ley de fraccionamientos y acciones urbanisticas de estado libre y soberano de puebla

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  • 7/22/2019 Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanisticas de Estado Libre y Soberano de Puebla

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    LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANSTICASDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

    Direccin General de Asuntos Jurdicos, de Estudios y Proyectos Legislativos.

    EL HONORABLE QUINCUAGESIMOQUINTO CONGRESO

    CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

    C O N S I D E R A N D O

    Que en Sesin Pblica Ordinaria de estafecha, Vuestra Soberana tuvo a bienaprobar el Dictamen con Minuta de Leyde Fraccionamientos y AccionesUrbansticas del Estado Libre y Soberanode Puebla, emitido por las ComisionesUnidas de Gobernacin, Justicia y Puntos

    Constitucionales; y de Desarrollo Urbanoy Medio Ambiente del HonorableCongreso del Estado.

    Que el control, vigilancia, autorizacin yregularizacin de las accionesurbansticas en nuestro Estado,entendidas estas como losfraccionamientos, divisiones,subdivisiones, fusiones, segregaciones,lotificaciones, relotificaciones ymodificaciones de los inmuebles, ascomo de los desarrollos en rgimen depropiedad y condominio, son partefundamental para el crecimientoorganizado del territorio de nuestroEstado.

    Que la vigente Ley de Fraccionamientosdel Estado de Puebla, en su momentoresult eficiente, sin embargo elcrecimiento urbano de nuestro Estado, seha dado de manera acelerada, con lo que

    la Ley de Fraccionamientos ha quedadorebasada, generando conflictos a lasautoridades en la aplicacin de la misma.

    Por ello, los Ciudadanos Diputados de laQuincuagsima Quinta Legislatura delCongreso del Estado, entendidos de laimportancia que tiene el adecuar nuestraLegislacin a las necesidades imperantesen el Estado y sobre todo el dotar a las

    autoridades de lineamientos yherramientas legales, generales, claras,especficas y respetuosas de la

    autonoma municipal, que les permita demanera estricta y eficaz regular lasacciones urbansticas de su territorio; sedieron a la tarea a travs de la Comisinde Desarrollo Urbano y Medio Ambientede actualizar la Ley de Fraccionamientosdel Estado de Puebla.

    Que la dinmica de trabajo que haimplementado la Quincuagsima QuintaLegislatura del Congreso del Estado,

    obliga a establecer mecanismos quehagan posible recibir las opiniones ycriterios de los especialistas en desarrollourbano; as como de escuchar lasnecesidades de los Ciudadanos y de lasautoridades municipales para contar conelementos tcnico-jurdicos que cubransu actuacin en materia defraccionamientos, divisiones,subdivisiones, fusiones, segregaciones,lotificaciones, relotificaciones ymodificaciones de los inmuebles, as

    como de los desarrollos en rgimen depropiedad y condominio en el mbito desus jurisdicciones.

    En esa lgica de trabajo que hacaracterizado a la Quincuagsimo QuintaLegislatura del Congreso del Estado, laComisin de Desarrollo Urbano y MedioAmbiente del Honorable Congreso delEstado, llev a cabo cuarenta y seismesas de trabajo para la elaboracin de

    la presente Ley, organizadas bajo cincoejes principales: Disposiciones Generales;Autoridades Competentes y de laParticipacin Social; Aspectos Tcnicosde los Fraccionamientos; Condominios;Obligaciones y Medidas de Seguridad,Sanciones y Recurso Administrativo;convocando para ello a conocedores yespecialistas en la materia de lossectores pblicos, privados,institucionales, educativos y sociales.

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    LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANSTICASDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

    Direccin General de Asuntos Jurdicos, de Estudios y Proyectos Legislativos.

    En este sentido, es de destacarse lasaportaciones y colaboracin para laelaboracin de esta Ley, de las siguientes

    Dependencias e Instituciones tales como:la Secretara de Desarrollo Urbano,Ecologa y Obras Pblicas; la Secretarade Gobernacin; la Secretaria deDesarrollo Social; la Procuradura Generalde Justicia; el Instituto Poblano de laVivienda; el Instituto de Catastro; elInstituto Nacional de Antropologa eHistoria; el Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores; elSistema Operador de Agua Potable y

    Alcantarillado de Puebla; diversasautoridades municipales entre las que seencontraron las de los Municipios de:Puebla, San Martn Texmelucan, SanAndrs Cholula, Amozoc, Atlixco,Tehuacn y Zacatln; diversos Colegiosen la materia tales como el Colegio deArquitectos del Valle de Puebla y elColegio de Ingenieros Civiles; laBenemrita Universidad Autnoma dePuebla y la sociedad en general.

    Que el compromiso plasmado en laAgenda Legislativa 2002-2005, de serabierto y participativo con la ciudadana,se cumple una vez ms con el trabajo ydesempeo que la Comisin deDesarrollo Urbano y Medio Ambientellev a cabo en la elaboracin de lapresente Ley, al realizar mesas detrabajo plenarias, en los Municipios dePuebla, San Andrs Cholula, Atlixco,Zacatln y Tehuacn, a las que acudieron

    diversas autoridades de Municipiosvecinos de la regin, profesionales en lamateria, desarrolladores de viviendas,fraccionadores e interesados en lalegislacin; las cuales resultaronfructferas y enriquecedoras para la Ley;en cada una de estas reuniones seescucharon una a una las problemticasde cada regin y las posibles soluciones astas.

    Que las autoridades Municipales, fueroncoincidentes en la necesidad de contarcon un ordenamiento jurdico que les de

    bases y sustento tcnico jurdico pararegular de manera ordenada, congruentey eficaz los fraccionamientos, divisiones,subdivisiones, segregaciones, fusiones,lotificaciones y relotificaciones deterrenos, que da a da se desarrollancada vez ms de manera irregular en susMunicipios; asimismo fue un reclamo dela Ciudadana el hacer corresponsables alas autoridades, notarios, servidorespblicos y particulares en estas acciones,

    para con ello guardar congruencia con elactuar de las autoridades y de losfraccionadores.

    Bajo este orden de ideas los CiudadanosDiputados con la colaboracin de losparticipantes de las mesas de trabajo sedieron a la tarea de encontrar losmecanismos tcnicos-jurdicos quetiendan a satisfacer cada una de lasdemandas de los asistentes a lasreuniones plenarias; llegando a la

    conclusin de que la Ley deFraccionamientos y Acciones Urbansticases y debe ser vinculante con lospreceptos que establece la Ley Generalde Asentamientos Humanos, la Ley deDesarrollo Urbano Sustentable del Estadode Puebla, la Ley para la Proteccin delAmbiente Natural y el DesarrolloSustentable del Estado de Puebla y conlos Programas de Desarrollo Urbano delos Centros de Poblacin de que se

    traten.Asimismo, la presente Ley es respetuosade la autonoma municipal; contienelineamientos generales correspondiendoa los Municipios establecer susReglamentos Municipales para laaplicacin de la misma; establece reglasclaras para el otorgamiento de licencias;dignifica la superficie de lotes para eldesarrollo de viviendas; protege y

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    Direccin General de Asuntos Jurdicos, de Estudios y Proyectos Legislativos.

    preserva el medio ambiente,promoviendo la donacin de maneraproporcional al tamao del

    fraccionamiento para destinarla a reaecolgica, protege a los ciudadanosestableciendo garantas por parte de losfraccionadores; y sobre todo otorgacertidumbre a los fraccionadores yciudadanos en general, al establecermedios de defensa claros y precisos.

    En este sentido, la presente Ley estaintegrada por Trece Ttulos,estructurados de la siguiente forma: El

    Ttulo Primero denominadoDisposiciones Generales busca disiparcuestiones propias de la aplicacin einterpretacin de la propia Ley,integrando en un glosario de trminosrecurrentes en el cuerpo de la Ley,precisando su mbito de aplicacin y lasupletoriedad del citado ordenamiento.

    El Ttulo Segundo, con tres captulos,versa sobre la competencia para conocer,resolver y aplicar la Ley por las

    autoridades, adquiriendo especificidad lasfunciones, atribuciones y obligaciones delos Ayuntamientos del Estado, asimismose destaca la coordinacin, apoyo yasesora que corresponde al Gobierno delEstado hacia los Municipios que losoliciten para la elaboracin de susreglamentos o para que ste se hagacargo de todas o parte de las funcionesrelacionadas con las atribuciones que lescompeten a los Municipios en materia de

    fraccionamientos y desarrollos enrgimen de propiedad y condominio, opara ejercerlas con su concurso; entrminos de lo dispuesto por laConstitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Puebla, la Ley OrgnicaMunicipal y dems disposiciones jurdicasaplicables.

    El Ttulo Segundo, respetuoso de laautonoma municipal establece las

    facultades y obligaciones de losAyuntamientos, correspondindoles astos regular el control, vigilancia y

    autorizacin de los actos relacionadoscon el fraccionamiento, divisin,subdivisin, lotificacin, relotificacin ymodificaciones de los inmuebles, ascomo de los desarrollos en rgimen depropiedad y condominio; en susrespectivas jurisdicciones e instrumentarpolticas de consolidacin aplicadas acentros urbanos que por su nivel actualde desarrollo slo requieren de unordenamiento en su estructura bsica,

    previniendo los efectos negativos de laconcentracin urbana, pero sin afectar sudinmica actual; por mencionar soloalgunas.

    Asimismo, y siendo congruentes con laLey de Desarrollo Urbano y MedioAmbiente Sustentable del Estado dePuebla, el Captulo III del TtuloSegundo, establece de manera general alos ORGANOS AUXILIARES DE

    COORDINACION, entre los que seencuentran al Consejo Estatal deDesarrollo Urbano Sustentable; alInstituto del Patrimonio Artstico,Antropolgico, Histrico y Arquitectnicodel Estado de Puebla; al Instituto deCatastro del Estado; a los ConsejosMunicipales de Desarrollo UrbanoSustentable; a los Sistemas Estatal yMunicipal de Proteccin Civil; a laComisin Interinstitucional; a lasComisiones de Zona Conurbada oMetropolitana que se constituyan; a laComisin Estatal de Agua y Saneamientoy a los Organismos Operadores de Agua,que dada la naturaleza de las funcionesque realizan sus dictmenes, resolucionesu opiniones sern de gran importancia ytrascendencia para otorgar o negar unalicencia de fraccionamientos, divisiones,subdivisiones, fusiones, segregaciones,lotificaciones y relotificaciones deterrenos.

