ley 29476

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  • 7/23/2019 Ley 29476

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 18 de diciembre de 2009408040

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 29476

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA

    LEY NM. 29090, LEY DE REGULACIN DEHABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

    Artculo 1.- Modificacin del artculo 1 de la Leynm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el artculo 1 de la Ley nm. 29090, Ley deRegulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,con el siguiente texto:

    Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de establecerla regulacin jurdica de los procedimientosadministrativos para la obtencin de las licencias dehabilitacin urbana y de edificacin; seguimiento,supervisin y fiscalizacin en la ejecucin de losrespectivos proyectos, en un marco que garantice laseguridad privada y pblica.Establece el rol y responsabilidades de losdiversos actores vinculados en los procedimientosadministrativos de la presente Ley.

    Artculo 2.- Modificacin del artculo 2 de la Leynm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Incorprase un ltimo prrafo al artculo 2 de la Leynm. 29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanasy de Edificaciones, con el siguiente texto:

    Artculo 2.- mbito de aplicacin()Todos los procedimientos establecidos en la presenteLey estn sujetos al silencio administrativo positivo, deacuerdo a lo dispuesto en la Ley nm. 29060, Ley delSilencio Administrativo.

    Artculo 3.- Modificacin del artculo 3 de la Leynm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el numeral 1 del artculo 3 de la Ley nm.29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanas y deEdificaciones, con el siguiente texto:

    Artculo 3.- DefinicionesPara los fines de la presente Ley, entindase por:

    1. Habilitacin urbana El proceso de convertir un terreno rstico o

    eriazo en urbano mediante la ejecucin deobras de accesibilidad, de distribucin de aguay recoleccin de desage, de distribucin deenerga e iluminacin pblica. Adicionalmente, elterreno puede contar con redes para la distribucin

    de gas y redes de comunicaciones. Este procesorequiere de aportes gratuitos y obligatorios parafines de recreacin pblica, que son reas deuso pblico irrestricto; as como para serviciospblicos complementarios, para educacin yotros fines, en lotes regulares edificables queconstituyen bienes de dominio pblico del Estado,

    susceptibles de inscripcin en el Registro dePredios correspondiente de la SuperintendenciaNacional de los Registros Pblicos.

    ()

    Artculo 4.- Modificacin del artculo 4 de la Leynm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcanse los numerales 6.1 y 6.2 del punto 6 delartculo 4 de la Ley nm. 29090, Ley de Regulacin deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguientetexto:

    Artculo 4.- Actores y responsabilidadesLos actores son las personas naturales o jurdicas, yentidades pblicas que intervienen en los procesos dehabilitacin urbana y de edificacin. stos son:()

    6. Los Revisores Urbanos6.1 Los Revisores Urbanos son profesionales

    registrados y autorizados para verificar que

    los proyectos de habilitacin urbana y/oedificacin, de los interesados que se acojana la Modalidad C para el otorgamiento delas licencias que establece la presente Ley,cumplan con las disposiciones urbansticasy/o edificatorias que regulan el prediomateria de trmite, de conformidad con lasnormas de acondicionamiento territorial y/odesarrollo urbano, el Reglamento Nacionalde Edificaciones y otras normas que seande competencia para el proyecto. Emitenel informe tcnico de su especialidad parala obtencin de la respectiva licencia dehabilitacin o de edificacin.

    Cada Revisor Urbano es autnomo en elejercicio de sus funciones y responsableconforme a la presente Ley. No puede emitirinforme tcnico respecto de una especialidad

    distinta para la que se encuentre registradoni sobre aquellos proyectos en que participedirecta o indirectamente, sea por vinculacinfamiliar, laboral o contractual.

    6.2 Los profesionales que deseen desempearsecomo Revisores Urbanos deben inscribirseen el Registro de Revisores Urbanos de cadaprovincia que, para el efecto, implemente lamunicipalidad provincial correspondiente,mediante decreto de alcalda; previamente, losprofesionales deben obtener la certificacinde habilitacin profesional de competenciaemitida por el colegio profesional respectivo.Un Revisor Urbano puede inscribirse enms de una (1) provincia, de acuerdo a lascondiciones que establece el Reglamento deRevisores Urbanos.

    Los Revisores Urbanos se desempean demanera individual o asociada. Los campos deespecialidad, los requisitos y procedimientospara la inscripcin, la actuacin y lo referentea la supervisin del Revisor Urbano seestablecen en el Reglamento de RevisoresUrbanos, aprobado por decreto supremo.

    Artculo 5.- Modificacin del punto 7 del artculo4 de la Ley nm. 29090, Ley de Regulacin deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones

    Modifcanse el primer y el segundo prrafo y el literalb), e incorprese el literal d) en el punto 7 del artculo 4 dela Ley nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

    Artculo 4.- Actores y responsabilidadesLos actores son las personas naturales o jurdicas, yentidades pblicas que intervienen en los procesos dehabilitacin urbana y de edificacin. stos son:()

    7. Delegados Ad hoc Son representantes Ad hoc los acreditados por

    instituciones, con funciones especficas para la

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    calificacin de proyectos de habilitacin urbana yde edificacin ante la Comisin Tcnica, ante losRevisores Urbanos o ante la entidad municipalcompetente.

