ley de seguridad publica y reclutamiento de personal para la policia municipal

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 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA LA POLICÍA MUNICIPAL DE TAPACHULA CHIAPAS. CAPITULO I. DEL OBJETO. Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer y definir los procedimientos para la captación, identificación y selección de los aspirantes a causar alta en la policía municipal, a efecto de que reúnan las características físicas psicol ógicas e intelectuales para cumplir eficientemente con sus funciones en la secreta ría de segurida d públic a municipal. Ar ticulo 2.- la secretaría de seguridad Pública munici pal serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los pr inc ipi os de legalidad , obje ti vid ad, ef icienci a, ho nr ade z, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley Articulo 3.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Institución de Seguridad Pública municipal, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán Coordinarse para: I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; III. Eje cutar, dar seg uimiento y evaluar las polí ticas, estrat egi as y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en

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LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y REGLAMENTO DERECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA LA POLICÍA MUNICIPALDE TAPACHULA CHIAPAS.

CAPITULO I.

DEL OBJETO.

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer y definirlos procedimientos para la captación, identificación y selección de losaspirantes a causar alta en la policía municipal, a efecto de que reúnanlas características físicas psicológicas e intelectuales para cumplireficientemente con sus funciones en la secretaría de seguridad pública

municipal.Articulo 2.- la secretaría de seguridad Pública municipal serán decarácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además,por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, yrespeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participaciónciudadana y rendir cuentas en términos de ley

Articulo 3.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Institución deSeguridad Pública municipal, en el ámbito de su competencia y en lostérminos de esta Ley, deberán

Coordinarse para:

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables,así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias yacciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración deJusticia, el ProgramaNacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos enla materia previstos en

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La Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas parael cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación,actualización, capacitación, Permanencia, evaluación, reconocimiento,certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones deSeguridad Pública Municipal;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos,estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación ymodernización tecnológica de la Institución de Seguridad PúblicaMunicipal;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Institución deSeguridad Pública Municipal;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las InstalacionesEstratégicas del municipio en los términos de esta ley y demásdisposiciones aplicables;

XII. Determinar la participación de la comunidad y de institucionesacadémicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de laspolíticas de prevención del delito, así como de las Instituciones deSeguridad Pública Municipal, a través de mecanismos eficaces;

XIII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de losfondos de ayuda federal, estatal y municipal para la seguridad públicade nuestro municipio;

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidorespúblicos, sus familias y dependientes, e instrumentar loscomplementarios a éstos, y

XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementarla eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Públicamunicipal.

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Artículo 4.- La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuestoen esta Ley, se hará con respeto a las atribuciones que la Constituciónestablece para las instituciones y autoridades que integran el Sistema.

Artículo 5.- Las Conferencias los consejos locales y demás instancias

del Sistema, observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdosgenerales que emita el Consejo Municipal. En caso de contradicciónentre las resoluciones y acuerdos generales adoptados por lasconferencias, el Consejo de seguridad pública municipal, determinará laque deba prevalecer.

Artículo 6.- El Secretariado de seguridad pública municipal secoordinará con el Presidente municipal, para dar seguimiento a lasresoluciones que se adopten por el Consejo Municipal, en los términosde esta Ley.

Artículo 7.- El Consejo de seguridad pública municipal, tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales,sistemáticas, continuas y evaluables,Tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad PúblicaMunicipal;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento delSistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticasgenerales en materia de SeguridadPública Municipal;

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención avíctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran elSistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se

establezcan;VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial,policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública Municipal yevaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de losfondos de aportaciones federales para la Seguridad Pública de los

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Estados y del municipio, se observen las disposiciones establecidas en laLey de Coordinación Fiscal Municipal;

VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, dela entidad municipal, en su caso al municipio, por un periodo u objeto

determinado, cuando incumplan lo previsto en Esta Ley, los AcuerdosGenerales del Consejo Municipal, o los convenios celebrados previocumplimiento de la garantía de audiencia;

IX. Formular propuestas para los programas de Seguridad PúblicaMunicipal, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito en lostérminos de la Ley de la materia;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programasde Seguridad Pública Municipal y otros Relacionados;

XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de SeguridadPública y otros relacionados;

XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio,sistematización y actualización de la información que sobre SeguridadPública generen las Instituciones de los tres órdenes de gobierno;

XIII. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros estatales ynacionales,

XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta yparticipación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad PúblicaMunicipal;

XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones deSeguridad Pública Municipal, previa opinión justificada del SecretariadoEjecutivo Municipal, por el incumplimiento de las obligacionesestablecidas en la presente Ley;

XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en

los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, enmateria de seguridad pública municipal.

XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el PoderJudicial del estado y de la Federación y los órganos jurisdiccionales delas entidades federativas;

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

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XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas ylas que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 8.- El Consejo Municipal, podrá funcionar en Pleno o en las

comisiones previstas por esta ley. El Pleno se reunirá por lo menos cadaseis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agendade los asuntos a tratar.

El quórum para las reuniones del Consejo Municipal, se integrarácon la mitad más uno de sus Integrantes. Los acuerdos se tomarán porla mayoría de los integrantes presentes del Consejo Municipal.Corresponderá al Presidente del Consejo Municipal, además, la facultadde promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamientodel Sistema.

Los miembros del Consejo podrán formular propuestas de acuerdosque permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

Artículo 9.- Son comisiones permanentes del Consejo Municipal, lassiguientes:

I. De Información;

II. De Certificación y Acreditación,

III. De Prevención del Delito y Participación Ciudadana.Estas comisiones se coordinarán con el Secretario Ejecutivo Municipal,para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables porparte de los Centros que integran el Secretariado Ejecutivo.

El Consejo Municipal determinará el objeto, integrantes, deberes yfuncionamiento de las mismas.

En las Comisiones podrán participar expertos de instituciones

académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privadorelacionados con su objeto, y deberán designar por oficio a susrepresentantes permanentes ante el Secretario Ejecutivo del SistemaMunicipal, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel  jerárquico igual o superior a Director General en las Secretaríascompetentes en la entidad municipal respectiva, para la aplicación deesta Ley.

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Artículo 10.- El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo delSistema y gozará de autonomía Técnica, de gestión y presupuestal.Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención delDelito y Participación Ciudadana, así como de Certificación yAcreditación. El Titular del Ejecutivo Municipal, expedirá el Reglamento

del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estosCentros. El Secretario Ejecutivo y los titulares del centro Municipal,serán nombrados y removidos libremente por el Presidente del Consejo.

De la Conferencia Municipal del Secretario de Seguridad Pública

Artículo 11.- La Conferencia Municipal de Secretarios de SeguridadPública Municipal, estará integrada por los titulares de las dependenciasencargadas de la Seguridad Pública del municipio y será presidida por elSecretario de Seguridad Pública Municipal. La Conferencia contará conun Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidentede la misma. Los titulares de las dependencias u órganos en que seintegren los cuerpos de policía del municipio, podrán participar en laConferencia, de conformidad con las reglas que la misma establezca.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LASINSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.

CAPÍTULO IDe las obligaciones y sanciones de los integrantes de lasInstituciones de Seguridad Pública Municipal.

Artículo 12.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de losprincipios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, losintegrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal, sesujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego alorden jurídico y respetoA las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la

Constitución;II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño desu función conozcan, enTérminos de las disposiciones aplicables;

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III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o quehayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindarprotección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente,oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sindiscriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura,aún cuando se trate de una orden superior o se argumentencircunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública,urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello,lo denunciará Inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendoabstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente lasacciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechosconstitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones,pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particularse opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tenerconocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona algunasin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos

constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación quegaranticen la recopilación técnica y Científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodiaadoptados por la Institución De Seguridad Pública Municipal;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otrasInstituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, elapoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas eindicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas deforma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correctatramitación del procedimiento correspondiente;

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XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficiopropio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento

de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigentela certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, lasomisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sussubordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba conmotivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisiónque produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad,espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajosu mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo deDetenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información obienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar aconocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos,registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otrainformación reservada o confidencial de la que tenga conocimiento enejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de laciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la peticiónrebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área quecorresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus institucionesbebidas embriagantes, Sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otrassustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvocuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otrossimilares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

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XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácterilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de losmedicamentos controlados sea autorizado mediante prescripciónmédica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones oen actos del servicio, Bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona ola imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicenactos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo,no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos delservicio, y

XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13.- Además de lo señalado en el artículo anterior, losintegrantes de la Institución Policial, tendrán específicamente lasobligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de lasactividades e investigaciones que Realice;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, enel cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades,para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le seasolicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los Términosde las leyes correspondientes;

III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación ypersecución de delitos, así Como en situaciones de grave riesgo,catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;

V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienesejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas susobligaciones, realizándolas conforme a derecho;

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VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, aun solo superior jerárquico, por regla general, respetandopreponderantemente la línea de mando;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporacionespoliciales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme aderecho proceda;

IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones yequipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo usoracional de ellos sólo en el desempeño del servicio;

X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros deapuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media ordenexpresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional,congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para talefecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativasaplicables, realizándolas conforme a derecho.

