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    DECRETO NMERO 1509

    EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    DECRETA:

    LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    TITULO PRIMEROPrincipios Generales

    CAPITULO UNICODisposiciones Generales

    Artculo 1.-Las disposiciones de esta ley son de orden pblico e inters social,sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Baja California Sur.

    Artculo 2.-La aplicacin de esta Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivodel Estado, a travs de la Coordinacin Estatal de Promocin al Turismo y de losrganos que en sta se mencionan.

    Artculo 3.-La presente Ley tiene por objeto establecer las bases en el Estado deBaja California Sur, en coordinacin con las instancias federales, estatales y delsector privado correspondientes, en su caso, para:

    I.- La planeacin, promocin y fomento de la actividad turstica;

    II.- Elevar la calidad de vida en lo econmico, social y cultural, de los habitantes delos municipios del Estado que cuenten con atractivos tursticos;

    III.- La conservacin, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos Naturalesdel Estado y creacin de atractivos Tursticos, en concordancia con losordenamientos ecolgicos y territoriales, de proteccin al medio ambiente,

    desarrollo urbano y rural, y de proteccin;

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    IV.- La promocin de zonas prioritarias en los Municipios de la Entidad, antedependencias de la administracin pblica federal que corresponda;

    V.- El fomento y promocin del turismo social y turismo alternativo, as comofortalecer nuestro patrimonio histrico, cultural y natural;

    VI.- El impulso a las pequeas y medianas empresas tursticas que operen en laEntidad y que cumplan con las disposiciones de esta ley;

    VII.- La proteccin y orientacin al turista;

    VIII.- Promover, fomentar y coordinar la realizacin de programas de capacitacinpara los trabajadores y prestadores de servicios tursticos en la entidad;

    IX.- La creacin fomento y promocin de programas tursticos con visin deequidad de gnero, personas con discapacidad y de la tercera edad;

    X.- Optimizar la Calidad de los Servicios Tursticos;

    XI.- La celebracin de convenios con organismos del sector para el cumplimientode los objetivo de la presente Ley;

    XII.- Establecer un marco normativo que regule la relacin entre las partesinvolucradas en la prestacin de los servicios turstico; y

    XIII.-Promover y vigilar el ptimo desempeo de fideicomisos creados para elbeneficio del sector.

    Artculo 4.-Para los efectos de la presente Ley, se entender como:

    Actividad turstica: La que realizan las personas fsicas o morales destinada ainvertir, desarrollar y comercializar los destinos y atractivos tursticos, as como laprestacin de los servicios necesarios y vinculados al turismo.

    Consejo:Consejo Consultivo de Turismo.

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    Coordinacin:Coordinacin Estatal de promocin al Turismo de Baja CaliforniaSur.

    Cultura Turstica:El conjunto de valores conceptos y actitudes en la poblacinque favorecen el desarrollo de las actividades tursticas.

    Ley: Ley Estatal de Turismo del Estado de Baja California Sur.

    Prestador del servicio turstico: La persona fsica o moral que habitualmente

    proporcione, intermedie o contrate con el Turista, la prestacin de los servicios aque se refiere la presente ley.

    Promocin turstica: Es la planeacin y programacin de la publicidad y difusinpor cualquier medio, de la informacin especializada, actividades, destinos,atractivos y servicios que Baja California Sur ofrece en el sector turstico.

    Secretaria de Turismo: Es la Secretaria de Turismo dependiente del GobiernoFederal.

    Servicios tursticos: Son aquellos proporcionados por cualquier prestador deservicios en zona turstica.

    Turismo:Actividad que se presenta cuando uno o ms individuos se trasladan auno o ms sitios diferentes de su residencia habitual con el propsito derecreacin, salud, descanso, trabajo y/o cultura, creando con esto beneficioseconmicos para la regin, al consumir bienes y servicios.

    Turismo alternativo: El que tiene como fin realizar actividades recreativas encontacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud ycompromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la preservacin de losrecursos naturales y culturales.

    Turismo Social: EI Turismo Social comprende todos aquellos instrumentos ymedios, a travs de los cuales los grupos obreros, campesinos, infantiles,

    juveniles, estudiantes, magisteriales, discapacitados, burcratas, de trabajadoresno asalariados y otros, tengan acceso a sitios de inters turstico estatal y nacional,histrico, cultural y tpico con el objeto de lograr el descanso y el esparcimiento

    familiar en condiciones adecuadas de economa, seguridad y comodidad.

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    Turismo Sustentable: El desarrollo de la actividad turstica que fortalececomprometidamente la planeacin y manejo de las practicas tursticas consistentesen la conservacin, proteccin y restauracin de los patrimonios natural y culturalde la nacin, de manera que no se comprometa la satisfaccin de las necesidadesde las generaciones presentes y futuras y que tomen en cuenta las disposicionesde la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, y demsleyes y disposiciones en la materia.

    Turista:La persona que viaja trasladndose temporalmente fuera de su lugar de

    residencia habitual, y que utilice alguno de los servicios a que se refiere esta ley,sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Poblacin para los efectosmigratorios.

