ley de desarrollo urbano del estado de chihuahua

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  • 8/6/2019 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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    H. Congreso del EstadoSecretara de Servicios Jurdico LegislativosDivisin de Documentacin y Biblioteca

    Ley de Desarrollo Urbanodel Estado de Chihuahua

    ltima Reforma POE 2007.01.13/No.4

    Edif ic io Legis la t ivoLiber tad No.9 Col . Centro

    C.P. 31000 Chihuahua, Chih .Tel : (614) 412-32-00

    ht tp : / /congresochihuahua.gob.mx/

    Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua Ley publicada en el Peridico Oficial del Estado No. 92 del 18 de noviembre de 1995

    DECRETO NO. 849/95 XVIII P.E.

    EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, ASUS HABITANTES SABED:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

    D E C R E T O:

    LA QUINCUAGESIMASEPTIMA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMO OCTAVO PERIODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL

    D E C R E T A :

    ARTICULO UNICO.- Se expide la

    LEY DE DESARROLLO URBANO

    DEL ESTADO DE CHIHUAHUA TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO PRIMERO

    DEL OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY

    ARTICULO 1. La presente Ley regula la planeacin, administracin y control del desarrollo urbanoen el Estado de Chihuahua conforme a los principios de los artculos 27, 73 y 115 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y su legislacin reglamentaria.

    Las disposiciones de esta Ley, reglamentos, planes y programas sobre regulacin deasentamientos humanos que expidan las autoridades competentes son de orden pblico e interssocial.ARTICULO 2. Es objeto de esta Ley:

    I. Establecer las normas que regulen la concurrencia del Estado y Municipios que lointegran en materia de ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en laEntidad;

    II. Establecer las normas para planear y regular el ordenamiento territorial de losasentamientos humanos, y la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento delos centros de poblacin;

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    III. Establecer las normas conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercern susatribuciones para zonificar el territorio y determinar las provisiones, reservas, usos ydestinos de reas y predios;

    IV. Fijar las normas que regulen toda accin urbana en los trminos de esta Ley,reglamentos, planes y programas en la materia; y

    V. Definir las bases para la participacin social en materia de asentamientos humanos.

    ARTICULO 3. El desarrollo urbano en la entidad tender a crear las bases para una mayorproduccin, elevar la productividad, mejorar la calidad de vida de la poblacin, preservar losrecursos naturales y proteger el medio ambiente.

    ARTICULO 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Accin urbana: El acondicionamiento del espacio para el asentamiento humano,mediante la introduccin o mejoramiento de infraestructura, el fraccionamiento, laurbanizacin, la fusin, la subdivisin, la relotificacin, la edificacin, el cambio argimen de propiedad en condominio y dems procesos tendientes a latransformacin, uso o aprovechamiento del suelo urbano;

    II. Area no urbanizable: La superficie que en razn de su naturaleza, funcin o destinono debe abrirse al desarrollo, o est sujeta a restricciones en su aprovechamiento;

    III. Area urbana: La superficie ocupada por asentamientos humanos o dotada con

    infraestructura primaria para este efecto;IV. Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demogrfico con el

    conjunto de sus sistemas de convivencia, en una rea fsicamente localizada,considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales quelo integran;

    V. Centro de poblacin: Las reas constituidas por las zonas urbanizadas, las que sereserven a su expansin y las que se consideren no urbanizables por causas depreservacin ecolgica, prevencin de riesgos y mantenimiento de actividadesproductivas dentro de los lmites de dichos centros, as como las que por resolucinde la autoridad competente se provean para la fundacin de los mismos;

    VI. Conjunto Urbano: La modalidad de accin urbana, en un polgono determinado,donde se autorizan simultneamente diversos aprovechamientos del suelo;

    VII. Conservacin: La accin tendiente a mantener el equilibrio ecolgico y preservar elbuen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de loscentros de poblacin, incluyendo sus valores histricos y culturales;

    VIII. Conurbacin: La continuidad fsica y demogrfica que formen o tiendan a formar doso ms centros de poblacin;

    IX. Crecimiento: La accin tendiente a ordenar y regular la expansin fsica de loscentros de poblacin;

    X. Densidad Bruta: Es el indicador que resulta de dividir el nmero total de viviendas deun polgono determinado entre la superficie total del mismo.

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    XI. Derecho de Va: La franja de terreno de restriccin federal, estatal o municipal quecorre paralela a ambos lados de las vas pblicas y redes de infraestructuraexistentes. En el caso de la va pblica proyectada, el derecho de va comprendeadems la franja de terreno para el trazo y construccin de la misma;

    XII. Desarrollo Regional: El proceso de crecimiento econmico en un territoriodeterminado, que garantice el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin,preservacin del medio ambiente, as como la conservacin y reproduccin de losrecursos naturales;

    XIII. Desarrollo Urbano: La fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de loscentros de poblacin;

    XIV. Destinos: Los fines pblicos a los que se tiene previstos dedicar determinadas zonaso predios de un centro de poblacin;

    XV. Dictamen de Impacto Urbano y Ambiental: El documento mediante el cual el Ejecutivodel Estado, a travs de la Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa,autoriza, niega o condiciona, con base en estudios elaborados al respecto, larealizacin de aquellas acciones urbanas que por su magnitud y sus efectos loameritan;

    XVI. Dictamen de congruencia: El documento mediante el cual el Ejecutivo del Estado, atravs de la Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa, evala y sanciona elcontenido de un plan respecto de las disposiciones de la presente Ley y las polticas

    establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;XVII. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y

    mobiliario utilizado para prestar a la poblacin los servicios urbanos;

    XVIII. Fraccionamiento: La divisin de un terreno mediante la apertura de calle o calles o deobras de urbanizacin que acondicionen el predio para tal propsito;

    XIX. Fundacin: La accin de establecer un centro de poblacin;

    XX. Fusin: La unin en un solo predio de dos o ms predios colindantes;

    XXI. Habilitacin: La dotacin de obras de cabecera y redes de infraestructura primaria,viales, de agua, saneamiento y electricidad a un rea o predio, para posteriormentesubdividir, fraccionar o edificar;

    XXII. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de distribucin de bienes y servicios enlos centros de poblacin;

    XXIII. Infraestructura Urbana Primaria: El conjunto de obras de cabecera y las lneastroncales o principales para la introduccin y suministro del agua potable, la energaelctrica, la vialidad principal y el desalojo de aguas en un centro de poblacin o enuna zona del mismo;

    XXIV. Lmite de Centro de Poblacin: la lnea que envuelve las reas que conforman uncentro de poblacin, de conformidad con la definicin contenida en la fraccin V delpresente artculo. Los lmites de los fundos legales de las poblaciones deberncoincidir con los de los Centros de poblacin;

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    XXV. Mejoramiento: La accin tendiente a reordenar o renovar las zonas de un Centro dePoblacin de incipiente desarrollo o deterioradas fsica o funcionalmente, as comopara regularizar la tenencia de la tierra y dotar a los pobladores de satisfactores yservicios bsicos;

    XXVI. Normas tcnicas: La Descripcin detallada de aspectos reglamentarios por medio delos distintos planes de desarrollo urbano que constituyen un referente importante paraevaluar, dictaminar y, en su caso autorizar acciones de desarrollo urbano enlocalidades que no cuentan con un Plan de Desarrollo Urbano que regule sudesarrollo con los reglamentos respectivos;

    XXVII. Provisiones: Las reas que sern utilizadas para la fundacin de un Centro dePoblacin, de acuerdos del Plan de Desarrollo Urbano correspondiente;

    XXVIII. Reagrupamiento Parcelario: El proceso de fusin de predios, en un polgono y suposterior subdivisin o fraccionamiento y adjudicacin para la ejecucin de planesde desarrollo urbano para la conservacin, mejoramiento o crecimiento de losCentros de poblacin;

    XXIX. Regularizacin de la tenencia de la tierra: El proceso de legalizacin de laposesin del suelo a las personas asentadas irregularmente;

    XXX. Relotificacin: La modificacin total o parcial de la lotificacin originalmenteautorizada para un fraccionamiento;

    XXXI. Reservas: Las reas de un centro de poblacin que sern utilizadas para sucrecimiento;

    XXXII. Reservas territoriales patrimoniales: El suelo adquirido por las dependencias oentidades de la administracin pblica, o en asociacin con sus propietarios, parala oferta de lotes en las reas urbanizables;

    XXXIII. Servicios Urbanos: Las actividades pblicas prestadas directamente por laautoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas enlos Centros de poblacin;

    XXXIV. Subdivisin: La particin de un predio en dos o ms fracciones que no requiera eltrazo de va pblica u obras de urbanizacin;

    XXXV. Urbanizacin: El acondicionamiento y dotacin de redes de infraestructura quepermiten la edificacin y su conexin a las redes de servicios pblicos as como elincremento de la poblacin urbana;

    XXXVI. Usos: Los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas o prediosde un Centro de Poblacin;

    XXXVII. Va Pblica: Los inmuebles de dominio pblico y uso comn destinados al libretrnsito;

    XXXVIII. Vivienda de Inters Social: Aquella cuyo valor al trmino de su edificacin, noexceda de la suma que resulte de multiplicar por quince el salario mnimo generalelevado al ao, vigente en el Distrito Federal.

