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Ley de Inclusión Financiera (parte 2) IRPF - Retenciones sobre Arrendamientos y Otros Rendimientos de Capital Inmobiliario Comunicado BPS - Licencia por Paternidad Novedades ECOVIS info. Issue 29/ 20 de mayo/2014

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Ley de Inclusión Financiera (parte 2)

IRPF - Retenciones sobre Arrendamientos y Otros Rendimientos de Capital Inmobiliario

Comunicado BPS - Licencia por Paternidad

Novedades ECOVIS info. Issue 29/ 20 de mayo/2014

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Ley de Inclusión Financiera (parte 2)

En la edición pasada comentamos la Ley de Inclusión Financiera en sus términos generales, ley que busca o pretende facilitar el acceso a las personas y empresas a un conjunto de servicios financieros que incluyan los servicios de ahorro, crédito y pago. Esta ley tiene además varias disposiciones tributarias que comentaremos en esta oportunidad.

Es así que propone algunas modificaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A efectos de darle un cierto orden al comentario, analizaremos los cambios propuestos por impuesto.

IVA

En el IVA están previstas rebajas, lo que significa una buena noticia dada que la tasa básica del impuesto es elevada.

En este impuesto podemos decir que hay dos tipos de rebajas una de carácter permanente y otra de carácter transitoria.

La permanente consiste en una rebaja de dos puntos porcentuales de la tasa del IVA (tanto básica como mínima) aplicable a las ventas de bienes y servicios efectuadas a consumidores finales siempre que la contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

Luego se prevé una rebaja adicional a esta que acabamos de comentar y consiste en reducir hasta dos puntos porcentuales -durante el primer año de vigencia de la ley- y hasta un punto porcentual, en el segundo año, la tasa del IVA incluida en las adquisiciones por montos menores a 4.000 UI pagadas con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos. Esta rebaja también está pensada para las adquisiciones que se realicen con tarjetas de crédito.

Interesa señalar dos aspectos a lo recientemente comentado: la rebaja adicional es discrecional del Poder Ejecutivo por lo que habrá que ver si luego el Poder Ejecutivo efectivamente la consagra y lo segundo es que las compras con tarjeta de crédito no van a gozar de la rebaja permanente, únicamente gozarán de la rebaja transitoria siempre y cuando lo apruebe el Poder Ejecutivo.

O sea que los que van a gozar seguro y para siempre de esa rebaja van a ser aquellos que compren con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

La reducción prevista en el IVA no se superpone con la reducción prevista en la Ley 17.934 del año 2005. Con fines recordatorios, esta ley es la que establece una reducción de 9 puntos porcentuales en la tasa de IVA aplicable a las adquisiciones de bienes realizadas en los restaurants, confiterías etc., cuando dichas adquisiciones son abonadas con tarjeta de crédito y de débito.

Es decir si en el día de mañana el Poder Ejecutivo dicta un decreto en el que aprueba la reducción de dos puntos en el IVA para las compras con tarjeta de crédito, si una persona va al restaurant y paga con tarjeta de crédito no va a tener 11 puntos de rebaja en la tasa del IVA, va a seguir teniendo 9 puntos de rebaja.

Otra norma que interesa comentar, dentro de los cambios introducidos por esta ley en el IVA, es que se prevé la exoneración de este impuesto a los intereses de préstamos que otorguen las administradoras de crédito. También se prevé la exoneración

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a los intereses de préstamos otorgados a quienes se encuentren incluidos en el régimen de Monotributo, a los contribuyentes comprendidos en el lit. E y a los contribuyentes de IMEBA, es decir préstamos concedidos a empresas de reducida dimensión económica. Para estos casos la norma prevé que los préstamos sean otorgados por instituciones registradas a dichos efectos en la DGI y sean informadas a dicha oficina las operaciones realizadas.

CAMBIOS EN EL IRAE

Como primera medida hay alguna modificación en lo que refiere a los gastos que las empresas van a poder descontar. Es decir, la ley exige que determinados gastos para poder ser deducidos en la liquidación del impuesto, van a tener que ser abonados mediante medios de pagos electrónicos o a través de acreditaciones en cuentas bancarias.

Ellos son:

• los importes abonados por arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles, cuando no se hubiera pactado en el contrato que los pagos se realicen mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera y efectivamente se paguen mediante dicha modalidad, es decir no basta solo con establecer en el contrato la forma de pagar sino que debe hacerse efectivamente de esa manera.

• Tampoco podrán ser deducibles los fletes y honorarios por servicios profesionales cuando los mismos no sean abonados mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuentas de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico.