    TITULO SEGUNDODe los derechos y obl igaciones de los turis tas

    CAPTULO I

    Derechos del turista

    Artculo 5.- Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como unaexpresin de crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento.Las autoridades fortalecern y facilitarn el cumplimiento de este derecho, ascomo su observancia en la formulacin, ejecucin, evaluacin y vigilancia de losplanes y programas.

    Artculo 6.- Constituyen derechos de los turistas:

    I.- No ser discriminados en la ejecucin de las actividades tursticas por cualquierade los motivos establecidos en el artculo primero de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y disfrutar de libre acceso y goce de todo el patrimonioturstico, as como su permanencia en las instalaciones de dicho servicio sin maslimitaciones que las derivadas de los reglamentos especficos de cada actividad;

    II.- Obtener por cualquier medio, informacin previa, veraz, completa y objetivasobre los diversos segmentos de la actividad turstica, en su caso, el precio de losmismos;

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    III.- Recibir los servicios tursticos de calidad y de acuerdo a las condicionescontratadas, as como obtener los documentos que acrediten los trminos decontratacin, facturas o justificaciones de pago;

    IV.- Formular quejas, denuncias y reclamaciones ante las instanciascorrespondientes; y

    V.-. Los dems derechos reconocidos por las disposiciones federales aplicables enmateria de proteccin al consumidor.

    CAPITULO IIObligaciones del turista

    Art culo 7.- Se consideran obligaciones de los turistas:

    I.- Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada

    utilizacin de los servicios y el patrimonio turstico;

    II.- Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes yreglamentos, as como de propiciar conductas que puedan ser ofensivas odiscriminatorias contra cualquier persona o comunidad;

    III.- Respetar los reglamentos de uso o rgimen interior de los servicios tursticos;

    IV.- Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentacinde la factura, o en su caso en el tiempo y lugar convenidos, sin que el hecho depresentar una reclamacin o queja exima del citado pago; y

    V. Respetar el entorno natural y cultural de los sitios en los que realice turismo.

    TITULO TERCERODe los servic ios tur sticos y del registro Estatal de turismo.

    CAPITULO I

    Servicio tursticos

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    Artculo 8.- Se consideran Servicios Tursticos los prestados a travs de losestablecimientos siguientes:

    I.- Hoteles, moteles, casas de huspedes, cuartos amueblados para renta ydems establecimientos de hospedaje con fines tursticos, as como campamentosy paradores de casas rodantes, que prestan servicios a Turistas;

    II.- Las negociaciones que de manera principal o complementaria ofrezcanservicios tursticos receptivos o emisores, tales como agencias, subagencias yoperadoras de viajes y turismo;

    III.- Guas de Turistas, de acuerdo con la clasificacin que dispone el reglamentode la Ley Federal de Turismo;

    IV.- Restaurantes, cafeteras, bares, centros nocturnos, y los similares ubicados enlos establecimientos a que se refiere la fraccin I de este artculo, en aeropuertos,

    terminales de autobuses, zonas arqueolgicas, histricas y museos;

    V.- Las arrendadoras de automviles, transportadoras terrestres exclusivas deturismo, embarcaciones y dems bienes muebles y equipos destinados aactividades tursticas;

    VI.- Las prestadoras del servicio de buceo, pesca deportiva, avistamiento de flora,fauna y paisaje, y dems actividades recreativas acuticas y terrestres; y

    VII.- Empresas de sistema de intercambio de servicios tursticos.

    CAPITULO IIDel registro Estatal de turismo

    Artculo 9.-Corresponde a la coordinacin Estatal de promocin al turismo, laelaboracin y actualizacin del registro estatal de turismo de Baja California Surque tiene por objeto la inscripcin voluntaria de los prestadores de serviciostursticos contemplados en el artculo 8 de la presente ley.

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    Artculo 10.-Los prestadores de estos servicios, no obstante haberse inscrito en elRegistro nacional de Turismo, podrn hacerlo y actualizarlo voluntariamente en elRegistro Estatal de Turismo en el mes de enero de cada ao, obteniendo suacreditacin Estatal.

    Artculo 11.- Para obtener la inscripcin en el registro se dar aviso a lacoordinacin por el medio que elija el prestador y deber sealar en el mismo:

    I.- Nombre y domicilio de la persona fsica o moral que prestar el servicio;

    II.- Lugar y domicilio en que se prestaran los servicios;

    III.- La fecha de apertura del establecimiento turstico;

    IV.-La clase de los servicios que prestar y la categora conforme a la normamexicana o internacional; y

    V.- La dems informacin que el prestador de servicios estime necesaria para fines

    de difusin.

    Artculo 12.- La coordinacin elaborar una base de datos un catlogo Estatalturstico de los servicios y prestadores de servicios tursticos, los bienes, recursosnaturales y organismos en el estado, as como las facilidades que constituyanfactores para el desarrollo turstico.

