ley de impuesto a la renta profesor: rodolfo blanco santander

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LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

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Page 1: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

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IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTOS FINALESSOCIOS

IMPUESTO DE CATEGORIA

SEGUNDA CATEGORIA

PRIMERA CATEGORIA

IMPUESTOS ADICIONALES

GLOBAL COMPLEMENTARIO

1. Tributo que afectan al trabajador dependiente. (Impuesto Único a los Trabajadores.

2. Tributo que afectan al trabajador independiente y a las sociedades de Profesionales.

3. Tributos que afectan a directores y consejeros de sociedades anónimas.

A. Impuestos del sistema general (Art. 20, 29, 33bis, 41 y 41bis y 41ª, 41B y 41C).

B. Sistema de tributación simplificada (Art. 14bis).

C. Tributación a las ganancias de capital (Art. 17 Nº 8 letras A y B).

D. Tributación de los Bienes Raíces (Art. 20 Nº 1).

E. Impuesto Único sancionatorio que afecta a los gastos rechazados (Art. 21 inc. 3º).

F. Tributación a los pequeños contribuyentes (Art. 22).

G. Tributación de la minería de mediana importancia (Art. 34).

H. Tributación que afecta al transporte terrestre de carga (Art. 34 bis).

LO PAGADO EN VIRTUD DE LOS IMPUESTOS DE CATEGORIA, SE DESCUENTA COMO CREDITO DE LA BASE

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INTRODUCCIÓN • Nuestra ley de la renta actual está contenida en el DL Nº 824

de 1974. El texto fue consecuencia de la gran reforma de los impuestos directos e indirectos del año ‘74.

• Este texto tiene 18 artículos permanentes y 17 disposiciones transitorias. En el Art. 1° permanente se contiene toda la ley sobre impuesto a la renta en 5 Títulos:

Título I. Normas Generales

Título II. Impuestos cedulares, analíticos o por categoría

Título III. Impuestos universales, sintéticos o finales (Global

Complementario).

Título IV. Impuesto adicional

Título V. Normas administrativas

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INTRODUCCIÓN

• Pertenece al grupo de los impuestos directos de nuestra

tributación fiscal interna, junto con impuestos tales como el

impuesto territorial o el impuesto que afecta las herencias

asignaciones y donaciones, entre otros.

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MODALIDADES DEL IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto a la renta basado en sistemas indiciarios o sobre base de Presunciones.

Ejemplo: Bienes raíces agrícolas (Art. 20.- 1º,- letra b), Transporte terrestre de carga (Art. 34bis) y

la minería de mediana importancia (Art. 34).

Sistema en que la ley de la renta se basa en impuestos cedulares, analíticos o por categoría.

Ejemplo: 1° y 2° Categoría.

Sistemas tributarios que establecen su impuesto a la renta a través de impuestos universales, sintéticos o finales.

Ejemplo: Global Complementario y Adicional.

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OTRAS MODALIDADES

Estas modalidades de impuestos a la renta, como norma

general se integran entre sí, nunca van solos. Nuestra ley

de la renta es una mezcla entre el sistema de las

presunciones, del sistema de los impuestos cedulares y del

de los impuestos universales.

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CONCEPTO DE RENTA El legislador define el concepto de renta y lo define en el Artículo 2º Nº 1

Articulo 2º 1.- Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las empresas acogidas a las normas del artículo 14 bis, las rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o distribuyan.

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1. Ingreso

2. Utilidad

3. Beneficio

4. Incremento de patrimonio

CONCEPTO DE LA DEFINICION DELARTICULO 2º Nº 1

No cualquier beneficio es renta. La propia definición señala que la renta debe ser percibida o devengada.

El Art. 2 N° 3 señala que “renta percibida” es la que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.

El Art. 2 N° 2 señala que “renta devengada” es aquella sobre la que se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.

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CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Ordinarias Ocasionales

De Fuentes Chilenas De Fuentes Extranjeras

De Categoría Universales o Globales

Provenientes de Capital Provenientes de Trabajo Mixtas

BrutaLiquida

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CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Efectivas Presuntas Estimadas

Devengadas Percibidas Retiradas Distribuidas o Remesadas

De Declaración De Retención

Afectas a PPM No Afectas a PPM

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INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

Razones del legislador para establecer los Ingresos No Renta del Art. 17:

1. Razones de carácter social: Por Ej.: 17 N° 13 sobre

asignación familiar, beneficios previsionales e

indemnizaciones; 17 N° 14 sobre alimentación, movilización y

alojamiento dado el empleado u obrero; 17 N° 15 sobre

asignaciones de traslación y viático; 17 N° 16 sobre sumas

percibidas por gastos de representación; 17 N° 30 sobre la

parte de los gananciales que se perciba tras la disolución de la

sociedad conyugal.