    Las instituciones con funciones especficasacreditan Delegados Ad hoc en los siguientescasos:

    ()

    b. Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI,para proyectos de edificaciones de usoresidencial mayores de cinco (5) pisos hasta dediez (10) pisos, y para aquellas habilitacionesurbanas que se ubican o que se encuentranprximas a las zonas de riesgo.

    No requieren pronunciamiento del DelegadoAd hoc del INDECI las edificaciones devivienda de ms de cinco (5) pisos en lascuales la circulacin comn llegue slo hastael quinto piso, y el (los) piso(s) superior(es)forme(n) una unidad inmobiliaria.

    ()

    d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPer CGBVP, para proyectos de edificacinde uso residencial, mayores de diez (10)pisos y las edificaciones establecidas enlas modalidades C y D, de uso diferente alresidencial y de concurrencia masiva depblico.

    Artculo 6.- Modificacin del punto 9 del artculo4 de la Ley nm. 29090, Ley de Regulacin deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones

    Agrgase un prrafo al punto 9 del artculo 4 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto:

    Artculo 4.- Actores y responsabilidadesLos actores son las personas naturales o jurdicas, yentidades pblicas que intervienen en los procesos

    de habilitacin urbana y de edificacin. stos son:()

    9. Las municipalidades Las municipalidades distritales, en el mbito de

    su jurisdiccin, las municipalidades provincialesy la Municipalidad Metropolitana de Lima, enel mbito del Cercado, tienen competenciapara la aprobacin de proyectos de habilitacinurbana y de edificacin, de conformidad con lodispuesto en la Ley nm. 27972, Ley Orgnica deMunicipalidades.

    Corresponde a las municipalidades, conformesu jurisdiccin, competencias y atribuciones, elseguimiento, supervisin y fiscalizacin en laejecucin de los proyectos contemplados en lasdiversas modalidades establecidas en la presente

    Ley.Artculo 7.- Modificacin del artculo 10 de la

    Ley nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el artculo 10 de la Ley nm. 29090, Ley deRegulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,con el siguiente texto:

    Artculo 10.- Modalidades de aprobacinPara la obtencin de las licencias de habilitacin o deedificacin, existen cuatro (4) modalidades:

    1. Modalidad A: Aprobacin automtica con firmade profesionales

    Para obtener las licencias reguladas por la presenteLey mediante esta modalidad, se requiere lapresentacin ante la municipalidad competente de losrequisitos establecidos en la presente Ley y los demsque establezca el Reglamento. El cargo de ingresoconstituye la licencia, previo pago de la liquidacinrespectiva, y a partir de este momento se puedeniniciar las obras.

    Pueden acogerse a esta modalidad:

    a. La construccin de una vivienda unifamiliarde hasta 120 m construidos, siempre queconstituya la nica edificacin en el lote.

    b. La ampliacin de una vivienda unifamiliar,

    cuya edificacin original cuente con licenciade construccin o declaratoria de fbrica, y lasumatoria del rea construida de ambas nosupere los 200 m.

    c. La remodelacin de una vivienda unifamiliar,siempre que no implique modificacinestructural, cambio de uso o aumento de reaconstruida.

    d. La construccin de cercos de ms de 20 mde longitud, siempre que el inmueble no seencuentre bajo el rgimen en que coexistansecciones de propiedad exclusiva y propiedadcomn.

    e. La demolicin total de edificaciones menoresde cinco (5) pisos de altura, siempre que norequiera el uso de explosivos.

    f. Las ampliaciones consideradas obrasmenores, segn lo establecido en el

    Reglamento Nacional de Edificaciones.g. Las obras de carcter militar de las FuerzasArmadas y las de carcter policial de laPolica Nacional del Per, as como losestablecimientos de reclusin penal, los quedeben ejecutarse con sujecin a los Planesde Acondicionamiento Territorial y DesarrolloUrbano.

    En la presente modalidad, no estn contempladaslas edificaciones que constituyan parte integrantedel Patrimonio Cultural de la Nacin declaradaspor el INC.

    No estn incluidas en esta modalidad lasedificaciones sealadas en los literales a., b.,c., d. y f. que requieran la ejecucin de stanoso semistanos o una profundidad de excavacinmayor a 1,50 m, colindantes con edificacionesexistentes. En dicho caso, debe tramitarse la

    licencia de edificacin bajo la Modalidad B.

    2. Modalidad B: Con firma de profesionalesresponsables

    Para obtener las licencias reguladas por lapresente Ley mediante el procedimiento con firmade profesionales responsables, se requiere lapresentacin, ante la municipalidad competente,del Formulario nico acompaado de los requisitosestablecidos en la presente Ley.

    El cargo de ingreso constituye una licenciatemporal que permite, a partir de ese momento,iniciar las obras preliminares.