Recordamos que para los honorarios la ley consagra un periodo ventana de hasta tres años para entrar a pagar de esa manera por lo que no es inminente la aplicación de esta norma de deducción. Algo similar ocurre con los arrendamientos pero en este caso el periodo ventana es de 180 días.

CAMBIOS EN EL IRPF

En este impuesto los cambios refieren al cómputo del crédito del 6% en la liquidación del IRPF de aquellas personas que abonan alquileres, ahora el cómputo de ese crédito está sujeto a que el pago se pacte y se realice (nuevamente no solo se pacte en el contrato sino que efectivamente se haga) mediante acreditación en cuenta en institución de intermediación financiera.

El otro cambio refiere a cuando las personas físicas venden un inmueble, que pueden descontar el costo de adquisición del inmueble que están vendiendo. La norma prevé que cuando se trate de ventas o trasmisiones de inmuebles, cuyo importe supere el equivalente a 40.000 UI, “el cómputo del valor de adquisición a los efectos de determinar la renta gravada estará condicionado a que el pago se realice a través de determinados medios de pago electrónico. Esto regirá para los bienes que se adquieran de esta manera a partir del año de entrada en vigencia de la ley”.

Finalmente, y a modo de conclusión habrá que esperar a la reglamentación de la ley, la que va a establecer algunos temas importantes como, por ejemplo, los cronogramas de implantación de estos pagos lo que de alguna manera pautará la aplicación de estas modificaciones.

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Mediante Resolución de DGI Nº 1537/014 de 12/05/14 se ajustó el orden de prelación de los agentes de retención del IRPF, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes del impuesto y a las entidades que atribuyen rentas.

Según Decreto 148/007 de 26/04/07 y posterior Decreto Nº 404/013 de 16 /12/2013 (incorporó a los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales), el orden de prelación es el siguiente:

a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales.

b) La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de arrendamientos.

c) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva, no incluidos en el literal anterior;

d) Las entidades no incluidas en los literales anteriores que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos, que establezca la DGI.

e) Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar IMEBA.

Mediante la nueva Resolución se estableció que cuando intervenga más de un responsable, en tanto ninguno se encuentre incluido en los literales b) y d) anteriormente descritos, deberá retener y verter el impuesto aquel que efectivamente realice el pago o acredite el importe del rendimiento de capital inmobiliario al titular, quedando liberados de efectuar la misma los restantes responsables intervinientes.

El pasado 25/11/2013 entró en vigencia la Ley Nº 19.161 de Subsidio por Maternidad, Paternidad y Cuidados, en la misma en relación a la Licencia Paternal, se establece el derecho a un período de 3 días de licencia a partir del 4to día de la fecha de nacimiento del hijo/a, ampliándose a 7 días por el 2015 y 10 días a partir del 2016, todos estos continuos desde el 4to día inclusive.

Asimismo los 3 primeros días son abonados al amparo de la Ley Nº 18.345 (por el empleador) como hasta la fecha.

El BPS comunica que el trabajador debe concurrir a esta institución con una nota de la empresa estableciendo el período de licencia usufructuado.

En lo que se refiere al medio horario por cuidados parental es el trabajador el que debe aportar constancia de la empresa que indique el horario pactado y el período en que se realizará.

Por el año 2014, el medio horario corresponde hasta los 4 meses de nacimiento del niño/a; por el año 2015 hasta los 5 meses; y a partir del 2016 hasta los 6 meses.

IRPF - Retenciones sobre Arrendamientos y Otros Rendimientos de Capital Inmobiliario

Comunicado BPS - Licencia por Paternidad

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Dado el importante crecimiento que ha tenido la industria de la construcción, que implica nuevas y complejas obras, generando riesgos derivados de procesos tecnológicos y utilización de maquinaria cuyo uso no era habitual y requieren en consecuencia ser analizados, la Inspección de Trabajo y la Comisión Tripartita de la Industria de la Construcción propusieron adoptar nuevas disposiciones a la prevención de riesgos. Así es que mediante Decreto 125/014 de 07/05/14 se establecieron algunas medidas a efectos de llenar los vacíos en la normativa específica vigente para la prevención de riesgos laborales, a fin de evitar accidentes de trabajo, entre otros.

En los primeros capítulos del decreto se establecen las Condiciones Generales de Bienestar, algunas de ellas son que toda obra de construcción, de demolición, obrador o campamento, deberá desde su inicio poseer lugares adecuados con destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios y comedor. Se establecen las condiciones de los servicios, así como las características de los mismos.

Los capítulos siguientes del decreto refieren a aspectos como instalaciones de obrador, andamios e instalaciones para trabajos en altura, protecciones colectivas, maquinas, equipos y herramientas, demoliciones, excavaciones, trabajos especiales e instalaciones eléctricas en obras, equipos de protección personal, servicios de seguridad en el trabajo, entre otros.

