ley de vías generales de comunicación resumen

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LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN La normatividad en materia de redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones se origina mediante la regulación de permisos, concesiones, y contratos que otorgaban tanto el gobierno federal, como los gobiernos estatales. En diciembre de 1881, fue publicado el decreto que reglamentaba el servicio de ferrocarriles, telégrafos y teléfonos.tiempo después en el 5 de julio de 1888 en la primera Ley sobre Vías de Comunicación, fue establecido un régimen de concesiones para el uso y establecimiento de la infraestructura sobre la vía general determinada. La ley del 13 de mayo de 1891 creó la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con atribuciones sobre correos interiores, vías marítimas de comunicación o vapores correo, Unión Postal Universal, telégrafos, ferrocarriles, obras de puertos, faros, monumentos públicos y obras de utilidad y ornato, carreteras, calzadas, ríos, puentes, lagos y canales, conserjerías y obras en los Palacios Nacional y de Chapultepec y el desagüe del Valle de México. Asi mismo el Presidente Venustiano Carranza promulgó el 31 de octubre de 1916 un decreto para normar las estaciones radiotelegráficas. Luego, la Constitución de 1917 reservó como exclusivas del Estado las vías generales de comunicación -radiotelegrafía y el telégrafo; Con respecto a La Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte expedida este día, parece tener una característica codificadora de las anteriormente emitidas sobre Ferrocarriles, Caminos y Puentes, Comunicaciones Eléctricas, Código Postal, y la Ley sobre Aeronáutica Civil. Esta ley será modificada el 28 de septiembre de 1932; y, posteriormente, por la del 19 de febrero de 1940 que se mantendrá vigente hasta en 1983 cuando será agregada la comunicación vía satélite como reservada para el Estado para su exclusiva dirección. El 7 de junio de 1995, será publicada la Ley Federal de Telecomunicaciones por la que se permite la inversión privada mediante el otorgamiento de concesiones y excluye a

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LEY DE VAS GENERALES DE COMUNICACIN

La normatividad en materia de redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones se origina mediante la regulacin de permisos, concesiones, y contratos que otorgaban tanto el gobierno federal, como los gobiernos estatales.En diciembre de 1881, fue publicado el decreto que reglamentaba el servicio de ferrocarriles, telgrafos y telfonos.tiempo despus en el 5 de julio de 1888 en la primera Ley sobre Vas de Comunicacin, fue establecido un rgimen de concesiones para el uso y establecimiento de la infraestructura sobre la va general determinada. La ley del 13 de mayo de 1891 cre la Secretara de Comunicaciones y Obras Pblicas, con atribuciones sobre correos interiores, vas martimas de comunicacin o vapores correo, Unin Postal Universal, telgrafos, ferrocarriles, obras de puertos, faros, monumentos pblicos y obras de utilidad y ornato, carreteras, calzadas, ros, puentes, lagos y canales, conserjeras y obras en los Palacios Nacional y de Chapultepec y el desage del Valle de Mxico. Asi mismo el Presidente Venustiano Carranza promulg el 31 de octubre de 1916 un decreto para normar las estaciones radiotelegrficas. Luego, la Constitucin de 1917 reserv como exclusivas del Estado las vas generales de comunicacin -radiotelegrafa y el telgrafo; Con respecto a La Ley de Vas Generales de Comunicacin y Medios de Transporte expedida este da, parece tener una caracterstica codificadora de las anteriormente emitidas sobre Ferrocarriles, Caminos y Puentes, Comunicaciones Elctricas, Cdigo Postal, y la Ley sobre Aeronutica Civil. Esta ley ser modificada el 28 de septiembre de 1932; y, posteriormente, por la del 19 de febrero de 1940 que se mantendr vigente hasta en 1983 cuando ser agregada la comunicacin va satlite como reservada para el Estado para su exclusiva direccin.El 7 de junio de 1995, ser publicada la Ley Federal de Telecomunicaciones por la que se permite la inversin privada mediante el otorgamiento de concesiones y excluye a los ferrocarriles y la comunicacin va satlite como reas estratgicas del Estado. Con esta modificacin, la actuacin del Estado, pas de ser responsable de definir las polticas y regular los servicios de telecomunicaciones a ser un prestador de servicios que no estn suficientemente definidos, pues aunque es claro el concepto devas generales de comunicacin,se confunden los de va, con medio y con servicio. Adems, con el objeto de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el pas, el 9 de agosto de 1996, fue creada la Comisin Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), rgano desconcentrado de la Secretara de Comunicaciones y Transportes con autonoma tcnica y operativa. Con tan amplias facultades, que plantean problemas de incertidumbre jurdica.

la ley de vas generales de comunicacin fue constituida Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de febrero de 1940 la cual contiene un texto vigente en el puede informarse que la ltima reforma publicada fue el DOF 25-10-2005.

