LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
PROFESOR: RODOLFO BLANCO SANTANDER
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTOS FINALESSOCIOS
IMPUESTO DE CATEGORIA
SEGUNDA CATEGORIA
PRIMERA CATEGORIA
IMPUESTOS ADICIONALES
GLOBAL COMPLEMENTARIO
1. Tributo que afectan al trabajador dependiente. (Impuesto Único a los Trabajadores.
2. Tributo que afectan al trabajador independiente y a las sociedades de Profesionales.
3. Tributos que afectan a directores y consejeros de sociedades anónimas.
A. Impuestos del sistema general (Art. 20, 29, 33bis, 41 y 41bis y 41ª, 41B y 41C).
B. Sistema de tributación simplificada (Art. 14bis).
C. Tributación a las ganancias de capital (Art. 17 Nº 8 letras A y B).
D. Tributación de los Bienes Raíces (Art. 20 Nº 1).
E. Impuesto Único sancionatorio que afecta a los gastos rechazados (Art. 21 inc. 3º).
F. Tributación a los pequeños contribuyentes (Art. 22).
G. Tributación de la minería de mediana importancia (Art. 34).
H. Tributación que afecta al transporte terrestre de carga (Art. 34 bis).
LO PAGADO EN VIRTUD DE LOS IMPUESTOS DE CATEGORIA, SE DESCUENTA COMO CREDITO DE LA BASE
INTRODUCCIÓN • Nuestra ley de la renta actual está contenida en el DL Nº 824
de 1974. El texto fue consecuencia de la gran reforma de los impuestos directos e indirectos del año ‘74.
• Este texto tiene 18 artículos permanentes y 17 disposiciones transitorias. En el Art. 1° permanente se contiene toda la ley sobre impuesto a la renta en 5 Títulos:
Título I. Normas Generales
Título II. Impuestos cedulares, analíticos o por categoría
Título III. Impuestos universales, sintéticos o finales (Global
Complementario).
Título IV. Impuesto adicional
Título V. Normas administrativas
INTRODUCCIÓN
• Pertenece al grupo de los impuestos directos de nuestra
tributación fiscal interna, junto con impuestos tales como el
impuesto territorial o el impuesto que afecta las herencias
asignaciones y donaciones, entre otros.
MODALIDADES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la renta basado en sistemas indiciarios o sobre base de Presunciones.
Ejemplo: Bienes raíces agrícolas (Art. 20.- 1º,- letra b), Transporte terrestre de carga (Art. 34bis) y
la minería de mediana importancia (Art. 34).
Sistema en que la ley de la renta se basa en impuestos cedulares, analíticos o por categoría.
Ejemplo: 1° y 2° Categoría.
Sistemas tributarios que establecen su impuesto a la renta a través de impuestos universales, sintéticos o finales.
Ejemplo: Global Complementario y Adicional.
OTRAS MODALIDADES
Estas modalidades de impuestos a la renta, como norma
general se integran entre sí, nunca van solos. Nuestra ley
de la renta es una mezcla entre el sistema de las
presunciones, del sistema de los impuestos cedulares y del
de los impuestos universales.
CONCEPTO DE RENTA El legislador define el concepto de renta y lo define en el Artículo 2º Nº 1
Articulo 2º 1.- Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las empresas acogidas a las normas del artículo 14 bis, las rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o distribuyan.
1. Ingreso
2. Utilidad
3. Beneficio
4. Incremento de patrimonio
CONCEPTO DE LA DEFINICION DELARTICULO 2º Nº 1
No cualquier beneficio es renta. La propia definición señala que la renta debe ser percibida o devengada.
El Art. 2 N° 3 señala que “renta percibida” es la que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
El Art. 2 N° 2 señala que “renta devengada” es aquella sobre la que se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Ordinarias Ocasionales
De Fuentes Chilenas De Fuentes Extranjeras
De Categoría Universales o Globales
Provenientes de Capital Provenientes de Trabajo Mixtas
BrutaLiquida
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Efectivas Presuntas Estimadas
Devengadas Percibidas Retiradas Distribuidas o Remesadas
De Declaración De Retención
Afectas a PPM No Afectas a PPM
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
Razones del legislador para establecer los Ingresos No Renta del Art. 17:
1. Razones de carácter social: Por Ej.: 17 N° 13 sobre
asignación familiar, beneficios previsionales e
indemnizaciones; 17 N° 14 sobre alimentación, movilización y
alojamiento dado el empleado u obrero; 17 N° 15 sobre
asignaciones de traslación y viático; 17 N° 16 sobre sumas
percibidas por gastos de representación; 17 N° 30 sobre la
parte de los gananciales que se perciba tras la disolución de la
sociedad conyugal.
