constitucion de propiedad horizontal
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Régimen de propiedad horizontal Guatemala. NotariadoTRANSCRIPT
NUMERO DIECISEIS (16). En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de Septiembre de dos
mil quince, Ante mí, KAMYLA ALEJANDRA BARRIENTOS PINEDA, Notaria, comparece a)
GIL GARCIA ENRIQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, casado, Arquitecto,
guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien es persona de mi
conocimiento, y quien comparece en su calidad de Administrador Único de la entidad
INMOBILIARIA MARILUBA, SOCIEDAD ANONIMA lo cual acredita con el acta notarial de su
nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete de octubre de dos mil
catorce, por la infrascrita Notaria, nombramiento que se encuentra inscrito en el Registro
Mercantil General de la República bajo número ciento dos mil cincuenta y nueve (102059),
folio cuatrocientos setenta y tres (473) del libro sesenta y cinco (65) de Auxiliares de
Comercio. Hago constar: a) Que tengo a la vista los documentos con los cuales se acredita
la representación que se ejercita, la cual es suficiente, a mi juicio y de conformidad la ley para
este acto, b) Que el compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y ser de los datos de identificación personal ya indicados, c) Que por el presente acto
otorga LA CONSTITUCION DE REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, de conformidad
con las cláusulas siguientes: PRIMERA: VOLUNTAD DE SOMETIMIENTO A REGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL: Manifiesta el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, con la calidad con
que actúa, que su representada la entidad INMOBILIARIA MARILUBA, SOCIEDAD
ANONIMA, (en lo sucesivo se le denominará simplemente MARILUBA) es propietaria del bien
inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ochenta y ocho mil
doscientos sesenta y siete (88267) folio ciento sesenta y tres (163) del libro un mil doscientos
doce (1,212) de Guatemala, el cual se ubica en la veintitrés calle "A" cuatro guión cuarenta y
cinco, zona catorce de esta ciudad. Advertido el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ de las penas
y responsabilidades relativas al delito de perjurio, con la calidad que actúa declara BAJO
JURAMENTO, que su representada construyó sobre el inmueble referido, un edificio el cual
se somete al Régimen de Propiedad Horizontal y cuyos apartamentos serán destinados a
vivienda. SEGUNDA: DESCRIPCION DEL TERRENO: La primera inscripción de derechos
reales del inmueble propiedad MARILUBA, ya relacionado en la cláusula anterior, según
certificación extendida el quince de junio de dos mil quince, por el Registrador General de la
Propiedad, literalmente dice: "Terreno ubicado en la zona trece de esta ciudad capital,
compuesto de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve punto nueve mil ochenta y un
metros cuadrados, que mide y colinda: Norte: línea formada por las secciones siguientes:
linea de diecisiete punto setentiun metros, con rumbo Norte, setentinueve grados, y treintiun
minutos Este, linea de sesenta y seis punto ochentiocho metros, con rumbo Norte,
cuarentinueve grados, cero nueve minutos Este, linea de cuarenta y dos punto ochentisiete
metros, con rumbo Norte, ochentinueve grados, cuarentiun minutos, Este, con Calle; linea de
sesenta punto diecinueve metros, con rumbo Sur, cero cero grados, cuarentiocho minutos
Oeste; linea de treinta y uno punto cuarentinueve metros, con rumbo Norte, cuarentisiete
grados, veintidós segundos, Este, linea de cuarentisiete punto tres metros, con rumbo Norte,
cuarentiocho grados, cincuentitres segundos, Este, y linea de cuarenta punto catorce metros,
con rumbo Norte, sesentisiete grados, veinte segundos Oeste, con Arturo Arguelas, linea
veinticuatro punto ochenticuatro metros, con rumbo Norte, cincuenta y dos grados, cero un
minutos, Este, linea de cincuenticuatro punto ochenta metros con rumbo Norte, cero dos
grados, veintiséis minutos Este, y linea de treinticinco metros, con rumbo Norte, cero dos
grados cuarentiseis minutos, Este, con señores Briz y Julio Villeda; Oriente: linea formada por
las secciones siguientes, linea de cincuentidos punto veintidós metros, Este, linea de
cuarentitres punto noventicuatro metros, con rumbo Sur, sesentidos grados, treinta minutos,
Este, linea de veinticinco punto sesentiocho metros, rumbo Sur, veintitres grados, cuarentidos
minutos, Este, linea de veintidós punto sesenticinco metros, con rumbo Sur, diecinueve
grados veintinueve metros, con rumbo Norte, veintiocho grados, veintisiete minutos, oeste,
linea de noventicuatro punto setentiseis metros, con rumbo Sur cincuenta y dos grados,
veintinueve minutos, Oeste, y la linea de ciento noventa punto metros, con rumbo Sur, cero
cero grados, cincuenticuatro minutos, Este, con fracción finca matriz y finca dos Conchas; al
Sur, linea formada por las siguientes secciones: linea de ciento treintisiete punto sesentisiete
metros, con rumbo Norte, cuarentiocho grados, cincuenticinco minutos, Oeste, y linea de
sesenta y dos punto cero ocho metros, con rumbo Norte, cincuentiseis grados, veintiocho
minutos, Oeste, con finca matriz; Poniente, linea formada por las secciones siguientes: linea
de diecinueve punto diecinueve metros, con rumbo Norte, veinticuatro grados, cincuentinueve
minutos Este, linea de quince, punto sesenticinco metros, con rumbo Norte, con diecinueve
grados, treintitres minutos, este, linea de quince punto treintiocho metros con rumbo Norte,
quince grados, veintiocho minutos, Este, linea de veintiocho punto sesentiocho metros, con
rumbo Norte, cero ocho grados, cincuentinueve minutos Este, linea de quince punto quince
metros, con rumbo Norte, cero cinco grados, trece minutos, Este; y lina de once punto
ochenta y nueve metros, con rumbo Norte, cero siete grados, veintiséis minutos, Este,
Boulevard de las americas, GRACIELA SAMAYOA MORENO, es dueña de esta finca, y de la
siguiente, numero ochenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (88268), folio ciento sesenta
y cuatro (164) del libro mil doscientos doce (1212) de Guatemala, las cuales se
desmembraron de su finca número doce mil cuatrocientos dieciocho (12418), folio
cuatrocientos veinticinco (425) libro ciento noventa y cinco (195) de Guatemala, Escritura
autorizada en esta ciudad, a veintiuno del corriente mes, por el Notario Salvador Augusto
Saravia Cortier. Asiento 369, folio 213, Diario 1065. Guatemala, veintitres de Junio de mil
novecientos setentisiete. Honos. Q.46.50. Esta el sello, firma ilegible. No. 2 Tengase aquí
transcritas las 6a. y 7a. inscripciones de derechos reales, vigentes en la finca matriz,
relativas a servidumbres de conducción de energía electrica. Guatemala, veintitres de Junio
de mil novecientos sesentisiete. Honos. Q.3.00. Esta el sello, firma ilegible.--- No. 3.
INMOBILIARIA MARILUBA, SOCIEDAD ANONIMA, por aportación que hizo GRACIELA
SAMAYOA MORENO es dueña de esta finca. Escritura 212 autorizada en esta ciudad, a
once de Noviembre de 1993, por el Notario Rodrigo Paiz Lemus, presentada el veintiuno de
Enero de este ano, a las diez y cuarenta y dos, Documento 6388, Copia 278, Tomo 18.
