lejislacion ambiental y derecho ambiental i

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¿Qué es Gestión Ambiental? Es el conjunto de actividades humanas que tiene por objeto el ordenamiento del ambiente.

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Lejislacion ambiental como conjunto de actividades humanas que tiene por objeto el ordenamiento del ambiente.

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Qu es Gestin Ambiental?

Es el conjunto de actividades humanas que tiene por objeto el ordenamiento del ambiente. Qu es Gestin Ambiental?La Gestin Ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tcnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la poltica ambiental y alcanzar as, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la poblacin, el desarrollo de las actividades econmicas y la conservacin del patrimonio ambiental y natural del pas.

Ley N 28611, Ley General del Ambiente, articulo 13.Cul es el mbito de la gestin ambiental?Abarca las interrelaciones que existen entre los aspectos naturales (fsicos, qumicos y biolgicos) y los construidos por el hombre (socioculturales, econmicos, culturales, etc.)En el aspecto publico comprende distintos niveles: internacional, nacional, regional y local.Componentes de la Gestin AmbientalPolticaLegislacinInstitucionalidadCondiciones de la Gestin AmbientalRecursos financieros suficientesCapacitacin / EducacinMecanismos de participacin ciudadanaVas procesales para la defensa del ambienteVoluntad polticaCondiciones de la Gestin AmbientalEs necesaria una aproximacin sistmica a la gestin ambiental (reglas y principios racionalmente entrelazados que se orientan a un objetivo determinado)Requiere un tratamiento integrado, multidisciplinario y transectorial.La Gestin Ambiental en el PerEvolucin similar a la de los dems pases de Latinoamrica.Tradicin sectorialEminentemente centralizada y desarticuladaPoca claridad en la asignacin de funcionesAutoridades dbiles y con pocos recursosPoca receptividad a la participacin ciudadana Esfuerzos actuales de transectorializacin y fortalecimiento.Problemtica ambientalProblemas globales: Multiplicidad de agendas y algunas estrategias conjuntas.

Cambio climtico, perdida de la diversidad biolgica, desertificacin, insuficiencia de recursos hdricos y aun dficit en cuanto al saneamiento bsico.

El Per afronta muchos retos asociados a su propia complejidad.Algunas cifras en PerMetales: 2 Plata, 3 Cobre, 3 Zinc, 3 Estao, 4 Molibdeno, 5 OroPrincipal productor de harina de pescado, textiles, potencial hidroenergtico, entre otros.Entre los 15 pases con mayor diversidad biolgica del mundo.84 de las 117 zonas de vida.28 de los 32 tipos de clima.12,000 lagos y lagunas.Gran diversidad de flora y fauna.Destruccin de 10 millones de Has. de bosques.221 especies de fauna en peligro de extincin.70% de la poblacin peruana es urbana.Dficit importante en infraestructura de saneamiento bsico.

La Gestin Ambiental en Latinoamrica: Autoridades Ministerio de Desarrollo Social: Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Argentina.Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacin, Bolivia.Ministerio del Medio Ambiente, Brasil.Ministerio del Medio Ambiente, Chile.Ministerio del Medio Ambiente, Colombia.Ministerio del Ambiente y Energa, Costa Rica.Ministerio de Ciencia, Tecnologa y Medio Ambiente, Cuba.Ministerio del Ambiente, Ecuador.Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mxico.Autoridad Nacional del Ambiente, Panam.Ministerio del Ambiente, Per.Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Venezuela.

La influencia del Derecho Internacional AmbientalConferencia de las NN.UU, sobre el Medio Humano y el Desarrollo (Estocolm 1972)La Comisin Brundtland (1983-1987)Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, CNUMAD (Ro de Janeiro 1992)La creacin de la Organizacin Mundial del Comercio OMC (1995)Los Sistemas voluntarios de Gestin Ambiental (ISO 14001, 1997)Qu es el Derecho Ambiental?ConceptoRelacin con otras ramas del derechoVnculo con otras disciplinas y cienciasPrincipiosLey General del AmbienteArticulo V: Del Principio de SostenibilidadLa gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.Principios : SostenibilidadCrecimiento EconmicoProteccin AmbientalBienestar SocialDesde la perspectiva econmica Sostenibilidad FuerteLa actividad econmica mantiene el capital natural considerndolo insustituible por el capital creado por las personas.Sostenibilidad dbil La actividad econmica puede sustituir el capital natural por el capital generado por las personas, de tal manera que el capital global de la sociedad se mantenga o aumente. Ley General del AmbienteArticulo VI: Del Principio de prevencin La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental.Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.Ley General del AmbienteArticulo VII: Del principio precautorioCuando haya indicios razonables de peligro de dao grave o irreversible al ambiente o, a travs de este, a la salud, la ausencia de certeza cientfica no debe utilizarse como razn para no adoptar o postergar la ejecucin de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos razonables considerando los posibles escenarios que plantee el anlisis cientfico disponible. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacin. Principios: Contaminador pagadorInternalizacin de CostosEl que contamina paga por los daos que ocasiona su actividad. El objetivo es que el agente contaminador o depredador incorpore en su estructura de produccin los costos que demandar su explotacin. Constitucin Poltica del PerEl inciso 22 del articulo 2 reconoce que la persona debe gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo. En otras palabras, es el derecho fundamental a la proteccin de la calidad de nuestro entorno o ambiente para beneficio de nosotros mismos y de manera indirecta para beneficio de otras especies.