ley de minas 2012 monagas

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  • 7/24/2019 Ley de Minas 2012 Monagas

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    EL CONSEJO LEGISLATIVO SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS

    En uso de sus atribuciones constitucionales y legales; sanciona

    La siguiente:

    LEY SOBRE EL RGIMEN, ADMINISTRACIN Y APROVECHAMIENTO

    DE MINERALES NO METLICOS DEL ESTADO MONAGAS

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

    Art!"#o $%&La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirn el

    aprovechamiento racional y sustentable de los minerales no metlicos, no reservados alPoder Nacional.

    Ut'#'()( P*b#'!)

    Art!"#o +%& e declara de utilidad p!blica las actividades mineras de e"ploraci#n,e"tracci#n, bene$icio, transporte, trans$ormaci#n, distribuci#n y comerciali%aci#n de los

    minerales no metlicos.

    Iter-. Geer)#

    Art!"#o /%& La e"ploraci#n, e"tracci#n, bene$icio, transporte, trans$ormaci#n, distribuci#n y

    comerciali%aci#n de los minerales no metlicos se consideran actividades de inter&s general,y en consecuencia sometidas a regulaci#n administrativa, en los casos, $orma y condiciones

    que determine esta Ley y su 'eglamento.

    Do0''o P*b#'!o

    Art!"#o 1%& Los minerales no metlicos e"istentes en la (ircunscripci#n Estadalpertenecen al Estado )onagas, son bienes del dominio p!blico, y por tanto inalienables e

    imprescriptibles. u e"tracci#n se reali%ar en la $orma y condiciones previstas en esta Ley y

    su 'eglamento.

    Re.er2)

    Art!"#o 3%& El Estado )onagas se reserva la e"plotaci#n de los minerales no metlicos entierras bald*as.

    El +obernador o +obernadora mediante ecreto podr reservar una o ms actividades

    cali$icadas de inter&s general por esta ley, en todo o en parte de la (ircunscripci#n

    -erritorial del Estado )onagas.

    Co.er2)!'4 (e# A0b'ete

    Art!"#o5%&En el ejercicio de las actividades mineras se procurar el restablecimiento delambiente a su estado natural, a los $ines de atenuar el impacto ambiental.

    u incumplimiento generar responsabilidad civil y penal, sin menoscabo de las sancionesadministrativas que correspondan.

    E6'!'e!')

    Art!"#o 7. Las actividades reguladas por esta ley, se llevarn a cabo cient*$ica yracionalmente, para lograr el #ptimo aprovechamiento del mineral con arreglo al principio

    /

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    del desarrollo sustentable en concordancia con la legislaci#n en materia ambiental y de

    ordenaci#n territorial.

    Mo()#'()(e.

    Art!"#o 8%& e reconoce la iniciativa privada y la libre competencia en las actividades noreservadas.

    El Estado )onagas podr ejercer las actividades reguladas por esta Ley, directamente, a

    trav&s de entes descentrali%ados, en alian%a con entidades p!blicas o privadas, o a trav&s

    de particulares.

    Las alian%as podrn adoptar $ormas nominadas o innominadas, bien sean civiles,

    mercantiles o administrativas.

    Pre."!'4

    Art!"#o 9%&e presume, salvo prueba en contrario, que los minerales transportados dentrode la circunscripci#n del Estado )onagas, $ueron objeto de e"tracci#n dentro de la misma

    circunscripci#n.

    Deber (e I6or0)!'4

    Art!"#o $:%& Los entes p!blicos o privados que realicen actividades reguladas por esta Ley,estn obligados a suministrar a la 0dministraci#n )inera, la in$ormaci#n que esta requiera,

    bajo los principios de uni$ormidad, transparencia y con$idencialidad.

    La 0dministraci#n -ributaria y la )inera podrn compartir in$ormaci#n.

    C)t).tro M'ero

    Art!"#o $$%& El Estado )onagas elaborar y mantendr actuali%ado un inventario de losrecursos minerales no metlicos, as* como un catastro de los mismos.

    ;o0eto

    Art!"#o $+%& (on el objeto de promover e impulsar la actividad minera en el Estado)onagas:

    /. La 0dministraci#n (entral, o el 1ondo de (r&dito del Estado )onagas 213N('EE)34

    podrn importar o comerciali%ar las maquinarias o herramientas que requieren los

    entes sujetos a esta Ley, para desarrollar sus actividades.

    5. La 0dministraci#n )inera atender el ejercicio de la miner*a artesanal y prestar

    asesoramiento t&cnico para su evoluci#n hacia estad6os superiores de la actividad.

    Las reas especialmente destinadas para el ejercicio de esta actividad debern estar

    preestablecidas.

    7. El 1ondo de (r&dito del Estado )onagas 213N('EE)34, destinar un porcentaje de

    su cartera de cr&dito al $inanciamiento de las actividades mineras, y cooperar con la

    0dministraci#n )inera en la b!squeda de $uentes de $inanciamiento.

    8. e podrn otorgar ventajas econ#micas o tributarias a las personas que con

    posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley inicien y posteriormente mantenganactividades de trans$ormaci#n de minerales en el Estado. La ventaja ser

    proporcional al monto de la inversi#n y la cantidad de empleos que genere.

    De6''!'4 (e T-r0'o.

    Art!"#o $/

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    A(0''.tr)!'4 M'er)

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    M'er)# o 0et#'!o

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    in$ormar al denunciante el destino de la denuncia, siempre que este haya

    sealado en la comunicaci#n una direcci#n, tel&$ono o correo electr#nico.

    TITULO IIADMINISTRACIN PBLICA

    Gober)(or 4 Gober)(or)

    Art!"#o $7%& (orresponde al +obernador o +obernadora del Estado:

    /. 'eglamentar total o parcialmente la Ley.

    5. 0probar la Plani$icaci#n correspondiente al '&gimen de )inerales No )etlicos. El

    'eglamento determinar su contenido m*nimo y su articulaci#n con la legislaci#n

    nacional y estadal en materia de plani$icaci#n.

    7. +aranti%ar la asignaci#n de recursos y medios institucionales que procuren el

    m"imo aprovechamiento de los minerales no metlicos, la preservaci#n del medio

    ambiente y la observancia de otras normas que rijan la materia.

    8. 3torgar (oncesiones.

    >. (elebrar (onvenios ?nteradministrativos de (ooperaci#n con otras 0dministraciones

    P!blicas, bien sea para controlar o, para concurrir o participar en el ejercicio de las

    actividades sujetas a esta Ley.

    . (onstituir la (omisi#n de elecci#n.

    Se!ret)r)

    Art!"#o $8%&(orresponde a la ecretar*a (ompetente en materia de minas:

    /. 3torgar las habilitaciones.5. Promocionar la inversi#n privada, y la b!squeda de $uentes de $inanciamiento

    para el desarrollo de las actividades mineras en el Estado.7. Ejercer la actividad de vigilancia y control minero.8. Participar en la Plani$icaci#n de las actividades mineras, y hacerle

    seguimiento.>. )anejar las relaciones institucionales, sin menoscabo de las competencias

    del +obernador o +obernadora como m"imo representante del Estado.. Plani$icar, proponer, y ejecutar de $orma coordinada la promoci#n de las

    actividades mineras.@. Plani$icar y desarrollar las pol*ticas que emplearn los entes descentrali%ados

    que ejer%an actividades reguladas por esta Ley.A. (olaborar con la 0dministraci#n -ributaria en el ejercicio de actividades de

    inspecci#n, control y $iscali%aci#n de los ingresos de naturale%a tributaria.B. ?nspeccionar, controlar y $iscali%ar el cumplimiento de los ingresos $iscales no

    tributarios, previstos en la presente Ley./

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    />. Llevar el 'egistro )inero./. Levantar y obtener in$ormaci#n estad*stica o de otra naturale%a, necesaria

    para la plani$icaci#n y el establecimiento de pol*ticas p!blicas en lasactividades mineras.

    /@. 'ecibir, sustanciar y decidir las solicitudes que e$ect!en los particulares, en

    ejecuci#n de esta Ley, salvo disposici#n legal en contrario./A. ?mponer las sanciones previstas en esta Ley. e dejan a salvo las queimponga la 0dministraci#n -ributaria.

    /B. 'escindir los contratos de concesi#n.5

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    inscripci#n en el 'egistro )inero que a tal e$ecto lleve la 0dministraci#n )inera, y

    actuali%arla anualmente.

    0b'to (e e@tr)!!'4

    Art!"#o +1%& El mbito espacial sobre el cual se ejerce la concesi#n o habilitaci#n dee"tracci#n es un volumen piramidal, cuyo v&rtice es el centro de la tierra y su l*mite

    e"terior, en la super$icie, es un plano hori%ontal medido en hectreas y de $orma

    rectangular, cuyos v&rtices y linderos estn orientados de acuerdo al sistema de proyecci#n

    Dniversal -ransversal )ercator 2D.-.).4 u otro de mayor precisi#n que determine el

    'eglamento.

    La e"tensi#n hori%ontal de la habilitaci#n o concesi#n de e"tracci#n ser de $orma

    rectangular, y estar determinada por puntos $ijos y l*neas rectas sobre la super$icie

    terrestre, cuya unidad de medida super$icial ser la hectrea 2ha.4. La e"tensi#n vertical

    estar de$inida por la proyecci#n de su e"tensi#n hori%ontal hacia el centro de la tierra, y

    limitada en pro$undidad seg!n la variable ambiental y la seguridad en el medio ambiente de

    trabajo.

    Los lotes estarn con$ormados por unidades parcelarias, las cuales representan la unidad

    m*nima de divisi#n del lote y cuyas caracter*sticas dimensionales se establecern en el

    parcelamiento minero, que al respecto elabore la 0dministraci#n )inera. La super$icie de la

    unidad parcelaria variar entre un m*nimo de doce hectreas 2/5 has.4 y un m"imo de

    quince hectreas 2/> has.4.

    Los lotes se con$ormarn por doce 2/54 unidades parcelarias y por lo tanto tendrn una

    e"tensi#n m"ima de ciento ochenta hectreas 2/A< has.4 cada uno. No se podrn otorgar

    lotes en concesi#n a un solo titular sobre ms de veinticuatro 2584 unidades parcelarias, o el

    equivalente a dos 254 lotes.

    P)rr)6o '!o

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    Art!"#o +7%& La solicitud de habilitaci#n o concesi#n para actividades de e"tracci#n,deber incluir:

    /. ?denti$icaci#n del o la solicitante con indicaci#n del registro de in$ormaci#n $iscal,nacionalidad, estado civil y carcter con que act!a. i este $uere persona jur*dica, su

    nombre o ra%#n social y el lugar de su constituci#n; y si &sta hubiere sido en ele"tranjero deber llenar todas las $ormalidades establecidas en la legislaci#nmercantil;

    5. ?ndicaci#n de la clase del mineral, super$icie apro"imada y linderos del reasolicitada, ubicaci#n geogr$ica acompaada del croquis, $irmado por un ?ngeniero o?ngeniera de )inas, +eodesta, +e#logo o +e#loga, 0grimensor o especialista en lamateria.

    7. )emoria descriptiva de la actividad a desplegar, con descripci#n de los m&todost&cnicos a emplear, la cual debe estar ajustada a la Plani$icaci#n dictada por elEstado en la materia, que adems contendr un cronograma de e"tracci#n, y un planrecuperaci#n ambiental.

    8. Estimaci#n del potencial minero objeto de la actividad, y los vol!menes de mineralque se planean e"traer.

    >. Estructura de costo e inversi#n en la concesi#n, que incluya al menos la cantidad ytipo de inversiones estimadas.

    . Plan de 0provechamiento del )ineral a e"traer.

    @. La autori%aci#n para la a$ectaci#n de los recursos, otorgada por el Poder Nacional atrav&s del )inisterio con competencia en materia ambiental.

    A. entajas especiales que se o$re%can.

    B. ?ndicaci#n de la declaraci#n de si el terreno es bald*o, ejido o de propiedad particulary sus colindantes, y en el !ltimo caso, e"presar el nombre del propietario opropietaria.

    /. (ondiciones de pago de las regal*as y dems ventajas econ#micas a $avor del Estado

    )onagas.

    . ?mpacto ambiental y cualquier otra circunstancia que de$ina de manera precisa las

    condiciones de la concesi#n que es otorgada.

    A

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    @. Las $ian%as que deban otorgarse y el lapso para ser cumplidas.

    A. Los dems elementos que estable%ca el 'eglamento de la Ley, la habilitaci#n o el

    contrato.

    G)r)t).

    Art!"#o /:%& Para garanti%ar el cumplimiento de las obligaciones $iscales la 0dministraci#n)inera podr e"igir, previo aval!o, garant*as reales o personales, incluso sobre las

    maquinarias destinadas al desarrollo de la actividad.

    Las garant*as personales debern ser otorgadas por entidades inscritas en la

    uperintendencia de Fancos o de eguros.

    C)=t"#o II

    Co!e.'4

    Se!!'4 Pr'0er)

    D'.=o.'!'oe. Co0"e.

    Pro!e('0'eto

    Art!"#o /$%& El procedimiento para el otorgamiento de la concesi#n podr iniciarse asolicitud de parte o de o$icio.

    Pro>'b'!'4 S"bjet'2)

    Art!"#o /+%& Los $uncionarios o $uncionarias p!blicos, independientemente del nivelpol*tico territorial al cual sirvan, no podrn adquirir concesiones mineras, ni por si ni por

    interpuestas personas, durante el lapso que desempeen sus actividades, y hasta un ao

    despu&s de haber cesado en las mismas.

    -ampoco podrn adquirirlas el o la c#nyuge y parientes del $uncionario o $uncionaria, dentro

    del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a$inidad.

    R'e.o Vet"r)

    Art!"#o //%& La actividad otorgada en concesi#n se ejecutar a entero riesgo delconcesionario o la concesionaria.

    La 0dministraci#n )inera no garanti%a rendimiento, ni se hace responsable de las

    consecuencias derivadas de los contratos que celebre el concesionario o concesionaria con

    terceros.

    -ampoco se garanti%a e"istencia o cantidad de mineral en las reas concedidas.

    E"'#'br'o

    Art!"#o /1%& La 0dministraci#n )inera podr modi$icar unilateralmente el contrato deconcesi#n, pero garanti%ar su equilibrio econ#mico $inanciero.

    Iter=ret)!'4

    Art!"#o /3%& (uando e"istan discrepancias entre las partes durante la ejecuci#n delcontrato, acerca de la interpretaci#n o alcance de cualquiera de sus disposiciones, la

    0dministraci#n )inera, de no lograrse un acuerdo, interpretar mediante acto

    administrativo debidamente motivado las estipulaciones o clusulas objeto de la di$erencia.

    E@t'!'4

    B

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    Art!"#o /5%& La concesi#n se e"tingue por:

    /. (umplimiento del pla%o otorgado.

    5. )utuo acuerdo entre los sujetos del contrato.

    7. 'escisi#n del contrato, por incumplimiento del concesionario o la concesionaria del

    contrato, la normativa vigente o las instrucciones que reciba el concesionario o la

    concesionaria de la 0dministraci#n )inera.

    8. 'escate anticipado.

    >. ?mposibilidad de ejecuci#n de la actividad, por causa e"traa no imputable al

    concesionario o concesionaria.

    . 1alsedad en la in$ormaci#n suministrada por el interesado o la interesada, con motivo

    de la solicitud de concesi#n o de su ejecuci#n, demostrada mediante procedimiento

    administrativo.

    @. Las causas que se estipulen en el contrato de concesi#n.

    P)rr)6o Pr'0ero

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    >. El retraso o la $alta de pago de los tributos u otros montos, que con motivo de la

    concesi#n deba pagar el concesionario o la concesionaria al Estado )onagas.

    . Las acciones u omisiones tendentes a disminuir los ingresos del Estado )onagas.

    @. El incumplimiento de la legislaci#n e instrucciones que en materia ambiental se

    dicten.

    A. Presentar in$ormaci#n $alsa para la obtenci#n de la concesi#n o su pr#rroga.

    B. Las que estable%ca el contrato de concesi#n.

    P)rr)6o '!o: La rescisi#n que resulte de la aplicaci#n de este art*culo no dar lugar aindemni%aci#n alguna.

