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Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes
Secundarios y Superior no universitario
Algunas reflexiones acerca del recorrido histórico en la construcción del paradigma de la participación estudiantil
- CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 14) TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH (con jerarquía constitucional tras la Ref. ‘94)
- LEY NACIONAL 26.061 “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes” (arts. 1, 2,3,9,19,23,24).
- LEY PROVINCIAL 12.967 “Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” (arts. 1,4,5,14,15,17,20,21).-
- LEY NACIONAL 26.206 “Educación nacional” (art. 126)
Marco Normativo de la participación estudiantil
Marco Normativo de la participación estudiantil
- LEY NACIONAL 26.877 “Creación y funcionamiento de Centros de Estudiantes”.
- LEY PROVINCIAL 13.392 “Constitución y reconocimiento de Centros de Estudiantes en Secundaria y Superior No Universitario”.-
- DECRETO REGLAMENTARIO.-
- ESTATUTO (de cada Centro de Estudiantes).-
¿Qué es un Centro de estudiantes?
• Órgano natural de representación, participación, discusión y organización de los estudiantes de un establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.-
• Habrá un único Centro de Estudiantes por institución educativa y, en los casos que la institución posea dos niveles (secundario y superior), se organizará y funcionará un Centro de Estudiantes por cada nivel educativo.-
ALCANCE JURÍDICO
Finalidades de la Ley• Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los
establecimientos educativos donde no los haya. • Regularizar la situación de aquellos que se hubiesen
constituido,• Alentar la participación de los estudiantes en actividades que
aportar constructivamente en la mejora del entorno en el que se desenvuelven.-
• Fomentar el diálogo y la vida democrática entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos;
Principio de independencia orgánica y funcional del C.E. (art. 7 y 8 ley 13.392)
Está vedada que cualquier persona que NO sea estudiante regular se inmiscuya en las decisiones como así también en las resoluciones y organización del C.E.-
Principio de independencia orgánica y funcional del C.E. (art. 7 y 8 ley 13.392)
La ley establece un marco jurídico a los efectos de otorgar legalidad a la constitución del Centro de Estudiantes. Ello no implica que deba existir obligatoriamente un C.E. en cada Institución pero si que las autoridades directivas no deben obstruir a los estudiantes regulares a la constitución del mismo, ni inmiscuirse sino cooperando conforme los alcances del art. 27 de la ley 13.392 y art. 4 y 5 Dec. Regl.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Órganos de Gobierno
ASAMBLEA COMISIÓN DIRECTIVA
CUERPO de DELEGADOS
Federación de C.E. (art. 21/22)
( Org. máximo de gobierno) art.9 a 11.
( Org. de ejecución) art. 12 a 15.
(Con voz sin voto) art.16 a 20.
Asamblea Constitutiva
Constituir la Junta Electoral
SI hay cuerpo de DELEGADOS
Aprobar ESTATUTO en Asamblea
Conformar Centro
NO hay cuerpo de DELEGADOS
Llamar a Elecciones para elegir
la COMISIÓN DIRECTIVA
¿Hay cuerpo de
delegados?
Registrar Centro
Aprobar /Modificar ESTATUTO en
Asamblea
Asamblea llamará a Elecciones para la
COMISIÓN DIRECTIVA
NO Colisiona con Ley 13.392 y Dec.
Reglam.
Colisiona con Ley 13.392 y Dec.
Reglam.
¿Revisión del
Estatuto?
Registrar Centro
ASAMBLEA
¿Mandato Finalizado?
SI
NO
• Estatuto del Centro de Estudiantes.
• Acta de Asamblea que aprueba el Estatuto.
• Nómina de autoridades integrantes de la Comisión Directiva y copia del Acta de la Comisión Directiva que permitió su designación, suscripta por los integrantes de la Junta Electoral.
• Nómina del Cuerpo de Delegados.
• Acta de la Asamblea que aprueba la Memoria y Balance Anual (una vez cumplido el año de funcionamiento del CE).
• Acta de la Asamblea que defina la integración del CE a la Federación de Centros de Estudiantes.
Documentación a presentar
Cargar Documentación Escaneada en el sistema
informático.
Entregar copia de la documentación al
Coordinador Territorial
Se verifica la información y en caso de no mediar inconvenientes se registra el CE. Caso contrario se
solicitará la corrección de la documentación.
DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES
1.- GARANTIZAR EL ESPACIO FÍSICO:
a) ASAMBLEAS: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes deberá comunicar al Directivo de la Institución a efectos que pueda organizar y prever la continuidad habitual de las actividades curriculares y lo referente a la reserva del espacio físico, con al menos:
30 días de anticipación a la fecha de realización de la asamblea ordinaria.
• 7 días de anticipación, respecto de las asambleas extraordinarias.
• Deberá facilitar de inmediato las oportunidades para la celebración de la asamblea , en caso de comprobada urgencia cuando el asunto comprometa gravemente derechos personalísimos de los alumnos o esté en riesgo la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa.-
DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES
.b) COMISIÓN DIRECTIVA: La Dirección deberá garantizar el espacio físico y temporal para que se realicen las reuniones de la comisión directiva y de las secretarías al menos con una periodicidad mensual.
2.- DIFUSIÓN: a toda la comunidad educativa del establecimiento de la ley y sus alcances.-
3.- BRINDAR APOYO: a las actividades acordadas con el Centro.-
4.- ELECCIONES: Confeccionar y facilitar el padrón de los alumnos/as regulares con anticipación al proceso eleccionario y contribuir al proceso eleccionario.-
DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES
PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392
Funciones de los Coordinadores
• Asesorarán y acompañarán la constitución de los CE en los establecimientos donde no los haya.
• En caso de los CE ya constituidos, asesorarán para la regulación de los mismos dentro de la normativa vigente.
• Acompañar el proceso para fomentar la mas amplia participación posible en la asamblea de aprobación del Estatuto.
Funciones de los Coordinadores (continuación)
• Se harán presente ante situaciones conflictivas, a pedido del CE para promover instancias de reflexión que permitan encaminar una solución a lo acontecido.
• Serán articuladores en el esquema de aplicación de la ley. Facilitará la accesibilidad y comunicación con el órgano directo de aplicación de la ley.
PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392
Funciones de los Coordinadores (continuación)
• Recabarán documentación de acuerdo al art. 8 del decreto reglamentario y analizarán el cumplimiento de la misma acorde a lo establecido por el plexo normativo.
• Brindarán asesoramiento respecto a la registración de los CE.
PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392
“¿Por qué todos los caminos conducen a la escuela? ¿Por qué a ella se le termina reclamando la falta de interés o
de participación de los jóvenes en la “cosa pública”? Todos sabemos la respuesta: ella misma ha enseñado que su
“razón de ser” es precisamente formar a los ciudadanos”. (Kriger; 47).-
Correo Electrónico: [email protected]
Coordinadores Regionales:Zona Sur Mauro SoldevilaRegión VII Daniel Pérez
Contacto: