ley de moratoria turística de canarias. estudio 2011

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EL IMPACTO TERRITORIAL DE LA MORATORIA TURÍSTICA DE CANARIAS 1 Moisés R. Simancas Cruz Juan Israel García Cruz Agustín Dorta Rodríguez Raico Antonio Falero González Departamento de Geografía. Universidad de La Laguna Grupo de Investigación GeoTuris. Turismo y Ordenación del Territorio en espacios insulares. Universidad de La Laguna Resumen La moratoria turística implementada en las Islas Canarias a partir de 2001 supuso una estrategia de limitación o moderación cuantitativa del crecimiento de la oferta alojativa derivado del denominado ―tercer boom turístico‖. Sin embargo, tanto las medidas implementadas dirigidas a la cualificación del modelo alojativo turístico, como las de modulación del crecimiento, han tenido un importante impacto territorial. En este trabajo se plantean los efectos territoriales de la estrategia de moratoria turística sobre el crecimiento de las áreas turísticas de las islas consolidadas turísticamente. Palabras clave: impacto territorial, moratoria turística; ordenación territorial del turismo. Abstract The ―touristic moratoria‖ implemented in the Canary Islands from 2001 was a strategy for limiting or reducing the growth of accommodation offer generated during the so- called "third tourist boom". However, both the measures implemented to qualify the tourist accommodation model such as the ones implemented in the growth control itself have had a significant regional impact. In this paper we will discuss the spatial effects the ―touristic moratoria‖ strategy have had on the spatial expansion of the tourist areas on tourist consolidated islands. Key Words: impact territorial, ―touristic moratoria‖, territorial planning of the tourism 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La denominada ―moratoria turística‖ constituye una política pública de ordenación territorial del turismo implementada en las Islas Canarias (España), uno de los principales destinos turísticos europeos de ―sol y playa‖. Se trata de un tipo de intervención (regulación) pública dirigida a la limitación o moderación cuantitativa del 1 Este trabajo se enmarca en el proyecto de I+D+i denominado ―ReinvenTUR: Evaluación del impacto de las políticas públicas de renovación de destinos turísticos maduros. El caso de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias‖ (SolSubC200801000279), financiado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

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SIMANCAS CRUZ, M. R.; GARCÍA CRUZ, J. I.; DORTA RODRÍGUEZ, A. y FALERO GONZÁLEZ, R. A. (2011): "El impacto territorial de la moratoria turística de Canarias", en GONZÁLVEZ PÉREZ, V. y MARCO MOLINA, J. A. (ed.): Urbanismo expansivo: de la utopía a la realidad. XXII Congreso de Geógrafos Españoles. Asociación de Geógrafos Españoles / Colegio de Geógrafos de España / Universidad de Alicante. Alicante, págs. 715-726. [ISBN: 978-84-938551-0-9]

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Page 1: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

EL IMPACTO TERRITORIAL DE LA MORATORIA TURÍSTICA

DE CANARIAS1

Moisés R. Simancas Cruz

Juan Israel García Cruz

Agustín Dorta Rodríguez

Raico Antonio Falero González

Departamento de Geografía. Universidad de La Laguna

Grupo de Investigación GeoTuris. Turismo y Ordenación del Territorio en espacios

insulares. Universidad de La Laguna

Resumen

La moratoria turística implementada en las Islas Canarias a partir de 2001 supuso una

estrategia de limitación o moderación cuantitativa del crecimiento de la oferta alojativa

derivado del denominado ―tercer boom turístico‖. Sin embargo, tanto las medidas

implementadas dirigidas a la cualificación del modelo alojativo turístico, como las de

modulación del crecimiento, han tenido un importante impacto territorial. En este

trabajo se plantean los efectos territoriales de la estrategia de moratoria turística sobre el

crecimiento de las áreas turísticas de las islas consolidadas turísticamente.

Palabras clave: impacto territorial, moratoria turística; ordenación territorial del

turismo.