Guatemala, veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Honos. Q.305.00. Esta
el sello, firma ilegible.- DESMEMBRACIONES VIGENTES QUE TIENE LA PRESENTE
FINCA, QUE COPIADAS LITERALMENTE DICEN.----- No. 1 Desmembrada de esta finca,
una fracción que en total mide: cinco mil cincuenta y ocho punto 04 metros cuadrados
(5058.04 Mts.2), que pasa a formar la finca No. 780, folio 80, libro 2289 de Guatemala,
propiedad de GRACIELA SAMAYOA MORENO. Documento No. 2-2008, del libro de
entregas. Copia archivada bajo el No. 195, Tomo 26 de Duplicados. Guatemala, 6 de febrero
de mil novecientos noventa y uno. Hnos. Q.3.00. Esta el sello, firma ilegible.- No. 2.
Desmembrada de esta finca, una fracción de 236.88 metros cuadrados, que formo la No. 153,
folio 153, libro 2303- de Guatemala, propia de la misma dueña. Documento 1965, Copia 8,
Tomo 6, Guatemala, 15 de enero de 1992. Honos. Q.3.00. Esta el sello, firma ilegible.------
No.3 Desmembradas de esta finca, cuatro fracciones que en total miden veinticuatro mil
trescientos punto treintisiete metros cuadrados (24,300.37 Mts.2), que pasaron a formar las
Nos. 15, 16, 17, y 18, folios 15, 16, 17 y 18, libro 2561 de Guatemala, de la misma dueña.
Copia No. 30, tomo 40: Guatemala, Febrero once de 1994. Honos. Q.20.00. Entre Lineas:
veinticuatro mil Leanse. Esta el sello, firma ilegible.---Así mismo CERTIFICO: Que la presente
finca identificada no tiene más operaciones vigentes en los libros respectivos a la presente
fecha. Y para entregar al interesado se le extiende la presente en tres hojas de papel
espanol. Guatemala, dieciocho de Marzo de mil novecientos noventicuatro.---- Honos. Q.4.15,
mas -". Dicho inmueble tiene las medidas y colindancias referidas, las cuales aparecen
claramente definidas en el plano que se acompaña al testimonio de la presente escritura
pública. TERCERA: GRAVAMENES: Por advertencia del infrascrito Notario en cuanto a las
obligaciones y responsabilidades, el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, en representación de su
representada, declara que sobre el inmueble relacionado y el edificio que sobre él se
construye, no pesan gravámenes, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquier
naturaleza. CUARTA: DESCRIPCION TOTAL DEL PROYECTO: Manifiesta el
compareciente, que el Condominio se divide en: a) Edificio Area Social; canchas de squash,
racquet, tennis; b) Areas verdes, área de circulación de vehículos y piscina; c) Una unidad
residencial y d) Edificio Principal, los cuales de describen a continuación: 4.1 Edificio Area
Social; canchas de squash, racquet, tennis, así como la áreas verdes, y área de circulación
de vehículos; suman un total de área de ocho mil setecientos cuarenta y nueve punto
trescientos setenta y uno metros cuadrados (8,749.371mts2) distribuidos de la siguiente
manera: 4.1.1. Sótano del área social: Con una área de setenta y uno punto seiscientos
cuarenta y ocho metros cuadrados (71.648mts2); 4.1.3. Primer nivel del área social: Con un
área de doscientos noventa y nueve punto doscientos veinticinco metros cuadrados
(299.225Mts2); 4.1.4. Segundo nivel del área social: Con un área de doscientos noventa y
nueve punto doscientos veinticinco metros cuadrados (299.225Mts2); 4.1.5. Gradas acceso
del segundo nivel área social: Con un área de veintidós punto seiscientos ochenta y ocho
metros cuadrados (22.688Mts2); 4.1.6. Azotea del área social: Con un área de doscientos
noventa y seis punto ochocientos cinco (296.805Mts2); 4.1.7. Gradas acceso azotea del
área social: Con una área de veintidós punto seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados
(22.688mts2); 4.1.8. Gradas acceso de rampa sótano uno área social: Con una área de
veintidós punto seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados (22.688mts2); 4.1.9. Cancha
de Tennis: Tiene un área de Seiscientos sesenta y cinco punto trescientos ochenta y cuatro
metros cuadrados (665.384Mts2); 4.1.15. Areas verdes y circulación de vehículos: Con un
área de Tres mil ochocientos veintinueve punto cuatrocientos noventa y nueve metros
cuadrados (3,829.499mts2); 4.1.16. Jardín Area social: Con un área de dos mil doscientos
quince punto doscientos ocho metros cuadrados (2,215.208mts); 4.2) Una Unidad
Residencial, de dos niveles, con un área total de dos mil trescientos treinta y cinco punto
quinientos veintinueve metros cuadrados (2,335.529mts2) distribuidos de la siguiente manera:
4.2.1. Unidad Residencial: Tiene un área Total de quinientos setenta punto cincuenta y siete
nueve metros cuadrados (570.57 mts2); 4.3) Edificio Principal, que cuenta con sótano para
vehículos, con un área total de diecinueve mil trescientos diez punto treinta y seis metros
cuadrados (19,310.36mts2) distribuidos de la siguiente manera: 4.3.1. Sótano: Area
compuesta por dos niveles de sótano, identificados como sótano uno (1), sótano dos (2), a)
El sótano dos (2) tiene un área de construcción de doscientos treinta y dos punto ochocientos
ochenta y siete metros cuadrados, (232.887 mts2) destinado para uso común; b) El sótano
uno (1) tiene un área de construcción de mil ciento ochenta y nueve punto setenta metros
cuadrados, (1189.70 mts2) en el cual se ubican treinta parqueos numerados del sesenta y
cinco (65) al noventa y cuatro (94); los cuales forman treinta (30) fincas filiales individuales,
sumando un total de seiscientos cuarenta y cinco punto seiscientos setenta y seis metros
cuadrados (645.676 mts2). El resto de quinientos cuarenta y cuatro punto cero veinticuatro
metros cuadrados (544.024 mts2) es área común del régimen, los cuales se encuentran
distribuidos entre áreas de circulación de vehículos, ductos de elevadores, ductos, áreas de
instalaciones de dichos servicios, cuarto de transformadores y planta eléctrica, columnas y
estructura del edificio en general; 4.3.2 Primer Piso: Tiene un área de un mil sesenta y siete
punto novecientos setenta y siete metros cuadrados, (1067.977mts2) integrada: por la finca
filial con un área de quinientos cuarenta punto setecientos ochenta y uno metros cuadrados
(540.781Mts2); área común destinada para uso exclusivo del apartamento, con un área de
cuatrocientos setenta y cinco punto quinientos veintinueve metros cuadrados (475.529 mts2)
y áreas comunes en general, con un área de cincuenta y uno punto seiscientos sesenta y
siete metros cuadrados (51.667mts2). 4.3.3 Nivel dos (2): Tiene un área de quinientos
sesenta y seis punto trescientos noventa y seis metros cuadrados, (566.396 mts2)
distribuidos en dos apartamentos por piso para vivienda que suman quinientos uno punto
seiscientos setenta y un metros cuadrados (501.671 mts2) en total. El resto de sesenta y
cuatro punto setecientos veinticinco metros cuadrados (64.725mts2) del área por piso, es
área común del régimen y se distribuye entre ductos de elevadores e instalaciones, columnas
y estructura del edificio en áreas comunes. 4.4. ESPECIFICACIONES DE
CONSTRUCCION: Las áreas sociales, canchas, el Edificio Principal y las unidad residencial,
suman una construcción total de veinticuatro mil trescientos cincuenta punto quinientos
cincuenta y tres metros cuadrados (24,350.553 mts2), la que fue autorizada por la
Municipalidad de Guatemala de conformidad con los planos que elaboró el Arquitecto
Guillermo Alfonso Alejos Avila, colegiado número ciento noventa y ocho (198), que se
presentarán al Registro de la Propiedad juntamente con el testimonio de esta escritura. Los
planos fueron elaborados por el Ingeniero Rolando Chinchilla Castañeda, colegiado numero
ochocientos cuatro (804). El Edificio tiene las especificaciones de construcción y los servicios
que se relacionan a continuación: 4.4.1) ESTRUCTURA: La estructura del edificio está
conformada por: a) Edificio Principal: El cual tiene dos niveles de apartamentos y dos sótanos
con marcos rígidos de concreto reforzado combinados con muros de corte y losas de
concreto armadas en dos direcciones; b) Area Social: Formada por marcos regidos de
concreto reforzado con columnas y vigas acarteladas y losas reforzadas en dos sentidos; c)
Canchas de Squash y Racquet: Con paredes de block de concreto reforzado y losas
nervuradas en un sentido. y d) Unidad Residencial: Con paredes de ladrillo de barro
perforado reforzado, con entrepisos de losa nervurada con block y techos de losas de
concreto reforzadas en dos sentidos. En el caso de la primera estructura se combinaron los
marcos rígidos de concreto con muros de corte. Las losas son de concreto armadas en dos
direcciones. Los tabiques son de Block. 4.4.2) TECHOS: Los techos del edificio son de losa
de concreto armadas en dos direcciones, con su recubrimiento adicional para conformar
pañuelos que canalizan el agua a las bajadas de agua pluvial. 4.4.3) PISOS INTERIORES:
Los pisos interiores son de cerámica, parquet, alfombra y de granito de mármol. En cada caso
varía según las especificaciones de cada cliente. 4.4.4) PISOS EXTERIORES: Piso de
exteriores son de torta de concreto, y de Baldosa de Barro. 4.4.5) PAREDES Y CIELOS: Las
paredes son en su mayoría tabiques de block con su recubrimiento de repello y cernido o
azulejo según sea el caso. Los cielos del edificio son de losas de concreto con recubrimiento
de repello y cernido y el resto de cielos son cielos suspendidos de tablayeso con moldura
metálica blanca. 4.4.6) VENTANERIA: La ventanería del edificio es de aluminio anodizado
color negro y vidrio color solar gray. 4.4.7) PUERTAS: Todas las puertas del edifico son de
tableros de caoba, a excepción de las puertas de vidrio corredizas y abatibles, y las puertas
metálicas en áreas de servicio. 4.4.8) SISTEMA DE AGUA POTABLE: El edificio cuenta con
una cisterna de agua de aproximadamente de ciento sesenta metros cúbicos (160 mts3) la
cual es llenada por un pozo propio. Tanto el pozo como la cisterna están ubicados en el área
de estacionamiento. El agua es bombeada de esta cisterna a otra cisterna ubicada en el nivel
veintisiete con una capacidad aproximada de treinta metros cúbicos. De este punto el agua
baja por gravedad a todos los niveles. 4.4.9) SISTEMA DE DRENAJES: Todos los drenajes
del edificio están construidos con tubería de PVC, la mayoría de los cuales están ubicados
bajo las losas. De estos puntos se distribuyen hacia ductos de instalaciones para dirigirse a
una tubería general que los canaliza a una planta de tratamiento que purifica las aguas con
un tratamiento aerobico y luego las descarga en el zanjón localizado hacia el lado oriente del
Edificio. 4.4.10) SISTEMA DE ENERGIA ELECTRICA y PLANTA ELECTRICA AUXILIAR: El
edificio cuenta con trece punto dos kilovatios (13.2Kv.) obteniendose en el secundario ciento
veinte diagonal doscientos ocho voltios (120/208v) tres fases (3f) que es la tensión de
alimentación al sistema de distribución del edificio. De la sub-estación eléctrica se alimenta un
tablero principal (PP1) y de esta paneles multíples de contadores (niveles uno, seis, once,
dieciséis y veintiuno (1, 6 11, 16 y 21) donde se encuentran los medidores KWH de cada uno
de los apartamentos. En los apartamentos del nivel dos se instaló un tablero de distribución
de circuitos que esta conectado a su medidor de energía. Esta planta esta conectada a un
interruptor automático que al registrar un corte de energía eléctrica por parte de la Empresa
Eléctrica de Guatemala, inmediatamente arranca el generador y lo conecta al sistema lo que
hace que el tiempo que el edificio permanece sin electricidad sea mínimo. 4.4.11)
ELEVADORES: El Edificio cuenta con dos (2) elevadores marca Dover, los cuales tiene
paredes que van del sótano dos al nivel dos. El cuarto de maquinas se ubica en la terraza del
nivel dos. QUINTA: ADOPCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Manifiesta GIL GARCIA ENRIQUEZ, que en representación de la entidad MARILUBA,
Sociedad Anónima, DECLARA que, su representada a decidido someter al Régimen de
Propiedad Horizontal el inmueble y las edificaciones relacionadas en las cláusulas anteriores
de este instrumento, a efecto de dividir la propiedad en unidades susceptibles de
aprovechamiento individual con sus respectivos elementos de aprovechamiento y propiedad
común, con la finalidad que cada uno de los propietarios de dicha unidades, puedan usar,
gozar y disponer de las mismas, sin más limitaciones que las establecidas en este
instrumento, en el Reglamento de copropiedad y administración que más adelante de
detallará y en las leyes de la materia. Cada titular será dueño exclusivo de su finca y
copropietario de los elementos y partes comunes del edificio en la forma que se establece en
el Reglamento ya relacionado. SEXTA: DESCRIPCION DE LAS UNIDADES
RESIDENCIALES Y EDIFICIO PRINCIPAL: A continuación se procede a describir las
unidades residenciales así como los distintos niveles del edificio ya relacionado, con el detalle
de sus medidas, colindancias y áreas comunes, que se hacen constar en los planos que se
acompañaran al presente testimonio y los que formarán parte de la presente escritura: I.-
UNIDADES RESIDENCIALES: se dividen en lo siguiente: 6.1. UNIDAD NUMERO UNO (1):
Tiene un área Total de quinientos setenta punto cincuenta y siete nueve metros cuadrados
(570.57 mts2), distribuidos así: Segundo Nivel: Con un área de ciento ochenta y nueve punto
cuatrocientos ochenta y uno metros cuadrados (189.481mts2) con las colindancias
siguientes: AL NORTE: diecinueve punto cincuenta y cinco metros (19.55mts) con unidad
residencial Numero dos nivel dos; AL SUR: diecinueve punto cincuenta y cinco metros
(19.55mts) con Area verde y circulación vehículo; AL ESTE: diez punto cero dos metros
(10.02mts) con Espacio aéreo sobre área verde y circulación vehículos; AL OESTE: diez
punto cero dos metros (10.02mts) con Espacio aéreo sobre área verde y circulación
vehículos; Primer Nivel: Con un área de ciento noventa y uno punto seiscientos ocho metros
cuadrados (191.608mts2) con las colindancias siguientes: AL NORTE: diecinueve punto
cincuenta y cinco metros (19.55mts) con unidad residencial numero dos nivel uno, área verde
y circulación de vehículos; AL SUR: diecinueve punto cincuenta y cinco metros (19.55 mts)
con área verde y circulación vehículos; AL ESTE: diez punto cero dos metros (10.02mts) con
área verde y circulación vehículos; AL OESTE: diez punto cero dos metros (10.02mts) con
área verde y circulación vehículos. CUARTO TRANSFORMADORES Y PLANTA: Con un
área de cincuenta y ocho punto ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (58.148mts2) que
mide y linda: AL NORTE: cuatro punto veintiun metros (4.21mts) con muro de contención; AL
SUR: seis punto ochenta y tres metros (6.83mts) con áreas comunes sótano tres; ESTE: doce
punto cincuenta y cuatro metros (12.54mts) con parqueos del setenta y seis al ochenta;
OESTE: doce punto cincuenta y cuatro metros (12.54mts) con muro de contención. 6.5.2.
Unidades independientes del Sótano: El sótano consta de treinta (30) fincas filiales, que
suman seiscientos cuarenta y cinco punto seiscientos setenta y seis metros cuadrados
(645.476 mts2) que se describen a continuación: I) PARQUEO NUMERO SESENTA Y
CINCO (65) con un área de veintidós punto setenta y ocho metros cuadrados (22.78mts2)
mide y linda: AL NORTE: seis punto ochenta metros (6.80mts) con parqueo sesenta y seis;
AL SUR: seis punto ochenta metros (6.80mts) con Muro de Contención; AL ESTE: tres punto
treinta y cinco metros (3.35mts) con Area de Circulación de vehículos; AL OESTE: tres punto
treinta y cinco metros (3.35mts) con Muro de contención; II) PARQUEO NUMERO SESENTA
Y SEIS (66) con un área de veinte punto setenta y cuatro metros cuadrados (20.74mts2) mide
y linda: AL NORTE: seis punto ochenta metros (6.80mts) con parqueo sesenta y siete; AL
SUR: seis punto ochenta metros (6.80mts) con Parqueo sesenta y cinco; AL ESTE: tres punto
cero cinco metros (3.05mts) con Area de Circulación de vehículos; AL OESTE: tres punto
cero cinco metros (3.05mts) con Muro de contención; III) PARQUEO NUMERO SESENTA Y
SIETE (67) con un área de veinte punto setenta y cuatro metros cuadrados (20.74mts2) mide
y linda: AL NORTE: seis punto ochenta metros (6.80mts) con parqueo sesenta y ocho; AL
SUR: seis punto ochenta metros (6.80mts) con Parqueo sesenta y seis; AL ESTE: tres punto
cero cinco metros (3.05mts) con Area de Circulación de vehículos; AL OESTE: tres punto
cero cinco metros (3.05mts) con Muro de contención. 6.8.2 Finca filial: Apartamento del
nivel uno (1): Tiene un área de quinientos cuarenta punto setecientos ochenta y uno metros
cuadrados (540.781Mts2): con las colindancias siguientes: AL NORTE: dieciocho punto
cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con jardín y terraza nivel uno; AL SUR: dieciocho punto
cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con terraza nivel uno; AL ESTE: treinta y cuatro punto
setenta y dos metros (34.72mts) con terraza del primer nivel; AL OESTE: treinta y cuatro
punto setenta y dos metros (34.72mts) con espacio aéreo sobre jardín y áreas comunes del
primer nivel. 6.9. NIVEL NUMERO DOS (2): Descripción General Tiene un área total de
quinientos sesenta y seis punto trescientos noventa y seis metros cuadrados, (566.396 mts2)
integrada por las fincas filiales y área común, distribuidas de la siguiente manera: 6.9.1. Area
Común del Nivel Dos (2): Descripción General: Tiene un área de sesenta y cuatro punto
setecientos veinticinco metros cuadrados (64.725mts2), que forma una sola finca, integrada
por: áreas peatonales, gradas de emergencia, ductos de elevadores, ductos de instalaciones
y estructura del edificio en general, con las colindancias siguientes: AL NORTE: quince punto
cero seis metros (15.06mts) con Apartamento Norte del mismo nivel y espacio aéreo sobre
jardín; AL SUR: quince punto cero seis metros (15.06mts) con Apartamento Sur del mismo
nivel y espacio aéreo sobre jardín; AL ESTE: ocho punto veintidós metros (8.22mts) con
Apartamento sur y norte de ese nivel; AL OESTE: ocho punto veintidós metros (8.22mts) con
Espacio aéreo sobre terraza nivel dos; 6.9.2. Fincas Filiales: Tienen un área total de
quinientos uno punto seiscientos setenta y un metros cuadrados (501.671 mts2) conformados
de la siguiente manera: Apartamento Dos Norte (2N): Tiene un área de doscientos cincuenta
y siete punto quinientos setenta y dos metros cuadrados (257.572mts2) con las colindancias
siguientes: AL NORTE: dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con Espacio
aéreo sobre terraza nivel uno; AL SUR: dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44mts)
con Apartamento sur y áreas comunes del mismo nivel; AL ESTE: quince punto cero nueve
metros (15.09mts) con espacio aéreo sobre terraza del nivel uno; AL OESTE: quince punto
veintisiete metros (15.27mts) con áreas comunes de ese nivel y espacio aéreo sobre jardín;
Apartamento Dos Sur (2S): tiene un área de doscientos cuarenta y cuatro punto cero noventa
y nueve metros cuadrados (244.099mts2) con las colindancias siguientes: AL NORTE:
dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con apartamento norte y áreas comunes
del mismo nivel; AL SUR: dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44mts) con espacio
aéreo sobre terraza del nivel uno; AL ESTE; quince punto treinta y ocho metros (15.38mts)
con espacio aéreo sobre terraza nivel uno; AL OESTE: quince punto treinta y ocho metros
(15.38mts) con espacio aéreo sobre jardín y áreas comunes de ese nivel. SEPTIMA:
SEGURO: Expresa GIL GARCIA ENRIQUEZ, con la calidad que actúa, que el edificio que
somete a Régimen de Propiedad Horizontal mediante este instrumento se encuentra
asegurado; lo cual está amparado bajo la póliza número un millón cuatrocientos nueve mil
doscientos noventa y seis (1409296) emitida por Seguros Universales, Sociedad Anónima,
con vigencia del treinta y uno de septiembre de dos mil quince al treinta y uno de septiembre
de dos mil dieciséis. OCTAVA: AREAS COMUNES y ELEMENTOS COMUNES DEL
EDIFICIO: Son áreas y elementos comunes del edificio las que se han especificado como
tales al efectuarse las correspondientes descripciones de los diferentes niveles y
departamentos del edificio. NOVENA: PROPIEDAD DE LAS AREAS Y ELEMENTOS
COMUNES DEL EDIFICIO: Expresa el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo quinientos treinta y tres del Código Civil, los titulares de las
fincas filiales serán a su vez copropietarios, en proporción al área en metros cuadrados que
les pertenezca en propiedad particular, de las áreas y elementos comunes del edificio total;
DEBIENDOSE INSCRIBIR DE ESA MANERA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD. DECIMA: VALOR DEL EDIFICIO Y SUS PISOS: El valor del edificio se
estima únicamente para los efectos del Régimen de Propiedad Horizontal que en esta
escritura se constituye, en la cantidad de veintitrés millones ciento cincuenta y dos mil
quetzales (Q.23,152,000.00) y para los mismos efectos, igualmente a las fincas que
conforman el edificio se les asigna los valores respecto al valor total del mismo que se
expresa a continuación: a) PARQUEOS SENCILLOS: Noventa y cuatro Parqueos sencillos de
los números uno (1) al noventa y cuatro (94): Dichas fincas tienen un valor de Ocho mil
Quetzales (Q.8,000.00) cada una. b) Un APARTAMENTO DEL NIVEL UNO: al cual se le
asigna un valor de Setecientos cincuenta mil quetzales (Q.750,000.00). c) DOS (2)
APARTAMENTOS DEL NIVEL DOS: Apartamento dos Norte (2-N) Apartamento dos Sur (2-
S), a cada uno de estos apartamentos se le asigna un valor de trescientos setenta y cinco mil
quetzales (Q.375,000.00). f) Una Unidad residencial a las cual se les asigna un valor de
Setecientos cincuenta mil quetzales (Q.750,000.00). Se hace constar que el valor de las
áreas comunes del edificio ha sido distribuido proporcionalmente, conforme sus respectivas
