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  REPÚBLICA DOMINICANA GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS 

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Guía Para La Constitución y Funcionamiento de Las Asociaciones de Servidores Públicos - MAP

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  • REPBLICA DOMINICANA

    GUA PARA LA CONSTITUCIN

    Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

    ASOCIACIONES DE SERVIDORES

    PBLICOS

  • AO DE LA REACTIVACIN ECONOMICA NACIONAL

    15 de febrero del 2010.

    Seores

    Titulares de los rganos y Entidades del Estado,

    Municipios y Entidades Autnomas Consultores Jurdicos

    Directores y Encargados de las Oficinas de Recursos Humanos

    Presentes.-

    Distinguidos seores funcionarios:

    Como parte de los retos y desafos de la Ley No. 41-08, del 16 de enero del 2008, de Funcin Pblica,

    considerados como una estrategia determinante para impulsar la profesionalizacin de la Administracin

    del Estado, se consagra el derecho de asociacin de los servidores pblicos, derecho consignado por el

    legislador en el artculo 47 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Dentro de los compromisos asumidos por el Excelentsimo Seor Presidente de la Repblica, en el marco

    de la Cumbre por la Unidad Nacional frente a la Crisis Econmica Mundial, se estableci como una

    estrategia inmediata, aplicar de manera efectiva las normas institucionales que protegen los derechos de asociacin de los servidores pblicos, lo que corresponde a este Ministerio de Administracin Pblica, como rgano rector de la funcin pblica.

    El Plan Estratgico del Ministerio de Administracin Pblica, como rgano rector de la funcin pblica,

    establece en el eje estratgico Profesionalizacin de la Funcin Pblica, el diseo e implementacin del procedimiento de formacin y registro de las asociaciones de servidores pblicos. A estos fines, se han

    desarrollado encuentros con los Consultores Jurdicos y los Directores y Encargados de las Oficinas de

    Recursos Humanos de las distintas dependencias del Estado para dar inicio al Programa de Promocin

    para la Formacin de las Asociaciones de Servidores Pblicos.

    Conforme con las disposiciones de la Ley No.41-08 de Funcin Pblica y el Reglamento No. 523-09 del 21

    de julio del 2009 de Relaciones Laborales en la Administracin Pblica, presentamos a ustedes este

    importante instrumento que tiene el propsito guiar este proceso, y que contiene formatos y modelos de

    documentos que facilitaran la organizacin, constitucin y registro de las Asociaciones de Servidores

    Pblicos, el cual ponemos a disposicin de todos los interesados, funcionarios y servidores pblicos.

    Atentamente les saluda,

    Lic. Ramn Ventura Camejo

    Secretario de Estado de Administracin Pblica RVC/MCH/xs.-

  • Resolucin No. 002-2010, que aprueba la Gua para la Constitucin y Funcionamiento de las

    Asociaciones de Servidores Pblicos.

    EL MINISTRO DE ADMINISTRACIN PBLICA

    CONSIDERANDO: Que los artculos 7 y 8 de la Ley No. 41-08 de Funcin Pblica, disponen

    que del Ministerio de Administracin Pblica, es el rgano rector del empleo pblico y de los

    distintos sistemas y regmenes previstos en la misma, del fortalecimiento institucional de la

    Administracin Pblica, y de los procesos de evaluacin de la gestin institucional;

    CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Administracin Pblica disear, implantar

    y supervisar los sistemas y subsistemas que puedan servir de base tcnico-administrativa para

    instituir y desarrollar en el pas un eficiente rgimen de profesionalizacin de la Funcin Pblica;

    CONSIDERANDO: Que es atribucin del Ministerio de Administracin Pblica, propiciar y

    garantizar el ms alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la funcin pblica del Estado, y

    velar por el respeto de los derechos de los servidores pblicos en el marco de la Ley;

    CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Administracin Pblica le corresponde, entre otras

    funciones, emitir instructivos, guas, opiniones y dictmenes interpretativos sobre la aplicacin de

    la Ley, con carcter obligatorio y vinculante, para los rganos y entidades del Estado, los

    municipios y las entidades autnomas;

    CONSIDERANDO: Que el Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la

    Administracin Pblica establece que dicho proceso conllevaba diferentes fases, a ser agotadas por

    la Comisin Organizadora;

    CONSIDERANDO: Que los artculos 67 y siguientes de la Ley No. 41-08, establecen en favor de

    los servidores pblicos el derecho a organizarse dentro del marco de sus disposiciones y de

    cualquier otra norma vigente sobre la materia, conforme lo establece la Constitucin de la

    Repblica;

    VISTOS: - La Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Funcin Pblica y que crea la

    Ministerio de Administracin Pblica;

    - El Decreto No. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la

    Administracin Pblica;

    - El Decreto No. 56-10 de fecha 6 de febrero del ao 2010, que dispone que la

    Secretara de Estado de Administracin Pblica pasar a denominarse Ministerio de

    Administracin Pblica; y el Secretario de Estado de Administracin Pblica, y su

    incmbete pasar a denominarse Ministro;

  • -La Resolucin Nm. 19-2001, de fecha veintitrs (23) del mes de noviembre del

    ao dos mil uno (2001), emitida por el Director de la Oficina Nacional de

    Administracin y Personal (ONAP) que aprob el Instructivo para la Constitucin y

    Funcionamiento de las Asociaciones de Servidores Pblicos.

    OIDA: La opinin de los tcnicos y asesores del Ministerio de Administracin Pblica.

    En uso de nuestras facultades legales, dictamos la siguiente:

    RESOLUCIN

    ARTICULO 1: Se aprueba la Gua para la Constitucin y Funcionamiento de las Asociaciones de

    Servidores Pblicos, conteniendo los siguientes formatos: comunicacin del Comit Gestor de la

    ASP sobre la decisin de constituir una ASP; Acta de la Asamblea General Constitutiva; Nmina

    de Asistencia a la Asamblea General Constitutiva; y de Estatutos de las ASPs.

    ARTICULO 2: Se deja sin efecto el Instructivo para la Constitucin y Funcionamiento de las

    Asociaciones de Servidores Pblicos, aprobado por Resolucin No. 19-2001 de fecha veintitrs

    (23) del mes de noviembre del ao dos mil uno (2001).

    ARTICULO 3: Se instruye a los titulares de los rganos y entidades del Estado, los Consultores

    Jurdicos, Directores y Encargados de las Oficinas de Recursos Humanos para que procedan a dar

    cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 41-08 de Funcin Pblica, artculos 67 y siguientes; y

    los artculos 79 y siguientes del sobre los Derechos Colectivos de los servidores pblicos, y a la

    presente Gua para la Constitucin y Funcionamiento de las Asociaciones de Servidores Pblicos.

    DADA: En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana a

    los QUINCE (15) das del mes de febrero del ao dos diez (2010), ao 166 de la Independencia y

    147 de la Restauracin.

    Lic. Ramn Ventura Camejo

    Secretario de Estado de Administracin Pblica

  • I. INTRODUCCION

    Una de las mayores conquistas consagradas en la Ley No. 41-08 de Funcin Pblica, del

    16 de enero de 2009, en favor de los servidores pblicos de los rganos y entidades del Estado ha

    sido, sin lugar a dudas, el fuero organizativo en el ejercicio del derecho de organizacin y accin

    laboral de dichos servidores, considerado hasta entonces una prerrogativa exclusiva de los

    trabajadores del sector privado.

    En efecto, la referida Ley establece los principios cardinales que promueven la libertad de

    asociacin de los servidores pblicos, a fin de que colaboren con la administracin pblica para el

    mejor cumplimiento de las actividades de sta y el mejor desempeo de los servidores pblicos,

    as como defender y proteger los derechos reconocidos en su favor, procurando su mejoramiento

    profesional, cultural y moral.

    La presente Gua comprende todo lo referente a la organizacin, constitucin y

    funcionamiento de las asociaciones de servidores pblicos de los rganos y entidades del Estado y

    de igual manera establece los procedimientos que han de servir de base para dejar constituidas las

    mismas formalmente.

    II. OBJETIVOS DE ESTA GUIA.

    La presente Gua tiene los objetivos siguientes:

    a) Concienciar a los funcionarios o servidores pblicos en los diferentes niveles, acerca de

    las disposiciones normativas, que instituyen los derechos colectivos de los empleados de todos los

    rganos y entidades del Estado, los municipios y entidades autnomas;

    b) Promover en todos los rganos y entidades del Estado, los municipios y las entidades

    autnomas, los principios que rigen la libertad de organizacin, principios stos consagrados en la

    Constitucin de la Repblica y la Ley No. 41-08 de Funcin Pblica;

    c) Fomentar la participacin activa de los servidores pblicos en el proceso de

    profesionalizacin de la Funcin Pblica y calidad de los servicios pblicos, a travs de sus

    asociaciones;

    d) Procurar que tales asociaciones sirvan de canal de informacin y orientacin de todos los

    servidores pblicos, en lo que concierne a determinar cuales son sus deberes y derechos;

    e) Garantizar las vas de derecho conferidas a los servidores pblicos por la Ley de Funcin

    Pblica;

    III. BASE LEGAL DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PUBLICOS

    Nuestra Constitucin establece la Libertad de asociacin, en su artculo 47, que toda

    persona tiene derecho a asociarse con fines lcitos, de conformidad con la Ley.

    La Ley No. 41-08 del 16 de enero de 2008 de Funcin Pblica, consagra en su Ttulo VIII,

    Capitulo II de los Derechos Colectivos, el Derecho de Organizacin de los Servidores Pblicos y

    establece el fuero organizativo para los miembros directivos de los comits gestores y de las

    asociaciones de servidores pblicos, la limitacin del ejercicio de ese derecho, y los requisitos para

  • dejar constituidas las organizaciones de los empleados de todos los rganos y entidades del

    Estado, los municipios y entidades autnomas.

    En efecto, el artculo 67 de la Ley No.41-08 expresa textualmente lo siguiente: Se

    reconoce el derecho de los servidores pblicos a organizarse, dentro del marco de las disposiciones

    de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo establece

    la Constitucin de la Repblica, as como a separarse en cualquier momento de la organizacin a

    que pertenezcan. La Reglamentacin de la presente Ley regular las modalidades para la

    constitucin y organizacin de las asociaciones de servidores pblicos, as como de las

    federaciones y confederaciones de las mismas .

    El Reglamento No. 523-09 del 21 de julio del 2009, de Relaciones Laborales en la

    Administracin Pblica, dispone en su Captulo VIII, los Derechos Colectivos, Derecho de

    Organizacin y Accin Laboral de los funcionarios y servidores pblicos. En sus artculos 81 y

    siguientes se refiere a los requisitos y procedimientos para el Registro de las Asociaciones de

    Servidores Pblicos.

    IV. ORGANOS RESPONSABLES DE SU REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO

    El Ministerio de Administracin Pblica, es el rgano responsable del formal registro de

    las asociaciones de servidores pblicos, para cuyos fines sus directivos deben remitir a esta una

    solicitud acompaada de los siguientes documentos: a) los estatutos; b) la nmina de los miembros

    fundadores; y c) el acta de la asamblea general constitutiva, tal como se describir ms adelante.

    Los funcionarios o servidores pblicos que formen parte de las asociaciones de servidores

    pblicos han de cumplir, dentro del marco de sus atribuciones, los deberes que les sealen los

    Estatutos.

    El rgano superior de decisin de toda asociacin de servidores pblicos habr de ser la

    Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, la cual deber contar con la presencia de la la

    mitad ms uno (1) de sus miembros para que se constituya y sesione vlidamente.

    Cada asociacin de servidores pblicos tendr un Consejo Directivo, el cual estar integrado, por lo menos, de los siguientes cargos: a) un Presidente; b) un Vice-Presidente; c) un

    Secretario; d) un Tesorero; e) un Vocal.

    Tambin contara con una Comisin de Vigilancia que har la veces de Comisario de

    Cuentas, independiente del Consejo Directivo, quien velar, por el pulcro manejo de los fondos

    financieros de la propia Asociacin, que deber rendir un informe a la Asamblea General anual.

    El Consejo Directivo sesionar en forma regular de conformidad con las pautas que al

    efecto estn contenidas en los respectivos Estatutos y reglas internas, pero en todo caso debe

    reunirse peridicamente, y adoptar sus decisiones por mayora simple de votos de los miembros

    regularmente reunidos.

  • V. DERECHOS DE ORGANIZACION Y ACCION LABORAL DE LOS SERVIDORES

    PUBLICOS

    De conformidad con las disposiciones legales sealadas en el Captulo III de esta Gua, y

    de manera especial, en atencin a los artculos 67 y siguientes de la Ley No. 41-08, de Funcin

    Pblica, los servidores pblicos tienen el derecho a organizarse dentro del marco de las

    disposiciones de la Ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo

    establece la Constitucin de la Repblica, a fin de procurar su bienestar y desarrollo integral.

    A tales efectos y en ejercicio de su universalmente reconocida libertad de asociacin y

    accin laboral, compatible con los principios y propsitos de la Funcin Pblica moderna, podrn

    constituir asociaciones que los representen en cuanto a sus derechos y legtimas prerrogativa.

    VI. REQUISITOS DE FORMACION:

    El Ministerio de Administracin Pblica, como rgano rector de la Funcin Pblica tiene la

    atribucin de disponer y desarrollar todas las acciones, medidas y procedimientos necesarios para

    la constitucin, registro y legalizacin de las asociaciones representativas de los servidores

    pblicos, entre los cuales cabe mencionar:

    a) Jurisdiccin de la Asociacin.- De acuerdo con la Ley No. 41-08, de Funcin Pblica,

    las asociaciones de servidores pblicos deben ser constituidas en todo el pas por los Ministerios,

    Direcciones Nacionales y Generales, Oficinas Nacionales u otras entidades directamente

    dependientes del Estado Dominicano, conforme lo decidan sus fundadores y siempre que no

    infrinjan normas oficiales vigentes.

    Las asociaciones de servidores pblicos, debidamente reconocidas como tales mediante su

    inscripcin en el Registro que al efecto debe llevar al Ministerio de Administracin Pblica,

    pueden constituir federaciones y confederaciones que las agrupen y representen dentro de cada

    sector de la Administracin del Estado, y para los mismos fines previstos en la Ley.

