ley 14802011 consumidor

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  • 7/28/2019 Ley 14802011 Consumidor

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    "POR MEDIO DE lA CUAL SE EXPIDE El ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Y SE DICTANOTRAS DISPOSICIONES".

    I ~ ______________________________a .________________________~ ______________ ~El Congreso de Colombia,

    DECRETA:ARTCULO 1 Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y I

    Igarantizar la efectividad' y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores , asl comoamparar el respeto a su dignidad y a sus intereses econmicos, en especial, lo referente a:1. La proteccin de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.2. El acceso de los consumidores a una informacin adecuada, de acuerdo con los trminos

    de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.3. La educacin del consumidor.4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas

    organizaciones de hacer or sus opiniones en los procesos de adopcin de decisiones que lasafecten.

    5. La proteccin especial a los nios, nias y adolescentes, en su calidad de consumidores,de acuerdo con lo establecido en el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia .CAPiTULO 11

    Objeto, mbito de aplicacin, carcter de las normas y definiciones ARTIcULO 2 Objeto. Las normas de esta rey regulan los derechos y las obligaciones surgidasentre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores yproveedores, tanto sustancial como procesalmente.Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a laresponsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores dela economa respecto de los cuales no exista regulacin especial, evento en el cual aplicar laregulacin especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.Esta leyes aplicable a los productos nacionales e importados.ARTCULO 3 Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrn comoderechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que lesreconozcan leyes especiales, los siguientes:

    1. Derechos:1.1. Derecho a recibir productos de cal idad: Recibir el producto de conformidad con las

    condiciones que establece la garantla legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen dao encondiciones normales de uso y a la proteccin contra las consecuencias nocivas para la salud, la

    vida o la integridad de los consumidores .1.3. Derecho a recibir informacin: Obtener informacin completa, veraz, transparente,

    oportuna, verificable, comprensible, precisa e idnea respecto de los productos que se ofrezcano se pongan en circulacin , as como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo outilizacin, los mecanismos de proteccin de sus derechos y las formas de ejercerlos.

    1.4. Derecho a recibir proteccin contra la publicidad engaosa. _-....1

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    1.5. Derecho a la reclamacin: Reclamar directamente ante el productor, proveedor oprestador y obtener reparacin integral, oportuna y adecuada de todos los daos sufridos, asfcomo tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propsito, en lostrminos de la presente ley. Las reclamaciones podrn efectuarse personalmente o medianterepresentante o apoderado.

    1.6. Proteccin contractual: Ser protegido de las clusulas abusivas en los contratos deadhesin, en los trminos de la presente ley.1.7. Derecho de eleccin: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran losconsumidores,

    1.8. Derecho a la participacin: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos eintereses, elegir a sus representantes, participar y ser odos por quienes cumplan funcionespblicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que es conciernen, as como aobtener respuesta a sus peticiones.

    1.9. Derecho de representacin: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solucin de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas.

    1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades pblicastendrn acceso a los medios masivos de comunicacin, para informar, divulgar y educar sobre el 'ejercicio de los derechos de los consumidores.

    11.11. Derecho a la educacin : Los ciudadanos tienen derecho a recibir educacin sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y dems materias relacionadas .

    1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.2. Deberes.2.2. Informarse respecto de la calidad de los productos, as como de las instrucciones que

    suministre el productor o proveedor en relacin con su adecuado uso o consumo, conservacine instalacin.

    2,2, Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridadespblicas.

    2.3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposicin de desechos de bienes consumidos,ARTCULO 4 Carcter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de,orden pblico. Cualquier estipulacin en contrario se tendr por no escrita, salvo en los casosespecficos a los que se refiere la presente ley.Sin embargo, sern vlidos los arreglos sobre derectlOs patrimoniales, obtenidos a travs decualquier mtodo alternativo de solucin de conflictos despus de surgida una controversia entreel consumidor y el proveedor y/o productor.Las normas de esta ley debern interpretarse en la forma ms favorable al consumidor. En casode duda se resolver en favor del consumidor.En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de serasuntos de carcter sustancial se le aplicarn las reglas contenidas en el Cdigo de Comercio yen lo no previsto en este, las del Cdigo Civil. En materia procesal, en lo no previsto en esta leypara las actuaciones administrativas se le aplicarn las reglas contenidas en e CdigoContencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarn las reglascontenidas en el Cdigo de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario .ARTCULO 5 Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

    1. Calidad: Condicin en que un producto cumple con las caractersticas inherentes y lasatribuidas por la informacin que se suministre sobre l;

    2. Clusula de prrroga automtica. Es la estipulacin contractual, que se pacta en loscontratos de suministro en la que se conviene que el plazo contractual se prorrogar por untrmino igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna, salvo que una delas partes manifieste con la debida a n t e ~ a c i n su inters de no renovar el contrato.

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    3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurrdica que, como destinatario final,adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para lasatisfaccin de una necesidad propia, privada, familiar o domstica y empresarial cuando noest ligada intrnsecamente a su actividad econmica. Se entender incluido en el concepto deconsumidor el de usuario.

    4. Contrato de adhesin: Aquel en el que las clusulas son dispuestas por el productor oproveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa queaceptarlas o rechazarlas.

    5. Garanta: Obligacin temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responderpor el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad,calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantia legal no tendrcontraprestacin adicional al precio del producto.

    6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidadespara las cuales ha sido producido o comercializado.

    7. Informacin: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo defabricacin, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma deempleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra caracterst'Ca oreferencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulacin, ascomo los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilizacin ;

    8. Producto: Todo bien o servicio;9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente , diser'\e, produzca, fabrique,

    ensamble o importe productos. Tambin se reputa productor, quien disee, produzca, fabrique,ensamble, o importe productos sujetos a reglamento tcnico o medida sanitaria o fitosanitaria ;10 . Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especialesfavorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor . Se tendr tambin porpromocin, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentacin habitual,en forma gratuita o a precio reducido, as como el que se haga por el sistema de incentivos alconsumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o conacumulacin de puntos;

    11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca,suministre, distribuya o comercialice productos con o sin nimo de lucro;12 . Publicidad: Toda forma y contenido de comunicacin que tenga como finalidad influir enlas decisiones de consumo;13 . Publicidad engar'\osa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o seainsuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engao o confusin.14 . Seguridad: Condicin del producto conforme con la cual en situaciones normales deutilizacin, teniendo en cuenta la duracin, la informacin suministrada en los trminos de lapresente ley y si procede, la puesta en servicio, instalacin y mantenimiento, no presenta riesgosirrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto nocumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos tcnicos o medidas sanitarias,se presumir inseguro.15 . Ventas con utilizacin de mtodos no tradicionales. Son aquellas que se celebran sin queel consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia delconsumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entender por tales, entre otras, lasofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en lasque el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva porfuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente paraaminorar su capacidad de discernimiento.16 . Ventas a distancia. Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo conel producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, telfono, ca ,logo o vacomercio electrnico.17 . Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razn de un error eldiseo, fabricacin, construccin, embalaje o ,nformacin, no ofrezca la razonable seguridad ala que toda persona tiene derecho.Pargrafo: El Gobierno reglamentar la materia.

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    TTULO 11 DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD

    ARTCULO 6 Calidad, Idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debeasegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado,as! como la calidad ofrecida. En ningn caso estas podrn ser inferiores o contravenir lo previstoen reglamentos tcnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias .El incumplimiento de esta obligacin dar lugar a:

    1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garanta ante los consumidores .2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisin y control en

    los trminos de esta ley;3. Responsabilidad por daos por producto defectuoso, en los trminos de esta ley.Pargrafo. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y losbienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos, INVIMA expedir los Registros Sanitarios, de conformidad con las competenciasestablecidas en el artculo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobrela calidad y seguridad de los mismos.

