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    D. Ricardo Palomino lvarezSubdireccin de Tcnica Tributaria. Departamento de Gestin Tributaria

    Las Retenciones e Ingresos a cuenta del

    IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo

    (Parte I)

  • www.asesorexcelente.com

    ndice

    1.- INTRODUCCIN

    2.- ESQUEMA GENERAL

    3.- EXCLUSIONES

    4.- PROCEDIMIENTO

    GENERAL: FASES

    5.- CUMPLIMENTACIN DE

    LOS DATOS PARA EL

    CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS

    DEL PROGRAMA DE

    AYUDA AEAT.

    EJEMPLOS PRCTICOS.

    Las Retenciones e Ingresos a

    cuenta del IRPF sobre los

    Rendimientos del Trabajo

    (Parte I)

    CONTABILIDAD

  • www.asesorexcelente.comD. Ricardo Palomino lvarez

    El procedimiento de determinacin de las retenciones a cuenta del IRPF sobre los

    rendimientos del trabajo trata de conseguir la mayor aproximacin posible entre

    la cuota tributaria que resultara de la declaracin y el importe de las

    retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes perceptores

    de dichos rendimientos.

    Para ello el Reglamento del Impuesto sobre la Renta prev un mecanismo para la

    regularizacin del tipo de retencin inicialmente calculado en aquellos supuestos en

    que se produzcan, en el transcurso del ao, variaciones en los datos econmicos o

    en las circunstancias personales y familiares del perceptor respecto de los datos y

    circunstancias inicialmente considerados a tal efecto.

    Sealar que para el ejercicio 2018, al igual que ya ocurri en 2017, no se contemplan

    cambios o modificaciones en el sistema de clculo de retenciones respecto al vigente

    para el ejercicio 2016.

    El procedimiento general para la determinacin del importe de las retenciones e

    ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo aplicable en el ejercicio 2018 se

    rige:

    por las normas contenidas en el artculo 101 de la Ley 35/2006, del IRPF; y

    en los artculos 80 y siguientes y DT 11 del Reglamento del IRPF, aprobado

    por el Real Decreto 439/2007.

    3

    1.- INTRODUCCIN

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    ndice

    1.- INTRODUCCIN

    2.- ESQUEMA GENERAL

    3.- EXCLUSIONES

    4.- PROCEDIMIENTO

    GENERAL: FASES

    5.- CUMPLIMENTACIN DE

    LOS DATOS PARA EL

    CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS

    DEL PROGRAMA DE

    AYUDA AEAT.

    EJEMPLOS PRCTICOS.

    Las Retenciones e Ingresos a

    cuenta del IRPF sobre los

    Rendimientos del Trabajo

    (Parte I)

    CONTABILIDAD

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    2.- ESQUEMA GENERALS general del procedimiento: esquema grfico

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    I. Base para calcular el tipo de retencin

    [1] RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE NTEGRO.

    Se incluyen todas las retribuciones anuales, tanto las fijas como las variables previsibles, dinerarias y en especie, con

    las

    UNICAS excepciones de:

    - Las contribuciones empresariales a planes de previsin social empresarial, planes de pensiones y MPS.

    - Los atrasos imputables a ejercicios anteriores.

    MINORACIONES:

    [2] Reducciones del artculo 18.2 LIRPF (lmite 30% sobre 300.000 )

    [3] Reducciones (artculos 18.3, DD.TT. 11 y 12 de la LIRPRF)

    [4] Gastos deducibles: Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de hurfanos y derechos

    pasivos.

    [5] Gastos deducibles distintos de los anteriores (art. 19.2.f) LIRPF): (gastos de carcter general + incrementos

    por movilidad geogrfica o para trabajadores activos con discapacidad).

    [6] Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo: (CUADRO 2).

    [7] 600 euros, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas.

    [8] 600 euros por ms de dos descendientes.

    [9] 1.200 euros, en el caso de desempleados.

    [10] Pensin compensatoria al cnyuge.

    [11] TOTAL MINORACIONES: ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]+[9]+[10])

    [12] BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIN: ([1]-[11])

    6

    2.- ESQUEMA GENERALS general del procedimiento: esquema grfico

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    II. Mnimo personal y familiar para calcular el tipo de retencin

    [13] Mnimo del contribuyente.

    - 5.550 euros, con incrementos si el perceptor tiene 65 o ms aos de edad.

    [14] Mnimo por descendientes.

    Los descendientes se computarn por mitad, salvo que el perceptor manifieste tener

    derecho, de forma exclusiva, a aplicacin de la totalidad del mnimo familiar por este

    concepto.

    [15] Mnimo por ascendientes.

    Este mnimo se prorratear cuando el perceptor manifieste que sus ascendientes

    tambin conviven, al menos durante la mitad del perodo impositivo, con otros

    descendientes del mismo grado.

    [16] Mnimo por discapacidad.

    - Por discapacidad del contribuyente. (CUADRO 3).

    - Por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 3).

    Los mnimos por discapacidad de ascendientes y descendientes se computarn en la

    misma proporcin que se hubieran computado unos y otros a efectos del mnimo por

    ascendientes y del mnimo por descendientes, respectivamente.

    [17] MNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE

    RETENCIN:([13]+[14]+[15]+[16])

    7

    2.- ESQUEMA GENERALS general del procedimiento: esquema grfico

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    III. Cuota de retencin.

    [18] CUOTA 1 = Base para calcular el tipo de retencin ([12]) x Escala (CUADRO 5)

    Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisin judicial,

    siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retencin, la escala

    se aplicar por separado al importe de las anualidades y al resto de la base para calcular

    el tipo de retencin. La suma de las dos cuotas resultantes ser la cuota 1.

    [19] CUOTA 2 = Mnimo personal y familiar ([17]) x Escala (CUADRO 5)

    Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisin judicial,

    siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retencin, la cuota

    2 ser la resultante de aplicar la escala al importe del mnimo personal y familiar

    incrementado en 1.980 euros.

    [20] CUOTA DE RETENCIN = CUOTA 1 - CUOTA 2

    [21] CUOTA MXIMA PARA RETRIBUCIONES NO SUPERIORES A 22.000 EUROS

    ANUALES: 43% x (Retribuciones totales anuales [1] - Cuanta que corresponda del

    CUADRO 1)

    8

    2.- ESQUEMA GENERALS general del procedimiento: esquema grfico

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    IV. Minoraciones de la cuota de retencin

    [22] Minoracin por Rendimientos con derecho a deduccin por rentas obtenidas en

    Ceuta o Melilla.

    [22] = ([20] [21]) / 2, expresado con dos decimales.

    Requisitos: Que el perceptor tenga la condicin de residente en Ceuta/Melilla.

    Que los rendimientos hayan sido obtenidos en dichos territorios.

