ley comercio electronico firmas electronicas y mensaje de datos(1)

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  • 8/15/2019 Ley Comercio Electronico Firmas Electronicas y Mensaje de Datos(1)

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    LEY DE COMERCIO

    ELECTRÓNICO, FIRMASELECTRÓNICAS YMENSAJES

    DE DATOS

    Ley No. 2002-67

    CONGRESO NACIONAL

    Consie!"no#

    Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas,incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo delcomercio y la producción, permitiendo la realización y concreción

    de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para elsector público como para el sector privado;

    Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicioselectrónicos que se generan por y a través de diferentes medioselectrónicos;

    Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes deinformación e Internet, de modo que éstos se conviertan en unmedio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

    Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internetse establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizanactos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesarionormarlos, regularlos y controlarlos, mediante la epedición de una!ey especializada sobre la materia;

    Que es indispensable que el "stado "cuatoriano cuente conherramientas #ur$dicas que le permitan el uso de los servicioselectrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayorfacilidad a la cada vez más comple#a red de los negocios

    internacionales; y,

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    En $so e s$s "%!i&$'iones, e()ie *"si+$ien%e#

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    LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO,FIRMAS

    ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DEDATOS

    T%$*o !e*i/in"!

    A!%. %&' (b#eto de la !ey&' "sta !ey regula los mensa#es de datos, la)rma  electrónica, los servicios de certi)cación, la contrataciónelectrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, através de redes de información, incluido el comercio electrónico y la

    protección a los usuarios de estos sistemas&

    T%$*o IDE LOS MENSAJES DE DATOS

    C")%$*o IRINCIIOS GENERALES

    A!%. *&' +econocimiento #ur$dico de los mensa#es de datos&' !osmensa#es de datos tendrán igual valor #ur$dico que los documentosescritos& u e)cacia, valoración y efectos se someterá alcumplimiento de lo establecido en esta !ey y su reglamento&

    A!%. -&' Incorporación por remisión&' e reconoce validez #ur$dica ala información no contenida directamente en un mensa#e de datos,siempre que )gure en el mismo, en forma de remisión o de aneoaccesible mediante un enlace electrónico directo y su contenidosea conocido y aceptado epresamente por las partes&

    A!%. .&' /ropiedad Intelectual&' !os mensa#es de datos estaránsometidos a  las leyes, reglamentos y acuerdos internacionalesrelativos a la propiedad intelectual&

    A!%. 0&' 1on)dencialidad y reserva&' e establecen los principios decon)dencialidad y reserva para los mensa#es de datos, cualquierasea su forma, medio o intención& 2oda violación a estos principios,principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica,transferencia ilegal de mensa#es de datos o violación del secretoprofesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta !ey ydemás normas que rigen la materia&

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    A!%. 3&' Información escrita&' 1uando la !ey requiera u obligue quela  información conste por escrito, este requisito quedará cumplidocon un

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    mensa#e de datos, siempre que la información que éste contengasea accesible para su posterior consulta&

    A!%. 4&' Información original&' 1uando la !ey requiera u obligue que

    la  información sea presentada o conservada en su forma original,este requisito quedará cumplido con un mensa#e de datos, si siendorequerido conforme a la !ey, puede comprobarse que haconservado la integridad de la información, a partir del momentoen que se generó por primera vez en su forma de)nitiva, comomensa#e de datos&

    e considera que un mensa#e de datos permanece $ntegro, si semantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambiode forma, propio del proceso de comunicación, archivo opresentación&

    /or acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligacionesprevistas en esta !ey, se podrán desmaterializar los documentosque por ley deban ser instrumentados f$sicamente&

    !os documentos desmaterializados deberán contener las )rmaselectrónicas correspondientes debidamente certi)cadas ante unade las entidades autorizadas según lo dispuesto en el art$culo *5 dela presente ley, y deberán ser conservados conforme a loestablecido en el art$culo siguiente&

