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Ley de Violencia Escolar N° 20.536 MINEDUC Política de Convivencia Escolar

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Page 1: Ley de Violencia Escolar N° 20 Mineduc

Ley de Violencia Escolar N° 20.536

MINEDUC Política de Convivencia Escolar

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La Ley de Violencia Escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011.La finalidad de esta ley es definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional. Al mismo tiempo establece multas -50 UTM- en caso que un establecimiento no actúe de forma oportuna ante un hecho de violencia escolar.

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¿Qué se entiende por Acoso Escolar?

La ley lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

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¿Cualquier hecho de violencia sicológica o física debe ser considerado acoso escolar?

• No, para que una agresión sea calificada de acoso debe ser reiterada en el tiempo.

• El responsable debe encontrarse en una posición de superioridad física o sicológica que le impida al afectado defenderse, y por tanto constituya abuso.

• Una agresión ocasional, o bien una pelea entre compañeros no se califica como acoso.

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¿Los hechos deben ocurrir al interior del establecimiento para ser considerados acoso?

• No, la ley señala que la agresión puede ser por medios tecnológicos o cualquier otro medio, por tanto la ley incluye al hostigamiento realizado por medios virtuales. Por ejemplo: el o los alumnos que insultan o amenazan reiteradamente por Facebook a un compañero, desde el computador de su casa o desde un ciber café, también realizan acoso escolar.

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¿Esta ley considera la agresión de adultos a estudiantes?

• Sí, la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos a alumnos miembros de la comunidad educativa.

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¿Cuál es la responsabilidad de los establecimientos educacionales?

Contar con un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características -en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley -en aquellos establecimientos que no cuenten con un Consejo Escolar.

Tener un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.

Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.

En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

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¿Qué sanciona esta ley?La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades habiendo conocido de un hecho de acoso escolar no hayan adoptado las medidas, correctivas, pedagógicas o disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamento interno.

Si realizada la denuncia se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios, se inicia un procedimiento por parte del Ministerio de Educación que puede concluir con una sanción contra el establecimiento.

Estos hechos son considerados como infracción a la Ley General de Educación y la sanción puede llegar a una Multa de hasta 50 UTM a beneficio fiscal. Si los afectados desean exigir indemnización de perjuicios por los daños deben ejercer acciones civiles en el tribunal competente contra los responsables.

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¿Existe alguna normativa respecto a las funciones del Encargado de Convivencia ?

La Ley no específica este tipo de características, solo define su función, que es la de elaborar, a propósito de las sugerencias o iniciativas del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, un plan de gestión para prevenir toda forma de violencia y promover la convivencia escolar.

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¿Qué es un Protocolo de Actuación?

Es un documento que establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación de violencia escolar.

Este Protocolo debe formar parte del Reglamento Interno y ser complementado con políticas de promoción de la convivencia escolar y prevención de la violencia, incorporadas en las actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento.

El Protocolo de Actuación debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

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¿Quién debe denunciar un acto de violencia que se produzca en un establecimiento?

• Cualquier persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una acto de violencia contra un estudiante puede denunciar o informar a las autoridades del establecimiento, particularmente los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, quienes tienen la obligación de informar sobre situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento, de los que tomen conocimiento, conforme a las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno del establecimiento.

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Los establecimientos subvencionados, particulares subvencionados o municipalizados, ¿Tienen obligación de constituir un Comité de Buena Convivencia Escolar?

• No. La Ley es perfectamente clara en señalar que los establecimientos educacionales que no están legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características. Los establecimientos educacionales que están legalmente obligados a constituir un Consejo Escolar, son todos los subvencionados por el Estado, sean particulares subvencionados o municipalizados. Por lo tanto, los establecimientos que deben crear un Comité de la Buena Convivencia Escolar son los particulares pagados

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Comité de Convivencia • Apoya las acciones curriculares y pedagógicas tendiente a

que -desde edades tempranas-, los estudiantes desarrollen competencias sociales necesarias para la convivencia.

• Algunas de ellas pueden ser el autoconocimiento y el reconocimiento del otro/otra como un legítimo otro/otra (igual en dignidad, pero diverso cultural y socialmente); la autorregulación de la conducta; la capacidad de diálogo, donde prime la escucha y la empatía, la argumentación informada, la crítica y la no-imposición autoritaria y arbitraria de ideas; la resolución pacífica de los conflictos.