    TTULO 111 GARANTAS CAPITULO I

    De las garantasARTCULO 7 Garanta legal. Es la obligacin, en los trminos de esta ley, a cargo de todoproductor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado yfuncionamiento de los productos.En la prestacin de servicios en el que el prestador tiene una obligacin de medio, la garantaest dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestacin del servicio,segn las condiciones establecidas en normas de carcter obligatorio, en las ofrecidas o en lasordinarias y habituales del mercado.Pargrafo. La entrega o distribucin de productos con descuento, rebaja o con carcterpromocional est sujeta a las reglas contenidas en la presente ley.ARTCULO 8 Trmino de la garanta legal. El trmino de la garanta legal ser el dispuestopor la ley o por la autoridad competente. A falta de disposicin de obligatorio cumplimiento, serel anunciado por el productor y/o proveedor. El trmino de la garanta legal empezar a correr apartir de la entrega del producto al consumi.dor.De no indicarse el trmino de garantJa, el trmino ser de un ao para productos nuevos.Tratndose de productos perecederos, el trmino de la garanta legal ser el de la fecha devencimiento o expiracin.Los productos usados en los que haya expirado el trmino de la garanta legal podrn servendidos sin garanta, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramentepor el consumidor. En caso contrario se entender que el producto tiene garantra de tres (3)meses.

    La prestacin de servIcIos que suponen la entrega del bien para la reparacin del mismopodr ser prestada sin garantla, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escritoclaramente por el consumidor. En caso contrario se entender que el servicio tiene garantia detres (3) meses, c o n t a d o ~ a partir de la entrega del bien a quien solicit el servicio.

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    Para los bienes inmuebles la garanta legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10)aos, y para los acabados un (1) ao.

    ARTCULO 9 Suspensin y ampliacin de l plazo de la garanta. El trmino de la garantrase suspender mientras el consumidor est privado del uso del producto con ocasin de laefectividad de la garanta.Si se produce el cambio total del producto por otro, el trmino de garantla empezar a corrernuevamente en su totalidad desde el momento de reposicin. Si se cambia una o varias piezas opartes del bien, estas tendrn garantla propia.ARTCULO 10. Responsables de la garanta legal. Ante los consumidores, la responsabilidadpor la garanta legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.

    Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad.bastar con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneracin deresponsabilidad establecidas en el artrculo 16 de la presente ley.ARTCULO 11. Aspectos incluidos en la garanta legal. Corresponden a la garanta legal lassiguientes obligaciones:

    1. Como regla general, reparacin totalmente gratuita de los defectos del bien, asr como sutransporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admitereparacin , se proceder a su reposicin o a la devolucin del dinero;

    2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las caracterlsticas deldefecto, a eleccin del consumidor, se proceder a una nueva reparacin , la devolucin total oparcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie,similares caractersticas o especificaciones tcnicas , las cuales en ningn caso podrn serinferiores a las del producto que dio lugar a la garanta;

    3. En los casos de prestacin de servicios, cuando haya incumplimiento se proceder, aeleccin del consumidor, a la prestacin del servicio en las condiciones en que fue contratado oa la devolucin del precio pagado;

    4. Suministrar las instrucciones para la instalacin, mantenimiento y utilizacin de losproductos de acuerdo con la naturaleza de estos;

    5. Disponer de asistencia tcnica para la instalacin, mantenimiento de los productos y suutilizacin, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia tcnica podr tener un costoadicional al precio.

    6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en formaoportuna;7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada,

    aun despus de vencida la garanta , por el trmino establecido por la autoridad competente, y afalta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el trmino dedisponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de lassanciones correspondientes por informacin insuficiente, ser el de las condiciones ordinarias yhabituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeralsern asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo sealado en el numeral 1 del presenteartrculo.

    8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles quedeban ser cambiados por efectividad de garantra, podrn ser de igual o mejor calidad, sinembarg,o, no necesariamente idnticos a los originalmente instalados.

    9. En los casos de prestacin de servicios que suponen la entrega de un bien , repararlo,sustituirlo por otro de las mismas caractersticas , o pagar su equivalente en dinero en caso dedestruccin parcial o total causada con ocasin del servicio defectuoso. Para los efectos de estenumeral, el valor del bien se determinar segn sus caractersticas, estado y uso.

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    Pargrafo. El Gobierno Nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedicin de estaley, se encargar de reglamentaria forma de operar de la garanta legal. La reglamentacin delGobierno, no suspende la aplicacin de lo dispuesto en la presente ley.ARTCULO 12. Constancias de recibo y reparacin . Cuando se entregue un producto parahacer efectiva la garanta, el garante o quien realice la reparacin en su nombre deber expediruna constancia de recibo conforme con las reglas previstas para la prestacin de servicios quesuponen la ertrega de un bien, e indicar los motivos de la reclamacin.Cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantra legal o suplementaria, elgarante o quien realice la reparacin en su nombre, estar obligado a entregar al consumidorconstancia de reparacin indicando lo siguiente:

    1. Descripcin de la reparacin efectuada;2. Las piezas reemplazadas o reparadas;3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto , y4. La fecha de devolucin del producto .

    Pargrafo. Si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, seentender que el consumidor lo entreg en buen estado, excepcin hecha del motivo por el cualsolicit Ia garantra.ARTCULO 13. Garantas suplementarias. Los productores y proveedores podrn otorgargarantas suplementarias a la legal, cuando ampllen o mejoren la cobertura de esta, de formagratuita u onerosa. En este ltimo caso se deber obtener la aceptacin expresa por parte delconsumidor, la cual deber constar en el escrito que le d soporte. Tambin pOdrn otorgar estetipo de garantas terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursosadecuados para cumplir con la garanta.

    Pargrafo 10 A este tipo de garantras le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria ,respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribucin con posterioridad a quienemiti la garantra suplementaria.Pargrafo 2 Cuando el bien se adquiera en el exterior con garanta global o vlida enColombia, el consumidor podr exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar suefectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantra, sedeber demostrar que se adquiri en el,exterior.ARTCULO 14. Requisitos de la garanta suplementaria. Las garantras suplementariasdebern constar por escrito, ser de fcil comprensin y con caracteres legibles a simple vista.ARTCULO 15. Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturadosrepotencializados o descontinuados. Cuando se ofrezcan en forma pblica productosimperfectos, usados, reparados , remanufacturados, repotencializados o descontinuados, sedebe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instruccionesque seale la Superintendencia de Industria y Comercio.Pargrafo. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectosy/o deterioros, la garantfa legal no ser exigible con relacin al imperfecto o deterioro aceptadopor el consumidor.ARTCULO 16. Exoneracin de responsabilidad de la garantia. El productor o proveedor seexonerar de la responsabilidad que se deriva de a garanta, cuando demuestre que el defectoproviene de:

    1. Fuerza mayor o caso fortuito:2. El hecho de un tercero;

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    3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y4. Que el consumidor no atendi las instrucciones de instalacin, uso o mantenimiento

    indicadas en el manual del producto y en la garanta. El contenido del manual de instruccionesdeber estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podr ser alegada si no seha suministrado manual de instrucciones de instalacin , uso o mantenimiento en idiomacastellano.Pargrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneracin deberdemostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.ARTCULO 17. Obligacin especial. Sin perjuicio de la obligacin de demostrar elcumplimiento del reglamento tcnico y lo establecido en normas especiales, todo productordeber previamente a la puesta en circulacin o a la importacin de los productos sujetos areglamento tcnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador yel de su representante legal o agente residenciado en el pais y la direccin para efecto denotificaciones, as! como la informacin adicional que determinen los reguladores de producto .El Gobierno Nacional definir los casos en que el productor o importador deber, adems decumplir con el requisito anterior, mantener un establecimiento de comercio en el pais.la s entidades encargadas del control del reglamento tcnico debern organizar y mantener elregistro de la informacin a la que se refiere este articulo .Pargrafo. la representacin en el pars se podr probar, entre otras, con el certificado deexistencia y representacin legal vigente, donde conste el trmino de vigencia de la personajuridica, o por contrato de representacin firmado con una empresa legalmente constituida en elpars .