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    XXXIX. Vivienda Popular: Aquella cuyo valor al trmino de su edificacin, no exceda de lasuma que resulte de multiplicar por veinticinco el salario mnimo general elevado alao, vigente en el Distrito Federal;

    XL. Zonificacin Primaria: La determinacin de las reas que integran y delimitan unCentro de Poblacin; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos ydestinos, as como la delimitacin de las reas de conservacin, mejoramiento ycrecimiento del mismo; y

    XLI. Zonificacin Secundaria: La precisin detallada de la Zonificacin Primaria a travsde normas de habitabilidad, densidades, coeficientes de utilizacin y de ocupacin,alineamientos y edificacin.

    CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS AUXILIARES

    ARTICULO 5. Son autoridades encargadas de la aplicacin de la presente Ley, en el mbito desus respectivas competencias, y que ejercern conforme lo establecen las fracciones V y VI delartculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Constitucin Poltica delEstado, su legislacin, reglamentos y la presente Ley:

    I. El Congreso del Estado;

    II. El Ejecutivo del Estado;

    III. Los Municipios, y

    IV. La Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa.

    ARTICULO 6. El Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado y las Comisiones deConurbacin sern rganos auxiliares de las autoridades mencionadas en el artculo anterior y sufuncionamiento se regir por lo dispuesto en la Ley de Planeacin del Estado, en esta Ley y ensus ordenamientos reglamentarios.

    El Gobernador del Estado promover la formacin de un Comit Sectorial de Desarrollo Urbano,Ecologa y Vivienda dentro del Comit de Planeacin del Desarrollo del Estado, con el fin deestablecer mecanismos de consulta entre las entidades y dependencias que conformen dichoComit.

    ARTICULO 7. Son atribuciones del Congreso del Estado en materia de desarrollo urbano:

    I. Decretar la fundacin de nuevos centros de poblacin en el Estado de Chihuahuaprevistos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

    II. Aprobar la dotacin o ampliacin de los lmites de los centros de poblacin en elEstado; y

    III. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los planes que regulen las zonasconurbadas dentro del territorio del Estado.

    ARTICULO 8. Corresponde al Ejecutivo del Estado:

    I. Someter a la aprobacin de la Legislatura del Estado el Plan Estatal de DesarrolloUrbano, as como la fundacin de nuevos Centros de poblacin previstos en el

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    mismo;

    II. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, con la participacinde los Municipios;

    III. Dictaminar la congruencia de los planes de desarrollo urbano municipales y deCentros de poblacin con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con la presente Ley;

    IV. Publicar, difundir y ordenar la inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad de losplanes o programas de desarrollo urbano legalmente aprobados;

    V. Celebrar convenios con el Gobierno Federal, los de las Entidades Federativas y losde los municipios, en apoyo al desarrollo urbano en la entidad;

    VI. Apoyar y asesorar a los municipios que lo soliciten, en la formulacin, ejecucin ycontrol de sus planes o programas de desarrollo urbano;

    VII. Participar de manera conjunta y coordinada con la Federacin, las entidadesfederativas involucradas y los municipios, en la planeacin del desarrollo urbano delas conurbaciones interestatales, en los trminos de lo que establece la Ley Generalde Asentamientos Humanos;

    VIII. Participar de manera conjunta y coordinada con los municipios, en la planeacin deldesarrollo urbano de los Centros de poblacin, en los trminos que establece lapresente Ley;

    IX. Convenir con los sectores social y privado en la realizacin de acciones e inversionesconcertadas para el desarrollo regional y urbano;

    X. Participar, conforme a la legislacin federal y local, en la constitucin y administracinde reservas territoriales, la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, ladotacin de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, as como en laproteccin del patrimonio cultural y del equilibrio ecolgico de los centros depoblacin;

    XI. Coadyuvar con la Federacin en el cumplimiento de los programas derivados delPlan Nacional de Desarrollo;

    XII. Dictaminar el impacto urbano y ambiental, en los trminos de esta Ley y demsdisposiciones aplicables, de las acciones habitacionales, comerciales, industriales otursticas cuando no existan planes de desarrollo urbano, y que por su magnitud oimpacto lo ameriten;

    XIII. Promover la participacin ciudadana en la elaboracin y ejecucin del Plan Estatal deDesarrollo Urbano;

    XIV. Regular la participacin de las autoridades estatales y municipales en los programasde regularizacin de la tenencia de la tierra;

    XV. Determinar las infracciones y calificar las sanciones y medidas de seguridad de sucompetencia, que deban ser aplicadas en los trminos de la presente Ley y susreglamentos;

    XVI. Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto en esta Ley;

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    XVII. Celebrar convenios para la planeacin de los centros de poblacin fronterizos conlocalidades del pas vecino; y

    XVIII. Las dems que le otorguen las leyes y disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 9. La Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa es la dependencia de laAdministracin Pblica Estatal, que tiene a su cargo llevar a cabo la poltica del Ejecutivo delEstado en materia de desarrollo urbano y ecologa. Las atribuciones que para efectos de esta Leyse le delegan, sern las siguientes:

    I. Formular, ejecutar y evaluar, en coordinacin con los Municipos, el Plan Estatal deDesarrollo Urbano, los planes regionales, subregionales, sectoriales y especiales quede l se deriven; as como los planes de ordenacin de zonas conurbadas;

    II. Integrar, operar y mantener el Registro Estatal del Sistema de Planes de DesarrolloUrbano del Estado, aprobados en los trminos de la presente Ley;

    III. Formular los dictmenes de impacto urbano y ambiental para las acciones urbanasque lo requieran, de conformidad con esta Ley;

    IV. Formular los dictmenes de congruencia de los planes que competan a losmunicipios, respecto del Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

    V. Apoyar a los Municipios que lo soliciten, en la elaboracin de los Planes de DesarrolloUrbano de su competencia;

    VI. Participar en la planeacin de las zonas conurbadas intermunicipales, interestatales einternacionales;

    VII. Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra, en coordinacin con lasautoridades municipales;

    VIII. Constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda y administrarlasde conformidad con los planes de desarrollo urbano vigentes;

    IX. Determinar las infracciones y sanciones, adoptar y ejecutar las medidas de seguridaden el mbito de su competencia en los trminos de esta Ley y dems normas legalesy reglamentos aplicables;

    X. Promover y administrar fraccionamientos de urbanizacin progresiva, de conformidadcon las disposiciones de la presente Ley;

    XI. Establecer y administrar un sistema de informacin territorial del Estado;

    XII. Evaluar los resultados de los planes de desarrollo urbano en el Estado;

    XIII. Dictaminar los acuerdos interinstitucionales que pretendan celebrar las autoridadesmunicipales con autoridades locales del pas vecino para la planeacin de los centrosde poblacin fronterizos;

    XIV. Participar en la creacin y administracin de reas naturales protegidas deconformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;

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    XV. Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto en esta Ley; y

    XVI. Las dems atribuciones que le seale esta Ley y otras normas legales yreglamentarias aplicables, as como las que le delegue expresamente el Ejecutivo delEstado.

    ARTICULO 10. Son atribuciones de los Municipios:

    I. Participar en la formulacin del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en los trminos delTtulo Segundo de la presente Ley; y

    II. Formular, aprobar y administrar los planes municipales de desarrollo urbano, losplanes de desarrollo urbano de centros de poblacin, as como los planes parcialesde crecimiento, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin ubicados ensu territorio y su zonificacin correspondiente, as como evaluar y vigilar sucumplimiento;

    III. Enviar al Gobernador del Estado los planes de desarrollo urbano, para su publicaciny registro, as como promover su difusin;

    IV. Constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

    V. Regular y controlar las reservas, usos y destinos de reas y predios en los Centros depoblacin, as como vigilar que no se lleven a cabo acciones de urbanizacin fuera delos Centros de poblacin que no estn previstas en los planes de desarrollo urbanolegalmente aprobados o que contravengan las disposiciones de la presente Ley;

    VI. Administrar la zonificacin prevista en los planes de desarrollo urbanocorrespondientes a su jurisdiccin territorial;

    VII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservacin, mejoramiento ycrecimiento de los Centros de poblacin ubicados en el territorio municipal, deconformidad con los planes o programas de desarrollo urbano aplicables;

    VIII. Proponer la fundacin de Centros de poblacin;

    IX. Participar, en los trminos de la Ley General de Asentamientos Humanos y de lapresente Ley, en la ordenacin y regulacin de las zonas conurbadas en su territorio;

    X. Celebrar con la Federacin, el Gobierno del Estado, con otros municipios o con losparticulares, convenios y acuerdos de coordinacin y concertacin que apoyen losobjetivos y prioridades previstos en los planes o programas de desarrollo urbano quese ejecuten en su municipio, conforme la legislacin vigente;

    XI. Informar y orientar a los particulares acerca de los trmites sobre los permisos,licencias o autorizaciones con el fin de facilitar su gestin;

    XII. Otorgar, negar o condicionar las autorizaciones, licencias y constancias de sucompetencia de acuerdo con esta Ley, los planes de desarrollo urbano y demsdisposiciones en vigor;

    XIII. Llevar a cabo acciones de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana en lostrminos de la legislacin aplicable y de conformidad con los planes de desarrollourbano y su zonificacin correspondiente;

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    el Estado con otra entidad federativa o con localidades del pas vecino, se llevar a cabo en lostrminos previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.