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2. Delimitar lo que es Renta respecto de lo que es Capital:

Por ejemplo: 17 N° 5 sobre el valor de los aportes recibidos por

sociedades, sólo respecto de éstas; 17 N° 7 sobre las

devoluciones de capitales sociales; etc.

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3. Para evitar una doble imposición interna o

internacional: Por ejemplo: 17 N° 19 sobre pensiones

alimenticias debidas por ley a determinadas personas,

únicamente respecto de éstas; 17 N° 9 sobre adquisiciones de

bienes por prescripción, sucesión por causa de muerte,

donación o accesión; 17 N° 17 sobre las pensiones o

jubilaciones de fuente extranjera porque están gravadas en su

lugar de origen, de lo contrario, estarían gravadas en Chile por

el art. 42 N° 1.

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4. Señala distintos tipos de indemnizaciones: Normalmente,

las indemnizaciones no constituyen incrementos de patrimonio

sino compensaciones. Por ejemplo: 17 N° 2 sobre

indemnizaciones por accidentes de trabajo; 17 N° 13 sobre

indemnizaciones por desahucio y retiros, refiriéndose a

indemnizaciones contractuales y legales.

El 17 N° 29 es una pauta general por la que no se consideran

Renta algunos ingresos que están gravados en otras normas

distintas a la ley de la renta.

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 GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA

1° Grupo

Ingresos No Renta obtenidos a título gratuito.

Por ejemplo: Art. 17: N° 8 letras F) y G),

N° 9,

N° 19,

N° 22,

N° 23,

N° 24,

N° 26.

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 GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA

2° Grupo

Ingresos No Renta que constituyen beneficios laborales, sociales y previsionales.

Por ejemplo: Art. 17: N° 13,

N° 14,

N° 15,

N° 16,

N° 27.

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3° Grupo

Ingresos considerados Capital y que la ley margina de

la ley de la Renta.

Por ejemplo: Art. 17: N° 5,

N° 6,

N° 7.

 GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA

Page 18: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

4° Grupo

Indemnizaciones.

Por ejemplo: Art. 17: N° 1,

N° 2,

N° 3,

N° 25.

 GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA

Page 19: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

5° Grupo

Ingresos que constituyen incrementos de Capital y que

la ley considera Ingresos No Renta.

Por ejemplo: Art. 17: N° 12,

N° 8.

 GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA

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TIPOS DE CONTRIBUYENTES

En la ley de la renta, el sujeto activo está en el Art. Nº 1°

Art. 1. “Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio

fiscal, un impuesto sobre la renta.”.

A los “contribuyentes” se refiere el Código Tributario en su

Art. 8° N° 5 y los define como “las personas naturales o

jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes

ajenos afectados por impuestos.”

Page 21: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

A partir del Art. 66 del Código Tributario podemos definir a los

contribuyentes como “Todas las personas naturales o

jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, pero

susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de

su actividad o condición causen o puedan causar

impuestos, ...”.

 

Los Art. 5°, 6° y 7° se refieren a la comunidad hereditaria, no

hereditarias o por disolución de la sociedad conyugal y rentas que

proceden de depósitos de confianza, testamentarios, bienes

fiduciarios, etc.

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Al examinar la ley de la renta, se distingue la enorme

variedad de contribuyentes que existen:

En PRIMERA CATEGORÍA pueden ser personas naturales y

jurídicas, comunidades, los pequeños contribuyentes del Art. 22,

los de los Art. 34 y 34 bis, etc.

En SEGUNDA CATEGORÍA, casi totalmente serán personas

naturales, trabajadores dependientes, profesionales, etc. La

única excepción es que en relación a los profesionales, puede

haber sociedades de profesionales.

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En relación al GLOBAL COMPLEMENTARIO sólo personas

naturales con domicilio o residencia en Chile por rentas chilenas o

extranjeras.

 

En los IMPUESTOS ADICIONALES hay personas naturales o

jurídicas sin domicilio en Chile y se grava por renta de fuente

chilena.

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En la ley de la renta el legislador grava a la EMPRESA:

Una empresa en Chile está gravada por primera categoría y puede también estar gravada por el impuesto sancionatorio a los gastos rechazados (Art. 21 inciso 3).

A los dueños de las empresas los grava el Global Complementario si tiene domicilio en Chile, si no, el adicional.

Los directores y consejeros de la empresa están gravados nominalmente en Segunda categoría y se rigen por las reglas del Global Complementario o Adicional según el caso.