    CAPTULO 11 Prestacin de servicios que suponen la entrega de un bien

    ARTCULO 18. Prestacin de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exijala entrega de un bien respecto del cual se desarrollar una prestacin de servicios , estarsometido a las siguientes reglas :

    1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha dela recepcin, y el nombre del propietario o de quien hace entrega , su direccin y telfono, laidentificacin del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, eltrmino de la garantia que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor delservicio y la fecha de devolucin.Cuando en el momento de la recepcin no sea posible determinar el valor del servicio y el plazode devolucin del bien, el prestador del servicio deber informarlo al consumidor en el trminoque acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa laprestacin del servicio. De dicha aceptacin o rechazase dejar constancia, de tal forma quepueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna almomento de entrega del bien, se entender que el consumidor lo entreg en buen estado.

    2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservacin adecuada del bien y, por lo tanto,de la integridad de los elementos que lo componen, as como la de sus equipos anexos ocomplementarios, si los tuviere.

    3. En la prestacin del servicio de parqueadero la persona natural o jurfdica que preste elservicio deber expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de larecepcin, la identificacin del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en lamodalidad en aue se oreste. Para la identificacin y el estado en gue se r e c i b ~ e . l J 2 i . e ~

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    momento del ingreso, podr utilizarse medios tecnolgicos que garanticen el cumplimiento deesta obligacin. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el. prestador del servicioresponder por los daos causados cuando medie dolo o culpa grave.Pargrafo. Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolucin o a la fecha enque el consumidor deba aceptar o rechazar expresamente el servicio, de conformidad con loprevisto en el numeral 1 anterior sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador delservicio lo requerir para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisin de lacomunicacin. Si el consumidor no lo retira se entender por ley que abandona el bien y elprestador del servicio deber disponer del mismo conforme con la reglamentacin que expida elGobierno Nacional para el efecto.Sin perjuicio del derecho de retencin, el prestador del servicio no podr lucrarseeconmicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para s mismo. Noobstante lo anterior, el consumidor deber asumir los costos asociados al abandono del bien,tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.

    TTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO CAPTULO NICO De la responsabilidad por daos por producto defectuoso

    ARTCULO 19. Deber de informacin. Cuando un miembro de la cadena de produccin,distribucin y comercializacin, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado,importado o comercializado por l , tiene un defecto que ha producido o puede producir unevento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deber tomarlas medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulacin, ydeber informar el' hecho dentro de los tres (3) das calendario siguientes a la autoridad quedetermine el Gobierno Nacional.Pargrafo. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales que seestablezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo previsto en esteartculo, ser responsable so'lidariamente con el productor por los daos que se deriven delincumplimiento de esa obligacin.ARTCULO 20. Responsabilidad por dao por producto defectuoso. El productor y elexpendedor sern solidariamente responsables de los daos causados por los defectos de susproductos, sin perjuicio de las acciones de repeticin a que haya lugar. Para efectos de esteartculo, cuando no se indique expresamente quin es el' productor, se presumir como tal quiencoloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.Como da"'o, se entienden los siguientes:

    1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;2. lo s producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el productodefectuoso.

    lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones deacuerdo con la ley.ARTCULO 21. Determinacin de la responsabilidad por daos por producto defectuoso.Para determinar la responsabilidad, el afectado deber demostrar el defecto del bien, laexistencia del dao y el nexo causal entre este y aquel.Pargrafo. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento tcnico, sepresumir el defecto de'l bien.

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    Artculo 22. Exoneracin de responsabilidad po r daos por producto defectuoso. Solo sonadmisibles como causales de exoneracin de la responsabilidad por daos por productodefectuoso las siguientes:1. Por fuerza mayor o caso fortuito;2. Cuando los daos ocurran por culpa exclusiva del afectado;3. Por hecho de un tercero;4. Cuando no haya puesto el producto en circulacin;5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboracin, rotulacin oempaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defectopudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma;6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulacin, el estado de losconocimientos cientficos y tcnicos no permita descubrir 'Ia existencia del defecto. Lo anterior,

    sin perjuicio de lo establecido en el artculo 19 de la presente ley.Pargrafo. Cuando haya concurrencia de causas en la produccin del dao, la responsabilidaddel productor podr disminuirse.

    TTULO V DE lA INFORMACiN CAPITULO NICO

    De la Informacin ARTIcULO 23. Informacin minima y responsabilidad. Los proveedores y productoresdebern suministrar a los consumidores informacin, clara, veraz, suficiente, oportuna,verificable, comprensible, precisa e idnea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuico de losealado para los productos defectuosos, sern responsables de todo dao que seaconsecuencia de la inadecuada o insuficiente informacin. En todos los casos la informacinmnima debe estar en castellano.Pargrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estn sujetos a mediciones ocalibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulacin tcnica metrolgica,respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relacin con elpeso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones.Cuando en los contratos de seguros la compaa aseguradora modifique el valor aseguradocontractualmente, de manera unilateral, tendr que notificar al, asegurado y proceder al reajustede la prima, dentro de los treinta (30) das siguientes.ARTCULO 24. Contenido de la informacin. La informacin mnima comprender:

    1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mnimo el; productor debesuministrar la siguiente informacin:1.1 . Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservacin e instalacin delproducto o utilizacin def servicio;1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadasdebern corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a lasunidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratndose de productosperecederos, se indicar claramente y sin alteracin de ninguna ndole, la fecha de su expiracin

    en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamao y presentacin. ElGobierno reglamentar la materia.1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exijaespecificaciones tcnicas particulares, estas debern contenerse en la informacin mlnima.2. Informacin que debe suministrar el proveedor: -

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    2.1. La relativa a las garantas que asisten al consumidor o usuario;2.2. El precio, atendiendo 'las disposiciones contenidas en esta ley.

    En el caso de los subnumerales 1.1 ., 1.2. Y 1.3. de este articulo, el proveedor est obligado averificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulacin los productos en elmercado.Pargrafo. El productor o el proveedor solo podr exonerarse de responsabilidad, cuandodemuestre fuerza mayor, caso fortuito o que informacin fue adulterada o suplantada sin quese hubiera podido evitar la adulteracin o suplantacin.ARTCULO 25. Condiciones especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales yen reglamentos tcnicos o medidas sanitarias, tratndose de productos que, por su naturaleza ocomponentes, sean nocivos para la salud, deber indicarse claramente y en caracteresperfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que seincluya dentro de estos, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para sucorrecta utilizacin, as! como I,as contraindicaciones del caso.ARTCULO 26. Informacin pblica de precios. El proveedor est obligado a informar alconsumidor en pesos colombianos el precio de venta al pblico, incluidos todos los impuestos ycostos adicionales, de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor soloestar obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la informacinvisual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en monedadiferente a pesos colombianos, sern determinadas por la Superintendencia de Industria yComercio.Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crdito, seguros, transporte ocualquier otra erogacin a cargo del consumidor, deber ser informada adecuadamente,especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) oms precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor slo estar obligado alpago del precio ms bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones aque hubiere lugar de conformidad con la presente ley.Cuando el producto est sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, elfijado por este ser el precio mximo al consumidor y deber ser informado por el productor enel cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer.Pargrafo 10. Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios debienes o servicios ordenarn la publicacin de fas disposiciones respectivas en el Diario Oficialy al menos en dos (2) diarios de amplia circulacin nacional. Los proveedores y productorestendrn dos (2) dras a partir de la publicacin en el Diario Oficial, para adecuar todos susprecios a lo ordenado por la autoridad.Pargrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio determinar las condicionesmlnimas bajo las cuales operar la informacin pblica de precios de los productos que seofrezcan a travs de cualquier medio electrnico, dependiendo de la naturaleza de este.ARTCULO 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exig,r a costa del productor oproveedor constancia de toda operacin de consumo que realice . La factura o su equivalente,expedida por cualquier medio fsico, electrnico o similares podr hacer las veces de constancia .Su presentacin no ser condicin para hacer valer los derechos contenidos en esta ley.

