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LEY 715 DE 2001 Sistema General de Participación Aydee Giraldo Pareja Edna Cristina Marroquín Useche Lorieth Ximena Rubio Devia María Alexandra Russi Santos

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Page 1: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

LEY 715 DE 2001Sistema General de

Participación

Aydee Giraldo Pareja

Edna Cristina Marroquín Useche

Lorieth Ximena Rubio Devia

María Alexandra Russi Santos

Page 2: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación
Page 3: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

SECTOR EDUCACIÓNCOMPETENCIAS

Nación

• Impulsar y coordinar proyectos de inversión.

• Establecer normas técnicas.

• Reglamentar-concurso docente.

• Distribuir los recursos del S.G.P.

• Definir canasta educativa.

Departamentos

• C generales:

• Prestar asistencia técnica-educativa.

• Certificar.

• Administrar y suministrar Información.

• Municipios no certificados:

• Administrar según el art 153 de la ley 115 del 94

• Evaluar el desempeño.

• Aplicar planes de mejoramiento.

Distritos, Municipios Certificados

• Administrar y distribuir los recursos financieros.

• Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital.

• Organizar la prestación del servicio .

• Suministrar información

Municipios No Certificados.

• Administrar y distribuir los recursos.

• Mantener y mejorar la calidad del S.G.P.

• Trasladar plazas y docentes.

• Participar con recursos propios.

• Suministrar información.

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INSTITUCIONES, RECTORES Y RECURSOS

MANEJO PRESUPUESTAL

- La elaboración del presupuesto esta a cargo del consejo directivo

- Se incluyen apropiaciones para el fondo de servicios educativos

- No se incluye ingresos provenientes de donaciones, convenios etc.

INSTITUCIONES

- Licencias de funcionamiento

- Tendrán solo un administrador

- Serán administradas por los distritos y municipios certificados.

RECTORES

- Representar el establecimiento educativo

- Dirigir el trabajo de los docentes

- Suministrar información oportuna al Departamento.

FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS

- Reglamentos contenidos en el decreto 111 de 1996- registro cuentas de fondos.

- Igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

- Proteger los derechos de los niños y jóvenes.

- Contratos > 20 S.M.M (reglas de contratación estatal)Y < 20 S.M.M.(ley 80 de 1993)

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DISTRIBUCIÓN• Pago docentes

• Infraestructura

• Servicios públicos

• Funcionaminento.

DESTINACIÓN

• Población atendía.

• Población por atender en condiciones de eficiencia

• Equidad.

CRITERIOS

• Directamente distritos y municipios c.

• Por medio del departamento

• Directamente a municipios

TRANSFERENCIA

• Cuentas especiales e independientes

• Descuento de aportes patronales

• Calculo actuarial.

ADMINISTRACIÓN

Page 6: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

DISPOSICIÓN ESPECIAL

TRASLADO

• Solicitudes

• Actos administrativos

• Convenios.

RESTRICCIONES

• Los docentes solo pueden contratarse con recursos del S.G.P

• Los municipios no certificados no pueden vincular docentes.

BONIFICACIÓN

• Retiro voluntario del servicio

• Inversión que favorezca a los mas pobres.

ADMINISTRADOR

TEMPORAL

• Control de cumplimiento

• No corrige las fallas detectadas.

Page 7: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

SECTOR SALUDCOMPETENCIAS

NACIÓN

• Impulsar y coordinar proyectos de inversión.

• Brindar asesoría y asistencia técnica.

• Definir prioridades de la nación en materia de salud pública.

• Prestar servicios especializados.

• Asistir a afiliaciones al R. Subsidiado.

DEPARTAMENTOS

•Dirección del S. Salud:

•Formular proyectos de desarrollo.

•Adoptar y evaluar normas.

•Promover la participación social.

•Prestación de servicios:

•Gestionar servicios de calidad para la población pobre.

•Organizar y coordinar la red de IPS.

•Ejecutar inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo.

•Salud pública:

•Adoptar políticas de S.P

•Plan de atención básica departamental.

•Aseguramiento:

•Vigilancia y control en los regímenes de excepción.

•Dptos creados con la C,P 1991.

MUNICIPIOS

• Dirección del S. Salud:

• Adoptar y administrar el sistema integral de información en salud.

• Generar y reportar información.

• Aseguramiento:

• Financiar y cofinanciar la afiliación del R. Sub.

• Identificar a la población pobre vulnerable.

• Celebrar contratos para asegurar el R. Sub.

• Promover la afiliación al R. Contributivo.

• Salud pública:

• Establecer la situación de salud en el mpio.

• Cumplir y hacer cumplir las normas del orden sanitario.

DISTRITOS,

• Las mismas, excepto las que intermedien entre el mpio y la nación.

• Salud publica:

• Las acciones de promoción y prevención se descuentan de la unidad de pagos por capitación del R. sub.

• Ejecutar plan de atención básica con ayuda de la comunidad, bajo la dirección del concejo territorial de S.S en .S.

Page 8: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

DESTINACIÓN

• Financiación de subsidios a la demanda

• Servicios de salud-población pobre

• Acciones de salud publica.

