legislaciÓn inafectos del igv- d.s. 065-2015 … · publicó la ley n° 30308, esta ley modifica...

8
MARZO 2015

Upload: buidat

Post on 01-Oct-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MARZO 2015

LEGISLACIÓN

INAFECTOS DEL IGV- D.S. 065-2015-EF (26/03/2015)

Se regula y establece el contenido que deberán tener las declaraciones a SUNAT referidas en el inciso v) y w) del Artículo 2° de la Ley del IGV. Cabe mencionar que dichos incisos se encontraban referidos a la inafectación del Impuesto a: La utilización de servicios en el país cuando la retribución por el servicio forme parte

del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el

Impuesto.

La importación de bienes corporales cuando el ingreso de los bienes se realice en

virtud de un contrato de obra llave en mano o a suma alzada; y, que el valor en aduana

de los bienes forma parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no

domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre

gravada con el IGV.

Dicha norma entrará en vigencia a los 30 días hábiles contados desde la fecha de publicación la norma, es decir el 13 de mayo 2015.

FACTORING - LEY N° 30308 (12/03/2015)

Con el propósito de promover el financiamiento a través del factoring y el descuento se publicó la Ley N° 30308, esta Ley modifica diversas leyes como la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero, Ley 29623 - Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial y la Ley 30056 - Modifica Diversas Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el crecimiento Empresarial. Está Ley dispone las siguientes medidas: Se crea el Registro de Empresas del Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley

26702.

SUNAT deberá emitir en un plazo de noventa (90) días las disposiciones necesarias

para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y las imprentas

puedan dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma. El mismo plazo tendrá SUNAT

para las disposiciones aplicables a aquellos que emitan recibos de honorarios y

facturas de manera electrónica.

Se modifica el Art. 282 de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Modifican los Artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 8° y la Tercera Disposición Complementaria y Final

e incorporal el Artículo 11-A a la Ley 29623 – Ley que Promueve el Financiamiento a

Través de la Factura Comercial.

Dispone la obligatoriedad de la incorporación en la Factura (F) y en el Recibo por

Honorarios (RH) de una tercera copia denominada “factura negociable” la cual está

destinada a su transferencia a terceros o a su cobro en la vía ejecutiva (proceso

judicial).

En caso se emitan F y RH de manera electrónica se podrá emitir la “factura

negociable”. La SUNAT establecerá los mecanismos para tal efecto.

Las imprentas autorizadas por SUNAT tendrán la obligación de incorporar dicha tercera

copia a todas las facturas que impriman o importen. Las imprentas que incumplan

dicha obligación, al ser detectadas por SUNAT hasta en 2 oportunidades, serán

sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendarios del Registro de Imprentas

Autorizadas por SUNAT. La sanción del retiro puede ser definitiva según la oportunidad

de incumplimiento previsto por el artículo 11-A, recientemente incorporado por la Ley

bajo comento, de la Ley 29623.

Se deroga el artículo 14 de la Ley N° 30056, “Ley que modifica diversas leyes para

facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”

(pub.20.7.2013). El artículo de dicha Ley (30056) establecía que las micro, pequeña y

medianas empresas al emitir facturas, sea de manera electrónica o no, estaban

obligadas a emitir la copia adicional reservada para la “factura negociable”.

Dicha norma entrará en vigencia el 13.03.2015.

BENEFICIO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA N° 30309 (13/03/2015)

Mediante la Ley 30309 se promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, y modifica el inciso a3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Dentro de los aspectos más importantes de dicha ley encontramos los siguientes:

a) Se crea un beneficio temporal para incentivar la realización de gastos en Investigación

Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, vinculados o no al giro del

negocio, a través de una deducción consistente en:

175% Cuando el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de científica, desarrollo tecnológico o de innovación domiciliados en el país.

150% Cuando el proyecto es realizado mediante centros de científica, desarrollo tecnológico o de innovación no domiciliados en el país.