extensiones, entre las distintas unidades que conforman el referido edificio, por lo que el valor
de éstas áreas comunes está incluido en el valor unitario en que se ha estimado cada una de
las mencionadas unidades. Si alguna ley o procedimiento fiscal relativo al traspaso y control
de bienes inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, requiere el desglose del
valor de la unidad independiente propiamente dicha y el de las áreas y derechos comunes, se
estima que el valor de cada unidad comprende el noventa por ciento (90%) como el valor
propiamente dicho de la unidad independiente, y el diez por ciento (10%) como el valor de las
áreas y elementos comunes. DECIMA PRIMERA: DESTINO DE LAS FINCAS FILIALES:
Los apartamentos del edificio serán destinados a vivienda exclusivamente. Queda prohibido
la utilización de las fincas filiales para actividades contrarias a la moral y buenas costumbres
o para usos distintos a los determinados en este instrumento, tal como lo establece el
Reglamento de copropiedad y Administración del Edificio. Especialmente queda prohibido
utilizar los apartamentos para juegos de azar, bares y similares. Esta prohibición debe estar
contenida en todos los contratos de enajenación o arrendamiento de las fincas filiales.
DECIMA SEGUNDA: ESTIPULACIONES QUE REGIRAN AL REGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL: El régimen de Propiedad Horizontal que por este acto se constituye se rige
por la presente escritura pública, por el Reglamento de Copropiedad y Administración que
forma parte de este instrumento, por los acuerdos de la Asamblea de Propietarios y por todas
las disposiciones legales vigentes. Toda persona que en lo futuro adquiera alguna filial del
edificio acepta por ese mismo hecho las disposiciones que contiene este instrumento. La
venta de cualquier unidad del edificio se entiende hecha bajo esta condición. DECIMA
TERCERA: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL EDIFICIO:
Declara el señor GIL GARCIA ENRIQUEZ, que su representada por este acto aprueba el
Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, objeto del presente régimen de
propiedad horizontal, de conformidad con las estipulaciones siguientes: REGLAMENTO DE
CO-PROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL EDIFICIO "Premiere Club". ARTICULO
PRIMERO (1o.) APLICABILIDAD: De conformidad con el artículo quinientos cincuenta y
nueve (559) del Código Civil, se aprueba el presente Reglamento, al cual se sujetarán las
relaciones de vecindad y condominio entre los diferentes titulares de los pisos y
departamentos que integran el Edificio "Premiere Club", derivadas del Régimen de propiedad
Horizontal a que se somete dicho Edificio; así como todas las relaciones de propiedad,
administración, convivencia, condominio y en general, cualesquiera otras que se den entre
diferentes propietarios, actuales o futuros, del edificio. Se consideran parte del presente
Reglamento, los documentos y planos complementarios de la escritura constitutiva que
obrarán en el Registro General de la Propiedad, que integrarán los asientos de la primera
inscripción del régimen en la finca matriz y sus ampliaciones y modificaciones. ARTICULO
SEGUNDO (2o.) DEFINICIONES: Para los efectos de este reglamento se denominan
titulares a los propietarios de cualquier piso, departamento o unidades residenciales del
Edificio; se denominan ocupantes a los arrendatarios, a los sub-arrendatarios y en general a
cualquier persona o entidad que por el concepto que sea ocupe tales pisos o departamentos.
Los Usufructuarios de pisos, departamentos o unidades residenciales, tendrán los derechos y
obligaciones que corresponden a los titulares. En ese sentido limitado, se comprenderá
dentro del concepto de titulares a quienes sean usufructuarios de un piso o departamento.
ARTICULO TERCERO (3o.) TRANSFERENCIA DE LAS OBLIGACIONES: La adquisición
de cualquier piso, departamento o unidad residencial del Edificio, implica para su titular la
aceptación y sometimiento ilimitados a todas y cada una de las disposiciones de la escritura
constitutiva del Régimen de Propiedad Horizontal; del presente Reglamento, de sus
modificaciones; de las disposiciones y acuerdos que dicte la Asamblea de propietarios y
condueños y de las normas de convivencia, que dentro del límite de sus facultades dicte la
Administración. ARTICULO CUARTO (4o.) DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y
PROHIBICIONES: Cada titular de un piso, departamento o unidad residencial es dueño
exclusivo del mismo y co-propietario de las áreas y elementos comunes del Edificio, en
proporción al valor y área porcentual que con respecto al total fijado al Edificio, en esta
escritura, le correspondiere. Por la naturaleza del Régimen de Propiedad Horizontal mientras
dure el mismo, la enajenación o gravamen de un piso, departamento o unidad residencial,
implica la enajenación o gravamen del derecho de co-propiedad que le corresponde al titular,
en las áreas y elementos comunes generales o específicas del Edificio, sin que sea dable el
enajenar o gravar dichas áreas o elementos comunes independientemente. Por ende, el
gravamen o anotación que se constituya sobre un departamento del Régimen, abarca la
participación que al titular le corresponde en las áreas o elementos comunes, generales o
especificas, y la liberación que se haga de tal gravamen o anotación, conlleva la liberación o
cancelación de dicho gravamen o anotación con respecto de la participación del titular de
tales áreas o elementos comunes. Las áreas comunes específicas asignadas a determinados
departamentos corresponden exclusivamente a los titulares de éstos, en la forma que se
establezca en cada caso. ARTICULO QUINTO (5o.) ELEMENTOS COMUNES: Son
comunes todas las partes del Edificio que por Ley o destino deben considerarse como tales.
Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria, no podrán modificarse en
cuanto a destino, forma y construcción, sino por acuerdo tomado en Asamblea General de
Propietarios con mayoría absoluta. ARTICULO SEXTO (6o.) MEJORAS, OBRAS Y
REPARACIONES: El propietario podrá hacer o autorizar que se haga en sus fincas filiales
toda clase de obras o reparaciones, siempre que no se dañe la seguridad del edificio ni se
perjudiquen los derechos de los demás propietarios. No se podrá efectuar obras que afecten
elementos comunes o que dañen o puedan eventualmente dañar, a juicio de la Junta
Directiva, la estructura o partes esenciales y colindantes del edificio o pongan o puedan
eventualmente poner, también a juicio de dicho órgano, en peligro inmediato o mediato la
seguridad, solidez, salubridad, estética y funcionalidad del edificio. ARTICULO SEPTIMO
(7o.) NORMAS DE CONVIVENCIA OBLIGATORIAS: Además de los que establece la ley y
las que disponga la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva o el Administrador, los
Propietarios observaran, obligatoriamente, las siguientes normas de convivencia: A.