    Ob#')!'oe. (e# Co!e.'o)r'o o #) Co!e.'o)r')

    Art!"#o /9%&El concesionario o la concesionaria asumen, adems de las obligaciones

    previstas en la concesi#n y en la presente Ley, las siguientes obligaciones:

    /. -omar las medidas requeridas para evitar incendios y desperdicios de los minerales

    objeto de su e"plotaci#n.

    5. Dtili%ar procedimientos t&cnicos e industriales en todas las actividades mineras que

    desarrolle, los cuales debern ser compatibles y acordes con los criterios t&cnicos

    establecidos por la 0dministraci#n )inera.

    7. Presentar in$orme 0nual. u contenido se determinar en el reglamento u otra

    normativa que estable%ca la 0dministraci#n )inera.

    8. Ejecutar las obras necesarias para desarrollar su actividad, de con$ormidad con elcronograma de obras asociados que indique la 0dministraci#n )inera.

    >. Presentar los planos y proyectos requeridos y aprobados por los #rganos competentes

    ante la 0dministraci#n )inera.

    . Dtili%ar las aguas con$orme a las condiciones establecidas en las leyes relativas a la

    materia y las normas que dicte la 0dministraci#n )inera.

    @. (umplir las medidas que dicte la 0dministraci#n )inera en el marco de sus poderes de

    inspecci#n y vigilancia de sus actividades.

    Dere!>o. (e Ter!ero.

    Art!"#o 1:%& El bene$iciario o la bene$iciaria de una concesi#n de e"plotaci#n podr utili%arel rea concedida en los t&rminos que $ije el t*tulo respectivo. (uando e"istan mejoras o

    bienhechur*as propiedad de terceros en el rea concedida, se proceder con$orme a la

    legislaci#n que rige la materia de e"propiaci#n por causa de utilidad p!blica y el pago de la

    indemni%aci#n correspondiente ser por cuenta del concesionario o la concesionaria.

    Otr). )!t'2'()(e. ."jet).

    Art!"#o 1$%& En los casos de actividades distintas a la e"tracci#n, sometidas a reserva, el'eglamento determinar el contenido del procedimiento.

    Se!!'4 II

    Pro!e('0'eto ) So#'!'t"( (e 'tere.)(o

    A(0'.'4

    Art!"#o 1+%& Dna ve% presentada la solicitud, la 0dministraci#n )inera se pronunciarsobre su admisi#n, y ordenar a costa del o la solicitante la publicaci#n del acto de admisi#n

    //

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    en un diario de circulaci#n regional, para que los terceros interesados se opongan al

    otorgamiento de la concesi#n en los treinta 27

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    Art!"#o 19%&El procedimiento de 3$erta P!blica se iniciar mediante acto motivado dictadopor la 0dministraci#n )inera, en el que ordenar publicar en, al menos, dos diarios

    estadales, con una di$erencia de siete 2@4 d*as hbiles entre una y otra publicaci#n, un aviso

    mediante el cual se convoque a participar en el procedimiento a los interesados y las

    interesadas en obtener la concesi#n. En dicha publicaci#n se e"presarn, al menos, las

    siguientes circunstancias:

    /. Las unidades parcelarias o lotes a ser otorgados.

    5. )onto m*nimo de regal*as, precio base de entrada, monto de la $ian%a a primer

    requerimiento, de instituci#n bancaria o de empresas de seguros inscrita en la

    uperintendencia respectiva, que garantice su participaci#n en el proceso hasta su

    conclusi#n, as* como la oportunidad para consignar el precio base de entrada por

    quien resulte seleccionado o seleccionada.

    7. 'equisitos t&cnicos, econ#micos, $inancieros y legales que debern cumplir los y las

    participantes en el procedimiento.

    8. Lugar, lapso y horario en el cual los interesados y las interesadas debern retirar el

    pliego de (ondiciones +enerales de participaci#n en el procedimiento, y el valor del

    mismo.

    >. Lugar, $echa y horario previsto para consignar los recaudos t&cnicos, econ#micos,

    $inancieros y legales, a los $ines de su precali$icaci#n.

    S".t)!')!'4Art!"#o 3:%&El lapso de suministro de in$ormaci#n a los interesados y las interesadassobre el procedimiento de o$erta p!blica no podr ser superior a veinte 25

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    Art!"#o 33%& La (omisi#n de elecci#n dispondr de un lapso de die% d*as hbiles,prorrogables por igual lapso, para $ormular su recomendaci#n a la 0dministraci#n )inera,

    respecto a la precali$icaci#n de los interesados e interesadas. En el cumplimiento de sus

    $unciones la (omisi#n de elecci#n podr requerir la colaboraci#n de cualquiera de las

    dependencias gubernamentales y, en su evaluaci#n se ajustar en la medida de lo posible a

    los parmetros objetivos de valoraci#n que con carcter general est&n contenidos en los

    Pliegos de (ondiciones +enerales.

    En su recomendaci#n la (omisi#n de elecci#n sealar su$icientemente las ra%ones

    t&cnicas, econ#mico $inancieras y legales por las cuales recomienda la precali$icaci#n de

    determinados y determinadas interesados o interesadas, as* como las ra%ones por las cuales

    considera que no es procedente la precali$icaci#n de otros u otras, si $uere el caso.

    De!'.'4Art!"#o 35%& La 0dministraci#n )inera, vista la recomendaci#n de la (omisi#n deelecci#n, proceder a otorgar la condici#n de precali$icados o precali$icadas, a los

    interesados o interesadas que cumplan con los parmetros t&cnicos, econ#mico $inancieros

    y legales, establecidos para la e"plotaci#n de la actividad. En todo caso, el no otorgamiento

    de dicho carcter a un o una participante deber hacerse mediante acto su$icientemente

    motivado.