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    Direccin General de Asuntos Jurdicos, de Estudios y Proyectos Legislativos.

    El Ttulo Tercero, comprende una

    clasificacin de los fraccionamientos parahacer de ellos un tratamiento segn sutipo; dicha clasificacin se realiztomando en consideracin mltiplesestudios tcnicos y normas establecidospor la Secretara de Desarrollo SocialFederal y por la de Comunicaciones yTransportes del Estado, por cuanto hacea las medidas de los lotes de cada tipode fraccionamiento.

    En razn de lo anterior la presente Ley,establece que los fraccionamientos seclasifican en: HABITACIONAL URBANO,siendo de cuatro tipos: Residencial,Medio, Inters social e Inters popular;HABITACIONAL SUBURBANO O RURALcon dos subclasificaciones: ResidencialCampestre y Agropecuarios;COMERCIALES y DE SERVICIOS concuatro tipos: Comerciales de venta aldetalle, Comerciales de venta al mayoreoy /o bodegas, De servicios y Mixtos;INDUSTRIALES; y por ltimo DECEMENTERIOS O PARQUESFUNERARIOS.

    Asimismo, y tomando en consideracinlas necesidades imperantes en cadaMunicipio, se establece en la presenteLey que los fraccionamientos, atendiendoa la manera en que se ejecutan, podrnser de urbanizacin inmediata o de

    urbanizacin progresiva, entiendo losprimeros como aquellos en los que elfraccionador, debe llevar a efecto latotalidad de las obras de urbanizacin yla instalacin de los servicios pblicos; entanto que los segundos, podrn serejecutados nicamente por lasinstituciones pblicas encargadas dedesarrollar viviendas de inters social opopular, con la finalidad de satisfacer lademanda de lotes habitacionales,

    preferentemente para habitacin populary otorgar facilidades a quienes resultendamnificados por una catstrofe natural y

    no cuenten con asiento propio para sufamilia.

    Preocupacin generalizada de lasautoridades, es la relativa a lasdivisiones, subdivisiones, fusiones,segregaciones, lotificaciones yrelotificaciones de predios, en virtud deque es necesario contar con lineamientosque eviten simulaciones que quedanfuera de todo control y regulacin porello, el Ttulo Cuarto establece de maneraclara lo que ha de entenderse por cadauno de estos conceptos, estableciendoreglas claras y precisas para regularlos.

    Bajo esta perspectiva y tomando enconsideracin las inquietudes de lasautoridades y los estudios tcnicos seestablece que divisin, es la particinde un predio hasta en diez fracciones,

    que no requiera del trazo de vas pblicasy de obras de urbanizacin; Subdivisin osegregacin, es la particin de un predioen dos o ms fracciones de terreno queno requieran trazos de va pblica ni deobras de urbanizacin; fusin, es la uninen un solo predio de dos o ms predioscolindantes, para constituir una unidadde mayor extensin; y lotificacin, es laparticin de un terreno, en ms de dosfracciones que no requieran el trazo deva pblica, constituyndose cada una delas fracciones en lotes.

    Asimismo, con la finalidad de frenar lassimulaciones de fraccionamientos, dentrode la presente Ley se establece que elacto jurdico de segregacin de un solopredio del que resulten ms de diez loteso edificaciones; se considerar comofraccionamiento quedando sujeto a lasdisposiciones de la presente Ley.

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    Direccin General de Asuntos Jurdicos, de Estudios y Proyectos Legislativos.

    En el Ttulo Quinto, denominado De laUrbanizacin, se abordan aspectostcnicos fundamentales como son las

    obras de urbanizacin y las vialidadescon las que debern contar losfraccionamientos del Estado de Puebla.

    Por cuanto hace a las obras deurbanizacin se establecen las que todofraccionamiento deber contar, las cualespermita a los habitantes de unfraccionamiento vivir con decoro ydignidad, tales como: redes deabastecimiento de agua potable y

    alcantarillado sanitario, planta detratamiento de aguas residuales, redpara la captacin de aguas pluviales, queincluya pozos de absorcin, red dedistribucin de energa elctrica, dealumbrado pblico y servicio domstico,guarniciones, pavimento en banquetas ycalles; nomenclatura visible y uniformeen calles y numeracin de lotes yarbolado, jardinera y ornato, pormencionar slo algunos.

    Un problema recurrente en losfraccionamientos, es el relativo a que lasnecesidades de los habitantes de unfraccionamiento, los llevan a modificarsus viviendas convirtindolas en zonas decomercio, por ello se establece laposibilidad de que en losfraccionamientos se puedan incluir zonascomerciales considerando lasdisposiciones reglamentarias, aplicables ala zona comercial.

    Es importante destacar que en lapresente Ley se establece que para eldiseo, aprobacin y construccinde lasobras de urbanizacin que deban derealizarse en los fraccionamientos, sedebern observar las disposiciones que alrespecto establezca el programa dedesarrollo urbano del centro de poblacinde que se trate, las normas tcnicas que

    al efecto emita la Secretara y demsdisposiciones jurdicas aplicables.

    Por cuanto hace a las vialidades ypavimentos de los fraccionamientos, selleg a la conclusin de que losAyuntamientos en el mbito de suscompetencias y tomando enconsideracin las necesidades ycondiciones georeferenciadas de suszonas, la traza urbana existente y deconformidad con lo que se establezca enlas Normas de Secretara de DesarrolloSocial Federal, la Secretara de

    Comunicaciones y Transportes delEstado, el Programa de DesarrolloUrbano, establecieran en susreglamentos respectivos, lascaractersticas y dimensiones que lescorrespondan a las obras viales;estableciendo en la Ley, nicamentemnimos referenciados.

    En este sentido, por cuanto hace abanquetas se establece que el anchomnimo de las mismas ser el que

    permita el libre acceso a los transentes.

    Para el tipo y caractersticas tcnicas delpavimento a emplearse en vas pblicas,se establece que ste se determinar conbase en su funcin dentro de laestructura e imagen urbana y a laintensidad del trnsito y pesosvehiculares considerando lasespecificaciones tcnicas necesarias ensus pavimentos bases y sub-bases, que

    permitan una vida til a su proyecto; losestudios geotcnicos y de mecnica desuelos de las terreceras de sub-rasante ysub-yacente, que servirn de apoyo decimentacin de la estructura depavimento flexible o rgido; y que sepermita el desalojo rpido de las aguassuperficiales, sin que afecten aguarniciones, redes de instalaciones,banquetas y construcciones colindantes.

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    Direccin General de Asuntos Jurdicos, de Estudios y Proyectos Legislativos.

    Con la finalidad de contribuir a laconservacin y preservacin del medioambiente, se privilegia el uso de

    pavimentos ecolgicos en callesprimarias, secundarias, cerradas y enreas para estacionamiento de todo tipode fraccionamiento.

    Durante el desarrollo del trabajo, para laelaboracin de la presente Ley, fueconstante escuchar a los conocedores dela materia y de las autoridades, lafacilidad de evadir la Ley deFraccionamientos cuando, se constituan

    en rgimen de condominio, puesto que lavigente Ley no contemplaba a losdesarrollos en rgimen de propiedad ycondominio, por ello en el Ttulo Sexto seregulan de manera general a losDesarrollos en rgimen de propiedad ycondominio independientemente delrgimen que de derecho civil originen,estableciendo una nueva modalidad queen la realidad se desarrollan y existen ennuestro Estado, pero que jurdicamenteno estaban regulados; y es la relativa a

    los desarrollos en rgimen de propiedady condominio cerrados, siempre y cuandocuenten con ciertos requisitos tales comoque el terreno o inmueble que seencuentre fsicamente delimitado y quecuente siempre con la infraestructuraurbana prevista para cada tipo defraccionamiento.

    Parte fundamental de la presente Ley, esel relativo al Ttulo Sptimo, por cuanto

    hace a las licencias, su modificacin y lasgarantas, siendo responsabilidad nica yexclusiva de los Ayuntamientos; por loque la Ley, slo establece con claridadlos requerimientos indispensables deautorizacin, considerando las ventajasque proporciona el reducir los trmites.

    En este sentido, un aspecto relevante einnovador de la Ley es que todo trmitede licencia de fraccionamiento que

    realicen las personas fsicas o jurdicas,deber estar avalado por un DirectorResponsable de Obra de Fraccionamiento

    y por los corresponsables que seannecesarios, debidamente registrado antela Secretara de Desarrollo Urbano,Ecologa y Obras Pblicas o la autoridadmunicipal competente.

    Asimismo, adquiere precisin laresolucin de factibilidad del proyectoque emite la autoridad, en tanto debeprecisar las normas y especificacionescontenidas en el Dictamen de Impacto

    Ambiental, las normas y especificacionesa las que se sujetar la elaboracin delproyecto definitivo del fraccionamiento ylas de equipamiento urbano y lostrmites que deber cumplir elfraccionador para perfeccionar lassuperficies de donacin quecorrespondan, con lo cual se haceefectiva la legalidad constitucional defundamentacin y motivacin. En elmismo sentido, se establecen losrequerimientos tcnicos de los planos del

    proyecto que se trate.

    Congruente con los requerimientosurbanos y ante el fenmeno de laformacin de continuidades fsicas ydemogrficas que forman o tienden aformar dos o ms centros de poblacin,se establece en la Ley el caso de losfraccionamientos en zonas conurbadas,cuyo conocimiento corresponder a laComisin Intermunicipal de Conurbacin.

    Cuestin de preocupacin comn ante elposible riesgo de los consumidores, sefijan y determinan las garantas que losfraccionadores deben otorgar, a favor dela autoridad competente, para garantizardos aspectos importantes: Proteger a loscompradores previa la terminacin delfraccionamiento y recepcin del mismopor la autoridad respectiva por un monto

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    equivalente al importe total de las obrasde urbanizacin, infraestructura yequipamiento urbano que falten por

    ejecutar y para garantizar los viciosocultos y defectos de los trabajosrealizados, que resulten.

    Destacan del Ttulo Octavo los derechosy obligaciones del fraccionador y de lospropietarios, otorgando mayorcertidumbre jurdica tanto al fraccionadorcomo a los propietarios de lotes.

    Punto innovador, es el incremento del

    rea de donacin de un 15% a un 20%,destacando que el rea de donacin serproporcional al tamao delfraccionamiento y elegido por laautoridad municipal. Considerando parala seleccin del rea de donacin, lasnecesidades de los usuarios del propiofraccionamiento o a las de la zona dondeste se ubique o las establecidas en losProgramas de Desarrollo Urbano delCentro de Poblacin correspondiente.