Al margen de la ley existe un sello con el Escudo Nacional, donde el presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, informa respecto al Congreso de la Unin decreta artculos de los cuales habla lo siguiente

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIN se compone de captulos y artculos donde

El CAPITULO 1, se compone de 2 cada uno con sus respectivos fraccionamietos, donde nos habla de la clasificacin donde el artculo 1 habla de las vas generales de comunicacin como las vas martimas, frreas, areas y carreteras, de ellas se les hace mencin de los diferentes tipos de rutas y territorios donde se desenvuelve cada uno de estos tipos de transporte por lo tanto estos artculos se derogan (procedimiento a travs del cual se deja sin vigencia a una disposicin normativa, ya sea de rango deleyo inferior. Conrespecto a el artculo que no est derogado es el artculo 11 donde se habla de las rutas del servicio postal.El Artculo 2o refiere a las partes integrantes de las vas generales de comunicacin como lo menciona en sus fracciones nos indica de como los servicios auxiliares, obras, construcciones y dems dependencias y accesorios de las mismas, y los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de va y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fraccin anterior. La extensin de los terrenos y aguas y el volumen de stas se fijarn por la Secretara de Comunicaciones.

El CAPITULO II se refiere a la Jurisdiccin en el se encuetra el articulo 3, 4, 5 6, y 7.En el artculo 3 nos habla de las vas generales de comunicacin y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitar sus facultades por conducto de la Secretara de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales que concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:Prrafo reformado DOF 20-08-1941, 13-01-1986

I.- Construccin, mejoramiento, conservacin y explotacin de vas generales de comunicacin;II.- Vigilancia, verificacin e inspeccin de sus aspectos tcnicos y normativos; Fraccin reformada DOF 04-01-1999III.- Otorgamiento, interpretacin y cumplimiento de concesiones;IV.- Celebracin de contratos con el Gobierno Federal;V.- Declaracin de abandono de trmite de las solicitudes de concesin o permiso, as como declarar la caducidad o la rescisin de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.Fraccin reformada DOF 13-01-1986VI.- Otorgamiento y revocacin de permisos;VII.- Expropiacin;VIII.- Aprobacin, revisin o modificacin de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotacin;IX.- Registro;X.- Venta de las vas generales de comunicacin y medios de transporte, as como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nacin, respecto de la situacin jurdica de los bienes sujetos a reversin en los trminos de esta ley o de las concesiones respectivas;XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;XIII.- Toda cuestin de carcter administrativo relacionada con las vas generales de comunicacin y medios de transporte.En los casos de las fracciones IV y V ser indispensable la aprobacin previa de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos pblicos, comprometan el crdito pblico o afecten bienes federales o que estn al cuidado del Gobierno.

El Artculo 4, se divide en 5 frac. De los cuales se refiere a las controversias que se susciten sobre interpretacin y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vas generales de comunicacin y medios de transporte, se decidirn; I.- Por los trminos mismos de las concesiones y contratos;II.- Por esta ley, sus reglamentos y dems leyes especiales;III.- A falta de disposiciones de esa legislacin, por los preceptos del Cdigo de Comercio;IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Cdigo Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.Fraccin reformada DOF 23-12-1974V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio pblico de cuya satisfaccin se trata.

El Artculo 5o.- Corresponder a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vas generales de comunicacin, as como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotacin de las vas, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estn bajo su responsabilidad.

el CAPITULO III habla de las conceciones, permisos y contratos se compone de los rticulos 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. el Artculo 8 , nos dice que para construir, establecer y explotar vas generales de comunicacin, o cualquiera clase de servicios conexos a stas, ser necesario el tener concesin o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Comunicaciones y con sujecin a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos. Prrafo reformado DOF 20-08-1941

Artculo 9o.- No necesitarn concesin, sino permiso de la Secretara de Comunicaciones:III.- Las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentacin cientfica y las de aficionados;

Artculo 10.- El Gobierno Federal tendr facultad para construir o establecer vas generales de comunicacin por s mismo o en cooperacin con las autoridades locales. La construccin o establecimiento de estas vas podr encomendarse a particulares, en los trminos del artculo 134 de la Constitucin Federal.

Artculo 11.- La prestacin de los servicios pblicos de telgrafos, radiotelegrficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin.

Artculo 12.- Las concesiones para la construccin, establecimiento o explotacin de vas generales de comunicacin, slo se otorgarn a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes del pas. Cuando se trate de sociedades, se establecer en la escritura respectiva, que, para el caso de que tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros, stos se considerarn como nacionales respecto de la concesin, obligndose a no invocar, por lo que a ella se refiera, la proteccin de sus Gobiernos, bajo pena de perder, si lo hicieren, en beneficio de la Nacin, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o explotar la va de comunicacin, as como los dems derechos que les otorgue la concesin.

