presentación mensajes de datos y firmas electronicas

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LEY DE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTÓNICAS Rudmar Malavé José Lara Selene Silva Neimar Arámbulo Ramón Peña

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LEY DE MENSAJES DE DATOS Y

FIRMAS ELECTÓNICAS

Rudmar Malavé

José Lara

Selene Silva Neimar Arámbulo

Ramón Peña

1.- Ámbito de Aplicación y Definiciones

2.- De los Mensajes de Datos

3.- De la Emisión y Recepción de los Mensajes de Datos

4.- De las Firmas Electrónicas

5.- De la Superintendencia de Servicios de Certificación

Electrónica

6.- De los Proveedores de Servicios de Certificación,

7.- Certificados Electrónicos

8.- De las Sanciones

9.- Disposiciones Finales

El Decreto – Ley está conformada por 49 Artículos y 4 Disposiciones Finales, distribuidos en nueve (09) capítulos distribuidos de la siguiente manera con:

Gaceta Oficial Nº 37.148 28 de febrero de 2001

Decreto Nº 1.204 10 de febrero de 2001

El principal objetivo de este Decreto-Ley es

adoptar un marco normativo que avale los

desarrollos tecnológicos sobre seguridad en

materia de comunicación y negocios electrónicos,

de manera que se pueda dar pleno valor jurídico

a los mensajes de datos que hagan uso de estas

tecnologías.

Pretende crear mecanismos para que la firma electrónica en lo adelante tenga la misma eficacia y valor probatorio de la firma escrita, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en este Decreto-Ley.

• El Mensaje de Datos.• La Firma Electrónica.• Los Certificados Electrónicos.• Los Proveedores de Servicios de Certificación, vigilado por una “Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica” adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Principales Disposiciones

MENSAJES DE

DATOS

La ley lo define como toda información inteligible en

formato electrónico o similar que pueda ser

almacenada o intercambiada por cualquier medio,

los cuales pretende crear un clima de seguridad y

confianza a través del aseguramiento de la

procedencia y a la autenticidad del contenido del

documento, otorgándole así al mensaje de datos la

misma eficacia probatoria que los documentos

escritos.

Para ello debe satisfacer requisitos relacionados con la garantía de que los datos utilizados para su generación puedan producirse una vez y asegurar, razonablemente, su confidencialidad; con el ofrecimiento de seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento y con la no alteración de la integridad del mensaje de datos.

El Decreto – Ley busca que la Firma Electrónica tenga el mismo valor probatorio que la firma escrita.

El Decreto – Ley crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Tiene como objetivo, supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación, públicos o privados, que tendrán entre sus funciones emitir un documento (certificado digital) contentivo de información cerciorada, que confirme la identidad de un Mensaje de Datos, con la finalidad de que el receptor asocie inequívocamente la firma del mensaje a un emisor.

1) Tecnológicamente neutra.

2) Respeto a las Formas Documentales Existentes.

3) Respeto a las firmas electrónicas preexistentes.

4) Reconocimiento Jurídico de las Firmas Electrónicas.

5) Funcionamiento de las firmas electrónicas.

6) No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente.

7) Libertad contractual.

8) Responsabilidad.

Principios que guía el Decreto Ley