    Con las anteriores medidas, se pretendegarantizar a los habitantes de unfraccionamiento condiciones dignas devida, ya que podrn disfrutar dentro desu fraccionamiento de reas ecolgicas.

    El Ttulo Noveno norma las actividadessobre la preventa, venta, escrituracinpblica y registro de predios, en trescaptulos. En el caso de la preventa,queda esta figura jurdica constreida a

    la autorizacin del Ayuntamiento, aefecto de que no se realicen preventassin avances de urbanizacin. Para el casode la venta, el fraccionador debe obtenerla constancia de municipalizacin.

    Por lo que se refiere a la escrituracin yregistro, se hizo de particular inters lacolaboracin de los Notarios Pblicos enla autorizacin o autenticacin de actos,convenios y contratos para que

    verifiquen que cuentan con lasconstancias, autorizaciones, permisos ylicencias que las autoridades

    competentes expidan conforme a la Ley ysus disposiciones reglamentarias.

    El fraccionador queda sujeto en todomomento a la obligacin de municipalizarlas obras de urbanizacin, segn elproyecto definitivo autorizado,comprendiendo la entrega recepcin finalde un fraccionamiento al Municipio, delos bienes inmuebles, equipo einstalaciones destinados a los servicios

    pblicos y de las obras de urbanizacincomprendidas en las reas de dominiopblico del fraccionamiento, para quepuedan operar los servicios pblicos,como lo previene el Ttulo Dcimo.

    Congruente con las tendencias derenovacin de los procedimientosadministrativos y en la lgica dehomologacin de esos procedimientos enlas Leyes de carcter administrativo en elEstado, en todo momento se tuvo

    presente en la estructuracin jurdica delas disposiciones relativas. Los dosltimos Ttulos del proyecto se abocarona ello. El Ttulo Dcimo Primero tratasobre las notificaciones y los trminos, enel que se busc la precisin necesaria alefecto de asegurar la certidumbre jurdicaprotegida constitucionalmente.

    El Ttulo Dcimo Segundo, finalmente,compuesto por tres captulos, regula las

    Medidas de Seguridad, las Sanciones y elRecurso de Revisin Administrativa.

    En la presente Ley, se establecen comomedidas preventivas desde una visita deinspeccin a los fraccionamientos, susdivisiones, subdivisiones, segregaciones,fusiones y lotificaciones de terrenos, ascomo en los desarrollos en rgimen depropiedad y condominio, con la finalidadde vigilar y constatar que se cumplan con

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    las disposiciones previstas por esta Ley ysu Reglamento, as como la suspensinde obras, servicios y actividades; la

    clausura temporal o definitiva, total oparcial, de las instalaciones,construcciones y obras; la desocupacino desalojo de inmuebles, hasta lademolicin de construcciones, todas ellastendientes a evitar daos inminentes dedifcil reposicin, que puedan causar lasinstalaciones, las construcciones, lasobras y acciones, tanto pblicas comoprivadas, que originen perjuicio al interssocial o contravengan disposiciones de

    orden pblico.Respetando en todo momento losprincipios de legalidad, las infracciones ala Ley, tiene una regulacin concreta enel Captulo de Sanciones, contemplandode manera especfica las modalidades deaplicacin de las mismas. Estaactualizacin tuvo su punto de estudio enla legalidad de las prescripciones de laanterior Ley de Fraccionamientos, por loque se previene as la figura de la multa,

    la clausura definitiva, la clausuratemporal, la suspensin de obras, larevocacin de las licencias,autorizaciones y permisos, la cancelacindel registro de profesionistas y el arresto.

    Asimismo, los servidores pblicos y losNotarios Pblicos se encuentrandebidamente constreidos alcumplimiento de la Ley. La inobservanciaque hagan de ella, los har acreedores a

    las sanciones que previene el CaptuloTercero, desde la multa hasta la cesacinen funciones para el caso de losservidores pblicos. Para el caso de losNotarios, la Ley previene laresponsabilidad solidaria de los daos yperjuicios que se causen por la violacinde las disposiciones de Ley.

    Se establece el Recurso Administrativo deRevisin como un medio de defensa en el

    orden administrativo contra la resolucindefinitiva dictada en el procedimientoadministrativo instaurado con motivo de

    la aplicacin de la Ley y de susdisposiciones reglamentarias, conociendode l la Secretara de Desarrollo Urbano,Ecologa y Obras Pblicas o la autoridadmunicipal en el mbito de sus respectivascompetencias, como se previene en elDcimo Tercero y ltimo Ttulo.

    Por lo anteriormente expuesto y confundamento en lo dispuesto por losartculos 57 fraccin I, 63 fraccin II, 64

    y 67 de la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Puebla; 17 fraccinXI, 43 fracciones I y XV, 64 fraccin II,65 y 66 de la Ley Orgnica del PoderLegislativo del Estado Libre y Soberanode Puebla; 19, 20 y 23 fracciones I y XVdel Reglamento Interior del H. Congresodel Estado, se emite la siguiente:

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    los Programas de Desarrollo Urbanovigentes;

    VII. rea de recuperacin.- Es elporcentaje del rea total de un predioque corresponde a cada condmino,conforme al indiviso asignado en elrgimen de condominio correspondiente;

    VIII. rea ecolgica.- Espacio abiertodentro o fuera de un desarrollohabitacional destinado de manerapermanente a la recreacin; tales comoparques, jardines, reas de juegos o

    canchas deportivas;IX. rea verde.- Superficie verde encada lote;

    X. Ayuntamiento.- El gobiernomunicipal, integrado por un cuerpocolegiado;

    XI. Cdula Catastral.- Documentoque sirve para comprobar que un predioest registrado y que contiene los

    elementos que lo definen;

    XII. Coeficiente de ocupacin delsuelo.- Relacin aritmtica existenteentre la superficie construida en plantabaja y la superficie total del terreno;

    XIII. Coeficiente de utilizacin delsuelo.- La relacin aritmtica existenteentre la superficie total construida entodos los niveles de la construccin y la

    superficie total del terreno;XIV. Comisin.- La Comisin Estatalde Agua y Saneamiento;

    XV. Condominio.- Forma depropiedad conforme la cual una persona,propietaria individual y exclusiva de undepartamento, piso, vivienda, local,terreno, desarrollo habitacional o reaprivativa de terreno es a la vez tambin

    copropietaria de los elementos y partescomunes del inmueble del que formaparte ese departamento, piso, vivienda,

    local, terreno, desarrollo habitacional orea privativa de terreno;

    XVI. Condmino.- Persona fsica oJurdica propietario de uno o ms de losdepartamentos, viviendas, locales,terrenos, desarrollos habitacionales oreas privativas que componen uninmueble en condominio construidos enforma vertical, horizontal o mixta;

    XVII. Consolidacin.- Polticas quesern aplicadas a centros urbanos quepor su nivel actual de desarrollo slorequieren de un ordenamiento en suestructura bsica, previniendo los efectosnegativos de la concentracin urbana,pero sin afectar su dinmica actual;

    XVIII. Construcciones.- Las obras decualquier tipo, destino o uso, incluyendolos equipos e instalaciones adheridaspermanentemente, o que formen parte

    integrante de ellas;

    XIX. Conurbacin.- La continuidadfsica y demogrfica que forman otiendan a formar dos o ms centros depoblacin;

    XX. Compatibilidad Urbanstica.-Evaluacin donde se proponen lasacciones para mitigar los impactos a laestructura urbana, nicamente en

    aquellos Municipios donde se carezca dePlanes o Programas de DesarrolloUrbano;

    XXI. Desarrollo en condominio.-Agrupacin de dos o ms condominiosconstruidos en un solo predio,conservando cada uno para s, reas deuso exclusivo y existiendo reas de usocomn;

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    Direccin General de Asuntos Jurdicos, de Estudios y Proyectos Legislativos.

    XXII. Desarrollo UrbanoSustentable.- El proceso de planeaciny regulacin para la fundacin,

    conservacin, mejoramiento ycrecimiento de los centros de poblacinen el que se considere la ordenacin,regulacin y adecuacin de suselementos fsicos, econmicos y socialesy sus relaciones con el medio ambientenatural;

    XXIII. Destinos del suelo.- Los finespblicos a que se prevea dedicardeterminada zona o predio de un centro

    de poblacin;XXIV. Densidad de vivienda.-Nmero total de viviendas por hectreas;

    XXV. Dictamen de factibilidad.-Acto jurdico administrativo mediante elcual la autoridad competente determinala congruencia del uso, destino y ladisponibilidad de uso de un serviciopblico;

    XXVI. Dictamen de uso de suelo.-Acto jurdico administrativo mediante elcual el Ayuntamiento ratifica el contenidode un Programa de Desarrollo UrbanoSustentable, respecto de lasdisposiciones de la presente Ley;

    XXVII. Director responsable deobra.- Profesional debidamenteacreditado, que se responsabiliza ante laautoridad correspondiente, de que en las

    obras pblicas y privadas que se realicense observen las normas tcnicas yjurdicas aplicables;

    XXVIII. Drenaje.- Sistema dedispositivos y tuberas instaladas con elpropsito de recolectar, conducir ydepositar en un lugar determinado lasaguas residuales y/o pluviales;

    XXIX. Divisin.- La particin de un

    predio hasta en diez fracciones, que norequiera del trazo de vas pblicas ni deobras de urbanizacin;

    XXX. Equipamiento Urbano.-El conjunto de inmuebles, instalaciones yconstrucciones utilizadas para prestar ala poblacin los servicios urbanos, ydesarrollar actividades econmicas,culturales, educativas, de esparcimiento,deportivas y asistenciales, entre otras;

    XXXI. Estado.- El Estado Libre ySoberano de Puebla;

    XXXII. Estructura urbana.-Conjunto de componentes que actaninterrelacionados, suelo, vialidad,transporte, vivienda, equipamiento,infraestructura, imagen urbana y medioambiente, que constituyen la ciudad;

    XXXIII. Estudio de impactourbano sustentable.- Documento decarcter tcnico en el cual el fraccionadorpropone en predios que lo requieran,

    estrategias urbano ambientales queresuelvan o mitiguen los impactosurbanos, econmicos, sociales yambientales, que genere la edificacin deun fraccionamiento;

    XXXIV. Fraccionamiento.- Ladivisin de un terreno, cualquiera quesea su rgimen de propiedad, querequiera del trazo de una o ms vaspblicas para generar lotes, reas

    privativas y manzanas, as como de laejecucin de obras de urbanizacin,infraestructura, y equipamiento urbano;