    A!%. 6&' 1onservación de los mensa#es de datos&' 2oda informaciónsometida a esta !ey, podrá ser conservada; éste requisito quedarácumplido mediante el archivo del mensa#e de datos, siempre que sereúnan las siguientes condiciones7

    a& Que la información que contenga sea accesible para su posteriorconsulta;

    b& Que sea conservado con el formato en el que se haya generado,enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable

    que reproduce con eactitud la información generada, enviada orecibida;

    c& Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, eldestino del mensa#e, la fecha y hora en que fue creado,generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y,

    d& Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezcaen el reglamento a esta ley&

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     2oda persona podrá cumplir con la conservación de mensa#es dedatos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplanlas condiciones mencionadas en este art$culo&

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    !a información que tenga por única )nalidad facilitar el env$o orecepción del mensa#e de datos, no será obligatorio elcumplimiento de lo establecido en los literales anteriores&

    A!%. 5&' /rotección de datos&' /ara la elaboración, transferencia outilización  de bases de datos, obtenidas directa o indirectamentedel uso o transmisión de mensa#es de datos, se requerirá elconsentimiento epreso del titular de éstos, quien podráseleccionar la información a compartirse con terceros&

    !a recopilación y uso de datos personales responderá a losderechos de privacidad, intimidad y con)dencialidad garantizadospor la 1onstitución /ol$tica de la +epública y esta ley, los cualespodrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorizacióndel titular u orden de autoridad competente&

    8o será preciso el consentimiento para recopilar datos personalesde fuentes accesibles al público, cuando se reco#an para el e#erciciode las funciones propias de la administración pública, en el ámbitode su competencia, y cuando se re)eran a personas vinculadas poruna relación de negocios, laboral, administrativa o contractual ysean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para elcumplimiento del contrato&

    "l consentimiento a que se re)ere este art$culo podrá ser revocado

    a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningúncaso efecto retroactivo&

    A!%. %9&' /rocedencia e identidad de un mensa#e de datos&' alvoprueba en  contrario se entenderá que un mensa#e de datosproviene de quien lo env$a y, autoriza a quien lo recibe, para actuarconforme al contenido del mismo, cuando de su veri)cación eistaconcordancia entre la identi)cación del emisor y su )rmaelectrónica, ecepto en los siguientes casos7

    a: i se hubiere dado aviso que el mensa#e de datos no proviene de

    quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antesde que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensa#e&"n caso contrario, quien conste como emisor deberá #usti)carplenamente que el mensa#e de datos no se inició por orden suya oque el mismo fue alterado; y,

    b: i el destinatario no hubiere efectuado diligentemente lasveri)caciones correspondientes o hizo caso omiso de suresultado&

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    A!%. %%&' "nv$o y recepción de los mensa#es de datos&' alvo pactoen  contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión yrecepción del mensa#e de datos, son los siguientes7

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    a: omento de emisión del mensa#e de datos&' 1uando el mensa#ede datos ingrese en un sistema de información o red electrónicaque no esté ba#o control del emisor o de la persona que envió elmensa#e en nombre de éste o del dispositivo electrónico

    autorizado para el efecto;

    b: omento de recepción del mensa#e de datos&' 1uando elmensa#e de datos ingrese al sistema de información o redelectrónica se

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    A!%. %-&' >irma electrónica&' on los datos en forma electrónicaconsignados  en un mensa#e de datos, ad#untados o lógicamenteasociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identi)car altitular de la )rma en relación con

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    el mensa#e de datos, e indicar que el titular de la )rma aprueba yreconoce la información contenida en el mensa#e de datos&

    A!%. %.&' "fectos de la )rma electrónica&' !a )rma electrónica

    tendrá igual  validez y se le reconocerán los mismos efectos #ur$dicos que a una )rma manuscrita en relación con los datosconsignados en documentos escritos, y será admitida como pruebaen #uicio&