2. Delimitar lo que es Renta respecto de lo que es Capital:
Por ejemplo: 17 N° 5 sobre el valor de los aportes recibidos por
sociedades, sólo respecto de éstas; 17 N° 7 sobre las
devoluciones de capitales sociales; etc.
3. Para evitar una doble imposición interna o
internacional: Por ejemplo: 17 N° 19 sobre pensiones
alimenticias debidas por ley a determinadas personas,
únicamente respecto de éstas; 17 N° 9 sobre adquisiciones de
bienes por prescripción, sucesión por causa de muerte,
donación o accesión; 17 N° 17 sobre las pensiones o
jubilaciones de fuente extranjera porque están gravadas en su
lugar de origen, de lo contrario, estarían gravadas en Chile por
el art. 42 N° 1.
4. Señala distintos tipos de indemnizaciones: Normalmente,
las indemnizaciones no constituyen incrementos de patrimonio
sino compensaciones. Por ejemplo: 17 N° 2 sobre
indemnizaciones por accidentes de trabajo; 17 N° 13 sobre
indemnizaciones por desahucio y retiros, refiriéndose a
indemnizaciones contractuales y legales.
El 17 N° 29 es una pauta general por la que no se consideran
Renta algunos ingresos que están gravados en otras normas
distintas a la ley de la renta.
GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA
1° Grupo
Ingresos No Renta obtenidos a título gratuito.
Por ejemplo: Art. 17: N° 8 letras F) y G),
N° 9,
N° 19,
N° 22,
N° 23,
N° 24,
N° 26.
GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA
2° Grupo
Ingresos No Renta que constituyen beneficios laborales, sociales y previsionales.
Por ejemplo: Art. 17: N° 13,
N° 14,
N° 15,
N° 16,
N° 27.
3° Grupo
Ingresos considerados Capital y que la ley margina de
la ley de la Renta.
Por ejemplo: Art. 17: N° 5,
N° 6,
N° 7.
GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA
4° Grupo
Indemnizaciones.
Por ejemplo: Art. 17: N° 1,
N° 2,
N° 3,
N° 25.
GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA
5° Grupo
Ingresos que constituyen incrementos de Capital y que
la ley considera Ingresos No Renta.
Por ejemplo: Art. 17: N° 12,
N° 8.
GRUPOS DE INGRESOS NO RENTA
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
En la ley de la renta, el sujeto activo está en el Art. Nº 1°
Art. 1. “Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio
fiscal, un impuesto sobre la renta.”.
A los “contribuyentes” se refiere el Código Tributario en su
Art. 8° N° 5 y los define como “las personas naturales o
jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes
ajenos afectados por impuestos.”
A partir del Art. 66 del Código Tributario podemos definir a los
contribuyentes como “Todas las personas naturales o
jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, pero
susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de
su actividad o condición causen o puedan causar
impuestos, ...”.
Los Art. 5°, 6° y 7° se refieren a la comunidad hereditaria, no
hereditarias o por disolución de la sociedad conyugal y rentas que
proceden de depósitos de confianza, testamentarios, bienes
fiduciarios, etc.
Al examinar la ley de la renta, se distingue la enorme
variedad de contribuyentes que existen:
En PRIMERA CATEGORÍA pueden ser personas naturales y
jurídicas, comunidades, los pequeños contribuyentes del Art. 22,
los de los Art. 34 y 34 bis, etc.
En SEGUNDA CATEGORÍA, casi totalmente serán personas
naturales, trabajadores dependientes, profesionales, etc. La
única excepción es que en relación a los profesionales, puede
haber sociedades de profesionales.
En relación al GLOBAL COMPLEMENTARIO sólo personas
naturales con domicilio o residencia en Chile por rentas chilenas o
extranjeras.
En los IMPUESTOS ADICIONALES hay personas naturales o
jurídicas sin domicilio en Chile y se grava por renta de fuente
chilena.
En la ley de la renta el legislador grava a la EMPRESA:
Una empresa en Chile está gravada por primera categoría y puede también estar gravada por el impuesto sancionatorio a los gastos rechazados (Art. 21 inciso 3).
A los dueños de las empresas los grava el Global Complementario si tiene domicilio en Chile, si no, el adicional.