    Not'6'!)!'4Art!"#o 37%&La (omisi#n de elecci#n deber poner en conocimiento a los interesados ylas interesadas que participaron en el proceso si han sido precali$icados o no. 0 tales

    e$ectos, la 0dministraci#n )inera ordenar la noti$icaci#n personal en el domicilio del

    interesado e interesada o en el de sus representantes.

    0dems, se proceder a la publicaci#n de la noti$icaci#n en un diario de circulaci#n regional.

    S"b).t)Art!"#o 38%&Las subastas sern dirigidas por la 0dministraci#n )inera o en su de$ecto, porla persona natural o jur*dica que &sta determine.

    La subasta se llevar a cabo mediante la modalidad de rondas, en los t&rminos establecidos

    en esta Ley y su 'eglamento.

    Pr'0er) ro()Art!"#o 39%&(oncluida la $ase de precali$icaci#n la 0dministraci#n )inera $ijar el lugar,$echa y hora en el que se llevar a cabo en acto p!blico la primera ronda de la subasta, el

    cual deber reali%arse dentro de los die% d*as hbiles siguientes a la publicaci#n a la que se

    re$iere el art*culo >@ de esta Ley.

    P"j)Art!"#o 5:%&En la primera ronda de la subasta, recibidas las o$ertas de todos losprecali$icados o precali$icadas, o transcurrida una hora desde el comien%o de la misma sin

    que se hubiesen hecho presentes en el acto los restantes precali$icados o precali$icadas, se

    abrir la posibilidad de que los o las participantes mejoren en el mismo acto sus o$ertas

    iniciales. El acto se e"tender hasta que se produ%ca una o$erta no superada por otro de los

    o las participantes, caso en el cual se declarar concluida la primera ronda y se dejar

    constancia en acta de las mayores o$ertas que cada participante hubiese hecho.

    En la puja por el precio s#lo se podrn hacer o$ertas que superen en por lo menos un dos

    por ciento 25G4 al mayor precio o$recido hasta el momento. La puja podr aumentarse en el

    precio de entrada, porcentaje de regal*as, aporte social, o cualquier otra $orma que

    determine el 'eglamento.

    Se"() ro()Art!"#o 5$%&(oncluida la primera ronda la 0dministraci#n )inera llevar a cabo unasegunda y de$initiva ronda al segundo d*a hbil siguiente, en el mismo lugar y hora de la

    primera ronda.

    /8

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    Otor)0'etoArt!"#o 5+%&La segunda ronda se llevar a cabo bajo los mismos parmetros establecidospara la primera, salvo que no se haga ninguna o$erta superior a la de la ronda precedente,

    caso en el cual se otorgar la buena pro a dicha o$erta.

    C)=t"#o III

    H)b'#'t)!'4

    Art!"#o 5/%& Las personas interesadas en e"traer minerales en suelo no bald*o, debernsolicitar ante la 0dministraci#n )inera la habilitaci#n administrativa.

    S"b.))!'4

    Art!"#o 51%&i a juicio de la 0dministraci#n )inera la solicitud de habilitaci#nadministrativa del interesado o interesada resulta oscura, ine"acta o incompleta, dictar un

    acto su$icientemente motivado mediante el cual ordenar al interesado o interesada,

    corregir los de$ectos de la solicitud en un lapso de quince 2/>4 d*as hbiles contados a partir

    de su noti$icaci#n. i el interesado o interesada no corrige o completa los aspectos de su

    solicitud que se le hubiesen indicado en el pla%o mencionado, o lo hace en $orma distinta a

    la sealada, la 0dministraci#n )inera dictar un acto en el cual se declarar inadmisible la

    solicitud y ordenar su archivo.

    L)=.o (e (e!'.'4Art!"#o 53%&La 0dministraci#n )inera dispondr de un lapso de cuarenta y cinco 28>4 d*ashbiles, contados desde el recibo de la solicitud, para dictar una resoluci#n en la que se

    determine si la solicitud cumple o no con los requisitos de $orma y de $ondo previstos enesta Ley y su 'eglamento. icho lapso podr prorrogarse mediante acto motivado, s#lo por

    una ve%, e igual per*odo.

    urante el lapso que tiene para decidir, la 0dministraci#n )inera podr solicitar al

    interesado o interesada la in$ormaci#n que considere pertinente a los e$ectos de evaluar la

    solicitud, en cuyo caso le noti$icar a &ste que tiene un pla%o de die% 2/

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    Art!"#o 58%& En el caso que la 0dministraci#n )inera determine que el interesado ointeresada no cumplen con los e"tremos requeridos, dictar un acto motivado en el cual se

    declarar improcedente la solicitud, se dar por concluido el procedimiento administrativo

    constitutivo y se le noti$icar al interesado o interesada.

    C)("!'()( (e# Pro!e('0'eto

    Art!"#o 59%&i el procedimiento constitutivo llegase a parali%arse por causas imputables alinteresado o interesada por ms de quince 2/>4 d*as hbiles, contados desde la noti$icaci#n

    que se le haga advirti&ndosele tal situaci#n, se tendr por desistida la solicitud y se

    ordenar el archivo del e"pediente.

    N"#'()(e.

    Art!"#o 7:%& La nulidad en sede administrativa de las habilitaciones se regir por lodispuesto en la legislaci#n nacional sobre procedimientos administrativos.

    M'er) Arte.))#

    Art!"#o 7$%& El Estado )onagas proteger la miner*a artesanal, la cual estar sujeta aautori%aci#n singular, reali%ada por pequeos parceleros o parceleras, cooperativas o

    unidades de producci#n social en reas especialmente sealadas para ello por la ecretar*a

    competente en la materia, en el Plan de )iner*a 0rtesanal.