    A!%. %0&' +equisitos de la )rma electrónica&' /ara su validez, la)rma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin per#uicio delos que puedan establecerse por acuerdo entre las partes7

    a: er individual y estar vinculada eclusivamente a su titular;

    b: Que permita veri)car inequ$vocamente la autor$a e identidad delsignatario, mediante dispositivos técnicos de comprobaciónestablecidos por esta !ey y sus reglamentos;

    c: Que su método de creación y veri)cación sea con)able, seguro einalterable para el propósito para el cual el mensa#e fuegenerado o comunicado&

    d: Que al momento de creación de la )rma electrónica, los datoscon los que se creare se hallen ba#o control eclusivo del

    signatario; y,

    e: Que la )rma sea controlada por la persona a quien pertenece&

    A!%. %3&' !a )rma electrónica en un mensa#e de datos&' 1uando se)#are la )rma electrónica en un mensa#e de datos, aquélla deberáenviarse en un mismo acto como parte integrante del mensa#e dedatos o lógicamente asociada a éste& e presumirá legalmente queel mensa#e de datos )rmado electrónicamente conlleva la voluntaddel emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligacionescontenidas en dicho mensa#e de datos, de acuerdo a lo

    determinado en la !ey&

    A!%. %4&' (bligaciones del titular de la )rma electrónica&' "l titularde la )rma electrónica deberá7

    a: 1umplir con las obligaciones derivadas del uso de la )rmaelectrónica;

    b: ?ctuar con la debida diligencia y tomar las medidas deseguridad necesarias, para mantener la )rma electrónica ba#o su

    estricto control y evitar toda utilización no autorizada;

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    c: 8oti)car por cualquier medio a las personas vinculadas, cuandoeista el riesgo de que su )rma sea controlada por terceros noautorizados y utilizada indebidamente;

    d: @eri)car la eactitud de sus declaraciones;

    e: +esponder por las obligaciones derivadas del uso no autorizadode su )rma, cuando no hubiere obrado con la debida diligenciapara impedir su utilización, salvo que el destinatario conocierede la inseguridad de la )rma electrónica o no hubiere actuadocon la debida diligencia;

    f: 8oti)car a la entidad de certi)cación de información los riesgossobre su )rma y solicitar oportunamente la cancelación de loscerti)cados; y,

    g: !as demás se

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    A!%. *%&' Aso del certi)cado de )rma electrónica&' "l certi)cado de)rma electrónica se empleará para certi)car la identidad del titularde una )rma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta !ey ysu reglamento&

    A!%. **&' +equisitos del certi)cado de )rma electrónica&' "lcerti)cado de  )rma electrónica para ser considerado válidocontendrá los siguientes requisitos7

    a: Identi)cación de la entidad de certi)cación de información;

    b: =omicilio legal de la entidad de certi)cación de información;

    c: !os datos del titular del certi)cado que permitan su ubicación eidenti)cación;

    d: "l método de veri)cación de la )rma del titular del certi)cado;

    e: !as fechas de emisión y epiración del certi)cado;

    f: "l número único de serie que identi)ca el certi)cado;

    g: !a )rma electrónica de la entidad de certi)cación deinformación;

    h: !as limitaciones o restricciones para los usos del certi)cado; e,

    i: !os demás se

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    )rma electrónica, en cuyo caso se etingue a partir de que acaeceel fallecimiento& 2ratándose de personas secuestradas odesaparecidas, se etingue a partir de que se

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    denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro odesaparición& !a etinción del certi)cado de )rma electrónica noeime a su titular de las obligaciones previamente contra$dasderivadas de su uso&

    A!%. *0&' uspensión del certi)cado de )rma electrónica&' !aentidad de  certi)cación de información podrá suspendertemporalmente el certi)cado de )rma electrónica cuando7

    a: ea dispuesto por el 1onse#o 8acional de 2elecomunicaciones,de conformidad con lo previsto en esta !ey;

    b: e compruebe por parte de la entidad de certi)cación deinformación, falsedad en los datos consignados por el titular delcerti)cado; y,

    c: e produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre laentidad de certi)cación de información y el titular de la )rmaelectrónica&

    !a suspensión temporal dispuesta por la entidad de certi)cación deinformación deberá ser inmediatamente noti)cada al titular delcerti)cado y al organismo de control, dicha noti)cación deberáse