Para que el contribuyente tenga derecho a este beneficio deberá de cumplir los siguientes requisitos: Los Proyectos deben ser calificados como tales por las entidades que establezca el

reglamento.

Los Proyectos debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros

de investigación. En ambos casos deben ser autorizados para realizar los Proyectos por

alguna de las entidades que establezca el reglamento.

Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o especialistas, inscritos

en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e

innovación del CONCYTEC.

Los contribuyentes deberán de llevar cuentas de control por cada proyecto

debidamente sustentadas.

El resultado del proyecto deberá ser registrado en INDECOPI de corresponder.

Es importante señalar que la calificación y autorización del proyecto deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.

b) La deducción adicional del Impuesto a la Renta se podrá realizar a partir del ejercicio en el

que se obtenga la calificación antes mencionada, incluyendo los gastos realizados antes de

que se obtenga la calificación

c) Cabe también mencionar que la Ley publicada, establece 2 límites cuantitativos aplicables

para la deducción. El primero de ellos indica una deducción anual que no podrá exceder de

1335 UIT; el segundo de ellos implica que el monto total máximo a acogerse será

determinado por el Ministro de Economía y Finanzas, en función al tamaño de la empresa.

d) Finalmente, este beneficio temporal es aplicable a los proyectos de Investigación Científica,

Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica iniciados a partir de 2016. Ahora bien, la

Ley establece que los gastos por los proyectos devengados en los ejercicios 2014 o 2015,

que corresponde a proyectos antes del 2016 podrán ser deducibles en el ejercicio 2016,

siempre que estos no hayan sido calificados por el CONCYTEC.

El beneficio en mención estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019.

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR TELEFÓNO MÓVIL Y CORREO ELECTRÓNICO - R. DE

SUPERINTENDENCIA 068-2015/SUNAT

Recordemos que mediante la R. de Superintendencia N° 290-2014/SUNAT se modificó la R. N° 210-2004/SUNAT para que los contribuyentes y otros obligados que se inscriban en el RUC a partir del 16 de octubre de 2014, deban de proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, para una mejor y mayor comunicación entre el contribuyente y la Superintendencia. Es así que la Resolución comentada flexibiliza la obligación de informar los datos mencionados anteriormente respecto de aquellos sujetos cuya afectación de tributos no incluye a la renta de tercera categoría, tendrán la opción de proporcionar uno de los datos solicitados. Asimismo respecto a la información de los representantes legales se tendrá que comunicar la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, en el caso de que este afecto al Impuesto a la renta de tercera categoría, en caso contrario solo uno de los datos solicitados. Asimismo la resolución comentada modifica el art. 12 del Reglamento de Comprobantes de pago, para que los sujetos que se encuentren afectos a la rentas de tercera categoría deban de cumplir con comunicar o actualizar previamente los datos de la dirección electrónica y teléfono móvil al solicitar la impresión o importación de documentos contemplados en el reglamento.

MODIFICAN PLAZOS PREVISTOS EN LA R. DE S. N° 300-2014/SUNAT SOBRE OBLIGACIÓN

DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Como se recordará, mediante R. de S. N° 300-2014/SUNAT se estableció que los sujetos

señalados en el numeral 8.1. del artículo 8 de la dicha resolución, esto es, los designados

como emisores electrónicos por la R. de S. N° 374-2013/SUNAT, que así lo deseen, podrán

emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en

formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas

registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre

de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

No obstante, se indicó que, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015,

los sujetos mencionados, solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31

de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera

satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE - SOL. Dicho plazo ha sido ampliado por la R. de S.

N° 86-2015/SUNAT, publicada hoy 30 de marzo de 2015, de manera que dichos sujetos

podrá emitir y otorgar los documentos físicos hasta el 31 de julio de 2015 si han cumplido

con las mismas condiciones. De otro lado, se sabe que los emisores electrónicos itinerantes

pueden emitir u otorgar facturas y boletas de venta físicas respecto a sus ventas como

emisores itinerantes. Ellos debían presentar, desde el 1 de abril de 2015, el resumen de

comprobantes impresos. Este plazo también ha sido ampliado, de manera que la obligación

de presentar dicho resumen rige desde el 1 de enero de 2016.