    E@tr)!!'4 E2et")# Arte.))#

    Art!"#o 7+%& El 'eglamento determinar el contenido y requisitos que debe llenar lashabilitaciones de e"tracci#n eventual y artesanal.

    C)=t"#o IV

    P)rt'!'=)!'4

    E@=#or)!'4

    Art!"#o 7/%& La actividad de e"ploraci#n est sujeta a participaci#n.

    P)rt'!'=)!'4Art!"#o 71%&Parainiciar la e"ploraci#nbastar que el interesado o interesada participe consesenta 2

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    Art!"#o 75%& La participaci#n deber incluir:

    /. ?denti$icaci#n del o la participante con indicaci#n del registro de in$ormaci#n $iscal,nacionalidad, estado civil y carcter con que act!a. i este $uere persona jur*dica, sunombre o ra%#n social y el lugar de su constituci#n; y si &sta hubiere sido en el

    e"tranjero deber llenar todas las $ormalidades establecidas en la legislaci#nmercantil.

    5. 0 t*tulo ilustrativo indicaci#n de la clase de mineral, super$icie apro"imada y linderosdel rea solicitada, ubicaci#n geogr$ica acompaada del croquis.

    7. Los permisos que e"ija la legislaci#n ambiental.

    8. )emoria descriptiva de la actividad a desplegar, los m&todos t&cnicos a emplear, unplan recuperaci#n ambiental de ser necesario, una estimaci#n de la cantidad y tipode inversiones estimadas.

    >. ?ndicaci#n de la declaraci#n de si el terreno es bald*o, ejido o de propiedad particular.

    . La direcci#n del lugar donde se harn las noti$icaciones.

    @. Los dems requisitos establecidos en el 'eglamento que a tal e$ecto se dicte.

    Co6or0'()(

    Art!"#o 77%&La 0dministraci#n )inera constatar, con los recursos y medios a su alcance,que la e"ploraci#n es con$orme a la ley, y tendr las ms amplias potestades para detener

    la actividad y asegurar el restablecimiento del ambiente a su estado natural, en caso que se

    haya iniciado la e"ploraci#n.

    Pero(o

    Art!"#o 78%&El per*odo e"ploratorio tendr una duraci#n no mayor de un 2/4 ao, deacuerdo con la naturale%a del mineral que se trate, y dems circunstancias pertinentes,

    seg!n lo determinen los reglamentos de esta Ley.

    P)rr)6o Pr'0ero

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    instrumentos cartogr$icos debern estar certi$icados por un ?ngeniero o ?ngeniera de )inas,

    +eodesta, 0grimensor o 0grimensora, o cualquier otro pro$esional legalmente autori%ado o

    autori%ada para ello.

    La 0dministraci#n )inera incorporar la in$ormaci#n al (atastro, y cerrar el e"pediente de

    e"ploraci#n que a tal e$ecto lleve.

    Pre6ere!')

    Art!"#o 8:%&El e"plorador o la e"ploradora tendrn pre$erencia en el otorgamiento deconcesiones o habilitaciones para e"tracci#n.

    O!"=)!'4 Te0=or)#

    Art!"#o 8$%& (uando el interesado o la interesada no tengan derecho de propiedad,posesi#n u otro t*tulo que le permita ocupar la super$icie y ejercer la actividad de

    e"ploraci#n, podr solicitar la colaboraci#n de la 0dministraci#n )inera.

    i la super$icie es propiedad privada la 0dministraci#n )inera podr acordar la ocupaci#n

    temporal con$orme a la Ley de E"propiaci#n vigente.

    ;r)"(e ) #) #e

    Art!"#o 8+%& El procedimiento y actos regidos por esta ecci#n no constituyen habilitaci#no concesi#n de e"tracci#n. El mineral objeto de e"ploraci#n no podr ser enajenado o

    aprovechado por el o la participante. Las muestras o residuos permanecern en el lugar de

    e"ploraci#n o sern entregadas a la 0dministraci#n )inera.

    TITULO IV

    VIGILANCIA MINERA

    Art!"#o 8/%& Las actividades de prevenci#n, vigilancia, e"amen, control, $iscali%aci#n,sanci#n y represi#n de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean

    susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales, o a$ecten los intereses

    estadales, corresponden a la 0dministraci#n )inera, que podr requerir para el

    cumplimiento de sus $unciones la colaboraci#n de cualquiera de los #rganos que compone el

    Poder P!blico Nacional, Estadal y )unicipal, especialmente de los #rganos de seguridad

    ciudadana.

    P)rr)6o '!o

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    8. Proceder de o$icio, a instancia de parte o de las autoridades competentes, a iniciar y

    sustanciar los procedimientos sobre las in$racciones a la presente Ley y dems

    disposiciones aplicables.

    >. Promover iniciativas p!blicas y privadas que estimulen la participaci#n ciudadana en

    la conservaci#n, de$ensa y mejoramiento del ambiente.

    . (umplir y desempear cualquier otra $unci#n o atribuci#n que en materia de

    vigilancia de )inas le determinen las leyes y dems disposiciones aplicables.

    Art!"#o 83%& La 0dministraci#n )inera podr disponer en todo momento de las medidas devigilancia, inspecci#n, $iscali%aci#n y control necesarias para asegurar el cumplimiento de la

    legislaci#n minera, incluyendo la autori%aci#n o el contrato de concesi#n, seg!n el caso, y en

    particular para veri$icar el adecuado desempeo de la actividad y comprobar la con$ormidad

    e"istente entre lo solicitado o participado, y lo desarrollado o por desarrollarse.

