ley 26997 transferencia municipal

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  • Tema 5 del Mdulo 4: Balance y transferencia de la gestin municipal

    Ley que establece la conformacin de comisiones de transferencia

    de la administracin municipal

    LEY N 26997 Promulgada el 24.NOV.98 Publicada el 25.NOV.98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Artculo 1.- Obligacin de realizar transferencia de la administracin. Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarn, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administracin municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente ley. (*) (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 28430, publicada el 24-12-2004, cuyo texto es el siguiente: Artculo 1.- Obligacin de realizar transferencia de la administracin Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarn, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administracin municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley. El procedimiento de transferencia es un procedimiento administrativo de inters pblico, de cumplimiento obligatorio y formal."

    MDULO 4: PARTICIPACIN Y GOBERNABILIDAD DEMOCRTICA

  • Tema 5 del Mdulo 4: Balance y transferencia de la gestin municipal

    Artculo 2.- Objeto de la transferencia. La Transferencia de la administracin municipal comprende:

    a. El inventario fsico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.

    b. El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas.

    c. Los libros de contabilidad y dems documentacin sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.

    d. El libro de planillas y la relacin detallada del personal y su rgimen de contratacin.

    e. El registro de los contribuyentes. f. Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y dems

    acervo documentario de la municipalidad. g. La relacin, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos,

    acuerdos y dems normas municipales expedidas. h. Informe sobre el estado de los servicios pblicos administrados por la

    municipalidad y otorgados en concesin, si los hubiere. i. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolucin. j. Todos los dems informes que permitan conocer la situacin real de la

    municipalidad. Artculo 3.- Conformacin de la Comisin de Transferencia 3.1. Dentro de los 10 (diez) das siguientes a la proclamacin de las autoridades municipales electas, el Alcalde en ejercicio convocar al Alcalde electo para conformar e instalar la Comisin de Transferencia, que estar integrada por:

    a. El Alcalde electo o su representante, quien la presidir. b. El Alcalde en ejercicio. c. Dos representantes del Alcalde electo. d. Dos representantes del Alcalde en ejercicio, uno de los cuales ser el

    Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad.

    MDULO 4: PARTICIPACIN Y GOBERNABILIDAD DEMOCRTICA

  • Tema 5 del Mdulo 4: Balance y transferencia de la gestin municipal

    Por acuerdo de ambos alcaldes, el nmero de miembros de la Comisin podr ser ampliado. 3.2. De no realizarse la instalacin en el plazo previsto el Alcalde electo designar a todos los integrantes de la Comisin y la instalar. 3.3. Cualquiera de las autoridades electas pondr en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del Alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva accin penal por el delito establecido en el Artculo 377 del Cdigo Penal. (*) (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin N 148-2003-JNE, publicado el 02-08-2003, se precisa que los alcaldes y regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los treinta das de su proclamacin por los respectivos Jurados Electorales Especiales. (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 28430, publicada el 24-12-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artculo 3.- Conformacin de la Comisin de Transferencia 3.1 Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la proclamacin de las autoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, conforma e instala la Comisin de Transferencia, que estar integrada por:

    a. El alcalde en ejercicio, quien la presidir. b. El alcalde electo o su representante. c. Dos representantes del alcalde electo. d. Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales ser el

    Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad.

    MDULO 4: PARTICIPACIN Y GOBERNABILIDAD DEMOCRTICA

  • Tema 5 del Mdulo 4: Balance y transferencia de la gestin municipal

    Por acuerdo de ambos alcaldes, el nmero de miembros de la Comisin podr ser ampliado. 3.2 De no realizarse la instalacin en el plazo previsto en el numeral 3.1 de esta Ley, el alcalde electo designar a todos los integrantes de la Comisin y la instalar dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes. 3.3 Cualquiera de las autoridades electas pondr en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva accin penal por el delito establecido en el artculo 377 del Cdigo Penal." Artculo 4.- Del proceso de transferencia. 4.1. La Comisin de Transferencia verificar la existencia fsica de los bienes, recursos y documentos sealados en el Artculo 2 de la presente ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicar la razn en el Acta de Transferencia. 4.2. Todos los funcionarios y servidores municipales estn obligados a brindar el apoyo y la informacin que requiera la Comisin de Transferencia para el cumplimiento de su misin. 4.3. La labor de la Comisin de Transferencia culmina, a ms tardar, un da antes de la instalacin pblica del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el Artculo 34 de la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del Alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisin. 4.4. Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contadura Pblica de la Nacin, dentro de los 15 (quince) das siguientes a su suscripcin. En caso de incumplimiento de la transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contralora General de la Repblica.

    MDULO 4: PARTICIPACIN Y GOBERNABILIDAD DEMOCRTICA

  • Tema 5 del Mdulo 4: Balance y transferencia de la gestin municipal

    4.5. Corresponde al Alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento pblico. (*) (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 28430, publicada el 24-12-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artculo 4.- Del proceso de transferencia 4.1 La Comisin de Transferencia verificar la existencia fsica de los bienes, recursos y documentos sealados en el artculo 2 de la presente Ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicar la razn en el Acta de Transferencia. 4.2 Todos los funcionarios y servidores municipales estn obligados a brindar el apoyo y la informacin que requiera la Comisin de Transferencia para el cumplimiento de su misin. 4.3 La labor de la Comisin de Transferencia culmina a ms tardar un da antes de la instalacin pblica del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el artculo 34 de la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisin. 4.4 Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contadura Pblica de la Nacin, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a su suscripcin. En caso de incumplimiento de la Transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contralora General de la Repblica. 4.5 Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento pblico." Artculo 5.- Alcaldes reelectos para el perodo inmediato. El Alcalde reelecto est obligado a informar al Concejo Municipal en su sesin de instalacin o dentro de los 10 (diez) das siguientes, sobre la situacin de

    MDULO 4: PARTICIPACIN Y GOBERNABILIDAD DEMOCRTICA

  • Tema 5 del Mdulo 4: Balance y transferencia de la gestin municipal

    la municipalidad y el acervo documentario y otros aspectos sealados en el Artculo 2 de la presente ley. Artculo 6.- Juramentacin. El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de ste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde. Artculo 7.- Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley. Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar informacin, impedir o entorpecer la labor de la Comisin de Transferencia, sern puestos en conocimiento de la Contralora General de la Repblica y del Ministerio Pblico, para la determinacin de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Ttulo XVIII, Captulo II del Cdigo Penal y las normas administrativas correspondientes. "Artculo 8.- Elecciones complementarias La presente Ley es de aplicacin a la Transferencia de administracin municipal en el caso de elecciones complementarias. (*) (*) Artculo incorporado por el Artculo nico de la Ley N 28430, publicada el 24-12-2004.

    DISPOSICION TRANSITORIA nica.- Plazas para el proceso de transferencia 1998-1999. Para el caso del proceso electoral municipal de 1998 en que los nuevos concejos municipales distritales y provinciales hayan sido proclamados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los plazos para la conformacin e instalacin de las Comisiones de Transferencia se cuentan a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Ley.

    MDULO 4: PARTICIPACIN Y GOBERNABILIDAD DEMOCRTICA

    DISPOSICION TRANSITORIA