    La municipalidad cuenta con un plazo de hastaquince (15) das tiles para la verificacinadministrativa del expediente en los supuestosde edificaciones; y, de veinte (20) das para elsupuesto de habilitaciones urbanas; as como delos otros requisitos que establece el Reglamentorespectivo para garantizar la idoneidad y correctaejecucin del proyecto. Despus de la verificacinsin observaciones, se otorga la licencia definitivaque autoriza la continuacin de la ejecucin de lasobras de habilitacin urbana o de edificacin.

    Pueden acogerse a esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas de unidadesprediales no mayores de cinco (5) ha, queconstituyan islas rsticas y que conformen unlote nico, siempre y cuando no est afecto alPlan Vial Provincial o Metropolitano.

    b. Las habilitaciones urbanas de prediosque cuenten con un planeamiento integralaprobado con anterioridad.

    c. Las edificaciones para fines de viviendaunifamiliar, multifamiliar o condominios devivienda unifamiliar y/o multifamiliar nomayores a cinco (5) pisos y que no superenlos 3 000 m de rea construida.

    d. Las obras de ampliacin o remodelacin deuna edificacin existente, con modificacinestructural, aumento de rea construida o

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    cambio de uso. Asimismo, las demolicionesparciales.

    e. La construccin de cercos en que el inmueblese encuentre bajo el rgimen en que coexistan

    secciones de propiedad exclusiva y propiedadcomn.

    En la presente modalidad, no estn contempladaslas habilitaciones urbanas y edificaciones queconstituyan parte integrante del Patrimonio Culturalde la Nacin declaradas por el Instituto Nacionalde Cultura (INC).

    3. Modalidad C: Aprobacin con evaluacinprevia de proyecto por Revisores Urbanos oComisiones Tcnicas

    Para obtener las licencias reguladas por la presenteLey, mediante el procedimiento de aprobacincon evaluacin previa del proyecto se requiere lapresentacin, ante la municipalidad competente,de los requisitos establecidos en la presente Ley.

    El Reglamento puede establecer otros requisitos. Para el caso en que el interesado opte por losRevisores Urbanos, el cargo de ingreso constituyela respectiva licencia, previo pago de la liquidacinrespectiva, y a partir de este momento se podrniniciar las obras.

    Para el caso en que el interesado opte por acudir ala Comisin Tcnica, la municipalidad competenteconvocar a la Comisin Tcnica en un plazo nomayor a cinco (5) das tiles. La Comisin dispondrde veinte (20) das tiles para edificaciones y cuarenta(40) das tiles para habilitaciones urbanas, para laevaluacin correspondiente, vencido este plazo sinpronunciamiento se aplicar el silencio administrativopositivo, de acuerdo a la Ley nm. 29060, Ley delSilencio Administrativo. La Comisin Tcnica no puede formular

    nuevas observaciones sobre aspectos no

    observados inicialmente, bajo responsabilidad.El reglamento respectivo seala las excepcionescorrespondientes.

    Pueden acogerse a esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas que se vayana ejecutar por etapas, con sujecin a unplaneamiento integral de la misma.

    b. Las habilitaciones urbanas con construccinsimultnea que soliciten venta garantizada delotes.

    c. Las habilitaciones urbanas con construccinsimultnea de viviendas, donde el nmero,dimensiones de lotes a habilitar y tipo deviviendas a edificar se definan en el proyecto,siempre que su finalidad sea la venta deviviendas edificadas.

    d. Las edificaciones para fines de vivienda,multifamiliar, quinta o condominios, queincluyan vivienda multifamiliar de ms decinco (5) pisos y/o ms de 3 000 m de reaconstruida.

    e. Las edificaciones para fines diferentes devivienda, a excepcin de las previstas en laModalidad D.

    f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.g. Las intervenciones que se desarrollen en

    bienes culturales inmuebles, previamentedeclarados.

    h. Las edificaciones para locales comerciales,culturales, centros de diversin y salas deespectculos que, individualmente o enconjunto, cuenten con un mximo de 30 000m de rea construida.

    i. Las edificaciones para mercados que cuenten

    con un mximo de 15 000 m de reaconstruida.j. Locales para espectculos deportivos de

    hasta 20 000 ocupantes.k. Todas las dems edificaciones que no se

    encuentren contempladas en las ModalidadesA, B y D.

    4. Modalidad D: Aprobacin con evaluacin previade Comisin Tcnica

    Para obtener las licencias reguladas por la presenteLey, mediante el procedimiento de aprobacin

    con evaluacin previa del proyecto se requiere lapresentacin, ante la municipalidad competente,de los requisitos establecidos en la presente Ley.El Reglamento puede establecer otros requisitos.La municipalidad competente convoca a laComisin Tcnica en un plazo no mayor a cinco(5) das tiles. La Comisin dispondr de veinte(20) das tiles para edificaciones y cuarenta (40)das tiles para habilitaciones urbanas, para laevaluacin correspondiente, vencido este plazo sinpronunciamiento se aplica el silencio administrativopositivo.La Comisin Tcnica no puede formular nuevasobservaciones sobre aspectos no observadosinicialmente, bajo responsabilidad. El Reglamentorespectivo seala las excepciones quecorrespondan.

