legislacion en la industria petrolera

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Ingeniería Petrolera. Asignatura: Legislación De La Industria Petrolera Docente: Ing. David Gómez de la Cruz Trabajo: Unidad 1: Historia de la industria petrolera Unidad 2: Análisis de la legislación Nacional e Internacional Integrantes: Ely Guadalupe García Esteban Grupo: 5A” Nacajuca, Tabasco. 13 de Febrero de 2013 Instituto Tecnológico de la Chontalpa.

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Ingeniería Petrolera.

Asignatura:

Legislación De La Industria Petrolera

Docente:

Ing. David Gómez de la Cruz

Trabajo:

Unidad 1: Historia de la industria petrolera

Unidad 2: Análisis de la legislación Nacional

e Internacional

Integrantes:

Ely Guadalupe García Esteban

Grupo: “5A”

Nacajuca, Tabasco. 13 de Febrero de 2013

Instituto Tecnológico de la Chontalpa.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………….3

UNIDAD 1: HISTORIA DE LA INDUSTRIA PETROLERA………….4

1.1 Historia de la industria petrolera nacional……………………………………..5

1.2 Principales regiones petroleras nacionales y extranjeras…………………..13

1.3 Sociedades nacionales e internacionales del petróleo……………………..25

UNIDAD 2: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL

2.1 Articulo 27…………………………………………………………………………31

2.2 Aplicaciones de casos prácticos de la normatividad…………………………43

CONCLUSIÓN………………………………………………………….55

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………56

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 3

INTRODUCCIÓN

La industria del petróleo ha ganado gran importancia por los beneficios que ofrece

el uso de este hidrocarburo, ya que de él se derivan diversos productos que

utilizamos en nuestra vida diaria, por mencionar algunos tenemos, energéticos,

medicinas, plásticos, combustibles, maquillajes entre otros. De igual manera cabe

mencionar que de la misma forma que nos ofrece grandes beneficios, el uso

inadecuado de este hidrocarburo puede ser dañino para nuestro medio ambiente

contaminándolo gravemente y en algunos casos de manera irreversible.

A lo largo del desarrollo del presente trabajo de investigación, tendremos la

oportunidad de conocer a fondo un tema de interés como es el desarrollo de la

industria petrolera a través de la historia y el desarrollo de la misma desde el

descubrimiento del primer yacimiento petrolífero destinado a la producción en

masa, tratando de relacionarlo de una forma más directa con el desarrollo de la

industria petrolera en nuestro país; de igual manera en el desarrollo de esta

investigación abordaremos un tema que consideramos es de suma importancia

para su conocimiento, como es la legislación en la industria petrolera en la

actualidad.

Espero que el presente documento sea de gran utilidad para ampliar los

conocimientos de todas aquellas personas que tengan la oportunidad de tenerlo

en sus manos; de igual manera confió en que sirva como material de apoyo para

todos aquellos estudiantes que cursan la carrera de Ingeniería Petrolera.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 4

UNIDAD 1: HISTORIA DE LA INDUSTRIA PETROLERA

Se tiene conocimiento de la existencia de este hidrocarburo desde épocas

ancestrales, así que el hablar de petróleo, también hablamos del desarrollo

histórico, social y económico de la humanidad a través del tiempo.

ORIGEN Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PETROLERA.

La tecnología está en constante desarrollo, la industria petrolera no está exenta de

esto, pues cada día se requiere mejor tecnología, según el lugar y condiciones de

donde se extrae el hidrocarburo, las problemáticas que estas presenta y demás

aspectos que se relacionan con su extracción, procesos industriales y derivados; a

continuación hablare un poco de cómo se ha desarrollado desde los inicios de la

industria petrolera, hasta las tecnologías actuales de esta industria. El

conocimiento de algunas de las propiedades del petróleo, por algunas culturas

antiguas, les trajo beneficios en distintos aspectos, desarrollando parte de sus

actividades en torno a la aplicación del petróleo. Se sabe que en otro tiempo, los

árabes y los hebreos empleaban el petróleo con fines medicinales.

En México los antiguos pobladores tenían conocimiento de esta sustancia, pues

fue empleada de diversas formas entre las cuales están la reparación de

embarcaciones para la navegación por los ríos haciendo uso de sus propiedades

impermeabilizantes, se sabía de qué tiene propiedades medicinales, fue parte del

material de construcción, era usado en ceremonias religiosas usando sus

propiedades energéticas, además era usado con fines de higiene, al limpiar sus

dentaduras con él. En México ya se tenía conocimiento de algunos afloramientos

naturales de petróleo, conocidas como “Chapopoteras”, desde la época

prehispánica. Esto es hablando antes de su explotación en masa, desde mi punto

de vista en esas épocas el petróleo solo era un factor cultural, más que una

sustancia comercial, pero eso no le resta importancia para la sociedad de esa

época. En la actualidad, se puede hablar del petróleo como un elemento vital y

factor estratégico de desarrollo. La exploración petrolera inicio en 1859, Edwin

Drake, quien se hacía llamar coronel, para obtener prestigio y poder obtener

socios y financiamiento para su proyecto de perforación, Drake inició una nueva

época cuando encontró petróleo en Pennsylvania, a una profundidad de 23 metros

de profundidad y bombeando a razón de 25 barriles por día; sin embargo es

considerado el primer pozo perforado con el propósito de hallar petróleo y su

descubrimiento propició el desarrollo de la producción petrolera.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 5

1.1 HISTORIA DE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL

MÉXICO

Ante la existencia de chapopoteras en México las compañías extranjeras

comenzaron la exploración. Los primeros intentos de exploración industrial de las

chapopoteras mexicanas datan de 1863. La aparición de los primeros

exploradores norteamericanos en México que en busca de petróleo se explica por

varias razones:

Porque la demanda del combustible era ya importante, sobre todo en los

países industrializados.