    XXXV. Fraccionador.- Personafsica o jurdica, que lleva a cabo actosrelacionados con el fraccionamiento,divisin, subdivisin, lotificacin deterrenos o realiza alguna modificacin,obra, desarrollo en condominio oconjuntos urbanos, incluyendo la

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    ejecucin de obras de urbanizacin yequipamiento urbano;

    XXXVI. Fusin.- La unin en unsolo predio de dos o ms predioscolindantes, para constituir una unidadde mayor extensin;

    XXXVII. InfraestructuraUrbana.- Los sistemas y redes deorganizacin y distribucin de bienes yservicios en los centros de poblacin;

    XXXVIII. Ley.- La Ley de

    Fraccionamientos y Acciones Urbansticasdel Estado Libre y Soberano de Puebla;

    XXXIX. Lote.- Fraccin de terrenoresultante de la divisin de un predio;

    XL. Lote baldo.- Fraccin de terrenono edificado, de tipo rstico o urbano,que por sus caractersticas de ubicacinest confinado dentro del lmite delcentro de poblacin que cuentan convialidades y accesos, toda o casi toda la

    infraestructura y equipamiento suficientepara su desarrollo y que por su vocacindebe ser o estar considerado dentro delos Planes y Programas de DesarrolloUrbano Sustentable;

    XLI. Lote Mnimo.- Fraccin deterreno cuya dimensin se determina porla autoridad municipal como msfrecuente o conveniente para una zona oregin catastral;

    XLII. Lotificacin.- Es la particin deun terreno, en ms de dos fracciones queno requieran el trazo de va pblica,constituyndose cada una de lasfracciones en lotes;

    XLIII. Manzana.- La superficie deterreno delimitada por vas pblicas;

    XLIV. Mobiliario Urbano.- Conjunto

    de instalaciones en la va pblica quecomplementan al equipamiento de lasciudades, tales como basureros, casetas

    telefnicas, semforos, bancas, juegosinfantiles, fuentes y otros;

    XLV. Modificacin.-El cambio total oparcial, en el proyecto estructural y/o enel plano de siembra aprobados yautorizados de una divisin, subdivisin,segregacin, fusin, condominio oconjunto urbano;

    XLVI. Municipalizacin.- Acto formal

    mediante el cual el fraccionador entregaal Ayuntamiento respectivo, losinmuebles, equipo e instalacionesdestinados a los servicios pblicos quepreste el Municipio, as como las obras deurbanizacin correspondientes;

    XLVII. Obras de edificacin.- Todasaquellas acciones de adecuacin espacialnecesaria a realizar en el suelourbanizado, para permitir su uso odestino;

    XLVIII. Organismo Operador deAgua.- El rgano encargado de operar yadministrar el Sistema de Agua Potabledel Municipio, cualquiera que sea sudenominacin;

    XLIX. Pavimentos ecolgicos.- Todotipo de material utilizado en el pavimentoque permita la filtracin del agua yrecarga de los mantos acuferos;

    L. Persona Fsica o Jurdica.- Losindividuos, los ejidos, las comunidades,las asociaciones, las sociedades y lasdems instituciones a las que las Leyesles reconozcan personalidad jurdica, conlas modalidades y limitaciones queestablezcan las mismas;

    LI. Planta de Tratamiento deAguas Residuales Sanitarias.-

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    Conjunto de equipos y sistemas que conelementos qumicos o biolgicos,degradan los contaminantes orgnicos de

    las aguas residuales y que permiten sudisposicin final sin afectar el entorno;

    LII. Predio.- El terreno con o sinconstrucciones, cuyos linderos forman unpermetro cerrado;

    LIII. Rgimen de Condominio.- Actojurdico, por el cual los interesadosmanifiestan su voluntad de que en supropiedad, coexista un derecho singular y

    exclusivo sobre cada una de las unidadesen que se divida un inmueble, susceptiblede aprovechamiento individual, por tenersalida propia a la va pblica o a unelemento comn del inmueble y underecho de copropiedad forzosa eindivisible sobre los elementos y partescomunes del inmueble, necesarios parael adecuado uso y disfrute de lasunidades de propiedad singular yexclusiva;

    LIV. Reglamento.- Conjunto dereglas y preceptos que expida cadaAyuntamiento, en el mbito de sujurisdiccin, para mejor proveer esta Ley;

    LV. Relotificacin.- La modificacintotal o parcial de la lotificacinoriginalmente autorizada para unfraccionamiento;

    LVI. Revaluacin.- La revisin de los

    valores catastrales tendientes adeterminar su monto actualizado, deconformidad con los procedimientoscatastrales vigentes;

    LVII. Secretara.- La Secretara deDesarrollo Urbano, Ecologa y ObrasPblicas;

    LVIII. Servicio Pblico.- La actividadorganizada, pblica o concesionada, que

    se realice conforme a las Leyes vigentesen el Estado, con el fin de satisfacernecesidades de inters general en forma

    obligatoria, regular, continua, uniforme yen igualdad de condiciones;

    LIX. Servidumbre.- El gravamenreal, impuesto sobre un inmueble enbeneficio de otro inmueble pertenecientea distinto dueo;

    LX. Sistema de Agua Potable.- Elconjunto de bienes y obras dedicados aextraer, captar, tratar, conducir y

    distribuir agua, apta para el consumohumano, a los domicilios de los usuariospor medio de redes de tubos;

    LXI. Sistema de drenaje yalcantarillado.- Dispositivos y tuberas,por lo general subterrneas, que sirvenpara colectar y evacuar en formahiginica y segura y por separado lasaguas pluviales residuales de los centrosde poblacin;

    LXII. Subdivisin o segregacin.- Laparticin de un predio en dos o msfracciones de terreno que no requierantrazos de va pblica ni de obras deurbanizacin;

    LXIII. Unidad privativa.- Espaciohabitable, propio del condmino queresulta de la constitucin de un rgimende propiedad y condominio, sobre uninmueble; cuyo destino es de carcter

    individual;LXIV. Urbanizacin.- Dinmicaespacial del suelo caracterizada por latransformacin de suelo rural a urbano;las fusiones, subdivisiones yfraccionamiento de reas y predios; loscambios en la utilizacin y en el rgimende propiedad de predios y fincas; larehabilitacin de fincas y zonas urbanas;as como las actividades encaminadas a

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    proporcionar en un rea de crecimientola introduccin o mejoramiento de lasredes de infraestructura y el desarrollo

    del equipamiento urbano;

    LXV. Usos de suelo.- Los finesparticulares a que podrn dedicarsedeterminadas zonas o predios de uncentro de poblacin y su rea deexpansin;

    LXVI. Va Pblica.- La superficie deterreno de uso comn destinada altrnsito peatonal y vehicular;

    LXVII. Va Rpida.- Carretera troncaldividida, para trfico continuo en la cualhay control completo o parcial de accesosy generalmente tiene cruces a desnivelen las intersecciones principales; y

    LXVIII. Zonificacin.- Ladeterminacin de reas que integran ydelimitan un centro de poblacin; susaprovechamientos predominantes y lasreservas, usos y destinos, as como la

    delimitacin de las reas deconservacin, mejoramiento ycrecimiento del mismo.

    Artculo 4.- Quedan sujetas a lasdisposiciones de esta Ley, las personasfsicas o jurdicas, que pretendanfraccionar, dividir, subdividir, segregar,fusionar, lotificar o relotificar inmuebles,as como realizar modificaciones, para losfines que seala este ordenamiento,

    independientemente del rgimen depropiedad a que estn sujetos.

    Artculo 5.- Los Ayuntamientos, en elmbito de sus respectivas competencias,expedirn los reglamentos y lasdisposiciones administrativas quecorrespondan.

    Artculo 6.- Los actos jurdicos materiade esta Ley, slo podrn realizarse

    mediante autorizacin municipal o de laautoridad que resulte competente deconformidad con los convenios

    celebrados.

    Artculo 7.- En todo lo no previsto enesta Ley, sern aplicablessupletoriamente, la Ley OrgnicaMunicipal, la Ley de Planeacin para elDesarrollo del Estado de Puebla, la Leypara la Proteccin del Ambiente Natural yel Desarrollo Sustentable del Estado dePuebla, la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla, la Ley

    de Agua y Saneamiento del Estado dePuebla, el Cdigo de Defensa Social, elde Procedimientos en Materia de DefensaSocial, el Cdigo Civil y el deProcedimientos Civiles para el EstadoLibre y Soberano de Puebla.

    TTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES

    COMPETENTES, SUS ATRIBUCIONESY DE LOS RGANOS AUXILIARES

    CAPTULO IDE LAS AUTORIDADES

    COMPETENTES

    Artculo 8.- Son autoridadescompetentes, para la aplicacin de lapresente Ley:

    I.-El Ejecutivo del Estado;

    II.-La Secretara;

    III.- Los Ayuntamientos y autoridadesejecutoras que de ellos dependan; y

    IV.-Los Presidentes Municipales.

    CAPTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LAS

    AUTORIDADES

    Artculo 9.- Las atribuciones que en

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    materia de fraccionamientos, divisiones,subdivisiones, segregaciones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones y

    modificaciones de inmuebles, as comode los desarrollos en rgimen depropiedad y condominio otorgue esta Leyal Ejecutivo del Estado, sern ejercidas, atravs de la Secretara, salvo las quedeba ejercer directamente el Ejecutivodel Estado, por disposicin expresa deste u otros ordenamientos jurdicos.

    Cuando por razn de la materia y deconformidad con la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Estatal y otrasdisposiciones jurdicas, deban intervenirotras dependencias o entidades estataleso municipales, la Secretara ejercer susatribuciones en coordinacin con ellas.