Artículo 14.- El documento de identificación de los integrantes de lasinstitución de Seguridad Pública Municipal, deberá contener al menos

nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en elRegistro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, lasmedidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casosprevistos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuentacon el registro correspondiente.

Artículo 15.- el Municipio establecerán en las disposiciones legalescorrespondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales

deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuandomenos, los siguientes datos:I. El área que lo emite;II. El usuario capturista;III. Los Datos Generales de registro;IV. Motivo, que se clasifica en;a) Tipo de evento, yb) Subtipo de evento.

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V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos;VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar,entre otros datos.VII. Entrevistas realizadas, yVIII. En caso de detenciones:

a) Señalar los motivos de la detención;b) Descripción de la persona;c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;d) Descripción de estado físico aparente;e) Objetos que le fueron encontrados;f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, yg) Lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse concontinuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberácontener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por loque deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusionesajenas a la investigación

Artículo 16.- Las legislación del municipio de nuestra entidad,establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberesprevistos en esta ley, los procedimientos y los órganos competentes queconocerán de éstos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:a) Amonestación;b) Suspensión, y

c) Remoción.

CAPÍTULO IIDe los Sistemas Complementarios de Seguridad Social yReconocimientos

Artículo 17.- La Institución de Seguridad Pública Municipal, deberángarantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para lostrabajadores al servicio del ayuntamiento; las generarán de acuerdo asus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad derégimen complementario de seguridad social y reconocimientos, deacuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII,segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 18.- Las Institución de Seguridad Pública Municipal, conformea lo dispuesto en esta Ley, realizarán y someterán a las autoridades quecorresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión,

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actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstosdeberán regir.

CAPÍTULO IIIDe las Academias e Institutos

Artículo 19.- La entidad municipal establecerá y operarán Academias eInstitutos conjunto con los tres niveles de gobierno, que seránresponsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalizaciónque tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema;LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICAII. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a losservidores públicos;III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica enmateria ministerial, pericialY policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demásdisposiciones aplicables;IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos dela Profesionalización;V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivasInstituciones;VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes yservidores públicos;VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la

formación de los servidores públicos a que se refiere el ProgramaRector;VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes yprogramas de Profesionalización;IX. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización;X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para elreclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitaciónde los Servidores Públicosy proponer los cursos correspondientes;

XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso alas Academias e Institutos;XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de losplanes y programas de estudioAnte las autoridades competentes;XIV. Expedir constancias de las actividades para la profesionalizaciónque impartan;

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XV. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativasnacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindarformación académica de excelencia a los servidores públicos;XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las InstitucionesPoliciales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos, y

XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 20.- En materia de planes y programas de Profesionalizaciónpara la Institución Policial, la Secretaría de seguridad pública municipal,tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de estaley lo siguiente:

I. Los contenidos básicos de los programas para la formación,capacitación y profesionalización de los mandos de las Institucionespoliciales;

II. Los aspectos que contendrá el Programa Rector;

III. Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a losprogramas correspondientes a las Academias y de estudios superiorespoliciales;

IV. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamientoy selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar suaplicación;

V. Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantesde las InstitucionesPoliciales;

VI. Los programas de investigación académica en materia policial;

VII. El diseño y actualización de políticas y normas para elreclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;

VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la

Profesionalización en el ámbito de su Competencia, yIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

CAPÍTULO IVDe la Terminación del Servicio de Carrera de las Instituciones deProcuración de Justicia

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Artículo 21.- el ayuntamiento, establecerán en sus respectivas leyeslos Procedimientos de separación y remoción aplicables a los servidorespúblicos de las Instituciones de Procuración de Justicia Municipal, quecuando menos, comprenderán los aspectos previstos en el artículo

Siguiente.

Artículo 22.- La terminación del Servicio de Carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:a) Renuncia;b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, yc) Jubilación.

II. Extraordinaria, que comprende:

a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso ypermanencia, ob) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de suencargo.

