ley de archivos para el estado de chihuahua

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H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E 2021.02.27/No. 17 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 17 del 27 de febrero de 2021 EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O : DECRETO No. LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera: LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público, y de observancia general en todo el Estado de Chihuahua; tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Estado, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como servidores públicos, de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la entidad federativa y los municipios y quien posea de archivos privados de interés público local. Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos. Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminados al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados,

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Ley de Archivos para el Estado de ChihuahuaNueva Ley P.O.E 2021.02.27/No. 17

Edificio LegislativoLibertad No.9 Col. Centro

C.P. 31000 Chihuahua, Chih.Tel: (614) 412-32-00

http://congresochihuahua.gob.mx/

Ley de Archivos para el Estado de ChihuahuaPublicada en el Periódico Oficial del Estado No. 17 del 27 de febrero de 2021

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DECHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DELTERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, para quedar de lasiguiente manera:

LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público, y de observancia general en todo el Estado deChihuahua; tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización yconservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquierautoridad, entidad, órgano y organismo del Estado, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo servidores públicos, de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad de la entidad federativa y los municipios y quien posea de archivosprivados de interés público local.

Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminados al desarrollo de sistemasde archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad ylocalización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados,

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contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestióngubernamental y el avance institucional.

II. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetosobligados, a fin de que estos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicosde la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos,así como de aquella que por su contenido sea de interés público.

III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, parafavorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucionaldel Estado.

IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar laadministración de los archivos por los sujetos obligados.

V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión dedocumentos electrónicos, interoperable encaminado al establecimiento de gobiernos digitalesy abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a las personas.

VI. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales ymunicipales en materia de archivos.

VII. Promover la cultura de la calidad en los archivos del Estado mediante la adopción de buenasprácticas nacionales e internacionales.

VIII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con lodispuesto por la Ley General de Archivos, esta Ley y las demás disposiciones jurídicasaplicables.

IX. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental delEstado de Chihuahua.

X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley se hará de acuerdo con lo previsto por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México seaparte, la Ley General de Archivos y la Constitución Política del Estado de Chihuahua, privilegiando en todomomento el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección másamplia a las personas y el interés público.

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposicionesadministrativas correspondientes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y todas aquellasque resulten aplicables.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, son sujetos obligados:

I. El Poder Ejecutivo del Estado.

II. El Poder Judicial del Estado.

III. El Poder Legislativo del Estado.

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IV. Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal.

V. Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal yMunicipal.

VI. Empresas de Participación Estatal, Municipal y Fideicomisos Públicos.

VII. Organismos Públicos Autónomos del Estado.

VIII. Sindicatos, partidos políticos y agrupaciones políticas.

IX. Las personas físicas y morales de derecho privado constituidas conforme a la leycorrespondiente, que reciban recursos públicos, que ejerzan una función pública o realicenactos de autoridad.

Así mismo, se consideran Sujetos Obligados de esta Ley a las personas físicas o morales que cuentencon archivos privados de interés público de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Estatal.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados en elejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugarque se resguarden.

II. Administración documental: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigiry controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destinofinal de los documentos.

III. Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar,conservar y difundir documentos de archivo.

IV. Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetosobligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte,espacio o lugar que se resguarden.

V. Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde las áreas ounidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hastasu disposición documental.

VI. Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesariopara el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados.

VII. Archivo General: Al Archivo General de la Nación.

VIII. Archivo General del Estado de Chihuahua: A la entidad especializada en materia dearchivos en el orden local, que tiene por objeto promover la administración homogénea delos archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental en el Estado, conel fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a latransparencia y rendición de cuentas.

IX. Archivo histórico: Al integrado por documentos de conservación permanente y derelevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público.

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X. Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de interés público,histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban oejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos degobierno.

XI. Área coordinadora de archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar elcumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración dearchivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos;su titular deberá tener, al menos, nivel de director general o su equivalente dentro de laestructura orgánica de cada sujeto obligado.

XII. Áreas operativas: A las que integran el sistema institucional de archivos, las cuales son launidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso, elarchivo histórico de cada sujeto obligado.

XIII. Baja documental: Es el proceso de eliminación razonada y sistemática de aquelladocumentación que haya prescrito en su vigencia, plazos de conservación, valoresdocumentales primarios: administrativos, legales, fiscales o contables, y que no poseavalores secundarios o históricos: evidenciales, testimoniales o informativos de acuerdo conla Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

XIV. Catálogo de disposición documental: Al registro general y sistemático en el que seestablecen, en concordancia con el cuadro general de clasificación archivística, los valoresdocumentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposicióndocumental.

XV. Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde suproducción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico.

XVI. Clasificación archivística: Es el proceso mediante el cual se identifican, agrupan,sistematizan y codifican los expedientes, de acuerdo con su origen estructural y funcional.

XVII. Comité Técnico: Órgano colegiado interdisciplinario e interinstitucional integrado porespecialistas en archivos y conservación cuya finalidad es colaborar con el ArchivoGeneral del Estado en la protección, conservación y salvaguarda en el patrimoniodocumental del Estado de Chihuahua.

XVIII. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Archivos.

XIX. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos.

XX. Conservación de archivos: Al conjunto de procedimientos, medidas y acciones destinadosa asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y lapreservación de los documentos digitales a largo plazo, mediante la implementación deprogramas de mantenimiento para lograr condiciones adecuadas, tales como:ambientales, procedimientos de manejo y almacenamiento de los documentos, exhibición,transporte de los mismos, establecimiento de planes para el control de plagas y planes deemergencias contra desastres, programas de respaldos y migración de información,servidores y demás que se consideren pertinentes.

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XXI. Consulta de documentos: A las actividades relacionadas con la instrumentación decontroles de acceso a los documentos debidamente organizados que garantizan elderecho de acceso a la información que tienen las personas usuarias mediante la atenciónde requerimientos.

XXII. Cuadro general de clasificación archivística: Al instrumento técnico que refleja la estructurade un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado; de estamanera, los documentos se reúnen en agrupaciones naturales llamadas fondo, sección,serie, expediente y unidad documental.

XXIII. Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea ypueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado.

XXIV. Descripción archivística: Es el registro sistematizado de la información de los documentosde archivo recopilado, organizado y jerarquizado de forma tal que sirva para localizar yexplicar el contexto y sistema que los ha producido.

XXV. Destino: Determinación de la transferencia al área de archivo que le corresponda deacuerdo con el ciclo vital de los documentos o, en su caso, la baja documental de estos.

XXVI. Destino final: Selección de los expedientes de archivo de trámite o concentración cuyoplazo de conservación y uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a unarchivo histórico.

XXVII. Disposición documental: A la selección sistemática de los expedientes de los archivos detrámite o concentración cuya vigencia documental o uso han prescrito en sus valoresprimarios, administrativos, legales o fiscales, con el fin de realizar transferenciasordenadas o bajas documentales, dando lugar a la valoración o selección de losdocumentos de archivo que adquieren un valor secundario para su transferencia al archivohistórico; así como la selección de los documentos que por no contar con los valoressecundarios o históricos causan la baja documental o depuración.

XXVIII. Documento de archivo: Aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal ocontable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias ofunciones de los sujetos obligados, con independencia de su soporte documental.

XXIX. Documento electrónico: Aquella información cuyo soporte, durante todo su ciclo de vida,se mantiene en formato electrónico y su tratamiento es automatizado, requiere de unaherramienta específica para leerse o recuperarse.

XXX. Documentos históricos: A los que se preservan permanentemente porque poseen valoressecundarios: evidenciales, testimoniales e informativos, relevantes para la sociedad, y quepor ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales para elconocimiento de la historia nacional, regional o local.

XXXI. Estabilización: Procedimientos para la conservación de archivo, que comprende a lasacciones aplicadas de manera directa sobre los materiales documentales con objeto dedisminuir y retardar el deterioro presente, y mantener condiciones favorables para supermanencia. Comprenden el procedimiento de limpieza de documentos, fumigación,extracción de materiales que oxidan y deterioran el papel y resguardo de documentossueltos en papel libre de ácido, entre otros.

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XXXII. Expediente: A la unidad documental compuesta por documentos de archivo, ordenados yrelacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados.

XXXIII. Expediente electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos correspondientes a unprocedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

XXXIV. Ficha técnica de valoración documental: Al instrumento que permite identificar, analizar yestablecer el contexto y valoración de la serie documental.

XXXV. Firma electrónica avanzada: Al conjunto de datos y caracteres que permite la identificacióndel firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, demanera que está vinculada únicamente al mismo responsable y a los datos a los que serefiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cualproduce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

XXXVI. Fondo: Al conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado, quese identifica con el nombre de este último.

XXXVII. Gestión documental: Al tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclovital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta,valoración documental y conservación.

XXXVIII. Grupo Interdisciplinario: Al conjunto de personas de cada sujeto obligado que deberáestar integrado por los titulares de las siguientes áreas o sus equivalentes: Jurídica,Administración, Planeación y/o Mejora Continua; Coordinación de Archivos, Tecnologíasde la Información, Unidad de Transparencia, Órgano Interno de Control, las áreas ounidades administrativas productoras de la documentación; con la finalidad de coadyuvaren la valoración documental.

