ley de timbre fiscal del estado lara · estados por mandato de la constitución de la república...

23
1 LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado Lara, tras asumir la competencia que por mandato constitucional le corresponde en materia de timbre fiscal a través de la promulgación de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.396, de fecha 31 de diciembre del año 2002, la cual fue parcialmente reformada por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nº 5.868, en fecha 24 de marzo de 2006, ha visto fortalecida su hacienda en virtud de esta rama de ingresos de carácter tributario, lo cual ha contribuido de manera significativa en el sostenimiento del gasto público por tales conceptos recaudatorios. Sin embargo, los constantes cambios sociales y las necesidades colectivas surgidas en los últimos años, han impulsado un inminente proceso de adaptación de las normas para adecuarlas a las realidades del Estado Lara y a las exigencias de sus habitantes, de manera que sean dictadas nuevas reglas que se ajusten a dichas transformaciones. Aunado a ello, los recientes criterios expuestos y ratificados por el Tribunal Supremo de Justicia en sus decisiones, han llevado a dirimir controversias que, en materia de timbre fiscal, se han presentado en las distintas regiones del país, trayendo como resultado un fortalecimiento de la competencia que tienen los estados en materia de timbre fiscal, al confirmar de manera categórica no sólo la competencia originaria que éstos poseen, sino también la facultad que tienen en cuanto a la regulación de ciertos tributos que anteriormente se encontraban dispuestos en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.416, de fecha 22 de diciembre del año 1999, como lo son el caso del impuesto del uno por mil (1x1000), el impuesto de salida del país, entre otros. Vistas estas nuevas tendencias a nivel jurisprudencial, social y económico, se hace imperativo para el Consejo Legislativo del Estado Lara, como órgano competente para ello según lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adecuar la normativa que regulaba la materia de timbre fiscal a estos procesos, a través de una reforma total de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, de manera de fortalecer la seguridad jurídica que en la materia debe existir en el Estado Lara, evitándose incongruencias y contradicciones al momento de aplicarlas. En consecuencia, la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara constituye, no sólo una herramienta legal integral para normar los hechos imponibles que originan el tributo, su alícuota o los sujetos pasivos en la relación jurídica tributaria, sino también una garantía para el Estado en cuanto al empleo de los timbres fiscales estadales, el cumplimiento de los deberes formales y el incremento de los ingresos por tales conceptos, que posteriormente serán revertidos al conglomerado en la satisfacción de sus necesidades, propugnando así una recaudación efectiva de sus ingresos. Con la presente Ley quedan sentadas las bases de un sistema tributario armónico y fortalecido y en razón a lo antes expuesto, en uso de las atribuciones conferida al Poder Legislativo estadal, se sanciona la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara.

Upload: lekhue

Post on 13-Oct-2018

248 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

1

LEY DE TIMBRE FISCALDEL ESTADO LARA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Lara, tras asumir lacompetencia que por mandatoconstitucional le corresponde en materiade timbre fiscal a través de lapromulgación de la Ley de Timbre Fiscaldel Estado Lara, publicada en la GacetaOficial Nº 1.396, de fecha 31 de diciembredel año 2002, la cual fue parcialmentereformada por la Ley de Reforma Parcialde la Ley de Timbre Fiscal del EstadoLara, publicada en la Gaceta Oficial delEstado Nº 5.868, en fecha 24 de marzo de2006, ha visto fortalecida su hacienda envirtud de esta rama de ingresos decarácter tributario, lo cual ha contribuidode manera significativa en el sostenimientodel gasto público por tales conceptosrecaudatorios.Sin embargo, los constantes cambiossociales y las necesidades colectivassurgidas en los últimos años, hanimpulsado un inminente proceso deadaptación de las normas para adecuarlasa las realidades del Estado Lara y a lasexigencias de sus habitantes, de maneraque sean dictadas nuevas reglas que seajusten a dichas transformaciones.Aunado a ello, los recientes criteriosexpuestos y ratificados por el TribunalSupremo de Justicia en sus decisiones, hanllevado a dirimir controversias que, enmateria de timbre fiscal, se han presentadoen las distintas regiones del país, trayendocomo resultado un fortalecimiento de lacompetencia que tienen los estados enmateria de timbre fiscal, al confirmar demanera categórica no sólo la competenciaoriginaria que éstos poseen, sino tambiénla facultad que tienen en cuanto a la

regulación de ciertos tributos queanteriormente se encontraban dispuestosen el Decreto con Fuerza y Rango de Leyde Reforma Parcial de la Ley de TimbreFiscal publicada en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela Nº5.416, de fecha 22 de diciembre del año1999, como lo son el caso del impuesto deluno por mil (1x1000), el impuesto desalida del país, entre otros.Vistas estas nuevas tendencias a niveljurisprudencial, social y económico, sehace imperativo para el ConsejoLegislativo del Estado Lara, como órganocompetente para ello según lo dispuesto enla Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, adecuar lanormativa que regulaba la materia detimbre fiscal a estos procesos, a través deuna reforma total de la Ley de ReformaParcial de la Ley de Timbre Fiscal delEstado Lara, de manera de fortalecer laseguridad jurídica que en la materia debeexistir en el Estado Lara, evitándoseincongruencias y contradicciones almomento de aplicarlas.En consecuencia, la Ley de Timbre Fiscaldel Estado Lara constituye, no sólo unaherramienta legal integral para normarlos hechos imponibles que originan eltributo, su alícuota o los sujetos pasivos enla relación jurídica tributaria, sinotambién una garantía para el Estado encuanto al empleo de los timbres fiscalesestadales, el cumplimiento de los deberesformales y el incremento de los ingresospor tales conceptos, que posteriormenteserán revertidos al conglomerado en lasatisfacción de sus necesidades,propugnando así una recaudaciónefectiva de sus ingresos.Con la presente Ley quedan sentadas lasbases de un sistema tributario armónico yfortalecido y en razón a lo antes expuesto,en uso de las atribuciones conferida alPoder Legislativo estadal, se sanciona laLey de Timbre Fiscal del Estado Lara.

Page 2: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

2

EL CONSEJO LEGISLATIVODEL ESTADO LARA

Decreta

La siguiente,

LEY DE TIMBRE FISCALDEL ESTADO LARA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1.- La presente Ley tiene por objetoregular el régimen de timbre fiscal en elEstado Lara, en relación a la creación,organización, recaudación, control yadministración de los ramos de papelsellado, estampillas, otras formas de pagodebidamente autorizadas por laAdministración Tributaria del Estado Lara ylo referente a otras especies fiscales,conforme a la competencia otorgada a losEstados por mandato de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Sujeto ActivoArtículo 2.- A los efectos de la presenteLey, se considera Sujeto Activo, el entepúblico con competencia estadal, acreedorde los ingresos tributarios regulados por elpresente texto normativo.

Sujeto PasivoArtículo 3.- A los efectos de la presenteLey, se entiende por Sujeto Pasivo lapersona natural o jurídica, respecto a la cualse verifique el hecho imponible establecidoen la presente Ley, obligada al cumplimientode las prestaciones pecuniarias, en calidad decontribuyente o de responsable.

Hecho ImponibleArtículo 4.- A los efectos de la presenteLey, constituye Hecho Imponible larealización de actos, la prestación deservicios y el otorgamiento, emisión y

expedición de documentos previstos en lapresente Ley, siempre que sea el resultado deactividades o servicios públicos prestadoscon ocasión de la competencia exclusiva delEstado, así como los derivados de lastransferencias que haga el Poder PúblicoNacional de conformidad con las leyes.

Base ImponibleArtículo 5.- A los efectos de esta Ley, seentiende por Base Imponible la cantidad quesirve de base para efectuar el cálculo delporcentaje (%) tipo impositivo quecorresponda según el tributo y debe serpagado por el sujeto pasivo.

Ramos de IngresosArtículo 6.- La Renta de Timbre Fiscal delEstado Lara está constituida por los ramosde ingresos siguientes:1. Los tributos establecidos en la presente

Ley.2. El de estampillas, constituido por los

montos recaudados o percibidos portimbres móviles u otros medios previstosen esta Ley.

3. El del papel sellado, constituido por losmontos recaudables mediante timbre fijo.

4. Los ingresos provenientes de especiesfiscales, circunscritas al Estado Lara.

5. Los demás tributos establecidos en otrasleyes, que dispongan que el mismo seasatisfecho a través del empleo de timbresfiscales.

Pago del TributoArtículo 7.- Se tendrá como satisfecho eltributo cuando se empleen para el pago, lostimbres fiscales del Estado Lara o cuandoingrese el monto correspondiente al tesorodel Estado mediante el empleo de otrasformas de pago debidamente autorizadas porla Administración Tributaria del EstadoLara.

Otras Formas de PagoArtículo 8.- La Administración Tributariadel Estado Lara, autorizará mediante

Page 3: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

3

resolución publicada en Gaceta Oficial, laforma de pago en caso de que el gravamendel tributo sea superior a veinte UnidadesTributarias (20 U.T.), cuando la cuantía deltributo a que se refiere esta Ley dificulte lautilización de timbres fiscales móviles, o encaso de notoria escasez de estampillas.