    [23] Minoracin por pago de prstamos para la adquisicin de la vivienda habitual = 2%

    de [1]

    V. Tipo de retencin aplicable

    [24] TIPO DE RETENCIN = (([20] [21]) - [22] - [23] ) / [1] x 100, expresado con dos

    decimales.

    VI. Importe anual de las retenciones

    [25] IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES = [24] x [1] / 100.

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    2.- ESQUEMA GENERALS general del procedimiento: esquema grfico

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    ndice

    1.- INTRODUCCIN

    2.- ESQUEMA GENERAL

    3.- EXCLUSIONES

    4.- PROCEDIMIENTO

    GENERAL: FASES

    5.- CUMPLIMENTACIN DE

    LOS DATOS PARA EL

    CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS

    DEL PROGRAMA DE

    AYUDA AEAT.

    EJEMPLOS PRCTICOS.

    Las Retenciones e Ingresos a

    cuenta del IRPF sobre los

    Rendimientos del Trabajo

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    3.- EXCLUSIN DE LA OBLIGACIN DE RETENER

    LO PRIMERO A TENER EN CUENTA antes de proceder a realizar mayores clculos

    es que NO VA A EXISTIR OBLIGACIN DE RETENER CUANDO las retribuciones

    NTEGRAS ANUALES (calculadas como vamos a ver a continuacin) no superen las

    cuantas que se indican en el cuadro siguiente (art. 81 RIRPF), siempre que no se

    trate de rendimientos que tengan reglamentariamente asignado un tipo especial de

    retencin, ya sea ste un tipo fijo o un tipo mnimo:

    CUADRO 1

    11

    Situacin FAMILIAR del contribuyenteN de hijos y otros descendientes que dan

    derecho al mnimo por descendientes {1}

    0 1 2 ms

    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado

    legalmente {2} _ 14.266 15.803

    Contribuyente cuyo cnyuge no obtiene rentas

    superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las

    exentas {3} 13.696 14.985 17.138

    Otras situaciones {4} 12.000 12.607 13.275

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    NOTAS AL CUADRO ANTERIOR

    {1} Los hijos y otros descendientes a computar son aquellos que dan derecho a aplicar el mnimo

    por descendientes, en los trminos del artculo 58 de la LIRPF, esto es, los menores de 25 aos, o

    mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan

    rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

    Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razn de tutela

    y acogimiento, en los trminos previstos en la legislacin civil aplicable, o fuera de los casos

    anteriores, a quienes tengan atribuida por resolucin judicial, su guarda y custodia.

    Asimismo, se asimilar a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este

    ltimo, salvo que resulte de aplicacin lo dispuesto en los artculos 64 y 75 del texto legal relativos

    a la obligacin de satisfacer anualidades por alimentos a los hijos por decisin judicial.

    {2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 aos

    o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con l,

    siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente

    (unidades familiares monoparentales) y que tenga derecho a la reduccin establecida en el artculo

    84.2.4 LIRPF para unidades familiares monoparentales (reduccin por tributacin conjunta de

    2.150 euros).

    {3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cnyuge no obtiene rentas anuales

    superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

    {4} Cualquier otra situacin familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados

    cuyo cnyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con

    hijos cuando stos conviven tambin con el otro progenitor y ninguno de los progenitores pueden

    aplicarse la reduccin por tributacin conjunta con los hijos por convivir ambos progenitores, etc).

    Tambin se computarn en esta situacin los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna

    de las situaciones anteriores.

    12

    3.- EXCLUSIN DE LA OBLIGACIN DE RETENER

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    Estos importes o lmites excluyentes, se incrementarn en 600 euros para pensiones o

    haberes pasivos del rgimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros

    para prestaciones o subsidios por desempleo, quedando los lmites fijados en las

    siguientes cuantas:

    13

    PENSIONISTAS DE LA SEG. SOCIAL Y CLASES PASIVAS

    Situacin familiar

    N. de hijos y otros descendientes

    0 1 2 o ms

    1 --- 14.866 16.403

    2 14.296 15.585 17.738

    3 12.600 13.207 13.875

    Cuantas resultantes del incremento de 600 euros previsto en el artculo 81.2 del Reglamento del IRPF

    DESEMPLEADOS

    Situacin familiarN. de hijos y otros descendientes

    0 1 2 o ms

    1 --- 15.466 17.003

    2 14.896 16.185 18.338

    3 13.200 13.807 14.475

    Cuantas resultantes del incremento de 1.200 euros previsto en el artculo 81.2 del Reglamento del IRPF

    3.- EXCLUSIN DE LA OBLIGACIN DE RETENER

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    ndice

    1.- INTRODUCCIN

    2.- ESQUEMA GENERAL

    3.- EXCLUSIONES

    4.- PROCEDIMIENTO

    GENERAL: FASES

    5.- CUMPLIMENTACIN DE

    LOS DATOS PARA EL

    CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS

    DEL PROGRAMA DE

    AYUDA AEAT.

    EJEMPLOS PRCTICOS.

    Las Retenciones e Ingresos a

    cuenta del IRPF sobre los

    Rendimientos del Trabajo

    (Parte I)

    CONTABILIDAD

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    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

    La retencin a practicar ser el resultado de aplicar a la cuanta total de las

    retribuciones que se abonen un tipo o porcentaje de retencin, expresado con dos

    decimales.

    FASES

    I. Determinacin de la BASE para calcular el tipo de retencin (art. 83 RIRPF).

    Cuanta total de las retribuciones (art. 83.2 RIRPF): es el importe ntegro que vaya a

    percibir el trabajador durante el ao.

    Esta cuanta incluir las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto

    dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto:

    las contribuciones empresariales a Sistemas de Previsin Social que reduzcan la

    base imponible del Impuesto, y

    los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.

    Se presumirn retribuciones variables previsibles, como mnimo, las obtenidas en el ao

    anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva

    un importe inferior.

    Regla especial: trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o

    jornales diarios se tomar a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el

    importe de la peonada o jornal diario.

    Importante: Este importe o cuanta total de las retribuciones, es el que va a tenerse en

    cuenta para aplicar, en su caso, los LMITES EXCLUYENTES DE LA OBLIGACION DE

    RETENER.

    15

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    B) Minoraciones (art. 83.3 RIRPF):

    La cuanta total de las retribuciones anuales, anteriormente definida, se minorar en los

    conceptos siguientes:

    B.1) Reducciones por irregularidad. Aplicables en los siguientes supuestos:

    Rendimientos, distintos de los derivados de los sistemas de previsin social, con perodo

    de generacin superior a dos aos u obtenidos de forma notoriamente irregular en el

    tiempo, cuando, en ambos casos (sin perjuicio de lo dispuesto para las rendimientos

    derivados de la extincin de la relacin laboral) se imputen en un nico perodo

    impositivo, en los trminos y condiciones contemplados en el artculo 18.2 de la Ley del

    IRPF y en los artculos 12 y 83.3.a) del Reglamento.