    0simismo, podr suspender temporalmente la actividad por ra%ones contractuales, $iscales oambientales.

    TITULO V

    DEL RGIMEN DE INGRESOS ;ISCALES

    C)=t"#o I

    R-'0e Tr'b"t)r'o

    A"to#'"'()!'4

    Art!"#o 85%& Los impuestos establecidos en esta Ley, se sometern a la modalidad deautoliquidaci#n de con$ormidad con lo que se estable%ca en el 'eglamento.

    Aete. (e Rete!'4

    Art!"#o 87%& La 0dministraci#n -ributaria podr nombrar agentes de retenci#n.

    Pero(o

    Art!"#o 88%& La naturale%a del impuesto ser peri#dica, y se pagar por trimestresvencidos, durante los primeros die% 2/

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    En caso de variaci#n del valor de la unidad tributaria durante un trimestre, el clculo y pago

    del impuesto se e$ectuar seg!n los d*as de vigencia que tuvo cada valor.

    I0="e.to (e E@tr)!!'4

    Art!"#o 9$%& Las personas bene$iciarias de una habilitaci#n o concesi#n para actividadesde e"tracci#n, y quienes ejer%an actividades de bene$icio pagarn un impuesto de

    e"tracci#n de ocho por ciento 2AG4 por metro c!bico 2m74 e"tra*do, bene$iciado y vendido.

    El valor del metro c!bico de mineral e"tra*do y bene$iciado se cuanti$icar en unidades

    tributarias 2D.-.4, y se regir por la tabla de precios que dicte el +obernador o +obernadora

    mediante ecreto.

    P)rr)6o '!o< La 0dministraci#n -ributaria establecer un sistema de compensaci#n decr&ditos y d&bitos $iscales, cuando la actividad de bene$icio sea desarrollada por una

    persona distinta a quien reali%a la actividad de e"tracci#n del mineral.

    L'bro.

    Art!"#o 9+%& Las personas titulares de habilitaci#n o concesi#n de e"tracci#n llevarn dos2

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    Art!"#o 95%& Las solicitudes o comunicaciones que dirijan los particulares a la0dministraci#n P!blica Estadal, con ocasi#n de la presente ley, generarn timbres $iscales

    en los supuestos previstos en la ley respectiva.

    Pre.!r'=!'4

    Art'!"#o 97%&La prescripci#n se regir por lo dispuesto en el (#digo 3rgnico -ributario.

    C)=t"#o II

    Otro. Ire.o.

    Pre!'o (e etr)()

    Art!"#o 98%& En los contratos de concesi#n se establecer un precio de entrada. Para suestimaci#n se tendr en cuenta la cantidad de super$icie a otorgar, el tipo de mineral a

    e"traer y su cantidad.

    Re)#).

    Art!"#o 99%& En las habilitaciones se establecern regal*as para el Estado )onagas, que nopodrn ser superiores al valor del tres por ciento 27G4 del material e"tra*do, bene$iciado y

    vendido. En el caso de los contratos de concesi#n de e"tracci#n estas regal*as podrn ser

    superiores al valor del tres por ciento 27G4 sin superar el valor del seis por ciento 2G4.

    Los pagos se e$ectuarn en dinero o mineral, total o parcialmente, a escogencia de la

    0dministraci#n )inera.

    I(e0'?)!'4 e terreo. =r'2)(o.Art!"#o $::%&Los yacimientos ubicados en inmuebles de propiedad privada cuyo

    aprovechamiento sea necesario o conveniente para el inter&s general, y que por cualquiercausa no sean e"plotados por sus propietarios o propietarias, podrn ser a$ectados para el

    ejercicio de la actividad minera y otorgados en concesi#n.

    La 0dministraci#n )inera podr e"propiar la super$icie, o permitir a sus propietarios o

    propietarias recibir una indemni%aci#n de uso, que en ning!n caso e"ceder el dos por

    ciento 25G4 del valor del mineral e"tra*do.

    Pre.!r'=!'4

    Art'!"#o $:$%&La prescripci#n de los cr&ditos a $avor del estado ser de die% 2/

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    Pro!e('0'eto

    Art!"#o $:/%& Para la imposici#n de las sanciones se seguir el procedimiento ordinarioprevisto en la legislaci#n nacional de procedimientos administrativos.

    P)rr)6o '!o< Las multas que se originen con motivo de una in$racci#n tributaria, seimpondrn con$orme a los procedimientos previstos en el (#digo 3rgnico -ributario.

    Me('() C)"te#)r

    Art!"#o $:1%& 0bierto el procedimiento, la 0dministraci#n )inera podr ordenar lasuspensi#n de las actividades del investigado o investigada, y tendr las ms amplias

    potestades para tomar medidas de conservaci#n ambiental.

    I(e=e(e!') (e #). re.=o.)b'#'()(e.

    Art!"#o $:3%& La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta Ley esindependiente de la responsabilidad civil y penal que tales hechos pudieran generar.

    Pre.!r'=!'4

    Art!"#o $:5%&in perjuicio de la responsabilidad personal en que pudieran incurrir los$uncionarios o $uncionarias, la potestad administrativa para imponer las sanciones previstas

    en esta Ley prescribe en un t&rmino de cinco 24 aos, contados desde el d*a en que la

    0dministraci#n )inera haya tenido conocimiento de los hechos, por cualquier medio.