Abstract

The ―touristic moratoria‖ implemented in the Canary Islands from 2001 was a strategy

for limiting or reducing the growth of accommodation offer generated during the so-

called "third tourist boom". However, both the measures implemented to qualify the

tourist accommodation model such as the ones implemented in the growth control itself

have had a significant regional impact. In this paper we will discuss the spatial effects

the ―touristic moratoria‖ strategy have had on the spatial expansion of the tourist areas

on tourist consolidated islands.

Key Words: impact territorial, ―touristic moratoria‖, territorial planning of the tourism

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La denominada ―moratoria turística‖ constituye una política pública de ordenación

territorial del turismo implementada en las Islas Canarias (España), uno de los

principales destinos turísticos europeos de ―sol y playa‖. Se trata de un tipo de

intervención (regulación) pública dirigida a la limitación o moderación cuantitativa del

1 Este trabajo se enmarca en el proyecto de I+D+i denominado ―ReinvenTUR: Evaluación del impacto de

las políticas públicas de renovación de destinos turísticos maduros. El caso de las Directrices de

Ordenación del Turismo de Canarias‖ (SolSubC200801000279), financiado por la Agencia Canaria de

Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias y el Fondo Europeo de

Desarrollo Regional (FEDER).

Page 2: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

crecimiento de la oferta de alojamiento turístico y que se complementa con la

transformación sostenible del modelo turístico y la intervención sobre el espacio público

y privado de las áreas turísticas saturadas y/o en declive.

A diferencia de los sucedido con la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, para la

modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, la

moratoria turística se implementó en un momento de final de ciclo expansivo, en el que

predominó la parte inmobiliaria-especulativa del negocio turístico, paradójicamente

como consecuencia de su propia política de incentivo fiscal. Así, ha supuesto una

política pública dirigida fundamentalmente al control de las extraordinarias expectativas

de crecimiento generadas por el ―tercer boom turístico‖ desarrollado en Canarias

durante el segundo quinquenio de la década de los noventa y susceptibles de concretarse

a corto (cuando las plazas en trámite de apertura se incorporasen al mercado), medio

(las plazas con autorización previa en trámite) y largo (las plazas sin ejecutar por

hallarse en suelo aun sin desarrollar aunque previstas en el planeamiento como apto

para su desarrollo turístico) plazo.

Esta fase expansiva dio lugar a que, a 31 de diciembre de 2000, el número de

plazas regladas hoteleras y extrahoteleras ascendiera a 354.435, de las que 99.595

plazas (el 28,1%) se construyeron en los últimos 6 años. Si bien esta coyuntura turística

favorable no generó un crecimiento real de la oferta reglada de alojamiento turístico tan

extraordinario como el acaecido entre 1987 y 1993, estimado en un 34,6%, la tasa de

incremento fue del 9,3% entre 1995 y 2000. Este importante aumento posicionó a

Canarias como el primer y segundo destino vacacional de ―sol y playa‖ de España en

cuanto al número de establecimientos y plazas turísticas, respectivamente.

Estas expectativas se concretaron en un importante volumen de autorizaciones

turísticas previas concedidas por la Consejería de Turismo y Trasportes del Gobierno de

Canarias en virtud el artículo 24 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de

Canarias y, sobre todo, por los Cabildos Insulares a partir de agosto de 2000 en función

de la transferencia de esta competencia a los mismos por Ley 2/2000, de 17 de julio, de

medidas económicas en materia de organización administrativa y gestión relativas al

personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas

tributarias. Así, un total de 262 expedientes se autorizaron entre el 1 de enero de 1998 y

el 15 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor de la primera norma de moratoria

turística (Decreto 4/2001), de los que 236 se corresponden a proyectos turísticos

vinculados al producto ―sol y playa‖, suponiendo 131.869 plazas turísticas. Este

importante volumen de solicitudes en un período tan corto da cuenta del

―recalentamiento‖ del negocio inmobiliario que siempre acompaña al turístico.