    Reglas Especiales:

    A efectos de la prctica de estas reducciones, la Ley del IRPF establece un lmite

    adicional respecto de la cuanta del rendimiento sobre la que se aplica la citada

    reduccin (limitacin general aplicable a un importe no superior a 300.000 euros

    anuales) en aquellos supuestos de obtencin de rendimientos del trabajo como

    consecuencia de extincin de la relacin laboral en cuanta superior a 700.000 euros.

    Esta reduccin no resultar de aplicacin a los rendimientos (distintos de los

    derivados de la extincin de una relacin laboral, comn o especial) que tengan un

    perodo de generacin superior a dos aos cuando, en el plazo de los cinco perodos

    impositivos anteriores a aqul en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera

    obtenido otros rendimientos con perodo de generacin superior a dos aos, a los

    que hubiera aplicado la reduccin prevista en este apartado. Ello, sin perjuicio de lo

    dispuesto en el artculo 83.3.a) del Reglamento del impuesto.

    16

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    Y segn este apartado 3.a) del artculo 83 del Reglamento del Impuesto, para

    la aplicacin de lo previsto en el prrafo anterior los rendimientos con perodo

    de generacin superior a dos aos a tener en cuenta por el pagador sern

    aqullos a los que previamente hubiera aplicado la reduccin prevista en dicho

    artculo para el clculo del tipo de retencin o ingreso a cuenta de dicho

    trabajador en los cinco perodos impositivos anteriores, salvo que el

    trabajador le comunique, en los trminos previstos en el apartado 1 del

    artculo 88 de este Reglamento, que dicha reduccin no se aplic en su

    posterior autoliquidacin por este Impuesto.

    Prestaciones en forma de capital procedentes de:

    los sistemas pblicos de previsin o proteccin social, incluidas las procedentes de

    las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, los colegios de hurfanos y

    similares (artculo 18.3 de la Ley del IRPF).

    de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, a las que

    resulte de aplicacin lo previsto en la disposicin transitoria undcima de la Ley del

    IRPF.

    de planes de pensiones, mutualidades de previsin social y planes de previsin

    asegurados, a las que resulte de aplicacin lo previsto en la disposicin transitoria

    duodcima de la Ley del IRPF.

    17

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    B.2) Gastos deducibles.

    Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias

    de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de

    hurfanos o entidades similares.

    B.3) Otros gastos distintos de los anteriores.

    Asimismo (y con el lmite del rendimiento integro del trabajo del perceptor minorado en el

    resto de gastos deducibles sealados anteriormente), a deducir:

    Con carcter general, 2.000 euros anuales.

    Adicionalmente, otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes

    desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su

    residencia habitual a un nuevo municipio se aplicar en el perodo impositivo en

    el que se produzca el cambio de residencia del perceptor y en el siguiente.

    Adicionalmente, otros 3.500 euros anuales, si se trata de trabajadores activos

    discapacitados; 7.750 euros anuales si el trabajador acredita necesitar ayuda de

    terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior

    al 65%.

    Importante: Estos gastos (letra f) del artculo 19.2 de la LIRPF) se calculan

    automticamente por la aplicacin, facilitando al programa, eso s, en su caso, la

    informacin relativa a la discapacidad del perceptor y si concurre el supuesto de

    movilidad geogrfica.

    18

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    B.4) Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo, (art. 20 LIRPF), sin que

    su aplicacin pueda dar lugar a un saldo negativo.

    CUADRO 2

    {1} A estos efectos, el rendimiento neto ser la cantidad que resulte de minorar la

    cuanta total de las retribuciones en las reducciones por irregularidad, as como las

    cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de

    funcionarios, as como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a

    colegios de hurfanos o entidades similares.

    Importante: Esta reduccin, contemplada en el artculo 20 de la LIRPF, se calcula

    automticamente por la aplicacin.

    B.5) Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del rgimen de la Seguridad

    Social y de Clases Pasivas se reducir adicionalmente la cantidad de 600 .

    19

    Rendimiento Neto {1} Reduccin

    Hasta 11.250 3.700

    Entre 11.250,01 y 14.450,00 3.700 - 1'15625 x (R.Neto 11.250)

    Superior a 14.450,00 No existe reduccin.

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    B.6) Perceptores con ms de 2 descendientes.

    Cuando el perceptor tenga ms de 2 descendientes con derecho a la aplicacin del

    mnimo por descendientes, se reducir adicionalmente la cantidad de 600 .

    B.7) Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.

    Tratndose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducir

    adicionalmente la cantidad de 1.200 euros.

    Importante: Estas tres ltimas reducciones, contempladas en la letra e) del artculo 83.3 del

    RIRPF, se calculan y aplican automticamente por la aplicacin informtica.

    B.8) Pensiones compensatorias al cnyuge por decisin judicial.

    Cuando el perceptor estuviese obligado, por resolucin judicial, a satisfacer una pensin

    compensatoria a su cnyuge, se reducir, adicionalmente, el importe anual que haya

    sido fijado judicialmente por este concepto.

    20

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    II. Determinacin del mnimo personal y familiar para calcular el tipo de retencin.

    Art. 84 RIRPF: mnimo del contribuyente + mnimos por descendientes + ascendientes +

    discapacidad segn resulte de la situacin personal y familiar comunicada por el perceptor

    a la empresa o entidad pagadora mediante el modelo 145.

    Mnimo del contribuyente.

    Cuanta aplicable con carcter general: 5.550 euros anuales.

    Aumento por edad del contribuyente.

    - Mayor a 65 aos, el mnimo del contribuyente se aumentar en 1.150 euros anuales.

    - Mayor a 75 aos, el mnimo se aumentar adicionalmente en 1.400 euros anuales.

    Mnimo por descendientes.

    Dan derecho a la aplicacin del mnimo por descendientes los hijos y dems descendientes

    del contribuyente que sean menores de 25 aos, o discapacitados cualquiera que sea su

    edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000

    euros, excluidas las exentas.

    Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razn de tutela y

    acogimiento, en los trminos previstos en la legislacin civil, o fuera de los casos anteriores,

    a quienes tengan atribuida por resolucin judicial, su guarda y custodia (pendiente

    modificacin reglamentaria).

    Asimismo, se asimilar a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de

    este ltimo, salvo que resulte de aplicacin la obligacin de satisfacer anualidades por

    alimentos a los hijos por decisin judicial.

    21

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    Por cada descendiente que cumpla los requisitos indicados se aplicarn las siguientes

    cantidades:

    2.400 euros anuales por el primero.

    2.700 euros anuales por el segundo.

    4.000 euros anuales por el tercero.

    4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

    Aumento por descendientes menores de tres aos de edad: 2.800 euros anuales.

    Tambin proceder en los supuestos de adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como

    permanente, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la

    adopcin o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad.