    Artculo 10.- Corresponde al Ejecutivodel Estado, en el mbito de su respectivacompetencia:

    I.- Apoyar y asesorar a los Municipiosque lo soliciten, en la elaboracin de los

    Reglamentos y dems disposicionesjurdicas en la materia; para que estossean congruentes con la presente Ley ylos Programas de Desarrollo UrbanoSustentable, as como los Convenios deZonas Conurbadas y Metropolitanas quese suscriban;

    II.- Celebrar convenios con losAyuntamiento del Estado, para que stese haga cargo de todas o parte de las

    funciones relacionadas con lasatribuciones que les competen enmateria de fraccionamientos y desarrollosen rgimen de propiedad y condominio, opara ejercerlas con su concurso; entrminos de lo dispuesto por laConstitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Puebla, la Ley OrgnicaMunicipal y dems disposiciones jurdicasaplicables;

    IIII.-Autorizar a los profesionales en lamateria como Directores Responsables yCorresponsables de Obra sin perjuicio de

    lo que establezcan los reglamentosMunicipales correspondientes;

    IV.- Administrar y regular el registro deDirectores Responsables yCorresponsables de Obra, determinandolos requisitos que debern reunir losinteresados a inscribirse;

    V.- Expedir cuando sea procedente, laconstancia de compatibilidad urbanstica;

    VI.- Informar a los Municipios de larelacin actualizada de personas fsicas yjurdicas que se encuentre inscritas en ellistado de Responsables yCorresponsables de Obra, para lostrminos de la presente Ley; y

    VII.-Las dems que le otorgue esta Leyy otras disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 11.- Las atribuciones que

    otorga esta Ley a los Ayuntamientossern ejercidas por las dependencias,entidades u oficinas correspondientes,salvo las que deban ejercer directamentelos Presidentes Municipales o losAyuntamientos en Cabildo, pordisposicin expresa de la Ley OrgnicaMunicipal, esta Ley y su Reglamento.

    Artculo 12.- El Ayuntamiento tendr lassiguientes facultades y obligaciones:

    I.- Regular el control y vigilancia, ascomo otorgar las autorizacionescorrespondientes a los actos relacionadoscon el fraccionamiento, divisin,subdivisin, segregacin, fusin,lotificacin, relotificacin y modificacionesde los inmuebles, as como de losdesarrollos en rgimen de propiedad ycondominio; en sus respectivasjurisdicciones;

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    II.- Recibir, analizar y dictaminar losexpedientes relativos a la autorizacin defraccionamientos, desarrollos en rgimen

    de propiedad y condominio, divisin,subdivisin, segregacin, fusin,lotificacin, relotificacin y modificacinde terrenos,previo los dictmenes que alefecto emitan las autoridades y rganosauxiliares competentes y verificando quese renan los requisitos establecidos enesta Ley, sus reglamentos y demsdisposiciones jurdicas aplicables;

    III.- Verificar que los fraccionamientos,

    desarrollos en rgimen de propiedad ycondominio, divisiones, subdivisiones,segregaciones, fusiones, lotificaciones,relotificaciones y modificaciones deterrenos,cumplan con lo dispuesto en lasLeyes, planes, programas, reglamentos,normas de desarrollo urbano, proteccincivil y al ambiente natural aplicables;

    IV.-Constatar que se hayan realizado lasdonaciones respectivas para los efectosde la fraccin VI del presente artculo;

    V.-Aprobar y dictaminar de conformidadcon el Programa de Desarrollo Urbano, laubicacin de las reas de donacin en losfraccionamientos divisiones,subdivisiones, segregaciones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones ydesarrollos en rgimen de propiedad ycondominio;

    VI.- Destinar hasta el 50% de la

    superficie de terreno que reciba endonacin gratuita para equipamientourbano, recreacin y/o deporte y el restopara rea verde, de conformidad con losPlanes y Programas de Desarrollo Urbanovigente;

    VII.- Verificar el avance, terminacin ycorrecto funcionamiento de las obras deurbanizacin de los fraccionamientos ydesarrollos en rgimen de propiedad y

    condominio;

    VIII.- Expedir la constancia de

    terminacin de obra, en trminos de lapresente Ley;

    IX.- Intervenir en la entrega - recepcinde los fraccionamientos cuando estoscumplan con las condiciones previstas enesta Ley, levantando el acta respectiva;

    X.- Expedir la constancia demunicipalizacin, una vez que se hayancumplido los requisitos que establece la

    presente Ley;XI.- Llevar el registro de losfraccionamientos, desarrollos en rgimende propiedad y condominio, divisiones,subdivisiones, fusiones, segregacioneslotificaciones, relotificaciones ymodificaciones de inmuebles sujetos a lapresente Ley;

    XII.- Cuidar el buen aspecto de lospredios que pertenezcan al Municipio,

    cumpliendo lo relativo a la normatividadde ecologa y medio ambiente, en tantono se realice la construccin de las obrasde equipamiento urbano;

    XIII.- Otorgar el permiso para lapreventa de lotes en losfraccionamientos, en los trminosprevistos en esta Ley;

    XIV.- Verificar que los servicios pblicos

    de agua potable, drenaje, saneamiento,pavimentos y alumbrado pblico en losfraccionamientos, divisiones,subdivisiones, segregaciones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones ydesarrollos en rgimen de propiedad ycondominio, una vez realizada la entregarecepcin de los mismos, sean prestadosa los habitantes de manera eficiente;

    XV.- Celebrar convenios de colaboracin

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    con otros Ayuntamientos del Estado y deotras Entidades colindantes, para que demanera coordinada se desempeen las

    funciones relacionadas con lasatribuciones que les competen enmateria de fraccionamientos, en trminosde lo dispuesto por la ConstitucinPoltica del Estado Libre y Soberano dePuebla, la Ley Orgnica Municipal ydems disposiciones jurdicas aplicables;

    XVI.- Promover la construccin defraccionamientos de inters social ypopular;

    XVII.- Promover, evaluar y aprobar losprogramas para la construccin defraccionamientos de urbanizacinprogresiva;

    XVIII.- Controlar y vigilar la utilizacindel suelo en su jurisdiccin territorial;

    XIX.- Instrumentar polticas deconsolidacin aplicadas a centrosurbanos que por su nivel actual de

    desarrollo slo requieren de unordenamiento en su estructura bsica,previniendo los efectos negativos de laconcentracin urbana, pero sin afectar sudinmica actual;

    XX.- Notificar las resoluciones que sedicten con motivo de la aplicacin de estaLey;

    XXI.- Aplicar las sanciones y medidas de

    seguridad establecidas por esta Ley;XXII.- Resolver los recursos de revisinque sean interpuestos;

    XXIII.- Expedir los Reglamentosmunicipales y dems disposicionestcnicas y administrativas para laaplicacin de la presente Ley; y

    XXIV.- Las dems que esta Ley y los

    Reglamentos municipales le sealen.

    CAPTULO III

    DE LOS RGANOS AUXILIARES DECOORDINACIN

    Artculo 13.- Son rganos auxiliares enla aplicacin de la presente Ley:

    I.- El Consejo Estatal de DesarrolloUrbano Sustentable;

    II.- El Instituto del Patrimonio Artstico,Antropolgico, Histrico y Arquitectnico

    del Estado de Puebla;III.- El Instituto de Catastro del Estado;

    IV.- Los Consejos Municipales deDesarrollo Urbano Sustentable;

    V.- Los Sistemas Estatal y Municipal deProteccin Civil;

    VI.- La Comisin Interinstitucional;

    VII.- Las Comisiones de Zona Conurbadao Metropolitana que se constituyan;

    VIII.- La Comisin Estatal de Agua ySaneamiento;

    IX.- Los Organismos Operadores deAgua; y

    X.- Los dems que por sus objetivos yfunciones se relacionen con la materia de

    esta Ley.Estos organismos normaran sufuncionamiento de acuerdo con lasdisposiciones jurdicas que les dieronorigen.

    TTULO TERCERODE LOS FRACCIONAMIENTOS

    CAPTULO I

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    CLASIFICACIN

    Artculo 14.-Las caractersticas de cada

    uno de los tipos de fraccionamiento, seestablecern en los Reglamentosmunicipales correspondientes,clasificndose en los siguientes tipos:

    I. Habitacional urbano:

    a) Residencial;b) Tipo medio;c) Inters social; yd) Inters popular.

    II. Habitacional suburbano o rural:

    a) Residencial Campestre; yb) Agropecuarios.

    III. Comerciales y de servicios:

    a) Comerciales de venta al detalle;b) Comerciales de venta al

    mayoreo y /o bodegas;c) De servicios; y

    d) Mixtos.

    IV. Industriales; y

    V. De Cementerios o ParquesFunerarios.

    CAPTULO IIHABITACIONAL URBANO

    Artculo 15.- Los fraccionamientos

    habitacionales urbanos, debernrealizarse en terrenos que se encuentrendentro de las reas de consolidacin decrecimiento del centro de poblacin deque se trate o en terrenos prximos aotros fraccionamientos que ya estndotados de todos los servicios pblicosmunicipales; se destinaranexclusivamente a la construccin deviviendas y sus servicios adicionales,pueden ser unifamiliares, multifamiliares

    o de uso mixto de conformidad con lasdensidades, alturas o caractersticasdispuestas en los programas de

    desarrollo urbano y pueden ser:

    I.- De tipo residencial.- Destinadospara la construccin de viviendaunifamiliar, duplex y edificios en rgimende propiedad y condominio, cuyos lotestengan una superficie no menor a 300metros cuadrados;

    II.- De tipo medio.- Destinados para laconstruccin de vivienda unifamiliar,

    duplex y edificios en rgimen depropiedad y condominio, cuyos lotestengan una superficie no menor a 200metros cuadrados;

    III.- De inters social.- Destinadospara la construccin de viviendaunifamiliar, duplex y unidadeshabitacionales o edificios en rgimen depropiedad y condominio, cuyos lotestengan una superficie no menor a 120metros cuadrados; y

    IV.- Inters popular.-Destinados parala construccin de vivienda unifamiliar,duplex y unidades habitacionales oedificios en rgimen de propiedad ycondominio, cuyos lotes tenga unasuperficie no menor a 90 metroscuadrados.

    En ningn caso para cualquier tipo defraccionamiento, los frentes de los lotes

    podrn ser menor de 6 metros.CAPTULO III

    HABITACIONAL SUBURBANO ORURAL

    Artculo 16.- Los fraccionamientoshabitacionales suburbanos o rurales seubicarn en o fuera de los lmitesurbanos de los centros de poblacin,segn lo determinen los Programas

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    Estatal y Municipal de Desarrollo Urbanoy podrn ser:

    I.- Residencial Campestre.- Cuyoslotes tengan un frente mnimo de 25metros y que la superficie de los mismosno sea inferior a 1000 metros cuadrados.

    El aprovechamiento predominante deestos fraccionamientos ser el devivienda rstica y locales para laexperimentacin de servicios recreativos,produccin ecolgica y comerciales; y

    II.- Agropecuario.- Cuyos lotes tenganun frente mnimo de 50 metros,destinados preponderantemente aactividades agropecuarias.