XXXIX. Guía de archivo documental: Esquema general de descripción de las series documentalesde los archivos de una dependencia o entidad, que indica sus característicasfundamentales conforme al cuadro general de clasificación documental. Deberá contenerla descripción básica de sus series documentales, la relación de los archivos de trámite,de concentración e histórico, la dirección, teléfono y correo electrónico de cada uno deellos, así como el nombre y cargo del responsable.

XL. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen,obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

XLI. Información Reservada: La información restringida al acceso público de manera temporalatendiendo a los criterios de clasificación contenidos en el artículo 124 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

XLII. Información Confidencial: La información clasificada como tal en los términos del CapítuloIII, artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Chihuahua, relativa a datos personales y restringidos de manera indefinida al accesopúblico.

XLIII. Interoperabilidad: A la capacidad de los sistemas de información de compartir datos yposibilitar el intercambio entre ellos.

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XLIV. Instrumentos de control archivístico: A los instrumentos técnicos que propician laorganización, control y conservación de los documentos de archivo a lo largo de su ciclovital que son el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposicióndocumental.

XLV. Instrumentos de consulta: A los instrumentos que describen las series, expedientes odocumentos de archivo y que permiten la localización, transferencia o baja documental.

XLVI. Inventarios documentales: A los instrumentos de consulta que describen las seriesdocumentales y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventariogeneral), para las transferencias (inventario de transferencia) o para la baja documental(inventario de baja documental).

XLVII. Ley Estatal: A la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua.

XLVIII. Ley General: A la Ley General de Archivos.

XLIX. Metadatos: Al conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de losdocumentos de archivos y su administración, a través del tiempo, y que sirven paraidentificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de acceso.

L. Organización: Al conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a laclasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos documentales con elpropósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la información. Lasoperaciones intelectuales consisten en identificar y analizar los tipos de documentos, suprocedencia, origen funcional y contenido; en tanto que las operaciones mecánicas sonaquellas actividades que se desarrollan para la ubicación física de los expedientes.

LI. Órgano Interno de Control: Representante de la Secretaría de la Función Públicaencargado de ejecutar el sistema de control y evaluación del sistema gubernamental,prevenir, detectar y abatir los actos de corrupción, promover la transparencia y el apego ala legalidad de los servidores públicos.

LII. Patrimonio documental: A los documentos que, por su naturaleza, no son sustituibles ydan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que hancontribuido en su desarrollo; además de transmitir y heredar información significativa de lavida intelectual, social, política, económica, cultural y artística de una comunidad,incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganosestatales, municipales, casas curiales o cualquier otra organización, sea religiosa o civil.

LIII. Plazo de conservación: Al periodo de guarda de la documentación en los archivos detrámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia documental y, ensu caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezcan de conformidadcon la normatividad aplicable.

LIV. Procesos archivísticos: Son el conjunto de actos concatenados, mediante los cuales elsujeto obligado le da seguimiento al ciclo de vida de los documentos, desde su produccióno ingreso, hasta su transferencia al archivo histórico o su eliminación definitiva por nocontener valores secundarios.

LV. PADA: Programa Anual de Desarrollo Archivístico.

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LVI. Sección: A cada una de las divisiones del fondo documental basada en las atribuciones decada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

LVII. Serie: A la división de una sección que corresponde al conjunto de documentosproducidos en el desarrollo de una misma atribución general, integrados en expedientesde acuerdo con un asunto, actividad o trámite específico.

LVIII. Sistema Institucional: A los sistemas institucionales de archivos de cada sujeto obligado.

LIX. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Archivos.

LX. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Archivos.

LXI. Soportes documentales: A los medios en los cuales se contiene información además delpapel, pudiendo ser: materiales audiovisuales, fotográficos, fílmicos, digitales, electrónicos,sonoros, visuales, entre otros.

LXII. Subserie: A la división de la serie documental.

LXIII. Sujetos obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos yfondos públicos del Estado de Chihuahua y sus municipios; así como cualquier personafísica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridaden el ámbito federal, estatal y municipal; así como las personas físicas o morales quecuenten con archivos privados de interés público.

LXIV. Transferencia: Al traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica,de un archivo de trámite a uno de concentración (transferencia primaria); y de expedientesque deberán conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivohistórico (transferencia secundaria).

LXV. Trazabilidad: A la cualidad que permite, a través de un sistema automatizado para lagestión documental y administración de archivos, identificar el acceso, ubicación, estatus yla modificación de documentos electrónicos.

LXVI. Valoración documental: A la actividad que consiste en el análisis e identificación de losvalores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos que lesconfiere características específicas en los archivos de trámite o concentración, oevidenciales, testimoniales e informativos para los documentos históricos, con la finalidadde establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos de conservación, asícomo para la disposición documental.

LXVII. Valores primarios: Condición de los documentos que les confiere característicasadministrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración.

LXVIII. Valores secundarios: Condición de los documentos que les confiere característicasevidenciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos.

LXIX. Vigencia documental: Al periodo durante el cual un documento de archivo mantiene susvalores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposicionesjurídicas vigentes y aplicables.

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Artículo 6. Los sujetos obligados a los que se refiere esta Ley, se regirán por los siguientes principios:

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica,para la adecuada preservación de los documentos de archivo.

II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetosobligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de lasseries documentales en el desarrollo de su actividad institucional.

III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo estén completos y veraces para reflejarcon exactitud la información contenida.

IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentosde archivo.

V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley ylas disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDODE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

CAPÍTULO IDE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 7. Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos,adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquierpersona en los términos y condiciones que establece la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la del Estado y la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública yde protección de datos personales.

Los sujetos obligados del Estado de Chihuahua, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar laorganización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho a laverdad, memoria histórica y el acceso a la información contenida en los archivos, así como fomentar elconocimiento de su patrimonio documental.

Artículo 8. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos dearchivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdocon lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 9. Los documentos producidos en los términos del artículo anterior son considerados documentospúblicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter:

I. Como Patrimonio Cultural del Estado, de acuerdo con el artículo 71 declarado por disposiciónde Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua.

II. Monumentos históricos en términos del artículo 36, fracciones II, III y IV de la Ley Federalsobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos vigente.

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CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES

Artículo 11. Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operaciónde su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las determinaciones que emitael Consejo Nacional y el Consejo Estatal, según corresponda; y deberá garantizar que no se sustraigan,dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.

Quien en el servicio público concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de losarchivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentosde control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de estaLey.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán:

I. Administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo queproduzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con susfacultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materiaarchivística, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que les seanaplicables.

II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo losprocesos de gestión documental.

III. Integrar los documentos en expedientes.

IV. Inscribir en el Registro Nacional, de acuerdo con las disposiciones que se emitan en lamateria, la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo.

V. Conformar un grupo interdisciplinario, que coadyuve en la valoración documental.

VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios paraasegurar que mantengan su procedencia y orden original.

VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos.

VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental yadministración de archivos.

IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo.

X. Resguardar los documentos contenidos en sus archivos.

XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de losdocumentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para sualmacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, deconformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como cualquier personafísica que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad en el Estado de Chihuahua y sus

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municipios, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X delpresente artículo.

Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves dederechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidadcon las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datospersonales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta seráirrestricta.

Artículo 13. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos en elorden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen laproducción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental yconservación, en los términos que establezcan el Consejo Nacional, el Consejo Estatal y las disposicionesjurídicas aplicables. Los órganos internos de control o equivalentes de los sujetos obligados vigilarán elestricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias, e integrarán auditoríasarchivísticas en sus programas anuales de trabajo.

Artículo 14. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consultaarchivísticos autorizados por el Grupo Interdisciplinario conforme a sus atribuciones y funciones,manteniéndolos actualizados y disponibles y contarán al menos con los siguientes:

I. Cuadro General de Clasificación Archivística.II. Catálogo de disposición documental.III. Inventarios documentales.IV. Guía de archivo documental.

La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección yserie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificadosmediante una clave alfanumérica.

Artículo 15. Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberáncontar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientesclasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito estatal.

Artículo 16. Los sujetos obligados deberán prever el procedimiento para el destino, tratamiento ydisposición del papel y cartón producto de las bajas documentales para su donación, preferentemente a laComisión Nacional de Libros de Texto o recicladora de papel, en términos de las disposiciones jurídicas yadministrativas aplicables.

Artículo 17. La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamentecomo en su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistemainstitucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado.

CAPÍTULO IIIDE LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE ARCHIVOS

Artículo 18. Las personas que desempeñen cargos de servicio público que deban elaborar un acta deentrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposicionesjurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como losinstrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valorhistórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

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Artículo 19. En caso de fusión o extinción de algún sujeto obligado, ya sea en parte o en su totalidad, susfondos documentales serán entregados a la institución que le sustituya en el ejercicio de sus atribuciones,de acuerdo con su ciclo vital, a través de inventarios archivísticos normalizados, con todas y cada una delas series que conformaron el ente público que se extingue o se fusiona.

Artículo 20. En el caso de que un ente público se extinga, y no exista otro que lo sustituya o que estévinculado con sus atribuciones, remitirá su documentación al Archivo Histórico correspondiente o, en sudefecto, al Archivo General del Estado.

