ley-20835_05-may-2015 subsecretaria de educación parvularia

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Jun-2015 Tipo Norma :Ley 20835 Fecha Publicación :05-05-2015 Fecha Promulgación :28-04-2015 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título :CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Tipo Versión :Unica De : 05-05-2015 Inicio Vigencia :05-05-2015 Id Norma :1077041 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1077041&f=2015-05-05&p= LEY Nº 20.835 CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley Proyecto de ley: "TÍTULO I De la Subsecretaría de Educación Parvularia Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la "Subsecretaría", que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia. Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia. Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones: a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia. b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda. c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529. d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica. e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas

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    Tipo Norma :Ley 20835 Fecha Publicacin :05-05-2015 Fecha Promulgacin :28-04-2015 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIN Ttulo :CREA LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Tipo Versin :Unica De : 05-05-2015 Inicio Vigencia :05-05-2015 Id Norma :1077041 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1077041&f=2015-05-05&p=

    LEY N 20.835

    CREA LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACINPARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "TTULO I

    De la Subsecretara de Educacin Parvularia

    Artculo 1.- Crase la Subsecretara de Educacin Parvularia, en adelantela "Subsecretara", que ser el rgano de colaboracin directa del Ministro deEducacin en la promocin, desarrollo, organizacin general y coordinacin de laeducacin parvularia de calidad para la formacin integral de nios y nias,desde su nacimiento hasta su ingreso a la educacin bsica.

    Artculo 2.- La Subsecretara deber colaborar con el Ministro deEducacin en la elaboracin, coordinacin, aplicacin y evaluacin de polticasy programas en materias destinadas al desarrollo y promocin de la educacinparvularia. Asimismo, deber coordinar los servicios pblicos que impartan dicho niveleducativo, as como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, enespecial en el mbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del procesode aprendizaje y desarrollo pleno de nios y nias, a travs de la incorporacina la educacin parvularia.

    Artculo 3.- La Subsecretara tendr, especialmente, las siguientesfunciones y atribuciones: a) Proponer al Ministro de Educacin las polticas, planes y programas en lasmaterias relativas a la educacin parvularia. b) Proponer al Ministro de Educacin las normas legales y reglamentarias queregulen la educacin parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitospara obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorizacin defuncionamiento de establecimientos de educacin parvularia, cuando corresponda. c) Elaborar y proponer al Ministro de Educacin un Plan Nacional deAseguramiento de la Calidad de la Educacin Parvularia, que contemple estndares decalidad y un sistema de acreditacin para establecimientos que impartan enseanzaen dicho nivel, el cual ser ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educacin,de conformidad con lo dispuesto en la ley N 20.529. d) Elaborar y proponer al Ministro de Educacin polticas y programasdestinados a fomentar el acceso de los nios y nias a la educacin parvularia y agarantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseanza bsica. e) Desarrollar estadsticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas

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    a la educacin parvularia, en especial a la enseanza y aprendizaje, y administrarlos sistemas de informacin del Ministerio en el mbito de su competencia. f) Disear programas de apoyo tcnico-pedaggico en la educacin parvulariapara las instituciones pblicas y privadas que reciban financiamiento estatal y quepresten servicios educacionales en dicho nivel. g) Establecer mecanismos de coordinacin con distintos organismos pblicos einstituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sectorde educacin parvularia. h) Establecer mecanismos de coordinacin con instituciones que formen personaldocente y tcnico en el nivel de educacin parvularia. i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educacin, a nivelnacional e internacional, en el mbito de la educacin parvularia, anteinstituciones pblicas, privadas y organismos internacionales. j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones pblicas oprivadas, conforme a las normas que rigen a la Administracin del Estado. k) Las dems que la ley le encomiende.

    Artculo 4.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educacin,determinar la organizacin interna de la Subsecretara, de conformidad a lodispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, del Ministerio SecretaraGeneral de la Presidencia, promulgado el ao 2000 y publicado el ao 2001, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgnicaconstitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado.

    Artculo 5.- El personal de la Subsecretara estar afecto a lasdisposiciones del decreto con fuerza de ley N 29, del Ministerio de Hacienda,promulgado el ao 2004 y publicado el ao 2005, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, enmateria de remuneraciones, a las normas del decreto ley N 249, de 1974, y sulegislacin complementaria.