ExencionesArtículo 9.- Queda exento del pago detributos la realización de:1. Los actos o documentos emitidos a favor

de los niños, niñas y adolescentes deconformidad con las leyes que rigen lamateria.

2. Las actuaciones de la administraciónpública nacional, estadal, municipal,central y descentralizada.

3. Todas las actuaciones y actos jurídicosque se sustancien ante los funcionariosdel Ministerio del Poder Popular para elTrabajo o ante el Ministerio Público.

4. Las copias certificadas relacionadas conla celebración del matrimonio y lasexpedidas de oficio por mandato dealgún funcionario para cursar en juicioscriminales y todas aquellas en que tengainterés el Estado.

5. Los certificados de suficiencia deeducación básica y los otorgados por elInstituto Nacional de CooperaciónEducativa Socialista (INCES).

6. Los documentos de Fe de Vidaotorgados a favor de personas mayoresde sesenta (60) años de edad.

El costo por la elaboración de las copias oreproducciones fotostáticas a que se refierelos numerales anteriores lo asumirá elinteresado.

ExoneracionesArtículo 10.- El Gobernador o Gobernadoradel Estado Lara, mediante decreto, podráconceder exoneraciones totales o parcialessobre las obligaciones tributariasestablecidas en esta Ley, por un términomáximo de cinco (05) años, en cuyo

contenido se establezcan las condicionestomando en consideración las disposicionescontenidas en el código orgánico que rige lamateria tributaria.

Orden de Prelación de las NormasArtículo 11.- Para todo trámiteadministrativo regirán principalmente lasdisposiciones de la presente Ley ysupletoriamente se aplicará la ley orgánicaque rige los procedimientos administrativosy la que rige la simplificación de trámitesadministrativos.

En materia tributaria, para lo no previsto enla presente Ley, se aplicarán supletoriamentelas normas contenidas en el código orgánicoque rige la materia tributaria.

Agentes de RetenciónArtículo 12.- La Administración Tributariadel Estado Lara, podrá designar comoagentes de retención o percepción, apersonas naturales o jurídicas, de naturalezapública o privada, conforme a lasdisposiciones previstas en esta Ley.

Regulación de los TributosArtículo 13.- La administración, inspeccióny fiscalización de los tributos que se refierenen esta Ley, se efectuarán de acuerdo a lasdisposiciones contenidas en ésta y demásleyes que sean aplicables.

CAPITULO IIDEL RAMO DE ESTAMPILLAS

Naturaleza JurídicaArtículo 14.- La Estampilla constituye unmedio de recaudación de las tasas oimpuestos que se generen por la realizaciónde los actos o documentos regulados por lapresente Ley. El Ramo de Estampillas estáintegrado por el producto de:

1. Las tasas establecidas en los artículosdel 15 al 22 de esta Ley.

2. Las demás tasas y servicios estadalesque, según las leyes, se recauden pormedio de timbres móviles estadales,salvo que la Constitución de la

Page 4: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

4

República Bolivariana de Venezuela uotras leyes, lo atribuyan a otra renta denaturaleza nacional o municipal.

Los tributos que deban ser satisfechos através del empleo de timbres móviles secausarán y serán exigibles simultáneamentecon la expedición del documento orealización del acto gravado.

TasasArtículo 15.- Por los actos y documentosrealizados o expedidos por entes u órganosubicados en la circunscripción del EstadoLara, que a continuación se enumeran, sepagarán las siguientes tasas:1. Foliado y sellado de libros para el

ejercicio de actividades mineras, tresdécimas de Unidad Tributaria (0,3U.T.).

2. Consultas dirigidas a la AdministraciónTributaria sobre la aplicación de lasnormas tributarias a una situaciónconcreta, a las que se refiere el CódigoOrgánico Tributario: cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T.).

3. Expedición en el Estado Lara de copiascertificadas por funcionarios públicosdestinadas a particulares: una décima deUnidad Tributaria (0,1 U.T.) por laprimera pieza, folio o documento; ycuando la copia certificada se refiere aplanos o mapas oficiales: dos décimasde Unidad Tributaria (0,2 U.T.). Porcada documento o folio adicionalsuscrito por el funcionario competentese causará la tasa de: una centésima deUnidad Tributaria (0,01 U.T.).

4. Y cualquier otra tasa que pordescentralización le corresponda alEstado Lara.

La tasa a que se refiere el numeral 4 de esteartículo, deberá ser satisfecha a través delempleo de planillas de liquidación, que atales efectos autorice la AdministraciónTributaria del Estado Lara.

Actos y Documentos GravadosArtículo 16.- Por los actos y documentosrealizados o expedidos por entes u órganosubicados en la circunscripción del EstadoLara, que a continuación se enumeran, sepagarán las siguientes tasas:1. Registro de proyectos para el

establecimiento de nuevas industrias ola ampliación de las ya instaladas: veinteUnidades Tributarias (20 U.T.).

2. Otorgamiento de certificaciones einformes periciales técnicos con relacióna la calidad de bienes y servicios:

a. Otorgamiento de aprobación para lacolocación de vallas publicitarias enlos laterales de la vialidad, fuera delderecho de vías: diez UnidadesTributarias (10 U.T.);

b. Otorgamiento de autorización para laincorporación y desincorporaciónvial, a las autopistas y carreteras quese encuentren dentro de lajurisdicción del Estado Lara; uno porciento (1%) del costo o valor de laobra, estimado para el momento dela elaboración del proyectorespectivo;

c. Otorgamiento de autorización para laubicación de nuevos servicios dentrodel derecho de vías y para lareubicación de las ya existentes; unopor ciento (1%) del costo o valor dela obra, estimado para el momentode la elaboración del proyectorespectivo.

3. Evaluación y estudio sanitario deproyectos: una Unidad Tributaria(1 U.T.).

4. Evaluación y estudio de laboratorio deagua potable y aguas residuales:a. Análisis físico-químico básico y de

metales: cinco Unidades Tributarias(5 U.T.);

b. Análisis físico-químico especial: diezUnidades Tributarias (10 U.T.);

Page 5: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

5

c. Análisis físico-químico sobrecompuestos orgánicos especiales;cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);

d. Microbiológicos: tres UnidadesTributarias (3 U.T.);

e. Biológicos: diez UnidadesTributarias (10 U.T.);

5. Evaluación y estudio de laboratorio decontrol de plaguicidas en alimentos y detipo ambiental: dos Unidades Tributarias(2 U.T.).

6. Inspección y evaluación para lainstalación de establecimientosfarmacéuticos;a. Laboratorios: cinco Unidades

Tributarias (5 U.T.);b. Casas de representación droguerías,

distribuidoras y casas naturistas: tresUnidades Tributarias (3 U.T.);

c. Farmacias: dos Unidades Tributarias(2 U.T.);

d. Expendidos de medicinas: dosUnidades Tributarias (2 U.T.).

7. Evaluación y estudio de proyecto deinstalación, reforma o modificación deestablecimiento para la producción,almacenamiento y expendio dealimentos: cinco Unidades Tributarias (5U.T.);

8. Evaluación y estudio higiénico-sanitariode empresas: cinco Unidades Tributarias(5 U.T.);

9. Otorgamiento de permiso para lacompra-venta de sustanciaspsicotrópicas y estupefacientes: unadécima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.);

10. Otorgamiento de certificado de libreventa y consumo de productosalimenticios: tres Unidades Tributarias(3 U.T.);

11. Constancia de Registro Sanitario deproductos alimenticios: cinco décimasde Unidad Tributaria (0,5 U.T.);

12. Otorgamiento de certificación sanitariade la calidad de alimentos: tresUnidades Tributarias (3 U.T.);

13. Otorgamiento de permiso sanitario paraimportación de alimentos: tres UnidadesTributarias (3 U.T.);

14. Otorgamiento de certificación deingredientes para la utilización en laelaboración de alimentos: una UnidadTributaria con cinco décimas (1,5 U.T.);

15. Otorgamiento de certificación sanitariade materiales que estén en contacto conalimentos: cinco Unidades Tributarias(5 U.T.);

16. Otorgamiento de certificación sanitariapara equipos y utensilios para elprocesamiento y manejo de productosalimenticios: cuatro UnidadesTributarias (4 U.T.);

17. Otorgamiento de permiso sanitario parael funcionamiento de industrias dealimentos: veinte Unidades Tributarias(20 U.T.) y su renovación: diezUnidades Tributarias (10 U.T.);

18. Otorgamiento de permiso sanitario parael funcionamiento de expendio yalmacenamiento de alimentos: cincoUnidades Tributarias (5 U.T.) y surenovación: dos Unidades Tributarias(2 U.T.);

19. Otorgamiento de permiso sanitario parael funcionamiento de expendiosambulantes y transporte de alimentos:dos Unidades Tributarias (2 U.T.) y surenovación: una Unidad Tributaria concinco décimas de Unidad Tributaria(1,5 U.T.);

20. Otorgamiento de constancias oexpedición de informes técnicosrelativos a condiciones de operatividady funcionamiento de bienes o servicios,expedidos por organismos oficiales,distintos a los expresamente reguladosen otros artículos de esta Ley, cincoUnidades Tributarias (5 U.T).