Al abogado de la empresa lo grava un impuesto de Segunda categoría relacionado con la alícuota del Global Complementario. Si el abogado pertenece a la empresa con contrato de trabajo, estará afecto al impuesto único a los trabajadores de la Segunda Categoría.

Los trabajadores de la empresa en general estarán afectos a un impuesto único de Segunda categoría.

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Junto a los contribuyentes existe otro tipo de sujetos

pasivos, los “RESPONSABLES”, los encargados de

retener, declarar y pagar los impuestos.

El ejemplo más importante son los empleadores, los

cuales están en el sector administrativo de la ley entre

los Art. 65 y 73.

Page 26: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

FACTORES DE JURISDICCIÓN

El Art. 3° permite configurar 3 aspectos:

1. Quién o cuál es el contribuyente que pagará impuestos en esta ley.

2. Si el contribuyente percibe rentas, interesa saber por cuáles rentas deberá pagar impuestos.

3. Cómo actúan los factores de jurisdicción.

Page 27: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

Los factores de jurisdicción son la fuente geográfica del

ingreso y están vinculados al principio de la territorialidad.

También son factores de jurisdicción el domicilio, la residencia

y la nacionalidad; y, además, existe otro establecido en el Art.

59 N° 2 llamado factor de vinculación económica.

Page 28: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

El Art. 3° nos señala:

1°.- Respecto de las personas con domicilio o residencia en Chile.

Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos

sobre sus rentas sean de fuente chilena o extranjera. Esto se

complementa con los Art. 10, 11, 12.

Al decir “Toda Persona”, incluye personas naturales y jurídicas

de Derecho Público y Privado, con y sin fines de lucro,

unipersonales y pluripersonales, así como también las

sociedades de Hecho, sociedades de personas, E.I.R.L., SpA y S.

A.

Page 29: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

El Art. 4° de la ley de la renta dice que la ausencia o falta de

residencia en el país, no es causal que determine la perdida de

domicilio en Chile, para los efectos de esta Ley.

El Art. 3° habla también de “residencia”. Este es un concepto

que se relaciona con personas naturales. En las leyes

tributarias no se define residencia. Lo que sí hay es una

definición de “residente” que está en el Art. 8 N° 8, Código

Tributario. “Toda persona natural que permanezca en Chile, más

de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en

total, dentro de dos años tributarios consecutivos.”

Page 30: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

2º Con respecto a las personas sin domicilio o residencia en

Chile.

En la ley de la renta, el Art. 60 señala ciertos tipos de impuestos

adicionales y habla de las personas naturales extranjeras que

no tengan residencia ni domicilio en Chile.

Respecto a las personas sin domicilio ni residencia en Chile,

según el Art. 3°, estas estarán sujetas a impuestos sobre las

rentas cuya fuente esté dentro del país.

Page 31: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

3°.- Los extranjeros.

Los extranjeros con residencia en Chile, durante los 3 primeros

años sólo pagará los impuestos de la renta de fuentes chilenas,

no de las extranjeras. Este plazo se puede prorrogar por el

Director Regional.

Respecto a los empleados públicos que trabajan fuera de Chile,

se entenderá que tienen domicilio en Chile para los efectos de

esta ley (Art. 8° ley de la renta).

El Art. 9 de la ley de la renta se refiere a si la ley de la renta se

aplica o no a las rentas obtenidas por los funcionarios

diplomáticos de naciones extranjeras. En resumen, bajo

condición de reciprocidad, a estos no se les aplica la ley de la

renta.

Page 32: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

El Art. 10 considera “Rentas de Fuente Chilena“ las que

provengan de bienes situados en el país o de actividades

desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o la

residencia del contribuyente. Este artículo debe relacionarse

con el Art. 11, que trata casos especiales de bienes que se

entienden situados en Chile para efectos de la LIR, como por

ejemplo, las acciones de una sociedad anónima, derechos en

sociedad de personas, constituidas en el país.

Page 33: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

ALTERNATIVAS DE TRIBUTACIÓN

El Art. 1° de la LIR dice que se establece “un” impuesto a la

renta, lo que es falso porque hay dos grandes grupos (de

Categoría y Universales) que contienen cuatro impuestos a

la renta.

Page 34: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

EN LA 1ª CATEGORÍA EXISTEN MUCHOS Y

DISTINTOS IMPUESTOS

a) Impuestos del sistema general (Art. 20, 29, 33bis, 41 y 41bis y

41A, 41B, 41C y 41D).

b) Sistema de tributación simplificada (Art. 14bis y 14ter).

c) Tributación a las ganancias de capital (Art. 17 N° 8 letras a y b).

d) Tributación de los Bienes Raíces (Art. 20 N° 1 letra a), b), c), d),

e) y f).

e) Tributación por impuesto único sancionatorio que afecta a los

gastos rechazados (Art. 21 inc. 3°).