Artículo 23.- En caso de que los órganos jurisdiccionales determinenque la resolución por la que se impone la separación o remoción esinjustificada, la institución respectiva sólo estará obligada a laindemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tengaderecho la persona removida, sin que en ningún caso proceda su

reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio omedio de defensa que se hubiese promovido de conformidad con elartículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Tal circunstancia será inscrita en el RegistroMunicipal correspondiente. Las legislaciones correspondientesestablecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que,en su caso, deba cubrirse.

CAPÍTULO VDe la Profesionalización

Artículo 24.- El Programa Rector de Profesionalización es elinstrumento en el que se establecen los lineamientos, programas,actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personalde la institución policial.

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Artículo 25.- Los planes de estudios se integrarán por el conjunto decontenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas deenseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resoluciónde casos.

Artículo 26.- En materia de programas de Profesionalización y planesde estudio, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Promover estrategias y políticas de profesionalización de losservidores públicos de la Institución policial.

II. Diseñar los modelos de profesionalización que correspondan para suconcertación y en su caso, aplicación en las Instituciones de Procuraciónde Justicia;

III. Acordar los contenidos del Programa Rector de Profesionalización delos servidores públicos de las instituciones de Procuración de Justicia, apropuesta de su Presidente;

IV. Establecer criterios para supervisar que los servidores públicos sesujeten a los programas correspondientes en los Institutos deCapacitación;

V. Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el

reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones deProcuración de Justicia y vigilar su aplicación;

VI. Establecer programas de investigación académica en las materiasministerial y pericial;

VII. Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias deestudios en el ámbito de su competencia para su incorporación alprograma rector de profesionalización, y

VIII. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales.Artículo 27.- Los servidores públicos de la Institución de policialmunicipal, de Justicia están obligados a participar en las actividades deprofesionalización que determine la institución respectiva, los cualesdeberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.

CAPÍTULO VI

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De la Certificación

Artículo 28.- Los aspirantes que ingresen a las Instituciones deProcuración de Justicia, deberán Contar con el Certificado y registrocorrespondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley.

Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la Institución depolicial de Justicia sin contar con el Certificado y registro vigentes.

Artículo 29.- Los centros de evaluación y control de confianza de lasInstituciones de Procuración de Justicia emitirán los certificadoscorrespondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso queestablece esta Ley y el ordenamiento legal aplicable a la institución deque se trate.

El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es aptopara ingresar o permanecer en las Instituciones de Procuración deJusticia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades ylas aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

Artículo 30.- El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para suvalidez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturalescontados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efectode que sea ingresado en el Registro Nacional que para tal efecto seestablezca. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tresaños.

Artículo 31.- Los servidores públicos de la Institución policial municipal,de Procuración de Justicia deberán Someterse a los procesos deevaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seismeses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado yregistro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términosque determinen las autoridades competentes.

La revalidación del certificado será requisito indispensable para supermanencia en las Institución policial municipal, de Procuración deJusticia y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo

anterior.Artículo 32.- La certificación que otorguen los centros de evaluación ycontrol de confianza deberá Contener los requisitos y medidas deseguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificacióny Acreditación. Los servidores públicos de la Institución policialmunicipal, de Procuración de Justicia que deseen prestar sus serviciosen otra institución, ya sea en la Federación o en las Entidades

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Federativas, deberán presentar el Certificado que les haya sido expedidopreviamente.

La secretaria de seguridad pública municipal, reconocerán la vigencia delos certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a las

disposiciones de esta Ley y demás aplicables. En caso contrario, previo asu ingreso, el servidor público deberá someterse a los procesos deevaluación.

En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones quecorrespondan en el Registro Nacional.

Artículo 33.- La cancelación del certificado de los Servidores Públicosde la Institución policial de seguridad pública municipal, procederá:

I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de losrequisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demásdisposiciones aplicables;

II. Al ser removidos de su encargo;

III. Por no obtener la revalidación de su Certificado, y

IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 34.- La Institución policial municipal, de Justicia que cancele

algún certificado deberá hacer la anotación respectiva en el RegistroNacional correspondiente.

TÍTULO QUINTODEL DESARROLLO POLICIAL

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 35.- El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y

procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí quecomprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, lacertificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de lasInstitución Policial municipal y tiene por objeto garantizar el desarrolloinstitucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidadesde los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación deservicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimientode los principios constitucionales.