    En aquellas instituciones que cuentan con unidades desconcentradas en todo el territorio

    nacional, como los sectores salud, educacin, obras pblicas y comunicaciones, agricultura y

    otros, podrn formarse asociaciones de servidores pblicos, de acuerdo con la regionalizacin de

    dichos sectores y su estructura orgnica y funcional, conforme las disposiciones de la Ley y del

    prrafo II del artculo 84 del Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la

    Administracin Pblica.

    b) Matrcula aceptable.- Las organizaciones de servidores pblicos, para ser vlidas y

    debidamente reconocidas por el Ministerio de Administracin Pblica, deben constituirse con no

    menos del cuarenta por ciento (40%) del total de los empleados regulares del organismo respectivo

    con derecho a asociarse, con exclusin del personal que ejerce funciones de confianza, de

    direccin, supervisin o control sobre otros servidores subalternos.

  • c) Documentos requeridos.- Para los fines del formal registro de las asociaciones por el

    Ministerio de Administracin Pblica, sus promotores u organizadores deben remitir a esta una

    solicitud escrita en dos originales o copias debidamente certificadas de los siguientes documentos:

    1) Acta de la Asamblea General Constitutiva;

    2) Estatutos generales de la organizacin interesada, debidamente aprobados por los

    asamblestas presentes en el Acta Constitutiva;

    3) Nmina de los miembros fundadores presentes en la Asamblea Constitutiva.

    4) Cualesquiera otras constancias escritas o grficas que puedan constituir prueba o soporte

    del establecimiento de la asociacin de que se trate.

    d) Registro en el Ministerio de Administracin Pblica.- Las organizaciones de

    servidores pblicos adquieren personalidad jurdica por efecto de su registro en el Ministerio de

    Administracin Pblica, la que expedir la correspondiente certificacin.

    El Ministerio de Administracin Pblica dispondr de QUINCE (15) das laborables a

    partir de la fecha de depsito de documentos, para examinar los mismos. Al vencimiento de dicho

    plazo el Ministerio de Administracin Pblica deber contestar por escrito al interesado

    informndole de cualquier irregularidad, omisin o error en los mismos, para que sean corregidos

    y devueltos en un plazo de diez (10) das laborables, a contar de la fecha de recibo de esta ultima

    comunicacin. Recibidos nuevamente los documentos corregidos, dentro del plazo establecido, el

    Ministerio de Administracin Pblica proceder en un nuevo plazo de quince (15) das laborales a

    emitir la resolucin de registro correspondiente.

    Vencido el primer plazo establecido en este Prrafo, si el Ministerio de Administracin

    Pblica no hallare objecin en cuanto a los documentos depositados, proceder a emitir la

    resolucin de registro correspondiente dentro de los QUINCE (15) das laborables siguientes.

    El registro podr ser negado:

    a) Si los estatutos no contienen las disposiciones esenciales para el funcionamiento regular

    de la asociacin, o si alguna de sus disposiciones es contraria a la Ley y sus Reglamentos.

    b) Si no se cumple cualquiera de los requisitos exigidos por la ley, por el Reglamento de

    Relaciones Laborales en la Administracin Pblica o por los estatutos para la constitucin

    de dicha asociacin.

    VII. PROCEDIMIENTO PARA DEJAR CONSTITUIDA UNA ASOCIACION DE

    SERVIDORES PUBLICOS.

    A los fines de que quede formalmente constituida y legalmente registrada una asociacin

    de servidores pblicos, se requiere que sus promotores agoten los pasos que estn previstos en la

    presente Gua.

    PRIMERA FASE: COMISION PROVISIONAL ORGANIZADORA

    Luego de haberse convocado a todo el personal, con capacidad para organizarse, a una

    reunin preliminar, con la finalidad de poder comprobar la real voluntad y disposicin de cada

    servidor pblico, se proceder en lo inmediato a la conformacin, por va electiva, de una

  • Comisin Provisional Organizadora, integrada por no menos de tres (3) empleados, quienes se

    ocuparn, en primer orden, de la elaboracin de la nmina de los miembros fundadores, la

    redaccin de los Estatutos, y la organizacin y coordinacin de los trabajos que habrn de

    culminar con la celebracin de la Asamblea General Constitutiva.

    SEGUNDA FASE: INFORMACION AL TITULAR DEL ORGANISMO

    Se proceder a redactar una comunicacin dirigida al titular de la institucin (Ministros,

    Director Nacional o Director General, etc.), mediante la cual se le informar sobre la intencin de

    los servidores pblicos de dejar constituida formalmente una asociacin de servidores pblicos;

    amparados en la Constitucin de la Repblica, la Ley de Funcin Pblica y la presente Gua.

    En esta comunicacin se sealaran los objetivos que procurar dicha organizacin, los

    cuales debern estar siempre orientados por la filosofa de la Funcin Pblica y bajo el marco de

    los preceptos legales establecidos.

    TERCERA FASE: NMINA DE MIEMBROS FUNDADORES

    La Comisin Provisional Organizadora proceder a la elaboracin de la Nmina de los Miembros

    Fundadores de la organizacin, la cual debe sealar de manera clara, precisa y completa:

    a) Nombres y apellidos de dichos miembros;

    b) Nacionalidad, sexo y edad;

    c) Nmeros de las respectivas cdulas de identidad y electoral;

    d) Cargos o funciones que desempean en los organismos a que pertenecen dentro de la

    Administracin Pblica;

    e) Domicilio y residencia de cada miembro;

    f) Denominacin oficial completa del organismo estatal donde trabajan los miembros.

    Al final de dicha Nmina el Presidente y el Secretario debern certificar la misma.

    CUARTA FASE: REDACCION DE ESTATUTOS SU CONTENIDO

    De igual manera la Comisin Provisional Organizadora tendr a su cargo la recoleccin de los

    Estatutos Generales de la Asociacin, los cuales debern contener los siguientes datos:

    a) Denominacin completa dada a la asociacin;

    b) Domicilio de operacin, mbito o rea administrativa o territorial de sus actividades;

    c) Fines que se propone alcanzar la asociacin;

    d) Requisitos establecidos para ser miembro de la asociacin;

    e) Deberes y derechos de los miembros, as como prohibiciones e Incompatibilidades que

    afectan a estos;

    f) Normas y procedimientos que rigen las Asambleas, las sesiones de trabajo de la

    Directiva y las actividades o funciones que corresponde a los funcionarios y comisiones

    especiales;

    g) Denominaciones respectivas de los cargos componentes de la Directiva, formas de

    eleccin para ocuparlos, duracin del ejercicio de los mismos, funciones de cada cargo,

    as como causas de remocin y reglas aplicables al efecto;

  • h) Facultad para constituir comisiones de trabajo y rganos institucionales, sectoriales o

    regionales, lo mismo que los modos de su funcionamiento;

    i) Rgimen tico y disciplinario aplicable a los funcionarios o servidores pblicos;

    j) Partidas presupuestarias que puedan reservarse de los fondos de la asociacin, con el fin

    de destinarlos a determinados planes, proyectos o tipos de beneficios que se acuerden en

    favor de los miembros;

    k) Tipos de cuotas y contribuciones acordadas, sus montos o lmites, as como la

    periodicidad de su pago a la asociacin;

    l) Fechas o pocas de rendicin de cuentas de la Directiva, de las comisiones, de los

    rganos de accin o de funcionarios especiales;

    m) Reglas aplicables para la extincin y liquidacin de la asociacin, as como para

    determinar el destino de sus bienes, acreencias o compromisos;

    n) Cualesquiera otras pautas que puedan contribuir al desarrollo de la organizacin y de sus

    miembros.

