ley de trabajo

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Que, el Gobierno Nacional, propugna e impulsa una políticasalarial con ingresos justos para los sectores laborales con lafinalidad de lograr una justicia social, laboral y salarial en elmarco de igualdad como mecanismo de disminución de lapobreza entre ecuatorianos;

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  • SUMARIO:

    Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    ACUERDOS:

    MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

    0253 Fjase a partir del 1 de enero del 2014, el salario bsico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequea industria, trabajadores agrcolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora del servicio domstico; operarios de artesana y colaboradores de la microempresa, en 340,00/100 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica mensuales .. 1

    0254 Fjanse a partir del 1 de enero del 2014, los

    salarios/tarifas mnimas sectoriales de varias comisiones ... 2

    No. 0253

    Dr. Jos Francisco Vacas Dvila MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

    Considerando:

    Que, el Gobierno Nacional, propugna e impulsa una poltica salarial con ingresos justos para los sectores laborales con la finalidad de lograr una justicia social, laboral y salarial en el marco de igualdad como mecanismo de disminucin de la pobreza entre ecuatorianos; Que, el Art. 328 de la Constitucin del Ecuador determina que: La remuneracin ser justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades bsicas de la persona trabajadora, as como la de su familia; y que, El Estado fijar y revisar anualmente el salario bsico establecido en la ley, y de aplicacin general y obligatoria;

    S U P L E M E N T O

    AoIN167

    Quito,mircoles22deenerodel2014

    Valor:US$2.50 +IVA

    ING.HUGOENRIQUEDELPOZO

    BARREZUETADIRECTOR

    Quito:Avenida12deOctubre

    N1690yPasajeNicolsJimnez

    Direccin:Telf.2901629Oficinascentralesyventas:

    Telf.2234540

    Distribucin(Almacn):MaoscaN201yAv.10deAgosto

    Telf.2430110

    SucursalGuayaquil:MalecnN1606yAv.10deAgosto

    Telf.2527107

    Suscripcinanual:US$400+IVAparalaciudaddeQuito

    US$450+IVAparaelrestodelpasImpresoenEditoraNacional

    96pginas

    www.registroficial.gob.ec

    Alserviciodelpasdesdeel1dejuliode1895

  • 2 -- Suplemento -- Registro Oficial N 167 -- Mircoles 22 de enero de 2014

    Que, el Cdigo del Trabajo en su artculo 117 seala que: El Estado, a travs del Consejo Nacional de Salarios -CONADES-, establecer anualmente el sueldo o salario bsico unificado para los trabajadores privados; Que, el Consejo Nacional de Salarios CONADES-, en las dos sesiones determinadas en el Cdigo del Trabajo efectuadas el 3 y 24 de diciembre de 2013, trat la fijacin del Salario Bsico Unificado del Trabajador en General, Pequea Industria, Agrcolas y de Maquila; Trabajadoras del servicio domstico, Operario de Artesana y Colaboradores de la Microempresa para el sector privado, no logr el debido consenso como estipula la norma legal vigente; Que, mediante oficio No. 7774 de 26 de diciembre de 2013, el Presidente del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), inform al Ministro de Relaciones Laborales, que en las sesiones de este Organismo, convocadas para el efecto no se logr el debido consenso para establecer el sueldo o salario bsico unificado que regir en el ao 2014, para los trabajadores privados; Que, el artculo 118 del Cdigo del Trabajo, establece que, si el Consejo Nacional de Salarios (CONADES), no adoptar una resolucin por consenso, corresponder la fijacin al Ministro de Relaciones Laborales; En uso de las atribuciones conferidas en los artculos 154, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva; y de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Cdigo de Trabajo,

    Acuerda: Art. 1 Del Salario Bsico Unificado para el 2014.- Fijar a partir del 1 de enero del 2014, el salario bsico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequea industria, trabajadores agrcolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora del servicio domstico; operarios de artesana y colaboradores de la microempresa, en 340,00/100 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica mensuales. El valor determinado en la fijacin del salario bsico unificado para el ao 2014 (SBU) servir de base para el clculo de los salarios y tarifas mnimas sectoriales, las cuales no podrn ser inferiores al salario bsico unificado. Disposicin Final.- El presente acuerdo ministerial entrar en vigencia a partir del 1 de enero del 2014, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2013. f.) Dr. Jos Francisco Vacas Dvila, Ministro de Relaciones Laborales.

    No. 0254

    Dr. Jos Francisco Vacas Dvila MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

    Considerando:

    Que, el Gobierno Nacional, propugna e impulsa una poltica salarial con ingresos justos para los sectores laborales con la finalidad de lograr una justicia social, laboral y salarial en el marco de igualdad como mecanismo de disminucin de la pobreza entre ecuatorianos; Que, el Art. 328 de la Constitucin del Ecuador determina que: "La remuneracin ser justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades bsicas de la persona trabajadora, as como la de su familia..."; y que, "El Estado fijar y revisar anualmente el salario bsico establecido en la ley, y de aplicacin general y obligatoria"; Que, el Art. 122 del Cdigo del Trabajo inciso tercero determina que: "Corresponde a la comisiones sectoriales, proponer al Consejo Nacional de Salarios CONADES, la fijacin y revisin de sueldos, salarios bsicos y remuneraciones bsicas mnimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad; al efecto, enmarcaran su gestin dentro de las polticas y orientaciones que dicte el Consejo Nacional de Salarios - CONADES, tendientes a la modernizacin, adaptabilidad y simplicidad del rgimen salarial, considerando aspectos como de la eficiencia y productividad"; Que, mediante acuerdo ministerial No. 00117 publicado en el Registro Oficial No. 241 del 22 julio de 2010, se dio inicio a la agrupacin de ramas de actividad en 22 Comisiones Sectoriales para la fijacin de salarios y tarifas mnimas sectoriales, as como la revisin de las estructuras ocupacionales por ramas de actividad; Que, mediante acuerdo ministerial No. 0178 del 17 de octubre de 2012, se sustituye el artculo 9 del acuerdo ministerial No. 00117 del 7 de julio del 2010 y se expide el cronograma de actividades para la fijacin de remuneraciones sectoriales; Que, mediante acuerdo ministerial 0074 del 30 de abril de 2013, se constituyeron las comisiones sectoriales, nominando a los delegados principales y suplentes por parte de trabajadores y empleadores, as como los delegados ministeriales, tanto Presidente como Secretario de las comisiones; Que, mediante oficio No. 2780, del 22 de mayo de 2013, el Presidente del CONADES convoc a sus miembros para dar a conocer el incio de las actividades de las comisiones sectoriales segn lo establecido en el artculo 123 del Cdigo del Trabajo mismas que iniciaron el anlisis tcnico de los salarios / tarifas mnimas el 24 de junio de 2013 y luego de 67 reuniones llevadas a cabo entre las 22 comisiones, culminaron dicho anlisis el 30 de julio de 2013, luego de lo cual se remitieron los respectivos expedientes a la Secretara Tcnica del CONADES, conforme lo establecido en el Artculo 49 del

  • Suplemento -- Registro Oficial N 167 -- Mircoles 22 de enero de 2014 -- 3

    REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS "CONADES" Y DE LAS COMISIONES SECTORIALES. Que, de conformidad con lo establecido en el Artculo 123 del Cdigo del Trabajo y el Artculo 6, literal b) del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios "CONADES" y de las Comisiones Sectoriales, se remiti el informe tcnico correspondiente para conocimiento del Consejo Nacional de Salarios, organismo que luego de analizar las recomendaciones efectuadas por las comisiones, tanto para las estructuras ocupacionales como para los salarios mnimos sectorialeslleg a acuerdos por unanimidad en 21 de las 22 comisiones sectoriales, excepto en la Comisin Sectorial Comercializacin y Venta de Productos,criterio que fue trasladado al Ministro de Relaciones Laborales, para su resolucin mediante memorando No. 043-SE-MRL-2013, del 31 de octubre de 2013; Que, en caso de no acuerdo en la fijacin de remuneraciones mnimas sectoriales, dentro de Comisiones Sectoriales y CONADES, el Ministro de Relaciones Laborales establecer la fijacin salarial, de acuerdo al Art. 16 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios -CONADES- y de las Comisiones Sectoriales. Que, el Ministro de Relaciones Laborales, dentro de su gestin, dispuso a la Direccin de Anlisis Salarial, efecte el estudio correspondiente a las estructuras ocupacionales y los salarios mnimos para la comisin sectorial que no fue aprobada por consenso en el Consejo Nacional de Salarios -CONADES- considerando lo sealado por este Organismo; Que, mediante AcuerdoNo. 0253 del 27 de diciembre de 2013, se fija a partir del 1 de enero del 2014, el salario bsico unificado para el trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequea industria, trabajadores agrcolas, y trabajadores de maquila); trabajador o trabajadora del servicio domstico; operarios de artesana y colaboradores de la microempresa, en 340,00/100 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica mensuales mismo que sirve de base para el clculo. En uso de las atribuciones conferidas en los artculos 154, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funci Ejecutiva; y en concordancia con lo establecido en el Artculo 124 del Cdigo de Trabajo,

    Acuerda: Art. 1. De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales.- Los niveles para el anlisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, sern:

    Nivel A Jefatura

    Nivel B Supervisin

    B1 Supervisin General

    B2 Supervisin Tcnica

    B3 Supervisin Operativa

    Nivel C Operacin

    Cl Operacin Especializada

    C2 Operacin Tcnica

    C3 Operacin Bsica

    Nivel D Asistencia

    Dl Asistencia Administrativa

    D2 Asistencia Tcnica

    Nivel E Soporte

    El Soporte Administrativo

    E2 Soporte Tcnico

    Art. 2. De la Fijacin de Salarios Mnimos Sectoriales.- Fijar a partir del 1 de enero del 2014, los salarios/tarifas mnimas sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales en las que se lleg a acuerdo de manera unnime (ANEXO 1) y de la Comisin Sectorial Comercializacin y Venta de Productos que no lleg a acuerdo (ANEXO 2), a nivel nacional, que recibirn los trabajadores privados amparados por el Cdigo del Trabajo acorde a la estructura ocupacional descrita a continuacin. Para efectos del pago de tarifas en jornada nocturna se estar a lo establecido en el Artculo 49 del Cdigo del Trabajo. Art. 3. De la denominacin del cargo / actividad.- Es especfica y no general, por lo que sta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarn a la misma. Art. 4. Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mnimos sectoriales.- Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mnimos sectoriales / tarifas mnimas sectoriales, en ningn caso podrn ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, el salario mnimo sectorial / tarifas mnimas en ningn caso podrn ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las diferentes ramas de actividad, debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio de Relaciones Laborales el o los cargos no contemplados, hasta el 30 de junio del ao 2014, a efectos de que la Direccin de Anlisis Salarial proceda con el

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    estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarn en el ao 2014. El incumplimiento o inobservancia de la obligacin patronal, se sancionar de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 628 y siguientes del Cdigo del Trabajo. Disposicin Final.- El presente acuerdo ministerial entrar en vigencia a partir del 1 de enero del 2014, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Derguese las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2013. f.) Dr. Jos Francisco Vacas Dvila, Ministro de Relaciones Laborales.

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