ley 13512 propiedad horizontal

6
Ley 13.512 - Propiedad horizontal Art. 1.- Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la v?a p?blica directamente o por un pasaje com?n podr?n pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a m?s de una persona. Art. 2.- Cada propietario ser? due?o exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso com?n del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha raz?n: a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, p?rticos, galer?as y vest?bulos comunes, escaleras, puertas de entradas, jardines; b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacci?n, agua caliente o fr?a, refrigeraci?n, etc? tera; c) Los locales para alojamiento del portero y porter?a: d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio com?n. Esta enumeraci?n no tiene car?cter taxativo. Los s?tanos y azoteas revestir?n el car?cter de comunes, salvo convenci?n en contrario. Art. 3.- Cada propietario podr? usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el leg?timo derecho de los dem?s. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes ser? proporcionado al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijar? por acuerdo de las partes o en su defecto por el foro inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribuci?n fiscal. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entender?n comprendidos esos

Upload: andreaturnbull

Post on 19-Aug-2015

225 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

.

TRANSCRIPT

Ley 13.512 - Propiedad horizontal Art. 1.- Los distintos pisos de un edifcio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edifcio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la v?a p?blica directamente o por un pasaje com?n podr?n pertenecer apropietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a m?s de una persona.Art. 2.- Cada propietario ser? due?o eclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso com?n del edifcio, o indispensables para mantener su seguridad. !e consideran comunes por dic"a ra#?n$ a% Los cimientos, muros maestros, tec"os, patios solares, p?rticos, galer?as y vest?bulos comunes, escaleras, puertas de entradas, jardines& b% Los locales e instalaciones de servicios centrales, como cale'acci?n, agua caliente o 'r?a, re'rigeraci?n, etc?tera& c%Los locales para alojamiento del portero y porter?a$ d% Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos& e% Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los arte'actos o instalaciones eistentes para servicios de benefcio com?n. (sta enumeraci?n no tiene car?cter taativo. Los s?tanos y a#oteas revestir?n el car?cter de comunes, salvo convenci?n en contrario.Art. ).- Cada propietario podr? usar de los bienes comunes con'orme a su destino, sin perjudicar o restringir el leg?timo derec"o de los dem?s. (l derec"o de cada propietariosobre los bienes comunes ser? proporcionado al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fjar? por acuerdo de las partes o en su de'ecto por el 'oro inmobiliario, a los e'ectos del impuesto o contribuci?n fscal. Los derec"os de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. (n la trans'erencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entender?n comprendidos esos derec"os, y no podr?n e'ectuarse estos actos con relaci?n a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.Art. *.- Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los dem?s, enajenar el piso o departamento que le pertenece o constituir derec"os reales o personales sobre el mismo.Art. +.- Cada propietario atender? los gastos de conservaci?n y reparaci?n de su propio piso o departamento& estando pro"ibida toda innovaci?n o modifcaci?n que pueda a'ectar la seguridad del edifcio o los servicios comunes. (st? pro"ibido cambiar la 'orma eterna del 'rente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto.Art. ,.- -ueda pro"ibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos$ a%.estinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fnes distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administraci?n& b% /erturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercader?as peligrosas o perjudiciales para el edifcio.Art. 0.- (l propietario del ?ltimo piso no puede elevar nuevos pisos o reali#ar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos& al de la planta baja o subsuelo le est? pro"ibido "acer obras que perjudiquen la solide# de la casa, ecavaciones, s?tanos, etc?tera. 1oda obra nueva que a'ecte el inmueble com?n no puede reali#arse sin la autori#aci?n de todos los propietarios.Art. 2.- Los propietarios tienen a su cargo en proporci?n al valor de sus pisos o departamentos, salvo convenci?n en contrario, las epensas de administraci?n y reparaci?n de las partes y bienes comunes del edifcio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. (st?n obligados en la misma 'orma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edifcio com?n y a las epensas debidas a innovaciones dispuestas en dic"as partes y bienes comunes por resoluci?n de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce m?s c?modo o de mayor renta. Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios 'ueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo ecesivo, o contrarias al reglamento o ala ley, o perjudiciales para la seguridad, solide#, salubridad, destino o aspecto arquitect?nico eterior o interior del edifcio, pueden ser objeto de reclamaci?n 'ormulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el tr?mite correspondiente al interdicto de obra nueva& pero la resoluci?n de la mayor?a no ser? por eso suspendida sin una epresa orden de dic"a autoridad. Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposici?n de los dem?s, previamente advertidos, puede reali#ar epensas necesarias para la conservaci?n o reparaci?n de partes o bienes comunes con derec"o a ser reembolsados. /odr? tambi?n, cualquiera de los propietarios reali#ar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren ?tiles. (n su caso, podr? ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado. 3ing?n propietario podr? liberarse de contribuir a las epensas comunes por renuncia del uso ygoce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece.Art. 4.- Al constituirse el consorcio de propietarios, deber? acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administraci?n, por acto de escritura p?blica que se inscribir? en el 5egistro de la /ropiedad. .ic"o reglamento s?lo podr? modifcarse por resoluci?n de los propietarios, mediante una mayor?a no menor de dos tercios. (sta modifcaci?n deber? tambi?n consignarse en escritura p?blica e inscribirse en el 5egistro de la /ropiedad. (l reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos$ a% .esignaci?n de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un etra?o, que tendr? 'acultades para administrar las cosas de aprovec"amiento com?n y proveer a la recaudaci?n y empleo de los 'ondos necesarios para tal fn. .ic"o representante podr? elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo& b% .eterminar las bases de remuneraci?n del representante y la 'orma de su remoci?n& debiendo nombrarse, en su caso, el reempla#ante por acto de escritura p?blica& c% La 'orma y proporci?n de la contribuci?n de los propietarios a los gastos o epensas comunes& d% La 'orma de convocar la reuni?n de propietarios en caso necesario, la persona que presidir? la reuni?n, las mayor?as necesarias para modifcar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no trat?ndose de los casos en que en esta ley se eige una mayor?a especial.Art. 16.- Los asuntos de inter?s com?n que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones con'eridas al representante de los cond?minos, ser?n resueltos, previa deliberaci?n de los propietarios, por mayor?a de votos. (stos se computar?n en la 'orma que prevea el reglamento y, en su de'ecto, se presumir? que cada propietario tiene un voto. !i un piso o departamento perteneciera a m?s de un propietario, se unifcar? la representaci?n. Cuando no 'uere posible lograr la reuni?n de la mayor?a necesaria de propietarios, se solicitar? al jue# que convoque a la reuni?n, que se llevar?a cabo en presencia suya y quedar? autori#ado a tomar medidas urgentes. (l jue# deber? resolver en 'orma sumar?sima, sin m?s procedimiento que una audiencia y deber? citar a los propietarios en la 'orma que procesalmente corresponda a fn de escuc"arlos.Art. 11.- (l representante de los propietarios actuar? en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y eclusivo de aqu?llos. (st?, adem?s, obligado a asegurar el edifcio contra incendio.Art. 12.- (n caso de destrucci?n total o parcial de m?s de dos terceras partes del valor, cualquiera de los propietarios puede pedir la venta del terreno y materiales. !i la mayor?a no lo resolviera as?, podr? recurrirse a la autoridad judicial. !i la destrucci?n 'uere menor, la mayor?a puede obligar a la minor?a a contribuir a la reconstrucci?n, quedando autori#ada, en caso de negarse a ello dic"a minor?a, a adquirir la parte de ?sta, seg?n valuaci?n judicial.Art. 1).- Los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrar?n a cada propietario independientemente. A tal e'ecto se practicar?n las valuaciones en 'orma individual, comput?ndose a la ve# la parte proporcional indivisa de los bienes comunes.Art. 1*.- 3o podr? "ipotecarse el terreno sobre el que se asienta el edifcio de distintos propietarios, si la "ipoteca no comprende a ?ste y si no cuenta con la con'ormidad de todos los propietarios. Cada piso o departamento podr? "ipotecarse separadamente, y el conjunto de los pisos o departamentos, por voluntad de todos los propietarios.Art. 1+.- (n caso de violaci?n por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del art?culo ,, el representante o los propietarios a'ectados 'ormular?n la denuncia correspondiente ante el jue# competente y acreditada en juicio sumar?simo la transgresi?n, se impondr? al culpable pena de arresto "asta veinte d?as o multaen benefcio del 7isco, de doscientos a cinco mil pesos. (l jue# adoptar? adem?s las disposiciones necesarias para que cese la in'racci?n, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la 'uer#a p?blica si 'uera menester. !in perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el in'ractor 'uese un ocupante no propietario, podr? ser desalojado en caso de reincidencia. La acci?n respectiva podr? ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario a'ectado. La aplicaci?n de estas penas no obstar? el ejercicio de la acci?n civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios a'ectados.Art. 1,.- (n caso de vetuste# del edifcio, la mayor?a que represente m?s de la mitad del valor podr? resolver la demolici?n y venta del terreno y materiales. !i resolviera la reconstrucci?n, la minor?a no podr? ser obligada a contribuir a ella, pero la mayor?a podr? adquirir la parte de los discon'ormes, seg?n valuaci?n judicial.Art. 10.- La obligaci?n que tienen los propietarios de contribuir al pago de las epensas y primas de seguro total del edifcio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la etensi?n del art?culo )2,, del C?digo Civil, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisici?n& y el cr?dito respectivo go#a del privilegio y derec"os previstos en los art?culos )461 y 2,2, del C?digo Civil.Art. 12.- A los e'ectos de la presente ley, quedan derogados los art?culos 2,10, 2,2+ infne y 2,4) del C?digo Civil, as? como toda otra disposici?n que se oponga a lo estatuido en esta ley.Art. 14.- (l /oder (jecutivo reglamentar? esta ley estableciendo los requisitos de inscripci?n en el 5egistro de la /ropiedad, de los t?tulos a que la misma se refere, 'orma de identifcaci?n de los pisos o departamentos, planos que ser? necesario acompa?ar, etc?tera.Art. 26.- Comun?quese, etc8er tambi?n .ecreto 12.0)*9*4 y modifcaciones, reglamentario de Ley 1).+12