    ARTCULO 28. Derecho a la informacin de los nios, nias y adolescentes. El GobiernoNacional reglamentar, en el trmino de un ao a partir de la entrada en vigencia de la presenteley, los casos, el contenido y la forma en que deba ser presentada la informacin que sesuministre a los nios, nias y adolescentes en su calidad de consumidores, en desarrollo delderecho de informacin consagrado en el art!cul.o 34 de la Ley 1098 de 2006.

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    TTULO VI DE LA PUBLICIDAD

    CAPITULO NICO De la Publicidad 1 ARTCULO 29. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y especficas anunciadas en lapubliCidad obligan al anunciante, en los trminos de dicha publicidad .

    ARTCULO 30. Prohibiciones y responsabilidad. Est prohibida Ia publicidad engaosa.El anunciante ser responsable de los perjuicios que cause la publicidad engaosa. El medio decomunicacin ser responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En loscasos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en lapublicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deber responderfrente al consumidor por los daos y perjuicios causados.ARTCULO 31. Publicidad de productos nocivos. En la publicidad de productos que por sunaturaleza o componentes sean nocivos para la salud, se advertir claramente al pblico acercade su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su usocorrecto, as como las contraindicaciones del caso. El Gobierno podr regular la publicidad detodos o algunos de los productos de que trata el presente artculo.Pargrafo. Lo dispuesto en este artculo, no podr ir en contravia de leyes especificas queprohiban la publicidad para productos que afectan la salud.

    ARTCULO 32. Causales de exoneracin de responsabilidad. El anunciante solo podr exonerarse de responsabilidad , cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o sup'lantada sin que se hubiera podido evitar la adulteracin o suplantacin . ARTCULO 33. Promociones y ofertas. Los trminos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarn sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder ala promocin y oferta , debern ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciacin de la promocin u oferta, se entender que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al pblico. La omisin de la fecha hasta la cual est vigente o de la condicin de que es vlida hasta agotar inventario determinado, har que la promocin se entienda vlida hasta que se d a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente

    TTULO VII PROTECCiN CONTRACTUAL CAPITULO I Proteccin Especial

    ARTCULO 34. Interpretacin favorable. Las condiciones generales de los contratos serninterpretadas de la manera ms favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecern lasclusulas ms favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean. .ARTCULO 35. Productos no .requeridos. Cuando el consumidor no haya aceptadoexpresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dichoofrecimiento , si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envio

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    del producto, el consumidor no estar obligado ni a la conservacin, ni a gestionar, ni a pagar ladevolucin de lo recibido.ARTCULO 36. Prohibicin de ventas atadas. Sin perjuicio de las dems normas sobre lamateria, para efectos de la presente ley no se podr condicionar la adquisicin de un producto ala adquisicin de otros. Tampoco se podr. condicionar el recibo de un incentivo o premio a laaceptacin de un trmino contractual.

    CAPiTULO 11 Condiciones negocia es generales y contratos de adhesin

    ARTCULO 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesin. LasCondiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesin debern cumplir comomnimo los siguientes requisitos:

    1.1 . Haber informado suficiente , anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia,efectos y alcance de las condiciones generales . En los contratos se utilizar el idioma castellano.

    2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas .3. En los contratos escritos, los caracteres debern ser legibles a simple vista y no incluirespacios en blanco. En los contratos de seguros, el asegurador har entrega anticipada delclausulado al tomador, explicndole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de lasgarantas.Sern ineficaces y se tendrn por no escritas las condiciones generales de los contratos deadhesin que no renan los requisitos sealados en este artculo.ARTCULO 38. Clusulas prohibidas. En los contratos de adhesin, no se podrn incluirclusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato osustraerse de sus obligaciones.ARTCULO 39. Constancia de la operacin y aceptacin. Cuando se celebren contratos deadhesin, el productor y/o proveedor est obligado a la entrega de constancia escrita y trminosde la operacin al consumidor a ms tardar dentro de los tres (3) das siguientes a la solicitud. Elproductor deber dejar constancia de la aceptacin del adherente a las condiciones generales.El Gobierno Nacional reglamentar las condiciones bajo las cuales se deber cumplir con loprevisto en este articulo.ARTCULO 40. Aplicacin. El hecho de que algunas clusulas de un contrato tlayan sidonegociadas, no obsta para la aplicacin de lo previsto en este captulo.ARTCULO 41. Clusula de permanencia minima. La clusula de permanencia mnima en loscontratos de tracto sucesivo solo podr ser pactada de forma expresa cuando el consumidorobtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales comocuando se ofrezcan planes que subsidien algn costo o gasto que deba ser asumido por elconsumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales queimpliquen un descuento sustancial, y se pactarn por una sola vez, al inicio del contrato. Elperiodo de permanencia mnima no podr ser superior a un al'\o, a excepcin de lo previsto enlos pargrafos 1 y 2.El proveedor que ofrezca a los potenciales consumidores una modalidad de contrato conclusula de permanencia mnima, debe tambin ofrecer una alternativa sin condiciones depermanencia mnima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cadauna de ellas y decidir libremente.En caso de que el consumidor d por terminado el contrato estando dentro del trmino de

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    proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturacin que le hagan falta para suvencimiento.En caso de prorrogarse automticamente el contrato una vez vencido el trmino de la clusulamnima de permanencia, el consumidor tendr derecho a terminar el contrato en cualquiermomento durante la vigencia de la prrroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadascon la terminacin anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado unanueva clusula de permanencia mnima en aplicacin de lo previsto en el pargrafo 10 delpresente articulo.Pargrafo 1. Solo podr pactarse una nueva clusula de permanencia mnima, cuando elproveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventajasustancial a las condiciones ordinarias del contrato.Pargrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio podr instruir la forma en que sedeber presentar a los consumidores la informacin sobre las clusulas mnimas depermanencia y las clusulas de prrroga automtica. Tambin podr fijar periodos depermanencia mnima diferentes a un ao, cuando las condiciones del mercado as lo requieran.

    CAPiTULO 111 Clusulas Abusivas

    Articulo 42. Concepto y prohibicin. Son clusulas abusivas aquellas que producen undesequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones,afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Paraestablecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, sern relevantes todas las condicionesparticulares de la transaccin particular que se analiza.Los productores y proveedores no podrn incluir clusulas abusivas en los contratos celebradoscon los consumidores. En caso de ser incluidas sern ineficaces de pleno derecho.ARTCULO 43. Clusulas abusivas ineficaces de pleno derecho. Son ineficaces de plenoderecho las clusulas que:

    1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley lescorresponden;

    2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad delproductor o proveedor;5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o

    en parte el objeto contratado;6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus ,1

    obligaciones;7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y

    la ejecucin del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el

    incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;9. Presuman cualquier manifestacin de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven

    erogaciones u obligaciones a su cargo;10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual (,

    responsabilidad penal. !11. Para la terminacin del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los

    solicitados al momento de la celebracin del mismo, o que impongan mayores cargas a .aslegalmente establecidas cuando estas existan;

    12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral. -13

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    13 . Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamenteante el productor y/o proveedor las garantas a que hace referencia la presente ley, en loscontratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.