Asimismo en el decreto también se establecen obligaciones del empleador y de los trabajadores.

El BPS ha informado que ha ampliado el régimen de facilidades de pago a más empresas, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley Nº 19.185, que establecía facilidades de pago a asociaciones sin fines de lucro, a micro y pequeñas empresas y a otras categorías de empresas, en caso de contribuciones especiales a la seguridad social.

Se ha resuelto extender la antedicha norma a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que se detallan a continuación:

• Empresas que, contando con 3 meses de obligaciones corrientes pagas, acrediten mediante declaración jurada, haber manifestado la voluntad de regularizar adeudos en formas de pago no contempladas en regímenes de facilidades anteriores.

• Empresas que acrediten mediante certificación contable haber sufrido una disminución de sus ventas de al menos un 25% (producto de factores exógenos a su gestión), comparando el último ejercicio cerrado incluido en la Ley Nº 19.185, con el ejercicio anterior.

• Empresas en situación irregular de pagos en el período 05/2006 a 07/2013, que hubieren abonado al menos el 50% de los aportes personales declarados.

Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción- Reglamentación

BPS - facilidades de pago a más empresas

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MTSS comunicó que el pasado jueves 15 de mayo de 2014 se dio de baja al sistema de Registro de Obra existente, para poner en funcionamiento un nuevo sistema de Registro de Obra y su Trazabilidad.

El nuevo sistema se ha diseñado con los objetivos de facilitar el registro de las empresas de la Industria de la Construcción, disminuir los trámites a realizar, mejorar la calidad de la información que se registra y mejorar la trazabilidad del sector con la información actualizada sobre siniestralidad laboral, a partir de la interoperabilidad con el Banco de Seguros del Estado y el Banco de Previsión Social.

Asimismo comunica que toda la información contenida en el anterior sistema se encontrará en el nuevo Registro de Obra.

El BPS y MTSS han firmado un acuerdo mediante el cual se permitirá intercambiar información respecto a las empresas y trabajadores, en línea y en tiempo real.

Cuando el sistema se encuentre en funcionamiento permitirá realizar trámites como la clausura de una obra de la industria de la construcción en un solo organismo, no siendo necesario ir a las dos instituciones, alcanzará con el trámite realizado en BPS.

Asimismo en este sentido, se busca profundizar la articulación para la fiscalización a efectos de lograr un mayor alcance en la lucha contra la informalidad.

La COMAP ha establecido un nuevo modelo de Declaración Jurada de cumplimiento en la ejecución de la inversión, objetivos e IRAE o IRIC utilizado.

El modelo incluye antecedentes, inversión, cumplimiento del indicador, utilización de IRAE o IRIC y estados contables.

MTSS - Nuevo Registro de Obra de la Construcción y su Trazabilidad

Convenio entre BPS y MTSS - Intercambio de información de empresas y trabajadores

COMAP - Nuevo modelo de Declaración Jurada de cumplimiento en la inversión, objetivos e IRAE o IRIC utilizado

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Se pone en conocimiento de las entidades y sujetos obligados por la Ley Nº 18.930 de 17/07/12 (Información al BCU de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en el país), que la AIN comunicará a DGI la nómina de sociedades anónimas al portador que no hayan dado cumplimiento a las obligaciones consagradas por la mencionada Ley, a los efectos que ésta proceda a la suspensión del Certificado Único.

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central adoptó, con fecha 22/04/2014, la Resolución SSF Nº 200/2014 que se transcribe seguidamente:

INCORPORAR en el Capítulo I - Publicidad, del Título I - Transparencia, del Libro V - Transparencia y Conductas de Mercado de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:

ARTÍCULO 235.1 (PUBLICIDAD DE LOS FIDUCIARIOS FINANCIEROS). En toda información impresa, comprobantes y publicidad vinculada a los fideicomisos financieros que administran, los fiduciarios financieros deberán establecer en caracteres destacados el siguiente texto:

"La inscripción del fiduciario en el Registro del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay sólo significa que el emisor de valores ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, sin que dicha inscripción signifique que el Banco Central del Uruguay exprese un juicio de valor acerca del fiduciario ni sobre su futuro desenvolvimiento".

Auditoría Interna de la Nación - Comunicado a DGI de Entidades y Sujetos obligados por la Ley Nº 18.930

Circular BCU - Circular Nº 2178 (12/05/14)

MERCADO DE VALORES - Publicidad de los Fiduciarios Financieros

Contactos

Montserrat Gonzá[email protected]

Alejandro [email protected]

Marcelo Caiafa [email protected]

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ACERCA DE ECOVISEcovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.

Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

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