El resultado final fue la generación de un escenario de crecimiento potencial de la

oferta de alojamiento turístico de Canarias, susceptible de materializarse en un momento

de final de ciclo expansivo, con el consiguiente riesgo de sobreoferta alojativa y

superación de la capacidad de carga de cada espacio insular. Así, el informe interno de

la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias denominado ―La

incidencia de la expansión turística en la capacidad de carga de los sistemas insulares:

necesidad de arbitrar medidas de contención del crecimiento desbordado‖ (2000), que a

la postre se convirtió en el documento desencadenante del proceso de moratoria

turística, planteó que dicha oferta ascendía a 450.892 (escenario B del tabla 1), al

considerar las plazas que contaban con autorización de apertura en trámite y previa en

trámite (con autorización del proyecto de construcción). Con posterioridad, el informe

de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias

Page 3: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

(2001) situó ese techo alojativo en 596.368 plazas para los siguientes tres años y en un

alarmante 1.109.720 al agregar las consideradas en el suelo calificado como turístico en

los planes urbanísticos, generales y parciales, presentados ante las Administraciones

Públicas competentes (escenario C de la tabla 1). Por último, la estimación del potencial

turístico contenida en el documento de Avance de las Directrices de Ordenación del

Turismo (2001) elevó esa cifra a 1.332.878 plazas (escenario D de la tabla 1), al añadir

al total de plazas expectantes (736.510) las plazas que en ese momento estaban en

funcionamiento o saldrían al mercado en un plazo no superior a tres años (596.368).

Resulta relevante que la afluencia anual de turistas necesaria para favorecer una

ocupación y una rentabilidad mínima de la oferta alojativa resultante de la previsión del

Informe interno de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno

de Canarias requería de 17.652.492 turistas (extranjeros y nacionales) para el techo

alojativo susceptible de concretarse en los siguientes tres años y de 32.847.712 para el

contemplado en las previsiones del planeamiento urbanístico; ello hubiera superado la

afluencia del año 2000 en un 46,6% y 172,7%, respectivamente.

Tabla 1. Escenarios de evolución previsible de la oferta reglada de alojamiento

turístico de Canarias

Escenario

A

Escenario

B

Escenario C**

Escenario D**

Plazas alojativas turísticas con autorización de

apertura (oferta alojativa reglada) * 354.435 358.055 354.131 354.131

Plazas en funcionamiento con autorización previa de

otorgada por la Consejería de Turismo y Transportes

del Gobierno de Canarias

- - 22.248 22.248

En trámite de apertura - - 77.347 77.347

Plazas alojativas turísticas en fase de construcción - - 59.437 59.437

Plazas alojativas turísticas correspondientes a

proyectos de establecimientos turísticos que, aunque

disponían de autorización previa por parte de los

Cabildos Insulares, no habían iniciado las obras o

las habían comenzado recientemente

- 77.955 52.201 52.201

Plazas alojativas turísticas con autorización previa

en trámite, al tratarse de proyectos de construcción

con autorización y que se habían presentado a los

Cabildos Insulares para su aprobación

- 14.882 31.004 31.004

Plazas alojativas turísticas expectantes según

planeamiento urbanístico, correspondiéndose, por tanto, con el suelo calificado como ―turístico‖

- - 513.352 736.510

Total 354.435 450.892 1.109.720 1.332.878

Page 4: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

Elaboración propia

* La estimación real de la capacidad alojativa canaria presenta una gran complejidad y dificultad, en la medida en que, por una

parte, los datos oficiales del Gobierno de Canarias sólo recogen la oferta reglada, quedando sin reflejar un gran número de

plazas no regladas (ilegales y no declaradas), y por otra, existen cifras dispares en función de la fuente consultada (ISTAC,

cabildos, ayuntamientos, etc.).

** Somos de la opinión que esta prospección del incremento de la capacidad alojativa turística a corto plazo estuvo

sobrevalorada al elaborarse desde planteamientos excesivamente extremos y ―catastrofistas‖, en los que no se minusvaloraron

las posibilidades que una cierta cantidad de autorizaciones previas no se iban a materializar por la propia dinámica del sector

turístico y, sobre todo, el ―enfriamiento‖ del binomio ―turismo-construcción‖ derivado de la crisis económica internacional

iniciada en verano de 2007.