    El aumento se practicar en el perodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y

    en los dos siguientes. Cuando la inscripcin no sea necesaria, el aumento se podr

    practicar en el perodo impositivo en que se produzca la resolucin judicial o administrativa

    correspondiente y en los dos siguientes.

    Regla Especial: Cuando tenga lugar la adopcin de un menor que hubiera estado

    anteriormente en rgimen de acogimiento, o se produzca un cambio de situacin del

    acogimiento, el aumento se practicar en los perodos impositivos restantes hasta agotar el

    plazo mximo de 3 aos.

    Reglas de cmputo: con carcter general, las cuantas del mnimo por descendientes

    se dividirn por 2, excepto que correspondan a descendientes por los que el perceptor

    tuviera derecho, en exclusiva, a la aplicacin de la totalidad del mnimo y as lo haya

    comunicado en el modelo 145.22

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    Mnimo por ascendientes.

    Dan derecho a la aplicacin del mnimo por ascendientes los padres, abuelos y dems

    ascendientes en lnea recta del perceptor, mayores de 65 aos, o discapacitados

    cualquiera que sea su edad, que convivan con el perceptor al menos la mitad del perodo

    impositivo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

    Se considerar que conviven con el perceptor los ascendientes discapacitados que,

    dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

    CUANTAS:

    - Con carcter general: 1.150 euros por cada ascendiente del perceptor que cumpla los

    requisitos indicados.

    - Cuando el ascendiente tenga una edad superior a 75 aos: se aumentar

    adicionalmente en 1.400 euros anuales.

    Reglas de cmputo:

    - Se prorratear si el ascendiente tambin convive, al menos la mitad del perodo

    impositivo, con otros descendientes con los que tenga el mismo grado de parentesco

    que con el perceptor;

    - En caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalizacin del perodo impositivo,

    el requisito de convivencia se entender cumplido cuando haya convivido, al menos, la

    mitad del perodo transcurrido entre el inicio del perodo impositivo y la fecha de

    fallecimiento.

    23

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    Mnimo por discapacidad.

    Es la suma del mnimo por discapacidad del contribuyente y del mnimo por discapacidad de

    ascendientes y descendientes. Las cuantas son las mismas para unos y otros, en funcin del

    grado de discapacidad que el perceptor manifieste estar reconocido en el modelo 145:

    CUADRO 3

    {1} Siempre que los ascendientes generen derecho a la aplicacin del mnimo por

    ascendientes. Siempre que los descendientes generen derecho a la aplicacin del mnimo por

    descendientes.

    {2} Estas cuantas se prorratearn si el ascendiente tambin convive, al menos la mitad del

    perodo impositivo o, en caso de fallecimiento durante el ejercicio, al menos la mitad del

    perodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento, con otros descendientes

    del mismo grado.

    {3} Estas cuantas se aplicarn por mitad, salvo que correspondan a hijos por los que el

    perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la aplicacin de la totalidad del mnimo por

    descendientes y as lo haya comunicado en el modelo 145.

    Aumento en concepto de gastos de asistencia. En el caso de que la persona con discapacidad

    tenga acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado

    de discapacidad igual o superior al 65%, el mnimo por discapacidad se aumentar en 3.000

    euros anuales.

    24

    Grado de discapacidad

    reconocido

    Mnimo por discapacidad del

    contribuyente

    Mnimo por discapacidad de

    ascendientes o descendientes (1)

    Grado 33% y 65% 3.000 3.000 (2) (3)

    Grado 65% 9.000 9.000 (2) (3)

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    III. Determinacin de la cuota de retencin (art. 85 RIRPF).

    1.- En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retencin anteriormente

    determinada, siempre que sea positiva, se le aplicar la escala de retencin que ms

    adelante se reproduce obteniendo una primera cuota (CUOTA 1). Es decir:

    Base para calcular el tipo de retencin x Escala de retencin = CUOTA 1

    2.- A continuacin, al mnimo personal y familiar para calcular el tipo de retencin se le

    aplicar la misma escala de retencin antes citada, obteniendo una segunda cuota

    (CUOTA 2).

    3.- La cuota de retencin est constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y

    2, es decir: CUOTA DE RETENCIN = CUOTA 1 - CUOTA 2

    Cuando la diferencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de

    retencin ser igual a cero. La cuota de retencin ser tambin igual a cero cuando la

    base para calcular el tipo de retencin sea una cantidad negativa o igual a cero.

    25

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    CUADRO 5

    26

    Base para calcular

    el tipo de retencin

    Cuota de

    retencin

    Resto base para

    calcular el tipo de

    retencin

    Tipo

    aplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

    0,00 0,00 12.450,00 19,00

    12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00

    20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00

    35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00

    60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00

    Adems, hay que tener en cuenta que:

    Para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 22.000 euros anuales,

    la cuota de la retencin tiene un lmite mximo (art. 85.3 RIRPF) el resultado de aplicar

    el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre la cuanta total de las retribuciones

    y el mnimo excluido de retencin que les corresponda segn el CUADRO 1.

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    Particularidades en el supuesto de que el perceptor satisfaga anualidades por

    alimentos a los hijos en virtud de resolucin judicial (art. 85.2 RIRPF).

    Cuando el perceptor est obligado por resolucin judicial a satisfacer anualidades por

    alimentos en favor de los hijos, pero sin derecho a la aplicacin por estos ltimos del

    mnimo por descendientes, y cuyo importe sea inferior a la base para calcular el tipo de

    retencin, para determinar la cuota de retencin se efectuarn las siguientes

    operaciones:

    1..- Se aplicar la escala de retencin separadamente al importe de las anualidades

    por alimentos y al resto de la base para calcular el tipo de retencin. La suma de las dos

    cuotas obtenidas constituye la CUOTA 1. Es decir:

    Importe de las anualidades por alimentos x Escala de retencin = Cuota 1.1

    Resto de la base para calcular el tipo de retencin x Escala de retencin = Cuota 1.2

    CUOTA 1 = Cuota 1.1 + Cuota 1.2

    2..- A continuacin, se le aplicar la misma escala de retencin al mnimo personal y

    familiar para calcular el tipo de retencin, incrementado en la cantidad de 1.980 euros,

    obteniendo la CUOTA 2. Es decir: (Mnimo personal y familiar para calcular el tipo de

    retencin + 1.980 euros) x Escala de retencin = CUOTA 2

    3..- La cuota de retencin est constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y

    2, es decir: CUOTA DE RETENCIN = CUOTA 1 - CUOTA 2

    27

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    IV. Minoracin de la cuota de retencin

    a) Minoracin por rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la

    deduccin prevista en el artculo 68.4 LIRPF (art. 80.2 RIRPF).

    En este caso, la cuota de retencin, se dividir por dos.

    b) Minoracin por haber comunicado el perceptor que efecta pagos por

    prstamos para la adquisicin o rehabilitacin de su vivienda habitual (art. 86.1

    RIRPF).