Page 35: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

EN LA 1ª CATEGORÍA EXISTEN MUCHOS Y DISTINTOS

IMPUESTOS

f) Tributación de los pequeños contribuyentes (Art. 22).

g) Tributación de la minería de mediana importancia (Art. 34).

h) Tributación que afecta al transporte terrestre de carga (Art.

34bis).

Page 36: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

En 2ª categoría hay una tributación que afecta a los

trabajadores dependientes, independientes y directores o

consejeros de S.A., Art. 42 Nº 1 y 2 Art. Nº 48.

En el Global Complementario encontramos impuestos

globales complementarios únicos, Art. Nº 52.

En el Adicional hay distintos impuestos, únicos o parecidos al

Global Complementario y otros especiales, Art. Nº 58.

Page 37: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

PRIMERA CATEGORÍA

Concepto de impuesto de Primera Categoría:

Es aquel que grava rentas cuyas fuentes son las inversiones o

negocios que precisan de un capital o de actividades

empresariales. El impuesto de primera categoría grava

actividades en las que predominan capitales y actividades

empresariales sobre el trabajo, grava las rentas del capital

invertido en distintos sectores económicos, gravando

normalmente rentas devengadas o percibidas.

Page 38: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

EL SISTEMA GENERAL DE 1ª CATEGORÍA

Los hechos gravados de primera categoría de los grandes

sujetos pasivos, están en el Art. 20 desde su N° 1 al N° 6, y

constituyen la esencia de los elementos fácticos gravados en

este sistema general.

En el Art. 20 N° 1 se gravan las rentas provenientes de los

bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Page 39: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

En el Art. 20 N° 2 se encuentran las rentas provenientes de los

capitales mobiliarios. Estos capitales son títulos representativos

de cuotas de un capital o de un crédito, de manera que en el

Art. 20 N° 2 tenemos a las acciones, los bonos, los fondos

mutuos, los debentures, los créditos de cualquier clase, los

depósitos, las cuentas de ahorro, etc.

En el Art. 20 N° 3 está el comercio, la industria, la actividad

extractiva, la televisión, las telecomunicaciones la radiodifusión,

etc.

Page 40: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

En el Art. 20 N° 4 los corredores que sean personas jurídicas o

personas naturales que empleen capitales, los comisionistas,

los martilleros, agentes de seguros, clínicas, academias,

empresas de diversión y esparcimiento.

El Art. 20 N° 5 es de carácter residual.

El Art. 20 N° 6 se refiere a premios de lotería afectos a

impuesto único del 17%.

Page 41: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

Para determinar la base imponible del sistema general de 1ª

Categoría, es necesario efectuar todo un proceso, y este

proceso se desarrolla a lo largo de 4 etapas:

1ª Etapa de los ingresos brutos (Art. 29).

2ª Etapa de la renta bruta o de los costos directos

o tributarios (Art. 30).

3ª Etapa de la renta líquida o de los gastos

necesarios o tributarios y de la corrección

monetaria (Art. 31, 32 y 41).

4ª Etapa de la renta líquida imponible o de los

ajustes finales (Art. 33).

La renta líquida imponible es igual a la base imponible del

impuesto de 1ª Categoría y es a ésta a la que vamos a aplicar

la alícuota correspondiente.

Page 42: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

Esquema de la determinación de la Base Imponible del sistema general

de Primera Categoría

A)INGRESOS

BRUTOS - COSTOS

DIRECTOS___________________

RENTA BRUTA

Page 43: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

B)

RENTA BRUTA

- GASTOS NECESARIOS

_________________________

RENTA NETA

Page 44: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

C)

RENTA BRUTA

+/- AJUSTES

_______________

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE

Page 45: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

SISTEMA SIMPLIFICADO OPCIONAL O ALTERNATIVO AL SISTEMA GENERAL DE LA 1ª

CATEGORÍA: Art. 14 bis.

Las rentas retiradas son la base de la tributación que afecta

a los dueños de las empresas, de manera que el Art. 14 bis

constituye un beneficio que la ley permite a las empresas de

cualquier clase, a sus propietarios, socios, accionistas y

comuneros para tributar sólo en base a retiros o

distribuciones de dinero o en especie; no es necesario

distinguir el origen o fuente de dichos retiros o distribuciones,

como tampoco si corresponde a rentas gravadas o exentas, de

modo que quienes se acojan a este artículo no van a pagar los

impuestos anuales de primera categoría ni global o adicional

por las rentas percibidas o devengadas mientras éstas no se

encuentren retiradas o distribuidas.

