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23/9/2019 LEY 12256 www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12256.html 1/33 LEY 12256 NOTA: Ver ACORDADA 3562/11 de la Suprema Corte de Justicia que declara la invalidez del artículo 1 de la Ley 14296 en cuanto modifica los arts.169, 182, 183, 184, 185, 198, 199, 221, 222, 223 y 224 y la invalidez de las funciones asignadas a las Secretarías de Control mencionadas en el art.4 de la citada Ley. De Ejecución Penal Bonaerense Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12.543, 13177, 13254, 13710, 13892 y 14296. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO PRELIMINAR CAPITULO I AMBITOS Y ORGANOS DE APLICACION ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13254) La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los procesados que adhieran al “Programa de Trabajo y Educación” y la asistencia y/o tratamiento de los condenados a penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas de seguridad, de tratamiento o de otro tipo dispuestas por la autoridad competente, como así la actividad y orientación post penitenciaria, se regirán por las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO 2.- A fin de asegurar el principio de igualdad de trato, la única Ley aplicable en el territorio bonaerense será la presente, cualquiera sea la autoridad judicial, provincial, nacional o extranjera, a cuyo cargo ellos se encuentren. ARTICULO 3.- (Texto según Ley 14296) La ejecución de esta ley estará a cargo del Juez de Ejecución o Juez competente, Servicio Penitenciario Bonaerense y del Patronato de Liberados Bonaerense, dentro de sus respectivas competencias. Las decisiones del Juez de Ejecución o Juez competente se adoptarán del modo en que lo establecen los artículos 497 y subsiguientes del Código Procesal Penal según Ley Nº 11.922 y sus modificatorias, salvo las relativas a salidas transitorias, libertad asistida, libertad condicional y cese provisorio o definitivo de las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 24 de la presente, en las que se observarán las siguientes reglas: a) Las resoluciones se adoptarán oralmente, previa audiencia pública y contradictoria, con la participación del imputado, su defensa y el Ministerio Público Fiscal. b) De lo actuado se labrará acta, debiendo disponerse además su grabación íntegra, a los fines reglados por los artículos 105, 106 y 210 del Código Procesal Penal; c) Los recursos de reposición y apelación se interpondrán oralmente en la misma audiencia; d) El recurso de apelación se mantendrá, mejorará y resolverá en audiencia oral, pública y contradictoria, dentro del plazo del quinto día de radicación ante la Cámara; e) Denegado el beneficio, los pedidos que se formulen dentro del plazo de los ocho (8) meses siguientes podrán tramitarse en forma escrita, con excepción de lo previsto en el artículo 24 de la presente. Del mismo modo podrá procederse cuando no concurra el requisito temporal para la obtención del beneficio de que se trate. CAPITULO II FINES Y MEDIOS ARTICULO 4.- El fin último de la presente Ley es la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento y control.

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LEY12256

NOTA: Ver ACORDADA 3562/11 de la Suprema Corte de Justicia que declara la invalidez delartículo1delaLey14296encuantomodificalosarts.169,182,183,184,185,198,199,221,222,223y224ylainvalidezdelasfuncionesasignadasalasSecretaríasdeControlmencionadasenelart.4delacitadaLey.

DeEjecuciónPenalBonaerense

TextoactualizadoconlasmodificacionesintroducidasporlaLey12.543,13177,13254,13710,13892y14296.

ELSENADOYCÁMARADEDIPUTADOSDELAPROVINCIADEBUENOSAIRES,

SANCIONANCONFUERZADE

LEY

TITULOPRELIMINARCAPITULOIAMBITOSYORGANOSDEAPLICACION

ARTICULO1.-(TextosegúnLey13254)Laasistenciadelosprocesados,laasistenciay/otratamientodelos procesados que adhieran al “Programa deTrabajo yEducación” y la asistencia y/o tratamiento de loscondenadosapenasprivativasorestrictivasdelalibertady/uotrasmedidasdeseguridad,detratamientoodeotro tipodispuestaspor laautoridadcompetente,comoasí laactividadyorientaciónpostpenitenciaria, seregiránporlasdisposicionesdelapresenteLey.ARTICULO2.-Afindeasegurarelprincipiode igualdadde trato, laúnicaLeyaplicableenel territoriobonaerense será la presente, cualquiera sea la autoridad judicial, provincial, nacional o extranjera, a cuyocargoellosseencuentren.ARTICULO3.-(TextosegúnLey14296)LaejecucióndeestaleyestaráacargodelJuezdeEjecuciónoJuezcompetente,ServicioPenitenciarioBonaerenseydelPatronatodeLiberadosBonaerense,dentrodesusrespectivascompetencias.Las decisiones del Juez de Ejecución o Juez competente se adoptarán delmodo en que lo establecen losartículos497ysubsiguientesdelCódigoProcesalPenalsegúnLeyNº11.922ysusmodificatorias,salvolasrelativas a salidas transitorias, libertad asistida, libertad condicional y cese provisorio o definitivo de lasmedidasdeseguridadalasqueserefiereelartículo24delapresente,enlasqueseobservaránlassiguientesreglas:

a) Las resoluciones se adoptarán oralmente, previa audiencia pública y contradictoria, con laparticipacióndelimputado,sudefensayelMinisterioPúblicoFiscal.

b)Deloactuadoselabraráacta,debiendodisponerseademássugrabacióníntegra,alosfinesregladosporlosartículos105,106y210delCódigoProcesalPenal;

c)Losrecursosdereposiciónyapelaciónseinterpondránoralmenteenlamismaaudiencia;d) El recurso de apelación se mantendrá, mejorará y resolverá en audiencia oral, pública y

contradictoria,dentrodelplazodelquintodíaderadicaciónantelaCámara;e)Denegadoelbeneficio,lospedidosqueseformulendentrodelplazodelosocho(8)mesessiguientes

podrántramitarseenformaescrita,conexcepcióndeloprevistoenelartículo24delapresente.Delmismo modo podrá procederse cuando no concurra el requisito temporal para la obtención delbeneficiodequesetrate.

CAPITULOII

FINESYMEDIOSARTICULO 4.- El fin último de la presente Ley es la adecuada inserción social de los procesados ycondenadosatravésdelaasistenciaotratamientoycontrol.

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ARTICULO5.-Laasistenciay/otratamientoestarándirigidosalfortalecimientodeladignidadhumanayelestímulo de actitudes solidarias inherentes a su condición de ser social, a partir de la satisfacción de susnecesidadesydeldesarrollodesuspotencialidadesindividuales.

PARTEPRIMERA

DELSERVICIOPENITENCIARIOTITULOPRIMERO

NORMATIVABASICACAPITULOI

REGIMENESDEASISTENCIAY/OTRATAMIENTOARTICULO6.- (Texto según Ley 14296)El régimen de procesados, caracterizado por la asistencia, seefectivizaráatravésdedosmodalidades:atenuadayestricta.Elrégimendecondenados,caracterizadoporlaasistencia y/o tratamiento, comprenderá los regímenes abiertos, semi-abierto y cerrado, los que serán deutilizaciónalternativaynonecesariamentesecuencial.Losderechosqueestaleyacuerdaalospenadosserántambiéndeaplicaciónaprocesadosenlamedidaenquesuejercicionocontradigaelprincipiodeinocenciayresultenmásfavorablesyútilespararesguardarsupersonalidad.ARTICULO7.-(TextosegúnLey13254)Laasistenciadelosprocesados,laasistenciay/otratamientodelos procesados que adhieran al “Programa deTrabajo yEducación” y la asistencia y/o tratamiento de loscondenados se brindará en las áreas: Convivencia, Educación, Trabajo, Tiempo Libre y AsistenciaPsicosocial.ARTICULO8.-La instrumentación de los programas de asistencia y/o tratamiento, tenderá a reducir lasdiferenciasquepuedanexistirentrelavidaenprisiónylavidaenlibertad,tendiéndoseapreservaroreforzarla continuidad de los vínculos familiares, educacionales y laborales. Con este fin podrá recurrirse, en loposible, a la cooperaciónde institucionesde la comunidadyorganismosestatalesyprivadosnacionalesoextranjeros.

DERECHOS

ARTICULO 9º - (Texto según Ley 14296) Los procesados y condenados gozarán básicamente de lossiguientesderechos,losqueseránejercidossinestablecerdiscriminaciónodistingoalgunoenrazónderaza,color,sexo,orientaciónsexual,idioma,religión,opiniónpolíticaodecualquierotraíndole,origennacionalosocial,posicióneconómica,denacimientoocualquierotracondiciónsocial:

1)Atenciónytratamientointegralparalasalud;2)Convivenciaenunmedioquesatisfagacondicionesdesalubridadehigiene;3)Vestimentaapropiadaquenodeberáserenmodoalgunodegradanteohumillante;4)Alimentaciónquecuantitativaycualitativamenteseasuficienteparaelmantenimientodelasalud;5)Comunicaciónconelexterioratravésde:a)Visitasperiódicasqueasegurenelcontactopersonalydirectoconfamiliares,representanteslegalesy

conotraspersonas,especialmenteconsuspadres,hijosehijas,yconsus respectivasparejas,en laforma que establezca la reglamentación. Envío y recepción de correspondencia y comunicacionestelefónicasasucosta.Visitasíntimasenlaformaymodoquedeterminenlosreglamentos;

b)Lecturadediarios,revistas,librosyotrosmediosdeinformaciónsocialpermitidos.Lascondicionesenquelosprocesadosycondenadospodránparticiparenemisionesradiales,televisivas,conferenciasyotrosmedios,deberánserpreviamenteestablecidasporelServicioPenitenciarioysuparticipaciónexpresamenteautorizadaporelJuezcompetente.

6)Educación,trabajo,descansoygocedetiempolibre;7)Ejerciciolibredecultoreligioso;8) Ilustraciónsobrelasparticularidadesyreglasdisciplinariasdentrodelrégimenenelqueselosha

incluido, para lo cual se les deberá informar amplia y personalmente, entregándoseles una cartillaexplicativa al momento de su ingreso a cada modalidad. Si la persona fuere analfabeta, se leproporcionarádichainformaciónverbalmente;

9)Asesoramientolegalsobrecualquierprocedimientoqueresultedelaaplicacióndelapresenteyquelosinvolucre;

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10)Peticionar,antelasautoridadesdelestablecimiento,endebidaforma;11)Tendráderecho,además,aconservarsusgarantíasfundamentalesyejercersusderechos,aexcepción

deaquélloscuyoejercicioesté limitadoo restringido temporalmente,pordisposiciónde la leyy lasentenciadecondena;

Los derechos enumerados en el presente artículo tienen por finalidad primordial lograr un mejor y másefectivo proceso de revinculación social de los internos con el medio libre a su egreso. El régimen delestablecimientodebetratardereducirlasdiferenciasquepuedanexistirentrelavidaenprisiónylavidalibreencuantoéstascontribuyanadebilitarelsentidoderesponsabilidaddelreclusooelrespetoaladignidaddesupersona.ElMinisteriode JusticiaySeguridadpodrá,durante elperíododeprivaciónde la libertad, realizar conelinterno y/o con su grupo familiar o conviviente, todas aquellas acciones de asistencia y/o tratamientodirigidasatalfinatravésdelServicioPenitenciarioy/odelPatronatodeLiberadosBonaerense,sinperjuiciodelodeterminadoenlosartículos161y166,delapresenteLey.ARTICULO 10 - El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las normasconstitucionales,lostratadosinternacionalesratificadosporlaRepúblicaArgentinaylosderechosdequienesseencuentrenbajojurisdiccióndelServicioPenitenciario.

INGRESOSARTICULO11-Ningunapersonapodráser internadaenunestablecimientosin lacorrespondienteordenescritadeautoridadcompetente.ARTICULO 12 -Recibido el detenido, el Servicio deberá solicitar la información reservada que pudiereobrar en poder del Registro Unico de Antecedentes Penales de la Provincia (R.U.A.P.P.) y el RegistroNacionaldeReincidenciareferidaa:1)Nombre,apellidoydemáselementosidentificatorios.2)Fechayhoradeladetenciónyautoridadjudicialadisposicióndequienseencuentra.3)Calificaciónprovisionaldelhecho.4)Sieldetenidocuentaconotras investigacionespenalesen trámite,haciendosaberensucaso, fiscalíayreparticiónpolicialinterviniente.5)Medidasdecoerciónquesehubierendictadoensucontra.6)Suspensionesdelprocedimientoapruebaquehayansidoacordadasalamismapersona.7)Declaracionesderebeldía.8)Juiciospenalesentrámite.9)Condenasanteriores,libertadescondicionales,reincidenciasenquehubieraincurridoytodaotrareferenciadeutilidad.10)Todaaquéllaquepudiereresultardeinterésparadeterminarelmásaproximadoperfildelinternoparasuadecuadoalojamiento.

DENOMINACIONARTICULO13-Losinternosseránllamadosporsupropionombreyapellido,nopermitiéndoseelusodeapodospeyorativosoqueimpliquenunadiscriminaciónnegativa.

DINEROYOBJETOSDEVALOR

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ARTICULO14 -Cuandoel interno ingresealámbitodelServicioPenitenciario,eldinero, losobjetosdevalor,ropasuotrosefectosquelepertenezcanyquesegúnelreglamentopropiodecadarégimentuvierenprohibidotenerconsigo,seránguardadosenlugarseguro,previoinventarioqueelinternofirmaráydelqueseledaráunacopia.

JOVENESADULTOSARTICULO 15 - Los jóvenes adultos (de 18 a 21 años), serán alojados en establecimientos o seccionesespecialesconelobjetodefacilitareldesarrollodeaquellosprogramasasistencialesy/odetratamientoque,implementadosparapequeñosgrupos,contemplenconespecialénfasislosaspectosformativoeducativosdelosmismos,teniendoencuentalaespecificidaddelosrequerimientospropiosdelaedad.

MUJERESEMBARAZADASARTICULO 16 - En los establecimientos que alberguenmujeres deberán existir instalaciones especialesparael tratamientode las embarazadasy la atenciónde suparto.Cuandoéste seproduzca se tomarán losdebidos recaudos para que no conste en la inscripción de nacimiento que ocurrió en un establecimientopenitenciario,debiéndosedarinmediatoavisoalJuezdemenoresenturno.ARTICULO17-Nopodráaplicarseningunamedidadisciplinariaquepuedaafectaralhijo,niprivaralamadredel contacto con éstemientrasdure el estadode lactancia.No trabajarádurante el preypost partocontempladosenlalegislaciónlaboralvigenteparaelempleadopúblicoprovincial.

JARDINMATERNAL

ARTICULO18-Afindeprivilegiarlarelaciónmaternoinfantilenloslugaresdondesealojenmadresqueconvivan con hijos y en los casos en que el Servicio Penitenciario Bonaerense cuente con dichosestablecimientos,seformaráunConsejoasistidointegradoporprofesionalesmédicospediatras,psicólogos,trabajadoressocialesydocentes,quienesseocuparándeestructurarunadidácticaacordeconlosprincipiospedagógicoscientíficosquepermitanaplicarmétodosactivos,paraintegraralniñoaJardinesMaternales.Sebrindará un ambiente físicoque satisfaga los intereses y necesidades infantiles.Losniñospodrán asistir aJardinesMaternalesdelacomunidad.