Los directores y consejeros de la empresa están gravados nominalmente en Segunda categoría y se rigen por las reglas del Global Complementario o Adicional según el caso.
Al abogado de la empresa lo grava un impuesto de Segunda categoría relacionado con la alícuota del Global Complementario. Si el abogado pertenece a la empresa con contrato de trabajo, estará afecto al impuesto único a los trabajadores de la Segunda Categoría.
Los trabajadores de la empresa en general estarán afectos a un impuesto único de Segunda categoría.
Junto a los contribuyentes existe otro tipo de sujetos
pasivos, los “RESPONSABLES”, los encargados de
retener, declarar y pagar los impuestos.
El ejemplo más importante son los empleadores, los
cuales están en el sector administrativo de la ley entre
los Art. 65 y 73.
FACTORES DE JURISDICCIÓN
El Art. 3° permite configurar 3 aspectos:
1. Quién o cuál es el contribuyente que pagará impuestos en esta ley.
2. Si el contribuyente percibe rentas, interesa saber por cuáles rentas deberá pagar impuestos.
3. Cómo actúan los factores de jurisdicción.
Los factores de jurisdicción son la fuente geográfica del
ingreso y están vinculados al principio de la territorialidad.
También son factores de jurisdicción el domicilio, la residencia
y la nacionalidad; y, además, existe otro establecido en el Art.
59 N° 2 llamado factor de vinculación económica.
El Art. 3° nos señala:
1°.- Respecto de las personas con domicilio o residencia en Chile.
Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos
sobre sus rentas sean de fuente chilena o extranjera. Esto se
complementa con los Art. 10, 11, 12.
Al decir “Toda Persona”, incluye personas naturales y jurídicas
de Derecho Público y Privado, con y sin fines de lucro,
unipersonales y pluripersonales, así como también las
sociedades de Hecho, sociedades de personas, E.I.R.L., SpA y S.
A.
El Art. 4° de la ley de la renta dice que la ausencia o falta de
residencia en el país, no es causal que determine la perdida de
domicilio en Chile, para los efectos de esta Ley.
El Art. 3° habla también de “residencia”. Este es un concepto
que se relaciona con personas naturales. En las leyes
tributarias no se define residencia. Lo que sí hay es una
definición de “residente” que está en el Art. 8 N° 8, Código
Tributario. “Toda persona natural que permanezca en Chile, más
de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en
total, dentro de dos años tributarios consecutivos.”
2º Con respecto a las personas sin domicilio o residencia en
Chile.
En la ley de la renta, el Art. 60 señala ciertos tipos de impuestos
adicionales y habla de las personas naturales extranjeras que
no tengan residencia ni domicilio en Chile.
Respecto a las personas sin domicilio ni residencia en Chile,
según el Art. 3°, estas estarán sujetas a impuestos sobre las
rentas cuya fuente esté dentro del país.
3°.- Los extranjeros.
Los extranjeros con residencia en Chile, durante los 3 primeros
años sólo pagará los impuestos de la renta de fuentes chilenas,
no de las extranjeras. Este plazo se puede prorrogar por el
Director Regional.
Respecto a los empleados públicos que trabajan fuera de Chile,
se entenderá que tienen domicilio en Chile para los efectos de
esta ley (Art. 8° ley de la renta).
El Art. 9 de la ley de la renta se refiere a si la ley de la renta se
aplica o no a las rentas obtenidas por los funcionarios
diplomáticos de naciones extranjeras. En resumen, bajo
condición de reciprocidad, a estos no se les aplica la ley de la
renta.
El Art. 10 considera “Rentas de Fuente Chilena“ las que
provengan de bienes situados en el país o de actividades
desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o la
residencia del contribuyente. Este artículo debe relacionarse
con el Art. 11, que trata casos especiales de bienes que se
entienden situados en Chile para efectos de la LIR, como por
ejemplo, las acciones de una sociedad anónima, derechos en
sociedad de personas, constituidas en el país.
ALTERNATIVAS DE TRIBUTACIÓN
El Art. 1° de la LIR dice que se establece “un” impuesto a la
renta, lo que es falso porque hay dos grandes grupos (de
Categoría y Universales) que contienen cuatro impuestos a
la renta.