    Cuando el perceptor haya comunicado (modelo 145) que est efectuando pagos por

    prstamos destinados a la adquisicin/rehabilitacin de su vivienda habitual por los que

    vaya a tener derecho a aplicar el rgimen transitorio de la deduccin por inversin en

    vivienda habitual y el importe de las retribuciones ntegras anuales sea inferior a la

    cantidad de 33.007,20 euros minoracin 2 % cuanta total de las retribuciones

    totales anuales.

    NOTA: Recordar que a partir del 1.01.2013 el derecho a la deduccin por inversin en

    vivienda habitual y, por consiguiente, a la prctica de esta minoracin est supeditado

    al cumplimiento de lo previsto en la D.T. 18 de la Ley del IRPF, en la cual se establece,

    entre otros requisitos, que la adquisicin de la vivienda habitual se debe haber producido

    con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que, en su caso, la rehabilitacin de la misma

    debe haber dado lugar al pago de cantidades con anterioridad a esa misma fecha.

    28

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    V. Determinacin del tipo de retencin aplicable (art. 86 RIRPF).

    Se obtendr multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retencin

    (minorada, en su caso, en el importe de las minoraciones por rendimientos obtenidos en

    Ceuta y Melilla y por pagos de prstamos para la vivienda habitual), por la cuanta total

    de las retribuciones anuales previsibles:

    (CUOTA DE RETENCIN - MINORACIN POR RENDIMIENTOS CyM -

    MINORACIN POR PAGO PRSTAMOS VIV. HABITUAL) / RETRIBUCIONES

    TOTALES ANUALES =

    = TIPO RETENCIN x 100

    El tipo de retencin as obtenido se expresar con dos decimales.

    Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retencin y el mnimo personal

    y familiar fuese cero o negativa, el tipo de retencin ser cero.

    29

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    Tipos Especiales de Retencin

    a) Tipos fijos o mnimos de retencin aplicables en 2018 a determinados

    rendimientos del trabajo (art. 80 RIRPF).

    30

    Con carcter general Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla

    Rendimientos satisfechos o abonados: Rendimientos satisfechos o abonados:

    * Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o

    similares y elaboracin de obras literarias,

    artsticas o cientficas, siempre que se ceda el

    derecho a la explotacin de la obra {1}Tipo fijo: 15 por 100 Tipo fijo:7,5 por 100

    * Administradores y miembros de los Consejos

    de Administracin:

    - Con carcter General...

    - Cuando procedan de entidades cuya cifra de

    negocios del ltimo periodo impositivo cerrado

    con anterioridad al pago de los rendimientos sea

    menor a 100.000 euros ..

    Tipo fijo: 35 por 100 Tipo fijo: 17,50 por 100

    Tipo fijo: 19 por 100 Tipo fijo:9,50 por 100

    * Atrasos imputables a ejercicios anteriores Tipo fijo: 15 por 100 Tipo fijo: 7,5 por 100

    * Relaciones laborales especiales de carcter

    dependiente {2} Tipo mnimo del 15 por 100 Tipo mnimo del 8 por 100

    * Contratos o relaciones de duracin inferior al

    ao {3} Tipo mnimo del 2 por 100 Tipo mnimo del 1 por 100

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    {1} La aplicacin de este tipo fijo de retencin opera nicamente en aquellos supuestos

    en los que la relacin entre el pagador y el perceptor de los rendimientos es ocasional y

    no tiene un carcter duradero y estable. Cuando dicha relacin no es ocasional, sino que

    se enmarca dentro del vnculo laboral o estatutario, como, por ejemplo, el existente entre

    una universidad y su profesorado, las retribuciones por este concepto se incluirn entre

    las retribuciones totales anuales previsibles a efectos de determinar el tipo de retencin

    aplicable al perceptor de que se trate, de acuerdo con el procedimiento general previsto

    para los rendimientos del trabajo.

    {2} Excepto que se trate de rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones

    penitenciarias o de rendimientos derivados de relaciones laborales de carcter especial

    que afecten a discapacitados. En estos supuestos no se aplicar ningn tipo mnimo.

    {3} Excepto que se trate de rendimientos derivados de relaciones espordicas y diarias

    propias de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o

    jornales diarios, en cuyo caso no se aplicar ningn tipo mnimo.

    31

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    b) Tipo de retencin aplicable a los pensionistas con dos o ms pagadores. De

    acuerdo con el artculo 89.A RIRPF, podrn solicitar que la Agencia Tributaria determine

    el importe anual de las retenciones a practicar por cada una de las personas o entidades

    pagadoras de sus pensiones y/o prestaciones, como si todas ellas se percibieran de un

    nico pagador.

    Requisitos:

    Que las prestaciones se perciban en forma de renta.

    Que el importe ntegro anual no exceda de 22.000 euros.

    Que procedan de ms de un pagador.

    Que todos los pagadores estn obligados a practicar retencin a cuenta.

    El procedimiento se iniciar mediante solicitud del interesado a travs del modelo

    146 (entre los meses de Enero y Febrero), relacionando los importes ntegros de las

    prestaciones pasivas que se percibirn a lo largo del ao, as como la identificacin de

    los pagadores. La solicitud se acompaar del modelo de comunicacin al pagador de la

    situacin personal y familiar del perceptor.

    A la vista de los datos, la AEAT determinar, teniendo en cuenta la totalidad de las

    prestaciones pasivas, el importe anual de las retenciones a practicar por cada pagador

    y entregar al contribuyente, en el plazo mximo de diez das, una comunicacin

    destinada a cada uno de los respectivos pagadores, en la que figurar dicho importe. El

    contribuyente deber dar traslado de las citadas comunicaciones a cada uno de los

    pagadores antes del da 30 de abril, obteniendo y conservando constancia de dicho

    traslado.

    32

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    Cada uno de los pagadores, a la vista de la comunicacin conteniendo el importe total de

    las retenciones anuales a practicar, y teniendo en cuenta las prestaciones ya satisfechas y

    las retenciones ya practicadas, determinar el tipo de retencin aplicable a las prestaciones

    pendientes de satisfacer hasta el fin del ejercicio. El tipo de retencin (que se expresar con

    dos decimales) ser el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la

    diferencia entre las retenciones anuales y las retenciones ya practicadas entre el importe de

    las prestaciones pendientes de satisfacer hasta el final del ejercicio.

    El tipo de retencin as determinado no podr modificarse en el resto del ejercicio por

    nueva solicitud del contribuyente ni tampoco en el caso de que se produzca alguna

    de las circunstancias que, a tenor de lo dispuesto en el artculo 87 de este

    Reglamento, determinan la regularizacin del tipo de retencin. No obstante, cuando a

    lo largo del perodo impositivo se produzca un aumento de las prestaciones a satisfacer por

    un mismo pagador, de forma que su importe total supere los 22.000 euros anuales, aqul

    calcular el tipo de retencin aplicando el procedimiento general del artculo 82 de este

    Reglamento, practicando la correspondiente regularizacin.