    Artculo 13.- Los prestadores de servicios que no se encuentren comprendidos enel artculo 8 del captulo anterior y que por su naturaleza estn vinculados con elturismo, podrn solicitar su inscripcin en el registro nacional de turismo y en elregistro Estatal, siempre que cumplan, con los requisitos que establezca laSecretara Federal de turismo y las normas oficiales mexicanas fijen por medio delas disposiciones generales

    TITULO CUARTODe la planeacin y del turismo alternativo

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    CAPITULO IDe la Planeacin de la Actividad Turstica

    Artculo 14.-La Coordinacin formular el Programa Sectorial de Turismo, quepartir en su conceptualizacion de lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo, losPlanes Municipales de Desarrollo, la Ley Orgnica de la Administracin PublicaEstatal y lo que en particular dispongan la Ley Federal de Turismo y el ProgramaNacional de Turismo.

    Artculo 15.- La Coordinacin participar y coadyuvar en las acciones querealicen los gobiernos municipales, as como los sectores social y privado dentrodel proceso de planeacin turstica de cada Municipio.

    Artculo 16.-La Coordinacin promover ante el Ejecutivo Estatal, acuerdos ybases de colaboracin con otras dependencias Federales y Estatales, con losGobiernos Municipales y con organizaciones de los Sectores Social y Privado, a finde facilitar e intensificar las actividades tursticas y su calidad.

    Artculo 17.-La Coordinacin promover ante el Titular del Ejecutivo Estatal lacooperacin con la Secretara de Turismo del Gobierno Federal, a efecto departicipar en los programas de promocin turstica e inversin, que se lleven acabo en el mbito nacional o extranjero.

    Artculo 18.-En la planeacin del desarrollo turstico se tomarn en cuenta lossiguientes aspectos:

    I.- El aprovechamiento eficiente, racional y sustentable de los recursos naturales yculturales, salvaguardando el equilibrio ecolgico, la proteccin del medioambiente, de las reas naturales protegidas y el patrimonio artstico, histrico ycultural, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    II.- Los programas tursticos debern contener acciones encaminadas al ptimoaprovechamiento de los principales atractivos tursticos de Baja California Sur, ascomo las medidas que servirn para su amplia difusin en el mbito local, nacionale internacional;

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    III.- El desarrollo turstico se fundar esencialmente en la coordinacin de accionescon el Gobierno Federal, con otras entidades federativas y con los municipios,adems, mediante acuerdos de colaboracin con los sectores social y privado;

    IV.- El impulso para la creacin de pequeas y medianas empresas tursticas,buscando siempre generar nuevos empleos;

    V.- La promocin, atencin e incentivos para generar turismo social, as como lacreacin de sitios, campamentos o paraderos dedicados a este propsito, al igualque la atencin y promocin de las actividades tursticas y servicios tursticos paralas personas con discapacidad;

    VI.- La participacin con el gobierno federal, para la determinacin de zonas dedesarrollo turstico prioritario y de zonas con potencial de aprovechamiento,mediante la instrumentacin programas orientados al mejoramiento de la calidadde vida de las habitantes de las comunidades; y

    VII.- La coordinacin con el gobierno federal para la realizacin de los estudios

    necesarios, que permitan evaluar, normar y programar el desarrollo de actividadestursticas en reas Naturales Protegidas, en el marco del turismo sustentable ycomo parte de un sistema regional de oferta turstica.

    CAPITULO IIDel Programa Sectorial de Turismo

    Artculo 19.-Se considera de inters pblico la formulacin y adecuacin peridica

    de un Programa Sectorial de Turismo, que tendr por objetivo fijar los principiosnormativos y fundamentales para la planeacin, fomento y desarrollo del turismoen el Estado, en concordancia a lo establecido en el Programa Nacional deTurismo, el Plan Estatal de Desarrollo, los planes de desarrollo municipales y estaLey.

    Artculo 20.-EI Programa Sectorial de Turismo deber contener un diagnstico dela situacin del turismo en la Entidad, as como determinar los objetivos,estrategias, lneas de accin, metas y polticas de corto, mediano y largo plazo de

    esta actividad a nivel Estatal, con observancia de lo que establezca el plan estatalde desarrollo y el programa sectorial del turismo federal.

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    Artculo 21.-La Coordinacin someter para su anlisis y aprobacin, el ProgramaSectorial de Turismo y los programas derivados del mismo, ante el ConsejoConsultivo Turstico, a fin de que sean evaluados anualmente.

    Artculo 22.- La coordinacincon la aprobacin de consejo consultivo de turismoelaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos, garantizando elotorgamiento de recursos econmicos necesarios para el sector.

    Artculo 23.-Cuando los programas derivados del Programa Sectorial de Turismosean susceptibles de ser realizados total o parcialmente por Organismos oEmpresas de los sectores privado y social, la Coordinacin promover dichosprogramas indicando los estmulos y apoyos que procedan y las obligaciones quedebern contraer quienes deseen participar en los mismos.

