ley 4914 escuelas experimentales san luis

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  • 7/25/2019 Ley 4914 Escuelas Experimentales San Luis

    1/1

    Ley N. 4914 SAN LUIS, 15 de agosto de 1991

    Docencia ( Escuelas experimentales )

    BOLETIN OFICIAL, 25 de Octubre de 1991Vigentes

    NOTICIAS ACCESORIAS:

    CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0006

    SUMARIOEDUCACION-ESCUELA EXPERIMENTAL-FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO-

    REGIMEN PARA EL PERSONAL-FUNCIONAMIENTO-

    El Senado y la C[amara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan confuerza de LEY:

    Artculo 1:

    El Poder Ejecutivo podra declarar experimetal una escuela con la finalidad de

    lograr una mayor calidad de la educacion, fijando en el mismo actoadministrativo planes,programas y metodologias.El decreto que a tal efecto se

    dicte,se hara conocer a la Legislatura dentro de los diez dias de publicado.

    Artculo 2:Los establecimientos educativos provinciales que se encuentren afectados o que

    en el futuro se efecten,o los que fueren creados segun lo dispuesto en elArticulo 1.de la presente Ley,tendran su propio regimen de ingreso,traslado,

    ascenso, interinatos y suplencias del personal docente como asi tambien para sucapacitacion y perfeccionamiento permanente, protegiendo los derechos y

    deberes de los docentes que optaren por este sistema experimental.Asimismo seestableceran normas especificas en el sistema de calificacion, regimen de

    asistencias y convivencia, promociones,examenes y diseos curriculares

    propios.las escuelas experimentales deberan cumplir los requisitos minimos de

    las escuelas comunes y como minimo tendran los derechos salariales del Estatutodel Docente.

    Artculo 3:

    Los establecimientos educativos que surjan de acuerdo al Articulo 1.de la

    presente Ley,se manejaran institucionalmente de acuerdo ala presente normativa ysus reglamentaciones.

    Artculo 4:

    Derogase toda norma que se oponga a la presente.

    Artculo 5:El Poder Ejecutivo reglamentara en el termino de noventa dias apartir de su

    publicacion de la presente Ley.

    Artculo 6:Registrese,comuniquese al Poder Ejecutivo y archivese.

    FIRMANTES

    BARTOLUCCI - TORINO - FERNANDEZ - CABA\EZ -