    Deben seguir esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas de predios que nocolinden con reas urbanas o que cuenten conproyectos de habilitacin urbana aprobados y,por lo tanto, requieran de la formulacin de unplaneamiento integral.

    b. Las habilitaciones urbanas de predios quecolinden con zonas arqueolgicas, bienesculturales inmuebles, previamente declarados,o con reas naturales protegidas.

    c. Las habilitaciones urbanas para fines de granindustria o industria bsica, comercio y UsosEspeciales (OU).

    d. Las edificaciones para fines de industria.e. Las edificaciones para locales comerciales,

    culturales, centros de diversin y salas deespectculos que, individualmente o enconjunto, cuenten con ms de 30 000 m de

    rea construida.f. Las edificaciones para mercados que cuenten

    con ms de 15 000 m de rea construida.g. Los locales de espectculos deportivos de

    ms de 20 000 ocupantes.h. Las edificaciones para fines educativos, salud,

    hospedaje, establecimientos de expendio decombustibles y terminales de transporte.

    La inscripcin en Registros Pblicos de lashabilitaciones urbanas autorizadas por las ModalidadesB, C y D se realizar nicamente con la recepcin deobras, a excepcin de las habilitaciones urbanascon construccin simultnea y venta garantizada delotes, en las que se realiza la anotacin preventivade la predeclaratoria y la preindependizacin unavez obtenida la licencia de edificacin. Sin embargo,el proyecto de habilitacin urbana aprobado por lamunicipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajoresponsabilidad del promotor.

    5. Verificacin Administrativa: La Verificacin Administrativa del expediente,

    posterior al otorgamiento de la licencia se realizaen los siguientes supuestos:

    a. En el caso del numeral 1, la VerificacinAdministrativa, a cargo de la municipalidadrespectiva, se realiza sobre el cien por ciento(100%) de los expedientes presentados.

    b. Para los numerales 2, 3 y 4, la VerificacinAdministrativa se realiza de acuerdo a loprevisto en el artculo 32 de la Ley nm.27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

    6. Verificacin Tcnica: Mediante la Verificacin Tcnica la municipalidad

    respectiva, a cargo de los supervisores de obra,supervisa que la ejecucin de las obras estn encorrespondencia con las normas y el proyectoaprobado.

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    La Verificacin Tcnica es obligatoria en el cienpor ciento (100%) de las licencias otorgadas.

    Si a consecuencia de la Verificacin Tcnica seconstata que la ejecucin de las obras se realiza

    infringiendo las normas, la municipalidad puededisponer la adopcin de medidas provisionalesde inmediata ejecucin que pueden consistir en losiguiente:

    a. Suspender o cesar en forma provisional laaccin constructiva.

    b. Retirar bienes y equipos de construccinde la va pblica e internarlos en depsitosmunicipales hasta la enmienda y pago de lamulta respectiva.

    c. Cualquier mandato de hacer para evitarperjuicio a la seguridad pblica o al urbanismoy la imposicin de condiciones para laprosecucin de la actividad constructiva.

    Los costos de la Verificacin Administrativa yla Verificacin Tcnica estn comprendidos en

    el costo de la licencia. El costo por VerificacinTcnica no puede ser menor al cuarenta por ciento(40%) del valor de la licencia. Dicho monto esintangible y slo puede ser utilizado para los finesde supervisin de las obras.

    Artculo 8.- Modificacin del artculo 11 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el ltimo prrafo del artculo 11 de la Leynm. 29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanasy de Edificaciones, con el siguiente texto:

    Artculo 11.- Vigencia()Los informes tcnicos de los Revisores Urbanos y losdictmenes de las Comisiones Tcnicas tienen unavigencia de treinta y seis (36) meses.

    Artculo 9.- Modificacin del artculo 16 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Incorprase el literal o. al artculo 16 de la Ley nm.29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanas y deEdificaciones, con el siguiente texto:

    Artculo 16.- RequisitosLos requisitos para solicitar una licencia de habilitacinurbana, que conforman el expediente, son lossiguientes:()

    o. Estudio de mecnica de suelos.

    Los documentos a que se refiere este artculo debenser presentados en original y una (1) copia, exceptoen los casos en los que se ha precisado un nmero decopias diferente.