DISPOSICIONES GENERALES A1.- Todo propietario es responsable del pronto pago de los
gastos de mantenimiento, contribuciones, multas y otros cargos autorizados por la Asamblea
General de Propietarios, durante los primeros cinco días del mes. A2.- Todos los empleados
son contratados por y quedan bajo la dirección del Administrador. Todos están asignados a
deberes específicos y no podrán desarrollar otros trabajos sin ser autorizados por el
Administrador. A3.- Los empleados pueden trabajar independientemente en el edificio pero
solamente fuera de su horario normal. A4.- No se permite a los propietarios dar ordenes o
instrucciones a ningún empleado del condominio. Cualquier solicitud debe dirigirse al
Administrador. Cualquier requerimiento debe presentarse a al Administración de Lunes a
Viernes de las nueve antes meridiano (9:00 a.m.) hasta las cinco pasado meridiano (5:00
p.m.). B. SEGURIDAD: B1.- La recepción debe ser notificada cuando un residente sabe de
la llegada de invitados. entregas, trabajadores, etc, indicando su nombre, el número de
apartamento, el nombre del visitante y el tiempo aproximado de llegada. Visitantes,
vendedores, trabajadores, etc, que no han sido anunciados por el residente, sólo podrán
entrar con la autorización de él. Si el residente no puede ser ubicado, el visitante no será
admitido. B2.- Residentes y propietarios serán responsable por quebrantos en la seguridad
que pudieran ocurrir como resultado del incumplimiento de lo aquí establecido. C.
ESTACIONAMIENTO DE TODA CLASE DE VEHICULOS. C1.- Los residentes deben
notificar a la Administración la marca y número de placas de los vehículos que utilizarán el
lugar de estacionamiento correspondiente a cada apartamento, debiendo la Administración
entregarle una calcomanía que deberá ser colocada en un lugar visible de dicho vehículo,
pues de lo contrario no se permitirá su acceso al área de parqueos del Edificio. C2.- Todos
los vehículos deben estacionarse dentro del espacio asignado, no deben sobresalir ni estar
estacionados de modo que obstaculicen el ingreso o egreso de otros vehículos, o causen
inconvenientes a otros residentes. D. SEGURO: D1.- Cada residente debe tener un seguro
que debe cubrir perdidas por robo y daños al contenido de su apartamento, propiedad
personal, cubiertas de piso, paredes y cielos, como también responsabilidad por daños a
terceros. D2.- Todo automovil debe estar cubierto por seguro por lo menos contra terceros y
la administración no se hace responsable por perdida, robo o daño a automoviles, bicicletas y
otro vehículos u objetos estacionados en cualquier parte de la propiedad. E. PISCINA: E1.-
La piscina puede ser usada entre las 9:00 A.M. y las 9:00 P.M. Los ruidos excesivos,
conversaciones en alta voz o a gritos están prohibidos en el área de la piscina en todo
momento. Los radios, discos compactos y tocacintas deben escucharse exclusivamente con
la ayuda de audífonos para asegurar que el vecino no sea molestado. E2.- Todas las
personas que usen la piscina lo hacen bajo su propia responsabilidad y riesgo. Se sugiere
que nadie utilice la piscina sin la presencia de otra persona. E3.- Niños menores de 10 anos
de edad no están permitidos a usar la piscina sin estar acompañados y supervisados por un
adulto que sepa nadar. F. CANCHAS DE TENIS, SQUASH y RACQUET BALL: F1.- Las
reservaciones de las canchas deben ser hechas de acuerdo a los procedimientos
deteminados por la Administración y serán por un tiempo Máximo de una hora. G.
GIMNASIO: G1.- El gimnasio y baños estarán abiertos según horarios fijados por la
Administración. G2.- El gimnasio está prohibido a niños menores de 15 años. Cualquier
menor de 18 anos de edad debe estar acompañado por un adulto. H. SALAS DE FIESTA Y
RECREACION: H1.- La sala de recreación esta a disposición de los residentes y sus
invitados. Ciertas áreas de la sala de recreación pueden ser reservadas para fiestas
infantiles, pero sólo bajo supervisión adulta. H2.- El residente o propietario que utiliza las
salas de fiesta y recreación asume completa responsabilidad por los daños que puedan
ocurrir a ella o al equipo. I. MUDANZAS Y ASCENSORES: I1.- Fumar en los ascensores
está prohibido. I2.- Las mudanzas deben ser efectuadas solamente por compañías
profesionales de Lunes a Viernes de nueve antes meridiano (9.00 a.m.) hasta las cinco
pasado meridiano (5:00 p.m). No se permitirán mudanzas los Sábados, Domingos ni días
festivos. La intención y coordinación e mudanza deber ser requerida con el Administrador por
lo menos 48 horas antes del momento de su realizacion. J. ALMACENAMIENTO: J1.- No
debe almacenarse en ningún ítem que sea riesgo de incendio, explosión, escape y olor. K.