    CAPITULO IIIDel turismo alternativo

    Artculo 24.- El programa sectorial de turismo, deber incluir acciones concretas ypuntuales para convertir al Estado de Baja California Sur en un centro ideal para eldesarrollo del turismo alternativo.

    Artculo 25.- La coordinacin promover la diversificacin del turismo a partir delas regiones, tomando en cuenta las opciones del turismo nutico, buceo, deaventura, histrico-cultural, de observacin mltiple, del desierto y del mar.

    Artculo 26.- La coordinacin fortalecer los programas regionales de turismodiversificado, considerando como bsico, la planeacin y consolidacin de losproyectos propuestos.

    Artculo 27.- La coordinacin con el apoyo de las autoridades competentes einiciativa privada realizarn campaas de concientizacin a la poblacin sobre lanecesidad de tomar medidas colectivas e individuales que contribuyan a protegerel medio ambiente.

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    TITULO QUINTODe la Promocin y Fomento Turstico

    CAPITULO IDe la Promocin turstica

    Artculo 28.-Con la participacin de los Sectores Pblico, Social y Privado de laEntidad, en los trminos de las leyes aplicables, la Coordinacin realizar por s ode manera interinstitucional la promocin de la oferta turstica.

    Articulo 29. -La promocin turstica no deber restringirse a los sitios del estadoque ya cuentan con un posicionamiento en la actividad, sino que deber incluirseadems los sitos con posibilidades de aprovechamiento turstico, reconocidos en elPrograma Sectorial de Turismo

    Artculo 30.- La Coordinacin, promover y coordinar, con el apoyo de lasInstituciones pblicas e iniciativa privada con la periodicidad requerida, viajes defamiliarizacin, festivales, exposiciones eventos o ferias tursticas en los que se

    difundan las bellezas naturales, los centros tursticos, artesanas, nuestra cultura ylos servicios que se presten en la materia.

    Artculo 31.- En los eventos que seala el artculo anterior, la Coordinacinprocurar que se otorguen reconocimientos a los prestadores de servicios que sedestaquen por su inters, creatividad, inversin, atencin y promocin de laactividad turstica en el Estado.

    Artculo 32.- La promocin de atractivos y servicios tursticos que ofrezca elEstado de Baja California Sur en el extranjero, se realizar en los trminos queestablezca el plan estatal de desarrollo, el programa sectorial de turismo y elprograma operativo anual de la coordinacin estatal de promocin al turismo, ascomo de las polticas y estrategias del Ttulo Cuarto de la Ley Federal de Turismo.

    CAPITULO IIDel fomento al Turismo

    Articu lo 33.-En la ejecucin de los programas, la Coordinacin deber procurar:

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    I.- Fomentar el cuidado y conservacin de zonas, monumentos histricos,arqueolgicos, reas naturales protegidas y lugares de inters para el turismo,para lo cual podr celebrar convenios de colaboracin con las dependenciasencargadas del patrimonio artstico, cultural y natural sobre bienes ubicados enBaja California Sur, en los cuales se contengan acciones concretas encaminadas adichos fines;

    II.- Difundir las cualidades y valores de Baja California Sur con el propsito depromover su imagen;

    III.- Promover y gestionar ante las autoridades competentes la dotacin deinfraestructura y servicios urbanos en los puntos de inters turstico;

    IV.- Impulsar la ampliacin y mejoramiento de la oferta turstica, promoviendo lacreacin de nuevos desarrollos en aquellos lugares que por sus caractersticasfsicas y culturales representen un potencial turstico;

    V.- Promover, en coordinacin con las dependencias competentes, el rescate y

    preservacin de las tradiciones, costumbres y gastronoma de Baja California Surque constituyan un atractivo turstico, apoyando las acciones tendientes a suconservacin;

    VI.- Desarrollar campaas locales de concientizacin y de cultura turstica paracrear en los habitantes de Baja California Sur, un amplio conocimiento de losbeneficios del sector, que adems sensibilice y oriente a los habitantes hacia elcuidado y embellecimiento de los pueblos y ciudades del Estado;

    VII.- Implementar acciones para que los Sudcalifornianos conozcan ladiversificacin de oferta y servicios tursticos, con que cuenta Baja California Surpara el mejor aprovechamiento de su tiempo libre;

    VIII.- Realizar campaas a nivel nacional e internacional dirigidas al visitante, a finde que elija Baja California Sur como destino de viaje y prolongue aqu su estada;

    IX.- Propiciar con las autoridades competentes la oportuna y eficaz atencin alturista en servicios de transportacin, seguridad pblica, salud, procuracin de

    justicia y los dems servicios colaterales;

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    X. Realizar estudios peridicos que permitan medir el grado de satisfaccin de losvisitantes al estado, a travs de entrevistas de salida en aeropuertos y demsterminales de transporte;

    XI. Proporcionar, por cualquier medio, informacin turstica especializada a losturistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos de nuestroEstado; y

    XII. Suscribir convenios con los prestadores de servicios tursticos nacionales y

    extranjeros que pretendan visitar y con los particulares interesados en incrementarla afluencia turstica a Baja California Sur, a fin de instrumentar campaas depromocin turstica.