Fuentes:

Escenario A.- Instituto Canario de Estadística (2000)

Escenario B.- Informe interno de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (2000)

Escenario C.- Informe interno de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (2001) [datos

incluidos en el preámbulo del Decreto 126/2001, de 28 de mayo, por el que se suspende la vigencia de las determinaciones

turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los instrumentos de planeamiento urbanístico]

Escenario D.- Avance de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (2001)

En este contexto, la moratoria turística constituyó una decisión gubernamental

adoptada con la clara intención de modular esas expectativas de crecimiento de la oferta

de alojamiento turístico. Así, insertada en un proceso de gobierno del turismo desde su

ordenación territorial —y, por tanto, en un intervencionismo reglamentista en lugar de

una desregulación liberalizadora—, la moratoria turística canaria se ha desarrollado en

tres etapas:

a) La primera (2001-2003) se dirigió a la suspensión de las autorizaciones turísticas

previas otorgadas en virtud del artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de

Ordenación del Turismo de Canarias. Se trató de una etapa de crecimiento cero

fijado vía ―decretazo‖, caracterizada por la improvisación, la precipitación, la

indefinición, la inseguridad jurídica y la avalancha de otorgamiento de licencias

durante los vacíos legales y las excepciones contempladas en las diferentes

normas que la articularon (Decretos 4/2001 y 126/2001, y Ley 6/2001).

b) La segunda etapa (2003-2009) estuvo marcada por la aprobación de las

Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003) por unanimidad de las

fuerzas políticas. El devenir de la propia Ley determinó que los límites y ritmos

de crecimiento anual máximo de 3.600 plazas fijados inicialmente en su

Disposición Transitoria Segunda para el primer trienio de vigencia, se

convirtiesen en definitivos o, al menos, indefinidos, hasta la promulgación de la

Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la

dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que modificó parcialmente a

la Ley 19/2003.

c) La tercera etapa (2009-actualidad) está definida por la aprobación de la citada Ley

6/2009, planteando un mecanismo alternativo y voluntario de posible

compensación de quienes, teniendo sus derechos urbanísticos consolidados,

vieron limitado su derecho a edificar por causa exclusiva de la moratoria turística.

Para ello ha reducido la trascendencia de la medida de ―crecimiento cero‖ al

posibilitar el otorgamiento ilimitado de las preceptivas autorizaciones previas para

la construcción de hoteles de cinco estrellas, de gran lujo.

A pesar de los bandazos legislativos, los vaivenes políticos y los constantes cambios de

criterios que han caracterizado al proceso de moratoria turística, su efectividad es

indudable. Así, considerando la posibilidad de que un total de 215.388 plazas turísticas

podían incorporarse al mercado turístico, lo que hubiera supuesto un incremento hasta

569.823 plazas respecto a las registradas a 31 de diciembre de 2000, el ―efecto evasivo‖

de la propia decisión pública, de sus determinaciones —en concreto, las relativas a la

Page 5: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

caducidad de los derechos urbanísticos cuando se hubieran incumplido deberes o

plazos— y la dinámica del mercado turístico, que no dejó de tener un comportamiento

expansivo hasta 2007, la moratoria ha provocado que 143.133 plazas no se han

ejecutado; en este sentido, la capacidad alojativa del Archipiélago en diciembre de 2000

—y, por tanto, un mes antes de la entrada en vigor de la moratoria— se incrementó en

25.160 y 58.895 plazas en 2003 y 2006, respectivamente. Éstas se corresponden bien

con proyectos netamente especulativos que no se han materializado al desaparecer las

plusvalías o que están esperando a una mejor coyuntura económica para hacerlo, bien

con plazas que se han compensado por aquéllas que han ―salido‖ del mercado durante el

proceso de moratoria turística. El resultado es que, según los datos del ISTAC, de las

350.484 plazas turísticas existentes en 1999 se ha pasado a 426.690 en 2009, lo que

supone un incremento del 21,7%.

