ley de pemex

Upload: jhonny-gonzalez-salvador

Post on 01-Mar-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Ley de Pemex

    1/3

    CAPTULO II CONSEJO DE ADMINISTRACIN.

    Seccin Segunda: Integracin !unci"na#ient".

    Art. $%& a' $(&. Los consejeros independientes, debern nombrarseconsiderando que puedan desempear sus funciones sin conicto de

    inters y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o

    econmicos y tambin cumpliendo requisitos importantes y su periodoser de cinco aos, pero de igual manera podrn ser removidos

    discrecionalmente por el Ejecutivo Federal en cualquier momento Los

    consejeros no tendrn relacin laboral con !etrleos "e#icanos, ni con el

    $obierno Federal El %onsejo de &dministracin designar, a propuesta

    de su !residente, al 'ecretario del mismo, con el voto favorable de siete

    de sus miembros, emitir y actuali(ar las reglas para su operacin y

    funcionamiento, tambin podrn solicitar, a travs del )irector $eneral,

    la informacin necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de

    sus funciones y deber ser entregada en el pla(o que determine el

    propio %onsejo *odos estn obligados a guardar la con+dencialidad, ascomo no revelar, custodiar y cuidar la documentacin e informacin Las

    decisiones y actas del %onsejo de &dministracin y de sus comits sern

    p-blicas por regla general, pero podrn reservarse de manera total o

    parcial

    Seccin Tercera: R)gi#en de Re*+"n*a,i'idad de '"* C"n*e-er"*.

    Art. /& a' 0&. Los consejeros sern responsables por daos yperjuicios que lleguen a causar en !eme#, y los derivados de la

    contravencin de sus obligaciones, ya que estn obligados a participar

    en comits, apoyar al %onsejo, y cumplir deberes de diligencias Los

    miembros del %onsejo de &dministracin incumplirn su deber de lealtadcuando obtengan bene+cios econmicos, aprovec.en para s o para

    favorecer a terceros, etc Los consejeros sern solidariamente

    responsables con los que les .ayan precedido en el cargo, y estn

    obligados a informar al %omit de &uditora las irregularidades de que

    tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones Los miembros del

    %onsejo de &dministracin no incurrirn, individualmente o en su

    conjunto, en responsabilidad por los daos o perjuicios que llegaren a

    sufrir !etrleos "e#icanos o alguna de sus empresas productivas

    Seccin Cuarta: Re#"cin de C"n*e-er"*.

    Art. 1& a' (&. Los miembros del %onsejo de &dministracin sernremovidos de sus cargos por incapacidad mental o fsica que impida el

    ejercicio de sus funciones durante ms de seis meses continuos, por

    /ncumplir deliberadamente o sin causa justi+cada con las obligaciones,

    deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades, etc El Ejecutivo

    Federal determinar, la remocin de los consejeros independiente En el

    supuesto de que la causa que .aya motivado la remocin del consejero

  • 7/25/2019 Ley de Pemex

    2/3

    conlleve un dao o perjuicio patrimonial para !etrleos "e#icanos, se

    presentarn las denuncias de .ec.os y querellas o se ejercern las

    acciones legales que correspondan

    Seccin 2uinta: C"#it)*.

    Art. 3/& a' 34&. El %onsejo de &dministracin contar con los comitsde &uditoria, de 0ecursos .umanos y 0emuneraciones, Estrategia e

    /nversiones y &dquisicin, &rrendamiento, 1bras y 'ervicios, estarn

    conformados por un mnimo de tres y un m#imo de cinco consejeros

    %ada comit, estar conformado independientemente y cada uno tendr

    las responsabilidades pertinentes

    CAPTULO III: DIRECTOR 5ENERAL.

    Art. 30& a' 3(&. %orresponden al )irector $eneral la gestin, operacin,funcionamiento y ejecucin de los objetivos de !etrleos "e#icanos,

    sujetndose a las estrategias, polticas y lineamientos aprobados por el%onsejo de &dministracin, el cual, ser nombrado por el Ejecutivo

    Federal pero podr ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo

    Federal o por el %onsejo de &dministracin, por decisin adoptada por al

    menos siete de sus miembros, tambin deber informar al Ejecutivo

    Federal y al %onsejo de &dministracin sobre el incumplimiento de

    alguno de los requisitos que debe cubrir para su designacin, as como

    sobre cualquier impedimento que le sobrevenga

    TTULO TERCERO: 6I5ILANCIA 7 AUDITORA.

    Art. 4/& a' 48&. La vigilancia y auditora de !etrleos "e#icanos, susempresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas +liales se

    reali(ar por %omit de &uditora, &uditora /nterna, y &uditor E#terno El

    %omit de &uditora tendr a su cargo las funciones de proponer la

    designacin del titular, dar seguimiento a la gestin de !eme#, entre

    otras ms La &uditora /nterna depender del %onsejo de

    &dministracin, por conducto de su %omit de &uditora y ser la

    instancia ejecutora de ste y ser dirigida por un titular designado por el

    %onsejo de &dministracin, a propuesta del %omit de &uditora y tendr

    funciones de evaluar a la auditora interna, revisar los mecanismos de

    control, veri+car sistemas informticos, etc, y podr designar delegados

    en cada una de las empresas El )irector $eneral implementar elsistema de control interno en !etrleos "e#icanos El auditor e#terno de

    !etrleos "e#icanos ser designado por el %onsejo de &dministracin, a

    propuesta del %omit de &uditora, La &uditora 'uperior de la

    Federacin ser competente para +scali(ar a !etrleos "e#icanos y a

    sus empresas productivas subsidiarias

  • 7/25/2019 Ley de Pemex

    3/3

    TTULO CUARTO: DEL R95IMEN ESPECIAL.

    CAPTULO I: EMPRESAS PRODUCTI6AS SUSIDIARIAS 7

    EMPRESAS !ILIALES. 4(& 0/&. !etrleos "e#icanos podr contar con empresas productivas

    subsidiarias y empresas +liales en trminos de la presente Ley y podr

    reali(ar actividades de e#ploracin y e#traccin de .idrocarburos a

    travs de ellas Las empresas productivas subsidiarias son empresas

    productivas del Estado, con personalidad jurdica y patrimonio propio