    QUINTA FASE: ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA. ACTA CONSTITUTIVA

    Una vez redactados los Estatutos Generales de la organizacin, en cuatro originales de un

    mismo tenor y efecto, se proceder de inmediato a convocar a todos los miembros fundadores de

    la misma a fin de celebrar la Asamblea General Constitutiva, en la cual los participantes

    conocern, discutirn y aprobarn los estatutos y elegirn libremente los miembros de su primer

    Consejo Directivo (Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal), as como al

    Comisario de Cuentas como funcionario independiente del Consejo Directivo.

    Dos de los originales de los Estatutos sern enviados al Ministerio de Administracin

    Pblica con los dems documentos exigidos, y los restantes sern conservados en los archivos de

    la Asociacin.

    El Acta de la Asamblea General Constitutiva debe sealar con claridad y precisin los datos

    siguientes:

    a) Denominacin de la organizacin de empleados constituida, con indicacin expresa de

    que se trata de una asociacin de servidores pblicos, as como el titulo oficial

    completo de la entidad o del sector a que pertenezcan sus miembros, el domicilio y los

    fines de dicha organizacin;

    b) Lugar y fecha de realizacin de la Asamblea General Constitutiva;

    c) Nombres y apellidos completos, nmeros de cdulas de identidad y electoral de los

    miembros fundadores de la organizacin;

    d) Nombres y apellidos completos, con los respectivos nmeros de cdulas de identidad y

    electoral de los miembros del Consejo Directivo electo para dirigir la asociacin.

    SEXTA FASE: REGISTRO FORMAL POR EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIN

    PBLICA

    Finalmente, luego de haberse aprobado los Estatutos y elegido el Consejo Directivo de la

    Asociacin de servidores pblicos este proceder a firmar los originales de dichos Estatutos, y

  • solicitar al Ministerio de Administracin Pblica, su formal registro y expedicin de Certificacin

    oficial, a fin de adquirir su personalidad jurdica.

    La referida solicitud de inscripcin deber ser presentada por escrito, con dos (2) originales

    o copias certificadas de cada documento requerido, por ante la seccin o unidad de servicio que en

    el Ministerio de Administracin Pblica tenga a su cargo la instrumentacin del sistema de

    Registro de Asociaciones de Servidores Pblicos.

    El Ministerio de Administracin Pblica, si la solicitud y sus anexos cumplen con los

    requisitos establecidos, proceder a formalizar la inscripcin y a expedir a la Asociacin

    requiriente una constancia oficial de dicha inscripcin en forma expedita, sin costo y sin dilacin.

    VIII. DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PUBLICOS

    a) Cancelacin de su Registro

    Slo el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, como rgano jurisdiccional de

    lo contencioso tributario y administrativo, est facultado para cancelar el Registro de una

    asociacin de servidores pblicos, por dedicar sus actividades a fines ajenos a sus objetivos

    legales.

    En este caso la resolucin del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que

    disponga la disolucin, ordenar que se comunique al Ministerio de Administracin Pblica para

    que cancele el correspondiente registro.

    Cuando la disolucin de la asociacin sea acordada por ella misma, conforme a sus normas

    estatutarias, el presidente de la Asamblea General que aprueba la disolucin queda obligado a

    comunicar al Ministerio de Administracin Pblica dicha circunstancia, pidiendo la cancelacin

    del registro y enviando copia certificada del acta de dicha Asamblea General.

    b) Liquidacin de su Patrimonio

    Una vez disuelta la asociacin, la liquidacin de los bienes y valores del patrimonio de la

    misma se har en la forma y con los alcances que se sealen en sus Estatutos Generales, o del

    modo que disponga la Asamblea General que tome tal acuerdo de extincin, siempre de

    conformidad con las normas de derecho vigentes.

    FORMATOS ANEXOS

    a) Comunicacin a las autoridades sobre la Constitucin de la Asociacin.

    b) Acta de la Asamblea General Constitutiva.

    c) Nmina de Miembros Fundadores de la Asociacin asistentes a la Asamblea

    General Constitutiva.

    d) Solicitud de Registro dirigida al Ministerio de Administracin Pblica.

    e) Proyecto de Estatutos.

  • AL : Seor

    (Nombre del Titulares de los rganos y Entidades del Estado, Municipios y Entidades Autnomas)

    Su Despacho.

    ASUNTO : Participacin de la constitucin de la Asociacin de

    Servidores Pblicos de esta Institucin.

    FECHA : __ de _______del 20___.

    Cortsmente, plcenos saludarle en ocasin de

    participarle que los empleados (as) de esta institucin nos proponemos constituir una

    Asociacin de Servidores Pblicos, cuya finalidad ser de conformidad con el artculo 67

    de la Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Funcin Pblica y el Reglamento No.

    523-09 del 21 de julio del 2009 de Relaciones Laborales en la Administracin Pblica:

    a) Defender y proteger los derechos que la ley y los reglamentos reconocen a los

    emp1eados pblicos;

    b) Procurar el mejoramiento profesional, cultural y moral de sus miembros;

    c) Colaborar con la Administracin Pblica para el mejor cumplimiento de las

    actividades de esta y el mejor desempeo de los empleados;

    d) Representar a sus miembros ante los organismos correspondientes;

    e) Dar asesoramiento y asistencia a sus miembros;

    f) Crear fondos de asistencia, cooperativas, centros de capacitacin profesional,

    entidades de recreacin, etc.

    g) Oportunamente le informaremos de los resultados de nuestra gestin.

    En espera de contar con la colaboracin de ese Despacho, a los

    fines de que podamos contribuir con el proceso de profesionalizacin de la Funcin

    Pblica.

    Muy atentamente, le saluda,

    ________________________ _______________________

    Presidente del Comit Gestor Secretario del Comit Gestor

  • ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIN DE

    SERVIDORES PBLICOS DE:

    En la ciudad de Re Pblica Dominicana, a los _________________________ das del mes

    ________________del ao dos mil __________ (2009) siendo las _____________________de la

    __________________, se reunieron en _______________________________, las personas cuyos

    nombres y firmas aparecen en la nmina de asistencia anexa a la presente acta, con el propsito

    que ms adelante se indica.