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    A!%. *4&' 2anto la suspensión temporal, como la revocatoria,surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relacióna su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de supublicación que deberá efectuarse en la forma que se establezcaen el respectivo reglamento, y no

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    eimen al titular del certi)cado de )rma electrónica, de lasobligaciones previamente contra$das derivadas de su uso&

    !a entidad de certi)cación de información será responsable por los

    per#uicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación osu retraso&

    A!%. *6&' +econocimiento internacional de certi)cados de )rmaelectrónica&'

    !os certi)cados electrónicos emitidos por entidades de certi)caciónetran#eras, que cumplieren con los requisitos se

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    A!%. -9&' (bligaciones de las entidades de certi)cación deinformación  acreditadas&' on obligaciones de las entidades decerti)cación de información acreditadas7

    a: "ncontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el1onse#o 8acional de 2elecomunicaciones;

    b: =emostrar solvencia técnica, log$stica y )nanciera para prestarservicios a sus usuarios;

    c: Barantizar la prestación permanente, inmediata, con)dencial,oportuna y segura del servicio de certi)cación de información;

    d: antener sistemas de respaldo de la información relativa a loscerti)cados;

    e: /roceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria decerti)cados electrónicos previo mandato de la uperintendenciade 2elecomunicaciones, en los casos que se especi)quen en estaley;

    f: antener una publicación del estado de los certi)cadoselectrónicos emitidos;

    g: /roporcionar a los titulares de certi)cados de )rmas electrónicasun medio efectivo y rápido para dar aviso que una )rmaelectrónica tiene riesgo de uso indebido;

    h: 1ontar con una garant$a de responsabilidad para cubrir da

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    !os contratos con los usuarios deberán incluir una cláusula deresponsabilidad que reproduzca lo que se

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    incluido el comercio electrónico, y el uso de las )rmas electrónicasen la promoción de inversiones y comercio eterior&

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    A!%. -4&' (rganismo de regulación, autorización y registro de lasentidades  de certi)cación acreditadas&' "l 1onse#o 8acional de

     2elecomunicaciones D1(8?2"!F, o la entidad que haga sus veces,será el organismo de autorización, registro y regulación de las

    entidades de certi)cación de información acreditadas&

    "n su calidad de organismo de autorización podrá además7

    a: 1ancelar o suspender la autorización a las entidades decerti)cación acreditadas, previo informe motivado de lauperintendencia de 2elecomunicaciones;

    b: +evocar o suspender los certi)cados de )rma electrónica,cuando la entidad de certi)cación acreditada los emita coninobservancia de las formalidades legales, previo informe

    motivado de la uperintendencia de 2elecomunicaciones; y,

    c: !as demás atribuidas en la ley y en los reglamentos&

    A!%. -6&' (rganismo de control de las entidades de certi)cación deinformación acreditadas&' /ara efectos de esta ley, lauperintendencia de 2elecomunicaciones, será el organismoencargado del control de las entidades de certi)cación deinformación acreditadas&

    A!%. -5&' >unciones del organismo de control&' /ara el e#ercicio delas  atribuciones establecidas en esta ley, la uperintendencia de

     2elecomunicaciones tendrá las siguientes funciones7

    a: @elar por la observancia de las disposiciones constitucionales ylegales sobre la promoción de la competencia y las prácticascomerciales restrictivas, competencia desleal y protección alconsumidor, en los mercados atendidos por las entidades decerti)cación de información acreditadas;

    b: "#ercer el control de las entidades de certi)cación de

    información acreditadas en el territorio nacional y velar por sue)ciente funcionamiento;

    c: +ealizar auditor$as técnicas a las entidades de certi)cación deinformación acreditadas;

    d: +equerir de las entidades de certi)cación de informaciónacreditadas, la información pertinente para el e#ercicio de susfunciones;

    e: Imponer de conformidad con la ley sanciones administrativas alas entidades de certi)cación de información acreditadas, en

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    caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de laprestación del servicio;