A pesar de ello, la tasa de crecimiento de la superficie ocupada por las áreas

turísticas de las islas consolidadas turísticamente de Canarias (Tenerife, Gran Canaria,

Fuerteventura y Lanzarote) entre 1998 y 2009 es del 56,6% (gráfico 1), con el

consiguiente incumplimiento de una de las líneas estructurales de las Directrices de

Ordenación General, la de evitar nuevos consumos de suelo, para lo cual ―el

planeamiento minimizará el consumo de suelo y dará prioridad al uso eficiente del

suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización‖ (Directriz 66 de Ordenación

del Turismo). Este incremento de la superficie turística, con el consiguiente impacto

territorial, es consecuencia directa de una serie de nuevas formas de producción del

espacio turístico propias del modelo de desarrollo territorial del turismo derivado del

citado tercer boom turístico. El principal objetivo del presente trabajo es identificar y

cuantificar tales formas.

Gráfico 1. Tasa de crecimiento del suelo ocupado por la actividad turística en el

periodo 1998-2009 en las islas consolidadas turísticamente

Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia.

2. MATERIAL Y MÉTODO

Mediante la construcción de un sistema de información geográfica, el

procedimiento metodológico seguido para la identificación y modelización de los

elementos que explican tal expansión territorial de las principales áreas turísticas de las

Page 6: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

islas consolidadas turísticamente —y, por tanto, de cuatro de las siete islas (Tenerife,

Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote) se ha articulado en el siguiente proceso

secuencial:

1. Delimitación del espacio turístico. A partir de los planos de ordenación de los

Planes Territoriales Especiales de Ordenación del Turismo de cada espacio insular

o, en su defecto, su Plan Insular de Ordenación, se han identificado los ámbitos

definidos como ―suelo dedicado a la actividad turística‖.

2. Delimitación física de las ―áreas turísticas consolidadas‖. Esta operación ha sido

necesaria ya que los ámbitos turísticos identificados por tales planes se dividen

entre el espacio ya consolidado por la actividad y el espacio vacante, localizado en

su perímetro. Para ello se ha combinado el Mapa de Ocupación del Suelo de

Canarias (Grafcan, 2002) con los topográficos a escalas 1:5.000 y 1:1.000

(Grafcan, 2009). De esta manera, se definieron los límites físicos de cada área

turística, englobando el suelo realmente utilizado por la actividad.

3. Caracterización de la estructura territorial de las áreas turísticas consolidadas.

Partiendo de la anterior base cartográfica, su nivel de detalle se enriqueció a través

de dos fuentes adicionales de información: por un lado, la identificación de los

usos no turísticos (espacios verdes, plazas, zonas comerciales, edificios públicos,

etc.), la cual se realizó mediante su localización en el Callejero Digital de

Canarias (Grafcan, 2010) y el apoyo del Catastro de Urbana (Ministerio de

Hacienda, 2010); y por otro, el inventario de los establecimientos alojativos

turísticos (2009) elaborado ad hoc partiendo de la información disponible, esto es,

Sistema Informático Turístico de la Consejería de Turismo del Gobierno de

Canarias (TURIDATA), los Servicios de Estadística de los cuatro Cabildos, el

Callejero Digital de Canarias (Grafcan, 2010) y el Catastro de Urbana (Ministerio

de Hacienda, 2010). El resultado fue la elaboración de un mapa de ocupación

específico para tales áreas turísticas, desarrollando una clasificación de usos

adaptada a los requerimientos del objetivo principal de este trabajo de

investigación y diferenciando los espacios públicos y privados.

4. Localización y delimitación de los espacios transformados entre 1998-2009.

Partiendo de la estructura territorial actual (2009), obtenida con el citado mapa

específico de ocupación del suelo, se identificaron los espacios consolidados

durante ese período mediante fotointerpretación del vuelo de 1998. Así, se

diferenciaron los espacios ya existentes en 1998 y los surgidos hasta 2009 —y,

por tanto, durante el proceso de moratoria turística—, a la vez que se

identificaron, cuantificaron y caracterizaron los ámbitos afectados mediante las

formas de ocupación del suelo.