CAPÍTULO IVDE LA DENOMINACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Artículo 21. En relación con el ciclo vital de los documentos y de acuerdo con los valores documentalesque los conforman, los archivos se integrarán dentro de cada sujeto obligado como un SistemaInstitucional de Archivos, denominándose de la forma siguiente:

I. Archivo de trámite, conformado por los documentos que se encuentren en gestión y trámite,de uso y consulta cotidiana, generados o recibidos en el ejercicio de las atribuciones yfunciones de los sujetos obligados. Los documentos serán resguardados en el mismo, deconformidad con el Catálogo de Disposición Documental de cada sujeto obligado, por eltiempo estrictamente indispensable para cumplir con el objetivo para el cual fue creado,debiendo ser remitidos a la Unidad de Archivo de Concentración para su conservaciónprecautoria.

II. Archivo de Concentración, conformado por los documentos que habiendo concluido su trámitey luego de haber sido valorados, sean transferidos por la Unidad de Archivo de Trámite a laUnidad de Archivo de Concentración para su conservación precautoria, de conformidad con elCatálogo de Disposición Documental de cada sujeto obligado. En esta Unidad de Archivo seintegran los documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidadesadministrativas de los sujetos obligados y cuyos valores primarios aún no prescriben.

III. Archivo Histórico, conformado por los documentos de conservación permanente y derelevancia para la memoria nacional, regional o local, y que, en términos del artículo 9,fracción II, de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua,hayan completado su vigencia y sean transferidos a la Unidad de Archivo Histórico del sujetoobligado o a algún otro.

Artículo 22. La información que generen, reciban o administren los sujetos obligados en sus respectivosSistemas Institucionales de Archivos, que se encuentre contenida en cualquier medio o soportedocumental, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otroderivado de las innovaciones tecnológicas, se denominará genéricamente documento de archivo. Serádocumentación de archivo toda la que se encuentre en cualquier registro que documente el ejercicio de lasfacultades o la actividad de los sujetos obligados. Los documentos de archivo deberán ser organizados,inventariados, conservados y custodiados de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y demásnormas en la materia.

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CAPÍTULO VDEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

Artículo 23. El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios,estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y que sustenta la actividadarchivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.

Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del sistemainstitucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y relacionarse con unmismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezcael Consejo Nacional, el Consejo Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24. El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:

I. Un área coordinadora de archivos.

II. Las áreas operativas siguientes:A. De correspondencia; oficialía de partes o su equivalente.B. Archivo de trámite, por área o unidad.C. Archivo de concentración.D. Archivo histórico.

Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, apartado B, del presente artículo, seránnombrados por el titular de cada área o unidad; los responsables del archivo de concentración y delarchivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.

Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura en áreas afines o tenerconocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en materia archivística.

Artículo 25. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos de concentración ohistóricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificara los responsables de la administración de los archivos.

Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar unidades de resguardo delarchivo de concentración regional.

Los sujetos obligados que no cuenten con capacidad presupuestal para operar el archivo histórico,deberán conservar su documentación en un área del archivo de concentración debidamente organizada,clasificada y conservada. De ser necesario, podrá realizar un convenio de comodato para el resguardo yconservación de su acervo histórico con el Archivo Histórico del Estado, con la autorización del ArchivoGeneral del Estado.

CAPÍTULO VIDE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

Artículo 26. Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos deberán elaborarun Programa Anual de Desarrollo Archivístico (PADA) y publicarlo en su portal electrónico en los primerostreinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

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Artículo 27. El PADA contendrá los elementos de planeación, programación y evaluación para eldesarrollo de los archivos y deberá incluir un enfoque de administración de riesgos, protección a losderechos humanos y de otros derechos que de ellos deriven, así como de apertura proactiva de lainformación.

Artículo 28. El PADA definirá las prioridades institucionales integrando los recursos económicos,tecnológicos y operativos disponibles; de igual forma deberá contener programas de organización ycapacitación en gestión documental y administración de archivos que incluyan mecanismos para suconsulta, seguridad de la información y procedimientos para la generación, administración, uso, control,migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los documentos de archivoselectrónicos.

El Programa Anual de Desarrollo Archivístico deberá incluir los siguientes aspectos:

I. Proyectos y acciones de desarrollo e instrumentación de normatividad técnica.

II. Proyectos de capacitación, especialización y desarrollo profesional de personal archivístico.

III. Proyectos para la adquisición, con base en las condiciones presupuestales de cada sujetoobligado, de los recursos materiales de mayor urgencia que se requieran para la gestióndocumental de los archivos de la institución.

IV. Estudios e investigaciones para la incorporación ordenada de tecnologías de la informaciónen el campo de los archivos.

V. Acciones de difusión y divulgación archivística y para el fomento de una cultura institucionalen la materia.

VI. Proyectos para la conservación y preservación de la información archivística.

VII. Proyectos y planes preventivos que permitan enfrentar situaciones de emergencia, riesgo ocatástrofes.

VIII. Acciones y medidas tendientes a la digitalización, respaldo, conservación y migración dearchivos electrónicos.

Artículo 29. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento delPADA y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente añode la ejecución de dicho programa.

CAPÍTULO VIIDEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 30. El área coordinadora de archivos será responsable de que las áreas operativas lleven a cabolas acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidadesadministrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado.

La persona titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director o suequivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado y contar con licenciatura en áreas afines ytener conocimientos, habilidades, competencia y experiencia acreditada en archivística.

La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley.

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Artículo 31. El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, deconcentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en estaLey, la Ley General y demás normativa aplicable.

II. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservaciónde archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera.

III. Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien este designe, elPrograma Anual de Desarrollo Archivístico.

IV. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreasoperativas.

V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesosarchivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas.

VI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos.

VII. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos.

VIII. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservaciónde los archivos.

IX. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, deacuerdo con la normatividad aplicable.

X. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado seasometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquiermodificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

XI. Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ÁREAS OPERATIVAS

Artículo 32. Las áreas de correspondencia son responsables de la recepción, registro, seguimiento ydespacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.

Los responsables de las áreas de correspondencia deberán contar con los conocimientos, habilidades,competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los titulares de las unidades administrativastienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de dichos responsablespara el buen funcionamiento de los archivos.

Artículo 33. Cada área o unidad administrativa deberá contar con un archivo de trámite, que tendrá lassiguientes funciones:

I. Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba.

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II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de losinventarios documentales.

III. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada como reservada oconfidencial de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a lainformación pública y protección de datos personales, en tanto conserve tal carácter.

IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos decontrol y consulta archivísticos previstos en esta Ley y demás disposiciones jurídicasaplicables.

V. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el áreacoordinadora de archivos.

VI. Identificar los expedientes de las series documentales que sean susceptibles detransferencia, con el objeto de realizar las transferencias primarias al archivo deconcentración, conforme al catálogo de disposición documental.

VII. Realizar los inventarios y las transferencias primarias al archivo de concentración.

VIII. Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Los responsables de los archivos de trámite deberán contar con los conocimientos, habilidades,competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de lasunidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitaciónde los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.

Artículo 34. La Unidad de Archivo de Concentración es la responsable de la administración dedocumentos cuya frecuencia de consulta ha disminuido y que permanecen en él hasta que concluye suplazo de conservación debido a sus valores primarios de carácter administrativo, legal y fiscal.

Cada sujeto obligado deberá contar con un archivo de concentración, que tendrá las siguientes funciones:

I. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los expedientes.

II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las unidadeso áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda.

III. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con loestablecido en el catálogo de disposición documental.

IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos decontrol y consulta archivísticos previstos en esta Ley y demás disposiciones jurídicasaplicables.

V. Participar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los criterios de valoracióny disposición documentales.

VI. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales quehayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que noposean valores históricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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VII. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido suvigencia documental y que cuenten con valores históricos y que serán transferidos a losarchivos históricos de los sujetos obligados, según corresponda.

VIII. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición documental,incluyendo dictámenes, actas e inventarios.

IX. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferenciasecundaria, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia yconservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir dela fecha de su elaboración.

X. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido suvigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales e informativos al archivohistórico del sujeto obligado, al Archivo General del Estado o al Archivo Histórico del Estado,según corresponda.

XI. Las que establezcan, en el respectivo ámbito de sus competencias, el Consejo Nacional, elConsejo Estatal y las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables en la materia.

Los responsables de los archivos de concentración deberán contar con los conocimientos, habilidades,competencias y experiencia acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de los sujetosobligados tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de losresponsables para el buen funcionamiento de los archivos.

CAPÍTULO IXDE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS Y SUS DOCUMENTOS

Artículo 35. La Unidad de Archivo Histórico o equivalente es la responsable de organizar, describir,conservar, preservar, administrar y divulgar la memoria documental institucional.

Los sujetos obligados contarán con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones:

I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo suresguardo.

II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el patrimoniodocumental.

III. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda.

IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos decontrol y consulta archivística previstos en esta Ley, así como en la demás normativaaplicable.

V. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los documentoshistóricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnologías deinformación para mantenerlos a disposición de los usuarios.

VI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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Los responsables de los archivos históricos deberán contar con los conocimientos, habilidades,competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, los titulares de los sujetosobligados tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de losresponsables para el buen funcionamiento de los archivos.

Artículo 36. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación oestablecimiento. Mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor histórico debidamenteorganizados e inventariados al Archivo Histórico del Estado o al organismo que se determine de acuerdocon las disposiciones jurídicas aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.

Artículo 37. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consultadirecta, el Archivo General del Estado y/o el Archivo Histórico del Estado, así como los sujetos obligados,proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducciónque no afecte la integridad del documento.

Artículo 38. Los sujetos obligados propiciarán, con la participación de las instancias competentes en susrespectivas instituciones y en el marco de su Sistema, el desarrollo ordenado de programas para laautomatización de archivos, la digitalización de imágenes y, en su caso, programas de microfilmación,auspiciando medidas de racionalidad y eficiencia en la aplicación y adquisición de tecnologíasincorporadas para la administración de documentos de archivo, la gestión y la conservación de archivos,en los diversos soportes documentales.

Artículo 39. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes con ladenominación de regionales, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificarcon claridad a los responsables de la administración de los archivos.

Artículo 40. Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso y dominiopúblico y, por lo tanto, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a ningúngravamen o afectación de dominio. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada latransferencia secundaria a un archivo histórico, estos no podrán ser clasificados como reservados oconfidenciales. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la legislación en materia detransparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella informaciónque esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia,respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico,conservarán tal carácter en el archivo de concentración por un plazo de 70 años a partir de la fecha decreación del documento y serán de acceso restringido durante dicho plazo.

Artículo 41. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidosen el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividadespecífica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado disponga o, en su caso, del uso,consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.

Artículo 42. Con base en los procesos de valoración y disposición documental, que invariablementedeberán efectuarse dentro de los sujetos obligados por grupos de valoración integrados al seno de suGrupo Interdisciplinario, se integrarán los catálogos de disposición documental y sus instrumentosauxiliares, tales como el calendario de caducidades o plazos de conservación, periodos de reserva de losexpedientes, los inventarios de transferencia primaria y secundaria, así como los inventarios de baja o

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depuración de archivos, con los cuales se procederá a la selección de documentos con valor secundario ohistórico, o bien, a la ejecución de los procesos de valoración para la baja o depuración documental.

Artículo 43. El organismo garante, de acuerdo con la legislación en la materia, determinará elprocedimiento para permitir el acceso a la información de un documento con valores históricos, que nohaya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles, de maneraexcepcional en los siguientes casos:

I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país o para elámbito regional o local, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a lainformación confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligadopor escrito a no divulgar la información obtenida del archivo con datos personales sensibles.

II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que puedaresultar de dicho acceso.

III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al titular de la informaciónconfidencial.

IV. Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un biógrafo autorizado porél mismo.

Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones que en materia de lo previsto por laLey General y esta Ley dicte el organismo garante que refiere el presente artículo, ante las instanciaspertinentes.

Artículo 44. El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al documentooriginal o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso seefectuará conforme el procedimiento que establezcan los propios archivos, como lo marcan los artículos37 y 38 de la presente Ley.

Artículo 45. Los responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados, adoptarán medidas parala preservación, conservación y difusión de los documentos con valor histórico que forman parte delpatrimonio documental, las que incluirán:

I. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la conservación, preservación yprevención de desastres, así como la difusión de los documentos históricos.

II. Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de medios digitales,con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e informativos.

III. Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los documentosresguardados en los fondos y colecciones de los archivos históricos.

IV. Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el patrimoniodocumental.

V. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos a losestudiantes de diferentes grados educativos.

VI. Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro tipo de publicaciónde interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos.

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VII. Organizar, proteger y defender el patrimonio documental del sujeto obligado al quepertenecen.

VIII. Remitir al Archivo General del Estado, el registro del inventario del patrimonio documentalhistórico del sujeto obligado.

CAPÍTULO XDE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTRÓNICOS

Artículo 46. Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 13 de esta Ley, se deberácontemplar para la gestión documental electrónica la incorporación, asignación de acceso, seguridad,almacenamiento, uso y trazabilidad.

Artículo 47. Los sujetos obligados establecerán en su PADA los procedimientos para la generación,administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación yconservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método depreservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las disposicionesemanadas del Consejo Estatal y, en su caso, de los criterios que establezca el Consejo Nacional.

Artículo 48. Los sujetos obligados establecerán en el PADA la estrategia de preservación a largo plazo delos documentos de archivo electrónicos y las acciones que garanticen los procesos de gestión documentalelectrónica.

Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor histórico sedeberán conservar en sus formatos originales, así como una copia de su representación gráfica o visual,además de todos los metadatos descriptivos.

Artículo 49. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas paragarantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos producido y recibido,que se encuentren o no en un sistema automatizado para la gestión documental, de administración dearchivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.

El documento electrónico deberá contener todos los elementos necesarios para su debida identificación deconformidad a los procesos documentales y archivísticos.

Artículo 50. Los sujetos obligados deberán implementar sistemas automatizados para la gestióndocumental y administración de archivos que permitan registrar y controlar los procesos señalados en elartículo 13 de esta Ley, los cuales deberán cumplir las especificaciones que para el efecto emitan.

Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos dearchivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir igualmente loslineamientos que para tal efecto se emitan.

Artículo 51. El Consejo Nacional y el Consejo Estatal emitirán los lineamientos que establezcan las basespara la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración dearchivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo:

I. Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónicos en ellargo plazo.

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II. Aplicar a los documentos de archivo electrónicos los instrumentos técnicos que correspondana los soportes documentales.

III. Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivoelectrónicos y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso,reutilización y distribución de formatos abiertos.

IV. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad ydisponibilidad de los documentos de archivo electrónicos, así como su control yadministración archivística.

V. Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización,respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivoelectrónicos.

VI. Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo.

Artículo 52. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sidodigitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 53. Los sujetos obligados que, en el ejercicio de sus atribuciones, utilicen la firma electrónicaavanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad delsolicitante, generarán documentos de archivo electrónicos con validez jurídica de acuerdo con la normativaaplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.

Artículo 54. Los sujetos obligados deberán asegurar la validez jurídica de los documentos de archivoelectrónicos, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y lafirma electrónica avanzada de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización, de la infraestructuratecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos yarchivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO TERCERODE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS

CAPÍTULO ÚNICODE LA VALORACIÓN

Artículo 55. En cada sujeto obligado deberá existir un Grupo Interdisciplinario, conformado por un equipode profesionales de la misma institución, integrado por los titulares de las áreas:

I. Jurídica.II. Administración, Planeación y/o mejora continua.III. Coordinación de archivos.IV. Tecnologías de la información.V. Unidad de Transparencia.VI. Órgano Interno de Control.VII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.

El Grupo Interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el análisis de los procesos yprocedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integra los expedientes de cadaserie documental, con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la

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documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación ydisposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la seriedocumental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental.

Para el desempeño de sus funciones, el Grupo Interdisciplinario aprobará los instrumentos de control yconsulta archivística y el esquema que permita aprobar las bajas documentales y las transferenciassecundarias de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos del 56 al 68 de la presente Ley.

El Grupo Interdisciplinario podrá recibir la asesoría de un especialista en la naturaleza y objeto social delsujeto obligado.

El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de educación superior o deinvestigación para efectos de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 56. El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización delGrupo Interdisciplinario, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas,por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisosestablecidos, conservando las constancias respectivas.

Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental deberá:

I. Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de valoracióndocumental que incluya al menos:

A. Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para ellevantamiento de información.

B. Un calendario de reuniones del Grupo Interdisciplinario.

II. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras, bibliografía,cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoracióndocumental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales deprocedimientos y manuales de gestión de calidad.

III. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentación, parael levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas de valoración documental,verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y lasseries documentales identificadas.

IV. Integrar el catálogo de disposición documental.

Artículo 57. Son actividades del Grupo Interdisciplinario, las siguientes:

I. Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales, pautas decomportamiento y recomendaciones sobre la disposición documental de las seriesdocumentales.

II. Considerar, en la formulación de referencias técnicas para la determinación de valoresdocumentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental de las series, laplaneación estratégica y normatividad, así como los siguientes criterios:

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A. Procedencia. Considerar que el valor de los documentos depende del nivel jerárquicoque ocupa el productor, por lo que se deberá estudiar la producción documental de lasunidades administrativas productoras de la documentación en el ejercicio de susfunciones, desde el más alto nivel jerárquico, hasta el operativo, realizando unacompleta identificación de los procesos institucionales hasta llegar a nivel deprocedimiento.

B. Orden original. Garantizar que las secciones y las series no se mezclen entre sí. Dentrode cada serie deberá respetarse el orden en que la documentación fue producida.

C. Diplomático. Analizar la estructura, contexto y contenido de los documentos queintegran la serie, considerando que los documentos originales, terminados yformalizados, tienen mayor valor que las copias, a menos que estas obren comooriginales dentro de los expedientes.

D. Contexto. Considerar la importancia y tendencias socioeconómicas, programas yactividades que inciden de manera directa e indirecta en las funciones del productor dela documentación.

E. Contenido. Privilegiar los documentos que contienen información fundamental parareconstruir la actuación del sujeto obligado, de un acontecimiento, de un periodoconcreto, de un territorio o de las personas, considerando para ello la exclusividad delos documentos, es decir, si la información solamente se contiene en ese documento ose contiene en otro, así como los documentos con información resumida.