    Una vez comprobada la asistencia de los miembros fundadores que integran esta

    Asociacin en formacin, se nombr una mesa provisional que qued integrada de la siguiente

    manera: __________________________________, Presidente,

    ______________________Vicepresidente, y _________________________________, Secretario.

    Acto seguido manifest el seor___________________________ en su calidad de

    Presidente, que el propsito de esta reunin era aprobar, si as lo acordaban, el proyecto de

    estatutos de esta Asociacin que fue remitido oportunamente a cada uno de los miembros a fin de

    que hicieran las observaciones pertinentes y discutirlas en esta asamblea, y designar, adems, el

    Consejo Directivo, si el proyecto de estatutos era aprobado.

    El Presidente invit al Secretario a que procediera a la lectura del referido proyecto que

    consta de __________________ ( ) artculos, lo que hizo de tal manera que cada uno de los

    presentes pudo or claramente las disposiciones y hacer los reparos correspondientes.

    Concluida la lectura y despus del consiguiente cambio de impresiones, hechas las

    aclaraciones y explicaciones de lugar, y previa mocin debidamente secundada, se aprob el

    proyecto de estatutos que como constancia se anexa a esta acta.

    El Presidente volvi a hacer uso de la palabra y manifest que en virtud de lo que dispone

    el artculo 22 de los estatutos se iba a proceder a la eleccin del Consejo Directivo que deber

    durar dos aos en sus funciones, conforme lo dispone dicho artculo 22 de los estatutos.

    De inmediato se acord una interrupcin de media hora a fin de que los interesados

    prepararan y presentaran planchas con los nombres de las personas que a juicio de ellos deberan

    ocupar los cargos del Consejo Directivo, recordando que este deber estar firmado por un

    Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Independientemente habr

    que escoger un Comisario de Cuentas, que no forma parte del Consejo Directivo y cuya funcin

    principal es controlar el desenvolvimiento econmico de la Asociacin, por el trmino de un ao,

    pudiendo ser reelecto.

    La mesa provisional directiva designo a los seores (__________________), delegados, a

    los fines de que procedieran con el escrutinio de los votos.

  • Una vez efectuadas las votaciones se procedi al conteo de los votos, con el siguiente

    resultado: "___________________________________________________________________ "

    Presidente: ________________________________________________________________

    Vicepresidente: ____________________________________________________________

    Secretario: ________________________________________________________________

    Tesorero: _________________________________________________________________

    Vocal: ___________________________________________________________________

    Comisario de Cuentas: ______________________________________________________

    Concluido el resultado de las votaciones, el Presidente de la mesa provisional pregunt a

    los favorecidos si aceptaban la nominacin de que haban sido objeto, y habiendo recibido

    contestacin afirmativa, procedi a invitar a las dems personas favorecidas con el voto de la

    asamblea a que pasaran a ocupar sus asientos en la mesa directiva, efectundose de inmediato la

    toma de posesin de los cargos.

    El Presidente, seor____________________________________, agradeci a los

    compaeros asistentes, a nombre de la directiva elegida el honor, e invito a los miembros de la

    directiva a la firma de los estatutos.

    Y no habiendo nada ms que tratar, el Presidente dio por terminada la reunin

    agradeciendo a los asistentes su presencia.

    _______________________ ______________________

    Presidente Secretario

    _______________________ ______________________

    Vice-Presidente Tesorero

    ____________________

    Vocal

    ________________________

    Comisario de Cuentas

  • NOMINA DE MIEMBROS FUNDADORES ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL

    CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE SERVIDORES PUBLICOS DE:

    _____________________________________________________________________________.-

    NOTA: Esta nmina deber contener todas las informaciones que seala la Gua y del

    modelo de estatutos, es decir: TERCERA FASE: Nmina de los Miembros

    Fundadores, elaborado por Comisin Provisional Organizadora y que deber

    anexarse debidamente firmada por cada miembro asistente al acta de la Asamblea

    General Constitutiva.

  • ____de ________del 20____.

    Seor

    ___________________________________

    Ministerio de Administracin Pblica,

    Su Despacho.

    Distinguido Ministro:

    Cortsmente, tenemos a bien dirigirnos a usted, en ocasin de someter a esa Institucin, de

    conformidad con lo que establecen los artculos 68 y siguientes de la Ley No. 41-08 del 16 de

    enero del 2008 de Funcin Pblica y artculo 81 del Reglamento No.523-09 del 21 de julio del

    2009 de Relaciones laborales en la Administracin Pblica, el la solicitud de registro de la

    Asociacin de Servidores Pblicos de: _______________________________________________.

    Para los fines procedentes, anexamos los siguientes documentos:

    a) Dos ejemplares debidamente certificados de los Estatutos.

    b) Dos ejemplares debidamente certificados del acta de la Asamblea General

    Constitutiva, de fecha __________________.

    c) Dos ejemplares debidamente certificados de la Nmina de los Miembros Fundadores de

    la Asociacin, con la indicacin de la cedula de identidad y electoral, cargo que

    desempea en el organismo, domicilio y residencia y la institucin donde presta

    servicios.

    Muy atentamente le saludan,

    _______________________________ ________________________________

    Presidente Secretario

  • PROYECTO DE ESTATUTOS

    TITULO I

    Definicin, Objeto, Duracin, Domicilio

    Artculo 1.- La Asociacin de Servidores Pblicos de queda constituida como una entidad

    de servidores pblicos, de conformidad con la Ley N 41-08 del 16 de enero del 2008 de Funcin

    Pblica y por estos estatutos.

    Artculo 2.- Su domicilio se establece en la ciudad de __________________________y su

    duracin es indefinida.

    Artculo 3.- Fines.-

    La Asociacin de Servidores Pblicos tiene los siguientes fines:

    a) Defender y proteger los derechos que la Ley y los reglamentos reconocen a los empleados

    pblicos;

    b) Procurar el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus miembros;

    c) Colaborar con la Administracin Pblica para el mejor cumplimiento de las actividades

    de esta y el mejor desempeo de los empleados;

    d) Representar a sus miembros ante los organismos administrativos y jurisdiccionales

    competentes;

    e) Dar asesoramiento y asistencia a sus miembros;

    f) Constituir, financiar y administrar cooperativas, centros de capacitacin y

    perfeccionamiento profesional, entidades de recreacin, bibliotecas, Publicaciones y dermis

    servicios de ndole social y cultural destinados al desarrollo integral de sus miembros.

    Artculo 4.- Para alcanzar dichos fines la Asociacin de Servidores Pblicos

    de___________________________________, se valdr de todos los medios lcitos a su alcance y

    en particular realizar por s o cooperar con las autoridades y con las dems asociaciones de

    empleados en todo aquello que contribuya a la eficientizacin y moralizacin de sus integrantes.

    Artculo 5.- Son deberes administrativos especiales de esta Asociacin de Servidores

    Pblicos los siguientes:

    a) Contribuir con sus acciones y las pertinentes recomendaciones de sus miembros, a que

    los servicios pblicos sean realizados con la debida eficiencia;

    b) Comunicar al Ministerio de Administracin Pblica, dentro de los quince (15) das

    siguientes a cada eleccin, los cambios de su directiva, as como las modificaciones de sus

    estatutos.

    c) Enviar al Ministerio de Administracin Pblica, dentro de los quince (15) das de

    haberlos preparado, los estados relativos al movimiento anual de fondos.

    Artculo 6.- A la Asociacin de Servidores Pblicos le est prohibido:

    a) Ejercer dentro o fuera del lugar de trabajo, acciones polticas o de naturaleza

    incompatible con los fines del Estado, segn lo dispone el artculo 47 de la Constitucin de la Re

    Pblica, los convenios internacionales, las leyes y los reglamentos;

  • b) Promover, iniciar o apoyar huelgas en servicios esenciales, cuya interrupcin pueda

    poner en peligro la vida, o la salud o la segundad de los ciudadanos. Sin embargo, quienes prestan

    esta clase de servicios tienen derecho de someter el conflicto de trabajo a la consideracin de la

    comisin de personal del organismo correspondiente.

    c) Incitar a la desobediencia civil, sea por parte de sus miembros o de otros grupos de

    ciudadanos.

    d) Inducir u obligar a sus miembros a abandonar sus cargos y deberes, en violacin de las

    normas oficiales vigentes;

    e) Dedicarse a actividades ajenas a sus fines legales, como son la actividad partidista o

    religiosa, el ejercicio del comercio u otras actuaciones que excedan a sus objetivos; sin embargo,

    puede constituir asociaciones cooperativas entre sus miembros.

    f) Mover a sus miembros a negar su cooperacin para el logro de la eficiencia de los

    servicios pblicos;

    g) Ejercer acciones que contravenga los principios y normas de desenvolvimiento de la

    Administracin Pblica, en cualesquiera niveles, sectores o lugares en que a esta le corresponda

    actuar.

    h) Actuar fuera de los lmites de derechos y prerrogativas que les reconocen la

    Constitucin, las leyes, reglamentos y dems normas en vigor.

    TITULO II

    DE LOS MIEMBROS

    Artculo 7.- Para ser miembro de la Asociacin de Servidores Pblicos de _____(nombre

    de la institucin )____________ se requiere ser dominicano, mayor de edad, empleado pblico.

    Artculo 8.- Deberes y Derechos de los miembros. Los miembros disfrutaran de todos los

    deberes y derechos que en el concepto generalmente admitido implique esa calidad, y en particular

    de los siguientes:

    a) El de participar con su voto en la eleccin de los funcionarios y rganos directivos de la

    asociacin;

    b) El de ser elegidos para los mismos cargos;

    c) El de participar en todos los actos, reuniones, asambleas, convenciones, conferencias y

    otras actividades que celebre la asociacin o en los cuales participe, salvo cuando la concurrencia

    sea limitada par razones justificadas;

    d) El de beneficiarse de todos los servicios y facilidades que establezca o proporcione la

    Asociacin;

    e) El de difundir los puntos de vista de la Asociacin por cualquier medio que est a su

    alcance, incluyendo la realizacin de charlas, entrevistas, etc.

    f) El de contribuir con entusiasmo y actividad a la realizacin de los fines y al progreso y

    prestigio de la Asociacin;

    g) El de acatar y cumplir las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones validamente

    adoptadas por los rganos y funcionarios directivos de la Asociacin.

    h) El de someterse alas resoluciones que fueren vlidamente pronunciadas contra ellos por

    causas justificadas;

    i) El de cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y comisiones para las

    cuales fueren elegidos o designados;

  • j) El de satisfacer puntualmente las cuotas y contribuciones que sean regularmente

    establecidas.

    k) El de ejercer el derecho de defenderse de toda acusacin ante los rganos de la

    Asociacin.

    Artculo 9.- Separacin de los miembros. Los miembros de la asociacin quedaran

    desvinculados de la misma por cualquiera de las causas que a continuacin se indican:

    a) Por producirse cualquiera de las formas de separacin contenida en los artculos 92 y

    siguientes de la Ley N 41-08, de Funcin Pblica.

    b) Por renuncia a la Asociacin formalmente presentada y aceptada;

    c) Por exclusin del afiliado de la Asociacin dispuesta por el rgano competente de sta, y

    realizada conforme a estos estatutos;

    d) Por la prdida de los derechos civiles, polticos, administrativos o laborales, conforme a

    las normas vigentes.

    Artculo 10.- Patrimonio.

    El patrimonio de la Asociacin podr estar constituido:

    a) Por las cuotas, ordinarias o extraordinarias de sus miembros, que sean fijadas por el

    Consejo Directivo;

    b) Por los aportes de entidades fsicas o morales, privadas o estatales, nacionales e

    internacionales.

    c) Por las donaciones o legados que puedan hacer individuos o instituciones.

    Los fondos de la Asociacin sern destinados a los fines que se indican en estos estatutos.

    TITULO III

    DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION

    rganos de la Asociacin

    Artculo 11.- rganos de la Asociacin. La direccin y administracin de la Asociacin

    estar a cargo de los siguientes rganos:

    a) La Asamblea General.

    b) El Consejo Directivo

    c) Los dems funcionarios de .la Asociacin.

    A. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

    Artculo 12.- De las Asambleas Generales. De conformidad con sus atribuciones y con las

    reglas que rigen su funcionamiento, las Asambleas Generales se dividen en dos clases:

    1.- Las Asambleas Generales Ordinarias.

    2.- Las Asambleas Generales Extraordinarias.

    Artculo 13.- Convocatoria. Para toda asamblea deber hacerse por acuerdo del Consejo

    Directivo o por un nmero de miembros no menor de 30%; y se har por circular con acuse de

  • recibo firmando la misma, o por Publicacin de un diario de amplia circulacin, con un plazo de

    cinco (5) das antes de la fecha en que deba reunirse con indicacin sumaria pero precisa, del

    objetivo de la convocatoria.

    Artculo 14.- Mesa de la Asamblea. En toda Asamblea convocada por acuerdo el Consejo

    Directivo la mesa ser integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

    En las Asambleas convocadas por un nmero de miembros de la Asociacin, la propia

    Asamblea elegir su mesa, compuesta por un Presidente y un Secretario.

    Artculo 15.- Mayora Votacin. Tanto en las Asambleas Generales ordinarias como en

    las extraordinarias los acuerdos sern validos cuando fueren adoptados por el voto afirmativo de

    ms de la mitad de los miembros presentes.

    La votacin ser ordinariamente oral, pero deber ser escrita y secreta en todos los casos en

    que el acuerdo sometido a votacin se refiera en cualquier forma a personas determinadas, o

    cuando as se acuerde a propuesta de cualquiera de los miembros. Cada miembro tendr derecho a

    un voto, no pudiendo este delegarse.

    Artculo 16.- Nmina de Asistencia. Actas. En toda Asamblea, el Secretario o quien haga sus

    veces redactar una nmina de los miembros que asistan, la cual deber ser firmada por stos y

    certificada por el Presidente y el Secretario y se conservar con el acta de la Asamblea.

    El Secretario redactar acta de toda asamblea, y consignar en ella sumariamente las

    proposiciones y acuerdos adoptados con indicacin del nmero de votos en favor y en contra. Las

    actas sern escritas a mquina o por computadora, en papel uniforme, de modo que puedan ser

    encuadernadas en volmenes, numerndose las pginas en orden consecutivo, comenzando por el

    nmero uno de cada volumen.

    Sern firmadas en las ltimas pginas y rubricadas en las anteriores por el Presidente y el

    Secretario o por quienes hagan sus veces.