    Este procedimiento de clculo tiene exclusivamente vigencia anual y ser irrevocable

    por el contribuyente para el ejercicio respecto del que se haya solicitado, una vez que

    haya dado traslado a los pagadores de la comunicacin remitida por la Administracin

    tributaria. Cada pagador, al inicio del ejercicio siguiente, aplicar provisionalmente el mismo

    tipo de retencin que viniera aplicando al finalizar el ejercicio inmediato anterior, salvo

    renuncia expresa del contribuyente ante el respectivo pagador, durante los meses de

    noviembre y diciembre.

    33

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    VI. Determinacin del importe de la retencin

    Ser el resultado de aplicar el tipo de retencin que en cada caso corresponda a la

    cuanta total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.

    El importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, dato que el Programa de

    Ayuda suministra entre los resultados calculados, es la cantidad obtenida de aplicar el

    tipo de retencin que corresponda al importe consignado por el usuario en concepto

    de "Retribuciones totales. Importe ntegro" (previo, por tanto, a la aplicacin de

    minoraciones: reducciones por irregularidad, gastos deducibles, etc.).

    Dicho importe, expresa la cuanta total de las retenciones e ingresos a cuenta que

    debern ser practicadas por la empresa o entidad pagadora a lo largo del ejercicio, de no

    concurrir variaciones posteriores que determinen la procedencia de regularizar el tipo de

    retencin.

    No obstante, el perceptor siempre podr solicitar por escrito a su pagador la

    aplicacin de un tipo superior al que corresponda, en los trminos previstos en el

    artculo 88.5 del Reglamento del IRPF:

    a) La solicitud se realizar por escrito al pagador, que vendr obligado a atender la

    solicitud que se le formule, al menos, 5 das antes a la confeccin de las

    correspondientes nminas.

    b) El nuevo tipo de retencin solicitado se aplicar, como mnimo hasta el final del

    ao y, en tanto el trabajador no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un

    tipo de retencin superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca

    variacin de las circunstancias que determine un tipo superior.

    34

    4.- PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DE LA RETENCIN

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    ndice

    1.- INTRODUCCIN

    2.- ESQUEMA GENERAL

    3.- EXCLUSIONES

    4.- PROCEDIMIENTO

    GENERAL: FASES

    5.- CUMPLIMENTACIN DE

    LOS DATOS PARA EL

    CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS

    DEL PROGRAMA DE

    AYUDA AEAT.

    EJEMPLOS PRCTICOS.

    Las Retenciones e Ingresos a

    cuenta del IRPF sobre los

    Rendimientos del Trabajo

    (Parte I)

    CONTABILIDAD

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    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

    www.agenciatributaria.es.

    Ruta de acceso:

    ACCEDA DIRECTAMENTE

    CAMPAAS

    RETENCIONES

    Retenciones (EJERCICIO)

    Servicio de Clculo de Retenciones.

    A la hora de introducir los datos necesarios para el clculo en el programa, vamos a

    contar con la ayuda del propio programa, ya que est diseado de forma que nos

    vaya indicando los errores (la mayora, al menos) que cometamos para corregirlos

    sobre la marcha y que el clculo final sea correcto.

    As, si no cumplimentamos casillas obligatorias, o introducimos datos incongruentes

    con otros previamente introducidos, el programa nos lo indicar con los correspondientes

    mensajes de aviso o de error.

    36

    http://www.agenciatributaria.es/

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    PANTALLA DE DATOS PERSONALES

    37

    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul

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    PANTALLA DE DATOS PERSONALES (Continuacin)

    Es obligatorio consignar:

    NIF (o NIE) del perceptor

    Ao de nacimiento del perceptor.

    Si el perceptor tiene residencia habitual en Ceuta o Melilla: Toda persona fsica

    residente en territorio espaol reside, como criterio general, en la Comunidad o Ciudad

    Autnoma en cuyo territorio haya permanecido durante ms das del perodo impositivo.

    A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que permanece en el territorio de

    la Comunidad o Ciudad Autnoma donde radica su vivienda habitual.

    Discapacidad del perceptor: Deber seleccionarse la opcin que corresponda al tramo

    en que se encuentre el grado de discapacidad comunicado (y debidamente acreditado

    por el IMSERSO o en su caso, la Consejera correspondiente de la Comunidad

    Autnoma competente) por el perceptor:

    Sin discapacidad

    Superior o igual al 33 % e inferior al 65%

    Se considera igualmente acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %

    en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensin

    de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, as como en el caso de

    pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o retiro

    por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    38

    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

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    PANTALLA DE DATOS PERSONALES (Continuacin)

    Adicionalmente, si el perceptor comunica tener acreditada la necesidad de ayuda de

    terceras personas o movilidad reducida, deber marcar la casilla correspondiente.

    Superior o igual al 65%

    Se considera igualmente acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por

    100 cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada

    judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

    39

    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

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    PANTALLA DE DATOS PERSONALES (Continuacin)

    Situacin Familiar comunicada por el perceptor, que deber ser una de las tres

    siguientes:

    Situacin 1

    Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente, con hijos solteros menores

    de 18 aos o, en su caso, incapacitados judicialmente y sometidos a patria

    potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con el perceptor, siempre que

    proceda consignar al menos un hijo o descendiente en el apartado "Ascendientes y

    Descendientes y tenga derecho a la reduccin establecida en el art. 84.2.4 LIRPF para

    familias monoparentales.

    Situacin 2 - NIF del cnyuge

    Perceptor casado y no separado legalmente cuyo cnyuge no obtenga rentas superiores

    a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. Si se marca la situacin 2, ser obligatorio

    consignar el NIF del cnyuge.

    Situacin 3

    Perceptor cuya situacin familiar es distinta de las dos anteriores (v. gr.: solteros sin

    hijos; casados cuyo cnyuge obtiene rentas superiores a 1500 euros anuales, excluidas

    las exentas, etc.).

    Tambin se marcar esta casilla cuando el perceptor no desee manifestar su situacin

    familiar.

    40

    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

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    PANTALLA DE DATOS PERSONALES (Continuacin)

    Situacin laboral. Habr de indicarse una de las cuatro situaciones siguientes:

    1) Empleado o trabajador en activo (incluso en situacin de baja laboral). En este

    caso, ha de indicarse adicionalmente:

    El tipo de contrato o relacin, que puede ser alguno de los siguientes:

    General,

    Duracin inferior al ao (contratos menores a un ao)

    Relaciones espordicas propias de peonadas o jornales diarios o,

    relaciones laborales especiales de carcter dependiente (Salvo penados y relaciones

    laborales de carcter especial que afecten a discapacitados, en cuyo caso se

    cumplimentar como situacin laboral Otras situaciones).