3. RESULTADOS. LA CARACTERIZACIÓN DE LAS NUEVAS FORMAS

DE PRODUCCIÓN DEL ESPACIO TURÍSTICO DERIVADAS DE LA

MORATORIA TURÍSTICA

La expansión territorial de las áreas turísticas consolidadas durante el proceso de

moratoria turística es consecuencia de los efectos territoriales de tres tipos de formas de

producción del espacio turístico; nos referimos al crecimiento de la oferta

complementaria (un 13%), de las zonas residenciales (18%) y de la oferta alojativa

(23%) (gráfico 2).

Page 7: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

Gráfico 2. Formas de producción del espacio turístico del modelo de desarrollo

territorial del turismo derivado del tercer boom turístico

* El apartado de otros recoge los usos relacionados con urbanizaciones sin ocupación, zonas de

movimientos de tierras, equipamientos (privados y públicos), etc.

Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia.

a) El desarrollo de la oferta complementaria.

Desde las excepciones contempladas en el primer Decreto de la moratoria turística

(el 4/2001), la construcción de campos de golf y, en menor medida, parques

temáticos, se ha convertido en una pieza esencial de las estructuras territoriales de

las áreas turísticas; prueba de ello es que la tasa de crecimiento de la superficie

ocupada por este tipo de elemento con respecto a 1998 es del 116,8%. Su

relevancia se debe no sólo al interés por adecuarse a los nuevos segmentos de

mercado y diversificar los productos, sino también corregir tanto la saturación por

un exceso de densidad edificatoria o de edificabilidad como la deficiencia

dotacional de las mismas, sobre todo, por las pautas poco exigentes seguidas por

la demanda turística hasta ese momento, así como la escasa preocupación del

promotor, que se había limitado a construir el establecimiento de alojamiento

turístico. Se trata de formas de creación de espacios turísticos de un significativo

impacto territorial, como demuestra, por ejemplo, lo sucedido en Caleta Fuste

(Fuerteventura), donde la construcción de dos campos de golf anexos ha

determinado que, junto con las nuevas instalaciones alojativas y las

urbanizaciones residenciales ubicadas a su alrededor, la superficie se ha duplicado

respecto a 1998 (GARCÍA, 2010).

b) La aparición del fenómeno de la residencialidad.

La tasa de crecimiento de la superficie ocupada por los usos residenciales en las

áreas turísticas es del 67,7% respecto a 1998. La aparición de la residencialidad,

permanente o turística, constituye una reacción adaptativa del mercado ante la

moratoria turística y, sobre todo, una forma de eludir las limitaciones al

crecimiento de la oferta alojativa de la misma, y, en concreto, a la extrahotelera.

Así, sin descartar que buena parte de las viviendas residenciales de nueva

construcción en zonas próximas o anexas a las áreas turísticas responden a una

demanda real por parte de la población residente, consideramos que su aparición

se relaciona directamente con tres procesos de desarrollo inmobiliario:

Page 8: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

La construcción de urbanizaciones en segunda línea como sustituto del

desarrollo turístico.

Las urbanizaciones apoyadas en los mencionados campos de golf, con una

densidad global muy baja y cuyo prestigio como residencia proviene de la

existencia de un entorno cualificado (la idealización del ―verde‖), de la

perfecta compatibilidad con la práctica de ese deporte y del predominio de

la vivienda unifamiliar con jardín propio.

La transformación de los proyectos extrahoteleros en residenciales por parte

de sus promotores, amparándose en las excepciones contempladas en el

artículo 4.2.b de la Ley 6/2001 que contenían varios preceptos susceptibles

de interpretaciones diversas, todas ellas admisibles en Derecho.