DETENCIONDOMICILIARIA(TítulosegúnLey14296)

ARTICULO19–(TextosegúnLey14296)Podránsolicitarpermanecerendetencióndomiciliaria:

a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impidarecuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en unestablecimientohospitalario;

b)Elinternoquepadezcaunaenfermedadincurableenperíodoterminal;c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea

inadecuadaporsucondiciónimplicándoleuntratoindigno,inhumanoocruel;d)Elinternomayordesetenta(70)años;e)Lamujerembarazada;f)Lamadredeunniñomenordecinco(5)añosodeunapersonacondiscapacidadasucargo.

Elpedido lopodrá formular tambiénun familiar,personao institución responsablequeasumasucuidado,previodictámenesquelofundamentenyjustifiquen.LadecisiónseráadoptadaporeljuezcompetenteconlaintervencióndelMinisterioPúblicoypodráserrecurridaporapelación.ARTICULO 20 – (Texto según Ley 14296) La libertad condicional, la libertad asistida, las salidastransitorias, la detención o prisión domiciliaria, y el arresto domiciliario conmonitoreo, o cualquier otramedidasustitutivaoalternativaacumplirsetotaloparcialmentefueradelosestablecimientospenitenciariosseránsupervisadasporelCuerpodeAgentesdePruebadependientesdelPatronatodeLiberadosBonaerense.Sin perjuicio de ello, el control podrá coordinarse con otros organismos estatales o instituciones de lacomunidad con losque elMinisteriode JusticiaySeguridad celebre convenios al efecto.En este caso, elPatronatodeLiberadosBonaerensesupervisaránloscontrolesquerealicendichasinstitucionesuorganismoseinformaránperiódicamentealMinisteriodeJusticiaySeguridadyalJuezcompetentelosincumplimientos.

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ARTICULO 21 - El Juez de Ejecución o competente podrá revocar la detención domiciliaria cuando sequebrantaseinjustificadamentelaobligacióndepermanecereneldomiciliofijadoocuandoelresultadodelasupervisión así lo aconsejare, pudiendo disponer su ingreso a cualquiera de los regímenes previstos en lapresenteLey.Laresoluciónpodráserimpugnadasinefectosuspensivo.

CONDUCTASADICTIVASARTICULO 22 - En todos los regímenes funcionarán centros de asistencia y tratamiento de conductasadictivasqueseregiránporlasmodalidadesreguladasparatalefecto.

EGRESOSTRANSITORIOSARTICULO 23 -(Texto Ley 12.543) Egresos Transitorios. El egreso transitorio de los detenidos, porcircunstancias de excepción, será dispuesto por los jefes de las dependencias que los alberguen, previaaprobacióndelJuezdeEjecuciónoJuezcompetente.Seentenderánporcircunstanciasdeexcepción:1)1)Elfallecimientooenfermedadgraveincurableenperíodoterminaldeunfamiliarconsanguíneodehastasegundogradooporafinidadmatrimonialorelacióndehecho.2)2)NecesidaddeexternaciónporenfermedadograveafecciónalasaludquenopuedaseratendidadentrodelInstituto.

EXTERNACIONES(Art.34inc.1)delCODIGOPENAL)

ARTICULO 24 – (Texto según Ley 14296) El Juez de Ejecución o Juez competente deberá revisar lapertinencia demantener lamedida de seguridad con una periodicidad nomayor a seis (6)meses, a cuyoefectoregiránlasdisposicionesdelartículo3ºdelapresenteLey.Si sedeterminasequehacesado lapeligrosidadaquese refiereelartículo34 inciso1)delCódigoPenal,deberádisponerselalibertadinmediatadeldetenido.Asimismo,previoinformesquejustifiquenyfundamentenquehadisminuidolapeligrosidaddeabsueltosysobreseídos definitivamente que se encuentren sometidos a unamedida de seguridad, podrá disponerse suinclusión en un régimen terapéutico de externaciones transitorias o altas a prueba; o continuación con eltratamientoespecíficoenotrosestablecimientosespecializadosy/osuegresoconelaltadefinitiva.ARTICULO25–(TextosegúnLey14296)AlosefectosdeestatramitaciónelolosperitosbrindaránsuopiniónalJuezdeEjecuciónoJuezcompetentequienendefinitivaresolveráenlaformafijadaporelartículoanterior.

DOCUMENTACION

ARTICULO 26 -En las certificacionesde estudioode capacitación, actasde nacimiento,matrimonioydefunción ocurridos en un establecimiento de los previstos en esta Ley, no se dejará ninguna constanciareferidaalámbitopenitenciario.

CAPITULOII

EVALUACIONGRUPOSDEADMISIONYSEGUIMIENTO

JUNTADESELECCIONARTICULO 27 - En todos los establecimientos del Servicio Penitenciario funcionará un grupointerdisciplinariodeadmisiónyseguimiento,integradosegúnloestablezcalareglamentación.ARTICULO28–(TextosegúnLey14296)Losgruposdeadmisiónyseguimiento tendránpormisión laevaluación integral de los procesados y condenados para proponer la ubicación y/o reubicación en losdiferentesregímenesy/omodalidades.

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Cuandosetrataredecondenados,losgruposdeadmisiónyseguimientorealizaránunplanindividualizadodeavance en la progresividad que ofrecerá todas las alternativas de tratamiento y asistencia que estimenecesariasparalaconsecucióndelosfinesestablecidosenelartículo4°delapresenteLey.La información que produzcan los grupos de referencia será elevada a la Junta de Selección, organismotécnicoasesordelaJefaturadelServicioPenitenciario,integradosegúnloestablezcalareglamentación.ARTICULO 29 – (Texto según Ley 14296) El avance o retroceso en la progresividad se dispondrá,conformelaspautasquereglamentariamentesedeterminen,sobrelaevaluacióndelaconductadelpenadoylaadaptaciónalaspautasregimentalesvigentes.Paraellocalificarátrimestralmentesuconductadeacuerdoconlossiguientesguarismos:

a)Ejemplar:Nueve(9)yDiez(10);b)MuyBuena:Siete(7)yOcho(8);c)Buena:Cinco(5)ySeis(6);d)Regular:Tres(3)yCuatro(4);e)Mala:Dos(2)yUno(1);f)Pésima:Cero(0);

Elguarismoasignadoporlaconductaseránotificadoalcondenado.

CAPITULOIIIPROGRAMADEASISTENCIAY/OTRATAMIENTO

CONVIVENCIA

ARTICULO30-EláreaConvivenciaorganizacióndeldíadevidadelinternoenlaInstituciónpresentarácaracterísticasespecificassegúnelrégimenysuscorrespondientesmodalidades.

EDUCACIONARTICULO31–(TextosegúnLey14296)ElServicioPenitenciarioadoptarálasmedidasnecesariasparamantener,fomentarymejorarlaeducaciónfacilitandoinstalaciones,bibliotecas,salasdelecturaymaterialesnecesariosparalaimplementacióndelosplanesdeeducación.Alosfinesdedarcontinuidadatodaslasaccioneseducativasrealizadasduranteeltiempodeprivacióndelalibertad, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación se arbitrarán los mecanismospertinentes para contar con la matrícula en los establecimientos educativos de laProvincia, de modo degarantizaralinternosuincorporaciónalsistemaformalalmomentodelegreso.LaDirecciónGeneral de Cultura y Educación coordinará con el Servicio Penitenciario la creación de unlegajoeducativoparacadainternoquedeberácontener todala informacióndesuhistorialeducativoyqueacompañará al interno cuando fuere trasladado, de manera de asegurar la continuidad de su procesoeducativo.ARTICULO 32 - Los contenidos y metodologías de aplicación del área correspondiente a la educaciónsistemáticaenlosdistintosnivelesseránelaboradosporlaInstituciónquecorresponda.ARTICULO33-Paralaeducaciónnosistemáticasecoordinaránaccionesconotrosagenteseducativosquecumplanfuncionescomplementarias.

TRABAJO

ARTICULO 34 - El trabajo constituye un derecho para los procesados y un derecho deber para loscondenados,elqueselesproporcionaráenlamedidadelasposibilidadesdecadaestablecimiento.ARTICULO 35 - La organización del trabajo penitenciario en su aspecto técnico administrativo,modalidades,horarios,previsionesreferidosalahigieneyseguridadindustrial,accidenteseindemnizacionesse regirán por las normas legales establecidas para la materia en cuanto sean compatibles con lasparticularidadesdelsistemaqueestaLeyimplementa.ARTICULO 36 - El Consejo de Administración del Trabajo Penitenciario fijará las remuneraciones deltrabajocarcelarioparacadaunadelascategoríasprofesionalesqueestablezcalareglamentaciónguardandoproporcionalidadconlossalariosquecorrespondanparaeltrabajolibre.

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ARTICULO37-Lasactividadesproductivasyrentablesreproduciránen loposible lascaracterísticasdeltrabajoenlibertadconespecialconsideracióndelasaptitudesycapacidadesdelosprocesadosycondenados.ARTICULO 38 - El Servicio Penitenciario favorecerá la implementación de programas de capacitaciónlaboralyeldesarrollodeactividadesartísticaseintelectualesconformealosdiferentesregímenesprevistosenlapresenteLey.ARTICULO39-ElproductodeltrabajoasignadoacadainternodeducidoslosaportescorrespondientesalaSeguridadSocial, tenderá a solventar sus necesidades personales, familiares, sociales y a indemnizar losdañosyperjuicioscausadosporeldelitoconformeloestablezcalasentencia,enlosporcentajesquefijelareglamentación.

TIEMPOLIBREARTICULO 40 – (Texto según Ley 14296) El área tiempo libre comprenderá actividades recreativas,deportivas,estéticaseintelectualesqueposibilitenelejerciciodeaptitudesypreferenciasdelosprocesadosycondenados.Comoparteesencialdeltratamientoylaintegraciónsocial,elServicioPenitenciariosuscribiráconveniosdecooperación y colaboración con laSecretaría deDeportes de laProvincia de Buenos Aires con el fin dedesarrollarenformaconjuntaactividadesdeportivasyrecreativasgarantizandodeestaformaelderechoaldeportealosinternos.

ASISTENCIAPSICOSOCIAL

ARTICULO41-Enlaasistenciapsicosocial,prevalecerálaimplementacióndetécnicasespecializadasdeacuerdo a los programas formulados para cada régimen y/o modalidad, orientados a dar apoyo yesclarecimientoalosprocesadosycondenados.

RECOMPENSAS(TítuloIncorporadoporLey14296)

ARTÍCULO41bis:(ArtículoIncorporadoporLey14296)Losactosdel internoquedemuestrenbuenaconducta,espíritudetrabajo,voluntadenelaprendizajeysentidoderesponsabilidadenelcomportamientopersonal y en las actividades organizadas del establecimiento, serán estimulados mediante un sistema derecompensas.Sinperjuiciodeloquedeterminelareglamentaciónysalvoloscasosdelartículo100delapresente,elJuezdeEjecución o Juez competente podrá recompensar al condenado que tuviera conducta ejemplar con unarebaja en la pena a razón de diez (10) días por año de prisión o reclusión cumplida en los cuales hayaefectivamentetrabajadooestudiado.

DISCIPLINAARTICULO42-Elordenyladisciplinasemantendránconfirmeza,perosinimponerotrasrestriccionesquelasabsolutamentenecesariasparapermitirlacorrectaimplementacióndelasactividadespropiasdecadarégimenomodalidadesdelmismo.ARTICULO 43 - En ningún caso se restringirán las posibilidades de visita, trabajo o educación comocomplementodeunamedidasancionatoriasalvo los límitesquepudieransurgirde losrecaudosdecontrolpropiosdecadarégimen.ARTICULO44-Losinternosdeben:1) Atender y cumplir las indicaciones que reciban de los funcionarios correspondientes sobre sudesenvolvimiento en el establecimiento o en las áreas relacionadas con su programa de asistencia y/otratamiento2)Tratarconcorrecciónalasautoridadesycompañeros.

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3) Mantener una correcta presentación, cuidando su aseo personal y el de su hábitat, al igual que laconservacióndelequipoylosobjetosconfiadosasuresponsabilidad.4)Abstenersedetodaperturbacióndelordenydeladisciplina.ARTICULO45-Estáprohibidoalosinternos:1)Tenerarmasoelementosquepuedanserusadoscomotales,aexcepcióndelosautorizadosexpresamenteyporrazonesespecíficasdetrabajo.2)Efectuarreclamacionescolectivassalvoqueseanporescrito.3)Realizartodotipodeapuestas.4)Mantenercomunicacionesentérminososignosqueresultenininteligiblesparaelpersonal.5)Engeneral,todoactoquefueseprohibidoporestaLey,losreglamentosinternosolasdisposicionesdelaJefaturadelServicioPenitenciario.ARTICULO46-Lasfaltasquecometanlosinternosalanormativaespecíficay/uotrasreglamentacionesseclasificanenleves,mediasygravesyseránobjetodesanciónporpartedelamáximaautoridadpenitenciariadel establecimiento, sin perjuicio de la evaluación técnica posterior que se haga de dicha conducta y sumotivación,alosefectosdesuubicaciónoreubicaciónenelrégimenquecorresponda.ARTICULO47–(TextosegúnLey14296)Sonfaltasgraves:

a)Evadirseointentarlo,planificar,colaborarenlaevasióndeotrosoposeerelementosparaello;b)Incitaroparticiparenmovimientosparaquebrantarelordenoladisciplina;c)Poseer,ocultar,facilitarotraficarmedicamentosnoautorizados,estupefacientes,alcohol,sustancias

tóxicasoexplosivos,armasotodoinstrumentocapazdeatentarcontralavida,lasaludolaintegridadpropiaodeterceros;

d)Intentarintroducirosacarelementosdecualquiernaturalezaeludiendoloscontrolesreglamentarios;e)Retener,agredir,coaccionaroamenazarfuncionariosuotraspersonas;f)Intimidarfísica,psíquicaosexualmenteaotrapersona;g)Amenazarodesarrollaraccionesqueseanrealopotencialmenteaptasparacontagiarenfermedades;h) Resistir activa y gravemente el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario

competente;i)Provocaraccidentesdetrabajoodecualquierotranaturaleza;j) Cometerunhechoprevistocomodelitodolososinperjuiciodesersometidoaleventualproceso

penal;k)Confeccionarobjetospunzo-cortantes,parasíoparaterceros.