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Artículo 36.- Las relaciones jurídicas municipales entre las InstitucionesPoliciales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B,del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Todos los servidores públicos de la Institución Policial municipal, en losque no Pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadoresde confianza. Los efectos de su Nombramiento se podrán dar porterminados en cualquier momento, de conformidad con las disposicionesaplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control deconfianza.

Artículo 37.- Los integrantes de las Institución Policial municipal,podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos delas leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen parapermanecer en las Instituciones, sin que proceda su reinstalación orestitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa paracombatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización.Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular lacuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse.

Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacionalcorrespondiente.

Artículo 38.- Las Institución Policial municipal, para el mejor

cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, lassiguientes funciones:

I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través desistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis,evaluación y explotación de información;II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitose infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección,vigilancia y vialidad en su circunscripción, yIII. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y

restablecer el orden y la paz públicos.Artículo 39.- Las unidades de policía municipal, encargadas de lainvestigación científica de los delitos se ubicarán en la estructuraorgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, o bien, o enambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley ydemás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones.

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la aplicación de las normas, supervisión y operación de losprocedimientos relativos al desarrollo policial.

Artículo 40.- Las legislaciones municipal, establecerán las Funcionesque realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser,

entre otras, las Siguientes:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos dedelitos, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas nopuedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al quedeberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas ydejarán de actuar cuando él lo determine;II. Deberán verificar la información de las denuncias que le seanpresentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuenteno esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en sucaso, le dé trámite legal o la deseche de plano;III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimientode los delitos y la identidad de los probables responsables, encumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención depersonas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Públicoconsidere se encuentren relacionados con los hechos delictivos,observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones

aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio lainformación al Ministerio Público;VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demoraalguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo sucustodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazosconstitucionales y legales establecidos;VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios,huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos,objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas parael procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar,

levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público,conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposicionesaplicables.IX. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridadescompetentes, informes y documentos para fines de la investigación,cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto deéste;

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X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar uncontrol y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigacióndeberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos alMinisterio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se

generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan lasdisposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en losconocimientos que resulten necesarios;XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito;para tal efecto deberá:a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando seanecesaria;c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitarque se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbitode su competencia;d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima yofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlosde inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que ésteacuerde lo conducente, ye) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sinriesgo para ellos.XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demásmandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento conmotivo de sus funciones, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIDe la Carrera Policial y de la Profesionalización

Artículo 41.- La Carrera Policial municipal, es el sistema de carácterobligatorio y permanente, conforme al cual se establecen loslineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento,selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación,

promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del serviciode los integrantes de las Instituciones Policiales.

Artículo 42.- Los fines de la Carrera Policial municipal, son:I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en elempleo, con base en un esquema proporcional y equitativo deremuneraciones y prestaciones para los integrantes de la InstituciónPolicial municipal;

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II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia yeficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización delos recursos de las Instituciones;III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenenciamediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de

promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrolloprofesional y reconocimiento de los integrantes de las InstitucionesPoliciales;IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalizaciónpermanente de los Integrantes de las Instituciones Policiales paraasegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, yV. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.

Artículo 43.- Las legislación municipal, establecerán la organización jerárquica de la Institución Policial de la secretaría de seguridad públicamunicipal, considerando al menos las categorías siguientes:

I. Comisarios;II. Inspectores;III. Oficiales, yIV. Escala Básica.En las policías municipales, se establecerán al menos niveles jerárquicosequivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con lasrespectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley.

Artículo 44.- Las categorías previstas en el artículo anterior

considerarán, al menos, las siguientes jerarquías:

I. Comisarios:a) Comisario General;b) Comisario Jefe, yc) Comisario.II. Inspectores:a) Inspector General;b) Inspector Jefe, yc) Inspector.

III. Oficiales:a) Subinspector;b) Oficial, yc) Suboficial.IV. Escala Básica:a) Policía Primero;b) Policía Segundo;c) Policía Tercero, y

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d) Policía.

Artículo 45.- Las Institución Policial municipal, se organizarán bajo unesquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondráinvariablemente por tres elementos. Con base en las categorías

  jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de lainstitución municipal, deberán cubrir, al menos, el mandocorrespondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Y deberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondienteal octavo grado de organización jerárquica. Los titulares de lascategorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad ymando policial en los diversos cargos o comisiones.

