ley de amparo

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    INTRODUCCIN.

    La Constitucin Poltica de Nicaragua es la ley fundamental y superior de la nacin. En ella se

    organizan los poderes del Estado, se establecen los derechos y garantas fundamentales de los

    ciudadanos y principios fundamentales de muchas de las ramas del derecho, con un solo fin, ser un

    garante protector de los derechos de una nacin.

    La Constitucin es la norma suprema de un ordenamiento jurdico, es fuente primaria y creadora de

    fuentes del derecho, es decir la Constitucin Poltica nicaragense define el sistema de reproduccin

    de normas, y posee la rigidez constitucional como una tcnica de reforzamiento de la supremaca, lo

    que significa que hay una relacin de correspondencia entre las normas superiores e inferiores

    dentro del sistema jurdico y en cada grado de produccin jurdica

    La proteccin de la constitucin est constituida por todos aquellos instrumentos dirigidos a

    proteger el orden constitucional. Se puede afirmar que el control de la constitucionalidad de las

    leyes se fundamenta jurdicamente en los principios de supremaca constitucional y de laregularidad jurdica y forma parte integrante de la justicia constitucional, como instrumento

    primario para la defensa de la Constitucin.

    El objeto de la Justicia constitucional es el control de la constitucionalidad de las normas de rango

    inferior a la ley vrtice y la proteccin de los derechos individuales.

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    DESARROLLO.

    La Ley de Amparo es una ley con rango constitucional, tiene como objeto el mantener yrestablecer la supremaca constitucional segn lo dispuesto en los artculos 182, 183, 187 y196 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, regulando los recursos porInconstitucionalidad, de Amparo y de Exhibicin Personal y la solucin de los Conflictosde Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado, conforme a lo dispuestoen los artculos 163 prrafo segundo, 164 inciso 12, 187, 188, 189 y 190 de la ConstitucinPoltica."

    La primera Ley de Amparo data de 1894. Establece el recurso de amparo contra los actos oresoluciones de cualquier autoridad o funcionario, que violara la Constitucin o las leyesconstitutivas, o restringiera alguna de las garantas individuales, as como el recurso directo

    de inconstitucionalidad de las leyes, cuando al ser aplicadas en casos concretos, en asuntosno ventilables ante los tribunales de justicia, resultara perjudicado alguno en sus legtimosderechos. Tanto esta ley, como la dictada en 1911, distinguen entre el recurso de amparo yel recurso directo por inconstitucionalidad.

    A partir del ao de 1939, la supremaca constitucional es destacada en ttulos y captulosespeciales en los textos constitucionales. Se consagra en todas ellas que la Constitucin esley suprema de la Repblica, y no tendrn valor alguno las leyes, decretos, reglamentos,rdenes, disposiciones, pactos o tratados pblicos que se le opusieren, o alteraren decualquier modo sus prescripciones.

    Queda establecida as la supremaca de la norma constitucional sobre cualquier otra, bajo latutela de la Corte Suprema de Justicia, entre cuyas atribuciones se consagra el conocer delos recursos que se interpongan contra disposiciones contrarias a la Constitucin o a lasleyes.

    En la Ley de Amparo de 1939, la posibilidad de alegar la inconstitucionalidad es integradacomo uno de los casos en los que procede el amparo. Ese criterio es mantenido por lasLeyes de Amparo de 1948, de 1950 y de 1974. En este periodo, las sentencias de la CorteSuprema de Justicia reparan en el hecho de que existe un solo recurso, que es el de amparo,y que solamente dentro de su rbita puede alegarse la inconstitucionalidad,

    El 4 de enero de 1980 se promulga el Decreto nm. 232 Ley de Amparo para la Libertad ySeguridad Personal, que establece el recurso de exhibicin personal contra actos departiculares restrictivos de la libertad personal y contra el auto de prisin, orientndoseexclusivamente a la proteccin de la libertad personal. Esto dio lugar a una situacin deinexistencia del recurso de amparo ante actos, disposiciones o resoluciones administrativas,y de la posibilidad de alegar la inconstitucionalidad de la ley.

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    Los medios legales para ejercer el derecho de amparo se restablecen el 28 de mayo de1980, con la promulgacin de la reforma al Decreto nm. 232, mediante la Ley de Amparo,que reconoce la posibilidad de recurrir contra toda disposicin, acto o resolucin, y engeneral contra toda accin u omisin de cualquier autoridad, o agente de los mismos, quehaya violado, viole o amenace violar esos derechos.

    En ella se considera objeto de amparo, no slo la accin sino la omisin de funcionarios,autoridades o sus agentes; se incluye expresamente en el objeto de amparo, la amenaza, noslo la violacin misma de los derechos fundamentales; y se excluye la posibilidad deamparo contra disposiciones legislativas, as como el establecimiento por primera vez delamparo por el de hecho. El fundamento para la existencia del recurso de amparo por el dehecho, se encuentra en la conveniencia de habilitar un remedio en sede constitucional, antela negativa de tramitar el recurso por la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones respectivo, ytiene por objeto determinar si el recurso debe ser tramitado, o si, por el contrario, lanegativa procede conforme a derecho. Las leyes de amparo anteriores no contemplan la

    existencia de este recurso, debido a que disponen que el recurso de amparo debeinterponerse directamente ante la Corte Suprema.