    TITULO SEXTODel consejo consultivo e instancias Municipales de turismo

    CAPITULO IDel Consejo Consultivo y comits consultivos Municipales

    Artculo 34.- EI Consejo Consultivo Turstico, es un rgano Interinstitucional,plural, de consulta, asesora y apoyo tcnico a la Coordinacin Estatal depromocin turstica formado por los Sectores Pblico y Privado.

    Artculo 35.-El Consejo Consultivo de Turismo estar integrado por:

    I.- El Gobernador del Estado, quien fungir como presidente del Consejo;

    II.-.El Coordinador Estatal de promocin al Turismo, quien fungir como SecretarioTcnico;

    III.- Un representante de la Secretaria de Turismo;

    IV. Un representante de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales enel Estado;

    V. Un representante de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente en el

    Estado;

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    VI.- Un Representante de la Secretaria de Gobernacin;

    VII.- Un Representante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes;

    VIII.- Un Representante de la Procuradura Federal del Consumidor;

    IX.- El Presidente Municipal de cada uno de los Ayuntamientos de la Entidad;

    X.- Un vocal ejecutivo del fideicomiso de turismo, del impuesto del 2% sobrehospedaje;

    XI.- Un representante del Fondo Nacional de Fomento al Turismo en el Estado; y

    XII.- Un Representante del Consejo Mexicano de Promocin Turstica.

    Por decisin del consejo podrn ser invitadas las universidades, instituciones ydems entidades pblicas, privadas, sociales, asociaciones, y personas

    relacionadas con el turismo.

    Artculo 36.-EI Consejo, tendr entre otros, los siguientes objetivos:

    I.- Fungir como rgano de consulta y apoyo tcnico de las autoridades de turismo;

    II.- Conocer y analizar los planteamientos de las autoridades federales, estatales ymunicipales y de los prestadores de servicios tursticos, a efecto de determinarlas estrategias mas adecuadas para estimular y alcanzar un desarrolloequilibrado;

    III.-Concertar acciones tendientes a impulsar promover el desarrollo integral de losdestinos tursticos del Estado;

    IV.- Fomentar y estimular la calidad de los servicios que se ofrecen al turismo;

    V.- Examinar las prioridades, los objetivos y las metas que el subcomit de turismodel COPLADE proponga;

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    VI.- Aportar los elementos de juicio para que la coordinacin estatal de promocinal turismo, elabore el Programa Sectorial de Turismo y los programas operativosanuales;

    VII.- Turnar al ejecutivo del Estado los proyectos debidamente dictaminados, parasu instrumentacin operativa;

    VIII. Establecer y aplicar un mecanismo de seguimiento y evaluacin de la gestinoperativa de la coordinacin Estatal de promocin al turismo, as como del

    comportamiento del sector;

    IX. Promover ante el ejecutivo Estatal el fortalecimiento de la estructuraadministrativa y operativa de la coordinacin, para el cumplimiento de lasatribuciones que expresamente le sealen las leyes y reglamentos;

    X.- Difundir peridicamente informacin sobre los programas, planes, estrategias yresultados de las actividades realizadas por el consejo, a los prestadores deservicios tursticos, autoridades de gobierno estatal y municipal y poblacin en

    general; y

    XI.- Establecer y aplicar un mecanismo de seguimiento y evaluacin de la gestinoperativa de los fideicomisos del 2 % sobre hospedaje, Estatal y municipal hacia elcumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de Turismo.

    Artculo 37.-EI Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Baja California Sur,constituir los Comits Consultivos de Turstico en cada uno de los Municipios delEstado.

    CAPITULO IIDe instancias Municipales de turismo

    Artculo 38.- La coordinacin promover ante el Ejecutivo estatal, acuerdos ybases de colaboracin con los comits consultivos y autoridades municipales, parafortalecer y hacer ms eficiente el trabajo general de las oficinas de turismo decada municipio.

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    Artculo 39.- La coordinacin celebrar acuerdos con los comits consultivos y conlas autoridades municipales para que coordinadamente realicen actividades deplaneacin y de operacin tales como:

    I.- Participar y coadyuvar en todas aquellas actividades que programe lacoordinacin;

    II.- Cumplir y dar seguimiento a las disposiciones establecidas en el ProgramaSectorial de Turismo, y plan de desarrollo municipal;

    III.- Promover y coordinar las obras y servicios pblicos necesarios para laadecuada atencin al turista y al propio desarrollo urbano turstico de lascomunidades; y

    IV. En general promover la programacin, capacitacin, fomento y desarrollo delturismo en forma armnica.

    TITULO SPTIMODe la Inversin Turstica y sus Estmulos

    CAPITULO IDe la inversin turstica

    Artculo 40.-La Coordinacin, ser la encargada de asociar, fomentar, promovery apoyar los proyectos de inversin turstica, que se pretendan realizar en laentidad y se coordinar con los tres rdenes de Gobierno para la elaboracin deestudios y proyectos.

