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  • Ley de Seguridad Social y Reforma de su Reglamento

    Implicaciones para la juventud trabajadora y la importancia del Sistema de

    Empresas Mdicas Previsionales como elemento de proteccin social.

    Elaborado por: Alex Castillo

    Material de apoyo a los participantes de los Seminario Talleres

    Reformas al Reglamento de la Ley de Seguridad Social Implicaciones para la

    Juventud trabajadora

    Managua, Nicaragua Marzo de 2014

  • 2

    CONTENIDO

    I. Generalidades.. 3

    II. Elementos centrales de la Reforma a la Ley..5

    III. Clculo de Pensiones.12

    IV. EMP como elementos de proteccin social.13

  • 3

    I. Generalidades

    SEGURIDAD SOCIAL

    Concepto

    VISTA DESDE LA OIT: La define como la proteccin que la sociedad provee a sus

    miembros, mediante una serie de medidas pblicas contra la necesidad econmica y

    social que se produce por la cesacin o sustancial reduccin de sus ingresos motivados

    por la enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte,

    la previsin de asistencia mdica y subsidios a las familias con hijos.

    En sentido amplio abarca no solo los seguros sociales, sino tambin la asistencia y la

    accin social, los programas de viviendas populares, la promocin de la accin de las

    cooperativas y mutualidades, comedores populares, entre otros.

    Legislacin Positiva Nicaragense

    1. Constitucin Poltica de la Repblica artos 61 y 82 numeral 7. 2. Ley Orgnica de Seguridad Social (decreto 974 del 11 de Febrero de 1982) y su

    Reglamento (decreto 976 del 23 de Febrero de1982) 3. Cdigo del Trabajo (Ley 185 del 5 de Septiembre de 1996) artos 17 inciso r, artos

    100 al 129. 4. Ley 815 (Cdigo Procesal del Trabajo y de Seguridad Social (aprobado el 23 de

    Nov 2012) DOG 229 del 29 de Noviembre del 2013) 5. Convenios Internacionales del Trabajo (OIT) ratificados por Nicaragua. 6. Convenio 3: Sobre Proteccin a la Maternidad. 7. Convenio 12: sobre Indemnizacin por accidentes de trabajo en la Agricultura 8. Convenio 17 indemnizacin por accidentes de Trabajo. 9. Convenio 18: Sobre las enfermedades Profesionales. 10. Convenio 24: Sobre el Seguro de Enfermedad en la Industria. 11. Convenio 25: Sobre el Seguro de Enfermedad en la Agricultura. 12. Convenio 117: Sobre Poltica Social. 13. Convenio: 139: Sobre el Cncer Profesional

    Historia en nuestro pas

    Decreto del 7 de julio de 1952, se crea el Ministerio del Trabajo como Secretara de

    Estado, responsable de la aplicacin del Cdigo de Trabajo y del Seguro Social.

    Decreto del 9 de mayo de 1955, se crea la Comisin Planificadora del Instituto Nacional

    de Seguridad Social.

    Ley del 22 de diciembre de 1955, se establece el Seguro Social Obligatorio como parte

    del Sistema de Seguridad Social con carcter de servicio pblico, crendose el Instituto

    Nicaragense de Seguridad Social, como Ente Autnomo para atender exclusivamente a

    los trabajadores asalariados de cualquier naturaleza, para la proteccin de las siguientes

    contingencias sociales:

  • 4

    Enfermedad Maternidad Invalidez Vejez Muerte y Sobrevivientes. Riesgos del Trabajo NUEVO MODELO DE PREVISIN SOCIAL para dar respuesta integral fundamentada en los principios de Solidaridad, Universalidad, Equidad y Libertad de Eleccin. Para 1993 se firma el Primer convenio entre el INSS y una Clnica para Asegurados de Salud inicindose de esta manera, la implementacin del Nuevo Modelo de Salud Provisional. En la Reforma del Seguro de Riesgos Profesionales, comprenden los problemas de salud de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Seguro de Pensiones, fundamentado en los principios de Sistema de Capitalizacin Individual, Aporte mensual Tripartito, Manejo financiero de los depsitos (fondos de pensiones). Los programas de Bienestar Social se financiaron con el 100% de las utilidades obtenidas de la Lotera Nacional, equivalente a ms de 10 millones de crdobas. En 1982 se anexan al INSS las atribuciones del Ministerio de Bienestar Social, transformndose en Instituto Nicaragense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI, el Estado a travs del MINSA adjudic al Sistema Nacional nico de Salud todas las instalaciones mdico-hospitalarias del Seguro Social, En 1984, se inici la aplicacin del Programa de Extensin del Seguro Social al Campo. Los estragos de la guerra generaron discapacitados, invlidos y cados que sumaron ms de 30 mil pensiones entre damnificados y familiares de los cados. Se desarrollan los programas de atencin a la niez, rehabilitacin integral (atencin a los discapacitados, proteccin a la niez, orientacin y proteccin familiar). En el ao 2001 con el gobierno de Arnoldo Alemn fue aprobada la Ley 340 (Ley Creadora del Sistema de Ahorro para pensiones), entra en vigencia el 12 de abril de ese ao. Dicha ley fue derogada por la ley 568 Ley del 25 de Noviembre del 2005 Ley de Derogacin de la Ley 340 (Ley del Sistema de Ahorro para pensiones) y tambin la ley 388 (Ley Orgnica de la Sper Intendencia de Pensiones). Esta ley fue publicada mediante la Gaceta Diario Oficial N 5 del 06 de Enero del 2006. El 12 de Mayo del 2005 se aprob la LEY No. 539 (Ley de Seguridad Social), publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 225 del 20 de Noviembre del 2006 Con la aprobacin y aplicacin de la Ley N 558 LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAIS, se suspendi la aplicacin de la ley 539 y volvi a quedar en vigencia el decreto ley 974 de Febrero de 1982.