Artculo 13.- Los individuos o empresas a quienes se otorgue concesin o permiso para construir o explotar vas generales de comunicacin, llevarn a cabo por s mismos esa construccin o explotacin y no podrn, en ningn caso, organizar sociedades a quienes cedan los derechos adquiridos en la concesin o permiso.

Sin embargo, la Secretara de Comunicaciones podr autorizar la cesin de los derechos y obligaciones estipulados en la concesin o permiso, cuando a su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un trmino no menor de cinco aos y que el beneficiario haya cumplido con todas sus obligaciones. artculo reformado DOF 13-01-1986, 15-06-1992

Artculo 18.- En ningn caso se podr, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesin, los derechos en ella conferidos, la va, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningn Gobierno o Estado extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria. Cualquiera operacin que se hiciere contra lo preceptuado en este artculo, ser nula de pleno derecho.

Artculo 20.- En las concesiones se fijarn las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vas generales de comunicacin, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al pblico. Con sujecin a dichas bases, la Secretara de Comunicaciones y Transportes podr modificar las tarifas cuando el inters pblico lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotacin. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretara podr modificar las tarifas. Artculo reformado DOF 10-08-1944, 21-01-1985

CAPITULO IV habla de los derechos de expropiacin, uso de bienes nacionales y otras franquicias, se compone de los artculos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Los cuales estos artculos estn derogados y en ellos se les hacia mencin de la secretaria de comunicacin determinael lugar la extencoion de los terrenos aguas y volumen de estas,asi como la construccin y sus materiales lasocupaciones de los terrenos enlos que estos se establezcan, asipues como el expropiado.Artculo 21.- (Se deroga).Artculo derogado DOF 22-12-1993Artculo 22.- (Se deroga). Artculo derogado DOF 22-12-1993Artculo 23.- (Se deroga). Artculo derogado DOF 22-12-1993Artculo 24.- (Se deroga). Artculo reformado DOF 07-07-1944. Derogado DOF 22-12-1993Artculo 25.- (Se deroga). Artculo derogado DOF 22-12-1993Artculo 26.- (Se deroga). Artculo derogado DOF 22-12-1993Artculo 27.- (Se deroga). Artculo derogado DOF 22-12-1993Artculo 28.- (Se deroga). Artculo derogado DOF 22-12-1993

el CAPITULO V se refiere a la caducidad y rescisin de concesiones y contratos y revocacin de permisos lo compone el 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40. De los cuales cada uno de ellos nos habla de:

Artculo 29.- Las concesiones caducarn por cualquiera de las causas siguientes:I.- Porque no se presenten los planos de reconocimiento y localizacin de las vas, puertos areos, campos de emergencia, estaciones, talleres y dems obras e instalaciones, dentro del trmino sealado en las concesiones;II.- Por no construir o no establecer dentro de los plazos sealados en las concesiones, la parte o la totalidad de la va u obras convenidas;III.- Porque se interrumpa el servicio pblico prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretara de Comunicaciones, o sin previa autorizacin de la misma;IV.- Porque se enajene la concesin o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobacin de la Secretara de Comunicaciones;V.- Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesin, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes efectos al servicio pblico de que se trate, a algn gobierno o Estados extranjeros, o porque se les admita como socios en la empresa concesionaria;VI.- Porque se proporcionen al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga el concesionario con motivo de su concesin;VII.- Porque el concesionario cambie su nacionalidad mexicana;VIII.- Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la va, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicacin, sin la previa aprobacin de la Secretara de Comunicaciones;IX.- Porque los concesionarios no paguen la participacin que corresponda al Gobierno Federal, en los casos en que as se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en la participacin, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar;X.- Porque el concesionario se rehuse a cumplir, en su caso, con lo dispuesto por los artculos 102 y 103 de esta ley;XI.- Porque los concesionarios no cumplan con la obligacin de conducir las diversas clases de correspondencia;XII.- Por no otorgar la fianza o constituir el depsito a que se refiere el artculo 17 y,XIII.- Por los motivos de caducidad estipulados en las concesiones respectivas.XIV.- Por incumplir lo dispuesto en el artculo 127 de esta Ley.Fraccin adicionada DOF 15-12-1975

Artculo 30.- El concesionario perder, a favor de la Nacin, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artculo anterior, el importe de la garanta otorgada conforme al artculo 17. Perder, adems, en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artculo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijar la Secretara de Comunicaciones y Obras Pblicas, de acuerdo con la relacin que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesin y el plazo para la reversin final en favor de la Nacin, fijado en la concesin respectiva.