    Artculo 41.-La Coordinacin, apoyar ante las dependencias respectivas y elgobierno federal, el otorgamiento de financiamientos para el desarrollo deproyectos y ejecucin de obras de infraestructura turstica.

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    CAPITULO IIDe los incentivos

    Artculo 42.-EI Ejecutivo del Estado, de conformidad con sus atribuciones decarcter fiscal, podr otorgar incentivos a las personas fsicas o morales quegeneren inversiones para ampliar la oferta turstica en el Estado, tomando encuenta tambin, las zonas que hayan sido declaradas como zona de desarrolloturstico prioritario, dentro de un plazo que no sobrepase los tres a cinco aos ylos montos que no superen en cuarenta por ciento en los derechos o impuestos de

    orden estatal de conformidad con las normas siguientes:

    I.- Sern sujetos a recibir estmulos e incentivos, las personas fsicas o morales,que organizadas en los trminos de esta Ley, directa o indirectamente fomenten elempleo o amplen la actividad turstica en nuevos giros;

    II.- EI Gobierno del Estado establecer una desgravacin temporal en el impuestosobre nmina durante el perodo preoperativo, y durante el primer ao deoperaciones, a las empresas que amplen sus operaciones o fomenten nuevos

    negocios dentro del Sector Turstico; y

    III.- Los Municipios, en trminos de la Ley de Hacienda Municipal, podrn propiciarel otorgamiento de estmulos fiscales que fomenten la actividad turstica en susrespectivas jurisdicciones.

    Artculo 43.- La coordinacin gestionar ante la Secretara de turismo federal yotras dependencias de mbito estatal y municipal, el apoyo necesario para laoperacin de una ventanilla nica de gestin empresarial para proyectos tursticos,para que atiendan lo concerniente a permisos, concesiones y dems trmites

    TITULO OCTAVODe las Zonas de Desarrollo Turstico Prioritario y del turismo social

    CAPITULO IDe las Zonas de Desarrollo Turstico Prioritario

    Artculo 44.-La Coordinacin, acatando lo dispuesto por el Consejo Consultivo de

    Turismo y conjuntamente con las dependencias involucradas de los tres rdenes

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    de gobierno, propondr al ejecutivo del Estado, las Zonas de Desarrollo TursticoPrioritario, a efecto de que se expidan las declaratorias del uso del suelo tursticoen los trminos de las leyes respectivas, con el fin de crear, conservar o ampliarcentros de desarrollo turstico prioritario, as como la creacin de centrosdedicados al turismo social en los trminos de las Leyes respectivas.

    Artculo 45.- Podrn ser consideradas como Zonas de Desarrollo TursticoPrioritario, aquellas que por sus caractersticas naturales, histricas o culturales,constituyan un atractivo turstico y que coadyuven al desarrollo de su regin.

    Artculo 46.- La coordinacin promover ante la instancia correspondiente, laelaboracin o actualizacin de los planes de desarrollo urbano de los centrospoblacionales enclavados en zonas declaradas como prioritarias para el desarrolloturstico.

    Artculo 47.- La coordinacin y los municipios impulsarn la creacin y/oadecuacin de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo tursticoprioritario, tomando en cuenta las necesidades de personas con capacidades

    diferentes.

    CAPITULO IIDel Turismo Social

    Artculo 48.- La Coordinacin, promover la celebracin de convenios decolaboracin en materia turstica, con los prestadores de servicios, institucionesFederales y Estatales, con el objeto de lograr el descanso y el esparcimientofamiliar, as como coadyuvar a la sensibilizacin y revaloracin de lasmanifestaciones culturales que caracterizan e identifican a los diferentes grupossociales que habitan en el Estado de Baja California Sur, en condicionesadecuadas de economa, seguridad y comodidad.

    Artculo 49.- La Coordinacin, en acuerdo con los organismos del sector,formular, coordinar y promover los programas de turismo social necesarios,tomando en cuenta, en la elaboracin de los mismos, las necesidades ycaractersticas especficas de cada grupo, as como las temporadas adecuadaspara su mejor aprovechamiento.

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    Artculo 50.- La Coordinacin intervendr ante los prestadores de serviciostursticos, con el objeto de gestionar precios y tarifas reducidas, as como paquetesque hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este captulo. As mismopromover la conjugacin de esfuerzos para mejorar la atencin y el desarrollo deaquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel de vida, mediante laindustria turstica.

    Articulo 51.-Las dependencias del Gobierno del Estado de Baja California Surpromovern entre los servidores pblicos, el turismo social, adems recomendarn

    y procurarn que los sectores social y privado participen en programas que haganposible el turismo de sus servidores pblicos en temporadas y condicionesconvenientes.

    TITULO NOVENODe los Prestadores de Servicios Tursticos

    y de la Capacitacin y Cultura Turstica

    CAPTULO I

    Prestadores de Servicios Tursticos

    Artculo 52.-La prestacin de los servicios tursticos en el Estado, se regir por loconvenido entre el prestador y el receptor del servicio, observndose lasdisposiciones legales y administrativas aplicables as como las Normas OficialesMexicanas.