    En el periodo 1980-1988 no se reconoce la posibilidad de alegar la inconstitucionalidad delas leyes, decretos o reglamentos. La misma Corte expresa que la Ley de Amparo,refirindose a la de 1980, no otorga an la facultad a los ciudadanos, para interponer unamparo por inconstitucionalidad contra las leyes promulgadas por la revolucin, pues de

    Tambin en este periodo, mediante leyes secundarias, se limita la posibilidad de recurrir deamparo respecto de resoluciones dictadas por el Tribunal Agrario, y de las provenientes de

    autoridades laborales, lo que sin duda impide al Supremo Tribunal brindar la proteccinconstitucional, en caso de resoluciones agrarias y laborales.

    En la jurisprudencia se observan declaraciones de improcedencia basadas en las causalesanteriormente sealadas, en recursos que fueron interpuestos, a pesar de existir larestriccin.

    Al entrar en vigencia la Constitucin de 1987 y la Ley de Amparo de 1988, se materializala posibilidad de ejercer la defensa de la Constitucin en toda su plenitud. Esa proteccinest conformada por los recursos por inconstitucionalidad, de amparo y de exhibicin

    personal establecidos en la Carta Magna, y regulados por la Ley de Amparo.Las cartas fundamentales y las leyes de amparo en Nicaragua han habilitado diversosmedios de control constitucional, con el objeto de garantizar la adecuacin de las normassecundarias a las disposiciones constitucionales; revisar si los actos, resoluciones ydisposiciones de la administracin pblica lesionan normas constitucionales; y resolver lanegativa de tramitar la proteccin de la libertad personal, en el supuesto de detencin o

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    amenaza de detencin ilegal, lo cual en el caso de Nicaragua, se ha concretado en lajurisprudencia contenida en las 3,722 sentencias dictadas desde 1913 a 2001.

    En la vida constitucional nicaragense, las Constituciones polticas han sido reformadas envarias oportunidades; sin embargo, es a partir de la reforma constitucional de 1995, que se

    introducen numerosos recursos por inconstitucionalidad y de amparo, alegando lainconstitucionalidad de la reforma, o el perjuicio que ocasiona la misma.

    Tenemos por tanto que los recurso que protegen nuestros derechos constitucionalescontemplados en la Ley de Amparo son los siguientes:

    1.) Recurso por Inconstitucionalidad: establece que toda ley, decreto o reglamento que seoponga a nuestra Carta Magna es inconstitucional y, por ende, se puede interponer porquevulnera los derechos constitucionales de cada nicaragense.

    2.) Recurso de Amparo: se introduce en contra de toda disposicin, acto o resolucin y engeneral en contra de toda accin y omisin de cualquier funcionario, autoridad o agente queviole o intente vulnerar, los derechos y garantas que establece nuestra Primera Norma.

    3.) Recurso de Exhibicin Personal o Habeas Corpus: la interposicin de este recurso esimportante, debido a que cualquier persona, cuya libertad, integridad fsica y su seguridad,est amenazada o exista un peligro inminente en contra de la misma, puede tutelarla alinterponer este recurso en contra de cualquier persona que lo intente (artculo 189 Cn, y delartculo 52 al 77 de la Ley de Amparo).

    La ley de Amparo sufri en 2013 una nueva reforma que contiene, entre otras cosas, eltratamiento procesal de la proteccin de datos personales, en sede jurisdiccional, a travsdel Recurso de Habeas Data.

    La reforma de 2013, introduce, entre otras cosas, la regulacin procesal jurisdiccional delRecurso de Habeas Data. El reconocimiento a la proteccin de datos personales haba sidocreado como derecho en las reformas a la Constitucin en 1995. Particularmente, el artculo26 numeral 4 reconoci la existencia de ese derecho (derecho a la autodeterminacininformativa). El mecanismo jurisdiccional de proteccin de ese derecho fue establecido enla reforma de 2013. Sin embargo, cabe destacar que entre 1995 y el 2013, el ordenamientojurdico y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, tmidamente fueron regulandoy abordando dicho derecho e inclusive se defini normativamente el mecanismo deproteccin Habeas Data.

    CONCLUSIN.

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    Hemos observado que en el transcurso de los aos se ha tratado de mantener la supremaca

    constitucional, con la Ley de Amparo procurando con ello a la vez defender los derechos

    inalienables que nos concede nuestra Carta Magna.

    Los legisladores procurando la proteccin de nuestros derechos constitucionales crean

    recursos que buscan una proteccin ms integral, siendo el ltimo de estos recursos

    defensores el Recurso de Habeas Data, detallada anteriormente en el desarrollo de este

    trabajo.

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