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    f: "mitir los informes motivados previstos en esta ley;

    g: =isponer la suspensión de la prestación de servicios decerti)cación para impedir el cometimiento de una infracción; y,

    h: !as demás atribuidas en la ley y en los reglamentos&

    A!%. .9&' Infracciones administrativas&' /ara los efectos previstos enla presente ley, las infracciones administrativas se clasi)can enleves y graves&

    In!"''iones *e3es#

    %& !a demora en el cumplimiento de una instrucción o en laentrega de información requerida por el organismo de control; y,

    *& 1ualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas poresta !ey y sus reglamentos a las entidades de certi)caciónacreditadas&

    "stas infracciones serán sancionadas, de acuerdo a los literales a: yb: del art$culo siguiente&

    In!"''iones +!"3es#

    %& Aso indebido del certi)cado de )rma electrónica por omisionesimputables a la entidad de certi)cación de informaciónacreditada;

    *& (mitir comunicar al organismo de control, de la eistencia deactividades presuntamente il$citas realizada por el destinatariodel servicio;

    -& =esacatar la petición del organismo de control de suspender laprestación de servicios de certi)cación para impedir elcometimiento de una infracción;

    .& "l incumplimiento de las resoluciones dictadas por los(rganismos de ?utorización +egistro y +egulación, y de 1ontrol;y,

    0& 8o permitir u obstruir la realización de auditor$as técnicas porparte del organismo de control&

    "stas infracciones se sancionarán de acuerdo a lo previsto en losliterales c: y d: del art$culo siguiente&

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    !as sanciones impuestas al infractor, por las infracciones gravesy leves, no le eimen del cumplimiento de sus obligaciones&

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    i los infractores fueren empleados de instituciones del sectorpúblico, las sanciones podrán etenderse a la suspensión,remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo casodeberán observarse las normas previstas en la ley&

    /ara la cuant$a de las multas, as$ como para la gradación de lasdemás sanciones, se tomará en cuenta7

    a: !a gravedad de las infracciones cometidas y su reincidencia;

    b: "l da

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    T%$*o IIIDE LOS SERICIOS ELECTRÓNICOS, LA

    CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y

    TELEM4TICA,LOS DEREC5OS DE LOS 1S1ARIOS, E

    INSTR1MENTOS LICOS.

    C")%$*o IDE LOS SERICIOS ELECTRÓNICOS

    A!%. ..&' 1umplimiento de formalidades&' 1ualquier actividad,transacción mercantil, )nanciera o de servicios, que se realice con

    mensa#es de datos, a través de redes electrónicas, se someterá alos requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las ri#a, entodo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismosefectos #ur$dicos que los se

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    /ara la identi)cación de la procedencia de un mensa#e de datos, seutilizarán los medios tecnológicos disponibles, y se aplicarán lasdisposiciones se

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    1uando las partes pacten someter las controversias a unprocedimiento arbitral, en la formalización del convenio de arbitra#ecomo en su aplicación, podrán emplearse medios telemáticos y

    electrónicos, siempre que ello no sea incompatible con las normasreguladoras del arbitra#e&

    C")%$*o IIIDE LOS DEREC5OS DE LOS 1S1ARIOS O

    CONS1MIDORES DE SERICIOSELECTRÓNICOS

    A!%. .6&' 1onsentimiento para aceptar mensa#es de datos&'/reviamente a  que el consumidor o usuario eprese suconsentimiento para aceptar registros electrónicos o mensa#es dedatos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobrelos equipos y programas que requiere para acceder a dichosregistros o mensa#es&

    "l usuario o consumidor, al otorgar o con)rmar electrónicamente suconsentimiento, debe demostrar razonablemente que puedeacceder a la información ob#eto de su consentimiento&

    i con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuarioeisten cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos,programas o procedimientos, necesarios para mantener o accedera registros o mensa#es electrónicos, de forma que eista el riesgode que el consumidor o usuario no sea capaz de acceder o retenerun registro electrónico o mensa#e de datos sobre los que hubieraotorgado su consentimiento, se le deberá proporcionar de formaclara, precisa y satisfactoria la información necesaria para realizarestos cambios, y se le informará sobre su derecho a retirar elconsentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna

    condición, costo alguno o consecuencias& "n el caso de que estasmodi)caciones afecten los derechos del consumidor o usuario, se ledeberán proporcionar los medios necesarios para evitarleper#uicios, hasta la terminación del contrato o acuerdo que motivósu consentimiento previo&