    Artculo 53.- Los prestadores de servicios tursticos en el Estado de BajaCalifornia Sur, tendrn los siguientes derechos:

    I.- Recibir asesoramiento tcnico, as como la informacin y auxilio de laCoordinacin, y de las diversas oficinas gubernamentales, cuando el intersturstico lo amerite;

    II.- Ser considerados en las estrategias de relaciones pblicas, difusin ypromocin turstica de la Coordinacin tanto a nivel Estatal, Nacional como en elextranjero;

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    III.- La recomendacin de la Coordinacin ante las autoridades competentes segnsea el caso, para la orientacin en la obtencin de licencias, permisos yconcesiones;

    IV.- Asesora, para la celebracin de convenciones, ferias, torneos de pesca,eventos, conferencias, exposiciones, muestras gastronmicas y dems eventosorganizados con fines tursticos;

    V.- Apoyo en cuanto a la gestin con las autoridades federales correspondientes,

    en la tramitacin de permisos para la importacin temporal de artculos ymateriales de trabajo para la realizacin de eventos tursticos;

    VI.- Ser incluidos en catlogos, directorios y guas tursticas, de conformidad a loslineamientos establecidos para el efecto;

    VII.- Participar en los programas de capacitacin turstica que promueva o Ileve acabo la Coordinacin; y

    VIII.- Recibir apoyo institucional de la Coordinacin, siempre que sea solicitadopara el beneficio del sector.

    Artculo 54.- Los prestadores de servicio turstico, tendrn las siguientesobligaciones:

    I.- Colaborar con la poltica nacional y estatal de fomento al turismo, as comoatender las recomendaciones especiales que para tal efecto haga la Coordinacin;

    II. Cumplir con los servicios ofrecidos;

    III.- Rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicioincumplido, o bien prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al quehubiera incumplido, a eleccin del turista;

    IV. Contar con las medidas de seguridad y de primeros auxilios de acuerdo a lasnormas establecidas;

    V. Contar con las medidas de higiene, de acuerdo a las normas establecidas;

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    VI. Colocar medidas preventivas de aviso de advertencia dentro de los mvilesutilizados por el turista para su proteccin personal y patrimonial;

    VII.- Proporcionar a la Coordinacin, toda la informacin y facilitar ladocumentacin que amerite presentar, para efectos de supervisin e inspeccincuando esa dependencia requiera de l, siempre y cuando se refiera adocumentacin relacionada nica y exclusivamente con la prestacin del servicioturstico correspondiente;

    VIII.- Observar estrictamente las disposiciones contenidas en la Ley Federal deTurismo, la presente Ley y de sus respectivos reglamentos;

    IX.- Permitir, previo acuerdo de colaboracin entre la Secretaria de Turismo y laCoordinacin, la verificacin de la calidad de los servicios que ofrece, a fin deotorgarle, en su caso, la certificacin de calidad;

    Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida, se tomarcomo referencia las Normas Mexicanas y a falta de stas las establecidas por los

    organismos internacionales de acuerdo al giro del prestador de servicios tursticos;y

    X.- Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, en losvehculos, embarcaciones y dems bienes muebles y equipos, sus precios, tarifasy servicios que estos incluyen.

    CAPITULO IIDe la Capacitacin y Cul tura Turst ica

    Artculo 55.- La Coordinacin promover acciones de coordinacin con laSecretara de Educacin Publica, y con Instituciones Educativas de Nivel MedioSuperior y Superior en el Estado, para la formacin de tcnico y profesionales enlas reas que la industria dedicada al turismo demande.

    Artculo 56.-La Coordinacin llevar un registro de centros de enseanza en elEstado, dedicados a la especializacin en las diferentes ramas de la actividadturstica, reconocidos oficialmente por las Secretara de Educacin Pblica, con elobjeto de dar a conocer a los prestadores de servicios tursticos que as lo

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    soliciten, sobre la validez oficial y el nivel acadmico de dichos planteleseducativos.

    Artculo57.-La Coordinacin propondr al Ejecutivo del estado la celebracin deacuerdos con la Secretara del Trabajo y Previsin Social, para el desarrollo deprogramas relacionados con la capacitacin y adiestramiento que tengan comofinalidad instruir a aquellos trabajadores y empleados de establecimientostursticos, con el conocimiento necesario, para el desarrollo de sus actividades, deacuerdo a los trminos que marque la legislacin federal en materia de trabajo.

    Artculo 58.-La Coordinacin a travs del Ejecutivo Estatal, promover accionesde coordinacin con la Secretara de comunicaciones y transportes a fin deimpulsar la sealizacin adecuada para la orientacin del turista, as como laconservacin en buenas condiciones de los puentes y carreteras.

    Artculo 59.- La Coordinacin promover una campaa permanente de culturaturstica para lo cual establecer convenios con las instituciones pblicas yprivadas que se requiera.