    La ejecuci#n de las sanciones administrativas previstas en esta ley prescribe a los tres 2

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    @. (ien 2/

  • 7/24/2019 Ley de Minas 2012 Monagas

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    )inera. La 0dministraci#n )inera podr suspender la actividad minerahasta tanto sea otorgada la autori%aci#n.

    5

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    ingresos tributarios, inclusive mediante el dis$rute indebido de e"enciones,

    e"oneraciones u otros bene$icios $iscales.

    7. os por ciento 25G4 del tributo quien pague con retraso el impuesto super$icial o de

    e"plotaci#n.

    Re2o!)tor') o re.!'.'4, 0"#t)Art!"#o $:9%&La imposici#n de la multa no impide la revocatoria de la habilitaci#n o larescisi#n del contrato de concesi#n.

    Re'!'(e!')Art!"#o $$:%& Las sanciones aumentarn en un cuarto 2/H84 y hasta llegar al doble cuandoe"ista reincidencia.

    Re2o!)tor') (e #) >)b'#'t)!'4

    Art!"#o $$$%& in perjuicios de las multas que corresponda aplicar, y del comiso deequipos, maquinaria y materiales utili%ados para el ejercicio de la actividad sern

    sancionados o sancionadas con revocatoria de la habilitaci#n quienes:

    /. ?n$rinjan las normas contenidas en esta Ley, su 'eglamento o los Planes de

    3rdenaci#n.

    5. ?ncumplan lo dispuesto en el contenido de la habilitaci#n.

    7. ?ncumplan las #rdenes, mandatos e instrucciones dictadas por la 0dministraci#n

    )inera.

    8. Paralicen la e"plotaci#n por un per*odo superior a un ao, sin causa justi$icada.

    >. e retrasen o dejen de pagar los tributos u otros montos, que con motivo de la

    habilitaci#n deban hacerse.

    . 'ealicen o dejen de hacer acciones, con el objeto de disminuir los ingresos del Estado

    )onagas.

    @. ?ncumplan la legislaci#n e instrucciones que en materia ambiental se dicten.

    A. Proporcionen in$ormaci#n sobre montos o vol!menes, que a juicio de la0dministraci#n )inera y -ributaria no se correspondan con la realidad.

    B. Presenten in$ormaci#n $alsa para la obtenci#n de la habilitaci#n o su pr#rroga.

    Iterr"=!'4 (e #) e@=#or)!'4

    Art!"#o $$+%& in perjuicios de las multas que corresponda aplicar y del comiso deequipos, maquinaria y materiales utili%ados para el ejercicio de la actividad, sern

    sancionados o sancionadas con interrupci#n de la actividad de e"ploraci#n quienes, ejer%an

    actividades de e"ploraci#n sin la debida participaci#n.

    Co0'.o (e e"'=o., 0)"')r') 0)ter')#e.

    Art!"#o $$/%& in perjuicios de las multas que corresponda aplicar, de la revocatoria de lahabilitaci#n, la rescisi#n del contrato o de la interrupci#n de la e"ploraci#n, sern

    sancionados o sancionadas con comiso de equipos, maquinaria y materiales utili%ados para

    el ejercicio de la actividad:

    0. Iuienes realicen actividades de e"ploraci#n sin la debida participaci#n a la0dministraci#n )inera.

    F. Iuienes realicen actividades de e"tracci#n en la $ase de e"ploraci#n.

    (. Iuienes realicen actividades de e"tracci#n sin la debida concesi#n o habilitaci#n de

    la 0dministraci#n )inera, o cuando &sta se encuentre vencida.

    . Iuienes realicen actividades de bene$icio con minerales provenientes de minas queno tengan la debida habilitaci#n o concesi#n de e"tracci#n, o cuando &sta seencuentre vencida.

    E. Iuienes realicen actividades de e"ploraci#n o e"tracci#n $uera de las reasparticipadas, habilitadas o concedidas.

    5>

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    1. Iuienes en el ejercicio de actividades e"ploraci#n o e"tracci#n dentro de las reasparticipadas, habilitadas o concedidas, cometan delitos ambientales.

    De"!') ob#')tor')

    Art!"#o $$1%& Las actividades de e"ploraci#n y e"tracci#n que se realicen sin la debidaparticipaci#n, concesi#n o habilitaci#n, seg!n sea el caso debern ser comunicadas deinmediato al )inisterio P!blico, a los $ines de que se inicie la determinaci#n de

    responsabilidad penal.

    TITULO VII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ;INALES

    T'0bre. ;'.!)#e.

    Art!"#o $$3%&9asta tanto no se re$orme la Ley de -imbres $iscales, por los servicios de la0dministraci#n )inera se pagarn los siguientes timbres:

    /. olicitud de concesi#n o habilitaci#n para actividades de e"tracci#n: setenta 2@4 D.-.

    7. Participaci#n de e"ploraci#n: einte 25

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    Art!"#o $+:%& Esta Ley entrar en vigencia a partir de su publicaci#n en la +aceta 3$icialdel Estado )onagas.

    V)!)t'o LeB'.

    Art!"#o $+$%& En el caso de las habilitaciones o concesiones de e"plotaci#n que se hayanotorgado con anterioridad a la publicaci#n de esta Ley, las al*cuotas impositivas entrarn en

    vigencia a partir del inicio del trimestre siguiente a la publicaci#n.

    ado, $irmado, sellado y re$rendado en el Palacio Legislativo, donde celebra sus esiones el

    (onsejo Legislativo ocialista del Estado )onagas, en )atur*n, a los -reinta 27

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    F6(o%

    Leg. Enrique Foutt#

    F6(o%

    Leg. ?lleny *a%

    F6(o%

    Leg. (armen Elena Drrieta