ARTICULO48–(TextosegúnLey14296)Sonfaltasmedias:

a) Negarsealexamenmédicoasuingresooreingresoalestablecimiento,oa losexámenesmédicoslegaloreglamentariamenteexigibles;

b) Incumplir lasnormasde losprocedimientosderegistropersonalodesuspertenencias, recuentos,requisas,encierros,desencierrosoconlasqueregulanelaccesoopermanenciaalosdiversossectoresdelestablecimiento;

c)Impediruobstaculizar,sinderecho,larealizacióndeactosadministrativos;d)Destruir,inutilizar,ocultarohacerdesaparecer,totaloparcialmente,instalaciones,mobiliarioytodo

objetooelementoprovistoporlaadministraciónopertenecienteaterceros;e)Resistirpasivamentealcumplimientodeórdeneslegalmenteimpartidasporfuncionariocompetenteo

noacatarlas;f)Autoagredirseointentarlocomomediodeprotestaopersecucióndebeneficiospropios;g)Daralosalimentossuministradosoprescriptosundestinodistintoalprevisto;h)Daralosmedicamentossuministradosundestinodiferentealprescripto;i) Interferir o impedir aotros internos el ejerciciode susderechos, al trabajo, a la educación, a la

asistenciasocial,alaasistenciaespiritual,oalasrelacionesfamiliaresysociales;

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j) Promover actitudes en sus visitantes o en otras personas tendientes a la violación de normasreglamentarias;

k) Negarse en forma injustificada a realizar personalmente las labores demantenimiento que se leencomienden;

l)Amedrentarointimidarfísicaopsíquicamenteaotrointernoparaquerealicetareasensureemplazooensubeneficiopersonal;

m)Peticionarcolectivamente,directaoindirectamente,enformaoral,deunmodoquealtereelordendelestablecimiento;

n)Preparaocolaborarenlaelaboracióndebebidasalcohólicasosustanciastóxicasoadulterarcomidasybebidas;

ñ)Usaroconsumirdrogasomedicamentosnoautorizadosporelserviciomédico;o)Efectuarenformaclandestinaconexioneseléctricas,telefónicas,informáticas,degasodeagua;p)Sacarclandestinamentealimentosoelementosvariospertenecientesalaadministraciónoaterceros

dedepósitos,economatosodeotrasdependenciasomateriales,maquinarias,herramientasoinsumosdelossectoresdetrabajo;

q) Utilizar equipos o maquinarias sin la debida autorización o en contravención con las normas deseguridadfijadas;

r)Mantenerointentarcontactosclandestinosdentrodelestablecimientooconelexterior;s)Maltratar,depalabraodehecho,avisitantes;t)Intentaromantenerrelacionessexualesnoautorizadas;u)Proferiruntratodiscriminatorioaotrointernoporsugrupodepertenencia.

ARTÍCULO48bis.(ArtículoIncorporadoporLey14296)Sonfaltasleves:

a)Norespetarinjustificadamenteelhorarioolaconvocatoriaaactividades;b) Descuidar el aseo personal o la higiene del lugar de su alojamiento o de las instalaciones del

establecimiento;c)Cocinarenlugares,horariosoenformasnoautorizados;d)Descuidarlahigieneoelmantenimientodelaropadecama;e)Comportarseagresivamenteduranteeldesarrollodelasprácticasdeportivasquerealice;f) Alterarelordenconcantos,gritos,ruidosomedianteelelevadovolumendeaparatoselectrónicos

autorizados;g)Nocomunicardeinmediatoalpersonalcualquieranormalidad,desperfectoodeterioroproducidoen

ellugardealojamientooenotrasdependencias;h)Fumarenlugaresuhorariosnoautorizados;i)Fingirenfermedadparalaobtenciónindebidademedicamentosoparaeludirunaobligación;j)Negarseadarsuidentificaciónodarunafalsaaunfuncionarioenservicio;k) Producir actos de escándalo en ocasión de ser trasladado a nuevo destino, o conducido para la

realización de diligencias judiciales u otras o durante las salidas en los casos autorizados por lalegislaciónvigente;

l)Agraviarverbalmenteafuncionariosyvisitantes;o)(*)Ausentarse,sinautorización,dellugarque,encadacircunstancia,tengaasignado.

(*) La correlación de los incisos se respetó según el Texto Original de la Ley 14296. Ver la versión PDFde la misma.ARTICULO49–(TextosegúnLey14296)Lasfaltasdaránlugaralassiguientessanciones:

a)Faltasleves:amonestación,óapercibimientoóretirodeconcesiones;b) Faltasmedias:privaciónorestriccióndeactividadesrecreativasydeportivashastadiez(10)días,o

exclusión de actividad común hasta diez (10) días, o suspensión o restricción total o parcial dederechosreglamentariosdehastadiez(10)días;

c)Faltasgraves:separacióndeláreadeconvivenciaporunperíodonomayordediez(10)díasocinco(5)finesdesemanasucesivosoalternados,ótrasladoaotraseccióndelestablecimientoderégimenmásriguroso.Elmáximodelapenadeseparacióndeláreadeconvivenciaseelevaráaquince(15)díasosiete(7)finesdesemanaparaelcasoenqueconcurranhechosindependientes;

Estarán estrictamente prohibidas las medidas de separación del área de convivencia de las mujeresembarazadas,delasmadresqueconvivenconsushijosenelinteriordelosestablecimientosdeprivaciónde

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libertad,ydecualquierotrapersonaquesehallareenfermaoqueporcriteriomédicofuesedesaconsejablelaseparación.PrevioadisponerlaejecucióndelasancióndeberádisponerselarevisiónmédicadelinternoycomunicarsedirectamentelamedidaalJuezinterviniente,quiennotificaráalabogadodefensor.Al sancionado con la corrección de permanencia en su alojamiento habitual o separación del área deconvivencia se le facilitará material de lectura. Será visitado diariamente por un miembro del personalsuperiordelestablecimiento,porelcapellánoministrodecultoreconocidoporelEstadoNacionalcuandolosolicite,poruneducadoryporelmédico.EsteúltimoinformaráporescritoalaDirecciónsilasancióndebesuspenderseoatenuarseporrazonesdesalud.Laejecucióndelassancionesnoimplicarálasuspensióntotaldelderechodevisitaycorrespondenciadeunfamiliardirectooallegadodelinterno,encasodenocontarconaquél.Cuandounhechocayerebajomásdeunafalta,sóloseaplicarálasanciónmayor.Cuando concurrieren varios hechos independientes de distinta gravedad, se podrán aplicar una o mássancionesenformaconjunta.

DISCIPLINAARTICULO 50 - Deberá valorarse al imponer las sanciones la magnitud de la infracción cometida, lareincidenciaenconductascomolacuestionada,lapersonalidaddelinternoylascircunstanciasdelcaso.ARTICULO 51 - En el supuesto de primera infracción en el establecimiento, o cuando el Director loconsidereconveniente, sielcomportamientoanteriordel interno lo justificare,en lamisma resoluciónqueimponelasanción,podrádejarensuspensosuejecución,fundadamente.ARTICULO52–(TextosegúnLey14296)Las transgresionesseráncomunicadasdiariamenteal jefedelestablecimiento y en forma inmediata en caso de urgencia. El personal puede adoptar por sí lasmedidasnecesarias para garantizar la seguridadde los internos cuando el casono admita dilación, produciendouninformesegúnlascircunstancias.Elinformequedecomienzoalasactuacionesmotivadasporlacomisióndelas faltas deberá contener, bajo sanción de nulidad, los datos personales del imputado, una relación clara,precisa,circunstanciadayespecíficadelhechoatribuidoysucalificación.ARTICULO 53 – (Texto según Ley 14296) El interno deberá ser informado de la infracción que se leimputa,teneroportunidaddepresentarsusdescargos,ofrecerpruebayserrecibidoenaudienciaporeljefeofuncionario responsable antes de proceder a dictar resolución, la que en todos los casos será fundada ydictadaenelplazomáximodedos(2)días.Tambiénseleharásabersuderechoderequerirasesoramientolegal.ARTICULO 54 - El interno no podrá ser sancionado dos veces por el mismo hecho. No se aplicaránsancionescolectivas.Encasodedudaseestaráaloqueresultemásfavorablealinterno.ARTICULO55– (TextosegúnLey14296)Lanotificaciónde lasanción impuestadebeestaracargodealgún miembro del personal directivo del establecimiento y será realizada por escrito. El interno seráinformadodesusfundamentosyalcancesyexhortadoareflexionarsobresucomportamiento.Enelmismoactoseleharáconocerelderechoainterponerrecursodentrodelquintodíaantelaautoridadjudicial.ARTICULO56– (TextosegúnLey14296)Lassancionesy los recursosquepudieran interponercontraellaslosinternos,debenserpuestosenconocimientodelJuezdeEjecuciónoJuezcompetentedentrodelosdos(2)díashábilesposterioresasudictadooasuinterposición.Recibida la notificación el Juez de Ejecución o Juez competente deberá dar inmediato conocimiento a ladefensadel interno, laquedentrode loscinco (5)díasdenotificada,podrá recurrir la sancióno fundarelrecursoqueyahubierainterpuestosuasistido.ARTICULO 57 – (Texto según Ley 14296) La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo, sinperjuiciodelafacultadcontenidaenelartículo52.Elrecursodeberáresolversedentrodelplazodecinco(5)días,previavistaalfiscal.Contraladenegatoriasólosepodráformularprotestadentrodelostres(3)días.Ésta habilitará el replanteo diferido de la cuestión ante la Cámara de Apelación y Garantías junto a laimpugnación que pudiese deducirse contra posteriores denegatorias de libertad que se funden total oparcialmenteenlaexistenciadelasancióncontrovertida.

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ARTICULO58–(TextosegúnLey14296)Lasanciónsetendrápornopronunciada,atodossusefectos,sivencidoeltérminodesesenta(60)díasdesdelaimposicióndelasanciónfaltarealgunadelasnotificacionesdelartículo56.Asimismo,elregistrodelassancionesimpuestascaducaráatodossusefectos,desdequelaresoluciónquedefirme,enlossiguientestérminos:

a)un(1)añoparalassancionesleves;b)dos(2)añosparalassancionesmedias;c)cuatro(4)añosparalassancionesgraves.

ARTICULO 59 - En cada establecimiento se llevará un registro de sanciones, foliado, encuadernado yrubricado por el Juez de Ejecución o Juez competente, en el que se anotarán por orden cronológico, lassancionesimpuestas,susmotivos,suejecuciónosuspensión,dejándoseconstanciadetodoelloenellegajopersonal.ARTICULO 60 - Todo hecho que prima facie constituya delito, dará lugar a información sumaria ocircunstanciada tendiente a individualizar al autor o autores, debiendo darse cuenta de inmediato a laautoridadcompetente.Losorganismoscorrespondientesoeljefedelestablecimientopodránadoptarrespectodeltransgresor,lasmedidasinmediatasomediatasqueseconsiderennecesarias.ARTICULO61-EncasodeevasiónofugaeljefedelestablecimientoproveeráalaprimerabúsquedayporelmediomásrápidolocomunicaráalaJefaturadelServicioPenitenciarioyalaautoridadjudicialypolicialcompetente.

MODODESUJECION

ARTICULO62-Quedaprohibidoelempleodeesposasodecualquierotromediodesujecióncomocastigo.ARTICULO63-Sólopodránadoptarsemedidasdesujeciónenlossiguientescasos:1)Comoprecaucióncontraunaposibleevasiónduranteeltrasladodelinterno;2)Porrazonesmédicas,aindicacióndelfacultativo,formuladaporescrito;3) Por orden expresa del director o del funcionario que lo reemplace en caso de no encontrarse éste deservicio,siotrosmétodosdeseguridadhubierenfracasadoyconelúnicopropósitodequeelinternonosecausedañoasímismo,auntercerooalestablecimiento.Enestecasoeldirectoroquienloreemplacedaráde inmediato intervención al serviciomédicoy remitirá un informedetallado al JuezdeEjecucióno Juezcompetenteyalaautoridadpenitenciariasuperior.ARTICULO 64 - La determinación de los medios de sujeción autorizados y su modo de empleo seránestablecidos por la reglamentación que se dicte. Su aplicación no podrá prolongarsemas allá del tiemponecesario, bajo apercibimientode las sanciones administrativas y penales que correspondan al funcionarioresponsable.ARTICULO65-Conexcepcióndecasosdefuga,evasiónodesustentativas,oderesistenciaporlafuerzaactiva o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria, al personal penitenciario le estáabsolutamenteprohibidoemplearlafuerzaeneltratoconlosinternos.ARTICULO 66 - El uso de armas reglamentarias por el personal penitenciario quedará limitado acircunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligroinminenteparalavida,lasaludolaseguridaddelinterno,agentesodeterceros.

TITULOSEGUNDOREGIMENDEPROCESADOS

CAPITULOI

CARACTERISTICASGENERALES

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ARTICULO 67 –(Texto según Ley 13254) El régimen de los procesados estará caracterizado por laasistencia,laquesebrindarámediantelaimplementacióndeprogramasespecíficosenlasáreasenunciadasenelartículo7°.Noobstante,losprocesadospodráningresaral“ProgramadeTrabajoyEducación”.Entiéndase por “Programa de Trabajo y Educación” la posibilidad de que el procesado sea incluidovoluntariamenteenlasáreasdeasistenciaytratamientoquetieneelcondenado,previstasenlosartículos140al145delapresenteLey.La reglamentación establecerá un tratamiento diferenciado en los porcentajes del peculio a favor delprocesadoqueadhieraal“ProgramadeTrabajoyEducación”.

MODALIDADESARTICULO68 -Lamodalidadatenuada secaracterizarápor laprevalenciademétodosdeautogestiónyautocontrol,dentrodelmarcoasegurativomínimoquehacealrégimendelpresentetítulo.ARTICULO69-Lamodalidadestrictasecaracterizaráporelénfasisdadoaaquellosaspectosasegurativosquehaganaunmejorcontroldeaquellosinternosenlosqueseevidencianseriasdificultadesdeconvivenciaconriesgoinmediatoparasí,paratercerosyparalaseguridaddelestablecimiento.

CAPITULOIIEVALUACION

ARTICULO70-Elingresoy/oreubicacióndelprocesadoacualquieradelasmodalidadesdeasistenciaserádispuestoporlaJefaturadelServicioPenitenciarioapropuestadelaJuntadeSelecciónenbaseal informeelevadoporelgrupodeadmisiónyseguimiento.ARTICULO71-Elinformequeproduzcaelgrupodeadmisiónyseguimientoseráconfeccionadoconuncriterio interdisciplinario que a nivel penitenciario evaluará el desempeño institucional; en los aspectosmédicos atenderá las necesidades de tipo preventivo y/o asistenciales; en el área psicológica lascaracterísticasdepersonalidadymodalidaddeajustealmedio;yenlosociallainfluenciadelcontextosociohistóricocultural.ARTICULO 72 - El grupo de admisión y seguimiento realizará periódicas evaluaciones según elrequerimientodecadacasoafindeproponeralajuntadeselección,lapermanenciaoreubicacióndelinternoen lamodalidadqueestimeconveniente.El resultadode lasmismas seconsignaráenel legajo técnicodeevaluaciónperiódica,queseiniciaráconelprimerinformedeevaluaciónproducidodespuésdesuadmisión.ARTICULO73–(TextosegúnLey14296)ElmovimientoydistribucióndelosprocesadoscorresponderáalServicioPenitenciarioconcomunicaciónalJuezcompetente.Siacriteriodelimputadoodeladefensaelcambioimplicareelagravamientodelamodalidaddedetención,elJuezcompetenteresolverásobresu legitimidad,enelplazodesetentaydos(72)horasdeformuladoelplanteo.Paraelcasodedecesodeunprocesado,deberácomunicarlodemanerafehacientealJuezcompetentedentrodelasveinticuatro(24)horasdeocurridoelhecho,acompañandocopiaautenticadadelrespectivocertificadodedefunción.