Artculo 31.- En los casos de caducidad a que se refieren las fracciones II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artculo 29, el concesionario conservar la propiedad de los bienes que no hayan pasado a poder de la Nacin; pero tendr la obligacin de levantar la parte de las vas e instalaciones, cuya propiedad conserve, en el trmino que al efecto le seale la Secretara, la cual podr efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario en la forma prevenida por el artculo 47, si ste no lo hace oportunamente.El Gobierno Federal tendr en todo tiempo el derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial sealado en la Ley de Expropiacin. Del juicio se deducir, en su caso, el importe de la subvencin que el Gobierno hubiere otorgado al concesionario.

Artculo 32.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artculo 29, el concesionario, adems de perder su garanta constituida conforme al artculo 17, perder, en beneficio de la Nacin, la va de comunicacin con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y dems dependencias y accesorios destinados a la explotacin.

Artculo 33.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI, y VII del artculo 29, si el Gobierno no considera conveniente hacer por su cuenta la explotacin de la va, proceder, en subasta pblica, a la venta de sta con todos sus bienes muebles e inmuebles, conforme a las bases siguientes:I.- La Secretara de Comunicaciones designar peritos que hagan el avalo de la va de comunicacin con todos sus bienes, el cual servir de base para el remate;II.- Se publicarn edictos convocando para el remate, en el "Diario Oficial" de la Federacin y en uno de los peridicos de mayor circulacin en el pas, tres veces, de diez en diez das;III.- Las posturas debern ser aprobadas por la Secretara de Comunicaciones;IV.- Para garantizar su postura, los concursantes constituirn antes de la almoneda, en el Banco de Mxico, un depsito en efectivo del diez por ciento del valor de los bienes, conforme al avalo pericial;V.- El postor en quien se finque el remate, perder en beneficio de la Nacin el depsito, si no cumpliere con su postura, quedando sta sin valor alguno ni efecto, y se repetir la almoneda:VI.- Desde el momento en que el comprador tome posesin de la va, con todos sus bienes, aqulla y stos se regirn por la concesin declarada caduca, la que continuar subsistente para el comprador hasta en tanto se le otorgare nueva concesin;VII.- Si la concesin declarada caduca comprendiere parte de la va no construida, el comprador tendr derecho, dentro del plazo de seis meses contados desde que se otorgue la escritura, para rehusar o aceptar la concesin en cuanto a la parte de vas por conclur; si acepta, constituir el depsito correspondiente a dicha parte;VIII.- Del precio de la venta se cubrirn, por su orden, las obligaciones de la empresa en favor de sus trabajadores, en los trminos de la Ley Federal del Trabajo, los gastos de administracin y los crditos hipotecarios, o de otra clase, a cargo de la negociacin, que fueren anteriores a la declaracin de caducidad y contrados con motivo de la explotacin de la va. Las subvenciones que el concesionario hubiese recibido y el sobrante, si lo hubiere, quedarn a beneficio de la Nacin; yIX.- En todo lo no previsto por este artculo sobre venta en pblica subasta, de la va y dems bienes, se estar a lo dispuesto en el derecho comn.

Artculo 34.- La caducidad ser declarada administrativamente por la Secretara de Comunicaciones, conforme al procedimiento siguiente:I.- La Secretara har saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le conceder un plazo de quince das para que presente sus pruebas y defensas;II.- Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo sealado en la fraccin anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretara dictar su resolucin declarando la caducidad, si a su juicio no qued justificado el incumplimiento de la concesin, por caso fortuito o fuerza mayor, yIII.- Si se comprueba la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, se prorrogar el plazo de la concesin por el tiempo que hubiere durado el impedimento.

Artculo 35.- Los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal en relacin con las vas generales de comunicacin, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, sern objeto de rescisin administrativa, por los motivos que especialmente se expresen en los mismos, sujetndose el procedimiento de caducidad a lo dispuesto en el artculo anterior.

Artculo 36.- El beneficiario de una concesin que hubiere sido declarada caduca, estar imposibilitado para obtener otra nueva, por un plazo de uno a cinco aos, a juicio de la Secretara, contados a partir de la fecha de declaracin de caducidad.

Artculo 37.- La falta de cumplimiento de las concesin o del contrato, en los casos no sealados como causas de caducidad en el artculo 29, o en los mismos contratos, que no tengan sancin en la ley, dar lugar a la rescisin judicial de la concesin o del contrato; pero mientas dure el juicio, el concesionario o contratista continuar en posesin de todos los derechos que le otorguen la concesin o el contrato, sin perjuicio de las providencias precautorias que deba tomar la Secretara cuando procedan de acuerdo con las leyes.

Artculo 38.- Los permisos sern revocables en la forma y trminos que establezcan esta ley y sus reglamentos.