    14. Clusulas de renovacin automtica que impidan al consumidor dar por terminado elcontrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminacin anticipada, aexcepcin de lo contemplado en el artculo 41 de la presente ley.ARTCULO 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia. la nulidad o ineficacia de unaclusula no afectar la totalidad del contrato, en la medida en que este pueda subsistir sin lasclusu'las nulas o ineficaces.Cuando el contrato subsista, la autoridad competente aclarar cules sern los derechos yobligaciones que se deriven del contrato subsistente .

    CAPTULO IV De las operaciones mediante sistemas de financiacin

    ARTCULO 45. Estipulaciones especiales. En las operaciones de crdito otorgadas porpersonas naturales o jurdicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sidoasignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisicin debienes o prestacin de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directafinanciacin, se deber:

    1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma ntegra yclara, el monto a financiar, inters remuneratorio y, en su caso el moratorio, en trminos de tasaefectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidacin utilizado, laperiodicidad de los pagos, el nmero de las cuotas y el monto de la cuota que deber pagarseperidicamente.

    2. Fijar las tasas de inters que seguirn las reglas generales, y les sern aplicables loslmites legales;3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios nicamente sobre las cuotas atrasadas;4. En caso que se cobren estudios de crdito, seguros, garantras o cualquier otro concepto

    adicional al precio, deber informarse de ello a'l consumidor en la misma forma que se anuncia elprecio.Pargrafo 1. la s disposiciones relacionadas con operaciones de crdito otorgadas por personasnaturales o jurdicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignadaa alguna autoridad administrativa en particular, y con contratos de adquisicin de bienes oprestacin de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiacin,debern ser reglamentadas por el Gobierno Nacional.Pargrafo 2. El nmero de cuotas de pago de un crdito de consumo debe ser pactado decomn acuerdo con el consumidor.. Queda prohibida cualquier disposicin contractual queobligue al consumidor a la financiacin de crditos por un mnimo de cuotas de pago.

    CAPTULO V De las ventas que utilizan mtodos no tradicionales o a distancia

    ARTCULO 46. Deberes especiales del productor y proveedor. El productor o proveedor querealice ventas a distancia deber:

    1. Cerciorarse de que ,a entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la direccinindicada por el,consumidor y que este ha sido plena e inequvocamente identificado.

    2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos trminos ypor los mismos medios de la transaccin original.

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    3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento desu transaccin y la identidad del proveedor y del productor del bien.

    4. Informar, previo a la adquisicin, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto eltrmino para ejercerlo, el trmino de duracin de las condiciones comerciales y el tiempo deentrega.Pargrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicin de la presente ley, elGobierno Nacional se encargar de reglamentar ventas a distancia.ARTCULO 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestacin deservicios mediante sistemas de financiacin otorgada por el productor o proveedor, venta detiempos compartidos o ventas que utilizan mtodos no tradicionales o a distancia, que por sunaturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) das, seentender pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se hagauso de la facultad de retracto, se resolver el contrato y se deber reintegrar el dinero que elconsumidor hubiese pagado.El consumidor deber devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y enlas mismas condiciones en que lo recibi . Los costos de transporte y los dems que conlleve ladevolucin del bien sern cubiertos por el consumidor.El trmino mximo para ejercer el derecho de retracto ser de cinco (5) das hbiles contados apartir de la entrega del bien o de la celebracin del contrato en caso de la prestacin deservicios.Se exceptan del derecho de retracto, los siguientes casos:

    1

    11Ji1. En los contratos de prestacin de servicios cuya prestacin haya comenzado con el ji

    acuerdo del consumidor;2. En :Ios contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio est sujeto a fluctuaciones

    de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones

    del consumidor o claramente personalizados;4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos

    o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;5. En los contratos de servicios de apuestas y loterlas;6. En los contratos de adquisicin de bienes perecederos;7. En los contratos de adquisicin de bienes de uso personal.

    El proveedor deber devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin queproceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno . En todo caso la devolucin deldinero al consumidor no podr exceder de treinta (30) das calendario desde el momento en queejerci el derecho.ARTCULO 48. Contratos especiales. En ,os contratos celebrados a distancia , telefnicamente,por medios electrnicos o similares, el productor deber dejar prueba de la aceptacin deladherente a las condiciones generales.

    CAPiTULO VI,Proteccin al consumidor de comercio electrnico

    ARTCULO 49. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 10 , inciso b) de la Ley 527 de 1999 ,se entender por comercio electrnico la realizacin de actos, negocios u operacionesmercantiles concertados a travs del intercambio de mensajes de datos telemticamentecursados entre proveedores y 105 consumidores para la comercializacin de productos yservicios.

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    ARTCULO 50. Sin perjuicio de las dems obligaciones establecidas en la presente ley, losproveedores y expendedores ub1cados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizandomedios electrnicos, debern:

    a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna , suficiente, clara, accesible yactualizada su identidad especificando su nombre o razn social, Nmero de IdentificacinTributaria (NIT) , direccin de notificacin judicial, telfono, correo electrnico y dems datos decontacto.

    b) Suministrar en todo momento informacin cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizadarespecto de los productos que ofrezcan. En especial, debern indicar sus caractersticas ypropiedades tales como el tamao, el peso, la medida, el material del que est fabricado, sunaturaleza, el origen , el modo de fabricacin , los componentes, los usos, la forma de empleo, laspropiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor pertinente,independientemente que se acompaen de imgenes, de tal forma que el consumidor puedahacerse una representacin lo ms aproximada a la realidad del producto.

    Tambin se deber indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto . Enlos contratos de tracto sucesivo, se deber informar su duracin mnima.

    Cuando la publicidad del bien incluya imgenes o grficos del mismo, se deber indicar enqu escala est elaborada dicha representacin.

    c) Informar, en el medio de comercio electrnico utilizado, los medios de que disponen pararealizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestacin del servicio, el derecho deretracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otrainformacin relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisin de compra librementey sin ser inducido en error.

    Igualmente deber informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos,costos y gastos que deba pagar el consumidor para adqUirirlo. En caso de ser procedente, sedebe informar adecuadamente y por separado los gastos de envo.

    d) Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de suscontratos, que sean fcilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresin y descarga,antes y despus de realizada la transaccin, as no se haya expresado la intencin de contratar.Previamente a la finalizacin o terminacin de cualquier transaccin de comercio electrnico,el proveedor o expendedor deber presentar al consumidor un resumen del pedido de todos losbienes que pretende adquirir con su descripcin completa, el precio individual de cada uno deellos, el precio total de los bienes o servicios y, de ser aplicable, los costos y gastos adicionalesque deba pagar por envIo o por cualquier otro concepto y la sumatoria total que deba cancelar.Este resumen tiene como fin que el consumidor pueda verificar que la operacin refleje suintencin de adquisicin de los productos o servicios ofrecidos y las dems condiciones, y de sersu deseo, hacer las correcciones que considere necesarias o la cancelacin de la transaccin.Este resumen deber estar disponible para su impresin y/o descarga.

    La aceptacin de la transaccin por parte del consumidor deber ser expresa, inequvoca yverificable por la autoridad competente. El consumidor debe tener el derecho de cancelar latransaccin hasta antes de concluirla.

    Concluida la transaccin , el proveedor y expendedor deber remitir, a ms tardar el dacalendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con in.formacinprecisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envo y laforma en que se realiz el pago.

    Queda prohibida cualquier disposicin contractual en la que se presuma la voluntad delconsumidor o que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se derivenerogaciones u obligaciones a su cargo.

    e) Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de Ia relacin comercial l, enespecial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la forma enque se realiz el pago y la entrega real y efectiva de los bienes o servicios adquiridos, de talforma que garantice la integridad y autenticidad de la informacin y que sea verificabl'e por laautoridad competente, por el mismo tiempo que se deben guardar los documentos de comercio.

    f) Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la proteccin dela informacin personal del consumidor y de la transaccin misma. El proveedor ser

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    responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por los medios por ldispuestos, sean propios o ajenos.