    TTULO II

    Otras Normas

    Artculo 6.- Introdcense, en la ley N 18.956, que reestructura elMinisterio de Educacin, las siguientes modificaciones:

    1) En el artculo 3: a) Modifcase el inciso primero del modo que sigue: i) Reemplzase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte(.). ii) Agrgase, en su letra b), a continuacin de la palabra "Subsecretara",la locucin "de Educacin", y reemplzase la expresin final ", y" por un puntoaparte (.). iii) Interclase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) aser letra d): "c) La Subsecretara de Educacin Parvularia.". b) Agrgase el siguiente inciso tercero: "El Ministro de Educacin ser subrogado por el Subsecretario de Educacin y,en caso de ausencia o impedimento de ste, por el Subsecretario de EducacinParvularia. Lo anterior se aplicar sin perjuicio de la facultad del Presidente dela Repblica para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".

    2) Interclase, en el artculo 5, a continuacin de la palabra"Subsecretara", la expresin "de Educacin".

    Artculo 7.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la EducacinParvularia, Bsica y Media y su Fiscalizacin:

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    1) Reemplzase, en el inciso primero del artculo 33, la oracin final queseala: "En su conformacin se velar por garantizar el pluralismo del mismo.",por la siguiente: "En su conformacin se velar por garantizar el pluralismo delmismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio,conocimiento y experiencia en la educacin parvularia.". 2) Agrganse, en el artculo 99, los siguientes incisos segundo, tercero ycuarto: "La organizacin interna de la Superintendencia considerar una Intendencia deEducacin Parvularia, cuya funcin ser elaborar los criterios tcnicos quepermitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto deestablecimientos educacionales que impartan educacin parvularia y que cuenten conreconocimiento oficial del Estado o la autorizacin, en su caso. Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, sealadas en elartculo 49 de esta ley, corresponder especialmente a la Intendencia:

    1) Elaborar y proponer los criterios tcnicos, de acuerdo con la altaespecialidad del nivel de educacin parvularia, que orienten la funcinfiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que laimparten. 2) Proponer al Superintendente la interpretacin administrativa de la normativaeducacional aplicable a los establecimientos que imparten educacin parvularia. 3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicacin al sectorsujeto a su competencia. 4) Elaborar ndices, estadsticas y estudios relativos al sistema deeducacin parvularia. 5) Las dems que le encomienden las leyes o reglamentos.

    La Intendencia estar a cargo de un Intendente de Educacin Parvularia,directivo afecto al segundo nivel jerrquico de la Superintendencia, para losefectos del artculo trigsimo sptimo de la ley N 19.882.".

    Artculo 8.- Introdcense, en la ley N 17.301, que crea la corporacindenominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:

    1) En el artculo 1: a) Sustityese el inciso primero, por el siguiente:

    "Artculo 1.- Crase una corporacin autnoma, con personalidad jurdicade derecho pblico, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago,denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendr a su cargo crear yplanificar, coordinar, promover y estimular la organizacin y funcionamiento de susjardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artculo 32 bis de esta ley.".

    b) Elimnase el inciso segundo.

    2) Reemplzase, en su artculo 15, la expresin inicial "El Ministerio deEducacin Pblica" por "La Subsecretara de Educacin Parvularia".

    3) Elimnase el inciso final del artculo 33.

    Artculo 9.- Crase en la planta de personal de la Superintendencia deEducacin, establecida en el artculo 1 del decreto con fuerza de ley N 4, delMinisterio de Educacin, promulgado y publicado el ao 2012, un cargo de"Intendente de Educacin Parvularia", directivo afecto al segundo nivel jerrquicoa que se refiere el Ttulo VI de la ley N 19.882, grado 2.

    Artculo 10.- Agrgase, en el nmero 1 de la letra A) del artculo 1 deldecreto con fuerza de ley N 4, del Ministerio de Educacin, promulgado y publicadoel ao 2006, que fija plantas del personal, a continuacin de la palabra"Subsecretario", la expresin "de Educacin". Artculo 11.- Reemplzase, en la letra c) del inciso primero del artculo 89

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    del decreto con fuerza de ley N 2, del Ministerio de Educacin, promulgado el ao2009 y publicado el ao 2010, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley N 20.370, la frase "debiendo dos de ellos contar con unreconocido prestigio en el rea de la educacin parvularia, bsica o media", porla siguiente: "debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigioen el rea de la educacin parvularia, bsica o media, correspondiendo uno a cadanivel".