Finalmente, la obligación de presentar el resumen de comprobantes impresos, en los

términos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4° de la R. de S. N° 300-2014/SUNAT,

también se ha suspendido hasta el 31 de diciembre de 2015 para los emisores obligados

desde el 1 de enero y el 1 de julio de 2015, esto es, para los designados por la R. de S. N°

300-2014/SUNAT (Anexo J) y los PRICOS Nacionales, respectivamente.

INFORMES SUNAT REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO INFORME N.° 007-2015-SUNAT/5D0000 En el presente Informe SUNAT, absuelve unas consultas vinculadas al Nuevo Régimen único Simplificado, en el que señala que pueden acogerse al Nuevo RUS las EIRL que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través únicamente de su titular gerente; en este caso la categoría de renta del titular-gerente calificarían con rentas de quinta categoría. Y También pueden acogerse las constituidas por una persona natural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con los cuales comparten un establecimiento, realizando las mismas actividades que realizaban antes como profesionales independientes. REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV PARA LA REGION SELVA INFORME N.° 025-2015-SUNAT/5D0000

SUNAT mediante este informe nos explica que es suficiente a efectos de gozar del reintegro

tributario del IGV, el traslado del domicilio a la Región Selva (departamento de Loreto) de

una sociedad existente y constituida en el país, para considerar que está constituida e

inscrita en dicha Región. Y para efectos de determinar el porcentaje de operaciones que la

sociedad debe realizar en la Región Selva para acogerse válidamente al citado reintegro

tributario, sólo se deberá considerar las operaciones efectuadas a partir de la inscripción de

su cambio de domicilio en los Registros Públicos del departamento de Loreto y no la de

periodos anteriores a dicho momento, debiendo tomarse en cuenta, además, lo dispuesto

por el numeral 2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV. (El citado artículo

refiere, que para determinar el porcentaje de operaciones realizadas se considerará el total

de operaciones efectuadas durante el año calendario anterior; además estará comprendido

en el reintegro siempre que durante los tres (3) primeros meses el total de sus operaciones

en la Región sea igual o superior al 75% del total de sus operaciones.)

IMPUESTO A LA RENTA - RECIBOS POR HONORARIOS (POR CADA PAGO PARCIAL) CARTA N° 0005-2011-SUNAT/200000

Mediante CARTA N° 0005-2011-SUNAT/200000 la SUNAT, en torno a la consulta del epígrafe, se pronunció como sigue:

1. Independientemente que el importe total del servicio supere los S/. 1,500.00 para

afectar la operación con la retención del Impuesto a la Renta (IR) por rentas de cuarta

categoría, si los Recibos por Honorarios que se emitan por los pagos parciales que se

efectúen no superan los S/. 1,500.00 éstos (Recibos por Honorarios) no se encontrarán

sujetos a la retención del IR.

2. Sin perjuicio de lo anterior, SUNAT agrega que, conforme a lo vertido en el INFORME

041-2001-SUNAT/K00000, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago,

tratándose de servicios de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los Recibos por

Honorarios deberán ser entregados en el momento que se perciba la retribución y por

el monto de la misma. Vale decir que, el contribuyente (perceptor de rentas de cuarta

categoría) no está facultado a emitir diversos Recibos por Honorarios por importes

parciales que, sumados todos, cubran el monto de la retribución recibida, pues de ser

así se estaría incumpliendo el mandato legal respecto de la oportunidad para la

entrega del Recibo por Honorarios.

Germán Carrera Rey Cecilia Muñoz Capcha Karina Luna Portugal Osmán Zevallos Miranda

[email protected] cmuñ[email protected] [email protected] [email protected]