    Cuando el proveedor o expendedor d a conocer su membresa o afiliacin en algnesquema relevante de autorregulacin, asociacin empresarial, organizacin para resolucin dedisputas u otro organismo de certificacin, deber proporcionar a los consumidores un mtodosencillo para verificar dicha informacin, as como deta'lles apropiados para contactar con dichosorganismos, y en su caso, tener acceso a los cdigos y prcticas relevantes aplicados por elorganismo de certificacin.

    g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrnico, de mecanismos para queel consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quedeconstancia de la fecha y hora de la radicacin, incluyendo un mecanismo para su posteriorseguimiento.

    h) Salvo pacto en. contrario, el proveedor deber haber entregado el pedido a ms tardar enel plazo de treinta (30) das calendario a partir del da siguiente a aquel en que el consumidor lehaya comunicado su pedido.

    En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del pedido, el consumidor deberser informado de esta falta de disponibilidad de forma inmediata .En caso de que la entrega del pedido supere los treinta (30) das calendario o que no haya

    disponible el producto adquirido, el consumidor podr resolver o terminar, segn el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolucin de todas las sumas pagadas sin que haya lugara retencin o descuento alguno. La devolucin deber hacerse efectiva en un plazo mximo detreinta (30) das calendario.Pargrafo. El proveedor deber establecer en el medio de comercio electrnico utilizado, un enlace visible, fcilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la pgina de la autoridad de proteccin al consumidor de Colombia. ARTCULO 51. Reversin del pago. Cuando las ventas de bienes se realicen mediantemecanismos de comercio electrnico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otromecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta decrdito, dbito o cualquier otro instrumento de pago electrnico, los participantes del proceso depago deber reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, ocorresponda a una operacin no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el productoentregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.Para que proceda la reversin del pago, dentro los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha enque el consumidor tuvo noticia de la operacin fraudulenta o no solicitada o que debi haberrecibido el producto o lo recibi defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, elconsumidor deber presentar queja ante el proveedor y devolver el producto , cuando seaprocedente, y notificar de la reclamacin al emisor del instrumento de pago electrnico utilizadopara realizar la compra, el cual, en conjunto con los dems participantes del proceso de pago,procedern a reversar la transaccin al comprador.En el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una queja yesta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor, el emisor delinstrumento de pago, en conjunto con los dems participantes del proceso de pago, una vezhaya sido notificado de la decisin, y siempre que ello fuere posible, cargar definitivamente latransaccin reclamada al depsito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitarde la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero ser puesto a disposicin delproveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquierotro motivo, los participantes del proceso de pago informarn de ello al proveedor, para queeste inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia seresuelve a favor del consumidor, la reversin se entender como definitiva.Lo anterior, sin perjuicio del deber del proveedor de cumplir con sus obligaciones legales ycontractuales frente al consumidor y de las sanciones administrativas a que haya lugar. En casode - '1uaj; : i autoridad iudicial o administrativa determine Qua Jlu.h(Lmala fe_ por parte delq ~ 17

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    consumidor, la Superintendencia podr imponerle sanciones de hasta cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes. El Gobierno Nacional reglamentar el presente articulo. Pargrafo 1. Para los efectos del presente artculo, se entienden por participantes en el procesode pago, los emisores de los instrumentos de pago, las entidades administradoras de losSistemas de Pago de Bajo Valor, los bancos que manejan las cuentas y/o depsitos bancariosdel consumidor y/o del proveedor, entre otros .Pargrafo 2. El consumidor tendr derecho a reversar los pagos correspondientes a cualquierservicio u obligacin de cumplimiento peridico, por cualquier motivo y an sin que mediejustificacin alguna, siempre que el pago se haya realizado a travs de una operacin de dbitoautomtico autorizada previamente por dicho consumidor, en los trminos que seale elgobierno Nacional para el efecto.ARTCULO 52. Proteccin de los nios, nias y adolescentes en comercio electrnico.Cuando la venta se haga utilizando herramientas de comercio electrnico, el proveedor debertomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor. En caso de que el productovaya a ser adquirido por un menor de edad, el proveedor deber dejar constancia de laautorizacin expresa de los padres para realizar la transaccin.ARTCULO 53. Portales de contacto. Quien ponga a disposicin una plataforma electrnica enla que personas naturales o juridicas puedan ofrecer productos para Sll comercializacin y a suvez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deber exigir a todos losoferentes informacin que permita su identificacin, para lo cual debern contar con un registroen el que conste, como minimo, el nombre o razn social, documento de identificacin, direccinffsica de notificaciones y telfonos. Esta informacin podr ser consultada por quien hayacomprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deber ser suministrada ala autoridad competente cuando esta lo solicite.ARTCULO 54. Medidas cautelares. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o apeticin de parte, podr imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) dias calendario,prorrogables por treinta (30) das ms, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercioelectrnico, cuando existan indicios graves que por ese medio se estn violando los derechos delos consumidores, mientras se adelanta la investigacin administrativa correspondiente.

    CAPITULO VII De la especulacin, el acaparamiento y la usura ARTCULO 55. Especulacin, el acaparamiento y la usura . Para los fines de la presente ley,se entender:

    a) ESPECULACiN . Se considera especulacin la venta de bienes o la prestacin deservicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente .b) ACAPARAMIENTO. Se considera acaparamiento la sustraccin del comercio demercancias o su retencin, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado opresionar el alza de precios.e) USURA. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio deprstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas definanciacin o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del inters bancario corrienteque para el perodo correspondiente estn cobrando los bancos, segn certificacin de la

    Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operacin,ocultarla o disimularla.La Superintendencia de Industria y Comercio conocer administrativamente de los c a s ~ ~ enque quien incurra en usura sea una persona natural o jurldica cuya vigilancia sobre la actiVidadcrediticia no haya sido asignada a una autoridad administrativa en particular.

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    Pargrafo. Cuando a infraccin administrativa se cometa en situacin de calamidad, infortunio opeligro comn, la autoridad competente podr tomar de forma inmediata todas las medidas Inecesarias para evitar que se siga cometiendo la conducta, mientras se adelanta la investigacin 11correspondiente. Contra la decisin que adopte las medidas procedern los recursos de reposicin y de apelacin en efecto devolutivo. De comprobarse que la conducta se realiz aprovechando las circunstancias enunciadas en el presente pargrafo, la sancin establecida en el artIculo 61 podr ser aumentada hasta en la mitad.

    TITULO VIII ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALlDAD CAPITULO I Acciones jurisdiccionales

    Artculo 56. Acciones jurisdiccionales. Sin perjuicio de otras formas de proteccin, lasacciones jurisdiccionales de proteccin al consumidor son:1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren. 2. Las de responsabilidad por daos por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarn ante la jurisdiccin ordinaria. 3. La accin de proteccin al consumidor, mediante la cual se decidirn los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneracin de los derechos del consumidor por la violacin directa de las normas sobre proteccin a consumidores y usuarios, los originados en la aplicacin de las normas de proteccin contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de proteccin a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garanta; los encaminados a obtener la reparacin de los daos causados a los bienes en la prestacin de servicios contemplados en el artrculo 19 de esta ley o por informacin o publicidad engaosa, independientemente del sector de la economa en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.

    Pargrafo. La competencia, el procedimiento y dems aspectos procesales para conocer de lasacciones de que trata la Ley 472 de 1998 sern las previstas en dicha ley, y para las deresponsabilidad por daos por producto defectuoso que se establece en esta ley sern lasprevistas en el Cdigo de Procedimiento Civil.En las acciones a las que se refiere este artculo se debern aplicar las reglas deresponsabilidad establecidas en la presente ley. iACCiN DE PROTECCiN AL CONSUMIDORARTCULO 57. Atribucin de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financierade Colombia. En aplicacin del artculo 1116 de la Constitucin Poltica, los consumidoresfinancieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrn asu eleccin someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten Ientre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artIculo paraque sean fallados en derecho, con carcter definitivo y con las facultades propias de un juez.En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financierade Colombia podr conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros ylas entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecucin y el cumplimiento de lasobligaciones contractuales que asuman con ocasin de la actividad financiera, burstil, Iaseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversin de los Irecursos captados del pblico ,1La Superintendencia Financiera de Colombia no podr conocer de ningn asunto que por virtud !'de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carcter ejecutivo.Tampoco podrn ser sometidas a su competencia acciones de carcter laboral.