CAPITULOIIINORMASDETRATOALOJAMIENTO

ARTICULO 74 - Los procesados deberán alojarse dentro de las posibilidades edilicias, en celdasindividuales,debiéndoseponerenconocimientodelaJefaturadelServicioPenitenciariodichacircunstancia,siellonopudieseocurrir.

EQUIPO

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ARTICULO 75 - El Servicio Penitenciario proveerá la indumentaria y demás elementos. Dentro de loslímitesautorizadosparacadamodalidaddelrégimen,losprocesadospodránusarprendasoequiposceldariospropios.

SALUDYALIMENTACIONARTICULO76-ElServicioPenitenciarioseráelencargadodelapromociónyprevencióndelasaludydelaprovisióndelaalimentacióndelosprocesados.Estospodránserasistidosporsuspropiosprofesionalesdela salud, si la petición es justificada y estuviesen en condición de solventar los gastos. Se les permitiráenriquecerlosalimentosporlosmediosautorizadosporlareglamentación.ARTICULO77-Losprocesadosquepresuntamentepresententrastornosmentalesgravesseráninternadosen establecimientos y/o en secciones separadas especializadas del Servicio Penitenciario, donde, encondicionesdeseguridadapropiada,sedesarrollaráunprogramaqueatiendalafazasistencialespecíficaquerequieracadacasoenparticular.ARTICULO78-Cuandodelatareadiagnósticasurjalainexistenciadetrastornomental,oexistiendoéste,elmismonoimpliquealtoriesgodesdeelpuntodevistamédicoforense,seinformaráalJuezcompetentealos efectos del traslado del interno a otro establecimiento que posibilite su asistencia, dentro de lasmodalidadesatenuadaoestrictadelrégimencomúndeprocesados.ARTICULO 79 - Serán internados en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad los imputados que seencuentrenpresuntamentecomprendidosenelartículo34inciso1)delCódigoPenal,cuyainternaciónhayasidoordenadaporeljuezparaverificarlaexistenciadeunaenfermedadmentalARTICULO80-Elplazodeinternaciónseráfijadoporlareglamentacióndentrodelcualelperitomédicodictaminará si existe la enfermedad, los antecedentes, diagnóstico y pronóstico de la misma; si hadesaparecidoelpeligrodequeelenfermosedañeasímismooalosdemás,aqueserefiereelartículo34inciso1)delCódigoPenal.ElperitoserádesignadoporeljuezcompetenteentrelosmédicosdelGabinetePsiquiátricoForense.

COMUNICACIONARTICULO81-Sefacilitaráalosprocesadoslacomunicaciónconlosabogadosdefensoresenunámbitoquegaranticesuprivacidad.ARTICULO 82 - Se concederá a los procesados, con los medios existentes y disponibles, ampliasposibilidadesdecomunicaciónconsusfamiliaresydemáspersonasqueestablezcalaautoridadcompetente.ARTICULO83-Lasvisitasen lamodalidadatenuadaserándecontactoy,dentrode lasposibilidadesdecada establecimiento, se las permitirá con la mayor frecuencia y duración posible, facilitándose laconcurrenciaindividualygrupaldefamiliaresydemáspersonasquesedeterminen.ARTICULO 84 - Cuando en la modalidad estricta se autorice la visita de contacto, se extremarán losrecaudospropiosdelacorrespondienterequisa.Lafrecuenciaensucasoserásemanal,ylaconcurrenciadeasistentesestarálimitadaporlasreglamentacionesdeseguridadqueparadichamodalidadsedicten.

CAPITULOIVAREADEASISTENCIA

CONVIVENCIAARTICULO 85 - El área de convivencia en lamodalidad atenuada se estructurará en base al arbitrio demecanismos que aseguren la participación de los internos en la planificación de todo aquello que haga alrégimendevidadelosmismos,siemprequeseacompatibleconlosreglamentospenitenciarios.ARTICULO86-EnlamodalidadestrictaladeterminacióndelascaracterísticasdelosprogramasdeláreaConvivencia estará a cargo de las Direcciones de Régimen Penitenciario y de Seguridad, conforme alasesoramientodelaDirecciónInstitutodeClasificación.

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EDUCACION

ARTICULO87-Enlasdistintasmodalidades,losprocesadospodránparticipardelaeducaciónsistemáticao no sistemática que devenga de las propuestas curriculares elaboradas a tal efecto por los organismoscorrespondientes, en los diversos niveles, con las limitaciones que pudieran determinar los recaudos deseguridadymayorcontrol.

TRABAJOARTICULO 88 - Dentro de cada modalidad del régimen de procesados, la cobertura de las diferentesposibilidades ocupacionales o de capacitación laboral se realizará bajo la responsabilidad del jefe delestablecimientoconespecialconsideracióndelasaptitudesdecadadetenido,encumplimientodelprogramadeasistenciadispuestoparacadacasoenparticular.ARTICULO89-LosinternosdeesterégimenpodránprocurarseotrosmediosdeocupaciónytrabajocomoalternativaalosofrecidosporlaInstituciónconaprobacióndelajefaturadelestablecimientoyconocimientodelasDireccionesdeTrabajoPenitenciario,SeguridadyRégimenPenitenciario.Conestafinalidadpodránintroducirloselementosymaterialesquefuerannecesarios,dentrodeloslímitescompatiblesconlasnormasdeseguridadydisciplinadelestablecimientoylamodalidadalaqueseloshubieseincorporado.

TIEMPOLIBREARTICULO 90 - En lamodalidad atenuada los programas correspondientes al área tiempo libre podránimplementarseensufazorganizativaconelconcursodeasociacionesdeinternosycomisionesencargadasdeplanificar y promover actividades deportivas y culturales. La gestión de las mismas recibirá el apoyo ycontralordelasautoridadesydetécnicosoprofesionalesconformaciónespecífica.ARTICULO 91 - En la modalidad estricta las actividades correspondientes al área tiempo librecomprenderánprogramasdeportivosyculturaleselaboradosporelpersonaltécnicooprofesionalencargadodesuejecución,previaaprobacióndelasDireccionesdeRégimenPenitenciarioySeguridad,contemplandolosrequerimientosdecontrolquelesonpropios.

ASISTENCIAPSICOSOCIALARTICULO92-Enlaasistenciapsicosocialdelosprocesadosserádeaplicaciónlodispuestoenelartículo41.

TITULOTERCEROREGIMENDECONDENADOS

CAPITULOI

AMBITOTERRITORIALARTICULO 93 - Las penas privativas de libertad dispuestas en sentencias dictadas por los jueces otribunales de la provincia de Buenos Aires se cumplirán en el territorio de la misma, salvo fundadadisposiciónencontrariodelJuezdeEjecuciónoJuezcompetente.

REGIMENGENERAL.ARTICULO 94 - Las penas de prisión o reclusión sean temporales o perpetuas, se cumplirán dentro delrégimen general de asistencia y/o tratamiento. El mismo se iniciará con la evaluación y transitará pordiferentesregímenesnonecesariamentesecuenciales,conlaposibilidaddesalidaspreparatoriascomopasoprevioinmediatoalcumplimientodelasanción.

CAPITULOIIEVALUACION

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ARTICULO95-ElingresodeloscondenadosalosdiferentesregímenesymodalidadesserádispuestoporlaJefaturadelServicioPenitenciarioapropuestadelaJuntadeSelecciónenbasealinformeelevadoporelgrupodeadmisiónyseguimiento.ARTICULO 96 - El informe que produzca el grupo de admisión y seguimiento, como evaluacióncriminológicaintegraltomarácomobaseloconsignadoenellegajodeevaluacióntécnicaperiódica,dandoorigenallegajodeejecuciónpenal.ARTICULO97-Elgrupodeadmisiónyseguimientorealizaráperiódicasevaluacionesafindeproponeralajuntadeselección,lapermanenciaoreubicacióndelcondenadoenelrégimeny/omodalidadqueestimeconveniente.ARTICULO98–(TextosegúnLey14296)Elmovimiento,distribución,cambioderégimenymodalidadesde los condenadoscorresponderáalServicioPenitenciario, concomunicaciónal JuezdeEjecucióno Juezcompetente.Si,acriteriodel internoodesudefensa,elpasoderégimenimplicareagravamientodelascondicionesdedetención, el Juez competente resolverá sobre su legitimidad, en el plazo de setenta y dos (72) horas derecibidalacomunicación.Deigualformaseprocederácuandoporrazonesdenecesidadourgenciasehayadispuestoelcambiodesdeelrégimenabiertohaciaelsemi-abiertoocerrado.ARTICULO 99 - El Juez de Ejecución o Juez competente constituirá una instancia de apelación en lasubicaciones y/o reubicaciones en los diferentes regímenes y modalidades implementados para loscondenados.ARTICULO100-.(TextosegúnLey14296)ElJuezdeEjecuciónoJuezcompetenteautorizaráelingresoalrégimenabiertoylassalidastransitoriasdeloscondenadosprevioelasesoramientodelaJuntadeSelección,enbasealaevaluacióncriminológica.ElJuezcompetentepodrá,porresoluciónfundada,tomarunadecisiónqueseapartedelresultadodelaJuntade Selección y/o suplir o complementar el informe criminológico con el que produzcan otros equiposinterdisciplinarios.Lapeticióndesalidastransitoriasserásustanciadayresueltaconformelasdisposicionesdelartículo3ºdelapresenteLey.Sinperjuiciodelodispuestoenelpárrafoqueantecede,nopodránotorgarsesalidastransitoriasaaquelloscondenadosporlossiguientesdelitos:

1)Homicidiosagravadosprevistosenelartículo80delCódigoPenal,salvoelinciso1º;2)Delitoscontralaintegridadsexual,previstosenlosarts.119segundo,tercerycuartopárrafo,

120segundopárrafo,124,125,125bis,126,127y128delCódigoPenal;3)Privaciónilegaldelalibertadcoactivaseguidademuerte(artículo142bisúltimopárrafo,del

CódigoPenal);4)Torturaseguidademuerte(artículo144tercero,inciso2)delCódigoPenal);5)Homicidioenocasiónderobo(artículo165delCódigoPenal);6)Secuestroextorsivo,sisecausareintencionalmentelamuertedelapersonaofendida,previsto

enelartículo170,anteúltimopárrafo,delCódigoPenal;Delmismomodoloscondenadosporalgunodelosdelitosreseñadosprecedentemente,nopodránobtenerlosbeneficios de la libertad asistida, prisión discontinua o semidetención, trabajos para la comunidad,semilibertad y salidas a prueba detallados en los artículos 104, 123, 123 bis, 146, 147 bis y 160,respectivamente,delapresenteley.Elúnicobeneficioquepodránobtener los condenadospor losdelitos reseñados en los incisos1) a6) delpresente artículo y en los últimos seis (6) meses de su condena previos al otorgamiento de la libertadcondicional si correspondiere, es elde salidas transitorias a razóndeun (1)díapor cadaañodeprisiónoreclusióncumplidaenloscualeshayaefectivamentetrabajadooestudiado,siemprequesecumplimentenlascondicionesestablecidasenelprimerpárrafodelpresenteartículo.Paraobtenerestebeneficiomedianteelestudio,ensusdiferentesmodalidadeselcondenadodeberáaprobarlasevaluacionesalasqueserásometidoydemáscondicionesimperantesenlosartículos31a33deestaLey.Alosfinesenunciadosanteriormente,seconsiderarátrabajorealizadoalalaborefectivamenteprestadaporelcondenadobajoladirecciónycontroldelServicioPenitenciariodeacuerdoaloestablecidoenlosartículos34a39delapresente.

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Estebeneficionoesacumulable,cuandoeltrabajoyelestudioserealicensimultáneamente.

CAPITULOIIINORMATIVACOMUN

LIBERTADCONDICIONALLIBERTADASISTIDAARTICULO101–(TextosegúnLey14296)Losgruposdeadmisiónyseguimientoorientaránsutareadeacompañamientoa lapreparaciónparaelegresode todos loscondenados incorporadosacualquierade losregímenesdelapresenteLeyantelaproximidaddelaconcesióndelalibertadcondicional,libertadasistidaodefinitivaporagotamientodelapena.Enlorelativoalalibertadcondicionalylibertadasistidaseobservaránlasdisposicionesdelartículo3ºdelapresenteLey.ARTICULO102-LaJefaturadelServicioPenitenciarioremitiráunlistadodecondenadosalPatronatodeLiberadosseismesesantesdeltiempomínimoexigibleparalaconcesióndelalibertadcondicional,libertadasistidaodefinitivaporagotamientodelapena,alosefectosdeiniciarlastareasdepreegreso.ARTICULO103 -LaJefatura delServicioPenitenciario a través del InstitutodeClasificación elevará alJuezdeEjecuciónoJuezcompetente,antelarequisitoriadeéste,losantecedenteseinformesdelosinternosqueesténencondicionesdeobtenerlalibertadcondicional.ARTICULO 104 – (Texto según Ley 14296) La libertad asistida permitirá al condenado el egresoanticipado y su reintegro al medio libre seis (6)meses antes del agotamiento de la pena temporal. Igualbeneficiopodráotorgarsealcondenadoapenasperpetuasomayoresatresañosdeprisiónoreclusión,seis(6)meses antes del término previsto por el artículo 13 del Código Penal para la obtención de la libertadcondicional, siempre que concurran los demás requisitos previstos para la concesión de ese instituto, y elcondenadoposeaelgradomáximodeconductasusceptibledeseralcanzadosegúneltiempodeinternación.ARTICULO 105 – (Texto según Ley 14296) El Juez de Ejecución o Juez competente a pedido delcondenado,conelasesoramientodelaJuntadeSelecciónfundadoenelinformedelosgruposdeadmisiónyseguimiento podrá disponer su incorporación al régimen de libertad asistida. En caso de denegatoria laresoluciónquerecaigadeberáserfundada.ElJuezdeEjecuciónoJuezcompetentepodráporresoluciónfundada,tomarunadecisiónqueseapartedelresultadodelaJuntadeSeleccióny/osuplirocomplementarelinformecriminológicoconelqueproduzcanotrosequiposinterdisciplinarios.ARTICULO106-ElcondenadoincorporadoalrégimendelibertadasistidadeberácumplirademásdelasobligacionesqueelJuezdeEjecuciónoJuezcompetentefije,lassiguientes:1)Residireneldomicilioconsignadoenlaresoluciónjudicial.2)Procurarseuntrabajouoficio.3)Nofrecuentarpersonasolugaresyabstenersedeactividadesoconductasinconvenientesparasuadecuadainserciónsocial.4)PresentarsealPatronatodeLiberadosresponsabledesuasistenciaysupervisión.ARTICULO 107 - Se revocará la libertad asistida cuando el liberado cometiera un nuevo delito oincumplierareiteradamentelasobligacionesimpuestas.ARTICULO 108 - Cuando se revocare la libertad condicional, la condenación condicional o la libertadasistida,por lacomisióndeunnuevodelito,elcondenadoingresaráoreingresaráalServicioPenitenciariobajolascondicionesdelartículo27,siguientesyconcordantes.ARTICULO 109 - Corresponderá el ingreso o reingreso a las diferentes alternativas del régimen abiertocuando:

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1)Elliberadohayavioladolaobligaciónderesidenciadispuestaenelartículo15delCódigoPenal.2)El condenado condicional incumpliera con las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis delCódigoPenal.3)Elliberadoenlibertadasistidaincumplierareiteradamenteconlasobligacionesestablecidasenelartículo106delapresenteLey.ARTICULO 110 - El egreso del interno deberá efectuarse al mediodía de la fecha establecida para suliberaciónyunavezrealizadalaentregadeldocumentodeidentidadpersonalocertificadodesutramitación,certificadodeestudiosy/ocapacitaciónlaboral,planillademostrativadejornalesdevengados,certificadodetrabajos,efectospersonalesypagoenformatotaldelosfondospropiosyparcialdepeculios,enfuncióndelporcentaje que reglamentariamente se fije y/o la entrega dineraria que correspondiera. Cuando razonesoperativas impidieron su liberación en el horario preestablecido la liberación podrá efectuarse conconocimientodelJuezcompetenteoJuezdeEjecuciónhastaantesdelas19:00horasdeldía.Vencidoesteplazolalibertadsematerializaráindefectiblementealas07:00horasdeldíasiguiente.ARTICULO111-ElServicioPenitenciarioentregaráatodointernoquealmomentodelegresonorecibapeculiosonoposeafondospropiosunasumadedineronoreintegrable,equivalentealveinteporcientodelsueldobásicodeguardiadelServicioPenitenciario.Enloscasosquerecibanpeculiosy/ofondospropiosynoalcanzaranlosmismosalmontodelporcentajecitado,seleentregaráalinternolarespectivadiferencia.Asimismodeberáextenderlaordendepasajeoficialquelepermitaalliberadollegarhastaeldomiciliofijadoenelautodesoltura.ARTICULO112-Elremanentedelporcentajedepeculiosy/olosimportespendientesdeliquidaciónserándepositadosporelServicioPenitenciarioenlacuentafiscaldepeculiosdelPatronatodeLiberados.Simultáneamenteconeldepósito,elServicioremitiráalPatronatoeldetalledelosimportescorrespondientesacadaliberadoafindecumplimentarelcorrespondientepago.ARTICULO113-ElServicioPenitenciarioatravésdelestablecimientodeegreso,coincidentementeconlaliberación,remitiráalPatronatodeLiberadoselactade libertad, laplanilladeantecedentespenalesy todadocumentaciónquehubieraquedadopendientedeentregaalliberado.ARTICULO 114 - Podrá permanecer en el establecimiento el interno con conocimiento del Juez deEjecuciónoJuezcompetentecuandoseproduzcanalgunasdeestascircunstancias:1)Quesuestadodesaludnopermitasuegresosingravepeligroparasuvida.2) Que el interno preste, expreso consentimiento para continuar excepcional y transitoriamente siendoasistidoenelestablecimientodedetenciónporcircunstanciasatendibles.

PENADOMICILIARIAARTICULO 115– (Texto segúnLey 14296)La pena domiciliaria prevista en el artículo 10 del CódigoPenal, o cualquier medida sustitutiva o alternativa a cumplirse total o parcialmente fuera de losestablecimientos penitenciarios, será supervisada en su ejecución de conformidad a lo establecido en elartículo20deestaLey.ARTICULO116-Revocadalapenadomiciliaria,elJuezdeEjecuciónoJuezcompetente,podrádisponerelingresodelcondenadoalrégimenabiertoprevistoenlapresenteLey.PENADEMULTACONVERTIDAENPRISIONPENADEPRISIONMENORDESEISMESESDE

EFECTIVOCUMPLIMIENTOARTICULO117– (TextosegúnLey14296)El JuezdeEjecucióno Juezcompetente, apedidooconelconsentimiento del condenado, podrá disponer –sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 123 laejecucióndelapenamediantelaprisióndiscontinuaysemidetención,cuando:

a)Serevocareladetencióndomiciliaria;

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b)Seconvirtierelapenademultaenprisión,segúnlodispuestoenelartículo21,párrafo2delCódigoPenal;

c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal porincumplimientodelasreglasdeconductaestablecidasenelartículo27bisdelCódigoPenal;

d) Serevocarelalibertadcondicionaldispuestaenelartículo15delCódigoPenal,enelcasoqueelcondenadohayavioladolaobligaciónderesidencia;

e)Lapenaprivativadelibertad,almomentodelasentenciadefinitiva,noseamayordeseis(6)mesesdeefectivocumplimiento.

CONMUTACION

ARTICULO118-ElJuezdeEjecuciónoJuezcompetente,deoficiooasolicituddelaJefaturadelServicioPenitenciario,previoinformedelInstitutodeClasificación,podráproponeralpoderejecutivolaconmutacióndepenadeloscondenadosquefuesenmerecedoresdetalrecomendación.

CAPITULOIVREGIMENABIERTOCARACTERISTICAS

ARTICULO 119 - El régimen abierto se caracterizará por la aplicación exclusiva de programas queimpliquenautogestiónparaaquéllosquehubierensidoincluidosenelmismo.ARTICULO 120 - En este régimen el Servicio Penitenciario desarrollará una actividad prevalentementeasistencialfortaleciendolanociónderesponsabilidadsocialatravésdenuevosvínculosoelafianzamientodelosexistentes.ARTICULO121-Lasdependenciaspropiasdelrégimenabiertotendráncaracterísticashabitacionalesquegaranticen un nivel adecuado de privacidad, careciendo de las siguientes medidas de seguridad: guardiaarmadauniformada,murosperimetrales,rejasuotrasformasdecontención.

ALTERNATIVASENLAEJECUCIONDELAPENAPRISIONDISCONTINUASEMIDETENCION:PRISIONDIURNA-PRISIONNOCTURNA

ARTICULO 122 -Los lineamientosde losprogramasde tratamiento correspondientes al régimenabiertoestarán determinados por la evaluación particular de cada caso, abarcando desde las formas semiinstitucionales con alojamiento en las dependencias y salidas laborales, educacionales, asistenciales yfamiliares,hastaeltratamientoenlacomunidad.ARTICULO123–(TextosegúnLey14296)Lasformassemi-institucionalestambiéncomprenderán:

a) Laprisióndiscontinua,quesecumplirámediantelapermanenciadelcondenadoenunainstituciónbasada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de treinta y seis (36) horas,procurandoqueeseperíodocoincidaconlosdíasnolaborablesdeaquél;Secomputaráun(1)díadepenaprivativadelibertadporcadanochedepermanenciadelcondenadoenlainstitución;

b)Lasemidetención,queconsistiráenlapermanenciaininterrumpidadelcondenadoenunainstituciónbasadaenelprincipiodeautodisciplina,durantelafraccióndeldíanodestinadaalcumplimiento,enla medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas. Sus modalidadespodrán ser la prisión diurna y la prisión nocturna. La prisión diurna se cumplirá mediante lapermanenciaenelestablecimientoentrelasocho(8)ylasdiecisiete(17)horas,ylaprisiónnocturnaentrelasveintiuna(21)horasylasseis(6)horasdeldíasiguiente.Secomputaráun(1)díadepenaprivativadelibertadporcadajornadadepermanenciadelcondenadoenlainstitución;

Estos regímenes procederán en los supuestos del artículo 117 de la presente Ley y bajo las condicionesprevistas en el artículo 100. Iniciados los mismos, el Juez de Ejecución o Juez competente practicará elcorrespondiente cómputo de pena que fije el vencimiento de la sanción de acuerdo a las pautas antesmencionadas.ElJuezdeEjecuciónoJuezcompetentepodráautorizaralcondenadoanopresentarseenelestablecimientoenelquecumplelaprisióndiscontinuaporunlapsodeveinticuatro(24)horascadados(2)meses,yenelcasodelasemidetención,duranteunlapsonomayordecuarentayocho(48)horascadados(2)meses.

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ElJuezdeEjecuciónoJuezcompetentedeterminará,encadacaso,medianteresoluciónfundada,elplandeejecucióndelaprisióndiscontinuaosemidetención,loshorariosdepresentaciónobligatoriadelcondenado,lasnormasdeconductaquesecomprometeaobservarenlavidalibreylaobligacióndeacatarlasnormasdeconvivenciadelainstitución,disponiendolasupervisiónqueconsidereconveniente.El condenado podrá, en cualquier tiempo, renunciar irrevocablemente a la prisión discontinua o a lasemidetención.Practicadoelnuevocómputo,elJuezdeEjecuciónoJuezcompetentedispondráqueelrestodelapenasecumplaenestablecimientopenitenciario.En casode incumplimientograveo reiteradode las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en el párrafoanterior,yprevioinformedelaautoridadencargadadelasupervisióndelcondenado,elJuezdeEjecuciónoJuezcompetenterevocarálaprisióndiscontinuaolasemidetenciónpracticandoelcómputocorrespondiente.Larevocaciónimplicaráelcumplimientodelapenaenestablecimientosemiabiertoocerrado.ARTÍCULO123bis.(ArtículoIncorporadoporLey14296)Enloscasosdelosincisosb)ye)delartículo117,cuandosepresenteocasiónparaelloyelcondenado losoliciteoacepte,el JuezdeEjecuciónoJuezcompetentepodrásustituir,totaloparcialmente,laprisióndiscontinuaolasemidetenciónporlarealizaciónde trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboralcomprobada.Entalcasosecomputaránseis(6)horasdetrabajoparalacomunidadporun(1)díadeprisión.Elplazomáximoparaelcumplimientode lapenaconestamodalidaddeejecuciónserádedieciocho(18)meses.En caso de incumplimiento del plazo o de la obligación fijada, el Juez de Ejecución o Juez competenterevocará el trabajo para la comunidad. La revocación, luego de practicado el cómputo correspondiente,implicaráelcumplimientode lapenaenestablecimientosemiabiertoocerrado.Porúnicavezymediandocausajustificada,elJuezdeEjecuciónoJuezcompetentepodráampliarelplazoenhastaseis(6)meses.Elcondenadoencualquiertiempopodrárenunciarirrevocablementealtrabajoparalacomunidad.Practicadoelnuevocómputo,elJuezdeEjecuciónoJuezcompetentedispondráqueelrestodelapenasecumplaenprisióndiscontinua,semidetenciónoenunestablecimientopenitenciario.

ALOJAMIENTOARTICULO 124 -El alojamientode los internos incluidos en la formas semi institucionalesdel régimenabiertoserápreferentementeindividual,oendormitoriosquealbergandounreducidonúmerodecondenados,garanticenparalosmismosladebidaprivacidad.

EQUIPOARTICULO125-Lavestimentabásicade loscondenados incluidosencualquierade lasmodalidadesdeesterégimenserádetipocivilyprovistaporelServicioPenitenciariosupletoriamente,cuandonopudiesenadquirirlaconelproductodesutrabajo.

DISPONIBILIDADDEDINEROARTICULO126-Loscondenadosestaránautorizadosadisponerdedineroenefectivodentrodeloslímitesquefijelareglamentación.Elcuidadodelosvalorespersonalesserádesuexclusivaresponsabilidad.

ALIMENTACIONARTICULO 127 - La alimentación de los internos en las modalidades semi institucionales del régimenabierto será provista por la institución, debiéndose estimular la participación de los mismos en suelaboración,enriquecimientoyadministracióncomounaformamásdeejerciciodelaautogestión.

AREASDEASISTENCIAYTRATAMIENTOARTICULO128-Dentrodelrégimenabiertolosprogramasdelasáreaseducacional,capacitaciónlaboral,saludyasistencial,seimplementaránmediantelautilizaciónprevalentedelosrecursosqueatalefectobrindelacomunidad,facilitandoelServicioPenitenciariolosmediosenaquéllosenquefuerenecesario.ARTICULO 129 -La estructuración del área convivencia, al igual que la utilización del tiempo libre, seimplementarámediantemecanismosdeautoregulaciónqueasegurenlaparticipacióndeloscondenadosen

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todoaquelloquehagaasurégimendevida.ARTICULO130-Latotalidaddeltrabajoquerealicenloscondenadosenesterégimendentrodelámbitoprivadoopúblico,secumpliráensimilarescondicionesqueeltrabajoenlibertad,ajustándosealanormativalaboralaplicableacadacaso.ARTICULO131-Lanormativareferenteaingresos,egresosyconcurrenciadevisitantesalasdependenciasseajustaráalasnormasquereglamentenlapresenteLey.

CAPITULOVREGIMENSEMIABIERTO

CARACTERISTICASARTICULO132-Elrégimensemiabiertoquecomprendelasmodalidadesampliaylimitadasecaracterizaporlaaplicacióndeprogramasque,permitiendounadecuadoniveldeautogestiónporpartedelosinternos,facilitesuinteraccióndentrodeloslímitespropuestosporelServicioPenitenciario.

MODALIDADESARTICULO 133 - La modalidad amplia albergará a aquellos internos cuyas características personalespermitan que sus respectivos programas de tratamiento se desarrollen no sólo en el establecimiento sinotambiénensuszonasaledañasconmínimosrecaudosdecontrol.ARTICULO134-Lamodalidadlimitadaestarádestinadaaaquellos internosque,evidenciandoungradosuficientedeadaptación institucional, seanbeneficiariosdeprogramasde tratamientocaracterizadosporelejerciciodedistintosgradosdeautocontrol,desarrolladosdentrode los límitesdeláreadeseguridadde ladependenciaquelosalberga.

ALOJAMIENTOARTICULO 135 - En este régimen los internos preferentemente dispondrán de alojamiento individual,pudiendo cuando las características edilicias de las dependencias o los requerimientos específicos delprogramadetratamientoasíloexigieran,alojarseendormitorioscolectivosquegaranticensuprivacidad.

EQUIPOARTICUL0 136 - El Servicio Penitenciario proveerá el equipo celdario, pudiéndose autorizar el uso deequiposyvestimentaqueseajustenalasnormasquedeterminelareglamentación.

SALUDYALIMENTACIONARTICULO137-LasnecesidadesenmateriadesaludintegralseráncubiertasporelServicioPenitenciariopermitiéndoseelaccesoamediosasistencialesextrainstitucionales.ARTICULO 138 - La provisión de alimentos estará a cargo del Servicio Penitenciario, permitiéndoseenriquecerlosporlosmediosautorizadosenlareglamentación.