    CAPTULO IVCOMERCIALES Y DE SERVICIOS

    Artculo 17.- Los fraccionamientoscomerciales y de servicios, se destinarnexclusivamente a la construccin deinmuebles en los que se efecten

    operaciones mercantiles de compraventay almacenamiento de productos, ascomo para la prestacin de serviciospblicos o privados permitidos por la Ley.Para la determinacin de su ubicacin ycaractersticas, se estar a lo dispuestoen el Programa de Desarrollo Urbanorespectivo.

    CAPTULO VINDUSTRIALES

    Artculo 18.- Los fraccionamientosindustriales se destinarn exclusivamentea la construccin de inmuebles en losque se efecten actividades demanufactura y transformacin, seubicarn fuera de los lmites urbanos delos asentamientos humanos deconformidad con lo que establezcan losprogramas de desarrollo urbano, segncorresponda.

    CAPTULO VI

    DECEMENTERIOS O PARQUESFUNERARIOS

    Artculo 19.- Los fraccionamientos decementerios o parques funerarios sedestinarn exclusivamente al depsito decadveres y osarios; la autorizacin delAyuntamiento deber ajustarse a lasnormas y dictmenes de las autoridadesen materia de salud.

    CAPTULO VIIDE LOS FRACCIONAMIENTOS PORSU EJECUCIN

    Artculo 20.- Los fraccionamientos, porsu modo de ejecucin, podrn ser:

    I.- De urbanizacin inmediata.- Sonaqullos en los que el fraccionador, debellevar a efecto la totalidad de las obrasde urbanizacin y la instalacin de losservicios pblicos a que queda obligado,

    dentro del trmino que establezca laautoridad competente a partir de la fechade autorizacin; salvo que por causasajenas al fraccionador o a la autoridadmunicipal no se cumpla con dichotrmino; y

    II.- De urbanizacin progresiva.- Sonaquellos en los que se realizan demanera gradual, las obras deurbanizacin y la instalacin de los

    servicios pblicos, y solo podr llevarse acabo por las instituciones pblicascompetentes.

    Artculo 21.- Los fraccionamientos deurbanizacin progresiva, podrnautorizarse:

    I.- Para satisfacer la demanda deinmuebles, preferentemente parahabitacin popular;

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    II.- Cuando exista la posibilidad de quese urbanicen dichos predios con la

    participacin directa de los adquirentes; y

    III.- Para otorgar facilidades aquienes resulten damnificados por unacatstrofe natural y no cuenten conasiento propio para su familia.

    TTULO CUARTODE LAS DIVISIONES,

    SUBDIVISIONES, FUSIONES,SEGREGACIONES, LOTIFICACIONES

    Y RELOTIFICACIONES DE PREDIOSCAPTULO NICO

    Artculo 22.- Para autorizar divisiones,subdivisiones, fusiones, segregaciones,lotificaciones y relotificaciones cualquieraque sea su extensin, la autoridadcompetente deber considerar la Ley deProteccin al Ambiente Natural yDesarrollo Sustentable, la de DesarrolloUrbano Sustentable del Estado de Puebla

    y el Programa de Desarrollo Urbano delCentro de Poblacin de que se trate, paraestablecer los lineamientos a quedebern sujetarse, estimando ladimensin resultante del predio, el uso alque se destinar y los serviciosespecficos existentes. Asimismo, serequerir de la factibilidadcorrespondiente en relacin a la dotacinde servicios pblicos.

    Para los efectos de la aplicacin de estadisposicin ser:

    I.-Divisin.- La particin de un prediohasta en diez fracciones, que no requieradel trazo de vas pblicas ni de obras deurbanizacin;

    II.- Subdivisin o segregacin.- Laparticin de un predio en dos o msfracciones de terreno que no requieran

    trazos de va pblica u obras deurbanizacin;

    III.- Fusin.- La unin en un solopredio, de dos o ms predios colindantes,para constituir una unidad de mayorextensin;

    IV.- Lotificacin.- Es la particin de unterreno, en ms de dos fracciones que norequieran el trazo de va pblica,constituyndose cada una de lasfracciones en lotes; y

    V.- Relotificacin.- Modificacin total oparcial de la lotificacin originalmenteautorizada para un fraccionamiento.

    Artculo 23.- La autoridad competente,otorgar la autorizacin a que se refiereel presente captulo siempre y cuando:

    I.-No se afecte la capacidad de las redesde infraestructura instaladas en el propiofraccionamiento y en la zona de suubicacin;

    II.- No se rebase la densidad depoblacin sealada en los programas dedesarrollo urbano; y

    III.-No se afecten:a) Zonas arboladas;

    b) Zonas de valores naturales,contenidas en los programa deordenamiento ecolgico;

    c) Monumentos y zonasarqueolgicas e histricas, en lostrminos de la legislacinaplicable, segn corresponda; y

    d) La imagen urbana.

    Artculo 24.-Los lotes resultantes de ladivisin, subdivisin, fusin, segregacin,lotificacin y relotificacin debern

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    Direccin General de Asuntos Jurdicos, de Estudios y Proyectos Legislativos.

    cumplir con las caractersticas yrequisitos que establezca la autoridadcompetente de conformidad con el

    Reglamento municipal correspondiente.

    Asimismo, se considerar comofraccionamiento el acto jurdico desegregacin de un solo predio que realiceel propietario de este o su representantelegal, cuando de dicha segregacinresulten ms de diez lotes oedificaciones, quedando sujeto a lasdisposiciones de la presente Ley.

    TTULO QUINTODE LA URBANIZACIN

    CAPTULO IDE LAS OBRAS DE URBANIZACIN

    Artculo 25.- Los Fraccionamientosprevistos en la presente Ley, deberncontar con las siguientes obras deurbanizacin, de conformidad con lo quea cada autoridad corresponda:

    I.- Red de abastecimiento deagua potable y de suministro con suscorrespondientes tomas domiciliarias ycabezales de las redes con lascaractersticas que para tal efecto seestablezcan en las normas tcnicas de laComisin o del Organismo Operador delAgua;

    II.- Red de alcantarillado sanitario ydescargas domiciliarias con las

    caractersticas que para tal efecto seestablezcan en las normas tcnicas de laComisin o del Organismo Operador delAgua;

    III.- Red de riego de camellones yparques en los trminos y condicionesadecuados a cada tipo defraccionamiento, en su caso;

    IV.- Planta de tratamiento de aguas

    negras en su caso, con las caractersticasque se establezcan por la autoridadmunicipal, o en las normas tcnicas de la

    Comisin o del Organismo Operador delAgua;

    V.- Red para la captacin deaguas pluviales, que incluya pozos deabsorcin en su caso, con lascaractersticas que se establezca laautoridad municipal, o en las normastcnicas de la Comisin o del OrganismoOperador del Agua;

    VI.- Red de distribucin de energaelctrica, de alumbrado pblico y serviciodomstico, segn se trate, deconformidad con las normas tcnicas dela Comisin Federal de Electricidad;

    VII.- Guarniciones, pavimento enbanquetas y calles, previendo espaciospara paraderos en vas rpidas yprimarias;

    VIII.- Nomenclatura visible y uniforme

    en calles y numeracin de lotes;

    IX.-Arbolado, jardinera y ornato, en losespacios reservados para reas verdes;

    X.- Las dems obras de infraestructuraprimaria previstas, que afecten alfraccionamiento, o las que se requieranpara la incorporacin del mismo al reaurbana;

    XI.-Caseta de vigilancia, en caso de quese requiera, previo dictamen delAyuntamiento; y

    XII.- Mobiliario urbano en las reasverdes y/o espacios libres delfraccionamiento.

    Donde se incluyan zonas comerciales, elMunicipio considerar las disposicionesreglamentarias, aplicables a la zona

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    comercial, incluyndolas en el proyecto yautorizacin respectiva.

    Se exceptan de la realizacin de lasobras a que se refiere la fraccin II delpresente artculo, los fraccionamientossuburbanos del tipo de explotacinagropecuaria y los fraccionamientosindustriales no contaminantes, en los quese debern construir sistemas detratamiento de aguas residualessanitarias, con las caractersticas queseale la autoridad competente.

    Si el centro de poblacin o la zonaurbana en que se ubique elfraccionamiento cuenta con plantas detratamiento, el Ayuntamiento o elOrganismo Operador de Agua,establecern al fraccionador lasconsideraciones pertinentes para suconexin.

    En el caso de que el centro de poblacino la zona urbana en que se ubique elfraccionamiento tenga condiciones

    topogrficas difciles de superar por sualto costo de construccin; la autoridadcompetente o el organismo operador deagua podrn eximir al fraccionador de suobligacin de construir la red dealcantarillado sanitario, y en su lugarautorizar sistemas de tratamiento deaguas residuales sanitarias.

    Los fraccionamientos de urbanizacinprogresiva debern contar cuando menos

    con las obras mnimas de infraestructurasealadas en las fracciones I, II, IV, V,VI, VII y VIII del presente artculo.

    Artculo 26.- Para el diseo, aprobaciny construccin de las obras deurbanizacinque deban de realizarse enlos fraccionamientos, se debernobservar las disposiciones que alrespecto establezca el programa dedesarrollo urbano del centro de poblacin

    de que se trate, o de las normas tcnicasque al efecto emita la Secretara y demsdisposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 27.- Las Obras de Urbanizacindebern concluirse dentro de los plazosestablecidos en la licenciacorrespondiente, siempre y cuando noexista dictamen de ampliacin o desuspensin previa solicitud del interesadoen trminos de lo emitido por laautoridad municipal.

    El incumplimiento injustificado de la

    presente disposicin ser sancionado deconformidad con lo dispuesto por lapresente Ley.

    Artculo 28.- Cuando las obras deurbanizacin se tuvieren que ejecutar poretapas, los trabajos se iniciarn por laprimera, previamente aprobada. Cadaetapa deber concluirse ntegramente, afin de que cuente con los serviciosnecesarios para que sea autosuficiente.Las subsecuentes etapas observarn la

    misma condicin.

    En el caso de que el fraccionamiento o laprimera etapa por urbanizar, no colindecon zona urbanizada, el fraccionador deconformidad con el estudio de impactourbano sustentable, iniciar los trabajoscorrespondientes. Si fuere necesariocruzar terrenos propiedad de terceros, seproceder conforme a lo dispuesto enesta Ley.

    Artculo 29.- El Ayuntamiento, siempreque exista causa justificada, podrenajenar, traspasar o ejercer cualquieracto de dominio, respecto de las reas deequipamiento urbano que por laaplicacin de esta Ley reciba endonacin, previa desafectacin de dichosbienes del dominio pblico y autorizacindel Congreso del Estado.