    ARTICULO 14. Las zonas conurbadas que afecten a dos o ms municipios dentro del territorio delEstado sern determinadas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano cuando:

    I. Sea procedente el estudio y resolucin conjunta del desarrollo urbano de dos o mscentros de poblacin, situados en el territorio de municipios vecinos que por suscaractersticas geogrficas y su tendencia econmica y urbana, deban considerarsecomo una zona conurbada;

    II. Se proyecte o se funde un centro de poblacin y se prevea su expansin fsica oinfluencia en territorio de municipios vecinos; y

    III. Un Centro de Poblacin crezca sobre el territorio de otro Municipio.

    ARTICULO 15. El captulo o adicin del Plan Estatal de Desarrollo Urbano que seale laexistencia de una zona conurbada en los trminos del artculo anterior, tendr efectos dedeclaratoria de conurbacin y se publicar como lo establece esta Ley.

    ARTICULO 16. Una vez declarada una zona conurbada por el Plan Estatal de Desarrollo Urbano,el Ejecutivo del Estado y los Presidentes Municipales constituirn una Comisin de carcterpermanente, que elabore el Plan de Desarrollo Urbano para la Zona Conurbada y que promueva yvigile su ejecucin y cumplimiento, debiendo expedir, para tal efecto, un reglamento Interior. LaComisin ser presidida por el Gobernador del Estado o por el Director General de DesarrolloUrbano y Ecologa y en su defecto por el funcionario que ste designe.

    Las Comisiones sern auxiliares de carcter tcnico y contarn con un Secretario, tcnico en lamateria, con las facultades que el Reglamento le confiera.

    ARTICULO 17. Las Comisiones de Conurbacin a que se refiere el artculo anterior tendrn lassiguientes atribuciones:

    I. Elaborar, a travs de su secretariado tcnico, el Plan de Desarrollo Urbano para laZona Conurbada y someterlo a la aprobacin del Gobernador y los Municipioscorrespondientes; y

    II. Promover y gestionar ante las autoridades municipales correspondientes elcumplimiento de las decisiones que se hayan tomado en el mbito de su jurisdiccin.

    ARTICULO 18. Las Comisiones de Conurbacin sesionarn cuando menos tres veces por ao yrequerirn de la asistencia de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros para quesus sesiones sean vlidas. Las decisiones de la Comisin se tomarn por mayora de votos y elPresidente de la misma tendr voto de calidad en caso de empate.

    Las Comisiones podrn crear subcomisiones, as como los grupos de trabajo que estimennecesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

    Las Comisiones estarn facultadas para expedir su Reglamento Interior.

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    CAPITULO CUARTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN EL DESARROLLO URBANO

    ARTICULO 19. El Ejecutivo del Estado y los Municipios promovern acciones concertadas entrelos sectores pblico, social y privado, que propicien la participacin social en la fundacin,conservacin, mejoramiento y crecimiento de los Centros de poblacin.

    ARTICULO 20. El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el mbito de sus respectivascompetencias conforme a la legislacin aplicable, promovern la constitucin de agrupacionescomunitarias que participen en el desarrollo urbano de los Centros de poblacin, bajo cualquierforma jurdica de organizacin.

    ARTICULO 21. En materia de asentamientos humanos, la participacin social, comprender:I. La formulacin, modificacin y vigilancia del cumplimiento de los planes y programas

    de desarrollo urbano, en los trminos de esta Ley;

    II. La determinacin y control de la zonificacin, usos y destinos de reas y predios delos Centros de poblacin;

    III. La construccin y mejoramiento de vivienda, especialmente de inters social ypopular;

    IV. El financiamiento, construccin y operacin de proyectos estratgicos urbanoshabitacionales, industriales, comerciales, recreativos y tursticos;

    V. La ejecucin de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservacin dezonas populares de los Centros de poblacin y de las comunidades rurales eindgenas;

    VI. La regularizacin de la tenencia de la tierra;

    VII. La proteccin del patrimonio cultural de los Centros de poblacin;

    VIII. La preservacin del medio ambiente en los Centros de poblacin;

    IX. La prevencin, control y atencin de riesgos y contingencias ambientales y urbanasen los centros de poblacin; y

    X. El Financiamiento, construccin y operacin de proyectos de infraestructura,equipamiento y prestacin de servicios pblicos urbanos.

    TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACION URBANA

    CAPITULO PRIMERODEL SISTEMA DE PLANEACIN URBANA

    ARTICULO 22. El ordenamiento y regulacin de los asentamientos humanos en el Estado seefectuar a travs de:

    I. Planes de Nivel Estatal:

    1. Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que puede ser actualizado y

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    complementado, mediante la incorporacin de los resultados de la:

    a) Planeacin Regional y Subregional de Ordenamiento Territorial.

    b) Planeacin Sectorial relativa a: Infraestructura y Equipamientos decobertura estatal, regional y subregional, equipamientos especiales,sistemas de transporte y distribucin de cobertura estatal y regional,preservacin ecolgica y mejoramiento ambiental, conservacin delpatrimonio histrico y cultural, reservas territoriales, regularizacin de latenencia de la tierra, zonas industriales, vivienda y proyectos urbanosestratgicos.

    2. Planes de Ordenamiento de Zonas Conurbadas Internacionales eInterestatales, segn la Legislacin Federal en la materia.

    3. Planes de Ordenacin de Zonas Conurbadas Intermunicipales, los cualespueden ser actualizados y complementados mediante la incorporacin de losresultados de la:

    a) Planeacin Subregional de Ordenamiento de las reas urbanas queconforman la zona conurbada.

    b) Planeacin Sectorial relativa a Infraestructura, Equipamiento y serviciosurbanos de cobertura intermunicipal, sistemas de transporte en la zonaconurbada, conservacin ecolgica y saneamiento ambiental.

    II. Planes de Nivel Municipal.1. Plan Municipal de Desarrollo Urbano, que puede ser actualizado y

    complementado, mediante la incorporacin de los resultados de la PlaneacinSectorial relativa a Infraestructura, Equipamiento y servicios de coberturamunicipal, catastro, rgimen fiscal inmobiliario, impuestos, derechos delrgimen urbano y sistemas de transporte municipales.

    2. Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin, que puede ser actualizadoy complementado, mediante la incorporacin de los resultados de laplaneacin a mayor detalle y profundidad de:

    a) Zonas y sectores urbanos existentes.

    b) Zonas de la reserva territorial, para su incorporacin al rea urbana.

    c) Zonas de conservacin ecolgica.

    d) Planeacin Sectorial, relativa a Infraestructura, Equipamiento del centrode poblacin, vialidad y transporte, imagen urbana, regularizacin de latenencia de la tierra, vivienda, rehabilitacin de zonas, sitios de valorpatrimonial y saneamiento ambiental.

    Los planes de desarrollo urbano de centros de poblacin, sern de nivelestatal, regional, subregional y de servicios bsicos concentrados conforme elsistema de coordinacin urbana previsto por esta Ley.

    Los planes de desarrollo urbano a que se refiere el presente artculo debern

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    ser congruentes con los objetivos, polticas, estrategias y metas establecidosen el Sistema Estatal de Planeacin del Desarrollo, sealados en la Ley dePlaneacin.

    ARTICULO 23. Los planes de desarrollo urbano se elaborarn en los trminos previstos en estaLey, sern publicados en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado y se mantendrn a consultadel pblico en las oficinas responsables de su aplicacin, as como en el Registro Pblico de laPropiedad; asimismo, se editarn para su difusin.

    Las autoridades a quienes corresponda su aprobacin, debern remitirlos para su publicacin enun plazo no mayor de treinta das naturales. El Ejecutivo del Estado, contar con un plazo similarpara su publicacin, salvo el caso de que le formule observaciones.

    Los planes de desarrollo urbano tendrn vigencia indefinida y estarn sometidos a un procesoconstante de revisin y evaluacin.

    El Ejecutivo del Estado y los Municipios podrn convenir entre ellos y con el Gobierno Federalmecanismos de planeacin regional para coordinar acciones e inversiones que propicien elordenamiento territorial de los asentamientos humanos o los sistemas de centros de poblacin enla entidad.

    ARTICULO 24.El Plan Estatal de Desarrollo Urbano tiene por objeto establecer las polticasgenerales de crecimiento urbano, de infraestructura bsica de comunicaciones y transporte,energa, suministro y saneamiento de agua, as como preservacin de recursos naturales ymejoramiento ambiental para el territorio del Estado y las diversas regiones y subregiones que lointegran, a las que deben ajustarse el conjunto de planes de desarrollo urbano que la presente Ley

    contempla.Los planes regionales, subregionales o especiales que se deriven del Plan Estatal de DesarrolloUrbano formarn parte del mismo y en consecuencia, seguirn el mismo procedimiento para suelaboracin y aprobacin.