Page 6: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

6

21. Otorgamiento de autorizaciones para lasactividades relacionadas con elaprovechamiento de minerales nometálicos: once Unidades Tributariascon cuatro décimas (11,4 U.T.) hastapor una hectárea y tres UnidadesTributarias (3 U.T.) por hectárea ofracción adicional.

Actos y Documentos GravadosArtículo 17.- Por los actos y documentosrealizados o expedidos por entes u órganosubicados en la circunscripción del EstadoLara, que a continuación se enumeran, sepagarán las siguientes tasas:1. Otorgamiento de autorización a

industrias productoras de alcohol yespecies alcohólicas o ampliación de lasya instaladas: quinientas UnidadesTributarias (500 U.T.). Lasautorizaciones previstas en este numeraldeberán renovarse anualmente, lo cualcausará una tasa igual al cincuenta porciento (50%) de la alícuota establecida.

2. Otorgamiento de autorización parainstalación de expendio de bebidasalcohólicas, transformación, traspasos ytraslados de los mismos en zonasurbanas. ciento cincuenta UnidadesTributarias (150 U.T.) y en zonassuburbanas: setenta y cinco UnidadesTributarias (75 U.T.). Lasautorizaciones previstas en este numeraldeberán renovarse anualmente, lo cualcausará una tasa de veinte UnidadesTributarias (20 U.T.).

3. Otorgamiento de aprobación deetiquetas para bebidas alcohólicas ymarquillas de cigarrillos: cincoUnidades Tributarias (5 U.T.) por cadaproducto.

No se causará la tasa prevista en losnumerales primero y segundo de esteartículo, correspondiente a otorgamientos deautorizaciones, en los casos de trasladosexigidos por las autoridades competentes.

Actos y Documentos GravadosArtículo 18.- Por los actos y documentosrealizados o expedidos por entes u órganosubicados en la circunscripción del EstadoLara, que a continuación se enumeran, sepagarán las siguientes tasas:1. Por el permiso de perforación de pozos

profundos: tres Unidades Tributarias(3 U.T.).

2. Por el permiso de uso de agua: dosUnidades Tributarias (2 U.T.).

3. Por el permiso de operación de sistemasde tratamiento de aguas blancas yservidas: cinco Unidades Tributarias(5 U.T.).

4. Por el permiso de operación paraempresas de limpieza y desinfección deestanques de agua potable: tresUnidades Tributarias (3 U.T.).

5. Por el permiso para transporte de aguapotable en camiones cisternas: unaUnidad Tributaria (1 U.T.).

6. Por el permiso para clínicas y hospitalesprivados en radiofísica sanitaria: dosUnidades Tributarias (2 U.T.), porequipo o aparato.

7. Por el permiso para funcionamiento delaboratorios de dosimetría personal:cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

8. Por la conformación sanitaria desistemas de tratamiento de desechos:diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

9. Por la conformación sanitaria desistemas de control de contaminación:diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

Actos y Documentos GravadosArtículo 19.- Por los actos y documentosrealizados o expedidos por entes u órganosubicados en la circunscripción del EstadoLara, que a continuación se enumeran, sepagarán las siguientes tasas:

1. Por la conformación sanitaria para:

Page 7: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

7

a. Habitabilidad de vivienda: unacentésima de Unidad Tributaria pormetro cuadrado (0,01 U.T. x m2).

b. Habitabilidad de comercio: quincemilésimas de Unidad Tributaria pormetro cuadrado (0,015 U.T x m2.).

c. Habitabilidad Industrial: doscentésimas de Unidad Tributaria pormetro cuadrado (0,02 U.T. x m2).

2. Por la conformación sanitaria de aptitudde condominio: dos UnidadesTributarias (2 U.T.).

3. Por la conformación sanitaria paracambio de uso local: dos UnidadesTributarias (2 U.T.).

4. Por la conformación sanitaria paradesarrollos urbanísticos: diez UnidadesTributarias (10 U.T.).

5. Por la conformación sanitaria deintegración de parcelamiento y cambiode uso de parcelas, una centésima deUnidad Tributaria por metro cuadrado(0,01 U.T x m2).

6. Por la conformación sanitaria deinstalación y funcionamiento deindustrias: diez Unidades Tributarias(10 U.T.).

7. Por el permiso de dotación de agua parael uso sanitario doméstico, cincodécimas de Unidad Tributaria(0,5 U.T).

8. Por el permiso de dotación de agua parael uso sanitario industrial, una UnidadTributaria (1 U.T).

9. Por el permiso de uso de agua, dosUnidades Tributarias (2U.T).

10. Por el permiso de operación de sistemasde tratamiento de aguas blancas yservidas, cinco Unidades Tributarias(5 U.T).

11. Por la inspección y evaluación delcumplimiento de las normas técnicas demanufactura de la industriafarmacéutica, cosméticos y productos

naturales, quince Unidades Tributarias(15 U.T).

12. Por la inspección de reconocimiento dematerias primas en las aduanas yaeropuertos, cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T).

13. Por la inspección de reconocimiento deproductos terminados, cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T).

14. Por el registro y sellado de libros para elcontrol de sustancias psicotrópicas yestupefacientes, tres décimas deUnidades Tributarias (0,3 U.T).

15. Por la inspección para la instalación deestablecimientos distribuidores decosméticos, cinco Unidades Tributarias(5 U.T).

16. Por la inspección para elfuncionamiento de establecimientosfarmacéuticos;a. Laboratorios: cinco Unidades

Tributarias (5 U.T.);b. Casas de representación droguerías,

distribuidoras y casas naturistas: tresUnidades Tributarias (3 U.T.);

c. Farmacias: dos Unidades Tributarias(2 U.T.);

d. Expendios de medicinas: dosUnidades Tributarias (2 U.T.).

17. Por los permisos para clínicas yhospitales privados en radio físicasanitaria, dos Unidades Tributarias(2 U.T).

18. Por la conformación sanitaria paraambientes con equipos productores deradiaciones ionizantes, tres UnidadesTributarias (3 U.T).

Actos y Documentos Gravados Artículo 20.- Por los actos y documentosefectuados o expedidos en la circunscripcióndel Estado Lara, que se enumeran acontinuación, sin perjuicio de lo que enmateria de Papel Sellado contempla estaLey, se pagarán las siguientes tasas:

Page 8: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

8

1. Reserva de nombre o denominación deempresas mercantiles y firmascomerciales ante el Registro Mercantil,dos Unidades Tributarias (2 U.T.) y encaso de no hacerse el registro en el lapsocorrespondiente, se perderán losderechos fiscales cancelados.

2. Registro de documentos constitutivos desociedades de comercio, tres UnidadesTributarias (3 U.T.) y además unadécima de Unidad Tributaria (0,1 U.T),por cada folio. Causará el pago de lasmismas tasas el registro demodificaciones al documentoconstitutivo y a los estatutos de lassociedades.

3. Registro de sociedades extranjeras,domiciliaciones o establecimiento deagencias, sucursales, representaciones,así como las sucesivas documentacioneso actuaciones referentes a éstas, cincoUnidades Tributarias (5 U.T.) y ademáspor cada folio, cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T).

4. Inscripción o registro de las sociedadesde comercio, así como la inscripción delas sociedades civiles que revistanalgunas de las formas establecidas paralas sociedades de comercio, pagarán lassiguientes tasas:a. Una centésima de Unidad Tributaria

(0,01 U.T) por cada UnidadTributaria (1 U.T) o fracción menorde una Unidad Tributaria (1 U.T), delcapital suscrito o capitalcomanditario, según el caso.

b. Una centésima de Unidad Tributaria(0,01 U.T.) por cada unidadTributaria (1 U.T) o fracción menorde una Unidad Tributaria (1 U.T), poraumento del capital de dichassociedades.

5. Inscripción de las sociedades extranjeras,domiciliaciones o establecimiento deagencias, sucursales o representaciones,pagarán sin perjuicio de lo establecido enel numeral tercero de este artículo una

tasa de una centésima de UnidadTributaria (0,01 U.T.) por cada UnidadTributaria (1 U.T.) del capital queseñalen para operar en el territorio de laRepública. En ningún caso esta tasa serámenor a dos Unidades Tributarias (2U.T.).

6. Registro de sociedades accidentales yconsorcios en el Registro Mercantil, diezUnidades Tributarias (10 U.T.).

7. Registro de la venta de un fondo decomercio o la de sus existencias entotalidades o en lotes, de modo que hagacesar los negocios relativos a su dueño,cinco Unidades Tributarias (5 U.T.),además de dos centésimas de UnidadTributaria (0,02 U.T.) por cada UnidadTributaria (1 U.T.) o fracción menor deuna Unidad Tributaria (1 U.T.) sobre elmonto del precio de la operación.

8. Otorgamiento de los poderes que loscomerciantes confieren a sus factores ydependientes, para adquirir negocios, unaUnidad Tributaria (1 U.T.) si elpoderdante fuere una persona jurídica ycinco décimas de Unidad Tributaria (0,5U.T.) si fuere una persona natural.

9. Otorgamiento de cualquier otro poder,una Unidad Tributaria (1 U.T.) si elpoderdante fuere una persona jurídica ycinco décimas de Unidad Tributaria (0,5U.T.) sí fuere una persona natural.

10. Cualquier solicitud que dirija elinteresado a las notarías públicas, cincodécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.),sin perjuicio del pago de las restantestasas, derechos y emolumentosestablecidos en esta ley y en las leyesespeciales.

11. Registro de documentos de compra ventade bienes muebles e inmuebles, tresUnidades Tributarias (3 U.T.) y ademásuna décima de Unidad Tributaria (0,1U.T.) por cada folio del documento. Lasmodificaciones de los documentos decompra-venta registrados, causarán unatasa de una Unidad Tributaria con cinco

Page 9: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

9

décimas (1,5 U.T). Estas mismas tasas secancelarán por el otorgamiento enNotarías Públicas cuando el monto de lacompra venta sea mayor a tres milUnidades Tributarias (3.000 U.T.).

12. Inscripción de cualquier otro documentoque deba asentarse en las oficinassubalternas de registros y en los registrosde comercio, distintos a losexpresamente regulados en esta Ley, unaUnidad Tributaria (1 U.T.) por el primerfolio y una décima de Unidad Tributaria(0,1 U.T.) por cada folio adicional.

Actos y Documentos GravadosArtículo 21.- Por los actos y documentosque se enumeran a continuación, se pagaránlas tasas siguientes:

1. Copia de acta de defunción, quincecentésimas de Unidad Tributaria(0,15 U.T.).

2. Empadronamiento de armas de caza(escopeta), seis décimas de UnidadTributaria (0,6 U.T.).

3. Empadronamiento de armas blancas(navajas), cinco décimas de UnidadTributaria 0,5 U.T.).

4. Constancia de residencia, tres décimasde Unidad Tributaria (0,3 U.T.).

5. Constancia de buena conducta, tresdécimas de Unidad Tributaria(0,3 U.T.).

6. Constancia de asiento permanente delhogar, tres décimas de UnidadTributaria (0,3 U.T.).

7. Constancia de domicilio, tres décimasde Unidad Tributaria (0,3 U.T.).

8. Constancia de grupo familiar, quincecentésimas de Unidad Tributaria(0,15 U.T.).

9. Constancia de trabajo por cuenta propia,tres décimas de Unidad Tributaria(0,3 U.T).

10. Permiso de mudanza, tres décimas deUnidad Tributaria (0,3 U.T).

11. Permiso de talento vivo, dos UnidadesTributarias con cinco décimas(2,5 U.T.).

12. Constancia de manutención, tresdécimas de Unidad Tributaria(0,3 U.T.).

13. Acta esponsalicia, tres décimas deUnidad Tributaria (0,3 U.T.).

14. Constancia de soltería, tres décimas deUnidad Tributaria (0,3 U.T.).

15. Constancia de convivencia concubinariao conyugal, tres décimas de UnidadTributaria (0,3 U.T.).

16. Expedición de copias certificadas detítulos, constancias, justificativos,certificados, credenciales o permisosexpedidos por organismos oficialesestadales, distintos a los expresamenteregulados en otros artículos de esta Ley,tres décimas de Unidad Tributaria(0,3 U.T.).

17. Expedición de información o cuadrosestadísticos certificados porfuncionarios públicos estadales,destinados a particulares, cualquiera seael número de folios, cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T.).

18. Legalización de firmas de funcionariospúblicos o autoridades venezolanas,efectuadas en el Estado Lara, cuatrodécimas de Unidad Tributaria(0,4 U.T.).

19. Expedición de títulos o diplomasprofesionales, académicos de educacióno instrucción otorgados:

a. Por instituciones académicasvenezolanas para obtener eldoctorado, una Unidad Tributaria(1 U.T.).

b. Para obtener la maestría oespecialización, cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T.).

c. Para obtener la licenciatura en elEstado Lara, dos décimas de UnidadTributaria (0,2 U.T.).

Page 10: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

10

d. Por universidades venezolanasdistintos a los anteriores, dos décimasde Unidad Tributaria (0,2 U.T.), ypor organismos oficiales, decualquier otra naturaleza, encualquier nivel de educación superioro para cualquier actividad que sepreste dentro de la jurisdicción delEstado Lara y, en general, todos losdemás títulos que tengan validezlegal, una décima de UnidadTributaria (0,1 U.T.).

20. Inscripción y otorgamiento de matrículao registro de títulos de profesionales dela salud y afines, cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T.).

21. Los actos y documentos certificados,realizados o expedidos a particulares,por el Consejo Legislativo del EstadoLara, tres décimas de Unidad Tributaria(0,3 U.T) por la primera página y unadécima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.)por página adicional.

Actos y Documentos GravadosArtículo 22.- Por la expedición de copiascertificadas de documentos no señalados enla presente Ley, emitidas por funcionarios ofuncionarias al servicio de la AdministraciónPública del Estado Lara, notarías o registrosen jurisdicción del Estado Lara, se cobrará latasa de una décima de Unidad Tributaria (0,1U.T) por la primera pieza, folio o documentoy cuando la copia certificada se refiera aplanos o mapas oficiales, la tasa de dosdécimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T) porla primera pieza o documento. Por cadadocumento o folio adicional suscrito por elfuncionario competente, se causará la tasa deuna centésima de Unidad Tributaria (0,01U.T.).

CAPÍTULO IIIDEL RAMO DEL PAPEL SELLADO

Papel SelladoArtículo 23.- El Ramo del Papel Selladoqueda integrado por el producto de:

1. La tasa a que se refiere el artículo 26 dela presente Ley.

2. Las multas que conforme a esta Leysean aplicables por infracción a susdisposiciones.

Valor del Papel SelladoArtículo 24.- Cada hoja de papel sellado,tendrá un valor de dos centésimas de UnidadTributaria (0,02 U.T.).

En caso de incremento del valor de laUnidad Tributaria, por la diferencia del valordel papel sellado estadal, se inutilizaráestampillas fiscales estadales por el valorequivalente a la correspondiente diferencia.

Características y Estructuradel Papel Sellado

Artículo 25.- El papel sellado del EstadoLara, se elaborará conforme a las siguientescaracterísticas:

1. Estará impreso en papel bond cuyoespesor tendrá como mínimo, setenta ycinco gramos por metro cuadrado (75g/m2), conocido como papel bond base20, o bien de una calidad superior.

2. Deberá tener trescientos veintemilímetros (320 mm) de largo, pordoscientos veinticinco milímetros (225mm) de ancho.

3. Llevará impreso en la parte superiorcentral de su anverso el Escudo deArmas del Estado Lara, orlado con lassiguientes inscripciones:“REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, ESTADO LARA, Rentadel Timbre Fiscal. Valor dos centésimasde Unidad Tributaria (0,02 U.T.)”,contendrá además los dos últimosdígitos del año en que se realizó laimpresión, un número serial, losestampados y signos de control quedetermine el Ejecutivo Estadal.

4. Llevará impreso debajo del escudotreinta (30) líneas horizontales para laescritura, cada una de ciento setenta ycinco milímetros (175 mm) de largo,

Page 11: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

11

numeradas en ambos extremos del 1 al30.

5. Llevará impreso en el reverso de la hoja,treinta y cuatro (34) líneas horizontalespara la escritura, cada una de cientosetenta y cinco milímetros (175 mm) delargo, numeradas en ambos extremos del31 al 64.

El Ejecutivo del Estado Lara, podrá ordenarla impresión de la hoja de papel sellado sinel rayado correspondiente, en cuyo caso nopodrá escribirse en el anverso y reverso deella, más del número de líneas querespectivamente y con sus dimensiones seindican en los numerales 4 y 5 de esteartículo.

Uso del Papel SelladoArtículo 26.- Se extenderán en papel selladolos actos, escritos o documentos siguientes:

1. Los que se otorguen ante notariospúblicos y los que deban asentarse enlos protocolos de las oficinas principalesy subalternas de registro público y en elregistro mercantil.

2. Las copias certificadas o autenticadas,expedidas por funcionarios públicosestadales.

3. Las licencias o permisos paraespectáculos o diversiones públicas enlos cuales se paguen derechos deentrada.

4. Las solicitudes, licencias ocertificaciones de empadronamientos dearmas de cacerías y de armas blancasque se tramiten en el Estado Lara.

5. Las patentes otorgadas para el ejerciciode cualquier industria o comercio.

6. Las representaciones, peticiones osolicitudes que dirijan a los entespúblicos estadales, municipales ynacionales, a través de sus oficinas en elEstado Lara.

Requisitos para Uso del Papel ComúnArtículo 27.- Los actos o escritos queconforme a esta Ley, deben extenderse en

papel sellado, podrán extenderse en papelcomún escribiendo en el anverso no más detreinta líneas horizontales y en el reversotreinta y cuatro líneas horizontales einutilizando estampillas fiscales por el valorque le corresponda.

Exenciones del Uso del Papel SelladoArtículo 28.- Quedan exentos del uso delpapel sellado, los siguientes actos:

1. Los relacionados con niños, niñas yadolescentes en los términos previstospor la ley orgánica que regula lamateria.

2. Las solicitudes, actos jurídicos yactuaciones que se dirijan a funcionariosadministrativos o judiciales del trabajo,así como también aquellos concompetencia en materia penal o agraria.

3. Las solicitudes que de conformidad conlas leyes y reglamentos sobre el serviciomilitar obligatorio, dirijan losinteresados a la Administración PúblicaEstadal.

4. Las declaraciones que con el únicoobjeto de liquidar impuestos o tasas,dirijan por escrito los contribuyentes a laAdministración Pública Estadal.

5. Las actividades efectuadas en elprocedimiento de amparo constitucionaly aquellas tendentes a obtener la justiciagratuita.

6. Los escritos referentes a los actos delestado civil y las diligenciasrelacionadas con la celebración delmatrimonio.

7. Los demás que establezcan las leyes.

CAPITULO IVDE LOS IMPUESTOS

Impuesto 1 x 1000.Ejecución de Obras y Servicios

Artículo 29.- Se gravará con un impuestodel Uno por Mil (1 x 1000), las órdenes depago o cualquier otro medio de pago, encalidad de anticipo, pagos parciales o totales,

Page 12: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

12

emitidas por parte de los entes u órganospúblicos nacionales, estadales o municipales,a favor de contratistas por ejecución de obrasy servicios prestados al sector público,ubicados en la circunscripción del EstadoLara.A los fines de la liquidación de ésteimpuesto, el monto a ser pagado se obtendráde multiplicar el factor constante 0,001 porel monto del contrato de obra o de servicio.El tributo a que se refiere este artículo,deberá pagarse en una oficina receptora defondos estadales, mediante planilla que paratal efecto elabore o autorice laAdministración Tributaria del Estado Lara oa través del empleo de timbres móvilescuando ella así lo autorice.

A tales efectos, se designan a todos los entesy órganos del sector público nacional,estadal y municipal ubicados en lacircunscripción territorial del Estado Lara,como agentes de retención del impuestoprevisto en el presente artículo.

DefinicionesArtículo 30.- A los efectos de la presenteLey se entiende por:Orden de Pago: Aquella orden emitida porparte de la administración pública, mediantela cual se ordena el pago o la transferenciade una suma de dinero, por el producto de laejecución de un contrato o prestación de unservicio.Contrato de Obra: Es aquel contrato suscritoentre la administración pública y unparticular, a los fines de la ejecución de unaobra determinada, obligándose a aquella apagar determinada cantidad de dinero por laejecución de la misma.Contrato de Servicio: Es aquel contratosuscrito entre la administración pública y unparticular, a los fines de la prestación de unservicio, obligándose a aquella a pagardeterminada cantidad de dinero, por elservicio recibido.

RetenciónArtículo 31.- La retención del Impuesto Unopor Mil (1x1000) debe efectuarse almomento de la emisión de las órdenes depago en calidad de pago único o pagofraccionado.

Enteramiento de lo RetenidoArtículo 32.- Los entes y órganos señaladosen esta Ley, una vez efectuadas lasretenciones, deberán enterar los montostotales de las mismas por cuentas de loscontratistas y sin deducción alguna, en laCuenta Receptora de Fondos Estadales, quea tales efectos indique la AdministraciónTributaria del Estado Lara, a través delempleo de planillas de pago u otros medios,los cuales diseñen y autorice la misma, anombre de la Gobernación del Estado Lara.

Obligaciones de los Agentes de RetenciónArtículo 33.- Para fines de control fiscal, losAgentes de Retención enterarán a laAdministración Tributaria del Estado Lara,dentro de los primeros diez (10) días hábilesde cada mes, el Impuesto retenidocorrespondiente al mes inmediato anterior;acompañando el mismo con la rendicióninformativa mensual, cuya planilla diseñarála Administración Tributaria del Estado Laracon sus respectivas especificaciones.

En los casos que no existieran operacionessujetas al Impuesto Uno por Mil (1x1000) enun mes calendario, igualmente deberá remitirla Rendición Informativa Mensual colocandola observación “No se efectuaron pagossujetos a la retención del Impuesto Uno porMil (1x1000)”, como cumplimiento deldeber formal para el control fiscal de esteTributo.

Comprobantes de RetenciónArtículo 34.- Los Agentes de Retenciónseñalados en esta Ley, deberán entregar a loscontratistas y proveedores de servicios, uncomprobante de retención del impuesto, almomento de su causación, el cual deberácontener lo siguiente:

1. Nombre del agente de retención.

Page 13: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

13

2. Número del R.I.F .del agente deretención.

3. Nombre /Razón Social delContribuyente.

4. Número de Cédula de Identidad o R.I.F.del Contribuyente.

5. Concepto de la Orden de Pago.

6. Monto del Impuesto Uno por Mil(1x1000) retenido.

7. Datos del Liquidador y fecha deliquidación.

8. Órgano o Ente Público, datos del Jefe dela Dependencia, sello de la dependencia,fecha de emisión del mismo.

Impuesto 1 x 1000.Documentos Crediticios

Artículo 35.- Se gravará con un impuestodel uno por mil (1x1000), el otorgamiento deinstrumentos crediticios a favor de personasnaturales o jurídicas por parte de los bancosy demás instituciones financieras regidas porlas disposiciones contenidas en la ley querige la materia de bancos y otrasinstituciones financieras, cuyas sucursales oagencias se encuentren ubicadas en lacircunscripción del Estado Lara.El tributo a que se refiere este artículo,deberá pagarse en una oficina receptora defondos estadales, mediante planilla que paratal efecto elabore o autorice laAdministración Tributaria del Estado Lara oa través del empleo de timbres móvilescuando ella así lo autorice.

A tales efectos, se designan como Agentesde Retención a todas las institucionesbancarias, financieras y crediticias, cuyassucursales y agencias estén ubicadas en lacircunscripción del Estado Lara.

Cálculo del Impuesto 1x1000Artículo 36.- Para el cálculo del impuesto de1x1000, se tomará el monto del instrumentocrediticio suscrito y librado por bancos uotras instituciones financieras ubicadas en el

Estado Lara o descontadas por ellas, el cualconstituye el monto gravable.

A los efectos del cálculo previsto en esteartículo, el monto a ser pagado se obtendráde multiplicar el factor constante 0,001 porel monto del instrumento crediticio.

RetenciónArtículo 37.-. Las instituciones bancarias ofinancieras, están obligadas a efectuar laretención del Impuesto del Uno por Mil(1x1000), al momento en que suscriban,libren, descuenten o acepten cualquierinstrumento crediticio, según sea el caso.

Enteramiento de lo Retenido.Artículo 38.- Los bancos e institucionesfinancieras señaladas en el artículo 35 deesta Ley, una vez efectuadas las retenciones,deberán enterar los montos totales de lasmismas por cuenta de los contribuyentes ysin deducción alguna, a través de cheque degerencia o efectivo, la totalidad de losmontos retenidos en la Cuenta Receptora deFondos Estadales.

El pago del tributo a que hace referencia lapresente Ley también podrá ser satisfecho através del empleo de timbres fiscalesmóviles, debiendo colocar e inutilizar losmismos en el reverso del documento libradoo suscrito respectivamente, cuando laAdministración Tributaria del Estado Laraexpresamente lo autorice.

Forma de EnterarArtículo 39.- Cuando el tributo seasatisfecho a través del pago en efectivo ocheque de gerencia, los enteramientos seefectuarán a través del empleo de planillasde pago u otros medios que a tales efectossean diseñados y autorizados por laAdministración Tributaria del Estado Lara.Cuando el tributo sea satisfecho a través delempleo de timbres fiscales móviles, elAgente de Retención deberá presentar copiadel instrumento crediticio en el cual seevidencie la inutilización de los mismos.

Page 14: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

14

Comprobantes de RetenciónArtículo 40.-. Los Agentes de Retencióndesignados en el artículo 35 de esta Ley,deberán entregar a los contribuyentes, uncomprobante de la retención del Impuestodel 1x1000 realizado.

Obligación de los Agentes de RetenciónArtículo 41: Los Agentes de Retenciónenterarán a la Administración Tributaria delEstado Lara, dentro de los primeros diez (10)días hábiles de cada mes, el Impuestoretenido correspondiente al mes inmediatoanterior; acompañando el mismo con larendición informativa mensual, cuya planilladiseñará la Administración Tributaria consus respectivas especificaciones.En los casos que no existieran operacionessujetas al Impuesto Uno por Mil (1x1000) enun mes calendario, igualmente deberáefectuar la rendición informativa mensualcolocando la observación “No se efectuaronpagos sujetos a la retención del ImpuestoUno por Mil (1x1000)”, como cumplimientodel deber formal para el control fiscal de esteTributo.

