ley de comercio electronico
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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y
MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67).
Autora: Edith Eugenia Díaz Gamboa
INTRODUCCION
Considerando que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se
establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de
carácter civil y mercantil, siendo necesario normarlos, regularlos y controlarlos, por
lo que nace una Ley especializada sobre la materia, la LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No.
2002-67).
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67).
Esta Ley regula los mensajes de datos, la
firma electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y
telemática, la prestación de servicios
electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y
la protección a los usuarios de estos sistemas.
COMPONENTES DE LA LEY
MENSAJE DE DATOS
FIRMA ELECTRONICA
SERVICIOS ELECTRONICO
SINSTRUMENTO
S PUBLICOS
INFRACCIONES INFORMATICAS
Mensajes de datos
Constituye toda la información generada,
enviada, recibida o archiva o comunicada por medios electrónicos, ópticos o
similares, como pudieran ser correo electrónico.
MENSAJES DE DATOS
Los mensajes de datos tiene igual
valor jurídico que los escritos.
Son los datos adjuntos al correo electrónico
Los mensajes son propietarios de quienes los
remiten. Ley Propiedad Intelectual-IEPI
Protección Jurídica de los mensajes de datos
Requiera u obligue que la información conste por
escrito
Autenticidad, original e integridad de los mensaje
de datos
Reconocimiento jurídico de los
mensajes de datos
Incorporación por remisión
Propiedad Intelectual
Confidencialidad y reserva
Información escrita
Información original
MENSAJES DE DATOS
La Ley establece el tiempo para la conversación de los
mensaje de datos
Ley de Comercio Electrónico, Ley de
Propiedad Intelectual.
El mensaje pertenece a quien envía.
El momento de envió y recepción. Establece el
lugar.
Cada mensaje es diferente al anterior.
Conservación de los mensajes de
datos
Protección de datos
Procedencia e identidad de un
mensaje de datos
Envío y Recepción de los mensaje de datos
Duplicación del mensaje de datos
FIRMAS ELECTRÓNICASFIRMA: Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado para obligarse a lo declarado
FIRMA ELECTRONICA: Conjuntos de datos en formato electrónico que identifican y relacionan al titular de la firma con el ensaje de datos.
VALIDEZ: Igual validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita.
DURACION: Indefinida
Firma Electrónica realizada con un
Certificado Digital
Ing. Edith DíazDIRECTORA DISTRITAL
FIRMAS ELECTRÓNICAS
CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA.- Es el mensaje de
datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona
determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su
identidad.
Entidades de certificación de información.- Son las empresas
unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica
y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica.
CONATEL: Organismo de acredita a la entidades de certificación de terceros y
Terceros VinculadosDURACION: La que la Ley dispone.
ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACION Y SERVICIOS RELACIONADOS ACREDITADOS EN ECUADOR:
• BANCO CENTRAL DEL ECUADOR• ANF AUTORIDAD DE CERTIFICACION ECUADOR S.A.• SECURITY DATA SEGURIDAD EN DTOS Y FIRMA DIGITAL
S.A.• CONSEJO DE LA JUDICATURA
SERVICIOS ELECTRONICOS
Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez.
Consentimiento para aceptar mensajes de datos (informado clara, precisa y satisfactoriamente) y para el uso de medios electrónicos
El consumidor deberá estar
suficientemente informado de sus
derechos y obligaciones
Cualquier actividad, transacción mercantil,
financiera o de servicios, que se realice con mensajes de
datos, a través de redes electrónicas tendrá el mismo
valor y los mismos efectos jurídicos
INSTRUMENTOS PUBLICOS
MEDIOS DE PRUEBA NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros
Se presume su legalidad
La Práctica de la prueba conforme al Código de
Procedimiento CivilValoración de la prueba conforme la Ley. De ser necesario se solicitará
peritaje.
El Abogado que es parte de un proceso judicial deberá
designar un casillero judicial y/o el domicilio judicial
electrónico en un correo electrónico
A las personas jurídicas del sector publico se harán en
las oficinas que estos tuvieren o en el domicilio judicial electrónico en un
correo electrónico
En la actualidad el Consejo de la
Judicatura notifica todo
los actos dentro de un juicio a los abogados mediante
correo electrónico.
INFRACCIONES INFORMÁTICAS
COIP Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información
y comunicación desde el Art. 229 a 234
ADMINISTRATIVAS PENALES
Revelación ilegal de base de datosInterceptación ilegal de datosTransferencia electrónica de activo patrimonialAtaque a la integridad de sistemas informáticosDelitos contra la información pública reservada legalmenteAcceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones
LEVES GRAVES
1. La demora en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de información requerida por el organismo de control; y,2. Cualquier otro incumplimiento de las Obligaciones impuestas por esta Ley y sus reglamentos a las entidades de certificación acreditadas
1. Uso indebido del certificado de firma2. Omitir comunicar al organismo de control, de la existencia de actividades presuntamente ilícitas3. Desacatar la petición del organismo de control de suspender la prestación de servicios de certificación4. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por autoridad competente,5. No permitir u obstruir la realización de auditorías técnicas por parte del organismo de control.
Jerarquía de la aplicación de las Normas Ecuatorianas
CRE. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Por lo tanto, la presente Ley materia de estudio se trata de una LEY ORDINARIA. Subordinada a la Constitución, Tratados internacionales y Leyes Orgánicas.
CRE. Art. 133 establece cuales son las Leyes Orgánicas y Ordinarias.
BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y
MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO,
FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67).
http://www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/Noviembre/m-firma-electronica-09-11-10.pdf