Artculo 39.- (Se deroga). Artculo derogado DOF 22-12-1993

CAPITULO VI habla de la construccin y establecimiento de vas generales de comunicacin lo componen los artculos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.

Artculo 42.- Los cruzamientos de vas generales de comunicacin, por otras vas o por otras obras, slo podrn hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobacin de la Secretara de Comunicaciones. La misma Secretara podr autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio as como lo exijan.Las obras de construccin, conservacin y vigilancia de los cruzamientos, se harn siempre por cuenta del dueo de la va u obra que cruce a la ya establecida, debindose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretara de Comunicaciones.

Artculo 43.- Dentro de los limites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, las empresas de vas generales de comunicacin no podrn poner obstculo de ningn gnero que impida o estorbe en cualquier forma o que moleste el uso pblico de las calles, calzadas o plazas, a juicio de las autoridades locales. En ningn caso se autorizar la construccin de estaciones radiodifusoras dentro de los limites de las poblaciones, salvo lo dispuesto en las convenciones internacionales.Artculo 44.- En ningn caso se permitir la construccin de edificios, lneas de trasmisin elctricas, postes, cercas y dems obras que pudieran entorpecer el trnsito por las vas generales de comunicacin. El que con cualquiera obra o trabajo invada una va de comunicacin, est obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretara o el concesionario, con autorizacin de sta, proceder a ejecutar ambas cosas por cuenta del invasor, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daos y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparacin mencionada.

Artculo 45.- Para llevar a cabo corte de rboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas colindantes con los caminos, vas frreas, lneas telegrficas, telefnicas, aerdromos, ros y canales navegables y flotables, en una extensin de un kilmetro a cada lado del lmite del derecho de va o de las mrgenes de los ros y canales, las empresas de vas generales de comunicacin necesitarn, adems de llenar los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos forestales respectivos, la autorizacin expresa de la Secretara de Comunicaciones.Las empresas que exploten comunicaciones elctricas, tendrn derecho para desramar los rboles indispensables para evitar que se perjudiquen sus lneas sin necesidad de llenar requisito alguno.

Artculo 46.- Se requerir autorizacin previa de la Secretara de Comunicaciones, en la forma y trminos que establezca el reglamento respectivo, para construir obras dentro del derecho de va de las vas generales de comunicacin, o fuera del mismo derecho, cuando se afecte el uso de aqullas, as como para instalar anuncios a hacer construcciones destinadas a servicios conexos o auxiliares con el transporte.En los terrenos adyacentes a las vas generales de comunicacin, hasta en una distancia de cien metros del lmite del derecho de va, no podrn establecerse trabajos de explotacin de canteras o cualesquiera obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos. Tambin quedan prohibidos, alrededor de los cruceros, en un permetro de cien metros, toda clase de construcciones, e instalaciones de anuncios. La Secretara de Comunicaciones, en casos excepcionales, podr conceder autorizaciones para realizar trabajos de esta ndole, exigiendo las garantas y seguridades que estime convenientes.

Artculo 47.- Cuando la Secretara de Comunicaciones, en los casos del artculo 52, ordene la ejecucin de obras en las vas generales de comunicacin, har la notificacin por oficio certificado, en el que sealar el plazo para efectuarlas. Si stas no se hicieren dentro del trmino sealado, la Secretara formular el presupuesto respectivo, que servir de ttulo para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecucin establecido por el Cdigo Fiscal de la Federacin, y proceder por s o por medio de tercera persona a la ejecucin de las obras.

CAPITULO VII habla de la explotacin de vas generales de comunicacin, lo componen los artculos 48 y 49.

Artculo 48.- No deber explotarse una va general de comunicacin, objeto de concesin o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretara de Comunicaciones, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias.Llenados los requisitos exigidos para la explotacin, se otorgar desde luego la autorizacin para su funcionamiento.

Artculo 49.- Compete exclusivamente a la Secretara de Comunicaciones y Transportes el estudio y aprobacin, revisin, modificacin, cancelacin o registro, en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicacin, y de los dems documentos que los prestadores de servicios de vas generales de comunicacin sometan a su estudio, en cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos. Slo podrn intervenir otras autoridades en dichos estudios, cuando la Secretara de Comunicaciones y Transportes lo solicite.

El CAPITULO VIII se refiere a la personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesin, lo componen los artculos 86, 87 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101.

Artculo 86.- Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vas generales de comunicacin, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el pblico, se sometern a la aprobacin de la Secretara de Comunicaciones. Sin este requisito, no podrn surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotacin de la va de que se trata.