Page 46: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

Requisitos para ingresar a este sistema:

1°.- Ser de aquellos contribuyentes obligados a declarar renta

efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20.

2°.- Que el contribuyente cumpla con tener un promedio de

ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, que

no excedan de 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios

comerciales consecutivos anteriores al que ingresen al régimen

optativo.

Page 47: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

¿En qué consiste la simplificación?

En este sistema no es necesario:

Efectuar inventarios.

Efectuar depreciaciones.

Efectuar Corrección Monetaria.

Llevar Balance General

Que la empresa tenga un F.U.T. (Fondo de

Utilidades Tributables).

Page 48: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

SISTEMA DE PRESUNCIONES

En el Art. 34 encontramos presunciones referidas a los

contribuyentes dedicados a la minería de mediana

importancia.

En el 34 N° 1 se nos señalan pautas sobre como deben

tributar los mineros de mediana importancia acogidos al

sistema de presunciones.

En el 34 N° 2 se nos señala la actividad minera sometida

obligatoriamente al sistema de renta efectiva según

contabilidad completa.

Page 49: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

En el Art. 34 bis, se encuentran los contribuyentes que

explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de

pasajeros o carga ajena que cumplen requisitos indicados en

el mismo Art. 34 bis para tributar bajo el régimen de rentas

presuntas.

En el N° 1 del Art. 34 bis se habla de tributar en base a renta

efectiva sobre contabilidad completa y fidedigna.

En el N° 2 del Art. 34 bis se establece una presunción de

derecho para efectos de determinar el monto de los impuestos

a la renta derivados del transporte terrestre de pasajeros.

En el N° 3 del Art. 34 bis se establece una nueva presunción,

relativa al transporte terrestre de carga.

Page 50: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Los pequeños contribuyentes están en la 1ª Categoría. Éstos son

poseedores de pequeños capitales y son por ello objeto de la

atención del impuesto de 1ª Categoría de la ley de la renta.

Los pequeños contribuyentes pagan un impuesto único.

Art. 22. “Los contribuyentes que se enumeran a continuación que

desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un

impuesto de esta categoría que tendrá el carácter de único:”

Page 51: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

Los distintos tipos de pequeños contribuyentes están

enumerados en los 5 numerales del Art. 22, pero no es completo

para los efectos de señalar la manera en la cual se encuentran

afectos, razón por la cual se relaciona, a cada una de las

definiciones de pequeños contribuyentes, con otro artículo en que

se señala la situación de cada uno.

Page 52: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

22 N° 1 señala habla de los “pequeños mineros

artesanales”.

El Art. 22 N° 1 se relaciona con el Art. 23.

22 N° 2 trata respecto de los “pequeños comerciantes que

desarrollan actividades en la vía pública".

El Art. 22 N° 2 se relaciona con el Art. 24.

22 N° 3 se refiere a los “suplementeros”.

Page 53: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

El 22 N° 3 se relaciona con el Art. 25.

22 N° 4 habla de los "propietarios de un taller artesanal u

obrero".

El 22 N° 4 se relaciona con el Art. 26.

22 N° 5 se refiere a los “pescadores artesanales”. El 22

N° 5 se relaciona con el Art. 26 bis.

Page 54: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

OTROS IMPUESTO ÚNICOS

En el Art. 17 N° 8 existen algunos hechos gravados que están

afectos a impuesto de 1ª Categoría en el carácter de impuestos

únicos. Por ejemplo las letras a), c), d), e) y h) del N° 8 del Art.

17, entre otros.

Page 55: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

EL ARTÍCULO 21

Por último, hay una disposición en el sector de la 1ª categoría que

es el Art. 21 referido a los gastos rechazados.

Los gastos pueden ser deducibles o no deducibles según si

cumplen con los requisitos establecidos por la ley. A través de

esta disposición, el legislador trata de impedir que los dueños de

las empresas retiren o efectúen gastos que la ley no acepta.

Page 56: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER

El tributo puede burlarse haciendo que la empresa incurra en

gastos en beneficio de sus propietarios. Con este tributo especial

a los gastos rechazados se trata de evitar esta situación dando,

en general, por retirados algunos gastos no aceptados, y

estableciendo sobre los gastos rechazados un impuesto

único con una alícuota de 35%.

El Art. 21 se relaciona con el Art. 31, el 54 y el 56 (estos últimos

en el sector del global complementario).