  • 5

    II. Elementos centrales de la Reforma a la Ley

    Aumentar en un 3% el aporte patronal al INSS (arto 1 del Decreto reforma arto 11 del

    RLSS)

    Como era necesario tener un aumento en los ingresos del INSS de forma rpida se

    plante al sector empleador en el marco de la responsabilidad social compartida y las

    alianzas aumentar las cotizaciones patronales en un 3% de manera gradual aumentando

    un 1% en el 2015 y el 2015 y 1% entre el 2016 y 2017, cabe sealar que esto es

    deducible del IR anual por lo cual no debe afectar la estructura de costo de las empresas

    ni debe aumentar el valor de los productos o alimentos. Vase cuadro de aumento del

    aporte patronal

    CUOTA PATRONAL

    CONCEPTO

    AO 2014 2015 2016 2017

    IVM 8% 9% 9.5% 10%

    RIESGOS PROFESIONALLES 1.5% 1.5% 1.5% 1.5%

    VICTIMAS DE GUERRA 1.5% 1.5% 1.5% 1.5%

    ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 6% 6% 6% 6%

    TOTAL 17% 18% 18.5% 19%

    Se mantiene la cuota de cotizacin laboral

  • 6

    CUOTA LABORAL

    CONCEPTO

    AO 2014 2015 2016 2017

    IVM 4% 4% 4% 4%

    RIESGOS PROFESIONALLES - - - -

    VICTIMAS DE GUERRA - - - -

    ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 2.25% 2.25% 2.25% 2.25%

    TOTAL 6.25% 6.25% 6.25% 6.25%

    El techo del salario cotizable pas de C$37,500 a C$74,410 y se mantiene el techo

    de la pensin. (Arto 2 del Decreto que reforma arto 16 del RLSS)

    En Nicaragua todos los trabajadores cotizan el 6.25% pero el tope o lo que se conoce como Techo del salario Cotizable era C$37,500 por lo que el que ganaba ms pagaba menos lo cual no es equitativo, pero ahora con el aumento los que ganan ms pagan ms con esta medida aumentar los ingresos del INSS, sin aumentar los egresos ya que los que ganaban el mayor salario reciban una pensin de C$1,500 dlares pero ahora aunque aumento el techo del salario no aumentara la pensin aunque gane ms de C$72,410 crdobas

    TECHO COTIZABLE

    AO SALARIO INSS LABORAL INSS PATRONAL 2014 54,964.00 3,435.25 9,443.88

    2015 72,410.00 4,525.63 13,033.80 2016 Y 2017 SE AJUSTARA SE AJUSTARA SE AJUSTARA

    Se modifica la frmula del clculo de las pensiones con ingresos superiores a dos

    salarios mnimos. Arto 3 del Decreto 39-2013, reforma arto 85 RLSS

    Esto significa que en nuestro modelo de responsabilidad social compartida a aquellos

    cuyo salarios sean superiores a dos salarios mnimos (promedio) sea C$3,854.7 X 2=

    C$ 7,709.4 al momento de calculrsele su pensin con la formula en base a las ltimas

    150 semanas (clculo del arto 85 del reglamento a la LSS) podan recibir hasta 80% del

  • 7

    salario al momento de jubilarse y los que ganaban menos podan ganar hasta el 100 de

    sus salarios.

    El clculo debe garantizar que los primeros reciban una pensin inferior al 80% del salario

    que devengaban y en el segundo caso mantener la forma de clculo.

    Segn criterio del gobierno el 90% de los cotizantes ganan menos de 2 salarios mnimos

    por lo cual se protege a la mayora de los trabajadores.

    La forma de clculo segn el arto 3 del Reglamento es el siguiente

    Menos de 2 salarios mnimos 45% ms 1.59% por cada 52 semanas cotizadas

    despus de las primeras 150.

    Se aplica tasa de reemplazo igual a 1.

    Ms de 2 salarios mnimos 37% (40%) ms 1.15% (1.36%) por cada 52

    semanas cotizadas despus de las primeros 150.

    Se aplica tasa de reemplazo igual a 0.8.

    El asegurado que haya cotizado 15 o ms aos en edad de retiro se le sumara

    0.01 por cada 52 semanas despus de los 60 aos hasta un mximo del 0.05.

    condicin para ambos casos

    Se elimin (El pago de la pensin se hace en base al promedio del nmero de

    cotizaciones)

    Realizar el ajuste anual de las pensiones mnimas no con el salario mnimo sino con la prdida del poder adquisitivo del crdoba con respecto al dlar y en base al salario promedio. (Arto 4 del Decreto, reforma arto 96 del RLSS) La ley estableca que las pensiones mnimas deban ajustarse en relacin al aumento del

    salario mnimo, pero debido a que el salario mnimo desde el 2007 se ha movido

    rpidamente con los