Impuesto de Salida del paísArtículo 42.- Se establece un impuesto dedos Unidades Tributarias (2 U.T.) quepagará:

a. Toda persona que viaje en condición depasajero al exterior, desde cualquieraeropuerto ubicado en el Estado Lara.

b. Todo tripulante de nave aérea nodestinada al transporte comercial depasajeros o de carga, sea o no ésta de supropiedad, que viaje desde cualquieraeropuerto ubicado en el Estado Larahacia el exterior.

El tributo aquí establecido será satisfecho através de la inutilización de los timbresfiscales móviles, en el respectivo documentoen el cual se verifique la salida del país; o através del pago en dinero en efectivo en lasoficinas receptoras de fondos estadales,cuando así lo autorice la AdministraciónTributaria del Estado Lara, empleándose

para ello la planilla de pago respectiva. Elmismo deberá ser enterado dentro de losprimeros cinco (05) días siguientes al mesvencido.A tales efectos, podrá la AdministraciónTributaria designar los agentes depercepción que en razón de su actividadprivada, intervengan en actos u operacionesrelativos al transporte de pasajeros alexterior.

Exención al pago delImpuesto de Salida del País

Artículo 43.- Están exentos del impuesto desalida del país los siguientes sujetos encalidad de pasajero:

1. Los funcionarios diplomáticosextranjeros, los funcionarios consularesextranjeros de carrera, los representantesde organismos internacionales a quienesse hayan acordado los privilegiosdiplomáticos conforme a la Ley y loscitados funcionarios de tránsito en elpaís, así como las personas que formenparte o que presten servicios en suscasas de habitación.

2. Los funcionarios del personaladministrativo y técnico de las misionesdiplomáticas permanentes acreditadasen la República, así como de las oficinasconsulares establecidas en ésta y losmiembros de sus correspondientesfamilias.

3. Quienes porten visas de cortesíaotorgadas por nuestras representacionesdiplomáticas o consulares en el exterior.

4. Los integrantes de las delegaciones omisiones de carácter oficial que hayaningresado al país en representación dealguna nación extranjera, siempre queexista reciprocidad de parte del paísRepresentado por la delegación o misiónoficial.

5. Los expulsados, deportados oextraditados.

6. Los menores de dos (2) años de edad.

Page 15: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

15

7. Quienes hayan ingresado al país porarribada forzosa y deban salir delmismo.

8. Los integrantes de delegaciones queasistan a congresos o conferencias decarácter docente, científico, artístico ocultural, que hayan de celebrarse en elpaís, siempre que exista la reciprocidadpor parte del país que envíe ladelegación.

9. Los integrantes de delegaciones querepresenten al país en competenciasdeportivas internacionales. A este fin, elInstituto Nacional de Deportes (I.N.D.)o el ente u órgano a que corresponda,certificará ante la AdministraciónTributaria del Estado Lara, la condiciónde beneficiarios. A tal efecto, laAdministración Tributaria Estadalcertificará el listado de participantes quegozarán de la exención, el cual no podráincluir a más de tres (3) delegados queno sean atletas competidores.

CAPITULO VDE LA ADMINISTRACIÓN,

INSPECCION Y FISCALIZACIÓN

Utilización de TimbresArtículo 44.- Los timbres móviles a querefiere esta Ley, serán utilizados por loscontribuyentes en el original del acto odocumento gravado. Los duplicados dedichos documentos, que no fuesen copiascertificadas, estarán exentos del pago de latasa, pero en ellos deberá dejarse constanciaque el pago del tributo se satisfizo en elcorrespondiente original.Sin perjuicio de lo que disponga esta Ley, lautilización de los timbres móviles se hará enla forma y condiciones que medianteresolución establezca el Ejecutivo Estadal.

Inutilización de los Timbres MóvilesArtículo 45.- Los timbres móviles seráninutilizados al adherirse al documentorespectivo y escribir los datos que cadaestampilla requiera.

Carga de la PruebaArtículo 46.- El que alegue haber satisfechola obligación tributaria del timbre fiscal,queda sujeto a probarlo.

Omisión del TributoArtículo 47.- La omisión en la inutilizaciónde la estampilla, o el hecho de no haber sidoinutilizada en la forma debida, no produce lanulidad del acto escrito que causa losrespectivos tributos, pero al ser presentado eldocumento ante alguna autoridad estadal,ésta no le dará curso mientras no seasubsanada la omisión o corregida la falta ydará aviso inmediato, al funcionariocompetente para que aplique las sancionesestablecidas en la presente Ley.

Prohibición de ReintegrosArtículo 48.- Los timbres fiscales móviles ofijos, adquiridos por los contribuyentes, sepresumen destinados a su empleo inmediato,por lo que en ningún caso habrá lugar alreintegro de su valor. Igualmente no serásujeto a reintegro el pago hecho ante lasoficinas receptoras de fondos estadales.

Responsabilidad del FuncionarioArtículo 49.- Todo funcionario que hayaexpedido o dado curso a un documentorespecto al cual no se hayan cumplido lasdisposiciones previstas en esta Ley, respondepor el pago de las tasas causadas y nosatisfechas, sin perjuicio de las demássanciones a que haya lugar de conformidadcon las leyes.

Estadísticas y Controlesde los Timbres Móviles y Fijos

Artículo 50.- La Administración Tributariadel Estado Lara, tendrá la obligación dellevar las estadísticas y controles sobre laimpresión, existencia y consumo de lostimbres móviles y fijos, de manera que elEjecutivo Estadal pueda tomar lasprevisiones correspondientes para evitar quese agoten. Se ordenará una nueva emisióncada vez que las existencias no basten paracubrir el consumo estimado para treinta (30)días continuos o de noventa (90) días

Page 16: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

16

continuos cuando la impresión debacontratarse según lo dispuesto en esta Ley.

Competencia en Materia de RentaArtículo 51.- La administración de la rentade timbre fiscal, distribución, control,fiscalización, emisión, custodia y depósitosde los timbres móviles y fijos, escompetencia de la Administración Tributariadel Estado Lara.

Autorización para elUso del Papel Común

Artículo 52.- El Ejecutivo del Estado Lara,en caso de notoria escasez de papel sellado yde estampillas, mediante decreto que deberápublicar en la Gaceta Oficial del Estado Laray en un diario de amplia circulación estadal,podrá autorizar que los actos que conforme aesta Ley, deban extenderse en papel sellado,se extiendan en papel común coninutilización de estampillas por un montoequivalente al valor del papel sellado opagando el valor del timbre fiscal que debautilizar en las oficinas receptoras de fondosestadales, usando los formularios que alefecto determine el Ejecutivo Estadal.

Depósito o Seguridadde los Clichés o Planchas

Artículo 53.- Los clichés o planchasnecesarias para imprimir los timbres móvilesy fijos, deberán depositarse de formapermanente en una caja de seguridad en lasede de la Contraloría General del EstadoLara.

Cuando se requiera hacer una nueva emisiónde timbres fiscales, la AdministraciónTributaria del Estado Lara dictará laresolución respectiva, previa notificación yaprobación del Gobernador del Estado Lara,señalando expresamente la cantidad quedeba imprimir.

Publicada la resolución, la ContraloríaGeneral del Estado Lara tomará las medidasde seguridad necesarias para enviar losclichés o planchas respectivas, al ServicioAutónomo Imprenta Oficial del Estado Larao a la empresa contratada para tal fin.

Concluida la emisión de los timbres móvilesy fijos se procederá a lacrar y sellar losclichés o planchas y se enviarán de nuevo ala Contraloría General del Estado Lara.

Procedimiento Administrativopara la Impresión

Artículo 54.- La impresión se realizará bajola inmediata y directa vigilancia de la unidadadministrativa que designe laAdministración Tributaria del Estado Lara,así como del funcionario que designe laContraloría General del Estado. Finalizada lajornada de impresión, se levantará porcuadruplicado un acta que firmarán dichosfuncionarios y el representante del ServicioAutónomo Imprenta Oficial del Estado Larao de la empresa contratada para la emisión;en la misma acta, se dejará constancia de lafecha, la hora en que se inició y finalizó lajornada de impresión, la cantidad de papel uhojas de timbres impresos, los númerosseriales con que se comenzó y finalizó lajornada de impresión. Los números serialesque se empleen en cada emisión seránnecesariamente consecutivos y dentro delmismo año no podrá en ningún caso,repetirse una serie. El primero de losejemplares del acta quedará en la Contraloríadel Estado, el segundo en la AdministraciónTributaria Estadal, el tercero se enviará alConsejo Legislativo del Estado y el cuartoquedará archivado en el Servicio AutónomoImprenta Oficial del Estado Lara o en laempresa según corresponda.En los casos que en los timbres fiscalesimpresos, se observe en ellos algún tipo deerror en su impresión, los mismos deberánser destruidos previa opinión de laContraloría General del Estado Lara, y enpresencia de un representante de ésta.