Desde el punto de vista territorial, podemos distinguir dos tipos de modelos

territoriales: por un lado, aquel en el que la residencialidad constituye un elemento

estructural de la organización urbana de las áreas turísticas, de modo que los

complejos residenciales de nueva creación y alto standing se mezclan con los

mencionados establecimientos hoteleros horizontales; y por otro, aquel derivado

de la materialización territorial de las expectativas generadas por el mercado

inmobiliario, para lo cual se han recuperado, incluso, los derechos de los planes

parciales de los años setenta y ochenta, dando lugar a urbanizaciones donde la

funcionalidad residencial es hegemónica. No obstante, hay que advertir que, a

diferencia de lo que sucede en otros ámbitos geográficos, este tipo de

edificaciones no forman parte de urbanizaciones privadas, tipo resort, en la que el

edificio o parcela construida dentro de la urbanización constituye una unidad

física independiente, existiendo o no elementos comunes; por el contrario, se trata

de urbanizaciones en las que las edificaciones aisladas o adosadas forman un

único conjunto arquitectónico.

c) Las plazas turísticas que se incorporaron al mercado durante el proceso de

moratoria turística.

La tasa de crecimiento de la superficie ocupada por los usos alojativos en las áreas

turísticas es del 23,9% respecto a 1998. Tales plazas responden básicamente a dos

fases del proceso (tabla 2): por un lado, aquellas que se incorporaron al mercado

alojativo durante la primera etapa (el 61,2%), correspondiéndose, por tanto, con

aquellas derivadas de las autorizaciones turísticas previas otorgadas con

anterioridad a 2001, así como los efectos de la propia moratoria turística, en

concreto, el ―efecto llamada‖, que provocó una solicitud acelerada de licencias, y

la ―construcción preventiva‖, entendida como la materialización de las concedidas

ante el riesgo de no poder ejecutarse por la puesta en marcha de dicha estrategia; y

por otro, las que se ejecutaron durante el mismo y que responden a la propia

dinámica del proceso de moratoria (el 38,8%).

Tabla 2. Resumen del número de plazas alojativas autorizadas antes y durante el

proceso de moratoria turística Plazas alojativas

autorizadas antes de la

moratoria turística

Con autorizaciones previas otorgadas entre 1998-2000 131.869

Plazas alojativas

autorizadas durante la

moratoria turística

Con autorización previa otorgada al amparo de las excepciones

del Decreto 4/2001 40.279

Con autorización previa otorgada al amparo de la Ley 19/2003 20.401

Plazas otorgadas al amparo de su declaración como ―de interés 5.737

Page 9: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

general) en virtud de la Ley 19/2003

Plazas derivadas de los recursos estimados por el Tribunal

Superior de Justicia de Canarias 17.102

Total 215.388

Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia.

Sin embargo, el impacto territorial más significativo de la entrada al mercado

turístico de esas plazas deriva del incremento del tamaño de las parcelas. Éste es

consecuencia del cambio de tipología constructiva de los alojamientos turísticos

que hemos denominado como ―hoteles horizontales‖ (SIMANCAS y GARCÍA,

2010). Se trata de una tendencia iniciada en Canarias desde mediados de los

noventa en un intento de imitación de los ―resort caribeños‖, con el que fin de

incrementar o, al menos, mantener la competitividad, rentabilidad y adecuación

del modelo turístico a los nuevos requerimientos de la demanda turística a través

de ofrecer un conjunto integrado de servicios y productos. Ésta tipología quedó

formalizada normativamente mediante la aplicación territorial, tanto del estándar

mínimo de 50 m2 de parcela/plaza fijado en la Directriz 20.4 de Ordenación del

Turismo, como de los estándares turísticos (de infraestructuras y equipamientos)

establecidos por la legislación sectorial, los cuales se han revelados como

sustanciales en el proceso de regulación de la densidad alojativa y de las

infraestructuras aplicables a los suelos turísticos y, por ende, a la urbanización

turística. Estos nuevos establecimientos horizontales se caracterizan por una

elevada cualificación (no inferior a cuatro estrellas), la ocupación de

prácticamente toda una manzana, una volumetría irregular, un desarrollo vertical

limitado a 5 alturas, una alta proporción (en torno al 33%) de la parte de la parcela

no edificada destinada a zonas verdes, piscinas, solárium e instalaciones

deportivas y de ocio de uso común de los clientes, así como una mayor superficie

física construida —al aumentar el tamaño de las unidades alojativas y de los

espacios comunes—. El efecto territorial más inmediato de este tipo edificatorio

de alojamiento turístico es que, si bien se construye un menor número de

establecimientos alojativos, se incrementa la superficie de las parcelas que ocupan