F. Utilización. Considerar los documentos que han sido objeto de demanda frecuente porparte del órgano productor, investigadores o ciudadanos en general, así como el estadode conservación de los mismos. Sugerir, cuando corresponda, se atienda al programade gestión de riesgos institucional o los procesos de certificación a que haya lugar.

III. Sugerir que lo establecido en las fichas técnicas de valoración documental esté alineado a laoperación funcional, misional, objetivos estratégicos del sujeto obligado y que exista unaconcordancia entre las fichas elaboradas y los instrumentos de control y consulta archivísticapublicados.

IV. Advertir que en las fichas técnicas de valoración documental se incluya y se respete el marconormativo que regula la gestión institucional.

V. Recomendar que se realicen procesos de automatización en apego a lo establecido para lagestión documental y administración de archivos.

VI. Recomendar se observen principios sobre la seguridad de la información.

VII. Las demás que se definan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 58. Las áreas productoras de la documentación, con independencia de participar en lasreuniones del Grupo Interdisciplinario, deberán:

I. Brindar al responsable del área coordinadora de archivos las facilidades necesarias para laelaboración de las fichas técnicas de valoración documental.

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II. Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que conforman las series comoevidencia y registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta yutilidad institucional, con base en el marco normativo que los faculta.

III. Prever los impactos institucionales en caso de no documentar adecuadamente sus procesosde trabajo.

IV. Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y disposición documental delas series documentales que produce.

Artículo 59. El Grupo Interdisciplinario para su funcionamiento emitirá sus reglas de operación.

Artículo 60. El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en elcatálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación no se encuentre clasificadacomo reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria.

Artículo 61. Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en el desarrollo desus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán con las series documentales; cada una de estascontará con una ficha técnica de valoración documental que, en su conjunto, conformarán el instrumentode control archivístico llamado catálogo de disposición documental.

La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la descripción de los datos deidentificación, el contexto, contenido, valoración, condiciones de acceso, ubicación y responsable de lacustodia de la serie o subserie.

Artículo 62. El Consejo Nacional y el Consejo Estatal establecerán lineamientos para analizar, valorar ydecidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.

Artículo 63. Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal detransparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales seconservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de suelaboración.

Los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria se conservarán en el archivo deconcentración a perpetuidad a partir de la fecha de su elaboración.

Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se realizará através del Archivo General del Estado en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas en lamateria.

Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo del Estado transferirán los dictámenes y actas querefiere el presente artículo a sus respectivos archivos históricos, para su conservación permanente.

Artículo 64. Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deben transferir los documentoscon valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General del Estado, en un plazo decuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia secundaria.

Artículo 65. Los sujetos obligados y todo aquel que desempeñe una función pública deberán adoptar lasmedidas, procedimientos y desarrollar normas que garanticen la conservación de la información,independientemente del soporte documental en que se encuentre, observando al menos lo siguiente:

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I. Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la continuidad de laoperación, minimice los riesgos y maximice la eficiencia de los servicios.

II. Implementar controles que incluyan políticas de seguridad que abarquen la estructuraorganizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos, seguridad física yambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control de acceso, desarrollo ymantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de la organización, gestión deriesgos, requerimientos legales y auditoría.

Artículo 66. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos proveídos porterceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, mediante un convenio oinstrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los responsables dela administración de los archivos.

Artículo 67. Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo electrónicos en un serviciode nube. El servicio de nube deberá permitir:

I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los documentos yresponsabilidad sobre los sistemas.

II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme lo previstopor la normativa aplicable nacional y los estándares internacionales, en la materia.

III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información.

IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la normativa vigente.

V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado.

VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante políticas deseguridad de la información.

VII. Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para gestionar losdocumentos de archivo electrónicos.

VIII. Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets, portaleselectrónicos y otras redes.

IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión documental delos sujetos obligados.

Artículo 68. Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestióndocumental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el copiadoauténtico y conversión; la política del uso de la firma electrónica y firma electrónica avanzada, laintermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de los sujetosobligados.

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TÍTULO CUARTODEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS

CAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS

Artículo 69. El Sistema Estatal, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relacionesfuncionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplircon los fines de la organización, administración y conservación homogénea de los archivos de los sujetosobligados.

El Sistema Estatal de Archivos se conducirá conforme a lo establecido en la Ley Estatal y su Reglamento,así como en los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Estatal de Archivos. Las instancias delSistema Estatal observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emita el ConsejoNacional, el Archivo General del Estado y su Consejo Estatal.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS

Artículo 70. Se crea el Consejo Estatal de Archivos como órgano coordinador del Sistema Estatal,encargado de difundir y vigilar la implementación de las determinaciones que establezca el ConsejoNacional. Además, buscará la implementación de políticas públicas a fin de crear una cultura archivística,así como la adecuada organización y protección de los acervos documentales de la Entidad.

El cumplimiento de las atribuciones del Consejo Estatal estará a cargo del Archivo General del Estado deChihuahua.

Artículo 71. El Consejo Estatal estará integrado por:

I. Quien ocupe la titularidad de la Dirección General del Archivo General del Estado deChihuahua, quien lo presidirá.

II. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría General de Gobierno.

III. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado.

IV. La persona que ocupe la presidencia de la Comisión Transparencia, Acceso a la InformaciónPública y Parlamento Abierto del Poder Legislativo.

V. Una persona representante del Poder Judicial.

VI. La persona comisionada quien presida el Instituto Chihuahuense para la Transparencia yAcceso a la Información Pública.

VII. Una persona representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

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VIII. Quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado.

IX. Las personas representantes de los Municipios del Estado en los términos del artículo 72 deeste ordenamiento.

X. Una persona representante de las instituciones de educación superior del Estado deChihuahua.

XI. Una persona representante de los propietarios o poseedores de archivos privados del Estadode Chihuahua registrados ante el Archivo General del Estado.

XII. Serán invitados del Consejo Estatal con voz, pero sin voto, los órganos a los que laConstitución Política del Estado de Chihuahua reconoce como Autónomos, distintos a losreferidos en las fracciones VI y VII de este artículo, quienes designarán un representante.

Cada integrante propietario deberá tener un suplente quien ostente por lo menos el nivel de Director. Loscargos de los consejeros serán honoríficos.

Quien presida podrá invitar a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos atratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

La Presidencia del Consejo será responsable de la supervisión y operación del Sistema Estatal y proveerálos medios y herramientas para su buen funcionamiento.

Artículo 72. Para la reunión de instalación del Consejo, se invitará a un representante de cada uno de losmunicipios de la Entidad, que será el responsable de la operación del archivo en el municipio. Para lasreuniones subsecuentes y para la integración del Consejo Estatal responderá a la coordinación de losarchivos municipales bajo la siguiente organización:

I. Región Juárez: Ahumada, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero.

II. Región Casas Grandes: Ascensión, Buenaventura, Galeana, Nuevo Casas Grandes, CasasGrandes, Ignacio Zaragoza y Janos.

III. Región Cuauhtémoc: Bachíniva, Cuauhtémoc, Namiquipa, Riva Palacio, Carichí, GómezFarías y Cusihuiriachi.

IV. Región Guerrero: Guerrero, Matachí, Madera y Temósachic.

V. Región Bocoyna: Bocoyna, Guazapares, Maguarichi y Urique.

VI. Región Chínipas: Chínipas, Moris, Ocampo y Uruachi.

VII. Región Chihuahua: Chihuahua, Aldama, Aquiles Serdán, Coyame del Sotol, Santa Isabel,Manuel Benavides, Ojinaga, Dr. Belisario Domínguez, Gran Morelos, San Francisco de Borjay Nonoava.

VIII. Región Hidalgo del Parral: Satevó, Hidalgo del Parral, Santa Bárbara, Valle de Zaragoza,San Francisco del Oro, El Tule, Huejotitán y Rosario.

IX. Región Delicias: Delicias, Meoqui, Rosales, Julimes, Saucillo, Camargo, La Cruz y SanFrancisco de Conchos.

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X. Región Jiménez: Coronado, Jiménez, López, Allende y Matamoros.

XI. Región Guachochi: Guadalupe y Calvo, Morelos, Balleza, Batopilas de Manuel GómezMorín y Guachochi.

El Consejo Estatal podrá aprobar las modificaciones necesarias para hacer eficiente y operativa lacoordinación de la representatividad de los Municipios ante el Consejo.

Artículo 73. El Consejo Estatal adoptará, con carácter obligatorio, las determinaciones del ConsejoNacional, dentro de los plazos que este establezca.

El Consejo Estatal, con base en las determinaciones que emita el Consejo Nacional, publicará en elPeriódico Oficial del Estado, las disposiciones jurídicas que sean necesarias para dar cumplimiento a loprevisto en la Ley General, en esta Ley y demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 74. El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, en los siguientes términos:

I. Las sesiones ordinarias se verificarán dos veces al año y serán convocadas por quien lopresida, a través del Secretario Técnico, que será́ nombrado y removido por quien presida elConsejo.

II. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días hábiles deanticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los medios electrónicos,y contendrán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el ordendel día y, en su caso, los documentos que serán analizados.

III. En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal cuando esténpresentes, cuando menos, la mayoría de los miembros del Consejo Estatal incluyendo aquien ocupe la presidencia o a la persona que designe como su suplente.