Artculo 89.- Las vas generales de comunicacin que se construyan en virtud de concesin, con sus servicios auxiliares, sus dependencias y dems accesorios, son propiedad del concesionario, durante el trmino sealado en la misma concesin. Al vencimiento de este trmino, las vas pasarn en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen, al dominio de la Nacin, con los derechos de va correspondientes, terrenos, estaciones, muelles, almacenes, talleres y dems bienes inmuebles.Pasarn igualmente al dominio de la Nacin, los vehculos, tiles, muebles, y enseres y dems bienes que sean necesarios para continuar la explotacin.Si durante la dcima parte del tiempo que preceda a la fecha de la reversin, el concesionario no mantiene las vas de comunicacin en buen estado, el Gobierno Federal nombrar un inventor que vigile o se encargue de mantener las vas al corriente, para que sea proporcionado un servicio eficiente y no se menoscaben las vas y sus conexos.Son imprescriptibles las acciones que correspondan a la Nacin, respecto de los bienes sujetos a reversin.

Artculo 92.- Podrn constituirse hipotecas u otros gravmenes reales sobre todas las lneas y vehculos, embarcaciones y dems bienes que formen el sistema de la empresa, o sobre una parte solamente de sus sistemas, por un trmino que en ningn caso comprender la ltima dcima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesin, cuando se trate de empresas sujetas a reversin.

Artculo 93.- La hipoteca comprende, salvo pacto en contrario:I.- La concesin;II.- La va de comunicacin o medio de transporte, con todas sus dependencias, accesorios y, en general, todo lo que le pertenezca, cuando la misma haya sido construida en virtud de la concesin.Fraccin reformada DOF 15-06-1992III.- El material fijo y mvil empleado con la construccin y explotacin, reparacin, renovacin y conservacin de la va de comunicacin o del medio de transporte y sus dependencias, yIV.- Los capitales enterados por la empresa para la explotacin y administracin de la va de comunicacin o medio de transporte, el dinero en caja de la explotacin corriente, los crditos nacidos directamente de la explotacin y los derechos otorgados a la empresa por terceros.

Artculo 94.- En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se har constar que, al cumplirse el plazo por el cual se hace la concesin o en los casos a que se refiere el artculo 29 de esta ley, los bienes reversibles a la parte proporcional de los mismos que corresponda, en su caso, pasarn a ser propiedad de la nacin, con todas sus dependencias y accesorios libres de todo gravamen y responsabilidad, aun con motivo de las obligaciones contradas con anterioridad.

Artculo 107.- El Gobierno Federal podr establecer, dentro del derecho de va de las vas generales de comunicacin, una lnea de postes para colocar cables o hilos conductores de seales, as como cables subterrneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vas. Los materiales, obra de mano y gastos de conservacin de lneas as establecidas, sern por cuenta del Gobierno Federal. Los empleados o funcionarios del Gobierno debern observar las prevenciones de las empresas, por lo que se refiere al cumplimiento de sus funciones de vigilancia y conservacin.

Artculo 108.- Las empresas de ferrocarriles estarn obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vas los vehculos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspeccin y conservacin, de la Secretara de Comunicaciones, o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales sern manejados por personal de la propia Secretara, el que deber acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos.

Artculo 114.- La Nacin de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegacin martima, fluvial o area, determinados territorios.

Artculo 116.- El Gobierno Federal tendr derecho preferente para adquirir las propiedades de las empresas que exploten vas generales de comunicacin en todos los casos en que stas pretendan enajenarlas, deducindose del precio que se hubiere fijado para la venta la parte que corresponda a las subvenciones que se hubieren otorgado y a la reversin proporcional de los mismos bienes, de acuerdo con el tiempo que hubiere estado vigente la concesin o el permiso.El Gobierno Federal tendr derecho preferente para adquirir por compraventa a las empresas todos los aparatos, maquinarias y materiales que por cualquier motivo desechen o dejaren de utilizar, con el precio que de comn acuerdo se fije, o en su defecto, por el que determinen peritos que se nombren uno por cada parte, y en caso de discordia con un tercero que los mismos peritos debern designar previamente.

En los casos en que el Gobierno Federal no haga uso de las preferencias indicadas, stas pasarn a las organizaciones obreras que deseen adquirir las propiedades a que este artculo se refiere.

CAPITULO X Inspeccin lo compone el articulo 117, 118, 119, 120, 121, 122y 123.

Artculo 117.- Compete al Gobierno Federal, a travs de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, la inspeccin permanente, tanto tcnica como administrativa, sobre las vas generales de comunicacin y medios de transporte, la que llevar a cabo por s o bien por conducto del organismo descentralizado correspondiente.Artculo reformado DOF 15-06-1992

Artculo 119.- Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisin o empleo de los concesionarios de vas generales de comunicacin. Los Inspectores tampoco podrn celebrar ningn contrato con los mismos concesionarios, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier gnero, excepto cuando lo autoricen expresamente esta ley o sus reglamentos.Artculo 122.- Se prohibe estrictamente a las empresas de vas generales de comunicaciones y medios de transporte, as como a las Oficinas de Correos y Telgrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de la Secretaras de Comunicaciones, de Hacienda y Crdito Pblico, de la Economa Nacional y de las Judiciales o del Trabajo competentes, datos relativos a la explotacin de dichas empresas, a las mercancas que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegrfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telgrafos, a menos de que la Secretara de Comunicaciones las autorice expresamente.