EN LA 1ª CATEGORÍA EXISTEN MUCHOS Y
DISTINTOS IMPUESTOS
a) Impuestos del sistema general (Art. 20, 29, 33bis, 41 y 41bis y
41A, 41B, 41C y 41D).
b) Sistema de tributación simplificada (Art. 14bis y 14ter).
c) Tributación a las ganancias de capital (Art. 17 N° 8 letras a y b).
d) Tributación de los Bienes Raíces (Art. 20 N° 1 letra a), b), c), d),
e) y f).
e) Tributación por impuesto único sancionatorio que afecta a los
gastos rechazados (Art. 21 inc. 3°).
EN LA 1ª CATEGORÍA EXISTEN MUCHOS Y DISTINTOS
IMPUESTOS
f) Tributación de los pequeños contribuyentes (Art. 22).
g) Tributación de la minería de mediana importancia (Art. 34).
h) Tributación que afecta al transporte terrestre de carga (Art.
34bis).
En 2ª categoría hay una tributación que afecta a los
trabajadores dependientes, independientes y directores o
consejeros de S.A., Art. 42 Nº 1 y 2 Art. Nº 48.
En el Global Complementario encontramos impuestos
globales complementarios únicos, Art. Nº 52.
En el Adicional hay distintos impuestos, únicos o parecidos al
Global Complementario y otros especiales, Art. Nº 58.
PRIMERA CATEGORÍA
Concepto de impuesto de Primera Categoría:
Es aquel que grava rentas cuyas fuentes son las inversiones o
negocios que precisan de un capital o de actividades
empresariales. El impuesto de primera categoría grava
actividades en las que predominan capitales y actividades
empresariales sobre el trabajo, grava las rentas del capital
invertido en distintos sectores económicos, gravando
normalmente rentas devengadas o percibidas.
EL SISTEMA GENERAL DE 1ª CATEGORÍA
Los hechos gravados de primera categoría de los grandes
sujetos pasivos, están en el Art. 20 desde su N° 1 al N° 6, y
constituyen la esencia de los elementos fácticos gravados en
este sistema general.
En el Art. 20 N° 1 se gravan las rentas provenientes de los
bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
En el Art. 20 N° 2 se encuentran las rentas provenientes de los
capitales mobiliarios. Estos capitales son títulos representativos
de cuotas de un capital o de un crédito, de manera que en el
Art. 20 N° 2 tenemos a las acciones, los bonos, los fondos
mutuos, los debentures, los créditos de cualquier clase, los
depósitos, las cuentas de ahorro, etc.
En el Art. 20 N° 3 está el comercio, la industria, la actividad
extractiva, la televisión, las telecomunicaciones la radiodifusión,
etc.
En el Art. 20 N° 4 los corredores que sean personas jurídicas o
personas naturales que empleen capitales, los comisionistas,
los martilleros, agentes de seguros, clínicas, academias,
empresas de diversión y esparcimiento.
El Art. 20 N° 5 es de carácter residual.
El Art. 20 N° 6 se refiere a premios de lotería afectos a
impuesto único del 17%.
Para determinar la base imponible del sistema general de 1ª
Categoría, es necesario efectuar todo un proceso, y este
proceso se desarrolla a lo largo de 4 etapas:
1ª Etapa de los ingresos brutos (Art. 29).
2ª Etapa de la renta bruta o de los costos directos
o tributarios (Art. 30).
3ª Etapa de la renta líquida o de los gastos
necesarios o tributarios y de la corrección
monetaria (Art. 31, 32 y 41).
4ª Etapa de la renta líquida imponible o de los
ajustes finales (Art. 33).
La renta líquida imponible es igual a la base imponible del
impuesto de 1ª Categoría y es a ésta a la que vamos a aplicar
la alícuota correspondiente.
Esquema de la determinación de la Base Imponible del sistema general
de Primera Categoría
A)INGRESOS
BRUTOS - COSTOS
DIRECTOS___________________
RENTA BRUTA
B)
RENTA BRUTA
- GASTOS NECESARIOS
_________________________
RENTA NETA
C)
RENTA BRUTA
+/- AJUSTES
_______________
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
SISTEMA SIMPLIFICADO OPCIONAL O ALTERNATIVO AL SISTEMA GENERAL DE LA 1ª
CATEGORÍA: Art. 14 bis.
Las rentas retiradas son la base de la tributación que afecta
a los dueños de las empresas, de manera que el Art. 14 bis
constituye un beneficio que la ley permite a las empresas de
cualquier clase, a sus propietarios, socios, accionistas y
comuneros para tributar sólo en base a retiros o
distribuciones de dinero o en especie; no es necesario
distinguir el origen o fuente de dichos retiros o distribuciones,
como tampoco si corresponde a rentas gravadas o exentas, de
modo que quienes se acojan a este artículo no van a pagar los
impuestos anuales de primera categoría ni global o adicional
por las rentas percibidas o devengadas mientras éstas no se
encuentren retiradas o distribuidas.