Artículo 46.- El orden de las categorías jerárquicas y grados tope delpersonal de la Institución con relación a las áreas operativas y deservicios será:I. Para las áreas operativas, de policía a Comisario General, yII. Para los servicios, de policía a Comisario Jefe.

Artículo 47.- La remuneración de los integrantes de la InstituciónPolicial municipal, será acorde con la calidad y riesgo de las funciones ensus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones quecumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de suencargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares

de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total opermanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones. Para talesefectos, el municipio deberá promover en el ámbito de sus competenciasrespectivas, las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas, enlos diferentes ámbitos de competencia.

Artículo 48.- La Carrera Policial municipal, comprende el grado policial,la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos yreconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción,así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que,

en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normasmínimas siguientes:

I. Las Institución Policial municipal, deberán consultar los antecedentesde cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autoricesu ingreso a las mismas;

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II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado elCertificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianzarespectivo;III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si noha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales,aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programasde formación, capacitación y profesionalización;V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales estácondicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales seránevaluados por las instancias encargadas de determinar las promocionesy verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas enlas leyes respectivas;VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policialesse deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en losprogramas de profesionalización, los méritos demostrados en eldesempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social quecorresponda a las funciones de los integrantes de las InstitucionesPoliciales;IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base enlas necesidades del servicio;X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distintaespecialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la leyde la materia, y

XI. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada unade las etapas de la CarreraPolicial. La Carrera Policial es independiente de los nombramientos paradesempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrantellegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún casohabrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.En términos de las disposiciones aplicables, los titulares de lasInstituciones Policiales podrán designar a los integrantes en cargosadministrativos o de dirección de la estructura orgánica de lasinstituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente,

respetando su grado policial y derecho inherente a la Carrera Policial.Artículo 49.- La selección es el proceso que consiste en elegir, de entrelos aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran elperfil y la formación requeridos para ingresar a la institución Policialmunicipal.

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Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación ocapacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas enla ley sobre los aspirantes aceptados.

Artículo 50.- El ingreso es el procedimiento de integración de los

candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminarla etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutosde Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente yacrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley.

CAPITULO III.

DEL RECLUTAMIENTO.

Artículo 51.- El elemento humano es el factor y actor principal de laexistencia de la policía municipal, dependiente de la secretaría deseguridad pública municipal, su adecuado reclutamiento adquiereimportancia relevante en todos los niveles de mando.

Artículo 52.- La policía municipal, a fin de cumplir con sus misiones,generales, realizara actividades de reclutamiento para seleccionar alpersonal que reúna las características físicas, psicológicas e intelectualesacordes a las necesidades que les imponga el cumplimiento de lasfunciones que tienen asignadas, para dicho efecto.

Artículo 53.- El personal masculino, será reclutado por medio decontrato, con el fin de mantener completos los efectivos de ladependencia e instalación y para salvaguardar a la ciudadanía a si, comosu seguridad a la población civil y podrá ser;

1.- DE ARMAS Y OPERATIVIDAD.

2.- DE SERVICIOS Y

3.- AUXILIARES.

Artículo 54.- El personal femenino, podrá causar alta en el servicio deacuerdo a los directivos y necesidades que gire la secretaría deseguridad pública municipal, sobre el particular.

Artículo 55.- Los diversos escalones de mando deberán impulsaractividades cívicas y promocionales en coordinación con las autoridades

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e instituciones educativas de la localidad de su jurisdicción, tendientes acaptar los recursos humanos que requiere dicha institución policiaca.

CAPITULO IV.

DE LAS COMISIONES RECLUTADORAS.Artículo 56.- La comisión reclutadora es un grupo mínimo de personalperteneciente al organismo policial, que se establecerá con el objeto decaptar recursos humanos para cubrir las vacantes existentes.

Articulo 57.- El mando con su jurisdicción ordenara comisionesreclutadoras, a las unidades policiales bajo su mando.

Artículo 58.- Las comisiones reclutadoras se establecerán bajo previaautorización de la secretaría de seguridad pública municipal, por losplazos y tiempo que esta ordene.

Artículo 59.- El secretario de seguridad pública municipal, ordenara bajosu mando los apoyos que requieran las comisiones reclutadoras, para elcumplimiento de su misión.

Artículo 60.- La comisión reclutadora quedara bajo el mando y controldisciplinario del secretario de seguridad pública municipal, para sudebido cumplimiento a lo ordenado.