    A!%. .5&' 1onsentimiento para el uso de medios electrónicos&' =erequerirse  que la información relativa a un servicio electrónico,incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso demedios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esainformación, será válido si7

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    a: "l consumidor ha consentido epresamente en tal uso y no haob#etado tal consentimiento; y,

    b: "l consumidor en forma previa a su consentimiento ha sidoinformado, a satisfacción, de forma clara y precisa, sobre7

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    %& u derecho u opción de recibir la información en papel o pormedios no electrónicos;

    *& u derecho a ob#etar su consentimiento en lo posterior y lasconsecuencias de cualquier tipo al hacerlo, incluidas laterminación contractual o el pago de cualquier tarifa por dichaacción;

    -& !os procedimientos a seguir por parte del consumidor pararetirar su consentimiento y para actualizar la informaciónproporcionada; y,

    .& !os procedimientos para que, posteriormente al consentimiento,el consumidor pueda obtener una copia impresa en papel de losregistros electrónicos y el costo de esta copia, en caso de eistir&

    A!%. 09&' Información al consumidor&' "n la prestación de servicioselectrónicos en el "cuador, el consumidor deberá estarsu)cientemente informado de sus derechos y obligaciones, deconformidad con lo previsto en la !ey (rgánica de =efensa del1onsumidor y su +eglamento&

    1uando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados oempleados por medios electrónicos, el oferente deberá informarsobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el

    consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o serviciospromocionados&

    !a publicidad, promoción e información de servicios electrónicos,por redes electrónicas de información, incluida la Internet, serealizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento serásancionado de acuerdo al ordenamiento #ur$dico vigente en el"cuador&

    "n la publicidad y promoción por redes electrónicas de información,incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder

    a toda la información disponible sobre un bien o servicio sinrestricciones, en las mismas condiciones y con las facilidadesdisponibles para la promoción del bien o servicio de que se trate&

    "n el env$o periódico de mensa#es de datos con información decualquier tipo, en forma individual o a través de listas de correo,directamente o mediante cadenas de mensa#es, el emisor de losmismos deberá proporcionar medios epeditos para que eldestinatario, en cualquier tiempo, pueda con)rmar su suscripción osolicitar su eclusión de las listas, cadenas de mensa#es o bases de

    datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el env$o de losmensa#es de datos referidos&

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    !a solicitud de eclusión es vinculante para el emisor desde elmomento de la recepción de la misma& !a persistencia en el env$ode mensa#es periódicos

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    a: ?l presentar un mensa#e de datos dentro de un proceso #udicialen los #uzgados o tribunales del pa$s, se deberá ad#untar elsoporte informático y la transcripción en papel del documentoelectrónico, as$ como los

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    elementos necesarios para su lectura y veri)cación, cuandosean requeridos;

    b: "n el caso de impugnación del certi)cado o de la )rma

    electrónica por cualesquiera de las partes, el #uez o tribunal, apetición de parte, ordenará a la entidad de certi)cación deinformación correspondiente, remitir a ese despacho loscerti)cados de )rma electrónica y documentos en los que sebasó la solicitud del )rmante, debidamente certi)cados;

    c: "l fac$mile, será admitido como medio de prueba, siempre ycuando haya sido enviado y recibido como mensa#e de datos,mantenga su integridad, se conserve y cumpla con laseigencias contempladas en esta ley&

    "n caso de que alguna de las partes niegue la validez de unmensa#e de datos, deberá probar, conforme a la !ey, que ésteadolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que elprocedimiento de seguridad, incluyendo los datos de creación ylos medios utilizados para veri)car la )rma, no puedan serreconocidos técnicamente como seguros&