    Movilidad geogrfica (se aplica en el perodo de cambio de residencia y en el siguiente):

    El perceptor estaba desempleado e inscrito en la oficina de empleo hasta la aceptacin

    del puesto de trabajo actual.

    El puesto de trabajo actual est situado en un municipio distinto a aqul en que el perceptor

    tena anteriormente su residencia habitual.

    El perceptor ha comunicado en el modelo 145 haber trasladado su residencia habitual a un

    nuevo municipio como consecuencia de la aceptacin del puesto de trabajo actual, indicando

    la fecha de dicho traslado.

    41

    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

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    PANTALLA DE DATOS PERSONALES (Continuacin)

    Situacin laboral (continuacin):

    2) Pensionista de la Seguridad Social o Clases Pasivas

    3) Desempleado

    4) Otras situaciones. Esta casilla se marca cuando se trata de perceptores de

    rendimientos del trabajo no incluidos en las situaciones anteriores (p.e., perceptores de

    prestaciones de planes de pensiones o de contratos de seguros colectivos, etc.).

    42

    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

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    PANTALLA DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES

    43

    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul

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    PANTALLA DE DESCENDIENTES

    44

    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

    RETENCIONES A TRAVS DEL PROGRAMA DE AYUDA AEATs

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul

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    PANTALLA DE DESCENDIENTES

    Se pueden Aadir, Eliminar o Editar (y modificar) los datos relativos a los descendientes.

    Se harn constar los datos de los hijos y dems descendientes del perceptor que ste

    haya relacionado en su comunicacin de datos personales y familiares (modelo

    145) a efectos de la aplicacin del mnimo por descendientes previsto en el art.58 LIRPF.

    Tngase en cuenta que nicamente originan derecho a la aplicacin del mnimo por

    descendientes las personas que cumplan las condiciones indicadas al referirnos a los

    descendientes en el apartado II.B), en la fecha de devengo del Impuesto.

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    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

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    PANTALLA DE DESCENDIENTES

    En relacin con cada uno de los descendientes, ha de reflejarse:

    Ao de nacimiento

    Ao de adopcin (o acogimiento)

    Tratndose de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se

    har constar nicamente el ao del acogimiento.

    En los supuestos de adopcin o acogimiento de menores, tanto preadoptivo

    como permanente, se atender al ao de la inscripcin en el Registro Civil.

    Cuando dicha inscripcin no sea necesaria, o en casos distintos de los

    anteriores, cuando se atribuya por resolucin judicial, la guarda y custodia, se

    tomar el ao en que se haya producido la resolucin judicial o administrativa

    correspondiente.

    Si el descendiente se computa por entero

    Como sucede en el caso de hijos que conviven nicamente con el perceptor,

    sin convivir tambin con el otro progenitor (padre o madre), o menores que

    conviven nicamente con el perceptor a quien se le atribuye la guarda y

    custodia exclusiva por resolucin judicial.

    Discapacidad.

    Indicando el grado que tiene acreditado el descendiente (comentado en el

    apartado II.D) anterior) y comunicado en el modelo 145 por el perceptor.

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    PANTALLA DE ASCENDIENTES

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    PANTALLA DE ASCENDIENTES

    En relacin con cada uno de los ascendientes, ha de reflejarse:

    Ao de nacimiento

    Convivencia. Ha de consignarse en esta casilla el nmero total de

    descendientes del mismo grado con los que convive el ascendiente de que se

    trate, incluido el perceptor.

    Esta casilla, se cumplimenta cuando dicho perceptor haya comunicado en el modelo 145

    que el ascendiente tambin convive, al menos durante la mitad del perodo impositivo -o

    en caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalizacin de ste, la mitad del

    perodo transcurrido entre el inicio del perodo impositivo y la fecha de fallecimiento-, con

    otros descendientes del mismo grado que el perceptor.

    Importante: No debe rellenarse esta casilla cuando el ascendiente nicamente d

    derecho al perceptor, por convivir exclusivamente con l, a la aplicacin del mnimo

    correspondiente.

    Discapacidad. Indicando el grado que tiene acreditado el ascendiente

    (comentado en el apartado II.D) anterior) y comunicado en el modelo 145 por el

    perceptor.

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    PANTALLA DE DATOS ECONMICOS

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    PANTALLA DE DATOS ECONMICOS (continuacin)

    En esta pantalla vamos a consignar los siguientes importes, teniendo en cuenta las

    consideraciones realizada en el apartado I, anteriormente comentado:

    Retribuciones Totales (dinerarias y en especie). Importe ntegro

    Reducciones por Irregularidad (art. 18.2 la Ley del Impuesto).

    Se consignar aqu el importe de la reduccin del 30% aplicable en el caso de

    rendimientos, distintos de los derivados de los sistemas de previsin social, con perodo

    de generacin superior a dos aos, as como los obtenidos de forma notoriamente

    irregular en el tiempo cuando, en ambos casos (sin perjuicio de lo dispuesto para los

    rendimientos derivados de la extincin de la relacin laboral), se imputen en un nico

    perodo impositivo.

    La cuanta mxima de la reduccin prevista en el artculo 18.2 de la Ley del IRPF no

    puede superar 90.000 euros. Si se refleja un importe superior, se devolver el

    correspondiente mensaje de error.

    Importante: Recordar las limitaciones comentadas en el apartado I.B.1) para este tipo

    de reducciones.

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    PANTALLA DE DATOS ECONMICOS (continuacin)

    Reducciones por Irregularidad (art. 18.3, y disposiciones transitorias 11.

    y 12. de la Ley del Impuesto). Se reflejarn aqu los siguientes importes:

    Reduccin del 30% sobre Prestaciones en forma de capital de los

    sistemas pblicos de previsin o proteccin social, incluidas las procedentes

    de las mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de hurfanos y

    similares en los trminos previstos en el art. 18.3 LIRPF.

    Prestaciones en forma de capital de seguros colectivos que instrumentan

    compromisos por pensiones: la reduccin que corresponda conforme a lo

    previsto en la D.T.11 LIRPF.

    Prestaciones en forma de capital de Planes de Pensiones, MPS y Planes de

    Previsin Asegurados: la reduccin que corresponda conforme a lo

    previsto en la D.T. 12 LIRPF.

    Gastos Deducibles (art. 19.2, letras a, b y c, de la Ley del Impuesto), esto

    es:

    Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales

    obligatorias de funcionarios.

    Detracciones por derechos pasivos.

    Cotizaciones a los colegios de hurfanos o entidades similares.

    Importante: Recordar que el conjunto de Otros Gastos Deducibles (art. 19.2, letra

    f, de la Ley del Impuesto) son calculados automticamente por el programa

    (nicamente se requiere cumplimentar, si procede, el apartado correspondiente a

    movilidad geogrfica y/o el relativo a la discapacidad acreditada por el perceptor).