SECCIÓN PRIMERA.

DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 61.- Las comisiones reclutadoras se integraran con un oficial almando con un policía raso de tropa, con los que deberán contar con lascaracterísticas y virtudes siguientes:

I.- Identidad con la dependencia policial.

II.- Reconocida honestidad.

III.- Contar con buena conducta.

IV.- Experiencia administrativa en trámites de reclutamiento.

V.- Trato respetuoso con las personas y ciudadanos y con las familias.

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VI.- Facilidad de palabra y excelente presentación.

SECCIÓN SEGUNDA.

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 62.- Las comisiones llevaran a cabo el reclutamiento ordenadoen la forma siguiente:

I.- Informaran a la autoridad local superior municipal, acerca delestablecimiento de dicha comisión.

II.- Realizaran la difusión necesaria para la captación de los recursoshumanos.

III.- Reclutaran personal en el área geográfica de dicho municipio.

IV.- Comprobaran la veracidad de la documentación, domicilio y demásdatos que les sean aportados por los aspirantes.

V.- Proporcionaran a los aspirantes la información real, sobre susituación y las actividades que realizaran al pertenecer a la corporaciónpolicial, con el fin de evitar que desistan o deserten o abandonen laplaza, una vez que hayan causado alta, argumentando que desconocen

o engaño.VI.- Informaran al secretario de seguridad pública municipal, a travésdel oficial responsable, el resultado de dicha comisión encargada.

VII.- Solicitaran al aspirante un certificado médico, actualizado expedidopor dependencia gubernamental, en donde manifieste que estáactualmente sano, y no está impedido de un órgano o miembrohumano, para ejercer la plaza de policía municipal.

VIII.- Ya verificado que el aspirante haya recabado toda sudocumentación, se le indicara que puede trasladarse a dichadependencia secretaría de seguridad pública municipal, para iniciar sutrámite de alta.

Artículo 63.- En tanto es aprobada el alta de los aspirantes, estos nodeberán realizar actividades policiales, y o de operatividad, dentro o

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fuera de dicha dependencia policial, los comandantes o jefes se limitaranúnicamente a su control administrativo de dicho aspirante.

CAPITULO V.

DE LOS REQUISITOS PARA EL ALTA.Artículo 64.- El aspirante para causar alta en la policía municipal, deberáreunir los requisitos siguientes:

I.- Ser mexicano por nacimiento, y no haber adquirido otra nacionalidadextranjera.

II.- Manifestar si es casado, soltero, divorciado, viudo, o en concubinato.

III.- Tener 18 años cumplidos y no ser mayor de 30 años de edad.

IV.- Contar con cartilla de identidad del servicio militar nacional,tratándose de personal masculino.

V.- Contar con la documentación original siguientes:

A).- Contar con credencial del instituto federal electoral.

B).- Clave única de registro de población (curp.)

C).- Acta de nacimiento certificada y actualizada.

d).- Certificado de educación secundaria.

VI.- Acreditar buena conducta mediante constancia (Antecedentes nopenales), expedida por la autoridad administrativa o judicial del lugar desu residencia.

VII.- Tener los conocimientos inherentes a lo que se refiere, a dichadependencia policial.

VIII.- Estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio como

policía municipal y de las armas, lo que se acreditara mediante elcertificado médico expedido por la alguna dependencia gubernamentalautorizada.

IX.- Tener una estatura proporcional siguiente:

a) PERSONAL MASCULINO 1.63 METROS.

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b) PERSONAL FEMENINO 1.58 METROS.

CAPITULO VI.

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS Y PSICOLÓGICOS.

Artículo 65.- Para el ingreso a la policía municipal, los aspirantesdeberán someterse a los exámenes médicos y psicológicoscorrespondientes, para determinar que se encuentren clínicamentesanos y útiles, a si como psicológicamente aptos, para el servicio activode la corporación policial y de las armas.

Artículo 66.- Los exámenes médicos, clínicos y psicológicos, serealizaran en la dependencia secretaría de seguridad pública municipal,en el departamento médico de dicha dependencia.

Artículo 67.- Los aspirantes se sujetaran a los siguientes exámenesclínicos:

I.- DE laboratorio: reacciones serolueticas (VDRL, V. I. H. y Hepatitis B yC), Químico Toxicológico (metabólicos de marihuana, cocaína yanfetaminas); Grupo sanguíneo y R. H, y Química sanguínea (glucosa),y

II.- Radiológico: tele de tórax.