    ARTICULO 25. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano deber contener:

    I. Antecedentes geogrficos, histricos, sociales, econmicos y poltico-administrativos;

    II. Fundamentacin, en trminos de los planes, polticas y programas para el desarrolloeconmico, social y urbano a nivel nacional;

    III. El patrn y las tendencias de la distribucin de las actividades econmicas y delasentamiento de la poblacin en el territorio del Estado, as como de la habitabilidaddel territorio, la estructura y jerarqua de los Centros de poblacin, la infraestructurabsica para las comunicaciones y el transporte, la energa, el suministro ysaneamiento de agua y el equipamiento de carcter regional;

    IV. La estructura de sistemas urbanos y rurales en la Entidad previstos a corto, medianoy largo plazo, designando a los centros de poblacin que desempeen funcionesestratgicas en el desarrollo de actividades productivas, el asentamiento y la atencinde las necesidades de la poblacin, conforme a lo que establece el artculo 46 deeste ordenamiento, estableciendo metas relativas a:

    a) La distribucin de la poblacin;

    b) Las reservas territoriales para el desarrollo urbano;

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    c) La atencin de necesidades de vivienda;

    d) La dotacin de equipamientos bsicos de cobertura estatal, regional ysubregional para abasto, educacin, cultura, salud, recreacin y deporte;

    e) La dotacin de equipamientos especiales, de instalaciones fronterizas, para eltransporte y la seguridad pblica;

    f) Zonas industriales y actividades productivas; y

    g) Proyectos urbanos estratgicos.

    V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del Estado, enfuncin de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrioentre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

    VI. Las estrategias generales de desarrollo urbano: polticas de impulso, consolidacin orestriccin; objetivos, metas y prioridades; lineamientos programticos;

    VII. Las conurbaciones intermunicipales dentro del territorio del Estado; y

    VIII. Las normas, mecanismos e instrumentos jurdicos, administrativos y financieros quepermitan la ejecucin de las acciones y proyectos que contempla.

    ARTICULO 26. Los Planes de Ordenamiento de Zona Conurbada, tienen por objeto orientar,

    promover y regular el desarrollo urbano en dichas zonas y contendrn como mnimo:I. La delimitacin territorial de la conurbacin;

    II. El patrn y las tendencias de la distribucin de las actividades econmicas y delasentamiento de la poblacin en el territorio, las condiciones socioeconmicas de lapoblacin, la estructura y jerarqua de los Centros de poblacin y los asentamientosrurales, las condiciones de las infraestructura y equipamientos municipales, lasambientales, las de las zonas y los sitios del patrimonio cultural;

    III. El sistema urbano y de asentamientos rurales de la zona conurbada, estableciendometas relativas a:

    a) La distribucin de la poblacin rural y urbana;

    b) Reservas territoriales para el desarrollo urbano;

    c) Atencin a las necesidades de vivienda;

    d) Dotacin de equipamientos bsicos y especiales de cobertura estatal, regional,subregional, de servicios rurales bsicos y municipales;

    e) Zonas industriales y actividades productivas; y

    f) Proyectos urbanos estratgicos estatales y municipales.

    IV. El ordenamiento territorial de la zona conurbada, que deber incluir:

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    a) La determinacin bsica de espacios dedicados a la conservacin,mejoramiento y crecimiento, as como a la preservacin y equilibrio ecolgicode los Centros de poblacin de la zona conurbada;

    b) La estructura carretera, los libramientos y los caminos rurales;

    c) Las fuentes de captacin y almacenamiento de agua potable y sistemas deabastecimiento y distribucin primaria de agua en bloque;[Inciso reformadomediante Decreto 703-06 I P.O. publicado en el Peridico Oficial delEstado No. 4 del 13 de enero del 2007]

    d) Sistemas de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, de saneamiento ydisposicin o reuso de aguas residuales;

    e) Sistemas de suministro y transformacin de energa elctrica;

    f) Sistemas de suministro y depsito de energticos;

    g) Distribucin de equipamientos de cobertura estatal, regional o de la zonaconurbada;

    h) Distribucin de zonas industriales o actividades productivas;

    i) Distribucin de proyectos estratgicos;

    j) Sistemas de recoleccin, tratamiento y disposicin de basura;

    k) Sistemas de transporte colectivo urbanos y suburbanos; y

    V. Las acciones e inversiones para la dotacin de infraestructura, equipamiento yservicios urbanos que sean comunes a los Centros de poblacin de la zonaconurbada.

    ARTICULO 27. Una vez aprobados los Planes de Ordenamiento de zonas conurbadas por elCongreso del Estado, los Municipios respectivos, en el mbito de sus jurisdicciones, determinarnen los planes de desarrollo urbano correspondientes las reservas, usos y destinos de reas ypredios.

    ARTICULO 28. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano tienen por objeto orientar, promovery regular el desarrollo urbano en el territorio municipal, y contendrn como mnimo:

    I. El patrn y las tendencias de la distribucin de las actividades econmicas y delasentamiento de la poblacin en el territorio municipal, las condicionessocioeconmicas de la poblacin, la estructura y jerarqua de los Centros depoblacin y los asentamientos rurales, las condiciones de las infraestructuras yequipamientos municipales, las ambientales y las de las zonas y los sitios delpatrimonio cultural;

    II. El sistema urbano y de asentamientos rurales del municipio, estableciendo metasrelativas a:

    a) La distribucin de la poblacin rural y urbana;

    b) Reservas territoriales para el desarrollo urbano;

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    c) Atencin a las necesidades de vivienda;

    d) Dotacin de equipamientos bsicos y especiales de cobertura estatal, regional,subregional, de servicios rurales bsicos y municipales;

    e) Zonas industriales y actividades productivas; y

    f) Proyectos urbanos estratgicos estatales y municipales.

    III. El ordenamiento territorial del municipio, que deber incluir:

    a) La determinacin bsica de espacios dedicados a la conservacin,mejoramiento y crecimiento, as como a la preservacin y equilibrio ecolgicode los Centros de poblacin;

    b) La estructura carretera, los libramientos y los caminos rurales;

    c) Las fuentes de captacin y almacenamiento de agua potable y sistemas deabastecimiento y distribucin primaria de agua en bloque;[Inciso reformadomediante Decreto 703-06 I P.O. publicado en el Peridico Oficial delEstado No. 4 del 13 de enero del 2007]

    d) Sistemas de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, de saneamiento ydisposicin o reuso de aguas residuales;

    e) Sistemas de suministro y transformacin de energa elctrica;f) Sistemas de suministro y depsito de energticos;

    g) Distribucin de equipamientos de cobertura estatal, regional o municipal;

    h) Distribucin de zonas industriales o actividades productivas;

    i) Distribucin de proyectos estratgicos;

    j) Sistemas de recoleccin, tratamiento y disposicin de basura;

    k) Sistemas de transporte colectivo urbanos y suburbanos; y

    IV. Las acciones e inversiones para la dotacin de infraestructura, equipamiento yservicios urbanos que sean comunes a los Centros de poblacin del municipio.

    En las reas de los municipios que formen parte de zonas conurbadas, se aplicarn las polticas ynormas contenidas en los planes relativos a las mismas.

    ARTICULO 29.Los Planes de Desarrollo Urbano de centros de poblacin de Nivel Estatal yRegional contendrn como mnimo:

    I. Antecedentes geogrficos, histricos, sociales, econmicos y poltico-administrativos,incluyendo una evaluacin del plan anteriormente vigente en cuanto a su estrategia yobjetivos, a la luz de las nuevas condiciones, as como de su grado de cumplimiento;

    II. Fundamentacin y anlisis de congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

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    III. Anlisis y diagnstico de la habitabilidad del territorio, estructura urbana, redes deinfraestructura y equipamiento primario;

    IV. Estrategia de desarrollo urbano, que incluye: objetivos, metas y prioridades; Lmitedel Centro de Poblacin; aprovechamientos principales del suelo; reas urbanas,urbanizables y no urbanizables; derechos de va e infraestructura bsica decomunicaciones y transportes; suministro y almacenamiento de agua y saneamientoy energa; medidas para la conservacin de los recursos naturales y mejoramientodel medio ambiente y del patrimonio cultural; polticas de crecimiento, mejoramientoy conservacin urbanas; [Fraccin reformada mediante Decreto 703-06 I P.O.publicado en el Peridico Oficial del Estado No. 4 del 13 de enero del 2007]

    V. Lineamientos programticos;

    VI. Los instrumentos jurdicos, administrativos y financieros que permitan la ejecucin delas acciones y proyectos que contemple el plan;

    VII. Zonificacin primaria y, en caso de requerir mayor detalle en las normas para elaprovechamiento de reas y predios, la zonificacin secundaria;

    VIII. Delimitacin de la parte de la reserva que se urbanizar a corto plazo, indicando losusos predominantes, la estructura vial primaria y la estructura urbana propuesta; y

    IX. Su vinculacin con el ordenamiento ecolgico del territorio, en los trminos de lalegislacin en la materia.

    ARTICULO 30. Los Planes de Desarrollo Urbano para los centros de poblacin de nivelsubregional, de servicios bsicos concentrados, as como para el resto de localidades menores deveinte mil habitantes, debern contener como mnimo lo establecido en las fracciones de la I a laIV del artculo anterior.