Artculo 123.- Los concesionarios de Vas Generales de Comunicacin, contribuirn para los gastos de servicio de Inspeccin, con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas y cuando en estas no se haya determinado, ser fijada por la Secretara de Comunicaciones.

CAPITULO XI nos habla de las Reglas generales se compone de los artculos 124, 125, 126, 127y 128. Artculo 125.- Para el desarrollo de las vas generales de comunicacin, el Gobierno Federal establecer escuelas, postales, telegrficas, ferrocarrileras, de aeronutica civil, nuticas, etc. Para este efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, figurarn las partidas necesarias para el sostenimiento de dichas escuelas. Los reglamentos de esta ley determinarn las materias de enseanza, lugares en que las escuelas debern establecerse y, en general, todas las condiciones referentes a su funcionamiento.Comunicaciones Elctricas Despus se hace un apartado en donde se le hace llamado de de Libro segundo en el cualse hace referencia a las comunicaciones terrestres.El titulo primero que se mencionan los ferrocarriles. En donde el capitulo1 son las reglas generales, ferrocarriles particulares, explotacionde ferrocarriles, tranvas, caminos, caminos en general, explotacin de caminos; el titulo tercro se refiere a los puentes. Donde solo hayun capitulo, engloba las comunicacionepor agua, la autoridad martima, las obras en agua de jurisdiccin federal en los puertos y en zona federal, de la navegacin, las arribadas y recaladas, la permanecia en el puerto, el amarre y abandono de embarcaciones, el despacho de las embarcaciones, servicio de inspeccin naval, servicio de pilotaje y maniobras complementarias, accidentes martimos, de la polica de los puertos, contratos y subvenciones, matricula y abanderamiento, personal de marina mercante, astilleros diques y varaderos, seales martimas.El libro cuarto se refiere a las comunicaciones aeronuticas las cuales se refiere a comunicaciones, aeronuticas, disposiciones generales, del rgimen de las aeronaves, marcas de nacionalidad y matricula, aeronavegacin, las operaciones, el transporte civil, transporte areo nacional, trasporte internacional, daos a pasajeros, carga y equipaje facturado, disposiciones varias, accidentes de la bsqueda y salvamento, los gravmenes, registro aeronutico mexicano, comunicaciones elctricas entre otros. El quinto libro se refiere a las comunicaciones elctricas de las cuales se habla de las instalaciones en generalDe todos aquellos libros mencionados anteriormente son derogados por lo que nos quiere decir es que se le est modificando el articulo o un prrafo, donde se remover algn precepto de sta pero no toda en su totalidad.

El CAPITULO I se refiere a las instalaciones en general

Artculo 378.- Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho, los mensajes, noticias e informes que no estn destinados al domino pblico y que se escuchen por medio de aparatos de comunicacin elctrica.

Artculo 379.- Los informes relativos a la recepcin, transmisin de mensajes o cualquier otro referentes al curso de la correspondencia, as como las copias de los mensajes originales, solamente sern proporcionados a los expedidores y destinatarios, previa identificacin y solicitud por escrito de los mismos. La entrega de los telegramas originales, copias de ellos y toda clase de informes o compulsa de los mismos por parte de las autoridades competentes, se autorizar siempre y cuando dichas autoridades soliciten por escrito, fundando la causa legal que motive el requerimiento.

Artculo 380.- Toda persona que reciba un mensaje que no est destinado a ella, deber revolverlo inmediatamente a la oficina de comunicaciones elctricas que corresponda al lugar de su residencia.Los administradores de hoteles y casas de huspedes, no obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, podrn recibir mensajes dirigidos a personas registradas como huspedes de los mismos.

Artculo 381.- Las oficinas de comunicaciones elctricas slo son responsables, en los casos de transmisin de mensajes, por error, alteracin o demora, y su responsabilidad se limitar nicamente a la devolucin del importe del mensaje o a su repeticin.

Artculo 382.- En casos de error, alteracin o demora en la transmisin de mensajes del servicio internacional, la oficina mexicana ser responsable cuando esas irregularidades hubieren ocurrido en su jurisdiccin. Si acontecieran en lneas extranjeras, el caso se regir por las Convenciones Internacionales y por los convenios celebrados con las empresas extranjeras.