Contratación de Empresas para laImpresión de Timbres

Artículo 55.- El Ejecutivo Estadal, previaopinión favorable del Contralor General delEstado, de conformidad con las normas querijan la materia, podrá contratar la impresiónde timbres móviles y fijos con entes o

Page 17: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

17

empresas estadales, nacionales o extranjeras,de reconocida solvencia, especializadas en elramo, cuando el Servicio AutónomoImprenta Oficial del Estado Lara no esté encapacidad de imprimirlos con las garantíasnecesarias.

ControlArtículo 56.- La inspección, verificación,fiscalización y control de los tributosrecaudados a través de empleo de timbresfiscales conforme a lo establecido en lapresente Ley, se efectuará de acuerdo a lasdisposiciones contenidas en el códigoorgánico que rige la materia tributaria ydemás leyes aplicables.

Las funciones de inspección, verificación,fiscalización y control de la renta de timbrefiscal del Estado Lara, será ejercida por laAdministración Tributaria del Estado Lara.

CAPÍTULO VIDE LA LICENCIA PARA EL

EXPENDIO

Otorgamiento de Licencia deExpendedor Libre

Artículo 57.- El expendio de timbresfiscales se hará en la forma y condicionesque disponga el Ejecutivo Estadal. ElGobernador o Gobernadora del Estado Lara,con el fin de agilizar la distribución de losTimbres Móviles y Fijos, podrá por Decreto,previa solicitud y cumplimiento de losrequisitos y procedimientos establecidos,otorgar licencia como expendedores libres, apersonas naturales o jurídicas enestablecimientos comerciales, con unmargen de ganancia que será fijado en elmismo decreto. Los Timbres Móviles y Fijosse venderán en todo caso en los expendiosoficiales y establecimientos autorizados, porsu valor facial.

Margen de GananciasArtículo 58.- A los efectos de determinar elmargen de ganancia de los expendedoreslibres, en el decreto a que refiere el artículoanterior se fijará como comisión un

descuento que no podrá exceder del diez porciento (10%) del valor facial.En lo referente a aquellos expendedores denaturaleza pública, como lo son registros,notarías, jefaturas civiles, entre otros, elmargen de ganancia a que refiere esteartículo no podrá exceder del dos por ciento(2%) del valor facial.

Duración de la LicenciaArtículo 59.- Toda licencia tendrá unaduración de dos (02) años contados a partirde la publicación en la Gaceta Oficial delEstado Lara del acto administrativo que loautorizó, cuya copia, deberá ser fijada en unlugar visible del establecimiento.

Renovación de Licencia de ExpendedorArtículo 60.-. La solicitud de renovación delicencia para el expendio de timbres fiscalesdel Estado Lara, deberá ser presentada por elinteresado con por lo menos sesenta (60)días continuos antes del vencimiento de lamisma o de expiración del término previstoen el convenio en el caso de losexpendedores oficiales.

RequisitosArtículo 61.- Toda solicitud deotorgamiento o renovación de licenciadeberá estar acompañada de los siguientesrecaudos:

a. Cuando se trate de Personas Naturales:1. Fotocopia de la Cédula de Identidad

y del Registro de Información Fiscal(R.I.F.).

2. Documento de propiedad o dearrendamiento del lugar.

3. Recibo de luz, agua o teléfono.4. Estimación de ventas mensuales

para el caso de renovación delicencia.

5. Una foto del Local.b. Cuando se trate de Personas Jurídicas,

éstas deberán consignar, además de loestablecido en los numerales 2, 3, 4 y

Page 18: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

18

5, del literal “a” del presente artículo,lo siguiente:1. Fotocopia del Acta Constitutiva y

sus respectivas modificaciones.2. Fotocopia del Registro de

Información Fiscal (R.I.F.)3. Fotocopia de la Cédula de Identidad

y del Registro de InformaciónFiscal (R.I.F.) del RepresentanteLegal.

Inspección y FiscalizaciónArtículo 62.- Las funciones de inspección yfiscalización de la Renta de Timbre Fiscaldel Estado Lara, será ejercida por laAdministración Tributaria Estadal.

CAPITULO VIIDE LOS DEBERES Y SANCIONES

Deberes y Obligacionesde los Expendedores

Artículo 63.- Los expendedores libres yoficiales de timbres fiscales que regula estaLey, tendrán lo siguiente deberes:

1. Solicitar oportunamente a laAdministración Tributaria del EstadoLara la cantidad de especies fiscales alos fines de garantizar el expendio detimbres fiscales del Estado Lara.

2. Llevar los libros, registros, cuentas yformularios conforme a los modelos einstructivos que al efecto elabore yautorice la Administración Tributariadel Estado Lara.

3. Fijar en un lugar visible en elestablecimiento, copia de la licenciapara el expendio de timbres fiscales.

4. Presentar ante la AdministraciónTributaria del Estado Lara, dentro de losprimeros quinces (15) días hábiles decada año, un programa o cronograma decompras estimadas de timbres fiscalespor mes, en el cual se detallarán ladenominación y cantidad de cadaespecie fiscal.

5. Informar a la Administración Tributariadel Estado Lara, en un plazo máximo deun (01) mes, el acaecimiento de lossiguientes hechos:a. Cambio de Directores o

Administradores.b. Cambio de razón o denominación

social.c. Cambio de domicilio del expendedor.

d. Cesación, suspensión o paralizaciónde la actividad.

6. Vender los timbres fiscales por el valorfacial.

7. Presentar a los funcionarios designadospor la Administración Tributaria delEstado Lara, los documentos, libros,registros, protocolos y expedientes quele fueren requeridos con el objeto deobtener los datos necesarios para laverificación o fiscalización de la rentade timbre fiscal del Estado Lara.

8. No ocultar, acaparar o negar la venta deespecies fiscales teniendo en existencia.

9. Cumplir con las demás disposicioneslegales y reglamentarias a que estánsometidos.

10. Las demás que le sean atribuidasconforme a las leyes, reglamentos oactos administrativos que regulen lamateria.

RenunciaArtículo 64.- Quien pretenda renunciar a lalicencia para el expendio de timbres fiscales,deberá notificarlo a la AdministraciónTributaria del Estado Lara, acompañando lamisma de una declaración de no poseer enexistencia timbres fiscales para su expendioy de la Licencia original. En caso de poseertimbres fiscales podrá cederlos a cualquierexpendedor que se encuentre ubicado en lajurisdicción del Estado Lara, debiendonotificar a la Administración Tributariadentro de los cinco (05) días hábilessiguientes a la realización de dicho acto.

Page 19: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

19

Quien actúe en contravención a lo señaladoen el presente artículo, será sancionado conmulta de cinco a diez Unidades Tributarias(5 a 10 U.T.).

SancionesArtículo 65.- La persona que se dedique alexpendio de timbres fiscales en el EstadoLara, en forma y condiciones diferentes a lasque establecen los numerales 1, 3, 4 y 5 delartículo 63 de la presente Ley, serásancionada con multa de seis UnidadesTributarias (6 U.T).El expendedor que incumpla con loestablecido en el ordinal 2 del artículo 63 dela presente Ley, será sancionado con multade veinte a treinta Unidades Tributarias (20 a30 U.T); en el caso de libros, si los llevarecon un atraso superior a un (01) mes, lasanción será de cinco a quince UnidadesTributarias (5 a 15 U.T.).Quien se dedique al expendio de timbresfiscales por un valor distinto a lo establecidoen ellos, será sancionado con multa detreinta a cincuenta Unidades Tributarias (30a 50 U.T.).

SancionesArtículo 66.- El expendedor, que por símismo o por medio de empleados de sudependencia, o de cualquier otro modo, serásancionado cuando:1. Se rehúse a mostrar los libros,

documentos o papeles requeridos,2. Impida el examen los libros,

documentos o papeles requeridos,3. Niegue al funcionario de la

Administración Tributaria del EstadoLara la entrada a la oficina o negociodonde se expendan los timbres fiscales odonde deba iniciarse el procedimientorespectivo.

4. Altere, destruya o pierda los libros,registros, formularios, controlesmensuales y demás documentosexigidos por la AdministraciónTributaria del Estado Lara, salvo que secomprobara que la alteración,

destrucción o pérdida ocurrió por casofortuito, fuerza mayor o por hechos noimputables al obligado.

5. Se oponga o presente cualquier otroimpedimento u obstáculo que impida elcumplimiento de la labor de losfuncionarios encargados de laverificación o fiscalización de la rentade timbre fiscal.

La sanción será de multa de diez aveinticinco Unidades Tributarias (10 a 25U.T.), por cada infracción, al incurrir en lossupuestos señalados en lo numerales 1, 2, 3 y5 del presente artículo.Quien incurra en el supuesto señalado en elnumeral 4 del presente artículo, serásancionado con multa de diez UnidadesTributarias (10 U.T.), la cual se incrementaráen diez Unidades Tributarias (10 U.T.) porcada nueva infracción, hasta un máximo decincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).

SancionesArtículo 67.- Será sancionado conforme a lodispuesto en esta Ley, quien incurra en lossiguientes supuestos:

1. El que oculte o acapare los timbresmóviles o fijos, las planillas deliquidación o cualquier forma de pagoautorizada por la AdministraciónTributaria, será sancionado con multade cincuenta a cien Unidades Tributarias(50 a 100 U.T.).