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    Artculo 30.- Cuando en un predio porfraccionar existan obras o instalaciones

    de servicios pblicos que hubiesen sidoconstruidas previa licenciacorrespondiente, el Ayuntamiento lonotificar al fraccionador.

    El fraccionador evitar la interferencia desus propias obras o instalaciones con lasexistentes, objeto de la notificacin. Sicausare dao o deterioro a estas obras oinstalaciones, el fraccionador deberreponerlas a satisfaccin de las

    autoridades competentes, sin perjuicio delas sanciones a que se haga acreedor, deconformidad con las Leyescorrespondientes.

    El Ayuntamiento fijar, dada lanaturaleza del dao o la urgencia delcaso, un plazo para que talesreparaciones queden ejecutadas. Sillegado el plazo, el fraccionador nohubiere concluido tales reparaciones, elAyuntamiento proceder a ejecutarlas,

    debiendo enterar a la autoridad municipalla relacin de las erogaciones hechas,para que proceda hacer el cobro alfraccionador de la liquidacincorrespondiente y sus multas y recargos.

    Artculo 31.- Si el fraccionador hubieraejecutado obras en contravencin con lasespecificaciones y normas sealadas porel Ayuntamiento en la autorizacincorrespondiente, ser responsable de losdaos causados por las mismas y deber,

    en su caso, volverlas a construir por sucuenta con las especificaciones y normasrequeridas.

    Esta responsabilidad tendr, en su caso,el carcter de solidaria y conjunta con elpropietario del terreno objeto delfraccionamiento.

    Artculo 32.- Cuando en los centros depoblacin los propietarios de los predios

    vecinos pretendan aprovechar total oparcialmente las instalaciones deservicios pblicos del Ayuntamiento u

    Organismo Operador de Agua, previoavalo, el fraccionador, estar obligado acubrir proporcionalmente, los costos querepresentan las obras realizadas yurbanizar el frente de su propiedad.

    Artculo 33.- Cuando para unir unfraccionamiento en proyecto con otraszonas urbanizadas, sea necesario abriracceso o conducir servicios pblicos atravs de predios de terceros que no

    formen parte del terreno por fraccionar yno medie la anuencia del propietario opropietarios respectivos; elAyuntamiento, podr gestionar laexpropiacin de las superficies necesariaspara accesos, vialidades o reas para laconduccin de los servicios pblicos; deconformidad con la Ley de la materia.

    En este caso el fraccionador quedarobligado a urbanizarlas a su costa y apagar el importe de la indemnizacin que

    corresponda.

    CAPTULO IIVIALIDADES

    Artculo 34.- Los Ayuntamientosestablecern en sus reglamentosrespectivos, en funcin de la trazaurbana existente y de conformidad con loque se establezca en las Normas de laSecretara de Desarrollo Social Federal, la

    Secretara de Comunicaciones yTransportes del Estado, el Programa deDesarrollo Urbano y los Reglamentoscorrespondientes, las caractersticas ydimensiones que les correspondan a lasobras viales; las cuales pueden dividirseen:

    I.- Calzadas, avenidas o boulevares.Estas arterias son las que tienen granvolumen de trnsito, destinadas para

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    conducir toda clase de vehculos en laforma ms fluida posible, con el menornmero de obstrucciones y con acceso a

    los lotes.

    En los casos en que deba incluirse estetipo de obras en un fraccionamiento,contarn preferentemente con doscalzadas y no podrn, en ningn caso,tener una anchura menor entre losalineamientos de los lotes de ambasaceras, a las que establezcan las Normasde la Secretara de Desarrollo SocialFederal, la Secretara de Comunicaciones

    y Transportes del Estado, el Programa deDesarrollo Urbano y los Reglamentoscorrespondientes;

    II.- Calles primarias. Estas arteriasson las destinadas a conducir el trnsitodesde las calles locales a otras zonas delfraccionamiento o de la Ciudad, o hacialas calzadas, avenidas o boulevares.

    Ninguna calle primaria podr ser cerrada;preferentemente contarn con dos

    calzadas.

    Los fraccionamientos habitacionalesurbanos debern tener una longitudmnima de calles primarias, en relacin ala longitud total de calles, de acuerdo conlos siguientes porcentajes:

    a) Fraccionamientos habitacionalesresidenciales 15%;

    b) Fraccionamientos habitacionalesde tipo medio 10%; y

    c) Fraccionamientos habitacionalesde inters social y popular 7%.

    Por la extensin del fraccionamiento y laobra urbana colindante la autoridadcompetente, acorde con el Programa deDesarrollo Urbano o el Reglamentocorrespondiente, podr determinar las

    modificaciones para el establecimiento decalles primarias;

    III.- Calles secundarias. Son lasdestinadas principalmente a dar acceso alos lotes del fraccionamiento;

    IV.-Calles cerradas. Slo por razonesjustificadas en el proyecto urbansticopodrn autorizarse calles secundariascerradas, de conformidad con lodispuesto en el Reglamento municipalcorrespondiente.

    Este tipo de calles quedan prohibidas enlos fraccionamientos industriales;

    V.-Andadores.Servirn exclusivamentepara el trnsito de peatones, y por mediode obstrucciones materiales deberimpedirse el acceso a los vehculos; y

    VI.- Banquetas.Cuyos anchos mnimosgaranticen la seguridad y el libre trnsitode los transentes.

    El Reglamento de la Ley establecer losrequisitos que garanticen el buenfuncionamiento y uso adecuado de losandadores y banquetas.

    Artculo 35.- Para el diseo, aprobaciny construccin de las obras viales quedeban de realizarse en losfraccionamientos, as como en laconstruccin de carreteras federales yestatales prevista, se debern observar

    las Normas de Secretara de DesarrolloSocial Federal, la Secretara deComunicaciones y Transportes delEstado, el Programa de DesarrolloUrbano del centro de poblacin de que setrate y los Reglamentos correspondientesy, en general, todas las disposiciones quepermitan garantizar la adecuadacontinuidad de la vialidad a travs delfraccionamiento.

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    Cuando la calle que se contina, fuere demenor anchura que la sealada por estaLey, la prolongacin que constituya la

    nueva obra deber apegarse a lo queestablezcan las Normas de la Secretarade Desarrollo Social Federal, la Secretarade Comunicaciones y Transportes delEstado, el Programa de DesarrolloUrbano y los Reglamentoscorrespondientes. En el caso demanzanas aisladas dentro de lospermetros urbanos, en cuyo supuesto elancho ser el de las calles que secontinan o circundan tales manzanas.

    Artculo 36.- Cuando exista una arteriade alta velocidad o las autoridadescompetentes tengan proyectada suconstruccin, los lotes delfraccionamiento que se pretenda realizar,no tendrn acceso directo a sta.

    Artculo 37.- Cuando algn tipo de lascalles descritas en el presente captulo,tenga cruzamiento o entronque con unaarteria de alta velocidad, carretera o va

    de ferrocarril, se requerir de unproyecto especial de ingeniera detrnsito autorizado por la autoridadestatal o federal que corresponda.

    Artculo 38.- Para delimitar los arroyosde circulacin vehicular, debern existirguarniciones y banquetas que permitanel paso y trnsito de las personas concapacidades diferentes.

    CAPTULO IIIDE LOS PAVIMENTOS

    Artculo 39.- El tipo y caractersticastcnicas del pavimento a emplearse envas pblicas se determinarn con baseen su funcin dentro de la estructura eimagen urbana y a la intensidad deltrnsito y pesos vehicularesconsiderando:

    I.- Las especificaciones tcnicasnecesarias en sus pavimentos bases y

    sub-bases, que cumplan con la vida tilestablecida en el diseo del pavimento;

    II.- Los estudios geotcnico y demecnica de suelos de las terraceras desub-rasante y sub-yacente, que servirnde apoyo de cimentacin de la estructurade pavimento flexible o rgido; y

    III.- Que se permita el desalojo rpidode las aguas superficiales, sin que

    afecten a guarniciones, redes deinstalaciones, banquetas y construccionescolindantes.

    Se privilegiar el uso de pavimentosecolgicos en calles primarias,secundarias, cerradas y en reas paraestacionamiento de todo tipo defraccionamiento.

    Artculo 40.- Los espesores yresistencias mnimas del pavimento,

    estarn dados, en reas urbanas, por lasnormas tcnicas de la autoridadmunicipal; y en reas no urbanas por lasnormas tcnicas de la Secretara deComunicaciones y Transportes delEstado.

    Las terraceras se formarn con materialadecuado, preferentemente de lalocalidad, siguiendo los procedimientosconstructivos, la calidad y normas que

    exija la autoridad competente.Previo a los trabajos de pavimentacin sedebern instalar las redes de aguapotable y alcantarillado con las tomas ydescargas correspondientes, comomnimo.

    TTULO SEXTODE LOS DESARROLLOS EN

    CONDOMINIO

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    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 41.- Para efectos de esta Leyse entiende por desarrollo encondominio, al conjunto dedepartamentos, viviendas, locales ynaves de un inmueble, construido enforma vertical, horizontal o mixtasusceptible de aprovecharseindependientemente, por tener unasalida propia de elementos comunes a lava publica, pertenecientes a distintos

    propietarios, los cuales tendrn underecho singular y exclusivo depropiedad sobre su rea privativa; y decoopropiedad sobre los elementos ypartes comunes del inmueble necesariopara un adecuado uso.

    Dicha modalidad tambin podr darsenicamente sobre un predio o superficiede terreno que se encuentre fsicamentedelimitado, que cuente con lainfraestructura urbana prevista para el

    tipo de fraccionamiento de que se trate yque cumpla con los lineamientosestablecidos en el Programa deDesarrollo Urbano y el Reglamentocorrespondiente.

    Artculo 42.-El Ayuntamiento previo losrequisitos que establece la presente Ley,otorgar la aprobacin para construirdesarrollos en rgimen de propiedad ycondominio, as como su ubicacin,

    instalaciones, servicios, reas dedonacin, espacios libres, zonascomerciales y dems requerimientospropios de los mismos, de conformidadcon lo que establezca el reglamentomunicipal correspondiente.