DUCTOS O TRAGANTES DE BASURA Y DESPERDICIOS: K1.- Desperdicios (incluyendo
botellas y tarros) deberán colocarse en bolsas para basura y depositarse dentro de los
ductos. No deben dejarse en el piso. Las bolsas deben ser de un tamaño que les permita caer
libremente por el tragante L. ANIMALES: L1.- A ningún propietario se le permite tener mas de
un animal, perro o gato que no puede pesar mas de 15 libras en edad adulta. L2.-
Arrendatarios o visitas de residentes no pueden traer animales al condominio. ARTICULO
OCTAVO (8o.) CARGAS COMUNES, REPARACION, PAGO: Son cargas comunes generales
a todos los propietarios de unidades de propiedad individual del Edificio el costo de la
atención de los bienes comunes, prestación de servicios comunes generales y creación de un
fondo de reserva mediante un deposito anticipado de un mes de cuota de mantenimiento;
tales como: a) Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de cualquier
naturaleza que exijan las diversas partes comunes generales del inmueble. b) Los sueldos,
salarios y prestaciones del personal administrativo de vigilancia y de servicio. c) El consumo
de agua, energía eléctrica y combustible para utilizaron en la planta eléctrica de emergencia y
los servicios de la oficina de administración (teléfono, luz y agua). J) EL PAGO DEL
CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA de cada apartamento, puesto que el edificio cuenta
con una sub-estación de quinientos Kilovatios (500Kva.) alimentada en alta tensión al sistema
de distribución del edificio. De la sub-estación eléctrica se alimenta un tablero principal y de
este hacia tres paneles multíples de contadores (niveles uno, seis y doce) donde se
encuentran los medidores (KWH) de cada uno de los apartamentos. Por lo tanto
mensualmente La Administración del Edificio le comunicará a cada dueño del apartamento o
unidad residencial, lo que debe de pagar como resultado de su consumo según su medidor,
lo que deberá hacer efectivo inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alguno, siendo
responsable de los daños y perjuicios que causare al condominio si no procediera al pago
inmediato, aceptando expresamente desde ya, que el servicio le será suspendido
inmediatamente como resultado de la falta de pago en la forma prevista. Dicha suspensión se
mantendrá hasta que no cumpla con la totalidad de sus obligaciones pendientes. j) Otros que
se fije por la Junta Directiva. ARTICULO NOVENO (9o.) PRESUPUESTO ANUAL Y MONTO
DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO: El presupuesto de ingresos anuales necesarios
para cubrir los gastos de administración, vigilancia, conservación, operación y mantenimiento
del Edificio, primas del seguro obligatorio del Edificio, agua, electricidad y otros gastos, será
cubierto por cada propietario mediante cuotas de mantenimiento mensuales, que deberán
pagar sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, de acuerdo a la proporción que exista
entre el área total cubierta del Edificio y el aérea cubierta que le corresponda a cada uno de
los propietarios, sin incluir en dicha área, las áreas comunes, bodegas, entrepisos, terrazas
no techadas y áreas comunes de uso restringido. ARTICULO DECIMO (10o:) PAGO DE
LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO: El pago de las cuotas se hará conforme lo establezca
la Asamblea de Propietarios. La falta de pago de las cuotas de mantenimiento, en la forma
aquí pactada, provocará intereses moratorios automáticos sobre el monto en mora a razón
del tres por ciento (3%) mensual como mínimo, cobro que se aplica en su totalidad el día 6 de
cada mes sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos que conforme el presente
reglamento correspondan. Adicionalmente, el que deliberadamente no cumpla con el pago de
las cuotas de mantenimiento a su cargo también será responsable de los daños y perjuicios
que cause a los demás, sin perjuicio de que se demandará su desocupación inmediata de
dicho inmueble previa resolución de la Asamblea de Propietarios. ARTICULO DECIMO
PRIMERO (11o.) VALUACION DE LOS APARTAMENTOS Y UNIDADES SINGULARES:
Para los efectos fiscales cada unidad se registrará y valuará por separado, comprendiéndole
en la valuación la parte proporcional indivisa de los bienes o partes comunes. ARTICULO
DECIMO SEGUNDO (12o.) PROHIBICIONES AL ORGANO DE ADMINISTRACION: Ningún
órgano de administración podrá arrendar parte de las áreas comunes y otras espacios para
actividades de comercio, dado el carácter eminentemente residencial del Edificio Premiere
Club, salvo el caso del restaurante del área club que es para el servicio exclusivo del propio
Condominio. ARTICULO DECIMO TERCERO (13o.) DE LA ADMINISTRACION: El Organo
de Administración esta constituido por: a) Asamblea de propietarios; b) La Junta Directiva; y
c) El Administrador. ARTICULO DECIMO CUARTO (14o.) ASAMBLEA DE PROPIETARIOS:
La Asamblea de Propietarios se integra por la reunión de los titulares de los derechos de
propiedad singular o sus legítimos representantes acreditados por medio de Carta Poder. En
caso de copropiedad se deberá nombrar un representante común. La Asamblea de
Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme lo estipule la
misma. Las convocatorias se harán por la Junta Directiva, indicando el lugar, fecha y hora de
la reunión, los requisitos para participar en la Asamblea, y si ésta es extraordinaria, los
asuntos a tratar. Para que la sesión se considere válidamente reunida se necesitara la
presencia de la mayoría simple de los propietarios. Si no hubiere dicha concurrencia, la
reunión se llevará a cabo el próximo día hábil, oportunidad en que se considerará
válidamente constituida con los titulares que asistan o se hagan representar. ARTICULO
DECIMO QUINTO (15o.) QUORUM: Para sesiones ordinarias y extraordinarias de primera
convocatoria, se requerirá el voto favorable de por lo menos el cuarenta por ciento del área
total del Edificio, salvo las excepciones ya determinadas en este reglamento o que la Ley
requiera de quórum especial. Para asambleas de segunda convocatoria se tomará las
decisiones con las dos terceras partes de los propietarios presentes o debidamente
representados. ARTICULO DECIMO SEXTO (16o.) CONSTANCIA DE LA SESION: Todos
los acuerdos que se adopten por la Asamblea y un resumen de la reunión respectiva se
asentarán en el libro de Actas, debidamente autorizado, que llevará el Administrador del
Edificio. Las actas y los acuerdos deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario. Las
decisiones de Asamblea General tienen fuerza vinculante para todos los propietarios, hayan
o no asistido a las sesión o votado en contra. ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17o.) VOTO:
Los propietarios tendrán un voto por cada veinticinco metros cuadrados o fracción de
superficie techada que tenga su unidad, sin incluir áreas comunes, entrepisos, mezzanines,
terrazas no techadas, ni áreas fuera de los límites del Edificio. ARTICULO DECIMO
OCTAVO (18o.) ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea de Propietarios es el
órgano supremo de la Administración del inmueble y sus facultades son absolutas; entre otras
atribuciones que le asigne la Ley, la escritura constitutiva del régimen y el presente
reglamento, le corresponderá: a) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y
egresos. b) Conocer, en esa misma sesión, el informe de la Junta Directiva y la cuenta de
administración. c) Declarar la urgencia o necesidad de determinadas obras y fijar su importe.
ARTICULO DECIMO NOVENO (19o.) JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se integra por
un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales en su orden. ARTICULO VIGESIMO
(20o.) SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá en sesiones por
lo menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por el
Presidente. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el
Presidente tendrá voto decisivo. El Administrador podrá actuar por decisión de la Junta
Directiva como el Secretario de dicha Junta. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO (21o.)
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Además de las atribuciones que este
Reglamento le asigne a la Junta Directiva le corresponderá: a) ejecutar y velar porque se
ejecuten los acuerdos de la Asamblea de Propietarios. b) Convocar a sesiones a la
Asamblea de Propietarios. c) Dictar las normas de convivencia o complementar las que haya
acordado la Asamblea de Propietarios. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO (22o.)
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Entre otros derechos y atribuciones propios de su cargo
o que establezca el régimen jurídico, corresponde al Presidente: a) Establecer el quórum de
las sesiones de Asamblea y la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de Asamblea y de
Junta Directiva y dirigir sus debates; c) Presidir el escrutinio de las votaciones y d) Suscribir
las Actas de las sesiones y las certificaciones y acuerdos. ARTICULO VIGESIMO TERCERO
(23o.) ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: Entre otros derechos y atribuciones propios de
su cargo o que se establezcan en el régimen jurídico, corresponde al Secretario: a)
Coadyuvar en las labores de la Presidencia. b) Redactar las actas y los acuerdos que se
tomen por la Asamblea y la Junta Directiva, y de transcribir estos últimos a todos sus
miembros, dentro de los quince días siguientes al último de la sesión; c) Suscribir las actas
de las sesiones de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva y las certificaciones y
acuerdos que se le soliciten; ARTICULO VIGESIMO CUARTO (24o.) ATRIBUCIONES DEL
TESORERO: Entre otros derechos y atribuciones inherentes a su cargo o que se establezcan
en el régimen jurídico, correspondiente al Tesorero; a) Velar porque las cuentas del Edificio
se lleven en la forma que establece la Ley. b) Informar a la Asamblea sobre la ejecución del
presupuesto. ARTICULO VIGESIMO QUINTO (25o.) VOCALES: Los vocales sustituirán en
su orden a los otros miembros de la Junta Directiva, asumiendo las atribuciones y
obligaciones que correspondan al sustituido, en casos de ausencia temporal o definitiva.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO (26o.) CONSTANCIA DE LAS ASAMBLEAS REALIZADAS:
Las resoluciones y acuerdos de Junta Directiva se harán constar en el libro de Actas
correspondiente. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO (27o.) DEL ADMINISTRADOR: La
dirección y administración inmediata y directa del Edificio Premiere Club estarán confiadas a
un Administrador (persona Natural o Jurídica) por el plazo y condiciones que determine la
Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO (28o.) ATRIBUCIONES DEL:
ADMINISTRADOR: Sin perjuicios de otros derechos y obligaciones que el régimen jurídico
establezca para el Administrador, éste tendrá las siguientes: a) Representar legalmente a los
propietarios en todos los asuntos judiciales, administrativos o extra-judiciales comunes
relacionados con el Edificio Premiere Club, sea que promueva a nombre o en contra de ellos.