Requisitos para ingresar a este sistema:
1°.- Ser de aquellos contribuyentes obligados a declarar renta
efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20.
2°.- Que el contribuyente cumpla con tener un promedio de
ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, que
no excedan de 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios
comerciales consecutivos anteriores al que ingresen al régimen
optativo.
¿En qué consiste la simplificación?
En este sistema no es necesario:
Efectuar inventarios.
Efectuar depreciaciones.
Efectuar Corrección Monetaria.
Llevar Balance General
Que la empresa tenga un F.U.T. (Fondo de
Utilidades Tributables).
SISTEMA DE PRESUNCIONES
En el Art. 34 encontramos presunciones referidas a los
contribuyentes dedicados a la minería de mediana
importancia.
En el 34 N° 1 se nos señalan pautas sobre como deben
tributar los mineros de mediana importancia acogidos al
sistema de presunciones.
En el 34 N° 2 se nos señala la actividad minera sometida
obligatoriamente al sistema de renta efectiva según
contabilidad completa.
En el Art. 34 bis, se encuentran los contribuyentes que
explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de
pasajeros o carga ajena que cumplen requisitos indicados en
el mismo Art. 34 bis para tributar bajo el régimen de rentas
presuntas.
En el N° 1 del Art. 34 bis se habla de tributar en base a renta
efectiva sobre contabilidad completa y fidedigna.
En el N° 2 del Art. 34 bis se establece una presunción de
derecho para efectos de determinar el monto de los impuestos
a la renta derivados del transporte terrestre de pasajeros.
En el N° 3 del Art. 34 bis se establece una nueva presunción,
relativa al transporte terrestre de carga.
LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Los pequeños contribuyentes están en la 1ª Categoría. Éstos son
poseedores de pequeños capitales y son por ello objeto de la
atención del impuesto de 1ª Categoría de la ley de la renta.
Los pequeños contribuyentes pagan un impuesto único.
Art. 22. “Los contribuyentes que se enumeran a continuación que
desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un
impuesto de esta categoría que tendrá el carácter de único:”
Los distintos tipos de pequeños contribuyentes están
enumerados en los 5 numerales del Art. 22, pero no es completo
para los efectos de señalar la manera en la cual se encuentran
afectos, razón por la cual se relaciona, a cada una de las
definiciones de pequeños contribuyentes, con otro artículo en que
se señala la situación de cada uno.
22 N° 1 señala habla de los “pequeños mineros
artesanales”.
El Art. 22 N° 1 se relaciona con el Art. 23.
22 N° 2 trata respecto de los “pequeños comerciantes que
desarrollan actividades en la vía pública".
El Art. 22 N° 2 se relaciona con el Art. 24.
22 N° 3 se refiere a los “suplementeros”.
El 22 N° 3 se relaciona con el Art. 25.
22 N° 4 habla de los "propietarios de un taller artesanal u
obrero".
El 22 N° 4 se relaciona con el Art. 26.
22 N° 5 se refiere a los “pescadores artesanales”. El 22
N° 5 se relaciona con el Art. 26 bis.
OTROS IMPUESTO ÚNICOS
En el Art. 17 N° 8 existen algunos hechos gravados que están
afectos a impuesto de 1ª Categoría en el carácter de impuestos
únicos. Por ejemplo las letras a), c), d), e) y h) del N° 8 del Art.
17, entre otros.
EL ARTÍCULO 21
Por último, hay una disposición en el sector de la 1ª categoría que
es el Art. 21 referido a los gastos rechazados.
Los gastos pueden ser deducibles o no deducibles según si
cumplen con los requisitos establecidos por la ley. A través de
esta disposición, el legislador trata de impedir que los dueños de
las empresas retiren o efectúen gastos que la ley no acepta.
El tributo puede burlarse haciendo que la empresa incurra en
gastos en beneficio de sus propietarios. Con este tributo especial
a los gastos rechazados se trata de evitar esta situación dando,
en general, por retirados algunos gastos no aceptados, y
estableciendo sobre los gastos rechazados un impuesto
único con una alícuota de 35%.
El Art. 21 se relaciona con el Art. 31, el 54 y el 56 (estos últimos
en el sector del global complementario).