ley 27995 ds n° 013-2004 reglamento transferencias a los centros educativos

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LEY Nº 27995 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJA POR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS REGIONES DE EXTREMA POBREZA Artículo 1º.- Del objeto Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2º.- Del procedimiento de entrega de bienes La entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetará al procedimiento legal establecido mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF [T.302,§202]. Artículo 3º.- Del informe semestral de bienes dados de baja La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre los bienes dados de baja que haya tomado conocimiento por las distintas entidades estatales y que puedan ser útiles a dicho sector. Artículo 4º.- Del cumplimiento de obligación del Estado Lo establecido en la presente norma no exonera al Estado de su obligación de dotar a los centros educativos estatales del mobiliario necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades. Artículo 5º.- Derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 6º.- Del reglamento El Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de treinta (30) días, al de publicación de la presente Ley, el respectivo reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.

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Page 1: LEY 27995 DS N° 013-2004 REGLAMENTO TRANSFERENCIAS A LOS CENTROS EDUCATIVOS

LEY Nº 27995 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:  LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJA POR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS REGIONES DE EXTREMA POBREZA

 Artículo 1º.- Del objetoLos bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.Artículo 2º.- Del procedimiento de entrega de bienesLa entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetará al procedimiento legal establecido mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF [T.302,§202].Artículo 3º.- Del informe semestral de bienes dados de bajaLa Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre los bienes dados de baja que haya tomado conocimiento por las distintas entidades estatales y que puedan ser útiles a dicho sector.Artículo 4º.- Del cumplimiento de obligación del EstadoLo establecido en la presente norma no exonera al Estado de su obligación de dotar a los centros educativos estatales del mobiliario necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades.Artículo 5º.- DerogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley.Artículo 6º.- Del reglamentoEl Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de treinta (30) días, al de publicación de la presente Ley, el respectivo reglamento.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República.JESUS ALVARADO HIDALGO, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.LUIS SOLARI DE LA FUENTE, Presidente del Consejo de Ministros. 

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Aprueban Reglamento de la Ley N° 27995, que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros

educativos de regiones de extrema pobreza

DECRETO SUPREMO N° 013-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27995, se establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza;

Que, el desarrollo de la descentralización involucra el ejercicio de competencias y funciones sectoriales compartidas con los gobiernos regionales, siendo una de ellas la educación en sus diferentes niveles;

Que, es necesario dotar a los centros educativos de las zonas de extrema pobreza de aquellos bienes muebles que sean dados de baja y que puedan ser útiles para el sistema educativo;

Que, el artículo 6° de la ley acotada establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el respectivo reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27995;

DECRETA:

.Artículo 1°.- ObjetoApruébase el Reglamento de la Ley N° 27995 que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, que consta de 2 (dos) Títulos y 4 (cuatro) artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

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JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 27995

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES ESTATALES, A FAVOR DE LOS

CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES DE LAS ZONAS DE EXTREMA POBREZA

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como finalidad :

1.1. Establecer el procedimiento para que las entidades estatales realicen la transferencia de sus bienes muebles dados de baja, a favor de los Centros Educativos Estatales ubicados en las zonas de extrema pobreza.1.2. Propiciar una redistribución equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de los Centros Educativos Estatales.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades estatales que cuenten con bienes muebles de propiedad estatal dados de baja.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA

Artículo 3º.- Disposiciones Generales

3.1. Todas las entidades estatales transferirán a favor de los Centros Educativos Estatales de las zonas de extrema pobreza, sus bienes muebles dados de baja que sean útiles para el sistema educativo.

3.2. Las entidades estatales deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, la Resolución de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las características y su estado de conservación. El plazo de comunicación es de 20 días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha Resolución.

La referida relación también deberá ser presentada en medio magnético, de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

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3.3. La transferencia de los bienes muebles dados de baja se debe realizar prioritariamente a favor de los Centros Educativos Estatales situados en la misma provincia donde se encuentren los bienes muebles dados de baja. Sin perjuicio de ello, las Unidades de Gestión Educativa Local podrán coordinar entre ellas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfacer las necesidades de bienes muebles de los Centros Educativos. 3.4. Las Unidades de Gestión Educativa Local que hayan recibido la Resolución de Baja de bienes a la que se refiere el acápite 3.2, podrán realizar inspecciones técnicas a los bienes muebles dados de baja por las entidades estatales, a fin de determinar aquellos bienes que sean útiles para los Centros Educativos Estatales.

3.5. Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán llevar el registro y control de los Centros Educativos de su jurisdicción beneficiados con la transferencia de bienes muebles, a fin de verificar la distribución equitativa de dichos bienes.

3.6. La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre la relación de los bienes muebles dados de baja, debidamente comunicadas por las entidades estatales, a efectos de dar cumplimiento a la Ley N° 27995 y al presente Reglamento.

Artículo 4°.- Procedimiento para la Transferencia de los Bienes Muebles dados de Baja

4.1. Los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que le sea necesario para su mejor funcionamiento.

4.2. La Unidad de Gestión Educativa Local es la responsable de evaluar las solicitudes presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aquellos centros que sean beneficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja.

La evaluación antes referida deberá considerar básicamente la información relativa al mapa de extrema pobreza elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, dando preferente atención a las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo, teniendo en cuenta asimismo el análisis costo/beneficio de dicha transferencia.

4.3. Cada Unidad de Gestión Educativa Local, dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja, deberá comunicar a la entidad estatal la relación de aquellos centros que serán beneficiados con la transferencia de bienes muebles, indicando el tipo y cantidad de bienes que corresponda transferir y recibir, respectivamente.

En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Local no cumpla con comunicar a la entidad estatal dentro del plazo anteriormente señalado, la entidad estatal queda liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas de extrema pobreza que serán beneficiados con la respectiva transferencia

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mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

4.4. Recibida la comunicación de la Unidad de Gestión Educativa Local, a que se refiere la primera parte del numeral 4.3, la entidad estatal mediante Resolución de su Titular aprobará la transferencia de los bienes muebles a favor del Centro Educativo Estatal designado.

4.5. Emitida la Resolución que apruebe la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción.

4.6. En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deberá comunicarlo a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles.

4.7. La Resolución que apruebe la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega-Recepción, será transcrita al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su emisión.