    ARTICULO 31. En todo caso, los Planes de Ordenamiento de zonas conurbadas, los PlanesMunicipales de Desarrollo Urbano y los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de poblacindebern atender y sujetarse a los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

    ARTICULO 32. Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano tienen por objeto desarrollar a detalleun rea particular de un Centro de Poblacin, para ordenar y regular su crecimiento, mejoramientoo conservacin, as como concertar su instrumentacin y se aplicarn en los Centros de poblacinde nivel estatal y regional, y cuando as se justifique en el resto de los Centros de poblacin.

    ARTICULO 33. Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano contendrn como mnimo lossiguientes elementos:

    I. Delimitacin de los sectores o zonas de las reas urbanas, de reserva o nourbanizables en los que se aplican;

    II. Fundamentacin y anlisis de congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano,as como con los Planes de Desarrollo Urbano vigentes en el municipio;

    III. Anlisis diagnstico, de habitabilidad del territorio, medio natural, estructura urbana,usos del suelo, redes de infraestructura, equipamiento urbano, patrimonio histrico ycultural;

    IV. Estrategia que incluye polticas y acciones especficas, divisin del territorio en

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    polgonos de actuacin, etapas de ejecucin; evaluacin financiera; y lineamientosprogramticos;

    V. Los instrumentos jurdicos, administrativos y financieros que permitan la ejecucin delas acciones y proyectos que contempla el Plan; y

    VI. La zonificacin secundaria.

    CAPITULO SEGUNDO DE LA APROBACION Y MODIFICACION DE LOS PLANES

    ARTICULO 34. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano se sujetar al siguiente procedimiento:

    I. La Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa dar aviso del inicio delproceso de planeacin y de recepcin de las opiniones, planteamientos y demandasde la comunidad, a travs de la publicacin de las bases de la consulta en un diariode amplia circulacin en el Estado, como mnimo;

    II. La Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa formular el proyecto de Plan,difundindolo ampliamente;

    III. El proyecto de plan estar a consulta y opinin de la ciudadana, de lasorganizaciones de la comunidad y de las autoridades federales y municipalesinteresadas durante un plazo no menor de sesenta das naturales, a partir delmomento en que el proyecto se encuentre disponible. Asimismo, remitir copia atodos los Municipios de la Entidad y al Comit de Planeacin del Desarrollo a que se

    refiere la Ley de Planeacin del Estado de Chihuahua;IV. La Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa organizar al menos dos

    audiencias pblicas en las que expondr el proyecto, recibir las sugerencias yplanteamientos de los interesados;

    Las dependencias de la Administracin Pblica Estatal tendrn la participacin quelas leyes les confieren en materia de coordinacin general e intersectorial y deprogramacin y presupuestacin;

    V. Previo a la aprobacin del Plan, la Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologadeber dar respuesta a los planteamientos improcedentes y sobre las modificacionesal proyecto, expresando las razones del caso; y

    VI. Cumplidas las anteriores formalidades, el Ejecutivo enviar el plan al Congreso delEstado para su aprobacin y una vez aprobado, ordenar su publicacin en elPeridico Oficial del Estado y su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad ylo editar para su difusin.

    ARTICULO 35. Los Planes de Ordenamiento de Zonas Conurbadas interestatales einternacionales se sujetarn a las disposiciones que establece la Ley General de AsentamientosHumanos y la legislacin federal en la materia.

    ARTICULO 36. Los planes de Ordenamiento de Zonas Conurbadas ubicadas dentro del territoriodel Estado se sujetarn al siguiente procedimiento:

    I. La comisin de Conurbacin que se integre, en los trminos del artculo 17, de esteordenamiento acordar el inicio del proceso de elaboracin del plan y de recepcin de

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    las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad, a travs de lapublicacin de las bases de la consulta en un diario de amplia circulacin en elEstado.

    II. La Comisin de Conurbacin formular el proyecto de plan, difundindoloampliamente.

    III. El proyecto de plan estar a consulta y opinin de la ciudadana durante un plazo nomenor de sesenta das naturales a partir del momento en que se encuentredisponible.

    IV. Las autoridades de los municipios conurbados participarn en la elaboracin, consultay aprobacin del plan en el seno de la Comisin de Conurbacin;

    V. La Comisin organizar al menos dos audiencias pblicas en las que expondr elproyecto y recibir las sugerencias y planteamientos de los interesados.

    VI. Previo a la aprobacin del plan, la Comisin deber dar respuesta a losplanteamientos de la comunidad sobre las modificaciones al proyecto expresando lasrazones del caso; y

    VII. Una vez sancionado el Plan por el Ejecutivo y por todos los Municipioscorrespondientes, aqul lo enviar al Congreso del Estado para su aprobacindefinitiva y en ese supuesto proceder a su publicacin en el Peridico Oficial delEstado e inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad respectivo, correspondea la comisin de conurbacin su edicin para su difusin.

    ARTICULO 37. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, as como los Planes de DesarrolloUrbano de Centros de poblacin y sus Planes Parciales se sujetarn al siguiente procedimiento:

    I. Los Municipios darn aviso pblico del inicio del proceso de planeacin y derecepcin de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad, a travs dela publicacin de las bases de la consulta en un diario de amplia circulacin en elEstado;

    II. Los Municipios formularn el proyecto del plan y lo difundirn ampliamente;

    III. El proyecto del plan estar a consulta y opinin de la ciudadana, de lasorganizaciones de la comunidad y de las autoridades federales y estatalesinteresadas durante un plazo no menor de sesenta das naturales, a partir delmomento en que el proyecto se encuentre disponible. Asimismo, antes de que iniciedicho plazo, remitir copia del proyecto al Ejecutivo del Estado y al Consejo dePlaneacin para el Desarrollo Municipal;

    IV. Los Municipios, a travs de la dependencia encargada del desarrollo urbano,organizarn al menos dos audiencias pblicas en las que expondr el proyecto,recibir las sugerencias y planteamientos de los interesados. Simultneamente, ladependencia municipal encargada de la elaboracin del plan llevar a cabo lasreuniones que sean necesarias para asegurar la congruencia del mismo con lapresente Ley y el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

    V. Una vez elaborado el proyecto definitivo del plan, la Direccin General de DesarrolloUrbano y Ecologa, en un plazo no mayor de treinta das naturales, emitir undictamen de congruencia del mismo, respecto del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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    Dicho dictamen ser requisito indispensable para su aprobacin;

    VI. Los Municipios debern dar respuesta a los planteamientos de la comunidad sobrelas modificaciones al proyecto, expresando las razones del caso;

    VII. Cuando el plan motive la modificacin del fundo legal de un centro de poblacin, unavez que la Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa haya emitido eldictamen de congruencia a que se refiere la fraccin V de este artculo, se promoverla adecuacin relativa, a efecto de que coincida con el lmite de centro de poblacinpropuesto, en forma previa a la aprobacin del plan; y

    VIII. Cumplidas las anteriores formalidades, el Ayuntamiento aprobar el plan, lo remitir alEjecutivo del Estado para su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado e inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad y lo editar para sudifusin.

    ARTICULO 38. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Direccin General de DesarrolloUrbano y Ecologa, podr auxiliar a los Municipios en la elaboracin de sus Planes de DesarrolloUrbano.

    ARTICULO 39. Para la modificacin de los planes a que se refiere esta Ley, se seguir el mismoprocedimiento que para su aprobacin.

    Los Municipios del Estado podrn aprobar modificaciones menores a los planes de sucompetencia sobre el cambio de uso del suelo a otro que sea compatible, el cambio de ladensidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura mxima de construccin

    permitida, siempre y cuando no se modifique el lmite del Centro de Poblacin, no se altere ladelimitacin entre las reas urbanizables y las no urbanizables o se afecten las caractersticas dela estructura urbana prevista. Para tal efecto, deber observar el siguiente procedimiento:

    I. El Municipio dar a conocer pblicamente la propuesta de modificacin al Plan yescuchar las opiniones de las organizaciones de los vecinos del rea de que setrate, en un plazo de treinta das naturales;

    II. Al mismo tiempo, notificar al Consejo de Planeacin para el Desarrollo Municipal y alos comits de vecinos que pudieran resultar afectados, para que en igual plazoemitan su opinin. Cuando se trate de acciones de desarrollo urbano de impactosignificativo, en los trminos en que las define la presente Ley notificar tambin a laDireccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa, quien dictaminar la factibilidadde la modificacin, as como su congruencia con las estrategias del plan vigentedentro del mismo plazo. De no producirse estas opiniones en el plazo fijado, seentender que fueron emitidas en sentido positivo; y

    III. Una vez aprobadas por el Municipio, las modificaciones debern ser publicadas por elEjecutivo del Estado en Peridico Oficial del Gobierno del Estado e inscritas en elRegistro Pblico de la Propiedad.

    CAPITULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LOS PLANES

    ARTICULO 40. Los Planes de Desarrollo Urbano entrarn en vigor a partir de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado y debern ser inscritos dentro de los veinte dasnaturales siguientes en el Registro Pblico de la Propiedad.

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    ARTICULO 41. En los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otroderecho relacionado con la utilizacin de predios, debern contener las clusulas relativas a lautilizacin de reas y predios establecidos en los planes de desarrollo urbano correspondientes.

    No podr inscribirse ningn acto, convenio, contrato o afectacin en los Registros Pblicos de laPropiedad o en los Catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y enlos planes aplicables en la materia.

    ARTICULO 42. Los notarios y dems fedatarios pblicos insertaran en las escrituras y actasrelativas a actos de enajenacin de bienes inmuebles urbanos, una clusula en la que el o losadquirentes se comprometan a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley General deAsentamientos Humanos, en esta Ley y los planes que de ellas deriven, as como los decretossobre usos, reservas, destinos y previsiones del suelo urbano

    ARTICULO 43. Todas las acciones, inversiones y obras relativas al aprovechamiento del territorioque realicen el Gobierno del Estado y de los Municipios, debern sujetarse a lo dispuesto en losPlanes de Desarrollo Urbano vigentes; para tal efecto, la solicitud presupuestal correspondientedeber incluir una exposicin de la relacin entre las acciones, inversiones y obras de que se tratey los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Urbano.

    CAPITULO CUARTO DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACION

    EN LA PLANEACION URBANA

    ARTICULO 44. Se establece el Sistema Estatal de Coordinacin Urbana el cual tiene comopropsito promover la descentralizacin de la administracin del desarrollo urbano a los

    Municipios; sentar bases administrativas y constituir el marco normativo necesario para lacoordinacin; promover la participacin ciudadana en el desarrollo urbano de sus localidades; ascomo promover la formacin de personal tcnico especializado y la investigacin y estudio de losproblemas urbanos.

    ARTICULO 45. La Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa celebrar con losMunicipios que as lo soliciten un Convenio de Coordinacin Urbana para definir la modalidad deadministracin que se aplicar en cada uno de ellos.

    ARTICULO 46. El Sistema Estatal de Coordinacin Urbana define aquellos Centros de poblacinestratgicos y se clasifican en cuatro tipos:

    I. De nivel estatal;

    II. De nivel regional;

    III. De nivel subregional; y

    IV. De servicios bsicos concentrados.

    Estos centros de poblacin se definen por el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y sumodificacin o inclusin en el sistema urbano estatal estar determinada por la justificacintcnica y normativa del propio plan.

    ARTICULO 47. El sistema de planeacin para cada uno de los tipos de centros de poblacin seconforma de lo siguiente:

    I. Para los Centros de poblacin estratgicos de nivel Estatal por lo establecido en los

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    artculos 28, 29, 32 y 33;

    II. Para los Centros de poblacin estratgicos de nivel Regional, de los establecidos enlos artculos 28 y 29; y

    III. Para los centros de poblacin estratgicos de nivel subregional y de servicios bsicosconcentrados, nicamente por lo establecido en el artculo 30.

    TITULO TERCERODE LOS ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION URBANA Y SUS APOYOS

    CAPITULO PRIMERODE LA REGULACION A LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD

    ARTICULO 48. Para cumplir con los principios del prrafo tercero del artculo 27 constitucional enmateria de fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los Centros de poblacin, laposesin, la propiedad y cualquier otro derecho derivado de la tenencia de bienes inmueblesubicados en dichos centros, se sujetar a las provisiones, reservas, usos y destinos quedeterminen las autoridades competentes, en los Planes de Desarrollo Urbano aplicables.

    ARTICULO 49. Las reas y predios de un Centro de Poblacin, cualquiera que sea su rgimen jurdico, estn sujetas a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y los Planes deDesarrollo Urbano.

    Las tierras agrcolas o forestales debern utilizarse preferentemente en dichas actividades.

    Los planes de desarrollo urbano no confieren a los propietarios o poseedores de predios derechoalguno a exigir indemnizacin por las restricciones al aprovechamiento sealadas en los planes.

    CAPITULO SEGUNDODE LAS ACCIONES Y POLITICAS DE FUNDACION, CRECIMIENTO,

    MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS CENTROSDE POBLACION

    ARTICULO 50. La fundacin de Centros de poblacin requerir decreto expedido por el Congresodel Estado.

    El decreto a que se refiere el prrafo anterior contendr las determinaciones sobre provisin detierras, ordenar la formulacin del Plan de Desarrollo Urbano respectivo y asignar la categorapoltico administrativa al Centro de Poblacin.

    ARTICULO 51. La fundacin de Centros de poblacin deber realizarse en tierras susceptiblespara el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando las reasnaturales protegidas, el patrn de asentamiento humano rural y las comunidades indgenas.

    ARTICULO 52.La regulacin y administracin de las acciones de conservacin, mejoramiento ycrecimiento de los Centros de poblacin se efectuar mediante:

    I. La formulacin, aprobacin y ejecucin de los Planes de Desarrollo Urbano;

    II. La asignacin de usos y destinos compatibles;

    III. La celebracin de convenios y acuerdos de coordinacin con las dependencias yentidades pblicas y de concertacin de acciones con los sectores social y privado;

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    IV. La adquisicin, asignacin o destino de inmuebles por parte del sector pblico;

    V. La construccin de vivienda, infraestructura y equipamiento de los Centros depoblacin;

    VI. La regularizacin de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones; y

    VII. Las dems que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones deconservacin, mejoramiento y crecimiento.

    ARTICULO 53.La ejecucin de acciones de conservacin y mejoramiento de los Centros depoblacin, adems de las previsiones sealadas en el artculo anterior, se efectuar mediante:

    I. La proteccin ecolgica de los Centros de poblacin;II. La determinacin, en los planes, de la proporcin que debe existir entre las reas

    verdes y las edificaciones destinadas a la habitacin, los servicios urbanos y lasactividades productivas, de acuerdo con las normas nacionales en la materia;

    III. La preservacin del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los Centros depoblacin;

    IV. El reordenamiento, renovacin o densificacin de reas urbanas deterioradas,aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

    V. La dotacin de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en reas carentes de

    ellas;VI. La prevencin, y control de la contaminacin visual, de la atmsfera, del agua, del

    suelo y contingencias ambientales y urbanas en los centros de poblacin.

    VII. La accin integrada del sector pblico que articule la regularizacin de la tenencia detierra urbana con la dotacin de servicios y satisfactores bsicos que tiendan aintegrar a la comunidad;

    VIII. La celebracin de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiacin de suspredios por causa de utilidad pblica; y

    IX. Las dems que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones deconservacin y mejoramiento.

    En todo caso, las acciones y polticas anteriores se ajustarn a lo que disponga la legislacinestatal en materia ecolgica y sus reglamentos.

    ARTICULO 54. Las acciones de crecimiento de los Centros de poblacin se regularn mediante:

    I. La determinacin de las reas de reserva para expansin de dichos centros, en losPlanes de Desarrollo Urbano;

    II. La participacin de los municipios en la incorporacin de porciones de la reserva a laexpansin urbana y la regulacin de su crecimiento; y

    III. Los mecanismos para la adquisicin o aportacin por parte de los sectores pblico,social y privado de predios ubicados en las reas a que se refieren las fracciones

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    anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para elcrecimiento de los Centros de poblacin.

    CAPITULO TERCERO DE LA ZONIFICACION

    ARTICULO 55. A los municipios corresponder formular, aprobar y administrar la zonificacin delos Centros de poblacin ubicados en su territorio.

    La zonificacin deber establecerse en los Planes de Desarrollo Urbano, misma que determinar:

    I. Las reas que integran y delimitan un Centro de Poblacin;

    II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los Centros depoblacin;

    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados y, en su caso lascorrespondientes normas tcnicas;

    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

    VI. Las densidades de poblacin y de construccin;

    VII. Las medidas para la proteccin de los derechos de va y zonas de restriccin de

    inmuebles de propiedad pblica;VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en reas e

    instalaciones en que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales oresiduos peligrosos, de conformidad con la legislacin aplicable;

    IX. Las zonas de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los Centros de poblacin;

    X. Las reservas para la expansin de los Centros de poblacin; y

    XI. Las dems disposiciones que de acuerdo con la legislacin aplicable seanprocedentes.

    Los usos y destinos condicionados son aquellos establecidos por los Planes deDesarrollo Urbano, que por su importancia, impacto o dimensiones en el desarrollourbano en los Centros de poblacin requieren de un tratamiento especial.

    Los reglamentos municipales podrn establecer las normas tcnicas complementariasque precisen las regulaciones a que se refiere este precepto.

    ARTICULO 56. Se prohbe cualquier accin urbana en las reas no urbanizables marcadas en losPlanes de Desarrollo Urbano como zonas de conservacin ecolgica o de salvaguarda.

    Los propietarios de los predios comprendidos en dichas zonas, cualquiera que sea el rgimen depropiedad, slo podrn aprovecharlos y disponer de ellos siempre y cuando no se alteren lascondiciones ambientales de la zona.