IV. En segunda convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal, con losmiembros que se encuentren presentes, así como quien ocupe la presidencia o la personaque designe como su suplente.

V. El Consejo Estatal resolverá por mayoría simple de votos de sus miembros presentes en lasesión. En caso de empate, quien presida tendrá el voto de calidad.

VI. En los proyectos normativos, los miembros del Consejo Estatal deberán asentar en el actacorrespondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

VII. Las sesiones extraordinarias del Consejo Estatal podrán convocarse en un plazo mínimo deveinticuatro horas por la presidencia, a través del Secretario Técnico, o mediante solicitud quea este formule por lo menos el 30% de los miembros, cuando estime que existe un asunto derelevancia para ello.

VIII. Las sesiones del Consejo Estatal deberán constar en actas suscritas por los miembros queparticiparon en ellas. Dichas actas serán públicas a través de internet, en apego a lasdisposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. ElSecretario Técnico es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmascorrespondientes, así como su custodia y publicación.

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Artículo 75. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la organización yadministración de los archivos que establezca el Consejo Nacional.

II. Aprobar y difundir los criterios y plazos para la organización y conservación de los archivoslocales que permitan localizar eficientemente la información pública.

III. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente deinformación esencial y como parte de la memoria colectiva.

IV. Proponer, en el marco del Consejo Nacional, las disposiciones que regulen la creación y usode sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para lossujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservaciónhomogénea de sus archivos.

V. Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados y municipios.

VI. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional.

VII. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos.

VIII. Promover la inscripción de los sujetos obligados en el Registro Nacional de Archivos.

IX. Las demás establecidas por la Ley General y en esta Ley.

ARTÍCULO 76. En lo que respecta al registro de archivos de los sujetos obligados se atenderá locorrespondiente a lo que establezca el Registro Nacional de Archivos.

Artículo 77. El Consejo Estatal, para el cumplimiento de sus atribuciones deberá:

I. Aprobar los ordenamientos internos para su organización y funcionamiento.

II. Crear comisiones de carácter permanente o temporal que se organizarán de conformidad conlo establecido en las disposiciones jurídicas que al efecto emita.

Dichas comisiones podrán contar con la asesoría de expertos y usuarios de los archivoshistóricos, así como miembros de las organizaciones de la sociedad civil.

III. Los miembros de las comisiones no recibirán emolumento, ni remuneración alguna por suparticipación en las mismas.

Artículo 78. Quien presida el Consejo Estatal tiene las atribuciones siguientes:

I. Participar en sistemas nacionales, comisiones intersecretariales, secretarías técnicas, entreotros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinacionesque emita el Consejo Nacional.

II. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de losfines del Sistema Nacional y Estatal y demás instrumentos jurídicos que se deriven de losmismos.

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III. Intercambiar con otros Estados y con organismos nacionales, conocimientos, experiencias ycooperación técnica y científica para fortalecer a los archivos.

IV. Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácterestatal, nacional e internacional, que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como de losacuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Estatal y Nacional.

V. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados.

VI. Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del ConsejoEstatal.

VII. Nombrar a la persona que ocupe el cargo de Secretario Técnico.

VIII. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 79. Son facultades del Secretario Técnico:

I. Convocar a las sesiones del Consejo Estatal, en los términos que establezca la Ley.

II. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Estatal y obtener las firmas correspondientes.

III. Custodiar y publicar las actas de las sesiones del Consejo Estatal.

IV. Dar seguimiento a los acuerdos, recomendaciones y determinaciones aprobados por elConsejo Estatal.

V. Proponer e implementar las acciones de difusión, divulgación y promoción aprobadas por elConsejo Estatal.

VI. Las demás establecidas en otras disposiciones jurídicas y normativas.

CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 80. El Archivo General del Estado de Chihuahua es un organismo descentralizado nosectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión para elcumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines.

El Archivo General del Estado es la máxima autoridad en el ámbito estatal especializada en materia dearchivos, que tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de archivos,preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Estado, con el fin de salvaguardar lamemoria local de corto, mediano y largo plazos; así como contribuir a la transparencia y rendición decuentas.

Al frente del Archivo General del Estado estará un director general quien contará con las atribucionesestablecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como las que le confieran las normas jurídicas yadministrativas aplicables.

Artículo 81. El Archivo General del Estado tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua, sin perjuicio deestablecer otras sedes para el mejor desempeño de sus funciones.

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Artículo 82. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado, a través de la persona queocupe el cargo de Director, tiene las siguientes atribuciones:

I. Presidir el Consejo Estatal y designar al Secretario Técnico del mismo.

II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográficoque resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables.

III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cadafondo en su acervo.

IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Estado y los Municipios enmateria archivística.

V. Coordinarse con las áreas responsables de archivos de los sujetos obligados, del Estado ylos Municipios.

VI. Refrendar la aprobación del registro y validación de los instrumentos de control archivísticode los grupos interdisciplinarios de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal yasesorar a los Municipios y a los Poderes Legislativo y Judicial.

VII. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetosobligados del Poder Ejecutivo Estatal que acrediten haber cumplido con los requisitosformales aprobados para ello, los cuales se considerarán de carácter histórico.

VIII. Autorizar, recibir y resguardar los inventarios de transferencia secundaria de losdocumentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo Estatal.

IX. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valorhistórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal.

X. Recibir, en su caso, las transferencias de documentos de archivo con valor histórico desujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal.

XI. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos ysoliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo General delEstado.

XII. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos.

XIII. Proveer asesoría y capacitación para la conservación y restauración de los acervosdocumentales que garanticen la preservación y posterior reproducción.

XIV. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión delpatrimonio documental.

XV. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida y lasmedidas necesarias para su rescate.

XVI. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras institucionesgubernamentales y privadas.

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XVII. Publicar y distribuir obras y colecciones para difundir su acervo, así como para promover lacultura archivística, el uso social y aprovechamiento del patrimonio documental del Estado.

XVIII. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos.

XIX. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversosniveles académicos.

XX. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivoshistóricos.

XXI. Promover la cultura archivística en programas educativos de diversos niveles académicos.

XXII. Garantizar el acceso a los documentos contenidos en los archivos históricos.

XXIII. Custodiar el patrimonio documental del Estado.

XXIV. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados enel ámbito de su competencia.

XXV. Otorgar, en su caso, las autorizaciones para la salida del Estado de documentosconsiderados patrimonio documental del Estado.

XXVI. Coadyuvar con las autoridades judiciales competentes en la recuperación del patrimoniodocumental del Estado.

XXVII. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad delos documentos existentes en sus acervos.

XXVIII. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario.

XXIX. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos.

XXX. Coadyuvar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos ovinculadas a la misma.

XXXI. Fomentar el desarrollo profesional en materia archivística, a través de convenios decolaboración con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas, nacionales oextranjeras.

XXXII. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposicionesreglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables.

XXXIII. Suscribir convenios en materia archivística, en coordinación con las autoridadescompetentes en la materia.

XXXIV. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráficoilícito del patrimonio documental del Estado de Chihuahua.

XXXV. Organizar y participar en eventos académicos en la materia.

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XXXVI. Supervisar que la actividad del Archivo General del Estado cumpla con las disposicioneslegales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestosaprobados.

XXXVII. Evaluar la operación administrativa, así como el cumplimiento de los objetivos y metas delArchivo General del Estado.

XXXVIII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 83. Para su funcionamiento el Archivo General del Estado contará al menos con las siguientesáreas:

I. Órgano de Gobierno.II. Dirección General.III. Órgano Interno de Control.IV. Comité Técnico.V. Secretaría técnica.VI. Área de Capacitación Estatal e Investigación Archivística.VII. Área de Asuntos Jurídicos y Transparencia.VIII. Área de Tecnologías de la Información.IX. Área de Archivos Municipales.X. Área de Archivo Histórico y Conservación Documental.

Artículo 84. El Archivo General del Estado constituirá Comités Técnicos de Archivos cómo órganoscolegiados de carácter interdisciplinario e interinstitucional con carácter auxiliar, asesor y/o resolutivointegrado por especialistas en archivos y conservación para atender y coadyuvar en la investigación,análisis, diagnósticos, dictámenes, expedientes técnicos y profesionales, peritajes, planes y programas deconservación del patrimonio documental del Estado de Chihuahua.

Artículo 85. Los comités se constituirán de manera temporal respondiendo al objetivo específico de sucreación, por invitación directa o convocatoria abierta, a criterio de la Secretaría o del Consejo Estatal,según sea el caso.

Artículo 86. El objeto de dichos comités técnicos es atender de manera transversal, integral, profesional,interinstitucional, colegiada, interdisciplinaria, incluyente y transparente todo lo concerniente en materia dearchivos y conservación documental.

Artículo 87. Los comités técnicos se integrarán preferentemente por representantes de Colegios deProfesionistas, funcionarios municipales, estatales o federales en el ámbito de su competencia,representantes de asociaciones civiles, especialistas en diferentes modalidades de archivos, gestióndocumental y protección del patrimonio documental del Estado, ciudadanos académicos, peritosprofesionales y/o especialistas en la materia.