    1ualquier duda sobre la validez podrá ser ob#eto decomprobación técnica&

    A!%. 00&' @aloración de la prueba&' !a prueba será valorada ba#o losprincipios determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridady )abilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió,veri)có, almacenó o comprobó si fuese el caso, sin per#uicio de quedicha valoración se efectué con el empleo de otros métodos queaconse#en la técnica y la tecnolog$a& "n todo caso la valoración dela prueba se someterá al libre criterio #udicial, según lascircunstancias en que hayan sido producidos&

    /ara la valoración de las pruebas, el #uez o árbitro competente queconozca el caso deberá designar los peritos que considere

    necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de laspruebas presentadas&

    A!%. 03&' 8oti)caciones "lectrónicas&' 2odo el que fuere parte de unprocedimiento #udicial, designará el lugar en que ha de sernoti)cado, que no puede ser otro que el casillero #udicial yHo eldomicilio #udicial electrónico en un correo electrónico, de un?bogado legalmente inscrito, en cualquiera de los 1olegios de?bogados del "cuador&

    !as noti)caciones a los representantes de las personas #ur$dicas delsector público y a los funcionarios del inisterio /úblico que deben

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    intervenir en los #uicios, se harán en las o)cinas que estos tuviereno en el domicilio #udicial electrónico en un correo electrónico quese

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    T%$*o DE LAS INFRACCIONES INFORM4TICAS

    C")%$*o IDE LAS INFRACCIONES INFORM4TICAS

    A!%. 04&' Infracciones informáticas&' e considerarán infraccionesinformáticas, las de carácter administrativo y las que se tipi)can,mediante reformas al 1ódigo /enal, en la presente ley&

    +eformas al 1ódigo /enal

    A!%. 06&' ? continuación del  A!%. *9*, inclúyanse los siguientesart$culos innumerados7

    A!%.  &&&&' "l que empleando cualquier medio electrónico,informático o af$n, violentare claves o sistemas de seguridad, paraacceder u obtener información protegida, contenida en sistemas deinformación; para vulnerar el secreto, con)dencialidad y reserva, osimplemente vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión deseis meses a un a

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    A!%. 05&' ustitúyase el A!%. *3* por el siguiente7

    A!%.  *3*&' erán reprimidos con tres a seis aalsi)cación electrónica&' on reos de falsi)caciónelectrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bienpara causar un per#uicio a un tercero, utilizando cualquier medio,alteren o modi)quen mensa#es de datos, o la información incluidaen éstos, que se encuentre contenida en cualquier soportematerial, sistema de información o telemático, ya sea7

    %& ?lterando un mensa#e de datos en alguno de sus elementos orequisitos de carácter formal o esencial;

    *& imulando un mensa#e de datos en todo o en parte, de manera

    que induzca a error sobre su autenticidad;

    -& uponiendo en un acto la intervención de personas que no lahan tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto,declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubierenhecho&

    "l delito de falsi)cación electrónica será sancionado de acuerdo a lodispuesto en este cap$tulo&&

    A!%. 3%&' ? continuación del A!%. .%0 del 1ódigo /enal, inclúyanselos siguientes art$culos innumerados7

    A!%.  &&&&' =a

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    cuando se trate de programas, datos, bases de datos, información ocualquier mensa#e de datos

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    contenido en un sistema de información o red electrónica,destinada a prestar un servicio público o vinculada con la defensanacional&

    A!%. &&&&' i no se tratare de un delito mayor, la destrucción,alteración o inutilización de la infraestructura o instalaciones f$sicasnecesarias para la transmisión, recepción o procesamiento demensa#es de datos, será reprimida con prisión de ocho meses acuatro a

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    A!%. 3.&' ? continuación del numeral %5 del art$culo 393 a

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    &&&&& !os que violaren el derecho a la intimidad, en los términosestablecidos en la !ey de 1omercio "lectrónico, >irmas "lectrónicasy ensa#es de =atos&&