(gráfico 3), así como su capacidad alojativa. A su vez, este nuevo tipo edificatoria

puede llegar a duplicar el consumo de agua y la generación de residuos, a la vez

que cuadriplicar el consumo de electricidad (HERNÁNDEZ, 2001: 177).

Gráfico 3. Evolución temporal del tamaño medio de las parcelas de los

establecimientos alojativos turísticos

Page 10: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia.

4. CONCLUSIONES

La moratoria turística constituyó una decisión gubernamental adoptada con la

clara intención para modular las expectativas de crecimiento de la oferta de alojamiento

turístico absolutamente desmesuradas generadas durante el tercer boom turístico

canario. Ésta ha tenido una indiscutible eficacia, en cuanto al otorgamiento de nuevas

autorizaciones turísticas previas a partir de 2003 y, por tanto, en relación con el

incremento del número de plazas alojativas.

Sin embargo, el ―efecto llamada‖ y la ―construcción preventiva‖, entendidas como

efectos inducidos de la propia decisión de establecer límites y ritmos de crecimiento de

la oferta de alojamiento turístico, y, sobre todo, los nuevos elementos estructurales del

modelo de desarrollo territorial del turismo derivado del tercer boom turístico,

concretado a través de las Directrices de Ordenación del Turismo, han provocado una

significativa expansión territorial de las áreas turísticas.

En definitiva, aunque la moratoria turística se ha planteado desde el principio de

contención del crecimiento territorial de la oferta de alojamiento turístico, impulsando la

aplicación de operaciones de renovación de los espacios públicos y privados de las áreas

turísticas consolidadas, la realidad territorial demuestra que no sólo ha incidido

expresamente sobre la dinámica ―natural‖ del sector turístico, sino que ha favorecido su

expansión espacial, así como la aparición de otras nuevas.

BIBLIOGRAFÍA

BAUTE HERNÁNDEZ, L y DE SOUZA IGLESIAS, A. (2001): Avance de las

Directrices de Ordenación del Turismo. Gobierno de Canarias.

GARCÍA CRUZ, J.I. (2010): «Renovación vs creación de espacios turísticos. Efectos

territoriales de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias», en XV

Congreso de la Asociación Española de Expertos en Turismo (AECIT). Asociación

Española de Expertos en Turismo. [En prensa]

HERNÁNDEZ LUIS, J.A. (2001): «Sostenibilidad y turismo en Maspalomas Costa

Canaria», en PARREÑO, J. y HERNÁNDEZ, J.A. (coord.): Evolución e implicaciones

del turismo en Maspalomas. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, pp. 171-187.

Page 11: Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

SIMANCAS CRUZ, M.R. y GARCÍA CRUZ, J. I. (2010): «El impacto territorial de las

estrategias de mejora de la calidad de los destinos maduros: la aplicación de estándares

edificatorios a los alojamientos turísticos», en HERNÁNDEZ MARTÍN, R. y

SANTANA TALAVERA, A. (coord.): Destinos turísticos maduros ante el cambio.

Reflexiones desde Canarias. La Laguna, Instituto Universitario de Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad de La Laguna, pp. 163 – 182.

VILLAR ROJAS, F.J. (2009): «La política turística de Canarias», en SIMANCAS

CRUZ, M.R. (coord.): El impacto de la crisis en la economía canaria. Volumen I. Real

Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife / Cabildo Insular de Tenerife. La

Laguna, pp. 469-492.