    Artculo 10.- Modificacin del artculo 19 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el ltimo prrafo del artculo 19 de la Leynm. 29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanasy de Edificaciones, con el siguiente texto:

    Artculo 19.- Recepcin de obrasUna vez concluidas las obras de habilitacin urbanase solicita la recepcin de las mismas, presentandoante la municipalidad que otorg la licencia, en originaly copia, los siguientes documentos:

    a. Formulario nico, debidamente sellado con larecepcin y el nmero de expediente asignado, esdecir, la licencia de habilitacin urbana.

    b. En el caso de que el titular del derecho a habilitarsea persona distinta a la que inici el procedimientode habilitacin urbana, debe presentar losdocumentos sealados en los literales b. y c. delartculo 16, segn corresponda.

    c. En el caso de que sea persona jurdica, debepresentar vigencia de poder expedida por elRegistro de Personas Jurdicas.

    d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las

    entidades prestadoras de los servicios pblicos.e. Copia legalizada notarialmente de las minutasque acrediten la transferencia de las reas deaportes a las entidades receptoras de los mismosy/o comprobantes de pago de la redencin de losmismos, de ser el caso.

    f. Comprobante de pago por derechos de recepcinde obras.

    g. Planos de replanteo de trazado y lotizacin y deornamentacin de parques, cuando se requiera,y memoria descriptiva. Deben ser presentados enoriginal y cuatro (4) copias impresas ms una (1)copia en archivo magntico.

    h. Boletas de habilitacin de los profesionales quesuscriben los planos sealados en el literal g.

    Estos requisitos tienen la condicin de declaracinjurada. El funcionario municipal slo verifica en el acto

    de presentacin que los documentos coincidan; sella yfirma en cada uno de ellos en original y copias.El funcionario municipal remite en el da el expedienteal rgano municipal encargado del control urbano paraque en un plazo no mayor a quince (15) das calendario,bajo responsabilidad, efecte las siguientes acciones:

    a. Verificar que los planos de replanteo de trazado ylotizacin correspondan a la licencia otorgada.

    b. Efectuar la inspeccin de las obras ejecutadas.c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario nico

    la conformidad. Este acto constituye la recepcinde obras de habilitacin urbana y autoriza lainscripcin registral.

    Un juego de copias de los planos de replanteo detrazado y lotizacin y de la memoria descriptivacorrespondiente es remitido a la municipalidad

    provincial para su conocimiento.El registrador pblico se sujeta a lo establecido en lapresente disposicin, no debe requerir documentacinadicional bajo responsabilidad.

    Artculo 11.- Modificacin del artculo 25 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el artculo 25 de la Ley nm. 29090, Ley deRegulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,con el siguiente texto:

    Artculo 25.- RequisitosLos requisitos para solicitar una licencia de edificacin,que conforman el expediente, son los siguientes:

    Para la Modalidad A:

    a. Formulario nico, debidamente suscrito por elsolicitante y, de ser el caso, por los profesionalesresponsables.

    b. Copia literal de dominio, expedida por el Registrode Predios. En caso de demoliciones totales oparciales, debe contar con el rubro de cargas ygravmenes sin limitaciones, caso contrario debeacreditar la autorizacin del acreedor.

    c. En el caso de que quien solicite la licencia nosea el propietario del predio, debe acreditar larepresentacin del titular.

    d. En los casos de persona jurdica, se acompaa lavigencia del poder correspondiente.

    e. Documentacin tcnica compuesta por plano deubicacin, planos de arquitectura, estructuras,instalaciones sanitarias e instalaciones elctricas,acompaando la boleta de habilitacin respectiva;o puede optar por la adquisicin de un proyecto delbanco de proyectos de la municipalidad respectiva.Esta documentacin debe ser presentada enoriginal y una (1) copia.

    Para el caso de edificaciones, ampliaciones,modificaciones as como obras menores nomayores a 30 m2, slo deben presentar: plano de

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    ubicacin y arquitectura, y boleta de habilitacin;o puede optar por la adquisicin de un proyectodel banco de proyectos de la municipalidad. Estadocumentacin debe ser presentada en original y

    una (1) copia. En la demolicin total de edificaciones, siempreque no constituyan parte integrante del patrimoniocultural de la Nacin, y la que requiera el usode explosivos, se debe presentar carta deresponsabilidad de obra firmada por un ingenierocivil, acompaando la boleta de habilitacinprofesional.

    f. Comprobante de pago de la licencia deedificacin.

    En los casos de las obras de las edificaciones decarcter militar de las Fuerzas Armadas y las decarcter policial de la Polica Nacional del Per, ascomo los establecimientos de reclusin penal, losque debern ejecutarse con sujecin a los Planes deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,slo presentarn lo sealado en los literales a, b y

    f que anteceden, as como el plano de ubicacin ymemoria descriptiva.

    Para la Modalidad B:

    a. Formulario nico, debidamente suscrito por elsolicitante y los profesionales responsables.

    b. Copia literal de dominio expedida por el Registrode Predios.

    c. En el caso de que quien solicite la licencia nosea el propietario del predio, debe acreditar larepresentacin del titular.

    d. En los casos de persona jurdica, se acompaa lavigencia del poder correspondiente.

    e. Certificado de parmetros urbansticos yedificatorios.

    f. Certificado de factibilidad de servicios para obranueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes

    al de vivienda.g. Documentacin tcnica compuesta por planos de

    arquitectura, estructuras, instalaciones elctricas,instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso.Se debe presentar como parte de los planos deproyecto de estructuras, segn sea el caso, el planode sostenimiento de excavaciones, de acuerdocon lo establecido en el artculo 33 de la NormaE 050 del Reglamento Nacional de Edificacionesacompaado de la memoria descriptiva queprecise las caractersticas de la misma, adems delas edificaciones colindantes indicando el nmerode pisos y stanos, complementando con fotos;asimismo, el estudio de mecnica de suelos, deacuerdo a las caractersticas de las obras y segnlos casos que establece el Reglamento. Estadocumentacin debe ser presentada en original yuna (1) copia impresa.

    Se adjunta, asimismo, la Pliza CAR (TodoRiesgo Contratista), o el seguro de accidentescontra terceros segn las caractersticas de laobra a ejecutarse de acuerdo a lo que estableceel Reglamento, con una cobertura por daosmateriales y personales a terceros, comocomplemento al Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo segn la Ley nm. 26790,Ley de Modernizacin de la Seguridad Social enSalud. La pliza debe estar vigente durante todoel perodo de ejecucin de la obra y es exigidapor la municipalidad el da previo al inicio de lasobras. En los casos de remodelacin, ampliacino demoliciones parciales, se exigir la declaratoriade edificacin.

    h. Boletas de habilitacin de los profesionales quesuscriben la documentacin tcnica sealada enel literal g.

    i. Comprobante de pago de licencia de edificacin.

    Para las Modalidades C y D:

    a. Formulario nico, debidamente suscrito por elsolicitante y los profesionales responsables.

    b. Copia literal de dominio expedida por el Registrode Predios. En caso de demoliciones totales oparciales, debe contar con el rubro de cargas ygravmenes sin limitaciones, caso contrario se

    acredita la autorizacin del acreedor.c. En el caso de que quien solicite la licencia nosea el propietario del predio, debe acreditar larepresentacin del titular.

    d. En los casos de persona jurdica, se acompaa lavigencia del poder correspondiente.

    e. Certificado de parmetros urbansticos yedificatorios.

    f. Certificado de factibilidad de servicios para obranueva de vivienda multifamiliar o fines diferentesal de vivienda.

    g. Documentacin tcnica compuesta por planosde arquitectura, estructuras, instalacioneselctricas, instalaciones sanitarias y otras, deser el caso. Se debe presentar como parte delos planos de proyecto de estructuras, segnsea el caso, el plano de sostenimiento deexcavaciones, de acuerdo con lo establecido en

    el artculo 33 de la Norma E 050 del ReglamentoNacional de Edificaciones, acompaado de lamemoria descriptiva en la cual se precise lascaractersticas de la misma, adems de lasedificaciones colindantes indicando el nmerode pisos y stanos, complementando con fotos;asimismo, el estudio de mecnica de suelos.Asimismo, se debe presentar como parte delproyecto de arquitectura el plano de seguridady evacuacin cuando se requiera la intervencinde los delegados Ad hoc del Indeci o el CGBVP.Esta documentacin debe ser presentada enoriginal y una (1) copia impresa.

    Se adjunta asimismo Pliza CAR (Todo RiesgoContratista), segn las caractersticas de laobra a ejecutarse, con una cobertura por daosmateriales y personales a terceros, comocomplemento al Seguro Complementario de

    Trabajo de Riesgo segn la Ley nm. 26790,Ley de Modernizacin de la Seguridad Social enSalud. La pliza debe estar vigente durante todoel perodo de ejecucin de la obra y es exigidapor la municipalidad el da previo al inicio de lasobras.

    h. Boletas de habilitacin de los profesionales quesuscriben la documentacin tcnica sealada enel literal g.

    i. Estudio de impacto ambiental y vial, en los casosque se requiera, de acuerdo con el ReglamentoNacional de Edificaciones.

    j. Informe tcnico favorable de los RevisoresUrbanos para la Modalidad C o dictamen de laComisin Tcnica para las Modalidades C y D,segn corresponda.

    k. Comprobante de pago de licencia de edificacin.

    Los documentos a que se refiere este artculo debenser presentados en original y una (1) copia, exceptoen los casos en los que se ha precisado un nmero decopias diferente.

    Artculo 12.- Modificacin del artculo 28 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el artculo 28 de la Ley nm. 29090, Ley deRegulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,con el siguiente texto:

    Artculo 28.- Conformidad de obraUna vez concluidas las obras de edificacin, quienlas realice efecta una descripcin de las condicionestcnicas y caractersticas de la obra ejecutada,la cual se denomina declaratoria de fbrica. Estedocumento, acompaado con los planos o grficoscorrespondientes, motiva la solicitud de conformidadde las mismas, para lo cual se debe presentar, antela municipalidad que otorg la licencia de edificacin,los siguientes documentos en original y copia, segnsea el caso:

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408045

    Para la Modalidad A:

    a. Formulario nico, debidamente sellado con larecepcin y el nmero de expediente asignado, es

    decir, la licencia de edificacin.b. En el caso de que el titular del derecho a edificar seauna persona distinta a quien inici el procedimientode edificacin, debe presentar los documentossealados para la Modalidad A, en los literales b. c. del artculo 25, segn corresponda.

    c. En caso de que quien solicite la licencia nosea el propietario del predio, debe acreditar larepresentacin del titular.

    d. En los casos de persona jurdica, se acompaa lavigencia del poder correspondiente.

    e. Plano de ubicacin, plano en planta de la obraejecutada y declaratoria de fbrica. En el casode ampliaciones o remodelaciones de inmueblesque cuenten con licencia o declaratoria de fbricaanterior, el plano de planta desarrollado sobre copiadel plano de la edificacin anterior, con indicacinde las obras nuevas ejecutadas.

    f. Comprobante de pago por derechos de conformidadde obras.

    Para todas las modalidades de aprobacin, debeexistir documento que registre la ejecucin de laobra, el cual se presenta al momento de solicitarla recepcin o conformidad de obras, de acuerdoa los alcances que se establece en el Reglamentorespectivo.

    Para las Modalidades B, C y D:

    a. Formulario nico, debidamente sellado con larecepcin y el nmero de expediente asignado, esdecir, la licencia de edificacin.

    b. En el caso de que el titular del derecho aedificar sea una persona distinta a quien inici elprocedimiento de edificacin, debe presentar los

    documentos sealados en los incisos b. o c. delartculo 16, segn corresponda.

    c. En caso de que quien solicite la licencia nosea el propietario del predio, debe acreditar larepresentacin del titular.

    d. Planos de replanteo en obra de los planos dearquitectura y declaratoria de fbrica otorgadapor el constructor, en original y cuatro (4) copiasimpresas ms una (1) copia digital.

    e. Boletas de habilitacin de los profesionales quesuscriben los documentos sealados en el literald.

    f. Comprobante de pago por derechos de conformidadde obras.

    Todos los requisitos antes enumerados tienen lacondicin de declaracin jurada de las personasque los suscriben; por tanto, el funcionario municipalque los recibe solo se limita a verificar, en el acto depresentacin, que los documentos coincidan con losantes sealados.Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada unode los documentos presentados, tanto los originalescomo las copias. Este acto constituye la conformidadde obra de edificacin y autoriza la inscripcin registralde la declaratoria de fbrica.Para el caso de las Modalidades B, C y D, elfuncionario municipal que recibi los documentosremite el expediente al rgano municipal encargadodel control urbano para que, en un plazo no mayora quince (15) das calendario, bajo responsabilidad,efecte las siguientes acciones:

    a. Verificar que los planos de replanteo en obra delproyecto arquitectnico y la declaratoria de fbrica,correspondan a la licencia otorgada.

    b. Efectuar la inspeccin de las obras ejecutadas.c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario nico la

    conformidad. Este acto constituye la conformidadde obra de edificacin y la declaratoria de fbrica.Documentos que dan mrito a su inscripcinregistral.

    Transcurridos los quince (15) das calendario, sinque se otorgue la conformidad, se aplica el silencioadministrativo positivo.Para todas las modalidades de aprobacin, debe existir

    documento que registre la ejecucin de la obra, el cualse presenta al momento de solicitar la recepcin oconformidad de obras, de acuerdo a los alcances quese establecen en el Reglamento respectivo.

    Artculo 13.- Modificacin del artculo 29 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el artculo 29 de la Ley nm. 29090, Ley deRegulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,con el siguiente texto:

    Artculo 29.- Del registro

    29.1 De la inscripcin preventiva predeclaratoriade fbrica

    Los propietarios pueden solicitar al registrocorrespondiente la anotacin preventiva de la

    predeclaratoria de fbrica, la misma que tendrvigencia por un (1) ao. Cuando se solicita la predeclaratoria de fbrica

    de una unidad inmobiliaria, con secciones depropiedad exclusiva y bienes comunes, debeinscribirse necesariamente, en el mismo acto, larespectiva preindependizacin y prerreglamentointerno.

    29.2 De la inscripcin declaratoria de fbrica El formulario, una vez sellado, tiene calidad de

    instrumento pblico y constituye ttulo suficientepara inscribir la respectiva declaratoria defbrica.

    En el caso de unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva y de propiedad comn, elformulario debe contener la especificacin delos bienes y servicios comunes y de propiedad

    exclusiva, independizacin, reglamento internoy junta de propietarios, que se inscribe en elregistro respectivo.

    29.3 De la escritura pblica No obstante lo dispuesto en los artculos

    precedentes, los propietarios y/o constructorespueden optar por extender la declaratoriade fbrica mediante escritura pblica si asconviniese a su derecho.