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    Artculo primero.- El cargo de Intendente de Educacin Parvularia, que se creaen el artculo 9 de la presente ley, podr ser provisto, transitoria yprovisionalmente, con un funcionario que asumir de inmediato sus funciones, entanto se efecte el proceso de seleccin pertinente de acuerdo con la ley N19.882.

    Artculo segundo.- Facltase al Presidente de la Repblica para que, dentrodel plazo de un ao contado desde la fecha de publicacin de esta ley, establezcamediante uno o ms decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio deEducacin, los que tambin debern ser suscritos por el Ministro de Hacienda, lasnormas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Fijar la planta de personal de la Subsecretara de Educacin Parvularia. Elencasillamiento de esta planta podr incluir personal del Ministerio de Educacin. 2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educacin,pudiendo crear, suprimir y transformar cargos. 3) Disponer, sin solucin de continuidad, el traspaso de funcionarios titularesde planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educacin a laSubsecretara de Educacin Parvularia. 4) Determinar el nmero y precisar la calidad jurdica de los funcionarios quese traspasarn por estamento a la Subsecretara de Educacin Parvularia. Laindividualizacin del personal que se encuentre en dicha situacin se realizarpor decretos expedidos bajo la frmula "Por orden del Presidente de la Repblica",por medio del Ministerio de Educacin. A contar de la fecha del traspaso, el cargodel que era titular el funcionario traspasado se entender suprimido de plenoderecho en la planta de la institucin de origen. Del mismo modo, la dotacinmxima de personal se disminuir en el nmero de funcionarios traspasados.Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirn los recursospresupuestarios que se liberen por este hecho. 5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educacin, paraencasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esaSuperintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sidotraspasados desde el Ministerio de Educacin, en virtud del decreto supremo N 338,del Ministerio de Educacin, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a lafecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho aplanilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referidodecreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la Repblicapodr crear y suprimir cargos en la sealada planta, en sus respectivos estamentos.Adems, podr fijar los requisitos para el ingreso y promocin de los cargosnuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresinde cargos que determine. Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la Repblicafijar las normas para el encasillamiento del personal indicado en el prrafoanterior, el que se llevar a cabo mediante resolucin del Superintendente deEducacin. El encasillamiento de dichos funcionarios tambin podr realizarse encargos que se encuentren vacantes en la planta sealada en el prrafo precedente,en sus respectivos estamentos. El personal sealado en el prrafo primero de este numeral podr encasillarseen un estamento distinto al de origen y no sern exigibles los requisitos que seestablecen en el artculo 2 del decreto con fuerza de ley N 4, del Ministerio deEducacin, promulgado y publicado el ao 2012. Cualquier diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicar el porcentaje dereajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios

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    pblicos, y que se absorber por los futuros mejoramientos de remuneraciones quecorresponda al funcionario. Dicha planilla mantendr la misma imponibilidad queaquella de las remuneraciones que compensa. Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no sernconsiderados promocin o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a estenumeral conservarn la asignacin de antigedad que tengan reconocida, comotambin el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuracin yfuncionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de esteartculo. En especial, establecer el nmero de cargos para dichas plantas, losrequisitos para el desempeo de los mismos, sus denominaciones, los cargos quetendrn la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerrquicospara la aplicacin del artculo 8 del decreto con fuerza de ley N 29, delMinisterio de Hacienda, promulgado el ao 2004 y publicado el ao 2005, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, y los niveles jerrquicos para efectos de la aplicacin del TtuloVI de la ley N 19.882, cuando corresponda. Adems, establecer las normas deencasillamiento del personal de las plantas antes sealadas. Asimismo, podrdeterminar la supresin o conversin de cargos de la nueva planta que hayan sidoprovistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lodispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocuparel cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podr dictar las normas transitoriaspara la aplicacin de las remuneraciones variables, tales como las contempladas enlos artculos 1 de la ley N 19.553, 5 de la ley N 19.528 y 17 de la ley N18.091. Los requisitos para el desempeo de los cargos que se establezcan en elejercicio de esta facultad no sern exigibles para efectos del encasillamiento delos funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o delos decretos con fuerza de ley sealados precedentemente. Asimismo, a losfuncionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivosdecretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismascondiciones, no les sern exigibles los requisitos que se establezcan en losdecretos con fuerza de ley correspondientes.