2. El que se dedique al expendio o reventade especies fiscales del Estado Lara sinla debida licencia, será sancionado conmulta de cien a ciento cincuentaUnidades Tributarias (100 a 150 U.T.).

3. El que estando autorizado o no para elexpendio de especies fiscales del EstadoLara, venda timbres fiscales falsos o deprocedencia ilegal, será sancionado conmulta de doscientas unidades tributarias(200 U.T).

Quien incurra en el supuesto establecido enel numeral 1 del presente artículo, además deimponérsele la sanción que se establece, se

Page 20: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

20

procederá a la clausura de la oficina, local oestablecimiento, por un plazo máximo dos(2) días continuos.

Quien incurra en el supuesto establecido enel numeral 2 del presente artículo, además deimponérsele la sanción que se establece, leserán comisados los timbres fiscales queposea en existencia conforme a loestablecido en el Código OrgánicoTributario.Quien incurra en el supuesto establecido enel numeral 3 del presente artículo, además deimponérsele la sanción que se establece, leserán comisados los timbres fiscales falsosque posea y se procederá a la clausura de laoficina, local o establecimiento, por un plazode dos (2) días continuos, todo ello sinperjuicio de las sanciones establecidas en elCódigo Penal vigente.

Cuando se tratase de un funcionario público,además de imponérsele las sanciones a quese hizo referencia, se deberán aplicar lassanciones disciplinarias a que haya lugar.

SancionesArtículo 68.- El incumplimiento decualquier otro deber no establecido osancionado en la presente Ley, se regirá porlas reglas establecidas en el código orgánicoque rige la materia tributaria.

De la RevocatoriaArtículo 69.- Procederá únicamente sanciónde revocatoria de la Licencia para elexpendio de timbres fiscales, a quien siendoautorizado para el expendio de timbresfiscales:

1. No efectúe compra alguna, luego deserle otorgada la respectiva Licenciay hasta la fecha en que le seaaperturado un procedimiento deverificación o fiscalización.

2. No preste al contribuyente y públicoen general un servicio continuo,eficiente y de alta calidad, quegarantice el expendio oportuno de lasespecies fiscales en todo el territoriodel Estado Lara.

Procedimiento de RevocatoriaArtículo 70.- A los efectos del artículoanterior, cuando existan indicios de laocurrencia de algunas de las circunstanciasque implique la revocatoria de la Licenciapara el expendio de Timbres Fiscales, laAdministración Tributaria del Estado Laradeberá iniciar un procedimientoadministrativo para la revocatoria delicencia, de la decisión que dicte este órganose podrá interponer el recurso jerárquico,todo ello se tramitará conforme a loestablecido en la ley orgánica que rige elprocedimiento administrativo.

A quien la Administración Tributaria delEstado Lara le haya revocado la Licenciapara el expendio de especies fiscales,conforme a los supuestos establecidos en lapresente Ley, no se le otorgará nuevaLicencia durante los dos (02) años siguientescontados a partir de la revocatoria.

Sanción del ContribuyenteArtículo 71.- Todo contribuyente que nopague las tasas correspondientes a los actosy documentos de conformidad con loestablecido en la presente Ley, pagará eltributo omitido y será sancionado con multadel treinta (30) al cincuenta (50) por cientodel valor de éste.Cuando se trate de actos y documentos enlos cuales no se satisfizo el tributo respectivoy fueron ejecutados en la jurisdicción delEstado Lara, conforme a lo dispuesto en losartículos: 21 numerales 10, 11, 14, 18 y 20;16 numeral 5; y 20 numerales 1 y 2; seprocederá a la clausura de la oficina, local oestablecimiento, por un periodo de uno (1)hasta cinco (5) días continuos, además deestablecer la sanción pecuniaria a que hayalugar.

Responsabilidad solidariade los Funcionarios

Artículo 72.- Cuando se trate defuncionarios que expidan, autentiquen,registren o den curso a documentos, actos osolicitudes, respecto de los cuales no hayan

Page 21: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

21

exigido el pago de las tasas causadas o hayancontravenido las disposiciones previstas enesta Ley, la Administración Tributaria delEstado Lara podrá exigirles el pago deltributo no satisfecho, sin perjuicio de lasdemás sanciones a que haya lugar deconformidad con las leyes.

Imposición de las Sanciones.Artículo 73.- Las sanciones que estableceesta Ley serán impuestas por losfuncionarios de la Administración Tributariadel Estado Lara y se aplicarán sin reduccióno rebaja, acumulativa e independientementede las responsabilidades penales o civiles aque haya lugar. En todo caso, el funcionarioque conoció de la infracción deberá hacer ladenuncia ante el órgano competente.

Pago de las TasasArtículo 74.- La tasa causada y nosatisfecha, debe ser pagada y por tantoinutilizado el respectivo timbre fiscal, dentrode los cinco (5) días hábiles en que senotifico dicho acto administrativo,independientemente que sea ejercido o no elrecurso administrativo o jurisdiccionalrespectivo.

Pago de las MultasArtículo 75.- Las multas establecidas en estaLey, deben ser pagadas dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación del acto administrativo por elcual se impuso la sanción.

CAPITULO VIIIDE LOS RECURSOS

RecursosArtículo 76.- Los recursos contra los actosadministrativos emanados de laAdministración Tributaria del Estado Lara,con ocasión a la aplicación de la presenteLey o el reglamento respectivo, así como lainterposición de cualquier otro reclamo porfalta de pronunciamiento de laAdministración, se regirán por lasdisposiciones contenidas en el código o leyesorgánicas que regulan la materia tributaria,

la de procedimientos administrativos y larelativa al Tribunal Supremo de Justicia,según sea la naturaleza y contenido del acto.

Solicitud de Beneficios para Pago de Multas

Artículo 77.- El Gobernador o Gobernadoradel Estado Lara, a petición del interesado,cuando las circunstancia lo justifiquen yprevia opinión de la Contraloría General delEstado, podrá conceder rebajas, hasta delcincuenta por ciento (50%), de los montosque por concepto de multas se impongan aun sujeto pasivo conforme a esta Ley.

La petición deberá formularse dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a aquel enque la sanción quedó firme. Solicitado elbeneficio de rebaja, el Gobernador oGobernadora tendrá quince (15) días hábilespara resolverlo; vencido este lapso, lasolicitud se considerará negada y la sanciónserá ejecutada.

PrescripciónArtículo 78.- Las normas relativas a laprescripción de derechos y acciones seregirán por las disposiciones contenidas en elcódigo orgánico que regula la materiatributaria.

Las prescripciones que hubieren comenzadoa correr bajo la vigencia de leyes anteriores ala presente Ley, continuarán rigiéndose poraquellas.

CAPITULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS,

DEROGATORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las Licencias para el expendio detimbre fiscales otorgadas por laAdministración Tributaria, antes de laentrada en vigencia de la presente Ley,tendrán plena validez en las mismascondiciones en las que fueron otorgadas.

Page 22: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

22

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la entrada en vigencia dela presente Ley, queda derogada la Ley deReforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscaldel Estado Lara, publicada en la GacetaOrdinaria del Estado Lara Nº 5868, en fecha24 de marzo de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ley entrará en vigenciaa partir de su publicación en la GacetaOficial del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en Barquisimeto, enel Salón de sesiones del Consejo Legislativodel Estado Lara, a los veintiocho (28) díasdel mes de julio del año dos mil nueve(2009). Año 199 de la Independencia y 150de la Federación.

DIP. OMAR JIMÉNEZPRESIDENTE

DIP. ANTONIO CHÁVEZ VICEPRESIDENTE

ABG. CELENNY PEÑA SECRETARIA

DIP. LEYDA LARA DIP. JOHNNY NARVAEZ

DIP. GRACE LUCENA DIP. MIGUEL VALECILLOS

DIP. LUIS JONÁS REYES DIP. ZENAIDA VELÁZQUEZ

DIP. ROSA NEREIDA SOSA DIP. REINA ORELLANA

DIP. ROSA OROPEZA

DIP. ERNESTO SEPÚLVEDA

DIP. JOSÉ I. GALÍNDEZ

DIP. JOSÉ L. MONASTERIOS

Page 23: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA · Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sujeto Activo ... planos o mapas oficiales:

23

INDICE Pág.

Exposición de Motivos………………………………………... 1

CAPÍTULO IDisposiciones Generales……………………………………… 2

CAPÍTULO IIDel Ramo de la Estampilla…………………………………… 3

CAPÍTULO IIIDel Ramo del Papel Sellado.…………………………………. 10

CAPÍTULO IVDe los Impuestos……………………………………………… 11

CAPÍTULO VDe la Administración, Inspección y Fiscalización…............... 15

CAPÍTULO VIDe la Licencia para el Expendio……………………………... 17

CAPÍTULO VIIDe los Deberes y Sanciones…………………………………... 18

CAPÍTULO VIIIDe los Recursos……………………………………….............. 21

CAPÍTULO IXDisposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales……….. 21