Artículo 88. El Archivo General del Estado convocará y coordinará las sesiones de trabajo, vigilará elcumplimiento de los acuerdos y evaluará los resultados de dichos comités técnicos, los cualesestablecerán un programa de trabajo y definirán la colaboración, aportación y calendario de actividades,de acuerdo con los objetivos para los que fueron convocados.

Artículo 89. El Director General del Archivo General del Estado, será nombrado por el Gobernador delEstado y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Tener la Ciudadanía Mexicana.

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II. Contar con experiencia mínima de cinco años en materia archivística.

III. Contar con estudios de licenciatura y/o posgrado.

IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso.

V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguineidad o afinidad hasta elcuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno.

VI. No haber sido Gobernador, Secretario de Estado, Fiscal General del Estado, Senador,Diputado Federal o Local, dirigente de Partido o agrupación política durante seis años previosal día de su nombramiento.

Durante su comisión, el Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, conexcepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia,siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del ArchivoGeneral del Estado.

Artículo 90. El titular del Órgano Interno de Control tendrá a su cargo, las facultades que en materia deinfracciones y sanciones disponga la presente Ley y la Ley General, debiendo observar lo que dispone laLey General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IVDE LA COORDINACIÓN CON EL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL SISTEMA ESTATALANTICORRUPCIÓN

Artículo 91. El Sistema Estatal de Archivos estará coordinado con el Sistema Estatal de Transparencia yel Sistema Estatal Anticorrupción y deberá:

I. Fomentar en los sistemas la capacitación y la profesionalización del personal encargado de laorganización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral.

II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos técnicos enmateria archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.

III. Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental y del derecho deacceso a los archivos.

IV. Promover la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de lasfunciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre previamente organizada,así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan.

CAPÍTULO VDE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

Artículo 92. Las personas físicas y morales, propietarios o poseedores de documentos o archivosconsiderados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación y acceso, en términosde la presente Ley, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,según sea el caso, y deberán inscribirse en el Archivo General del Estado.

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Se consideran de interés público los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o derelevancia para el conocimiento de la historia estatal, de conformidad con los criterios que establezca elConsejo Estatal de Archivos, considerando los elementos característicos del patrimonio documental delEstado.

El Archivo General del Estado convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, lasbases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de losdocumentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares.

El Estado mexicano, respetará los archivos privados de interés público en posesión de particulares,procurando la protección de sus garantías y derechos, siempre que cumplan con los requisitos deconservación, preservación y acceso público.

Artículo 93. Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deberán ordenar susacervos y restaurar los documentos que así lo ameriten, apegándose a la normatividad nacional einternacional existente y a las recomendaciones emitidas por el Consejo Estatal de Archivos.

Asimismo, los particulares podrán solicitar al Archivo General del Estado la asistencia técnica en materiade gestión documental y administración de archivos.

Artículo 94. Las autoridades del Estado de Chihuahua y sus municipios deberán coadyuvar con el ArchivoGeneral del Estado, en un marco de respeto de sus atribuciones, para promover acciones coordinadasque tengan como finalidad el cumplimiento de las obligaciones de conservación, preservación y accesopúblico de los archivos privados de interés público en posesión de particulares.

Artículo 95. En los casos en que el Archivo General del Estado considere que los archivos privados deinterés público se encuentran en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, estos podrán ser objetode expropiación por causa de utilidad pública, mediante indemnización, en los términos de la normatividadaplicable, a fin de preservar su integridad.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá conformarse un Comité integrado por unrepresentante del Archivo General de la Nación, un representante del Archivo General del Estado, dosrepresentantes de instituciones académicas y el consejero representante de los archivos privados en elConsejo Estatal y las instancias competentes, quienes emitirán una opinión técnica, la cual deberáconsiderarse para efectos de determinar la procedencia de la expropiación.

Artículo 96. En caso de que el Archivo General del Estado de Chihuahua lo considere necesario, por laimportancia o relevancia que tenga el documento en el Estado, podrá solicitar al Archivo General de laNación una copia de la versión facsimilar o digital que obtenga de los archivos de interés público que seencuentren en posesión de particulares.

Artículo 97. En los casos de enajenación por venta de un acervo o archivos privados de interés público,propiedad de un particular que pretenda trasladar el dominio deberá notificar por escrito al Archivo Generaldel Estado, para que este manifieste en un plazo de veinte días hábiles su interés de adquirirlo, en cuyocaso contará con un derecho preferente respecto de los demás compradores.

La omisión en la notificación por parte del particular será causa de nulidad de la operación de traslado dedominio y podrá expropiarse el acervo o documento objeto de la misma en términos de la normatividadaplicable. Las casas de subastas, instituciones análogas y particulares que pretendan adquirir undocumento histórico, tendrán la obligación de corroborar, previamente a la operación de traslado dedominio, que el Archivo General del Estado, haya sido notificado de la misma.

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Artículo 98. Las personas físicas y morales, propietarias o poseedoras de documentos o archivosdeclarados como Monumentos históricos, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán inscribirlos en el Registro Nacional, de conformidad con elCapítulo VI de la Ley General de Archivos.

Artículo 99. Los sujetos obligados que tengan conocimiento de la enajenación por venta de un acervo oarchivos privados de interés público, propiedad de un particular y en general cuando se trate dedocumentos acordes con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán establecer mecanismos de coordinación tendientes amantener informado al Archivo General de la Nación sobre tal situación.

CAPÍTULO VIDE LOS FONDOS DE APOYO ECONÓMICO

PARA LOS ARCHIVOS

Artículo 100. Con el objeto de garantizar el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado, asícomo para el rescate, organización, clasificación, conservación, infraestructura, difusión y salvaguarda delpatrimonio documental, se establece el Fondo para los archivos del Estado, el cual será normado por supropia reglamentación.

Artículo 101. Dicho Fondo será conformado con los recursos que se enuncian a continuación:

I. Las aportaciones que se programen anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado.

II. Las aportaciones vía subsidios que sean asignadas por la Administración Pública Federal.

III. Con las aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

IV. Por cualquier aportación que provenga de un fin lícito.

Artículo 102. El Archivo General del Estado será la dependencia encargada de la administración delreferido Fondo, el cual solo podrá ser destinado al cumplimiento de los objetivos y principios de la presenteLey y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La aplicación de los recursos se basará en indicadores y lineamientos generales de eficiencia, eficacia,economía, transparencia, cantidad, calidad, cobertura e impacto.

El Ejecutivo deberá incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, los recursosnecesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo, excepto en los casos queestablezca el Congreso del Estado al aprobar el presupuesto de egresos respectivo.

Artículo 103. El Gobierno del Estado podrá recibir subsidios de la Federación, a través de los Fondos deApoyo Económico para los Archivos Locales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables yconforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de laFederación, con base en las aportaciones realizadas por el propio Estado y, en su caso, por losmunicipios.

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TÍTULO QUINTODEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO

Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA

CAPÍTULO IDEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO

Artículo 104. Los documentos que se consideren patrimonio documental del Estado de Chihuahua sonpropiedad estatal, de dominio e interés público y, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles, inembargablesy no están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio al ser bienes muebles con la categoría debien patrimonial documental, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 105. Son parte del patrimonio documental de la Nación, por disposición de ley, los documentosde archivo considerados como Monumentos Históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueológicos, Artísticos e Históricos.

Las entidades federativas y los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía deberándeterminar los documentos que constituyen su patrimonio documental.

Artículo 106. El Ejecutivo Estatal, a través del Archivo General del Estado de Chihuahua, podrá emitirdeclaratorias de patrimonio documental del Estado en los términos previstos por las disposiciones jurídicasaplicables, las cuales serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

CAPÍTULO IIDE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO

Artículo 107. Para los efectos de la protección del patrimonio documental del Estado de Chihuahua sedeberá:

I. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la informacióncontenida en los documentos que son patrimonio documental del Estado.

II. Conservar el patrimonio documental del Estado.

III. Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimoniodocumental del Estado que posean, cumplan con las disposiciones tendientes a laconservación de los documentos.

IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a lasdisposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 108. Los sujetos obligados deberán coadyuvar con el Archivo General, en un marco de respetode sus atribuciones, para promover acciones coordinadas que tengan como finalidad la protección delpatrimonio documental del Estado.

Artículo 109. El Archivo General del Estado podrá recibir documentos de archivo de los sujetos obligadosen comodato para su estabilización.

Artículo 110. En los casos en que el Archivo General del Estado de Chihuahua considere que los archivosprivados de interés público se encuentren en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, deberá

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establecer mecanismos de coordinación con el Archivo General de la Nación, a fin de mantenercomunicación y determinar la normatividad aplicable.

Artículo 111. En términos del artículo 92 de la Ley General, para el caso de que los archivos privados deinterés público sean objeto de expropiación, el Archivo General del Estado de Chihuahua convocará a unComité Técnico integrado por un representante del Archivo General de la Nación, un representante delArchivo General del Estado, dos representantes de instituciones académicas y un representante de losarchivos privados del Consejo Nacional quienes emitirán una opinión técnica, la cual deberá considerarsepara efectos de determinar la procedencia de la expropiación.

Artículo 112. Las autoridades estatales y municipales del Estado de Chihuahua deberán coordinarse conel Archivo General para la realización de las acciones conducentes a la conservación de los archivos,cuando la documentación o actividad archivística de alguna región del Estado esté en peligro o hayaresultado afectada por fenómenos naturales o cualquiera de otra índole, que pudieran dañarlos odestruirlos.