    TITULO DCIMODe la Verificacin, de las Sanciones y del Recurso de Reconsideracin

    CAPITULO IDe la Verifi cacin

    Artculo 60.-El Ejecutivo del Estado, promover ante el Ejecutivo Federal porconducto de la Secretaria de Turismo acuerdos de colaboracin para ladescentralizacin de funciones.

    Artculo 61.-Es facultad de la Coordinacin, previo acuerdo de colaboracin conla Secretara de Turismo que para el efecto realice el Ejecutivo Estatal, verificarlos servicios que ofrece el prestador de servicios tursticos en la entidad, deconformidad a lo establecido en la Ley Federal de Turismo, la presente Ley, losreglamentos respectivos y las Normas Oficiales Mexicanas emitidas para esteefecto.

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    Artculo 62.-En el seno del Consejo, se observaran las bases de colaboracin,entre la Secretara de Turismo, la Coordinacin e instancias relacionadas a fin dellevar acabo los programas de verificacin correspondientes.

    Artculo 63.-Las visitas de verificacin que efecte la Coordinacin, en su caso,se regirn por los acuerdos de colaboracin correspondientes realizados para elefecto.

    Artculo 64.- Durante las visitas de verificacin, los prestadores de Servicios

    Tursticos proporcionarn al personal de la Coordinacin actuante, la informacinque les sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones queexpresamente se sealen en la orden de verificacin, de conformidad a loslineamientos establecidos para este efecto.

    Quienes realicen la verificacin, por ningn motivo podrn imponer las sanciones aque se refiere esta Ley.

    CAPITULO IIDe las Sanciones y del Recurso de Reconsideracin

    Artculo 65.-Para la aplicacin de sanciones por infracciones a esta Ley y a lasdisposiciones derivadas de ella, sern fijadas con base en los acuerdos decolaboracin del Ejecutivo Federal por medio la Secretaria de Turismo y elEjecutivo del Estado, as como por lo dispuesto en la Ley Federal de Turismo, estaLey, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

    Artculo 66.-Para determinar el monto de las sanciones, la Coordinacin, deberconsiderar la gravedad de la infraccin, de conformidad a lo dispuesto en losacuerdos de Colaboracin, la Ley Federal de Turismo y las dems disposicioneslegales aplicables para este efecto.

    Artculo 67.- Contra las resoluciones dictadas por la Coordinacin, confundamento en la presente Ley, se podr interponer el recurso de reconsideracindentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la fecha de su notificacin.

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    La interposicin del mismo se har por escrito dirigido al titular de la Coordinacin,en el que se debern expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agraviosque se impugnan, fecha de su notificacin y autoridad emisora de lareconsideracin, acompandose los elementos de prueba relacionados con lareconsideracin impugnada, as como las constancias que acrediten lapersonalidad del promovente.

    EI recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolucin reclamada ylos fallos que se dicten contendrn la fijacin del acto impugnado, los fundamentos

    legales en que se apoyen y los puntos de resolucin. EI reglamento de la presenteLey establecer los trminos y dems requisitos para la tramitacin ysubstanciacin del recurso.

    La interposicin del recurso no suspender la resolucin impugnada por cuantohace al pago de multas.

    Artculo 68.-Las sanciones de carcter econmico impuestas en los trminos dela presente Ley, se harn efectivas y sern ejecutadas por medio de la Secretara

    de Finanzas del Gobierno del estado de Baja California Sur, a travs delcorrespondiente proceso administrativo.

    TRANSITORIOS:

    PRIMERO:La Presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin enel Boletn oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

    SEGUNDO: El Ejecutivo del Estado en un termino que no exceder de 30 dasnaturales revisara y en su caso, dejara sin efectos el decreto de fecha 10 de juniodel ao de 1993, expedido mediante Boletn Oficial del Gobierno del Estado deBaja California Sur numero 27, mediante el cual se creo el Consejo ConsultivoTurstico del Estado de Baja California Sur, con el fin de proveer en la esfera de loadministrativo el cumplimiento de la presente Ley.

    TERCERO: El Ejecutivo del Estado en un trmino de 90 das a la entrada en vigorde la presente Ley, emitir acuerdo mediante el cual se crea el Consejo Consultivode Turismo del Estado de Baja California Sur, en base a lo que dispone la presente

    ley.

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    CUARTO: Una vez constituido el Consejo Consultivo de Turismo del Estado deBaja California Sur, se deber expedir por el Ejecutivo del Estado el Reglamentopara dicho consejo.

    QUINTO: Una vez constitutito el Consejo Consultivo de Turismo del Estado deBaja California Sur, en un plazo de 60 das debern constituirse los ComitsConsultivos de Turismo Municipales.

    SEXTO.- Se concede un trmino de seis meses a partir de la entrada en vigor de la

    presente Ley, para que sea emitido Reglamento de la misma por el Ejecutivo delEstado.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO

    DEL ESTADOD, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS

    CATORCE DAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL

    CUATRO.

    DIP. ADELINA LOGAN CARRASCOPRESIDENTA

    DIP. MARIA LUISA GONZALEZ CASTROSECRETARIA