    DISOSICIONES GENERALES!i/e!".- !os certi)cados de )rmas electrónicas, emitidos porentidades de certi)cación de información etran#eras y acreditadosen el eterior, podrán ser revalidados en el "cuador siempre quecumplan con los términos y condiciones eigidos por la !ey& !arevalidación se realizará a través de una entidad de certi)cación deinformación acreditada que garantice en la misma forma que lohace con sus propios certi)cados, dicho cumplimiento&

    Se+$n".- !as entidades de certi)cación de informaciónacreditadas podrán  prestar servicios de sellado de tiempo& "steservicio deberá ser acreditado técnicamente por el 1onse#o8acional de 2elecomunicaciones& "l +eglamento de aplicación de la!ey recogerá los requisitos para este servicio&

    Te!'e!".- ?dhesión&' 8inguna persona está obligada a usar oaceptar  mensa#es de datos o )rmas electrónicas, salvo que seadhiera voluntariamente en la forma prevista en esta !ey&

    C$"!%".- 8o se admitirá ninguna eclusión restricción o limitación

    al uso de cualquier método para crear o tratar un mensa#e de datoso )rma electrónica, siempre que se cumplan los requisitosse

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    garantizar la e)ciencia técnica y seguridad #ur$dica de losprocedimiento e instrumentos empleados&

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    No3en".- G*os"!io e T9!/inos&' /ara efectos de esta !ey, lossiguientes términos serán entendidos conforme se de)nen en esteart$culo7

    Mens":e e "%os7 "s toda información creada, generada,procesada,  enviada, recibida, comunicada o archivada pormedios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquiermedio& erán considerados como mensa#es de datos, sin queesta enumeración limite su de)nición, los siguientes7documentos electrónicos, registros electrónicos, correoelectrónico, servicios Jeb, telegrama, téle, fa e intercambioelectrónico de datos&

    Re E*e'%!;ni'" e Ino!/"'i;n7 "s un con#unto de equipos ysistemas de información interconectados electrónicamente&

    Sis%e/" e ino!/"'i;n7 "s todo dispositivo f$sico o lógicoutilizado  para crear, generar, enviar, recibir, procesar,comunicar o almacenar, de cualquier forma, mensa#es de datos&

    Se!3i'io E*e'%!;ni'o7 "s toda actividad realizada a través deredes electrónicas de información&

    Co/e!'io E*e'%!;ni'o7 "s toda transacción comercial realizada

    en parte  o en su totalidad, a través de redes electrónicas deinformación&

    In%i/i"7 "l derecho a la intimidad previsto en la 1onstitución/ol$tica  de la +epública, para efectos de esta !ey, comprendetambién el derecho a la privacidad, a la con)dencialidad, a lareserva, al secreto sobre los datos proporcionados en cualquierrelación con terceros, a la no divulgación de los datos personalesy a no recibir información o mensa#es no solicitados&

    D"%os )e!son"*es7 on aquellos datos o información decarácter  personal o $ntimo, que son materia de protección envirtud de esta !ey&

    D"%os e!son"*es A$%o!i

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    quebranto económico causado, los medios empleados y cuantasotras circunstancias eistan para valorar la infracción&

    DISOSICIONES TRANSITORIAS!i/e!".- Kasta que se dicte el reglamento y más instrumentos deaplicación de esta !ey, la prestación del servicio de sellado detiempo, deberá cumplir con los requisitos de seguridad einalterabilidad eigidos para la )rma electrónica y los certi)cadoselectrónicos&

    Se+$n".- "l cumplimiento del art$culo 04 sobre las noti)cacionesal correo electrónico se hará cuando la infraestructura de la >unción

     Gudicial lo permita, correspondiendo al organismo competente dedicha función organizar y reglamentar los cambios que seannecesarios para la aplicación de esta !ey y sus normas coneas&

    /ara los casos sometidos a ediación o ?rbitra#e por medioselectrónicos, las noti)caciones se efectuarán obligatoriamente en eldomicilio #udicial electrónico en un correo electrónico se