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    ARTICULO 57. En las reas no urbanizables se permite la construccin de:

    I. Los caminos de acceso y comunicacin y el suministro de energa elctrica y recursoshidrulicos para las explotaciones agrcolas, forestales, pecuarias y mineras;

    II. Los edificios e instalaciones definitivas o provisionales necesarias para los usos a quese refiere el inciso anterior, as como los indispensables para el mantenimiento yvigilancia de parques, zonas ecolgicas o de valor histrico, artstico, cultural yrecreativas;

    III. Una vivienda rural campestre por cada predio rstico de una superficie mnima de unahectrea o conforme a las normas que al efecto establezca el plan de desarrolloUrbano correspondiente;

    IV. Las edificaciones habitacionales existentes en reas no urbanizables, nicamentepodrn ser objeto de las obras menores para las cuales, de acuerdo a lareglamentacin de esta Ley, no se precise dictamen favorable de Impacto Urbano yAmbiental.

    V. La explotacin de bancos de materiales para construccin, de acuerdo a esta Ley y lalegislacin ambiental del Estado;

    VI. Se prohbe dotarlas de obras y servicios urbanos de infraestructura y equipamiento,as como fraccionarlas, subdividirlas; relotificarlas y fusionarlas con fines de desarrollourbano y ejecutar cualquier clase de construcciones en ellas; y

    VII. Las reas no urbanizables quedarn sujetas a las polticas y normas de ordenamientoecolgico que dicten las autoridades competentes.

    ARTICULO 58. Dentro de las reas de reserva, se urbanizarn preferentemente las que el planhaya determinado para su utilizacin a corto plazo y aqullas para las que se expida un PlanParcial de crecimiento que regule las acciones a realizar y el aprovechamiento del rea de que setrate en el caso de los Centros de poblacin estratgicos de nivel estatal.

    Los propietarios de predios ubicados en las reas de reserva podrn elaborar propuestas deplanes parciales de crecimiento, que sern discutidos y aprobados conforme a lo dispuesto en elTtulo Segundo de esta Ley.

    ARTICULO 59. El aprovechamiento de reas y predios ejidales o comunales comprendidosdentro de los lmites de los Centros de poblacin o que formen parte de las zonas de urbanizacinejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetar a lodispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, en la Ley Agraria, en esta Ley, en losplanes de desarrollo urbano aplicables, as como en las disposiciones que de ellos se deriven.

    ARTICULO 60. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanizacin ejidal y su reserva decrecimiento, as como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituidoasentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberajustarse a las disposiciones jurdicas locales de desarrollo urbano y a la zonificacin contenida enlos planes aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorizacin del municipio enque se encuentre ubicado el ejido o comunidad.

    ARTICULO 61. Los planes de desarrollo urbano al establecer destinos debern precisar las zonaso predios de que se trate, as como la descripcin del fin o aprovechamiento pblico a que stos

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    prevean dedicarse.

    La determinacin de destinos se notificar personalmente y por escrito a los propietarios oposeedores afectados cuando se conozca su domicilio. En caso contrario, se les notificar poredictos que se publicarn por dos veces consecutivas en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado y en el peridico de mayor circulacin en la Entidad o en el Municipio de que se trate,segn el caso. La notificacin as hecha, surtir pleno efecto legal.

    ARTICULO 62. Una vez publicado e inscrito en el Registro Pblico de la Propiedadcorrespondiente el plan que establezca destinos, los propietarios o poseedores de inmuebles quequeden en l comprendidos, slo utilizarn los predios en forma que no presente obstculos alfuturo aprovechamiento previsto, por lo que no podrn cambiar el uso del suelo, ni aumentar elvolumen de las construcciones existentes a la fecha de inscripcin del correspondiente plan.

    En el caso de que los predios no sean utilizados conforme al destino previsto, en un plazo de cincoaos a partir de la fecha para su ejecucin, dicho destino quedar sin efecto, por lo que elinmueble podr ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate,de acuerdo a la modificacin que, en su caso, se haga al plan. En caso de que no se hayadeterminado la fecha de ejecucin de las obras, el destino quedar sin efecto a los cinco aos desu aprobacin.

    ARTICULO 63. En los predios donde el uso o construccin no corresponde al sealado en losplanes, el propietario o poseedor slo podr realizar obras de reparacin o mantenimiento. Lasmodificaciones del uso debern ajustarse a las disposiciones vigentes.

    CAPITULO CUARTO

    DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOSARTICULO 64. Las polticas y acciones de conservacin y mejoramiento del medio ambiente enlos Centros de poblacin de la entidad se llevarn a cabo a travs de los planes de desarrollourbano previstos en la presente Ley.

    Los planes contendrn las disposiciones tendientes al ordenamiento ecolgico de losasentamientos humanos, que tendr por objeto mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de loselementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.

    ARTICULO 65. En el ordenamiento ecolgico de los asentamientos humanos se observarn loscriterios y polticas establecidos por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin alAmbiente, Ley Ecolgica para el Estado su Reglamento y por los planes en la materia.

    ARTICULO 66. Las autoridades encargadas de emitir dictmenes de impacto ambiental que serefieran a acciones urbanas ubicadas dentro de los Centros de poblacin, vigilarn la congruenciade dichas acciones con los planes de desarrollo urbano en vigor y con los reglamentos estatales ymunicipales en materia de desarrollo urbano.

    ARTICULO 67. Se consideran reas naturales protegidas, en los trminos de la Ley Ecolgicapara el Estado de Chihuahua las zonas que, formando parte de los Centros de poblacin, seansealadas por los planes como sujetas a conservacin o mejoramiento ecolgicos.

    ARTICULO 68. Cuando, con fundamento en la legislacin federal en materia ambiental, seainters del Gobierno Federal la determinacin de un rea natural protegida dentro del territorio delEstado, el Gobernador celebrar convenios a fin de garantizar la concurrencia y la coordinacin delos tres niveles de Gobierno en el manejo del rea y de atribuciones locales en materia dedesarrollo urbano y medio ambiente.

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    CAPITULO QUINTODE LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO URBANOS

    ARTICULO 69. La planeacin, construccin y operacin de la infraestructura, el equipamiento ylos servicios pblicos estar sujeta a la normatividad de esta Ley, sus reglamentos y planes dedesarrollo urbano vigentes.

    Los Planes de Desarrollo Urbano determinarn la conveniencia y forma de penetracin en losCentros de poblacin de vas generales de comunicacin, oleoductos, gasoductos, acueductos,canales y en general, toda clase de redes de transportacin y distribucin, con la intervencin quecorresponda a las autoridades federales.

    ARTICULO 70. Las entidades y dependencias del Gobierno del Estado y municipales, al formularsus planes o programas de inversin para la construccin de equipamiento urbano, tomarn encuenta las normas y especificaciones vigentes en la materia.

    Los convenios de acciones e inversiones con el Gobierno Federal prevern la ubicacin,dosificacin y dems elementos necesarios para la planeacin de la infraestructura y elequipamiento urbano que este a su cargo, en los Centros de poblacin.

    CAPITULO SEXTO DE LA VIVIENDA

    ARTICULO 71. Las acciones en materia de vivienda a cargo de las dependencias y entidades dela Administracin Pblica Estatal y Municipales, se dirigirn a los siguientes objetivos:

    I. Estimular la produccin, mejoramiento y conservacin de la vivienda;

    II. Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a la poblacin de bajos ingresos,especialmente de inters social y popular;

    III. Reducir los costos de la vivienda;

    IV. Propiciar que la vivienda sea un factor de desarrollo urbano, de empleo y de arraigode la poblacin, ajustndose a las polticas de proteccin ambiental y desarrollo

    econmico; yV. Propiciar que la construccin de vivienda sea factor de crecimiento de la economa

    local, para lo cual se deber favorecer en los programas, en igualdad decircunstancias, la mano de obra, materiales, equipo tcnico y dems concurrentes, deorigen local.

    ARTICULO 72. Para articular las acciones de vivienda de la administracin pblica estatal ymunicipal el Gobierno del Estado formular el Plan Estatal de Vivienda tomando en cuenta laspropuestas de las dependencias y entidades, de los grupos sociales y de los particularesinteresados, acatndose en todo momento las disposiciones ecolgicas, contenidas en la ley de lamateria.

    El Plan Estatal de Vivienda y sus dems programas y acciones operativas guardarn la debidacongruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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    Una vez aprobado por el Gobernador del Estado se publicar en el Peridico Oficial y en un diariode mayor circulacin en el Estado y se mantendr para consulta del pblico.

    ARTICULO 73. El Plan Estatal de Vivienda contendr: diagnstico; objetivos; estrategias polticas;lineamientos programticos; bases de coordinacin con la Federacin y Municipios; bases deconcertacin con los sectores social y privado; proyectos estratgicos; y los dems que sealenotros ordenamientos legales.

    ARTICULO 74. El Plan Estatal de Vivienda, una vez aprobado y publicado, ser obligatorio paralas dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal, Municipios, Promotores deVivienda y ciudadana en general.

    El Gobierno del Estado propondr a las dependencias, entidades y organismos competentes,medidas de financiamiento y estmulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, ascomo sistemas de control, seguimiento y evaluacin de los mismos.