• Promueve la convivencia escolar como parte integral de los proyectos de vida personales y colectivos de los actores sociales que participan de la misión y visión del establecimiento educacional y como componente destacado de la cultura escolar (Banz, 2008).

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El rol central del Encargado de la Convivencia Escolar

• Agente de cambio que responde a las necesidades institucionales, propone actividades y acciones factibles de realizar según las condiciones (posibilidades y límites) del establecimiento escolar.

• Estimula e interviene, siempre con ayuda de otros, en aquellos espacios y situaciones que obstaculicen la convivencia.

• Mediador en la resolución de conflictos.• Proveerá la información y los conocimientos -a los diferentes

actores de la comunidad escolar- para la toma de decisiones respecto a la convivencia escolar.

• El foco de intervención serán los procesos educativos en su conjunto y de manera sistémica, es decir, abarcando el plano programático, las estructuras y las formas de funcionamiento, el desarrollo curricular y los roles e interacciones que se establecen en la escuela .

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• Agente de cambio que responda a las necesidades institucionales, proponga actividades y acciones factibles de realizar según las condiciones (posibilidades y límites) del establecimiento escolar.

• Estimule e intervenga, siempre con ayuda de otros, en aquellos espacios y situaciones que obstaculicen la convivencia.

• Mediador en la resolución de conflictos.• Proveerá la información y los conocimientos -a

los diferentes actores de la comunidad escolar- para la toma de decisiones respecto a la convivencia escolar.

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Elaboración del Reglamento interno.• En primer lugar, el Reglamento siempre debe considerar

que las normas de convivencia que se establezcan y administren deben respetar la dignidad humana y los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad educativa. (Convención de los Derechos del Niño.)

• el Reglamento debe ser el resultado de un trabajo mancomunado, elaborado cuidadosamente.

• Su elaboración debe ser considerada en sí mismo un proceso de aprendizaje, que se construye en la comprensión, aceptación y con la participación de todos los miembros de la comunidad escolar.

• Considerando que el Reglamento es una construcción social, será necesario someter éste a revisiones y evaluaciones, con el fin de constatar si hay necesidad de introducir cambios.

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Los Reglamentos de los colegios deben contemplardisposiciones que ayuden a prevenir y, en su caso, enfrentar y sancionar loscasos de Bullying, y que a la vez comprendan ciertos aspectos básicos:

• Que se reconozcan e institucionalicen las políticas, planes, programas,acciones y estrategias de prevención y control del acoso escolar.• Que se regule un procedimiento claro que señale las conductas

prohibidas a los alumnos, las vías de denuncia, plazos, sanciones, etc.• Que se garantice un debido proceso ante las denuncias de bullying, que

resguarde especialmente la privacidad y la honra de la víctima, y que posibilite una adecuada defensa para ambas partes.

• Que se incluyan medidas específicas para prevenir, controlar y en sucaso sancionar los casos de ciberbullying.• Que también vele por que se escuche debidamente al supuesto agresor.• Que incorpore a psicólogos o psicopedagogos, profesores y a los padres,

entre otros sujetos.

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• Que existan vías preferenciales de solución mediante acuerdo entre las partes.

• Que para el evento de no conseguirse un arreglo, se determinen sanciones justas y proporcionales a la gravedad de las faltas.

• Que se creen instancias de revisión y apelación de las decisiones

Adoptadas.• Que sean suficientemente difundidos y explicados.

Lo óptimo es que las nuevas normativas internas y las modificaciones a los reglamentos sean el resultado de la participación y discusión por parte de todos los actores de la comunidad educativa, especialmente profesores, autoridades y padres y apoderados.

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Otras definciones de Bullying

• Conductas, tratos y prácticas, generalmente reiterados en el tiempo, consistentes en agresiones verbales, físicas o psicológicas o inclusive abusos sexuales, o bien en ofensas, vejaciones, chantajes, escarnios o burlas, o bien en intimidación o amenaza, o bien –finalmente- en acciones de discriminación, segregación o exclusión, que se realizan en el ámbito escolar por parte de uno o más alumnos en contra de otro que es víctima de su hostigamiento, sustentándose en un sentimiento de superioridad.

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Cyberbullying

Es otra forma de expresión del fenómeno. Podemos definirlo como la manifestación del acoso escolar que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y otros medios tecnológicos.