Artculo 383.- Los empleados y funcionarios de comunicaciones elctricas, dedicados al servicio, estn obligados a guardar secreto absoluto y riguroso en lo que respecta al contenido de los mensajes cuya transmisin o recepcin haya estado a su cargo, o de los que tengan conocimiento por razn de su empleo, y a no dar ningn informe con relacin a los mismos, sino a los signatarios, destinatarios o a la autoridad competente.

Artculo 384.- Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones elctricas estn obligados a dar curso gratuito y preferente:

I.- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;II.- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, a la conservacin del orden o a cualquiera calamidad pblica.III.- A los mensajes a que se refiere el artculo 23 de la Ley Orgnica de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Federal, tratndose de instalaciones telegrficas, telefnicas y de radiocomunicacin distintas de las enumeradas en el Captulo VI de este Libro, yIV.- A las comunicaciones que sealen los reglamentos especiales.

Artculo 385.- Toda instalacin elctrica, aun cuando no est destinada a la Comunicacin, se sujetar a las disposiciones que dicte la Secretara de Comunicaciones para evitar perturbaciones a la comunicacin por radio.

CAPITULO II nos habla de la Red Nacional se divide en los artculos 386, 387, 388, 389, 390 y 391.

Artculo 386.- La Red Nacional est integrada por las instalaciones de comunicacin elctrica pertenecientes a la Federacin y destinadas al servicio pblico. Son servicios de dicha red la expedicin de telegramas, giros, la transmisin de conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegrficas y dems servicios especiales que sealen los reglamentos. Las cuotas por servicios de la Red Nacional, cuando stos no sean los que el artculo 11 de esta Ley reserva exclusivamente al Gobierno Federal, no podrn ser inferiores a las cuotas aprobadas por la Secretara de Comunicaciones para Servicios semejantes prestados por empresas privadas.

Artculo 387.- La Secretara de Comunicaciones, para los servicios de la Red Nacional, tendr facultad de ocupar con sus lneas los terrenos, edificios y construcciones de propiedad federal, as como los de los Estados y Municipios, previo acuerdo con los mismos. Tratndose de propiedades particulares y en caso de no llegarse a un arreglo, se proceder de acuerdo con lo que previene el Captulo IV del Libro Primero de esta Ley. La Secretara tendr asimismo derecho para mandar desramar o derribar los rboles que juzgue indispensables, a fin de evitar que perjudiquen a las comunicaciones elctricas de propiedad federal. Las autoridades de la Repblica estn obligadas, en la esfera de sus atribuciones, a prestar las facilidades necesarias al personal dependiente de la Direccin General de Correos y Telgrafos para la conservacin y reparacin de las lneas de la Red Nacional.

Artculo 388.- La Secretara de Comunicaciones podr ordenar que sean modificadas en su altura o cambiadas de trazo o de lugar en los trayectos indispensables, las lneas de seales o ministradores que obstruccionen la buena comunicacin de la Red Nacional y el normal funcionamiento de las dems instalaciones elctricas, as como sealar a las empresas y propietarios de aqullas un plazo prudente para la ejecucin de los trabajos; en la inteligencia de que la misma Secretara podr mandar efectuar dichos cambios por cuenta de las empresas o propietarios, en caso de no ser ejecutados dentro de los plazos sealados, conforme a lo dispuesto en el artculo 47.

Artculo 389.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, queda facultado para determinar las tarifas que deben regir en materia de comunicaciones elctricas de la red nacional.Artculo reformado DOF 31-12-1981El libro sexto hace mencin de las comunicaciones postales en donde su captulo habla del correo en general.

CAPITULO VII habla de las Instalaciones a bordo se compone de los artculos del 390 al 416.

Artculo 417.- No se permitir la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al artculo anterior deban estar provistas de instalaciones de radiocomunicacin, si carecen de ella o si el funcionamiento de las mismas fuera deficiente, a juicio de los inspectores de la Secretara de Comunicaciones, o si no conducen a bordo los operadores necesarios.

Artculo 419.- Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicacin de embarcaciones nacionales y extranjeras mientras stas se encuentren fondeadas en puertos mexicanos donde operen estaciones dependientes de la Red Nacional, exceptuando los casos siguientes:I.- Cuando sea necesario emitir o recibir seales de auxilio, yII.- Cuando por cualquier motivo no pueda efectuarse el desembarque de los pasajeros o tripulantes.

Artculo 420.- Las estaciones de barcos nacionales y extranjeros fondeados en puertos mexicanos en donde no opere alguna instalacin de la Red Nacional, podrn dar servicio comunicndose con dicha Red o con otros barcos que estn navegando o fondeados en costas mexicanas; pero el servicio internacional lo expedirn invariablemente por conducto de las estaciones nacionales.