COMUNICACIONARTICULO139-Lasvisitasenesterégimenseránentodosloscasosdecontacto,lasquesefavoreceránconmayorfrecuenciayduración,pudiéndoseotorgarfueradelperímetrodelpenal,ensitiosprefijadosbajolaadecuadasupervisióninstitucionalaaquelloscondenadosincluidosenlamodalidadamplia.

AREASDEASISTENCIAYTRATAMIENTOARTICULO140-Paralasáreasconvivenciaytiempolibreensusdosmodalidades,serádeaplicaciónlodispuestoenlosartículos85,86,90y91.

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ARTICULO 141 - El Servicio Penitenciario facilitará las instalaciones y materiales necesarios para eldesarrollo de los programas que formule el organismo de educación correspondiente, según losrequerimientosdecadaunadelasdosmodalidadesqueintegranelrégimen.ARTICULO 142 - Como los demás regímenes, se dará prioridad a los planes de capacitación operfeccionamientoprofesional.Unavezalcanzadounniveldeidoneidadsuficiente,seprocuraráinstrumentarsuejercicioa travésdeactividadesproductivasy rentablesparaelcondenado,prioritando sus necesidadessobrelasdelainstitución,reproduciendoenloposiblelascaracterísticasdeltrabajoenlibertad.ARTICULO143-ElServicioPenitenciarioprocuraráelapoyodocenteyelequipamientomínimonecesarioparaelfuncionamientodelasescuelastécnicasocentrosdeproducción,favoreciendolaobtenciónporpartedelosinternosdeloselementosquemejorensuscondicionesdetrabajooelproductodelmismo.ARTICULO144-Sefavorecerálaparticipacióndelacomunidadmediantelacreacióndecooperadorasyorganizacionesdetipocooperativoconlosinternos.ARTICULO145-Enlaasistenciapsicosocialserádeaplicaciónlodispuestoenelartículo41.

SALIDASTRANSITORIASARTICULO146–(TextosegúnLey14296)Procedenlassalidastransitoriasenlossupuestosdelartículo133delapresenteleyybajolascondicionesprevistasenelartículo100.Podránser,segúnladuraciónacordada,elmotivoquelasfundamenteyelniveldeconfianzaqueseadopte:

1.Poreltiempo:a)Salidasdehastadoce(12)horassemanales;b)Salidasdehastaveinticuatro(24)horassemanales;c)Salidas,encasosexcepcionales,dehastasetentaydoshoras(72)semanales.

2.Porelmotivo:a)Paraafianzarymejorarloslazosfamiliaresysociales;b) Paracursarestudiosdeeducacióngeneralbásica,polimodal,superior,profesionalyacadémicade

gradoodelosregímenesespecialesprevistosenlalegislaciónvigente;3.Porelniveldeconfianza,lassalidastransitoriasserealizarán:

a)Confiadaalatuteladeunfamiliaropersonaresponsable;b)Bajosupropiaresponsabilidad.

ARTICULO147–(TextosegúnLey14296)Paralaconcesióndelassalidastransitoriasserequiere:

1.Estarcomprendidoenalgunodelossiguientestiemposmínimosdeejecución:a)Penastemporalessinlaaccesoriadelartículo52delCódigoPenal:lamitaddelacondena,oquince

(15)añossilamitadfuesesuperior;b)Penasperpetuassinlaaccesoriadelartículo52delCódigoPenal:quince(15)años;c)Accesoriadelartículo52delCódigoPenal,cumplidalapena:tres(3)años;2.Notenercausaabiertadondeinteresesudetenciónuotracondenapendiente;3.Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo dedetención.

Corresponderá al Juez de Ejecución o Juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen desemilibertad, precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuandoprocediere.Encasodeincumplimientodelasnormas,elJuezsuspenderáorevocaráelbeneficiocuandolainfracciónfueregraveoreiterada.Concedidalaautorizaciónjudicial,eldirectordelestablecimientoquedaráfacultadoparahacerefectivaslassalidastransitoriasolasemilibertadeinformaráalJuezsobresucumplimiento.Eldirectorpodrádisponerlasupervisión a cargo de profesionales del servicio social en articulación con el Patronato de LiberadosBonaerenseatravésdelCuerpodeAgentesdePrueba.El director entregará al condenado autorizado a salir del establecimiento una constancia que justifique susituaciónantecualquierrequerimientodelaautoridad.Lassalidastransitorias,elrégimendesemilibertadylosegresostransitoriosaqueserefiereelartículo23nointerrumpiránlaejecucióndelapena.

Í

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ARTÍCULO 147 bis. (Artículo Incorporado por Ley 14296) La semilibertad permitirá al condenadotrabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre,inclusosalarioyseguridadsocial,regresandoalalojamientoasignadoalfindecadajornadalaboral.Paraellodeberáteneraseguradaunaadecuadaocupaciónyreunirlosrequisitosdelosartículos100y147.El condenado incorporado a semilibertad será alojado en una institución regida por el principio deautodisciplina.Eltrabajoensemilibertadserádiurnoyendíashábiles.Excepcionalmenteseránocturnooendíasdomingooferiadoyenmodoalgunodificultaráelretornodiariodelcondenadoasualojamiento.La incorporación a la semilibertad incluirá una salida transitoria semanal dedoce (12) o veinticuatro (24)horas,salvoresoluciónencontrariodelaautoridadjudicial.

CAPITULOVIREGIMENCERRADOCARACTERISTICAS

ARTICULO148-Elrégimencerradoesunsistemadeseguridadestrictoquecomprendelasmodalidadesmoderadaysevera,caracterizadoporlaexistenciadenormasdecontrol,dentrodeunámbitodeseguridadque permita la instrumentación de los programas de tratamiento para aquellos internos que fueranincorporadosalmismo.

MODALIDADES

ARTICULO149-Lamodalidadmoderadaestádestinadaaaquellosinternosqueapesardelasdificultadesen el manejo de los impulsos requieran un menor control. El tratamiento se efectivizará mediante laimplementaciónsimultáneadetécnicasindividualesy/odepequeñosgrupos.ARTICULO150-Lamodalidadseverasecaracterizaporelpredominiodeltratamientoindividual,siendoindicadaparaaquellosinternosenlosqueseevidencienmanifestacionesdeconductasdealtapeligrosidadyserias dificultades de convivencia, con riesgo inmediato para sí o para terceros y para la seguridad delestablecimiento.

ALOJAMIENTO

ARTICULO151-Losinternadosenrégimencerradosealojaránenceldasindividuales,quepermaneceráncerradasdurantesutiempodeocupación.Estarándotadasdelcorrespondientemódulosanitario,cumpliendoconlosrequisitosdehabitabilidadqueprescribenlasnormaslegalesvigentes.Enlaformamoderadapodrácontemplarselaalternativadedormitoriosparapequeñosgruposespecialmenteseleccionados.

EQUIPOARTICULO 152 - El Servicio Penitenciario proveerá el equipo celdario pudiéndose autorizar el uso deequipoyvestimentaqueseajustenalasnormasquedeterminelareglamentación.

SALUDYALIMENTACIONARTICULO 153 - Las necesidades referidas a las áreas salud, higiene y alimentación de los internados,serán cubiertas por el Servicio Penitenciario salvo excepciones debidamente fundadas, mediando laautorizacióndelaDireccióndeSanidad.ARTICULO 154 - Los condenados que presuntamente presenten trastornos mentales graves, seráninternados en secciones separadas especializadas en el Servicio Penitenciario, donde en condiciones deseguridadapropiadasedesarrollaráunprogramaasistencialquerequieracadacaso.SidelatareadiagnósticasurgelaexistenciadepatologíaqueexigieraunacoberturademayorcomplejidadsedispondráelalojamientoenelInstitutoNeuropsiquiátricodeSeguridad.

COMUNICACION

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ARTICULO155-Porlascaracterísticasdelosinternadosenelrégimencerrado,seextremaránlasmedidasde control tendientes a facilitar la concurrencia individual o en pequeños grupos de familiares u otraspersonasvinculadasalpenado.En lamodalidadmoderada la visita será siempre de contacto. En la severa la posibilidad de convertir laentrevistaenvisitadecontactoestarásupeditadaalaexplícitaindicacióndelprogramadetratamientoque,encadacasoaconsejelareduccióndelosnecesariosrecaudosdecontrol.

AREASDEASISTENCIAYTRATAMIENTOARTICULO 156 -Losprogramas correspondientes a las áreas convivencia y tiempo libre tomarán comoreferencia los contenidos de la programación de régimen semi abierto, implementándolos según lascaracterísticaspropiasdelrégimencerrado.Lasactividadessocialesserestringiránencuantoalnúmerodeparticipantesymodalidades,segúnlosrecaudosdecontroloporexpresasindicacionestécnicas.ARTICULO 157 - Los aspectos educativos serán cubiertos según lo dispuesto en forma análoga por elartículo87deacuerdoaloevaluadocomonecesarioparacadacaso,porlosrepresentantesdelosorganismoseducacionalescorrespondientes,debiéndosecubrirlosrecaudosdecontrolnecesariosparalosrequerimientosdecadaunadelasmodalidadesdelrégimen.ARTICULO158-Losprogramasdecapacitaciónyactividadlaboralcorrespondientesainternosalojadosenelrégimencerradotendránlascaracterísticaspropiasdelosdemásregímenes,conlasolalimitaciónquepuedanestablecerlosnecesariosrecaudosdecontrol.ARTICULO 159 - En la asistencia psicosocial de los condenados será de aplicación lo dispuesto en elartículo41.

SALIDASAPRUEBAARTICULO160-Antelaproximidaddelegresoloscondenadosincluidosencualquieradelasmodalidadesquecaracterizanaesterégimen,podránserincorporadosenunprogramaquecontemplesalidastransitorias,lasqueseotorgaránbajolascondicionesprevistasenelartículo100delapresenteLey.

(TítulosegúnLey14296)“PARTESEGUNDA

DELPATRONATODELIBERADOSBONAERENSE

TÍTULOIRÉGIMENDELOSLIBERADOS

CAPÍTULOI

FUNCIONESYDEFINICIONES

ARTÍCULO161.(TextosegúnLey14296)ElPatronatodeLiberadosBonaerensetieneasucargo:1) La tutela, asistenciay tratamientode todapersonaquepordisposición judicialdebaestar

sometidaasucuidado,seaquetratede:a)liberadoscondicionales;b)Condenadoscondicionales;c)eximidosdeprisión;d)excarceladosoquienesgocendealternativasomorigeracionesalaprisiónpreventiva;e)condenadosconlibertadasistidaosalidastransitorias;f)probadosconsuspensióndelproceso;g) todo aquél que deba cumplir prisión domiciliaria o cualquier otramedida o pena sustitutiva de

prisión;h)liberadosporcumplimientodepena;i) todas aquellas personas que habiendo sido sometidas a proceso penal resultaren absueltos o

sobreseídos.Enloscasosmencionadosenlosincisosh)ei),elPatronatodeLiberadosBonaerense,prestaráasistenciay/otratamientoduranteunlapsonomayordedosañosacontardesdelafechadesolicitudysiemprequedicha

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asistenciay/o tratamiento resultennecesarios,quehayasido requeridoporel interesadoyque tal solicitudhayasidoimpetradadentrodelosdos(2)añosdelcumplimientodelamedidajudicialencasodelincisoh)odesdelafirmezadesentenciaabsolutoriaodesobreseimientoenelsupuestodelincisoi).2)El seguimientodel cumplimientode las cargasyobligaciones impuestas judicialmenteal concederse lalibertadcondicional,libertadasistida,salidastransitorias,prisióndomiciliaria,cualquierotramedidaopenasustitutivadeprisión,oalternativasymorigeracionesalaprisiónpreventiva.Estas funciones serán ejercidas a través de un Cuerpo de Agentes de Prueba diferenciados de quienescumplenfuncionesdetutela,asistenciaytratamiento.

DERECHOSDELLIBERADO

ARTICULO162-Elliberadotendráderechoa:1)Recibirlaasistenciay/oeltratamientoquecorrespondaasucasoenparticular,conarregloalodispuestopor el Juezcompetente, con ladebida salvaguardade sudignidad, evitandoponerdemanifiesto en formainnecesaria su condición legal. La asistencia podrá extenderse a su grupo familiar, en la medida de lasposibilidadesdelPatronato.2)SolicitarasistenciadelPatronatounavezcumplidalapena.3)Solicitarorientaciónyapoyoparalacapacitaciónlaboraly/oelejerciciodeunaprofesión.4)Requerirpasajesoficialeso lassumasdedineronecesariasparasu trasladoy/oeldesugrupofamiliar,dentroofueradelpaís,pormotivoslaborales,desaludydeintegraciónfamiliar.5) Solicitar el trámite de su documentación personal, alimentos, alojamiento y/o cualquier otra prestaciónasistencialparasíy/osugrupofamiliar.6)Solicitarasesoramientolegalparaladefensadesusderechos.ARTICULO 163 - El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las normasconstitucionales,lostratadosinternacionalesratificadosporlaRepúblicaArgentinaylosderechosdequienesseencuentrenbajolatuteladelPatronatodeLiberados.

OBLIGACIONESDELLIBERADOARTICULO164-Elliberadodeberácumplimentarlascondicionescompromisoriasy/oreglasdeconductaimpuestasporlaautoridadjudicialcompetenteysometersealtratamientoy/ocontroldelPatronato.Encasode incumplimientosreiteradoselPatronatodeberá informaralJuezdeEjecuciónoJuezcompetente,quiénresolveráendefinitivasobresusituaciónlegal.

INTERVENCIONTUTELARARTICULO 165 – (Texto según Ley 14296)Confiada la tutela del liberado, el Patronato de LiberadosBonaerense deberá disponer las medidas de asistencia y tratamiento que correspondan, según el caso enparticular.

PREEGRESOARTICULO166 -ElPatronatoconel apoyodelCentroCoordinadorServicioPenitenciarioPatronatodeLiberados,realizarálatareadelpreegresocontodocondenadoalojadoenlosestablecimientospenitenciariosbonaerenses, iniciando lamisma con nomenos de seis (6)meses de anticipación de la fecha del posibleotorgamientodelaliberacióncondicional,asistidaodefinitiva.Estatareapodráincluirlacomunicaciónconsusfamiliares,conelfindeevaluarlafuturaintegración.Lareglamentacióndelapresenteestablecerálafrecuencia,elmodoylaformadeejecución.ElresultadodeestatareaseráremitidoalJuezcompetente,cuandoasílorequieraconmotivoderesolversobreelpedidodelibertad.