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    PANTALLA DE DATOS ECONMICOS (continuacin)

    Los datos anteriores corresponden a rendimientos obtenidos en Ceuta o

    Melilla

    Se marcar esta casilla cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en

    Ceuta o Melilla por residentes en dichas Ciudades Autnomas y por los que el

    perceptor tenga derecho a la deduccin prevista en el artculo 68.4 de la Ley del

    IRPF.

    Los rendimientos del trabajo se considerarn obtenidos en Ceuta o Melilla cuando se

    deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios, as como los

    derivados de prestaciones por desempleo y de los sistemas de previsin social a que

    se refiere el artculo 17.2.a) LIRPF, segn dispone el artculo 58.1 del Reglamento del

    IRPF.

    Importante: los contribuyentes que no tengan la consideracin de residentes en

    Ceuta o Melilla no tendrn derecho en ningn caso a deduccin por este tipo de

    rentas.

    Pensin compensatoria en favor del cnyuge. Importe fijado judicialmente

    Se har constar el importe comunicado por el perceptor por este concepto en el

    modelo 145.

    Anualidades por alimentos en favor de los hijos. Importe fijado

    judicialmente

    Se har constar el importe comunicado por el perceptor por este concepto en el

    modelo 145.

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    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

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    PANTALLA DE DATOS ECONMICOS (continuacin)

    El perceptor ha comunicado que efecta pagos por prstamos para la

    adquisicin o rehabilitacin de su vivienda habitual

    Se marcar esta casilla cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo

    145 que est efectuando pagos por prstamos destinados a la adquisicin o

    rehabilitacin de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deduccin

    por inversin en vivienda habitual en el IRPF y que sus retribuciones ntegras

    anuales, incluidas las procedentes de todos sus pagadores, son inferiores a

    33.007,20 euros anuales.

    Atencin.- No debe marcarse esta casilla si la cantidad consignada en la casilla

    "Retribuciones totales (dinerarias y en especie). Importe ntegro" es igual o

    superior a 33.007,20 euros, ya que en este caso no proceder la minoracin del tipo de

    retencin por este concepto.

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    5.- CUMPLIMENTACIN DE LOS DATOS PARA EL CLCULO DE LAS

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    5.- EJEMPLOS PRCTICOS

    EJEMPLO PRCTICO 1:

    Sea un contribuyente, nacido en 1.950, residente en Ceuta o Melilla, que acredita una

    discapacidad mayor al 33% y menor al 65% y tambin acredita la necesidad de ayuda de

    terceras personas o movilidad reducida.

    Su situacin familiar es la 1, trabajador activo, con contrato general y SIN movilidad

    geogrfica.

    DESCENDIENTES: 1 hijo, nacido en 2002, con discapacidad acreditada del 67%, del

    que tiene la guarda y custodia exclusiva.

    ASCENDIENTES: Sus padres conviven con l. Nacidos en 1920 y 1924, sin

    discapacidad ninguno de ellos.

    DATOS ECONMICOS:

    Retribuciones ntegras dinerarias: 120.000 euros

    Retribuciones en especie:

    Valoracin 3.000 euros

    Gastos Deducibles: 2.412,64 euros

    Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla SI

    Pensin compensatoria al exconyuge 7.200 euros

    El perceptor ha comunicado pago por prstamos

    Destinados a la adquisicin de la vivienda habitual NO

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    5.- EJEMPLOS PRCTICOS

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    5.- EJEMPLOS PRCTICOS

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    5.- EJEMPLOS PRCTICOS

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    PANTALLA DE RESULTADOS

    Pinchando en el icono de RESULTADOS, nos aparecen los datos calculados y el tipo de

    retencin aplicable a este contribuyente.

    El tipo de retencin obtenido, en este caso, el 12,07% es el que deber aplicarse

    sobre el importe total de las retribuciones a satisfacer al trabajador, esto es, sobre

    los 120.000 euros de retribuciones dinerarias y sobre los 3.000 euros de retribuciones en

    especie (en este caso, ser n ingreso a cuenta).

    Importante: Todos estos datos, obtenidos como resultado de los clculos realizados a

    partir de los datos del perceptor introducidos, cada vez que se determina para ste un

    tipo de retencin aplicable, deben ser objeto de conservacin a los efectos de

    posteriores posibles regularizaciones.

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    5.- EJEMPLOS PRCTICOS

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    Si pinchamos en GENERAR PDF: obtenemos el siguiente documento:

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    5.- EJEMPLOS PRCTICOS

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    EJEMPLO PRCTICO 2:

    Sea un contribuyente, nacido en 1.956, sin discapacidad, sin residencia en Ceuta o Melilla.

    Su situacin familiar es la 1, trabajador separado legalmente, en activo, con contrato generaly SIN movilidad geogrfica.

    DESCENDIENTES: 3 hijos, nacidos en 1995, 1998 y 2001, sin discapacidad, de los que tienela guarda y custodia compartida.

    ASCENDIENTES: Sus padres conviven con l la mitad del ao y la otra mitad en casa de doshermanos solteros del perceptor. Nacidos en 1920 y 1924, sin discapacidad ninguno de ellos.

    DATOS ECONMICOS:

    Retribuciones ntegras dinerarias: 30.000 euros

    Retribuciones en especie:

    Valoracin 3.000 euros

    Gastos Deducibles: 1.869 euros

    Rendimientos obtenidos en Ceuta o MelillaSI

    Pensin compensatoria al excnyuge 3.200euros

    El perceptor ha comunicado pago por prstamos

    Destinados a la adquisicin de la vivienda habitual SI

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    5.- EJEMPLOS PRCTICOS

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    CLCULOS:

    En relacin con los descendientes, no marcaremos la casilla por entero, ya que se

    trata de guarda y custodia compartida.

    En relacin con los ascendientes, en el apartado convivencia, consignaremos 3, ya

    que los padres conviven con el perceptor y otros dos hermanos al menos la mitad del

    perodo impositivo.

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    Con los datos introducidos, los resultados obtenidos son los siguientes:

    En el supuesto planteado, no se le aplica reduccin del tipo de retencin por haber

    obtenido los rendimientos del trabajo en Ceuta y Melilla POR QU? porque

    cuando no se tiene la residencia habitual en Ceuta y Melilla (el perceptor podra residir,

    por ejemplo en Algeciras y desplazarse a trabajar a Ceuta) la reduccin no se aplica

    aunque los rendimientos del trabajo s se obtengan efectivamente all (as lo prohbe el

    art. 68.4 LIRPF).

    Si el contribuyente hubiese residido en Ceuta y Melilla, marcando la casilla de residencia

    en dichas ciudades, el tipo de retencin sera del 3,33%, en vez del 8,67%

    S se le aplica la reduccin del tipo de retencin asociada a la comunicacin relativa a

    estar satisfaciendo pagos por prstamos destinados a la adquisicin de vivienda habitual

    que dan derecho a la aplicacin del rgimen transitorio de la deduccin por vivienda.

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