b) Nombrar al personal auxiliar de administración, de servicios, de vigilancia y de
mantenimiento, de acuerdo con el presupuesto aprobado; velando porque el inmueble se
mantenga en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento. c) Ejercer la función
administrativa general del inmueble velando por la integridad y conservación del mismo;
controlar la adecuada y efectiva prestación de los diversos servicios que se deben
proporcionar a los propietarios; recaudar periódicamente los aportes que corresponda
efectuar a éstos para cubrir los gastos comunes ordinarios y los extraordinarios que acuerde
la Asamblea General de Propietarios y efectuar las obras urgentes para la seguridad y
conservación del inmueble. ARTICULO VIGESIMO NOVENO (29o.) ELECCION DEL
PRIMER ADMINISTRADOR: El primer Administrador del Edificio será elegido en la primera
asamblea de propietarios. Dicha asamblea fijará los honorarios del primer Administrador y en
posteriores designaciones, será la Junta Directiva quien fije dichos emolumentos. ARTICULO
TRIGESIMO (30o.:) REGIMEN DE SERVICIOS. La limpieza, cuidado y conservación del
inmueble estará a cargo de Administrador del Edificio y del personal que sea necesario,
sujetos a la Administración. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO (31o.) INDEMNIZACION
POR DAÑOS: En caso de siniestro, La junta Directiva recibirá las indemnizaciones
correspondientes de los distintos seguros, que empleará exclusivamente en volver las cosas
al estado que guardaban. En dicho caso, deberá otorgarse fianza especial que garantice el
manejo de los fondos. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO (32o.) EJERCICIO CONTABLE.
El ejercicio contable será anual y se computará del primero de enero al treinta y uno de
diciembre. El primero será extraordinario y se contará de la fecha de la inscripción del
Régimen en el Registro de la Propiedad hasta el treinta y uno de junio inmediato siguiente.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO (33o.) SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS: Las
infracciones al presente reglamento por parte de los propietarios, inquilinos u ocupantes de
una unidad estarán sujetas a las sanciones que el mismo establece. Las infracciones por
acción u omisión que se cometan en contra del Régimen de Propiedad Horizontal y que no
sean las comprendidas en el Artículo quinientos treinta y seis del Código Civil, las cuales se
consideran como faltas graves; se sancionarán las dos primeras veces con una multa de
hasta cinco mil quetzales (Q.5,000.00) por infracción y la tercera, con la exclusión del infractor
del goce personal de su unidad, quedando además sujeto al pago de los daños y perjuicios
ocasionados. La tenencia de armas dentro del Edificio será considerada como falta grave.
Además de lo dispuesto en este artículo, por cualquier falta grave cometida por el propietario,
inquilino u ocupante de una unidad, la Junta Directiva podrá acordar que el ascensor ya no se
detendrá en el nivel donde está ubicada dicha unidad, hasta el día en que el infractor
desocupe la respectiva unidad. Las multas serán impuestas por la Junta Directiva, previa
audiencia del infractor, y al estar firmes podrán cobrarse ejecutivamente. La resolución es
impugnable ante la Asamblea de Propietarios dentro del tercer día de notificado. Las
infracciones cometidas por inquilinos, usufructuarios u ocupantes son causales para el
desahucio y la acción puede ejercitarla el Administrador como Representante Legal de los
Propietarios. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO (34o.:) PROCEDIMIENTOS. La acción
judicial de cobro por contribuciones, cuotas y multas se sustanciará por el procedimiento del
juicio ejecutivo. Las demás acciones se ventilarán por el procedimiento sumario. La
adquisición de una unidad o su simple ocupación conlleva para el propietario u ocupante la
renuncia al fuero de su competencia y el sometimiento a los tribunales del Departamento de
Guatemala. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO (35o.): EXTINCION Y LIQUIDACION DEL
REGIMEN. El régimen de Propiedad Horizontal se extinguirá en los casos siguientes: a) Por
acuerdo de las dos terceras partes del total de propietarios. b) Por destrucción del edificio si
los propietarios deciden no destinar el monto del seguro para la reconstrucción del mismo.
Todos los gastos, operaciones y gestiones referentes a la liquidación de la Propiedad
Horizontal deben ser realizados por el Administrador del Edificio o por la persona designada
como liquidador por la Asamblea de Propietarios. Dicha persona fungirá como representante
común de todos los propietarios y estará sujeta a los acuerdos de la Asamblea de
Propietarios. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO (36.): DISPOSICIONES ESPECIALES Y
TRANSITORIAS. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo que
determine la Asamblea de Propietarios, que no sea contrario a la escritura de
sometimiento al Régimen de Propiedad Horizontal ni a la ley. Cualquier modificación que
se acuerde al presente reglamento deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad a cuyo
efecto el Administrador, en representación de los propietarios, tiene conferida la personería
necesaria para comparecer ante Notario y otorgar la escritura pública correspondiente.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO (37.): DISPOSICIONES ESPECIALES. El constituyente
del Régimen fijará las cuotas que deberán pagar los propietarios hasta que se celebre la
primera asamblea de propietarios, que serán destinadas a cubrir los gastos de
funcionamiento y administración del edificio en la forma y de acuerdo a lo estipulado en este
Reglamento. Las cuotas deberán pagarse a partir de la fecha de entrega de los
apartamentos. Las cuotas que se fijen deberán ser cubiertas por el propietario del
apartamento, aunque el mismo esté alquilado a un tercero. DECIMA CUARTA. CASOS
NO PREVISTOS: Los casos no previstos en esta escritura o en el Reglamento, serán
resueltos por la Asamblea de Propietarios de acuerdo a las disposiciones legales vigentes
sobre el Régimen de Propiedad Horizontal. DECIMA QUINTA: ACEPTACION: El otorgante,
en nombre de su representada, Inmobiliaria Mariluba, Sociedad Anónima, expresa su plena
conformidad con el contenido de las cláusula anteriores. Yo, el Notario, Doy Fe de todo lo
expuesto y hago constar que tuve a la vista: a) Fotocopia simple de la licencia de
construcción ya relacionada; b) Título con el que el otorgante acreditó la propiedad del bien
inmueble relacionado en este instrumento público, consistente en certificación extendida por
el Registrador General de la Propiedad; c) Que leí íntegramente lo escrito al otorgante quien,
impuesto de su contenido, objeto, efectos legales y de la obligación de registro, lo ratifica,
acepta y firmamos.