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ASISTENCIADELLIBERADOARTICULO167–(TextosegúnLey14296)Laasistenciaserápersonalizadaydirigidaenformadirectaeinmediataaltuteladoy,cuandolascircunstanciasasílojustifiquen,algrupofamiliardeinserciónsocialodeinfluencia directa. En cada caso se deberán realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin deprocurar:

1)Laorientaciónhacialacapacitacióneinserciónlaboral;2)Laconservaciónyelmejoramientodelasrelacionesconsunúcleofamiliar,enlamedidaque

fueracompatibleconsutratamiento;3) Elestablecimientoderelacionesconpersonaseinstitucionesquefacilitenyfavorezcanlas

posibilidadesdeintegraciónsocial;4)Laobtencióndedocumentaciónpersonalydelaseguridadsocial;5) El suministro de alimentos, medicamentos, vestimenta, alojamiento, asistencia médica y

psicológica,etc.,segúnlasposibilidadesdelPatronatodeLiberadosBonaerense;6)Elasesoramientojurídico;7)Eltrasladoallugarderesidencia,detrabajoodeasistenciamédica;8) La orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios,

terciariosouniversitarios;9)Laorientaciónsobrelanecesidaddeasistenciay/otratamientomédicoy/opsicológicocuando

elcasoasíloindique;10)Laprevencióndeconductasderiesgopersonalosocial;11)Elacompañamientoenlasdistintasetapasdelprocesodeinserciónsocial,conespecialacento

enelfortalecimientodesusentidocrítico;LatareadeasistenciaporpartedelPatronatodeLiberadosBonaerenseprevistaenelpresenteartículodeberáabarcar especialmente todas aquellas acciones orientadas a lograr el proceso de inclusión social post-penitenciaria en el periodo inmediato al egreso carcelario de las Unidades del Servicio PenitenciarioBonaerense.

TRATAMIENTODELLIBERADOARTICULO 168 - El tratamiento será personalizado y directo, tendiendo a evitar la reiteración y lareincidencia, y se instrumentará a través de programas formativos, educativos y cuya ejecución deberácontemplareldebidoajustealmediofamiliar,laboralysocial.Encadacasodeberáevaluarse:1)Lasituaciónprocesaly/ocondiciónlegaldeltutelado.2)Lascondicionescompromisorias,reglasdeconductay/omedidasimpuestasjudicialmente.3) La tarea de adaptación proyectada y/o materializada en los programas de tratamiento del ServicioPenitenciario.4)Elresultadodelatareadepreegreso.5)Losantecedentesjudicialesdeinterésrespectodelhechoylapersonalidaddeltutelado.6)Lasrecomendacionesespecialesy/opautasespecificasdispuestasporeljuezinterviniente.7) Las conductas y actividades que puedan ser consideradas inconvenientes para su adecuada inserciónsocial.8)Ellugarderesidenciafijadojudicialmente.9)Eltiempodecontraloralcualestarásometido.10)Todootrodatoútilparaeltratamientodelcaso.

CONTROLDELLIBERADO

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ARTICULO169–(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Textooriginal)Elcontrolseharáenformaindividualizadayserárealizadoatravésde:

1)PresentacionesperiódicasenDelegaciónolugarquedetermineelPatronatodeLiberados.2)Entrevistasprofesionales.3)Visitasdomiciliariasperiódicas.4)Constatacióndeldomiciliofijadojudicialmente.5)Todootroprocedimientotécnicoadecuado.

(TítulosegúnLey14296)

“CONMUTACIÓNYALTERNATIVASALAPENA”

ARTÍCULO 170. (Texto según Ley 14296) El Patronato de Liberados Bonaerense podrá proponer y/oaconsejar al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia del otorgamiento de la conmutación de pena de sustutelados,comunicandotalcircunstanciaalJuezdeEjecuciónoJuezcompetente.Del mismo modo podrá poner en conocimiento del Juez competente aquellos casos en los que, de laevaluación profesional efectuada por cualquier motivo por parte del Patronato, surgiera que la finalidadúltimade revinculación social del interno podría cumplirse conmayor efectividad en elmedio libre, bajoalgunadelasmodalidadeslegalmenteprevistas.

LEGAJOTUTELARARTICULO 171 - El Patronato de Liberados llevará un legajo tutelar del liberado cualquiera sea susituaciónprocesalenelqueconstarátodadocumentaciónydatosdeinteréssobrelaasistencia,tratamientoycontrol.Cadalegajodeberácontarconladocumentaciónoriginadaenlasactividadesdelpreegresocuandoasí correspondiera y el respectivo informe socio ambiental inicial, a través de los cuales se efectuará laevaluacióndelcaso,seestableceránlasprincipaleslíneasdeacciónaejecutarylapropuestadeinclusiónenlos programas de tratamiento que se fijen. El seguimiento del caso se realizará con informes sociales deevaluaciónperiódicaenlosquesedejaráconstanciadelaevoluciónymodificacionesqueseintroduzcany/osepropongansobresuasistencia,tratamientoycontrol.

ASESORAMIENTOJURIDICOARTICULO172-ElPatronatodeLiberados,podrárecabarlapertinentecolaboracióndelosConsultoriosJurídicos gratuitos de los Colegios de Abogados Departamentales, para que provean el necesarioasesoramientolegaly/odesignacióndeunletradopatrocinanteoapoderadoparalostuteladossinrecursos.

SALUDARTICULO173-ElPatronatodeLiberadosprocurarálaasistenciaytratamientomédicoy/opsicológicoylaprovisióndemedicamentosalostutelados,medianteladerivaciónaentidadesestatalesy/oparaestatales,privadasomixtas,conpersoneríajurídicaolegal.ARTICULO 174 - El Patronato podrá requerir en forma directa ante las autoridades competentes laevaluación,tratamientoy/ointernacióndesustuteladoscuandolosmismospresentarencambiospsicológicoso de comportamiento relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, o trastornos mentales quepusieranenriesgosuviday/oladeterceros.Tal determinación deberá justificarse en función del riesgo individual, familiar, laboral y/o social queimplicaríasufaltadeatención,comunicandoloactuadoalJuezinterviniente.El tiempo que comprenda el tratamiento y/o internación no suspenderá el plazo de cumplimiento de lasanciónpenalimpuesta,salvodisposiciónjudicialencontrario.Enlacomunicaciónqueseenviarealaautoridadrequeridasetranscribiráelpresenteartículo.

EDUCACIONARTICULO175-ElPatronatodeLiberadosprocurarálaadopcióndelasmedidasnecesariasparamantener,fomentarymejorarlaeducacióneinstruccióndesustutelados.AtalfinlaDirecciónGeneraldeCulturayEducacióndelaProvinciaydemásinstitucionesdeeducaciónprestaráncolaboracióndirectaalPatronatodeLiberados.

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CAPACITACIONLABORAL

ARTICULO176–(TextosegúnLey14296)ElPatronatodeLiberadosBonaerenseprocurarácapacitaraltuteladoparaelejerciciodeunaprofesiónuoficio,pormediodesubsidiosoaportesdirectosendinerooenespecies,conosinreintegro.Entalsentido,sedeberánarticularlosmecanismospertinentesconelServicioPenitenciariopara lograr lanecesariacontinuidadde lacapacitación laboraladquiridaporel tuteladoenelmediopenitenciario.

TRABAJOARTICULO 177 - A los efectos de proporcionar trabajo normalmente remunerado a aquellos tuteladoscuyosprogramasdetratamientoy/oasistenciaasíloindicaran,tantoporelniveldecapacitacióncomoeldeinserción social, los organismos públicos registrarán las solicitudes de empleo, sin que los antecedentespenalesseanimpedimentoosignifiqueninhabilitaciónparaello,enlamedidaquetalcircunstancianoestécomprendidaenlacondenaimpuesta.ARTICULO 178 - La legislación que establezca y regule la actividad laboral para el empleado públicoprovincial, como así también la de los entes autárquicos y/o descentralizados, deberá prever la ocupaciónlaboraldelosliberados,mediantelareservaparatalfindeuntres(3)porcientodeltotaldelospuestosdetrabajo, en la forma que determine la reglamentación. Se invita a cada Municipalidad a adoptar similarcriterioalestablecidoenelpresente.ARTICULO 179– (Texto segúnLey14296)ElPatronato deLiberadosBonaerense podrá solicitar a lasempresas privadas, organizaciones gremiales, sindicales, cámaras empresariales, entidades profesionales,instituciones educativas, o cualquier otra entidad, empleo, ocupación y/o capacitación laboral para sustuteladosy/ointegrantesdesugrupofamiliar.

MICROEMPRENDIMIENTOSLABORALESARTICULO180-ElPatronatodeLiberadospodráotorgarenformadirectaasustuteladosy/oasugrupofamiliarsubsidios,subvenciones,becas,premiosycualquierotraasistenciadinerariaoenespecie,conosinobligación de reintegro con particular acento en los emprendimientos productivos en los límites de laasignaciónpresupuestariadelenteautárquico.Encasoderequerirsepartidasofondosnocomprendidosendichaasignaciónpresupuestaria,elotorgamientode losmismosdeberáser requeridoalPoderEjecutivo,atravésdelMinistroSecretariodelramoquecorresponda.

PASAJESARTICULO 181 - El Patronato de Liberados facilitará a sus tutelados y/o a su grupo familiar cuandorazonesdeasistencia,tratamientoy/ocontrolasílojustifiqueneltrasladodentroyfueradelaProvinciay/ode laRepública de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias expidiendo órdenes de pasajes oficiales oentregandolassumasdedineronecesariasy/oefectuandolasgestionesdelcaso.

TRABAJOCOMUNITARIOARTICULO182–(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Textooriginal)La supervisión de los trabajos no remunerados a favor de la comunidad, como regla deconductaenlasuspensióncondicionaldelaejecucióndelapenaydelosprocesosaprueba,enlasustituciónparcialototaldelaspenasalternativasparasituacionesespeciales,obajocualquierotramodalidad,estaráacargodelPatronatodeLiberadosARTICULO183–(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Textooriginal)TodoslosorganismosdelEstadoeInstitucionesdeBienPúblicoqueseandesignadospararecibir a los liberados con obligación de realizar tareas comunitarias en su favor, deberán informarmensualmentealPatronatodeLiberadossobreelcumplimientodelamedidaimpuestajudicialmente.

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ARTICULO184–(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Textooriginal)ElPatronatodeLiberadosestaráfacultadoadesignaralorganismooinstitución,y/oeltipodetrabajo,y/olacargahorariadelastareascomunitarias,cuandoeljuezintervinienteasílodispusiera.ARTICULO185–(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Textooriginal)Lacargahorariatotalportareascomunitariasnopodráexcederlasochocientas(800)horaspor año de pena o de prueba, debiendo establecer la autoridad judicial elmonto total de horas a cumplir,quedando facultado el Patronato a distribuirlas dentro del plazo total de pena o prueba, según el tipo detratamientoindicadoydeacuerdoalascaracterísticasdelainstituciónendondesecumplan.ARTICULO186-ElEstadoseráresponsabledelosaccidentessufridosporlosliberadosporelhechooenocasión del cumplimiento de tareas comunitarias en favor del Estado o de Instituciones deBien Público,impuestasjudicialmentecomopartedesupenaodesuprueba.LacitadaresponsabilidadseráconformealasLeyeslaboralesquerijanlamateriaydeacuerdoalareglamentaciónvigenteylaqueatalefectosedicte.

CAPITULOIIFONDOPATRONATODELIBERADOS

ARTICULO187-ElFondoPatronatodeLiberadosesunacuentaespecial,cuyocálculoderecursosseráincluido anualmente en la Ley de Presupuesto. Sus erogaciones serán aplicadas exclusivamente para elcumplimientodesusfinesespecialmente, laasistenciasocialdirectay losmicroemprendimientos laboralesconsujeciónalaLeydeContabilidad.ARTICULO188-ElFondoPatronatodeLiberadosseintegraconlossiguientesrecursos:1)FondosquedetermineanualmentelaLeydePresupuesto.2)RecursosquedeterminenLeyesEspeciales.3)Fianzasejecutadasencausaspenales.4) Multas impuestas en causas penales o contravencionales, salvo aquéllas que tuvieran otro destinoespecíficodeterminadoporLey.5)Producidodelosbienesmueblesregistrablesynoregistrables,semovientes,monedadecursolegalenelpaís,dineroextranjero,títulosovaloressecuestradosencausaspenales,cuyospropietariosnoseanhabidosocitadoslegalmentenocomparecieren,onoexistierequiénpretendiereunlegítimoderechosobrelosmismos.*LosubrayadoestáobservadoporelDecretodepromulgación.6) Multas impuestas por incumplimiento de la ocupación laboral de tutelados en toda obra pública y/oconcesióndelamismay/osuministrodeserviciorealizadoporelEstadoProvincialpormediodecontratistasprivados.7)Peculiosquenoseanpercibidosporsusdestinatarios,unavezagotadastodaslasmedidasnecesariasparasuefectivopago,porpartedelServicioPenitenciariooPatronatodeLiberados.8)DonacionesyLegados.ARTICULO189-Alosfinesdelosincisos3),4)y5)delartículoanterioreljuezinterviniente,realizadaslasdiligenciasdeinvestigaciónnecesaria,dispondrá:1)LatransferenciaalFondoPatronatodeLiberadoscuandosetrataradedineroenmonedadecursolegal.2)Larealizacióndedineroextranjero,títulosovalores,porintermediodelBancodelaProvinciadeBuenosAiresylatransferenciadesuproducidoalFondoPatronatodeLiberados.3)LaventadelosbienesenpúblicasubastaylatransferenciadelsaldodesuproducidoalFondoPatronatodeLiberados.

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ARTICULO 190 -ElPatronatodeLiberadospodrá solicitar al Juez intervinienteque losbienesaque sehacereferenciaenelinciso3)delartículoanteriorleseanentregadossinpreviasubasta,cuandoloconsiderenecesarioparaelcumplimientodesusfines.Cuando los bienes secuestrados tuviesen interés científico o cultural, o se tratara de estupefacientes,psicotrópicosoarmas,eljuezdispondrásuentregaalorganismodelEstadoProvincialquesedetermine.Siporlanaturalezaoestadodelosbienesnocorrespondiereonosejustificaresuventaoentrega,eljuezpodrádisponersudestrucción.ARTICULO191 -Siconposterioridada ladisposiciónde losbienessepresentareelpropietariooquienacreditare legítimoderecho sobre losmismos, laProvincia a través de rentas generales responderá por suvalor.ARTICULO192-ElPatronatodeLiberados,estarálegitimadoparaintervenirporsíoporapoderadosconsimplecartapoder,entodoprocesojudicialenelqueexistaposibilidadciertaderecibir ingresosgenuinosdestinadosalPatronatodeLiberados.

CAPITULOIIIACTIVIDADESINTERINSTITUCIONALES

MUNICIPALIDADESYORGANISMOSOFICIALESARTICULO193-LosorganismoscentralizadosodescentralizadosdelaProvinciay lasMunicipalidades,deberán incluir a los tutelados y/o integrantes de su grupo familiar, en todo programa laboral que seinstrumente para grupos protegidos, de asistencia social, capacitación laboral y educación con destino asectoresdeescasosrecursos.ARTICULO194-LasMunicipalidadesylosorganismosprovincialesprestaránalPatronatodeLiberadostoda la colaboración directa que fuera necesaria para el acabado cumplimiento de sus fines. Asimismodeberán informarle sobre todoplanoprogramaasistencialque instrumentencondestinoa lapoblaciónengeneral.ARTICULO195-LasreparticionesyoficinaspúblicasdelaProvinciadeberánproporcionaralPatronatodeLiberadoslosdatos,informesydocumentaciónquesolicite,enejerciciodelasfacultadesconferidasporestaLey.