    Artculo 17.- De las Asambleas Generales Ordinarias. Competencia. Corresponde a las

    Asambleas Generales Ordinarias:

    a) Decidir soberanamente sobre la conduccin de los asuntos de la Asociacin;

    b) Realizar cualquier acto, funcin o asunto no atribuido especficamente por estos

    estatutos o por la Ley a la Asamblea General Extraordinaria.

    c) Otorgar al Consejo Directivo la autorizacin necesaria en cada caso cuando los poderes

    que le estn atribuidos fueren insuficientes.

    Corresponde especficamente a la Asamblea General Ordinaria, sin que esta enumeracin

    sea limitativa:

    1.- Elegir los miembros del Consejo Directivo.

    2.- Recibir el informe que anualmente deber rendir el Consejo Directivo sobre las

    actividades de la Asociacin, y el estado descriptivo de los ingresos y egresos que debe

    acompaarlo, y aprobarlo o hacerle las observaciones a que hubiere lugar.

    3.- Resolver toda cuestin relativa a interpretacin de los Estatutos.

    Artculo 18.- De la Asamblea General Ordinaria Anual. El da ________del mes de

    ______________ de cada ao, previa convocatoria, se celebrara en el local de la Asociacin la

  • Asamblea General Ordinaria Anual. Si el da fuere feriado, la reunin se efectuar el siguiente da

    laborable.

    Artculo 19.- Qurum. El qurum para la celebracin de cualquier Asamblea General

    Ordinaria, incluyendo la anual, ser de ms de la mitad del nmero total de miembros de la

    Asociacin. Si en la fecha convenida no se reuniere este nmero, se convocar para otra reunin, y

    entonces la Asamblea podr constituirse y deliberar vlidamente con la presencia de cualquier

    nmero de miembros que no sea menor del 30%, Si en dicha fecha no se reuniere ese nmero, se

    convocar para una tercera reunin, y entonces la Asamblea podr constituirse y deliberar

    validamente con la presencia de cualquier nmero de miembros.

    Artculo 20.- De la Asamblea General Extraordinaria. Competencia. Corresponde a la

    Asamblea General Extraordinaria:

    a) Resolver sobre la modificacin de los Estatutos.

    b) Resolver sobre la enajenacin o el gravamen de inmuebles.

    c) Resolver sobre la disolucin y liquidacin de la Asociacin.

    d) Resolver sobre lo indicado en el literal f) del Art. 29 de estos estatutos, cuando hubiere

    lugar.

    Artculo 21.- Qurum. Constituir qurum para la Asamblea General Extraordinaria la

    presencia de las tres cuartas partes del nmero total de miembros de la Asociacin. Si en la

    primera convocatoria no se reuniere ese nmero, se convocara una segunda vez, y entonces la

    Asamblea podr constituirse y deliberar validamente con la asistencia de la mitad del nmero total

    de miembros.

    B.- DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 22.- Composicin. Duracin. Habr un Consejo Directivo compuesto por un

    Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal, los cuales permanecern en

    el ejercicio de sus funciones por dos aos, pudiendo ser reelectos.

    Si, al terminar el periodo para el cual fueron elegidos los miembros del Consejo Directivo

    no se hubiere procedido a una nueva eleccin, continuaran en el ejercicio de sus funciones los

    anteriores hasta cuando los nuevos hayan sido elegidos y tomado posesin.

    Las votaciones sern secretas.

    Artculo 23.- Vacantes. Si ocurrieren vacantes, sern cubiertas por designacin que harn

    el propio Consejo Directivo. Todo miembro as designado permanecer en el ejercicio hasta

    terminar el periodo correspondiente al que caus la vacante.

    Artculo 24.- Sesiones. El Consejo Directivo deber reunirse ordinariamente por lo menos

    seis veces al ao. Se reunir, adems, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.

    En las reuniones ordinarias se conocern los informes del Tesorero, del Secretario y de las

    Comisiones.

    En cada sesin se conocer el acta de la reunin anterior.

    Artculo 25.- Convocatoria. La convocatoria a sesin ser hecha por el Presidente.

  • Artculo 26.- Qurum. Constituir qurum la presencia de la mitad ms uno de los

    miembros que integren el Consejo Directivo, siempre que entre los presentes se encuentre el

    Presidente o el Vicepresidente.

    Artculo 27.- Mayora. Votacin. Los acuerdos se adoptaran por mayora de votos,

    entendindose como tal, el voto afirmativo de ms de la mitad de los miembros presentes. En caso

    de empate el voto del Presidente ser preponderante.

    Artculo 28.- Actas. De toda sesin del Consejo Directivo se redactar acta en la misma

    forma que en otro lugar de estos Estatutos se dispone para !as actas de las Asambleas y ser

    firmada y conservada del mismo modo.

    Artculo 29.- Atribuciones. El Consejo Directivo tendr a su cargo la direccin y

    administracin general de los asuntos y bienes de la Asociacin, con sujecin alas leyes, los

    Estatutos y reglamentos y a las resoluciones de las Asambleas y ejercer especialmente las

    atribuciones siguientes:

    a) Dictar cuantos reglamentos y disposiciones fueren necesarios o tiles para la buena

    marcha de la Asociacin y para la ms cabal realizacin de los fines y objetivos de sta;

    b) Crear Comisiones permanentes o especiales e integrarlas, as como crear unidades para

    prestacin de servicios, asesoramientos, etc.;

    c) Aprobar para cada ao el presupuesto de ingresos y egresos, e introducirle las

    modificaciones a que pudiere haber lugar;

    d) Rendir anualmente a la Asamblea General un informe sobre las actividades de la

    Asociacin, acompaado de un estado descriptivo de los ingresos y egresos ocurridos durante el

    ao;

    e) Mantener relaciones de cooperacin e informacin con Asociaciones similares en el pas

    y en el extranjero.

    f) Autorizar al Presidente para firmar en representacin de la Asociacin los contratos y

    actos jurdicos en que este intervenga, salvo que cuando se trate de consentir enajenamiento o

    gravamen de inmuebles, ser necesario la autorizacin de la Asamblea General Extraordinaria;

    g) Resolver sobre las demandas y otros procedimientos judiciales graciosos o contenciosos

    en que intervenga la Asociacin, autorizar cuando lo estime pertinente, renuncias, asentimientos,

    compromisos o transacciones y otorgar al Presidente los poderes necesarios para actuar en

    consecuencia en representacin de la Asociacin.

    C.- DE LOS FUNCIONARIOS Y DE SUS ATRIBUCIONES.