    Artculo 14.- Modificacin del artculo 31 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Modifcase el artculo 31 de la Ley nm. 29090, Ley deRegulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,con el siguiente texto:

    Artculo 31.- De las tasasLas tasasque se fijen por los servicios administrativosen los procedimientos establecidos en la presenteLey no deben exceder el costo de la prestacinde los mismos y su rendimiento es destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo, bajoresponsabilidad.El incremento del monto de impuestos prediales y/oarbitrios, producto de la habilitacin urbana nueva y/o edificacin ser exigible a partir de la recepcin deobras y/o la conformidad de obras segn sea el caso.No estn permitidos aumentos de impuestosprediales o arbitrios durante la ejecucin de lasobras en virtud de los avances de las mismas, salvoque, vencido el plazo de vigencia de la licencia, laobra de edificacin o de habilitacin urbana no sehubiere concluido.

    Artculo 15.- Derogacin de artculos de la Leynm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones

    Derganse el numeral 2.3 del artculo 2 y los artculos32 y 33 de la Ley nm. 29090, Ley de Regulacin deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 18 de diciembre de 2009408046

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Declaratoria de EdificacinLa declaratoria de fbrica, a partir de la vigencia de

    la presente Ley, se denomina declaratoria de edificacin,considerndose vlida la documentacin emitida por losgobiernos locales y entidades vinculadas al procedimientode obtencin de licencia, que contenga tal denominacin.Dichas entidades deben adecuar sus procedimientos conla nueva denominacin.

    SEGUNDA.- Adecuacin del Texto nico deProcedimientos Administrativos ( TUPA)

    Las municipalidades, dentro del plazo de sesenta (60)das calendario, contados desde la entrada en vigenciade la presente Ley, deben actualizar su Texto nico deProcedimientos Administrativos ( TUPA), no eximindosea la aplicacin de lo establecido en la presente Ley, desdeel da siguiente de su publicacin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Ampliacin de plazoAmplase el plazo establecido en la Ley nm. 29300,Ley que Modifica el Primer Prrafo del Artculo 30 de laLey nm. 29090, Ley de Regulacin de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones, hasta el 31 de diciembre de2010.

    SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitoriopara hospedajes de 4 y 5 estrellas

    A fin de promover, incentivar e impulsar el desarrollosostenible de la actividad turstica, amplase el plazo dela Ley nm. 29167, Ley que Establece el ProcedimientoEspecial y Transitorio para las Licencias de Edificacin,Ampliacin o Remodelacin de Establecimientos deHospedaje, por el plazo de un (1) ao contado a partir delinicio de vigencia de la presente Ley.

    Si para la presentacin de la solicitud deotorgamiento de licencia, por la naturaleza de las obras

    o donde se encuentran ubicadas, se requieren informeso autorizaciones de entidades especializadas, dichasentidades los emiten en el plazo establecido por el artculo4 de la Ley nm. 29167. Vencido dicho plazo, no esexigible la presentacin de los documentos, aplicndoseel silencio administrativo positivo.

    TERCERA.- Procedimiento especial transitoriopara establecimientos de salud y educacin

    Las solicitudes de licencias de edificacin,ampliacin o remodelacin de establecimientos de

    educacin y salud, a desarrollarse en la zona declaradaen emergencia por los sismos del 15 de agosto de2007, se atienden mediante la Modalidad B: Con firmade Profesionales responsables. Los expedientes de

    solicitud de licencia pueden ser presentados hasta el31 de diciembre de 2010.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    NICA.- DerogatoriaDerganse o modifcanse todas las normas que se

    opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA.- Adecuacin de la ReglamentacinEl Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento,

    en un plazo de cuarenta y cinco (45) das calendario,adecuar los Reglamentos de la Ley nm. 29090, Ley deRegulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,a lo establecido en la presente Ley.

    Comuncase al seor Presidente de la Repblica parasu promulgacin.

    En Lima, a los cuatro das del mes de diciembre dedos mil nueve.

    LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la Repblica

    CECILIA CHACN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedas del mes de diciembre del ao dos mil nueve.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    437057-1

    REQUISITOS PARA PUBLICACIN DE DECLARACIONES JURADAS

    Se comunica a los organismos pblicos que, para efecto de la publicacin en la Separata Especial de DeclaracionesJuradas de Funcionarios y Servidores Pblicos del Estado, se deber tomar en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud de publicacin se efectuar mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y lasdeclaraciones juradas debern entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante.

    2. La publicacin se realizar de acuerdo al orden de recepcin del material y la disponibilidad de espacio quehubiere en las diversas secciones del diario.

    3. La documentacin a publicar se enviar adems en archivo electrnico (diskette o cd) y/o al correo electrnico:[email protected] , precisando en la solicitud que el contenido de la versin electrnica es idntico aldel material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumir la responsabilidad del textopublicado y del costo de la nueva publicacin o de la Fe de Erratas a publicarse.

    4. Las declaraciones juradas debern trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la SeccinSegunda aprobada por Decreto Supremo N 080-2001-PCM, se presentar en dos columnas, una lnea porcelda.

    5. La informacin se guardar en una sola hoja de clculo, colocndose una declaracin jurada debajo deotra.

    LA DIRECCIN

    DIARIO OFICIAL

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