POLICIABONAERENSEARTICULO196–(TextosegúnLey14296)LasautoridadescorrespondientesdelMinisteriodeJusticiaySeguridad instrumentarán losmecanismos pertinentes a los fines de comunicar al Patronato de Liberadosdentrodelascuarentayocho(48)horasdeproducida,todadetencióndepersonasconelobjetodeverificarsisetratadeunliberadoqueseencuentrebajosututela.

PARTICIPACIONCOMUNITARIACONVENIOSARTICULO 197 - El Patronato de Liberados podrá celebrar cualquier tipo de convenio contrato conorganismos estatales, entidades paraestatales, privadas o mixtas con personería jurídica o legal, para lacomplementaciónorealizaciónporpartedeéstasdelafuncionesqueseleasignanporestaLey,dentrodelprincipiodesubsidiariedad,sindeclinarsusfacultadestutelaresdecontrol,supervisiónycoordinación.Con tal objeto podrá convenir las compensaciones o contraprestaciones dinerarias o en especiescorrespondientes,conasignaciónasuspartidaspresupuestarias.Encasoderequerirsepartidasofondosnocomprendidosenelpresupuestodelente,lacontratacióndeberáserrequeridaalPoderEjecutivo,atravésdelMinistroSecretariodelramoquecorresponda.

CAPITULOIVPODERJUDICIALNOTIFICACIONES

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ARTICULO198–(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Textooriginal)ElJuezdeEjecuciónoJuezcompetente,segúncorresponda,enelmomentodedisponerlalibertad y/o suspensión del proceso, labrará un acta de notificación y hará entrega de copia al tutelado,haciendo constar en la misma su obligación de efectuar las presentaciones con la periodicidad que hayadispuesto, las condiciones compromisorias o reglas de conducta impuestas, las consecuencias de suincumplimientoyladireccióndelaDelegacióndelPatronatodeacuerdoaldomiciliofijadoquesupervisaráenformadirectalaejecucióndelapenaoprueba.

COMUNICACIONESARTICULO199–(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Texto original) El Juez de Ejecución o Juez competente, según corresponda, simultáneamente con laconcesión de la libertad y/o suspensión del proceso, dirigirá la correspondiente comunicación a la SedeCentraldelPatronatodeLiberados,haciéndolesaber:

1)Situaciónprocesal,númerodecausaoincidente,delito,montodelapena,fechadelibertad o de comienzo de lasmedidas, fecha de vencimiento de la pena o de lasmedidas,domiciliorealconstituidoporeltutelado;

2)Condicionescompromisoriasy/oreglasdeconductaimpuestasjudicialmente;3) Antecedentesde interésparaelcontrol,asistenciay/o tratamientodel liberado,y

cualquier otro dato útil a juicio del magistrado para el adecuado proceso deintegraciónsocial;

4) Recomendaciones especiales o pautas específicas para el control, asistencia y/otratamientoenloscasosqueasílorequieran.

ARTICULO 200 - El Patronato de Liberados informará periódicamente, al Juez de Ejecución o Juezcompetente,segúncorresponda,sobrelaconductaysituacióndesustutelados.ARTICULO 201 - El Patronato de Liberados colaborará con la autoridad Judicial competente en todotrámiteogestiónquelesearequeridoyvinculadoalaconductaysituaciónsocioambientaldelostutelados.Cuando el pedido de colaboración provenga de otras jurisdicciones, su aceptación quedará sujeta a losrecursosdisponibles.

REVOCATORIADELALIBERTADARTICULO 202 - El Juez de Ejecución o Juez competente, simultáneamente con la revocatoria de lalibertady/osuspensióndelproceso,dirigirálacorrespondientecomunicaciónalaSedeCentraldelPatronatodeLiberados.

MODIFICACIONDECONDICIONESCOMPROMISORIASARTICULO 203 - Cuando de la correspondiente evaluación del caso, se detectara la conveniencia deestablecer, modificar o suspender alguna de las medidas tutelares, el Patronato de Liberados remitirá uninformefundadoaljuezinterviniente,quiendeberáexpedirseycomunicarloresuelto.ARTICULO 204 - Cuando el juez competente no fijara las condiciones bajo las que se debe prestar laasistencia y/o el tratamiento, el Patronato de Liberados podrá establecerlas según el diagnóstico,problemáticas, prioridades y recursos del tutelado y su grupo familiar y modificarlas de acuerdo a laevaluaciónperiódicaquerealice.

CAMBIODEDOMICILIOARTICULO205-Cuandorazonesfamiliares, laboralesy/odesaludasí lo justifiquen,elPatronatopodráavalar los cambiosdedomicilio, transitoriosodefinitivos, que efectúen sus tutelados, dentrodel territorioProvincialoNacional,debiendoentodosloscasoscomunicarloenformainmediataaljuezinterviniente.ARTICULO 206 -Cuandoel cambiodedomicilio sea solicitado en formadirectapor el liberado ante elJuzgado,sutitulardeberácomunicarloalPatronatoparaelcontrolrespectivo.

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ARTICULO207-Cuandoporrazonesfamiliares, laboralesy/odesaludel tuteladosoliciteexpresamenteausentarsedelpaís,yaseaenformatransitoriay/odefinitiva,elPatronatodeLiberadospodrá,siasíloestimaconveniente, solicitar la correspondiente autorización judicial. En tal caso, el juez competente deberáestablecerlosmecanismosdecontrolysupervisiónatravésdelasrespectivasrepresentacionesconsularesenelextranjerouorganismospostpenitenciariosdeotrospaísesquehubieranfirmadoconveniosdereciprocidady/odetransferenciadeliberados.

HABILITACIONLABORALARTICULO 208 – (Texto segúnLey 14296)Cuando un liberado viere de cualquiermodo dificultada oimpedida la obtención de una licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficios, arte, industria,profesiónoempleopor lasola razóndesusantecedentespenales,podráporsíoa travésdelPatronatodeLiberados solicitar al Juez de Ejecución o Juez competente que ordene a los organismos respectivos laexpedicióndeaquéllos.

EXPEDIENTEJUDICIAL

ARTICULO209-EljuezcompetentefacilitarálaconsultadelexpedientejudicialalostrabajadoressocialesydemásprofesionalesdelPatronatodeLiberadosquetenganacargoelseguimientodelcaso.

CAPITULOVORGANIZACIONDELPATRONATODELIBERADOSBONAERENSE

ARTICULO210-ElPatronatodeLiberadosBonaerense,ensucalidaddeorganismotécnicocriminológico,deasistencia,tratamientoyseguridadpública,esunaentidadautárquicadederechopúblico,consedecentralenlaciudaddeLaPlata.SuconducciónestaráacargodeunPresidente,designadoporelPoderEjecutivo,quiendeberáposeerversaciónenlosproblemascriminológicosypostpenitenciariosy tendrásimilarniveljerárquicoyprotocolarqueelJefedelServicioPenitenciario.ARTICULO 211 - El Presidente del Patronato de Liberados, podrá disponer en todo el territorio de laprovincialacreacióndedelegacionesregionales,departamentales,zonales,municipalesysubdelegaciones,talleresprotegidosycasasdelliberadoquefuerannecesarias,osuprimiry/otrasladarlasexistentes.Atalfinpodráproponerladesignacióndelpersonaldeplantaoconvenirenformadirectaconorganismosestatales,instituciones paraestatales, privadas o mixtas, con personería jurídica o legal, su instalación yfuncionamiento.ARTICULO 212 - La reglamentación de la presente Ley y las normas complementarias establecerán laestructuraorgánica,plantafuncionalyestatutoescalafóndelPatronatodeLiberados;regularáladotacióndesupersonalenrelaciónalnúmerodetutelados,tendiendoalograrlaproporcióndeuntrabajadorsocialcadatreinta(30)liberadosydeterminaráelrégimendeselección,incorporaciónyretirosdesusagentes,teniendoencuentaelriesgo,lasexigenciaséticas,intelectualesyfísicas,yladedicaciónquesumisiónsocialrequiere.ARTICULO213-ElPatronatodeLiberadosBonaerensedeberá:1) Informar y asesorar en materia de su competencia al Poder Ejecutivo y otros organismos públicos oprivados de jurisdicción provincial o nacional contribuyendo al estudio de las reformas de la legislaciónvinculadaasumateria.2)Cooperarconotrasinstitucionespúblicasoprivadasenlaelaboracióndeprogramasdeprevencióndelacriminalidadeintegrarlosorganismosdeprevencióndeldelitoquesecreenatalesfines.3) Proponer convenios, entablar y mantener relación de colaboración y reciprocidad con la Nación,provincias,ciudaddeBuenosAiresyotrasnacionesoestadosextranjeros,referidosalaejecucióndelapenaen libertad, e integrar instituciones federales e internacionales que nucleen a las institucionespostpenitenciarias.4)Realizartareasdeinvestigaciónyllevarestadísticassobrelaejecucióndelapenaenlibertad.

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5)Difundir,pormediodepublicaciones,conferencias,mediosaudiovisuales,prensaoral,escrita,televisivayactospúblicos,losfinesdelorganismo,requiriendolacolaboraciónyparticipaciónactivadelacomunidad,procurando,laformacióndeunamplioconocimientodedichosobjetivos,enarasdefacilitaralaspersonastuteladas la más eficaz comprensión y protección social, a los efectos de su total y plena adaptación eintegraciónalmedio.6)Facilitarlaformaciónyperfeccionamientodesupersonal,medianteelotorgamientodebecasdeestudio,participación, auspicio y organización de congresos, actos, conferencias y el intercambio permanente decaráctertécnicoycientíficoconinstitucionessimilaresyafinesnacionalesoextranjeras.7)Adoptarlasdemásmedidasqueestimenecesariasyconducentesalmejorcumplimientodelasfuncionesasignadas.

TITULOSEGUNDOACCIONESCOMUNESDELSERVICOPENITENCIARIOY

DELPATRONATODELIBERADOSBONAERENSESARTICULO214-ElServicioPenitenciarioyelPatronatodeLiberadospodráncelebrarcualquiertipodeconvenioquefueramenesterafindecoordinaraccionescomunes,concurrentesocomplementarias.ARTICULO215-ElServicioPenitenciarioyelPatronatodeLiberadosdeberáncontarconunCentrodeCoordinaciónpermanente, integradoporelo los funcionariosquecadaunade las institucionesdetermine,con el fin de coordinar y programar todas las gestiones, trámites y actividades que se deban realizar enconjuntoy/oinherentesalaetapapreliberatoria.ARTICULO 216 - El Servicio Penitenciario deberá comunicar, al Patronato de Liberados dentro de lascuarentayocho(48)horasdeproducido,elingresooreingresoasusunidadescarcelariasdeliberadosqueseencontrarenbajosututela.ARTICULO 217 - El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados deberán llevar losRegistros deInstitucionesqueparticipenocolaborenconlaasistenciapenitenciariaypostpenitenciaria,respectivamente.LainscripciónenlosRegistros,laaprobaciónyalcancesdelasactividadesseestableceránenlarespectivareglamentación.

TITULOTERCERODISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

ARTICULO218-Entodaobrapúblicay/oconcesióndelamismay/ocontratodesuministroqueimpliqueservicios,realizadosporelEstadoProvincialpormediodecontratistasprivados,cualquieraseasuformadeejecución,sedeberánemplear,enlaformaycondicionesquedeterminelareglamentación,loscondenadosdelrégimenabiertoacargodelServicioPenitenciarioylosliberadosbajotuteladelPatronato.Elporcentajedecondenadosyliberadosaocuparenformaefectivadeberáserequivalentealcinco(5)porcientodeltotaldelplantelafectadoalaobra.Larelaciónentreelcontratistayelcondenadoy/oliberadoestaráregidaporlasnormas del derecho del trabajo y la seguridad social, no asumiendo el estado provincial responsabilidadalgunaendichacontratación.El incumplimientoporpartedeloscontratistasdeaquellaobligaciónserásancionadoconunamultadiariaequivalenteacinco(5)salariosmínimos,vitalesymóvilesdiariosporpersonanoocupadayporellapsoqueabarqueelincumplimiento.Exceptúase,delaobligaciónqueimponeelpresenteartículoatodocontratistacuyaempresaocupemenosdeveinte(20)trabajadores.ARTICULO 219 - El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá adherir a los convenios decolaboración, reciprocidad y transferencia de condenados o liberados que el Poder Ejecutivo Nacionalacuerdeconotrospaíses,siemprequesuadhesiónfavorezcaalosinteresesdelaprovinciayseaconcordanteconsupolíticapenitenciariaypostpenitenciaria.

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ARTICULO 220 - El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá suscribir convenios decolaboración y/o reciprocidad, referidos a la ejecución de la pena y a la transferencia de condenados oliberados con la Nación, otras provincias, ciudad de Buenos Aires, otras naciones o estados extranjeros,cuandoconsiderequelosmismosfavorezcanalcumplimientodelosfinesdeestaLeyylosinteresesdelaProvincia.

(TítulosegúnLey14296)CONTROLDELASUSPENSIÓNDELPROCESOAPRUEBAYDELACONDENA

CONDICIONAL(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)

(TítuloOriginal)

DISPOSICIONESTRANSITORIASARTÍCULO221.(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Texto original) Hasta el efectivo ejercicio de sus funciones por parte de los jueces de Ejecución seentenderá por juez competente a los fines de esta Ley, al magistrado a cuya disposición se encuentre elprocesadoocondenado.ARTÍCULO222.(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Textooriginal) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15º de la presente Ley, hasta tanto laprovincianocuenteconestablecimientosadecuadosparaelcumplimientodelosfinesallíprevistos.ARTÍCULO223.(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Texto original) El Juez de Ejecución o Juez competente al establecer el cumplimiento de las medidasdispuestas por el artículo 123, deberá contemplar la viabilidad de su ejecución en mérito a la estructurapenitenciariaexistenteenelterritorioprovincialy/odeotrosorganismospúblicosy/oprivadosconquieneselServicio Penitenciario haya convenido el alojamiento de los condenados sujetos a este régimen, en lostérminosdelartículo217ºdelapresenteLey.ARTÍCULO224.(LamodificacióndispuestaporLey14296fueinvalidadaporACORDADA3562/11)(Textooriginal)Hasta tanto se reglamente la presente, continuarán rigiendo las normas reglamentarias envigenciaentantonosecontraponganconeltextodeestaLey.ARTÍCULO225.(TextosegúnLey14296)Derógansetodaslasdisposicionesqueseoponganalapresenteley.ARTICULO226-ComuníquesealPoderEjecutivo.