    7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Tambin,la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practiquea las plantas sealadas en los numerales 1) y 2). Igualmente, fijar la dotacinmxima de personal de la Subsecretara de Educacin Parvularia y de laSuperintendencia de Educacin, las cuales no estarn afectas a la limitacinestablecida en el inciso segundo del artculo 10 del decreto con fuerza de ley N29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el ao 2004 y publicado el ao 2005, quefija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobreEstatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en ladotacin.

    8) Fijar la fecha en que entrar en funcionamiento la Subsecretara deEducacin Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educacin comenzar aejercer las facultades de fiscalizacin que se le otorgan en la presente ley,respecto de los establecimientos que imparten educacin parvularia. El uso de las facultades sealadas en este artculo quedar sujeto a lassiguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

    a) No podr tener como consecuencia ni podr ser considerado como causal detrmino de servicios, supresin de cargos, cese de funciones o trmino de larelacin laboral del personal. Tampoco podr importar cambio de la residenciahabitual de los funcionarios fuera de la regin en que estn prestando susservicios, salvo con su consentimiento. b) No podr significar prdida del empleo, disminucin de las remuneracionesni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquierdiferencia de remuneraciones deber ser pagada por planilla suplementaria, la que seabsorber por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a losfuncionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a lostrabajadores del sector pblico. Dicha planilla mantendr la misma imponibilidadque aquella de las remuneraciones que compensa. Adems, a la planilla suplementariase le aplicar el reajuste general antes indicado. Los funcionarios traspasados conservarn la asignacin de antigedad quetengan reconocida, as como tambin el tiempo computable para dicho reconocimiento. Artculo tercero.- El Presidente de la Repblica, mediante decreto expedidopor intermedio del Ministerio de Hacienda, conformar el primer presupuesto de laSubsecretara de Educacin Parvularia y transferir a ella los fondos de las

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    entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones,pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los captulos, programas, tems,asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Asimismo, podr modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educacinpara el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir omodificar las asignaciones, tems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artculo cuarto.- A contar de la fecha de la publicacin de esta ley, la JuntaNacional de Jardines Infantiles continuar ejerciendo sus labores de supervigilanciaestablecidas en la ley N 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia deEducacin comience a ejercer las facultades de fiscalizacin que se le otorgan enla presente ley respecto de los establecimientos que imparten educacin parvularia,de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artculo segundo transitorio delpresente cuerpo legal. Asimismo, continuar ejerciendo las labores deempadronamiento o autorizacin que le confiere la citada ley N 17.301, hasta 6meses despus de la entrada en funcionamiento de la Subsecretara de EducacinParvularia y la Intendencia de Educacin Parvularia de la Superintendencia deEducacin.

    Artculo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicacin de lapresente ley durante el primer ao de su aplicacin se financiar con cargo alpresupuesto del Ministerio de Educacin y, en lo que faltare, con cargo a la partidaTesoro Pblico de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico.

    Artculo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y dems normativavigente hagan a la Subsecretara de Educacin en materias de educacin parvulariadebern entenderse hechas a la Subsecretara de Educacin Parvularia.".

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1 del Artculo 93 de laConstitucin Poltica de la Repblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica.

    Santiago, 28 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepblica.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincn Gonzlez,Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Nicols Eyzaguirre Guzmn, Ministrode Educacin. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente.- Valentina KarinaQuiroga Canahuate, Subsecretaria de Educacin.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Proyecto de ley que crea la Subsecretara de Educacin Parvularia, laIntendencia de Educacin Parvularia y modifica diversos cuerpos legales,correspondientes al Boletn N 9365-04.

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el H.Senado de la Repblica envi el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por elCongreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control deconstitucionalidad respecto del artculo 3 del proyecto y por sentencia de 31 demarzo de 2015 en el proceso Rol N 2.785-15-CPR.

    Se resuelve:

    Que no se emitir pronunciamiento respecto de los artculos 3, 7, N 1, y11 del proyecto, por no versar sobre materias propias de Ley Orgnico Contitucional.

    Santiago, 31 de marzo de 2015.- Marta de la Fuente Olgun, Secretaria.