    ARTICULO 75. Los programas de vivienda rural que efecten las Entidades de la AdministracinPblica Estatal y municipales se ajustarn en lo conducente a la poltica sectorial de desarrollorural integral que postula el arraigo de los campesinos a su medio, la utilizacin preferente demateriales y sistemas constructivos locales y el uso de tecnologas adecuadas para laconservacin y desarrollo de los recursos naturales, tendientes a elevar los niveles de bienestarde la poblacin, mejorar sus condiciones sanitarias y proteger el medio ambiente.

    CAPITULO SEPTIMO DE LA IMAGEN URBANA Y LA PROTECCION

    DEL PATRIMONIO CULTURALARTICULO 76. Los Planes de Desarrollo Urbano sealarn los inmuebles o zonas protegidasconsiderados como Patrimonio Cultural, segn lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural delEstado, cuyos edificios no podrn ser demolidos.[Artculo reformado mediante Decreto No.207-05 II P.O. publicado en el Peridico Oficial del Estado No. 46 del 8 de junio de 2005]

    Se establecen como normas bsicas para mantener o mejorar la imagen urbana de los Centros depoblacin del Estado y proteccin del patrimonio cultural, sin perjuicio de las normas consignadasen otros ordenamientos legales las siguientes:

    I. Los sitios y los edificios que signifiquen para la comunidad un testimonio valioso desu historia y su cultura se identificarn en los planes correspondientes y suconservacin y proteccin podrn ser declaradas de inters pblico por el Ejecutivodel Estado y los Ayuntamientos.

    II. Las zonas protegidas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, estarnconstituidos por:

    a) Los inmuebles vinculados a la historia local o nacional.

    b) Los inmuebles que tengan un valor arquitectnico extraordinario.

    c) Las plazas, parques y calles que contengan expresiones de arte o queconstituyan un valor histrico o tradicional de la ciudad.

    d) Las zonas arqueolgicas y poblados tpicos.

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    e) Lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural del Estado.[Inciso reformadomediante Decreto No. 207-05 II P.O. publicado en el Peridico Oficial delEstado No. 46 del 8 de junio de 2005]

    III. Para la conservacin y mejoramiento de la imagen urbana en las zonas yconstrucciones consideradas como patrimonio cultural, se atender a lo siguiente:[Fraccin reformada mediante Decreto No. 207-05 II P.O. publicado en elPeridico Oficial del Estado No. 46 del 8 de junio de 2005]

    a) Las edificaciones que se localicen en su entorno, debern ser armnicas ycompatibles con aquellas, en lo que al estilo, materiales y forma se refiere.

    b) Lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural del Estado.[Inciso reformadomediante Decreto No. 207-05 II P.O. publicado en el Peridico Oficial delEstado No. 46 del 8 de junio de 2005]

    IV. En las zonas y construcciones de valor cultural, los ayuntamientos debernreglamentar el tipo y las caractersticas de los anuncios para hacerlos compatibles yarmnicos con el entorno.[Fraccin reformada mediante Decreto No. 207-05 IIP.O. publicado en el Peridico Oficial del Estado No. 46 del 8 de junio de 2005]

    V. Las autoridades podrn establecer convenios con los propietarios de inmueblesconsiderados como patrimonio cultural para su mejoramiento, preservacin,conservacin, reparacin, utilizacin y mejor aprovechamiento.[Fraccin reformadamediante Decreto No. 207-05 II P.O. publicado en el Peridico Oficial del Estado

    No. 46 del 8 de junio de 2005]Para tal efecto, promovern los mecanismos presupuestales y financieros y lasfacilidades administrativas y fiscales que apoyen la conservacin y restauracin dedichos inmuebles, por parte de sus poseedores o propietarios.

    ARTICULO 77. El Gobierno del Estado y los de los municipios, tomando en cuenta lasdisposiciones que al respecto establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas,Artsticas e Histricas y respetando la participacin de las autoridades federales en la materia,determinarn las caractersticas de los edificios y las construcciones que pueden autorizarsesegn sus diversas clases y usos.

    Cuando las autoridades federales, estatales o municipales o los particulares pretendan realizaralguna obra y encuentren vestigios de culturas prehispnicas, debern informar al InstitutoNacional de Antropologa e Historia para que determine lo que proceda segn la Ley Federalsobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos y sus Reglamentos.

    Con el fin de mantener el carcter y la imagen urbana de las poblaciones del Estado, el Ejecutivodel Estado podr declarar de inters pblico la proteccin y conservacin de dichas poblaciones ode determinadas zonas de las mismas.

    En dichas zonas, los propietarios, poseedores y usuarios podrn convenir con el GobiernoMunicipal la realizacin de reglamentos que aseguren los propsitos de conservacin de susvalores culturales.

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    TITULO CUARTODEL SUELO

    CAPITULO PRIMERO DE LAS RESERVAS TERRITORIALES PATRIMONIALES

    ARTICULO 78. El Ejecutivo del Estado y los municipios, entre s, y con el Gobierno Federal, en sucaso, podrn llevar a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales patrimonialespara el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

    I. Establecer una poltica integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante laprogramacin de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y lavivienda;

    II. Reducir y abatir los procesos de ocupacin irregular de reas y predios, mediante laoferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajosingresos;

    III. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos quedeterminen los planes de desarrollo urbano; y

    IV. Garantizar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano.

    ARTICULO 79. Para los efectos del artculo anterior, el Ejecutivo del Estado suscribir acuerdosde coordinacin con las entidades y dependencias de la Administracin Pblica Federal y losmunicipios y, en su caso, convenios de concertacin con los sectores social y privado, en los quese especificarn:

    I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales patrimoniales para el desarrollourbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los planes en la materia;

    II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

    III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federacin, el Gobierno delEstado, los municipios y en su caso, los sectores social y privado;

    IV. Los criterios para la adquisicin, aprovechamiento, transmisin de inmueblesocupados irregularmente y reservas territoriales para el desarrollo urbano y lavivienda;

    V. Los mecanismos para articular la utilizacin de suelo y reservas territoriales o, en sucaso, la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, con la dotacin deinfraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de reas y predios baldos quecuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    VII. Los compromisos para la modernizacin de procedimientos y trmites administrativosen materia de desarrollo urbano, catastro y registro pblico de la propiedad, as comopara la produccin y titulacin de vivienda, de acuerdo a la legislacin vigente; y

    VIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotacin de infraestructura,

    equipamiento y servicios urbanos, as como la edificacin o mejoramiento devivienda.

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    ARTICULO 80. Con base en los convenios o acuerdos que seala el artculo anterior, el Ejecutivodel Estado promover:

    I. La transferencia, enajenacin o destino de terrenos de propiedad federal para eldesarrollo urbano y la vivienda, a favor de las Dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Estatal o de los municipios y de los promotores privados,conforme las disposiciones jurdicas aplicables.

    II. La asociacin o cualquier otra forma de participacin que determinen los ncleosagrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollourbano y la vivienda y evitar su ocupacin irregular, sujetndose a lo dispuesto enesta Ley; y

    III. La adquisicin o expropiacin de terrenos ejidales o comunales, en coordinacin conlas autoridades agrarias que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agrariay en la Ley General de Asentamientos Humanos, en favor de las dependencias yentidades del Gobierno del Estado y de los municipios.

    ARTICULO 81. Para constituir reservas territoriales patrimoniales el Ejecutivo del Estado y losMunicipios debern:

    I. Integrar la propiedad requerida, a travs de su adquisicin, va derecho pblico oprivado, o de la asociacin con propietarios;

    II. Formular un plan parcial de crecimiento urbano para una parte o la totalidad de las

    reas urbanizables que consigne el plan de desarrollo urbano del centro de poblacin,el cual una vez aprobado, publicado e inscrito delimitar el rea afectada y regir lahabilitacin, urbanizacin y aprovechamiento de los predios;

    III. Habilitar o garantizar su habilitacin con infraestructura primaria y urbanizar la reservaterritorial adquirida; y

    IV. Enajenar porciones de la reserva territorial patrimonial a los promotores pblicos,sociales y privados de la vivienda y el desarrollo urbano, recuperando as laserogaciones realizadas.

    ARTICULO 82. La administracin de las reservas territoriales patrimoniales deber hacersemediante mecanismos legales que garanticen la factibilidad financiera de los proyectos y latransparencia en su administracin.

    ARTICULO 83. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, asignarn los recursos necesariospara la adquisicin de reservas territoriales, va derecho pblico o privado, as como para suhabilitacin y desarrollo que permitan el cumplimiento de los planes aprobados.

    ARTICULO 84. Las enajenaciones de porciones o predios de las reservas territorialespatrimoniales para la realizacin de programas de vivienda de inters social que realicen lasdependencias y entidades de las administraciones pblicas estatal y municipal estarn sujetas alas siguientes normas:

    I. Que las condiciones de pago se determinen en atencin al ingreso de los solicitantes;

    II. Que los lotes resultantes no sobrepasen el tamao mximo que establezcan losreglamentos de la presente Ley para la vivienda de inters social; y

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    Ley de Des