    Artculo 43.-Los desarrollos en rgimende propiedad y condominio, estarnsujetos a las disposiciones del CdigoCivil para el Estado de Puebla, de la

    presente Ley, y de los reglamentosrespectivos; y podrn clasificarse en lossiguientes tipos:

    I.-Habitacional.-rea destinada al usoexclusivo de vivienda;

    II.- Comercial o de servicios.- readestinada a la comercializacin o a daruna prestacin segn su giro;

    III.- Industrial.- rea destinada a laactividad manufacturera o de latransformacin; y

    IV.-Mixto.-rea destinada a dos o mstipos de los anteriormente mencionadosy compatibles.

    Artculo 44.- Los desarrollo encondominio de acuerdo a su tipo deconstruccin podrn ser:

    I.- Condominio vertical.- Es aquledificado en varios niveles, en un soloterreno comn, con unidades de

    propiedad exclusiva con derechos yobligaciones de copropiedad sobre elsuelo y los dems elementos comunesdel inmueble de conformidad con lo queestablece el Cdigo Civil para el Estadode Puebla, sujetos a la reglamentacinmunicipal respecto del uso del suelo,densidad de poblacin y coeficientes deocupacin y utilizacin del suelo;

    II.- Condominio Horizontal.- Es aqul

    que se construye con elementoshorizontales, pudiendo o no compartir laestructura y los dems elementosmedianeros; o el que se desarrolla sobreun terreno o inmueble con equipamientoe infraestructura urbana teniendo elcondmino en ambos casos, derecho deuso exclusivo en la unidad privativa yderecho de copropiedad en las demsreas comunes; y

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    III.- Condominio Mixto.- Es que seconforma por condominios horizontales yverticales, pudiendo estar constituidos en

    grupos de propiedad exclusiva.

    Artculo 45.-Las obras de urbanizaciny de edificacin de los desarrollos enrgimen de propiedad y condominiodebern cumplir con las normas yespecificaciones que seala esta Ley y elreglamento correspondiente, as comocon las disposiciones que al efecto seestablezcan por los organismos de losservicios pblicos correspondientes.

    En este tipo de desarrollo, la autoridadmunicipal, determinar que se destine unrea ecolgica y de equipamiento urbanonecesario, de hasta el 20% del rea neta.

    Artculo 46.-Los desarrollos en rgimende propiedad y condominio de tipo socialy popular habitacional debern contarcon reas para la dotacin deequipamiento urbano y reas ecolgicasde acuerdo con lo previsto en el Plan y

    Programa de Desarrollo Urbano y en elReglamento municipal correspondiente.

    TTULO SPTIMODE LAS LICENCIAS, SU

    MODIFICACION Y LAS GARANTAS

    CAPTULO IDE LAS LICENCIAS

    Artculo 47.- La autorizacin para la

    construccin de un fraccionamiento slopodr ser otorgada a la persona fsica ojurdica propietaria de los terrenos enque se pretendan ejecutar las obras.

    El solicitante podr intervenir por s o pormedio de apoderado debidamenteacreditado en los trminos de Ley. Si elsolicitante fuere una persona jurdica, elrepresentante legal deber acreditar sulegal constitucin.

    Artculo 48.- Para la obtencin de lalicencia de construccin de un

    fraccionamiento, el interesado deberpresentar ante el Ayuntamiento en queestn situados los terrenos que sepretenden urbanizar, la solicitud porescrito en la que se expresar el tipo defraccionamiento proyectado y deberacompaar al menos los siguientesdocumentos:

    I.- Dictamen de uso de suelo, expedidopor la autoridad competente, misma que

    deber contener los sealamientos,recomendaciones y restricciones que enmateria de desarrollo urbano establezcanlas Leyes, planes y programas en lamateria, condicionando los trminos enlos que se deber expedir la autorizacincorrespondiente;

    II.- Constancia de factibilidad dedotacin de los servicios de agua potabley drenaje sanitario, incluyendo las tomasdomiciliarias de agua potable con sus

    medidores y las redes de alcantarilladocon las descargas domiciliarias, expedidapor la Comisin u Organismocompetente;

    III.- Constancia de factibilidad dedotacin los servicios de energa elctricay alumbrado pblico, expedida por laautoridad u organismo que corresponda;

    IV.- Estudio de impacto urbano

    sustentable en su caso;V.- Dictamen de Impacto Ambiental;

    VI.- Original o copia certificada de lasescrituras o ttulos de propiedad de losterrenos, que contenga los datos deinscripcin en el Registro Pblico de laPropiedad y del Comercio;

    VII.- Si el solicitante fuere una persona

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    jurdica, el representante legal deberacreditar su legal constitucin o de laltima modificacin en su caso, as como

    la personalidad de quien la representa;

    VIII.- Si el solicitante no es propietariodel predio, este deber presentar podernotarial donde conste la capacidad legalque tiene para realizar los trmitescorrespondientes y en el que asume laresponsabilidad del desarrollo en formasolidaria con el propietario;

    IX.- Memoria descriptiva del proyecto

    que contenga la clasificacin delfraccionamiento;

    X.- Planos de localizacin;

    XI.- Plano topogrfico;

    XII.- Plano de conjunto legible y enproporcin al tamao del proyecto,marcando la distancia exacta a zonas yaurbanizadas;

    XIII.- Plano de proyecto legible y en

    proporcin al tamao del proyecto,sealando:

    a) Su zonificacin;

    b) Distribucin de secciones omanzanas y su lotificacin;

    c) Las reas destinadas a calles,especificando suscaractersticas y secciones;

    d) El rea propuesta paradonacin; y

    e) Propuesta de nomenclatura.

    XIV.- Las dems que se establezcan enlas disposiciones reglamentariasmunicipales correspondientes.

    Todo trmite de licencia de

    fraccionamiento que realice deber estaravalado por un Director Responsable deObra y los Corresponsables que sean

    necesarios,debidamente registrados antela Secretara o la autoridad municipalcompetente.

    Artculo 49.- En el supuesto de que elpredio abarque el espacio territorial dedos o ms Municipios, el trmite sedeber realizar de conformidad con loque establezcan los convenios deconurbacin celebrados entre losMunicipios atendiendo a lo dispuesto por

    la Ley de Desarrollo Urbano Sustentabledel Estado de Puebla, y demsdisposiciones jurdicas aplicables.

    El o los Ayuntamientos y la ComisinIntermunicipal debern consultar a lasautoridades u organismos competentessobre el abastecimiento normal de aguapotable, drenaje pluvial y saneamiento;las facilidades para el desage y lasobras de conduccin y distribucinelctrica necesarias. Adems, harn un

    estudio del proyecto para solucionesurbansticas, atendiendo a lasnecesidades presentes y futuras de lazona que se pretende fraccionar.

    Artculo 50.- La resolucin defactibilidad del proyecto contendrcuando menos:

    I.- Las normas y especificacionescontenidas en el Dictamen de Impacto

    Ambiental;II.- Las normas y especificaciones a lasque se sujetar la elaboracin delproyecto definitivo del fraccionamiento,de acuerdo con esta Ley y demsdisposiciones jurdicas aplicables en lamateria;

    III.- La aceptacin del estudio deimpacto urbano sustentable, en los casos

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    que corresponda; y

    IV.- Los trmites que deber cumplir el

    fraccionador para perfeccionar lassuperficies de donacin quecorrespondan.

    La resolucin de factibilidad tendr lavigencia que determine la autoridad quelas expida y podr ser prorrogadanicamente por determinacin de esta.

    Artculo 51.- El proyecto definitivo sepresentar a la autoridad competente, la

    cual revisar que la documentacin seencuentre completa, si hubierairregularidades en la misma o se hubiereomitido algn requisito previstolegalmente, prevendr al interesado paraque lo subsane.

    Artculo 52.-El expediente definitivo delfraccionamiento deber quedarintegrado, con la documentacin a quese refiere el proceso de autorizacin delfraccionamiento, bajo la supervisin y

    responsabilidad de la autoridadcompetente.

    La documentacin sealada en elpresente artculo, deber estar avalada,segn corresponda, por un DirectorResponsable de Obra legalmenteautorizado por la autoridad competente.

    La informacin a que se refiere elpresente artculo, podr resguardarse en

    medios digitalizados.Artculo 53.- La autoridad Municipalmandar a publicar en el Peridico Oficialdel Estado, dentro de los noventa dassiguientes a la aprobacin de unfraccionamiento, la licencia definitiva deeste en versin abreviada.

    La publicacin de sta autorizacin correpor cuenta del fraccionador, quien

    adems estar obligado a difundirla dosveces, con un intervalo de cinco das, encualquiera de los peridicos de mayor

    circulacin en el Estado.

    Artculo 54.- La autoridad municipalpara los efectos correspondientes hardel conocimiento de la Secretara, delInstituto de Catastro, de las Direccionesde Catastro Municipal, y en su caso, a laComisin Intermunicipal de Conurbacin,las licencias de fraccionamientodefinitivas que autorice.

    Artculo 55.- En caso de que elfraccionamiento proyectado se encuentreubicado en una zona de conurbacin, elDictamen de la Comisin de Conurbacinse fundamentar en la zonificacin delprograma de conurbacincorrespondiente.

    Artculo 56.- Para que la autoridadcompetente autorice un fraccionamientoalejado de las zonas urbanizadas, elfraccionador deber presentar estudio de

    impacto urbano sustentable y ejecutar deconformidad con lo pactado por elAyuntamiento respectivo, las obrasnecesarias para el acceso vial y laconexin y/o fuentes propias de losservicios a que se refiere el Titulo Cuartode la presente Ley, con la zona urbanams prxima del Municipio de que setrate; debiendo establecerse dichaobligacin en la propia autorizacin delfraccionamiento.

    Artculo 57.- No se podrn autorizarfraccionamientos, divisiones,subdivisiones, fusiones, lotificaciones,relotificaciones y modificaciones de losinmuebles o predios, as como de losdesarrollos en rgimen de propiedad ycondominio ubicados en zonasdeclaradas como reservas ecolgicas, nien zonas de riesgo y vulnerabilidadestablecidos en los Programas de

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    Desarrollo Urbano y de OrdenamientoEcolgico.

    CAPTULO IIDE LAS MODIFICACIONES

    Artculo 58.- La autoridad municipalpodr autorizar modificaciones alproyecto inicial, contando con loselementos tcnicos o jurdicosjustificatorios.

    Artculo 59.-Si durante la ejecucin dela obra surgieran razones tcnicas

    fundadas para modificar el proyecto osus especificaciones, el fraccionadordeber solicitar por escrito a lasautoridades competentes el proyecto demodificacin, segn corresponda,quienes emitirn resolucin fundada ymotivada, previo dictamen tcnico,dentro del plazo que establezca elAyuntamiento o la autoridad competen