CAPÍTULO IIIDEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO

EN POSESIÓN DE PARTICULARES

Artículo 113. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan patrimoniodocumental del Estado, podrán custodiarlos, siempre y cuando apliquen las medidas técnicas,administrativas, ambientales o tecnológicas para la conservación y divulgación de los archivos, conforme alos criterios que emita el Archivo General del Estado de Chihuahua, el Consejo Estatal y, en su caso, elArchivo General y el Consejo Nacional, en términos de la Ley General, esta Ley y la demás normativajurídica aplicable.

Artículo 114. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan patrimoniodocumental del Estado podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General,el Archivo General del Estado de Chihuahua y, en su caso, del Consejo Estatal de Archivos, en términosde la normativa aplicable.

Artículo 115. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 97 de la Ley General, el Archivo General delEstado de Chihuahua deberá coadyuvar con el Archivo General cuando se trate de recuperar la posesióndel documento de archivo que constituya patrimonio documental del Estado y que forme parte delpatrimonio documental de la Nación.

Artículo 116. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo, el Archivo General delEstado podrá efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicasaplicables.

CAPÍTULO IVDE LA CAPACITACIÓN Y CULTURA ARCHIVÍSTICA

Artículo 117. Los sujetos obligados deberán promover la capacitación en las competencias laborales en lamateria y la profesionalización de los responsables de las áreas de archivo.

Artículo 118. Los sujetos obligados podrán celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios coninstituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, para recibir serviciosde capacitación en materia de archivos.

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Artículo 119. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna,deberán:

I. Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental del Estado.

II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación,publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión.

III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística ysus beneficios sociales.

IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectorespúblico, social, privado y académico.

Artículo 120. Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta yconservación de los documentos.

TÍTULO SEXTODE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS

EN MATERIA DE ARCHIVOS

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 121. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se incurra, las infracciones en lostérminos de esta Ley se sancionarán de conformidad con los lineamientos y parámetros de la Ley Generalde Responsabilidades Administrativas.

En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estaránobligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en lainvestigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente.

Artículo 122. Se consideran infracciones administrativas a las conferidas en la Ley General de Archivos ylas de la presente Ley:

I. Enajenar los documentos de archivo que obren en los archivos de los sujetos obligados.

II. Sustraer, sin autorización de quien pueda concederla, los documentos que obren en losarchivos de los sujetos obligados.

III. Extraviar o deteriorar los documentos de archivo.

IV. Alterar, adaptar, modificar, marcar textos o hacer señalamientos en la información contenidaen los documentos de un archivo.

V. Poseer ilegítimamente algún documento una vez separado del empleo, cargo o comisión.

VI. Manejar en forma indebida un documento de archivo provocando con ello su mutilación,destrucción o extravío.

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VII. Restaurar documentos sin autorización de la institución facultada y por los especialistas en lamateria o alterar la información contenida en los mismos, para beneficio o perjuicio delrestaurador o de un tercero.

VIII. Eliminar documentos, sin apegarse a lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 123. Cuando se trate de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con la calidadde servidor público, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que conozca del asunto será la autoridadfacultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley y deberá llevar acabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.

La autoridad competente podrá imponer multa de diez y hasta mil quinientos días multa, e individualizarálas sanciones considerando los siguientes criterios:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción.III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infraccióncometida.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometaotra del mismo tipo o naturaleza.

CAPÍTULO IIDE LOS DELITOS CONTRA LOS ARCHIVOS

Artículo 124. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y de tres mil a cinco mil días multaa la persona que:

I. Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información ydocumentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que noexista responsabilidad determinada en esta Ley.

II. Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente,un documento considerado patrimonio documental del Estado.

III. Traslade fuera del territorio estatal documentos considerados patrimonio documental delEstado, sin autorización del Archivo General del Estado.

IV. Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio estatal documentos considerados patrimoniodocumental del Estado, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General del Estado leautorizó la salida del territorio Estatal.

V. Destruya documentos considerados patrimonio documental del Estado.

La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos en la legislación penalaplicable.

En tratándose del supuesto previsto en la fracción III, la multa será de quinientos hasta mil días de multa.

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Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa desde mil hasta tres mil días de multa, ala persona que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojadosen algún archivo, que así hayan sido declarados previamente por autoridad competente.

Artículo 125. Las sanciones contempladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otrasdisposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 126. Los Tribunales Estatales serán los competentes para sancionar los delitos establecidos enesta Ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Hasta en tanto se expidan el Catálogo de Disposición Documental y demásnormas para determinar los procedimientos para la disposición documental, no se permitirá la eliminaciónde ningún documento.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presupuesto de Egresos del Estado para el año 2022 deberá establecer laprevisión presupuestal correspondiente para permitir la integración, funcionamiento y aplicación de lapresente Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presenteLey para los sujetos obligados se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para elejercicio fiscal y los subsecuentes.

ARTÍCULO QUINTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, deberá emitir dentro de los 180 días hábilesposteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Iniciativa respectiva previendo lo relativo alCapítulo III, del Título Cuarto de la presente Ley, que establezca la creación, la naturaleza, y la estructuraorgánica y ocupacional, así como el presupuesto correspondiente del Archivo General del Estado deChihuahua.

ARTÍCULO SEXTO.- El Archivo General del Estado de Chihuahua comenzará a operar en enero del año2022.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De manera transitoria, a partir de la promulgación de la presente Ley, laSecretaría de Cultura tendrá a su cargo la tarea de realizar las funciones del Archivo General del Estadode Chihuahua, a través de la Dirección General de Archivos, la cual tendrá por objeto sentar las basespara el desarrollo del Sistema Estatal de Archivos, así como representar al Gobierno del Estado ante elConsejo Nacional de Archivos.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Dirección General de Archivos contará con presupuesto y personal suficientepara desarrollar e instrumentar los programas de apoyo a los sujetos obligados orientados a: diagnósticosde la situación de los archivos; capacitación archivística; planeación y desarrollo de los SistemasInstitucionales de Archivos; creación de los Instrumentos de Consulta y Control Archivístico; sistemasautomatizados de gestión y control de documentos; organización y conservación documental y fomento ala cultura y buenas prácticas archivísticas.

ARTÍCULO NOVENO.- Una vez instituido el Archivo General del Estado contará con 180 días para lacreación del Reglamento que disponga la estructura, organización y funcionamiento del Órgano.

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ARTÍCULO DÉCIMO.- Para el año 2022 el personal de la Dirección General de Archivos pasará a formarparte del Archivo General del Estado de Chihuahua, con excepción del Archivo Histórico del Estado quepermanecerá adscrito a la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se abroga la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua publicada en elPeriódico Oficial del Estado el 26 de junio de 2013.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiúndías del mes de enero del año dos mil veintiuno.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP.AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS.Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciséis días del mes de febrero delaño dos mil veintiuno.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

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INDICE POR ARTÍCULOSINDICE No. ARTICULOS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICO

DEL 1 AL 6

TÍTULO SEGUNDODE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DEARCHIVOSCAPÍTULO IDE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

DEL 7 AL 10

CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES

DEL 11 AL 17

CAPÍTULO IIIDE LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE ARCHIVOS

DEL 18 AL 20

CAPÍTULO IVDE LA DENOMINACIÓN DE LOS ARCHIVOS

21 Y 22

CAPÍTULO VDEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

DEL 23 AL 25

CAPÍTULO VIDE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

DEL 26 AL 29

CAPÍTULO VIIDEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS DE LOS SUJETOSOBLIGADOS

30 Y 31

CAPÍTULO VIIIDE LAS ÁREAS OPERATIVAS

DEL 32 AL 34

CAPÍTULO IXDE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS Y SUS DOCUMENTOS

DEL 35 AL 45

CAPÍTULO XDE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTRÓNICOS

DEL 46 AL 54

TÍTULO TERCERODE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOSCAPÍTULO ÚNICODE LA VALORACIÓN

DEL 55 AL 68

TÍTULO CUARTODEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOSCAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DELSISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS

69

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS

DEL 70 AL 79

CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

DEL 80 AL 90

CAPÍTULO IVDE LA COORDINACIÓN CON EL SISTEMA ESTATAL DETRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES Y EL SISTEMA ESTATALANTICORRUPCIÓN

91

CAPÍTULO VDE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

DEL 92 AL 99

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CAPÍTULO VIDE LOS FONDOS DE APOYO ECONÓMICOPARA LOS ARCHIVOS

DEL 100 AL 103

TÍTULO QUINTODEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADOY LA CULTURA ARCHIVÍSTICACAPÍTULO IDEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO

DEL 104 AL 106

CAPÍTULO IIDE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DELESTADO

DEL 107 AL 112

CAPÍTULO IIIDEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADOEN POSESIÓN DE PARTICULARES

DEL 113 AL 116

CAPÍTULO IVDE LA CAPACITACIÓN Y CULTURA ARCHIVÍSTICA

DEL 117 AL 120

TÍTULO SEXTODE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOSEN MATERIA DE ARCHIVOSCAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

DEL 121 AL 123

CAPÍTULO IIDE LOS DELITOS CONTRA LOS ARCHIVOS

DEL 124 AL 126

TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL ÚNDECIMO