ley 30 del 20 de julio del 2006 creación del sistema de evaluación y acreditación para el...
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Ley 30 del 20 de julio del 2006
Creación del Sistema de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Artículos 1y 2
Aplicación de esta ley
Acreditación
Autoevaluación de carreras
Autoevaluación institucional
Educación superior
Evaluación externa
Universidad
Universidad oficial
Universidad particular
• Respeto irrestricto a la autonomía institucional
• Mejoramiento continuo de la calidad institucional
• Reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus modalidades.
Artículos 3 y 4
El ministerio de educación
El consejo nacional de evaluación y acreditación universitaria de panama
La comision tecnica de
fiscalizzacion
Universidades oficiales y
particulares
Consejo de rectores de
panama, como organo de sonsulta
Consejo nacional de educacion,
como organo de consulta
Artículos 5y 6
Objetivos fundament
ales
- fomentar y desarrollar una cultura
de evaluacion
q asegure la calidad de la
educaicon superior
universitaria
Promover el mejoramiento continuo y la calidad
de las instituciones universitaria
s y de sus programas
Dar fe ante la sociedad
panameña, de lass
instituciones universitarias y
de los programas que
en ellas se desarrollan, mediante el
dictamen de la acreditacion
Contribuir al
mejoramiento de la
caldad de la educaicon superior
universitaria.
Parte financiera.
Las asignaciones que el estado panameño destine por
intermedio del ministerio de
educación
Las contribuciones de los servicios de evaluación y acreditación u otros servicios
Los ingresos en concepto de los
servicio de la evaluación y
acreditación y otros servicio en
general que el coneaupa autorice.
Una contribución anual que harán las universidades particulares, cuya
cuantía será establecida por
CONEAUPA
Articulo 7
• Autoevaluación de programas o carreras• Autoevaluación institucional• Evaluación externa por pares académicos• Acreditación.
Artículo 11 y 12
A partir de la ley las universidades deben
incorporarse las universidades.
Compatibilidad con los objetivos del CONEAUPA.
Artículo13
• Se crea el CONEAUPA
Artículo 14• Funciones• Promover, organizar y administrar el sistema nacional de
evaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria
• Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del sistema nacional de evaluación superior universitaria
• Aprobar los proyectos de reglamento que desarrollen las disposiciones establecidas en la presente ley
• Aprobar su plan operatiVo anual y su correspondiente presupuesto.• ofrecer asesoría técnica• Organizar y coordinar la fase de evaluación externa de pares
acedemicos independientes previos en esta ley.
Artículos 27, 28 ,29
• se crea la comisión técnica de fiscalizacion como un órgano mediante el cual la universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizara la fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares
• Reconoce el derecho de crear, organizar y poner en funcionamiento en la República de Panamá.
• Misión: generar difundir y aplicar conocimientos por medio de docencias, la investigación.
Integrado por
• El ministerio de educación • El ministerio de economía y finanzas • El secretario de ciencia• El presidente de la comisión, cultura y deportes de
la asamblea nacional• El presidente de la federación de asociaciones de
profesionales de Panamá• Tres miembros de las universidades oficiales • Un miembro del consejo nacional de educación
Artículo 32Creación de una universidad particular.
Órgano ejecutivo
Solicitud formal
Proyecto institucional
Reglamento universitario
Oferta académica, con un mínimo de cuatro carreras.
Planes de estudios y programas académicos
Perfiles de formación de docentes
Presupuesto y el estudio económico que incluya las fuentes de financiamiento, proyectados a 5 años.
Artículo 36, 37, 40
El incumplimiento
Las afectadas podrán solicitar reconsideración
de la decisión ante el ministerio de educación.
El cese de sus funciones deberá comunicarlo al
órgano ejecutivo y presentar toda la
documentación requerida
GRACIAS