RECURSOS ACCIONES DE SALUD

• Población por atender 50%

• Equidad 50%

• Eficiencia 10%

TRANSFERENCIAS

• Sobre el 100% del aforo –Ley anual del presupuesto, determinando el programa anual de caja

• Giros los 10 primeros días del mes siguiente

• Giros aportes patronales – directamente al ente encargado.

INFORMACIÓN

- Por el DANE, Sistema integral de información en salud, el M. de salud, D.N.P y el IGAC

DISTRIBUCIÓN

Page 9: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

DISPOSICIÓNES GENERALES

• El servicio debe prestarse mediante la integración de redes

• Las redes se deben organizar por grados de complejidad

• Prestamos condonables.

ORGANIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE REDES

• Uno para cada división administrativa de la nación

• Manejado en cuentas especiales del presupuesto

• Reciben todas las rentas nacionales cedidas o transferidas.

FONDOS DE SALUD

• Con ingresos corrientes de libre destinación y hasta 25% de las rentas cedidas

FINANCIACION- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

• Se suprimo- ahora es la nación por medio del M. Hacienda y crédito publico quien hará el giro de los recursos y sus recursos fueron trasladados a la misma.

• No se pueden financiar con recursos provenientes del S.G.P

• Funciones de asesoría al R. sub o contratación de las mismas con particulares.

FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL

Page 10: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

DISPOSICIÓNES GENERALES

• Aplica procedimientos del F. Pasivo. Prestacional

CONVENIOS DE CONCURRENCIA

• A cargo de la secretaria de salud departamental y distrital cada dos años.

• Aprobados por el M. de salud

• El ente debe seguirse por lo aprobado en él.

PLANES BIENALES

• La Superintendencia Nacional de Salud para la aplicación del flujo de recursos, cumplimiento de normas e imponer multas.

• La Contraloría Gral de la República para el recaudo y destinación del fondo de salud.

INSPECCION Y VIGILANCIA

Page 11: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

PARTICIPACIÓN DE PROPOSITO GENERAL-

COMPETENCIAS

NACIÓN

• Distribuir los recursos del S.G.P.

• Ejercer seguimientos y evaluación de proyectos.

• Inspeccionar y vigilar políticas publicas.

• Dictar normas científicas técnicas y administrativas.

DEPARTAMENTOS

• Planificar y orientar políticas de desarrollo.

• Administrar los recursos cedidos por la nación.

• Adelantar la construcción y conservación-infraestructura de transporte.

• Coordinar actividades de control y vigilancia ambiental.

• Preservar y mantener el orden publico.

• Participar en la promoción del empleo.

DISTRITOS

• Las mismas que los municipios y los departamentos, excepto las que cumplan función de intermediación con los municipios y la nación.

MUNICIPIOS

• Servicios públicos

• En materia de vivienda

• En materia de transporte

• En materia ambiental

• En materia de centros de reclusión

• En deporte y recreación

• En cultura

• En prevención y atención a desastres

• En promoción del desarrollo

• En atención en grupos vulnerables

• En equipamiento municipal

• En desarrollo comunitario

• En fortalecimiento institucional

• En justicia

• En restaurantes escolares

• En empleo.

Page 12: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

DISTRIBUCIÓN

Municipios:

- Categoría 4,5,6, el 28%

-Categoría 1,2,3, el 72%

Desarrollo y ejecución de competencias en

agua potable y saneamiento básico el

41%, p

El 100% asignado a San Andrés y Providencia, es

para el desarrollo y ejecución de las

competencias asignadas.

- El 7% para deporte, recreación.

- El 3% para la cultura.

En los reguardas indígenas son para

satisfacer sus necesidades básicas.

DESTINO

Page 13: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

• Pobreza relativa- 40%

• Proporción a la población urbana y rural- 40%

• Eficiencia fiscal- 10%

• Eficiencia administrativa- 10%.

CRITERIOS

• Distritos y municipios-Directamente

• Sobre la base del 100% del aforo en la ley anual del presupuesto, para determinar el programa de caja anual

• Se efectúan en los 10 primeros días del mes siguiente a la transferencia.

GIROS DE LOS

RECURSOS

DISTRIBUCIÓN

Page 14: Ley 715 de 2001 Sistema General de Participación

• Los reportados por el M. del Interior al DANE y al D.N.P.

• Los recursos serán administrados por el municipio en donde se encuentre.

• Contrato entre ente territorial y autoridad del resguardo.

RESGUARDOS INDIGENAS

• En planes y presupuestos de los departamentos.

• El M. Hacienda y Crédito Publico calcula montos totales según arts. Y comunica al D.N.P. el monto estimado a incluir en el proyecto de ley

• El D.N.P realiza distribución la cual debe ser aprobada para el CONPES.

• El ajuste se realiza cuando una entidad territorial recibe mas de lo que le corresponde.

APROPIACIÓN,

PROGRAMACION ,

DISTRIBUCION. Y AJUSTE

AL MONTO

DISPOSICIONES COMUNES

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• Se hace sobre los informes de ejecución del S.G.P y del plan operativo anual.

• Las secretarias de planeación elabora informe de evaluación y eficiencia.

• Irregularidades =investigación.

SEGUIMIENTO Y

CONTROL FISCAL

• Servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen el uso de los recursos.

• Sanciones disciplinarias y sanciones por la ley penal.

• Es importante otorgar información correcta para que no se deriven acciones penales.

SANCIONES

DISPOSICIONES COMUNES

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