    Artculo 30.- Del Presidente. Corresponden al Presidente las atribuciones que

    generalmente son inherentes a ese cargo, y especialmente las que siguen:

    a) Hacer u ordenar la convocatoria para las sesiones del Consejo Directivo;

    b) Dirigir las deliberaciones tanto del Consejo Directivo como de las Asambleas Generales;

    c) Firmar los documentos de la Asociacin, as como las actas de las sesiones del Consejo

    Directivo y de las Asambleas conjuntamente con el Secretario;

    d) Representar a la Asociacin en justicia, tanto en jurisdiccin graciosa como en

    jurisdiccin contenciosa, ya sea en calidad de demandante o de demandado; y hacer disponer

    cuantos actos, diligencias o procedimientos fueren necesarios o tiles para tales fines, de acuerdo

  • con las leyes, con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea o del Consejo

    Directivo;

    e) Representar la Asociacin ante los terceros, en general, salvo los casos en que el

    Consejo otorgare de modo esencial tal representacin a otras personas;

    f) Solicitar el registro de la Asociacin de conformidad con Ley y el Reglamento para su

    aprobacin, as como las modificaciones que fueren introducidas en los Estatutos, tambin en

    virtud de acuerdo con la Asamblea;

    g) Velar porque se observen las disposiciones; de estos Estatutos, de los reglamentos que se

    dictaren y de las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;

    h) Mantener informado al Vicepresidente de todos los asuntos para que este pueda, cuando

    el caso lo requiera, sustituirlo oficialmente.

    Artculo 31.- Del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente

    cuando este falte o est impedido, y asistirlo en el desempeo de sus funciones cuando le sea

    requerido.

    Artculo 32.- Del Tesorero. Corresponden al Tesorero las atribuciones que generalmente

    son inherentes a ese cargo, y especialmente las siguientes:

    a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagarlos miembros y expedir

    los recibos correspondientes;

    b) Percibir cualesquiera otros ingresos;

    c) Dar cuenta al Consejo Directivo de cualquier retardo en el cobro de las cuotas para que

    este tome las medidas del caso;

    d) Custodiar bajo su responsabilidad personal, los fondos y bienes de la Asociacin;

    e) Depositar en el banco o bancos que designe el Consejo Directivo los fondos a su cargo, a

    ms tardar el primer da laborable que siga a aquel en que los haya recibido, conservando

    nicamente en dinero efectivo las cantidades que hubieren. sido autorizadas para gastos menudos;

    f) Llevar y mantener al da la contabilidad exacta de los fondos a su cargo, de acuerdo con

    las disposiciones que dicta el Consejo Directivo;

    g) Dar al Consejo Directivo los datos que le pida sobre el Estado de la Caja y Cuentas de

    la Asociacin;

    h) Hacer cada ao, en el mes que procede a la terminacin del ao social, el inventario de

    todos los bienes de la Asociacin y llevar el libro de inventarios;

    i) Efectuar las erogaciones que sean regularmente solicitadas por el Presidente con cargo al

    Presupuesto y con indicacin de la partida a la cual deben cargarse; todas las erogaciones sean

    hechas por medio de cheques con 1as firmas del Presidente y del Tesorero y las que correspondan

    a gastos menudos, mediante recibos visados por el Tesorero;

    j) Hacer entrega al Tesorero entrante, bajo inventario, los libros y valores que estn a su

    cargo.

    En caso de falta del Tesorero por cualquier motivo, lo sustituir el miembro del Consejo

    que ste designe.

    Artculo 33.- Del Secretario. Son atribuciones del Secretario las que usualmente

    corresponden a este cargo, y en especial las que siguen:

  • a) Conservar y custodiar ordenadamente la correspondencia y documentos de la

    Asociacin;

    b) Expedir, cuando fuere pertinente, copias y extractos certificados de la correspondencia y

    documentos a su cargo, con su firma y el visto bueno del Presidente. Esas copias y extractos, as

    como las de las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, harn fe cuando estn firmadas y

    certificadas en la forma dicha;

    c) Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente, las nminas de asistencias y las actas

    de las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo;

    d) Llevar el libro de registro de miembros;

    e) Mantener al da y en orden los archivos, direcciones y telfonos de los miembros;

    f) Hacer entrega al Secretario entrante, bajo inventario, de los libros, archivos y valores que

    tengan a su cargo;

    g) Dar aviso al Tesorero de los nuevos miembros admitidos.

    PARRAFO I: En caso de falta del Secretario por cualquier motivo, le sustituir el miembro

    del Consejo que este designe.

    PARRAFO II: La Asociacin tendr un sello gomgrafo o seco que ser estampado por el

    Secretario y/o el Tesorero en todos los documentos que lo ameriten.

    Artculo 34.- Del Vocal. El vocal desempear las funciones que le sean asignadas por el

    Consejo Directivo, coadyuvando al xito de los fines de la Asociacin.

    Artculo 35.- Comisario. Independientemente del Consejo Directivo habr un Comisario

    de Cuentas cuya funcin ser la de controlar el balance y las cuentas del Consejo Directivo,

    informando a la Asamblea General anual de su labor. Ser nombrado por la Asamblea General

    Anual por un periodo de un ao, pudiendo ser reelecto.

    TITULO IV

    DE LAS ELECCIONES

    Artculo 36.- Los directivos de la Asociacin sern elegidos cada dos (2) aos mediante

    votacin directa.

    Artculo 37.- Las elecciones se desarrollaran por medio de presentacin de planchas que

    debern contener los nombres y cargos a que aspiran los candidatos.

    Artculo 38.- Cuando se presente ms de una plancha, la determinacin de los candidatos

    ganadores se har mediante el sistema de la proporcionalidad, como forma de garantizar los ms

    amplios criterios democrticos y la representacin de la minora.

    Prrafo. El sistema de la proporcionalidad consiste en:

  • a) Dividir el total de votos validos entre la cantidad de cargos, lo cual determinar la

    cantidad bsica de votos para la asignacin de cada puesto.

    b) La plancha que obtiene la mayor cantidad de votos obtiene a su vez el puesto N 1.

    c) Al total de voto de esta plancha se le resta la Cantidad Bsica, y si la diferencia es

    mayor que el total de votos de la plancha que le sigue en votos obtenidos, le corresponde el puesto

    N 2. Si la diferencia es menor, a esta ltima plancha le corresponde el puesto N 2.

    d) Se continua restando la cantidad bsica del sobrante de votos de la plancha a la que le ha

    tocado el puesto anterior, y el puesto siguiente se le asigna a la plancha cuyo sobrante de votos sea

    mayor a esa altura de la operacin, y as sucesivamente, basta que se adjudiquen todos los puestos.

    TITULO V

    DISOLUCION. LIQUIDACION. CANCELACION DEL REGISTRO

    Artculo 39.- La Asociacin podr disolverse por la voluntad expresa de la mayora de sus

    miembros.

    En este caso la asamblea extraordinaria que apruebe la disolucin nombrar a uno o ms de

    sus miembros para que procedan a la liquidacin del patrimonio de la Asociacin, debiendo

    decidir por mayora de votos el destino final del activo resultante.

    Es obligacin de los liquidadores comunicar al Ministerio de Administracin Pblica esta

    circunstancia, acompaando su informe con copia certificada del acta de la Asamblea

    extraordinaria y dems documentos pertinentes para que proceda a la cancelacin del registro.

    Estos Estatutos fueron redactados en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, y

    aprobados en la Asamblea General Constitutiva del da _________ (____) de ________________

    del ao dos mil ____________________________________.

    _____________________ _________________________

    Presidente Vice-Presidente

    _____________________ _________________________

    Tesorero Vocal

    _______________________________

    Secretario