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    Los asuntos a los que se refiere el presente artculo se tramitarn por el procedimiento al quese refiere el articulo 58 de la presente Ley.Pargrafo. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y autonomra en el ejercicio de dichascompetencias, la Superintendencia Financiera de Colombia ajustar su estructura a efectos degarantizar que el rea encargada de asumir las funciones jurisdiccionales asignadas por la

    p r e s ~ n t e ley cuente con la debida independencia frente a las dems reas encargadas delejercicio de las funciones de supervisin e instruccin.ARTicULO 58. Procedimiento. Los procesos que versen sobre violacin a los derechos de losconsumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de laeconoma, a excepcin de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones degrupo o las populares, se tramitarn por el procedimiento verbal sumario, con observancia de lassiguientes reglas especiales:

    1. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocern aprevencin .

    La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacionaly reemplaza al' juez de primera o nica instancia competente por razn de la cuantra y elterritorio.

    2. Ser tambin competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido elproducto, o realizado la relacin de consumo.

    Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugardonde no tenga oficina, podr delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios tcnicospara la realizacin de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez.

    3. Las demandas para efectividad de garanta, debern presentarse a ms tardar dentro delao siguiente a la expiracin de la garantra y las controversias netamente contractuales, a mstardar dentro del ao siguiente a la terminacin del contrato. En los dems casos, debernpresentarse a ms tardar dentro del ao siguiente a que el: consumidor tenga conocimiento delos hechos que motivaron la reclamacin . En cualquier caso deber aportarse prueba de que lareclamacin fue efectuada durante la vigencia de la garanta.

    4. No se requerir actuar por intermedio de abogado . Las ligas y asociaciones deconsumidores constituidas de acuerdo con la ley podrn representar a los consumidores . Porrazones de economra procesal , la Superintendencia de Industria y Comercio podr decidir variosprocesos en una sola audiencia.

    5. A la demanda deber acompaarse la reclamacin directa hecha por el demandante alproductor y/o proveedor, reclamacin que podr ser presentada por escrito, telefnica overbalmente, con observancia de las siguientes reglas :

    a. Cuando la pretensin principal sea que se cumpla con la garanta, se repare el bien oservicio, se cambie por uno nuevo de similares caracterlsticas, se devuelva el dinero pagado oen los casos de prestacin de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando ei bien sufradeterioro o prdida, la reposicin del mismo por uno de similares caracterrsticas o su equivalenteen dinero, se deber identificar el producto, la fecha de adquisicin o prestacin del servicio y laspruebas del defecto. Cuando la reclamacin sea por proteccin contractual o por informacin opublicidad engaosa, deber anexarse la prueba documental e indicarse las razones deinconformidad.

    b. La reclamacin se entender presentada por escrito cuando se utilicen medioselectrnicos. Quien disponga de la vra telefnica para recibir reclamaciones, deber garantizarque queden grabadas. En caso de que la reclamacin sea verbal, el productor o proveedordeber expedir constancia escrita del recibo de la misma, con la fecha de presentacin y elobjeto de reclamo. El consumidor tambin podr remitir la reclamacin mediante correo conconstancia de envo a la direccin del establecimiento de comercio donde adquiri el productoylo a la direccin del productor del bien o servicio.

    c. El productor o el proveedor deber dar respuesta dentro de los quince (15) das hbilessiguientes a la recepcin d,e la reclamacin . La respuesta deber contener todas las pruebas enque se basa. Cuando el proveedor y/o productor no hubiera expedido la constancia, o se haya

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    negado a recibir la reclamacin, el consumidor asr lo declarar bajo juramento, con copia del envo por correo. ,1d. Las partes podrn practicar pruebas periciales anticipadas ante los peritos debidamente jinscritos en el listado que para estos efectos organizar y reglamentar la Superintendencia de Industria y Comercio, los que debern ser de las ms altas calidades morales y profesionales. El dictamen, junto con la constancia de pago de los gastos y honorarios, se aportarn en la demanda o en la contestacin. En estos casos, la Superintendencia de Industria y Comercio debe valorar el dictamen de acuerdo a las normas de la sana crtica, en conjunto con las dems pruebas que obren en el proceso y solo en caso de que carezca de firmeza y precisin podr decretar uno nuevo.

    e. Las pretensiones, hechos y las pruebas del reclamo y la respuesta del productor o proveedor, delimitarn la actuacin de la Superintendencia de Industria y Comercio, a excepcin de los hechos que sucedan con posterioridad . Las partes solo podrn pedir prctica de pruebas que no les hubiera sido posible practicar en la, reclamacin directa o por hechos posteriores a esta.

    f. Si la respuesta es negativa, o si la atencin, la reparacin, o la prestacin realizada a ttulo de efectividad de la garanta no es satisfactoria, el consumidor podr acudir ante el juez competente o la Superintendencia.

    Si dentro del trmino sealado por la ley el productor o proveedor no da respuesta, se tendr como indicio grave en su contra. La negativa comprobada del productor o proveedor a recibir una reclamacin dar lugar a la imposicin de las sanciones previstas en la presente ley y ser apreciada como indico grave en su contra.

    g. Se dar por cumplido el requisito de procedibilidad de reclamacin directa en todos los casos en que se presente un acta de audiencia de conciliacin emitida por cuafquier centro de conciliacin legalmente establecido.

    6. La demanda deber identificar plenamente al productor o proveedor. En caso de que elconsumidor no cuente con dicha informacin, deber indicar el sitio donde se adquiri elproducto o se suministr el servicio, o el medio por el cual se adquiri y cualquier otrainformacin adicional que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio individualizar yvincular al proceso al productor o proveedor, tales como direcciones, telfonos, correoselectrnicos, entre otros.

    La Superintendencia de Industria y Comercio adelantar las gestiones pertinentes paraindividualizar y vincular al proveedor o productor. Si transcurridos dos meses desde lainterposicin de 'a demanda, y habindose realizado las gestiones pertinentes, no es posible suindividualizacin y vinculacin, se archivar el proceso, sin perjuicio de que el demandantepueda presentar, antes de que opere la prescripcin de la accin, una nueva demanda con losrequisitos establecidos en la presente ley y adems deber contener informacin nueva sobre laidentidad del productor y/o expendedor.

    7. Las comunicaciones y notificaciones que deba hacer la Superintendencia de Industria yComercio podrn realizarse por un medio eficaz que deje constancia del acto de notificacin, yasea de manera verbal, telefnica o por escrito, dirigidas al lugar donde se expendi el producto ose celebr el contrato, o a la que aparezca en las etiquetas del producto o en las pginas webdel expendedor y el productor, o a las que obren en los certificados de existencia yrepresentacin legal, o a las direcciones electrnicas reportadas a la Superintendencia deIndustria y Comercio, o a las que aparezcan en el registro mercantil o a las anunciadas en lapublicidad del productor o proveedor.

    8. Los autos que se dicten dentro del proceso no tendrn recurso alguno, a excepcin delrechazo de la demanda que tendr recurso de repOSicin y apelacin y del auto que rechacepruebas, que tendr recurso de reposicin. La sentencia que ponga fin al proceso tendr recursode apelacin segn las reglas del Cdigo de Procedimiento Civil.

    9. Al adoptar la decisin definitiva, el Juez de conocimiento o la Superintendencia de Industriay Comercio resolver sobre las pretensiones de la forma que considere ms justa para laspartes segn lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita,y emitir las rdenes a que haya lugar con indicacin de la forma y trminos en que se deberncumplir.

    10. Si !a decisin final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria yComercio y los Jueces podrn imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus

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    obligaciones contractuales o legales, adems de la condena que corresponda, una multa dehasta ciento cincuenta (150) salarios mnimos legales mensuales vigentes a favor de laSuperintendencia de Industria y Comercio, que se fijar teniendo en cuenta circunstancias deagravacin debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteracin en elincumplimiento de garantas o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales,inclusive la de expedir la factura y las dems circunstancias. No proceder esta multa si elproceso termina por conciliacin , transaccin, desistimiento o cuando el demandado se allana alos hechos en la contestacin de la demanda. La misma multa podr imponerse al consumidorque acte en forma temeraria.

    11 . En caso de incumplimiento de la orden impartida en la sentencia o de una conciliacin otransaccin realizadas en legal forma, la Superintendencia Industria y Comercio podr:

    a. Sancionar con una multa sucesiva a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio,e q u i v ~ l e n t e a la sptima parte de un salario mnimo legal mensual vigente por cada dfa deretardo en el incumplimiento.

    b. Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento ymientras se acredite el cumplimiento de la orden . Cuando lo considere necesario laSuperintendencia de Industria y Comercio podr solicitar la colaboracin de la fuerza pblicapara hacer efectiva la medida adoptada.

    La misma sancin podr imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, laSuperintendencia Financiera o el juez competente, cuando se incumpla con una conciliacin otransaccin que haya sido realizada en legal forma.

    Pargrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artculo, la superintendencia Financierade Colombia tendr competencia exclusiva respecto de los asuntos a los que se refiere elartculo 57 de esta Ley.

    CAPITULO IV Otras actuaciones administrativas

    Artculo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio .Adems de la prevista en el captulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comerciotendr las siguientes facultades administrativas en materia de proteccin al consumidor, lascuales ejercer siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad :

    1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trmite a lasinvestigaciones por su incumplimiento, as como imponer las sanciones respectivas;

    2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones enmateria de proteccin al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y sealar losprocedimientos para su aplicacin;

    3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Cdigo deProcedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento delos hechos relacionados con la investigacin correspondiente. Para los efectos de lo previsto enel presente numeral, se podr exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso delas medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Cdigo de Procedimiento Civil;

    4. Practicar visitas de inspeccin as como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con elfin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones alas que se refiere la presente ley;

    5. Con excepcin de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer lainformacin que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla asf comolas condiciones que esta debe reunir , cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana,animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prcticas que puedan inducir aerror a los consumidores;

    6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y Ia difusin correctiva en lasmismas o similares condiciones de la difusin original, a costa del anunciante, de la publicidadque no cumpla las condiciones sealadas en las disposiciones contenidas en esta ley o de .aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para lasalud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que secause o ag rave el dao o perjuicio a los consumidores.

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    7. Solicitar la intervencin de la fuerza pblica con el fin de hacer cumplir una ordenpreviamente impartida;

    8. Emitir las rdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manerapreventiva la produccin, o la comercializacin de productos hasta por un trmino de sesenta(60) das, prorrogables hasta por un trmino igual, mientras se surte la investigacincorrespondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o laseguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento tcnico.

    9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause dano o perjuicio a losconsumidores por la violacin de normas sobre proteccin al consumidor.

    10 . Difundir el conocimiento de las normas sobre proteccin al consumidor y publicarperidicamente la informacin relativa a las personas qlle han sido sancionadas por violacin adichas disposiciones y las causas de la sancin. La publicacin mediante la clJal se cumpla loanterior, se har por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, laSuperintendencia Financiera y ser de acceso pblico;

    11 . Ordenar la devolucin de los intereses cobrados en exceso de los limites legales y lasancin establecida en el articulo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisicin debienes y de prestacin de servicios mediante sistemas de financiacin o en los contratos decrdito realizados con personas naturales o jurdicas cuyo control y vigilancia en la actividadcrediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.

    12 . Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de interesesmoratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria delcorrespondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagun precio superior al anunciado.

    13 . Definir de manera general el contenido, caractersticas y sitios para la indicacin pblicade precios.

    14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesin cuandosus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de losconsumidores.

    15. La Superintendencia de Industria y Comercio podr instruir segn la naturaleza de losbienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisicin debienes y prestacin de servicios.

    16. Fijar el trmino de la garantla legal de que trata el artculo 8 de la presente ley paradeterminados bienes o servicios, cuando lo considere necesario.17. Fijar el trmino por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos,

    partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de losbienes que ponen en circulacin, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artculo 11 de lapresente ley.

    18. Fijar requisitos minimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios,mientras se expiden los reglamentos tcnicos correspondientes cuando encuentre que unproducto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores.En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria yComercio esta propender por difundir, informar y capacitar en materia de proteccin alconsumidor.ARTCULO 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas sern impuestas previainvestigacin, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Cdigo ContenciosoAdministrativo.Pargrafo. Las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio de las facultades a lasque se refiere este capitulo, podrn surtirse aplicando medios electrnicos o tecnologas de lainformacin y la comunicacin , de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTCULO 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podr imponer, previainvestigacin administrativa, las sanciones previstas en este artculo por inobservancia de lasnormas contenidas en esta ley, de reglamentos tcnicos, de normas de metrologa legal, de

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    Iinstrucciones y rdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta Iley, o por no atender la obligacin de remitir informacin con ocasin de alguno de los Jregimenes de control de precios:

    1. Multas hasta por dos mil (2 .000) salarios mnimos mensuales legales vigentes al momentode la imposicin de la sancin.

    2..Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 dlas; 3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo delestablecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una pgina web, portal en Interneto del medio de comercio electrnico utilizado;

    4. Prohibicin temporal o definitiva de producir , distribuir u ofrecer al pblico determinados productos. El productor podr solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sancin previa la demostracin de que ha introducido al proceso de produccin las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

    5. Ordenar la destruccin de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

    6. Multas sucesivas hasta de mil (1 .000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de rdenes o instrucciones mientras permanezca en rebelda.

    Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrn imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mlnimos legales mensuales vigentes al momento de la imposicin de la sancin y la prohibicin de ejercer el comercio hasta por cinco (5) al'los, contados a partir de la ejecutoria de la sancin. Pargrafo 10 Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comerciotendr en cuenta los siguientes criterios:

    1. El dao causado a los consumidores;2. La persistencia en la conducta infractora;3. la reincidencia en la comisin de las infracciones en materia de proteccin al consumidor.4. La disposicin o no de buscar una solucin adecuada a los consumidores.5. La disposicin o no de colaborar con las autoridades competentes.6. El beneficio econmico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la

    comisin de la infraccin .7. La utilizacin de medios fraudulentos en la comisin de la infraccin o cuando se utiliza a

    una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos .8. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan

    aplicado las normas pertinentes.Pargrafo 20 Dentro de las actuaciones administrativas solo sern admisibles las mismascausales de exoneracin de responsabilidad previstas en el Ttulo I de esta ley.Pargrafo 30. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que impongan la Superintendenciade Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus funcionesadministrativas y jurisdiccionales de proteccin al consumidor, incluidas las impuestas porincumplimiento de reglamentos tcnicos, servicios de telecomunicaciones, servicios postales,falta de registro o no renovacin del registro en las Cmaras de Comercio y de proteccin dedatos personales o hbeas data, tendrn como destino el presupuesto de cadaSuperintendencia y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinar para fortalecer la red nacionalde proteccin al consumidor a que hace referencia el artculo 75 de la presente ley, y losrecursos sern recaudados y administrados por quien ejerza la secretara tcnica de la red.ARTCULO 62. Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercern en sus respectivasjurisdicciones las mismas facultades administra