Artículo 68.- El examen médico será practicado para verificar que losaspirantes no se encuentren con algún padecimiento de loscomprendidos en el artículo _____ de la ley federal del trabajo, envigor. Para su realización y evaluación, se observara los lineamientossiguientes:

I.- Para determinar el peso, se aplicara la fórmula del índice de Masacorporal, conocido por sus siglas IMC:

IMC (KG/M2)= peso

Estatura al cuadrado.

II.- Los aspirantes no deberán presentar tatuajes, ni perforaciones encualquier parte del cuerpo.

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Al personal femenino únicamente se le autorizaran las horadacioneslobulares normales.

Artículo 69.- los exámenes psicológicos se realizaran mediante laaplicación de los instrumentos evaluatorios aprobados por la

subdirección médica de la secretaría de seguridad pública municipal.

CAPITULO VII.

DE LA DOCUMENTACIÓN.

SECCIÓN PRIMERA.

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES.

Artículo 70.- Una vez reunido los requisitos exigibles en cada caso, el

secretario de seguridad pública, el director, o subdirector de dichadependencia, integraran dicho expediente de cada aspirante a causaralta como policía municipal de armas o servicio, con los documentossiguientes:

I.- Acuerdo de alta.

II.- Dos fichas dactilares.

III.- Dos tarjetas índices;

IV.- Solicitud manuscrita del interesado.

V.- Certificado médico.

VI.- Certificado psicológico.

VII.- Hoja de datos personales.

VIII.- Hoja de media filiación.

IX.- Copia certificada del acta de nacimiento actualizada expedida por el

registro civil que corresponda.

X.- Certificado de estudios a nivel Educación secundaria.

XI.- Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.

XII.- Comprobante de domicilio.

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XIII.- Constancia de buena conducta (Antecedentes No penales),expedida por la autoridad administrativa, judicial del lugar de residenciadel aspirante.

XIV.- Copia de la credencial del instituto federal electoral.

XV.- Copia de la clave única del registro de población (CURP).

XVI.- Contrato de reclutamiento en siete ejemplares.

SECCIÓN SEGUNDA.

DE LA REMISIÓN DE EXPEDIENTES.

Artículo 71.- Una vez integrado el expediente de cada aspirante, deberáser remitido por oficio a la oficina de recursos humanos de la secretaría

de seguridad pública municipal, para el trámite de alta del aspirante deque se trate, marcándose copia de dicho oficio al secretario de seguridadpública municipal y con oficio dirigido para su conocimiento alciudadano presidente del H. ayuntamiento constitucional de Tapachulade Córdova y Ordoñez Chiapas.

En ausencia del titular del organismo, el trámite de alta podrá sersignado, por quien lo supla en el mando, asentando su nombre y cargo.

SECCIÓN TERCERADel Registro Nacional de Armamento y Equipo.

Artículo 72.- Además de cumplir con las disposiciones contenidas enotras leyes, las autoridades competentes de la Federación, el DistritoFederal, los Estados y los municipios manifestarán y mantendránpermanentemente actualizado el Registro Nacional de Armamento yEquipo, el cual incluirá:

I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número dematrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número deserie y motor para el registro del vehículo, yII. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por lasdependencias competentes, aportando el número de registro, la marca,modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

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Artículo 73.- Cualquier persona que ejerza funciones de SeguridadPública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sidoautorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado enlo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución

de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos.Las instituciones de Seguridad Pública mantendrán un registro de loselementos de identificación de huella balística de las armas asignadas alos servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública. Dichahuella deberá registrarse en una base de datos del Sistema. 

SECCIÓN CUARTA.DE LOS UNIFORMES Y LAS DIVISAS

ARTICULO 74. Los uniformes y las divisas de los policías municipaldependientes de la secretaría de seguridad pública municipal, estaránespecificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo,por lo que no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones oDependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposicionesquedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia.

De las Vacaciones

ARTICULO 75. El personal del activo, disfrutará de vacaciones deconformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamentorespectivo.

De las Prestaciones de Seguridad Social

ARTICULO 76. Las prestaciones de Seguridad Social a que tenganderecho los policías, así como los derechohabientes, se regularánconforme a las Leyes relativas.

SECCIÓN TERCERAEl Retiro

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ARTICULO 77. La situación de retiro es aquella en que son colocadoslos policías municipales, con la suma de derechos y obligaciones que fijela Ley de la materia.