Porque México constituía la prolongación natural de los campos petroleros

tejanos.

Porque al finalizar el siglo XIX, los Estados Unidos eran ya definitivamente

un país exportador de capitales y México estuvo dispuesto a recibirlos.

El primer pozo perforado con el fin de buscar petróleo en México fue, el que hizo

Adolfo Autrey a una profundidad de 40 metros cerca de las chapopoteras de

Cougas, conocido después con el nombre de Furbero, en las inmediaciones de

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 6

Papantla, Veracruz, este pozo se perforó en 1869, sin encontrar producción. En

1880, varios pozos someros fueron perforados sin éxito, cerca de las

chapopoteras, en las Haciendas Cerro Viejo y Chapopote Nuñez, al Norte del

Estado de Veracruz.

En 1884, después de la guerra de Independencia, el gobierno expidió el

documento denominado Código de Minas de los Estados Unidos Mexicanos que

deroga las Ordenanzas de Minería. Esta nueva legislación tenía la intención de

fomentar la inversión petrolera y, sobre todo, trasladar el derecho de explotación al

soberano sobre el subsuelo.

La primera empresa petrolera que se estableció en México fue la Waters Pierce

Oil Co., subsidiaria de la Standard Oil, y fundada en 1887. Esta empresa no tenía

el propósito de explotar los depósitos mexicanos; sino de importar petróleo de los

Estados Unidos y refinarlo en Tampico para satisfacer la demanda local,

principalmente de los ferrocarriles. Hasta 1906, fue la única empresa que contó

con una refinería.

En 1892, se promulga el Código de Minero de la República Mexicana, éste

establece que sólo el dueño del suelo explotará libremente los combustibles

minerales, siempre y cuando se cubra el impuesto sobre propiedades federales.

En 1899, Edward L. Doheny y su socio C.A. Canfield, hicieron una inspección en

la región de Tampico. Llegaron por el norte hasta San José de las Rusias, al oeste

hasta Tempoal y hacia el sur, hasta San Jerónimo y Chinampa. Impresionados por

la cantidad de chapopoteras cerca de las estaciones de ferrocarril de Ebano y

Chijol, en el Estado de San Luis Potosí, adquirieron en mayo de 1900 la Hacienda

Tulillo y organizaron la Mexican Petroleum Company of California. Comenzaron a

perforar el primero de mayo de 1901. Ya para el final de 1903 habían perforado

unos 19 pozos sin ningún resultado favorable. Doheny y Canfield habían perdido

una buena parte de sus fortunas en Ébano.

En 1901, se expide la primera Ley del Petróleo que permite al Presidente de la

República otorgar permisos a empresas y particulares para explotar terrenos que

son propiedad de la nación.

En ese trance estaban, cuando fue consultado el Ing. Ezequiel Ordóñez, geólogo

mexicano de gran prestigio, quien una vez que analizó los resultados obtenidos,

recomendó la perforación de un pozo cerca del cuello volcánico, conocido como

Cerro de la Pez, donde se encontraban dos chapopoteras muy grandes. El pozo,

La Pez No. 1, se terminó el día 3 de abril de 1904, con una producción de 1,500

barriles de petróleo por día, a una profundidad de 503metros. Este fue el primer

pozo realmente comercial que se perforó en México.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 7

En el sur del Estado de Veracruz, fue descubierto por otra compañía, el Campo

San Cristóbal en el año de 1906. Los éxitos continuaron en el territorio mexicano.

Otra Compañía de capital inglés de Sir Weetman Pearson, llegó a la región

Tampico-Tuxpan, y después de varios intentos, en mayo de 1908, terminó el Pozo

No. 2, en la Hacienda San Diego de la Mar, con una producción de 2,500 barriles

de petróleo al día. Con ello se descubrió la faja de campos petrolíferos muy ricos,

que llegó a conocerse con el nombre de la Faja de Oro. Las empresas

internacionales siguieron la actividad petrolera. En 1910 llegaron a Tampico la

Standard Oil Company y la Royal Dutch Shell, ésta última perteneciente al

consorcio de holandeses e ingleses. Los pozos productores de petróleo que

tuvieron resonancia internacional, fueron muchos, destacando el Casiano No. 7,

que comenzó su producción el 8 de septiembre de 1910.

En 1911, se terminó el Potrero del Llano No. 4. En este mismo año diversas

compañías extranjeras, a partir de la Ley del Petróleo, comienzan a expandirse en

la nación. Comienzan las exportaciones de petróleo mexicano a Estados Unidos,

Europa y América Latina.

La organización formada en 1901 por el norteamericano Edward L. Doheny inició

la producción de petróleo en México. El presidente Díaz vio con simpatía estos

primeros esfuerzos que prometían erradicar del país el uso del carbón, que de

1900 a 1910 representó entre el 2.2% y el 3.7%, de las importaciones totales

como principal fuente de energía, tanto para los ferrocarriles como para las

industrias minera y eléctrica. Su gobierno hecho mano de las diversas exenciones

fiscales para alentar la naciente industria petrolera. Estas concesiones

consistieron en otorgar a los petroleros el derecho de importar, libre de impuestos,

toda la maquinaria necesaria a la empresa y una exención sobre todos los

impuestos internos por diez años.

En 1912, el gobierno de Francisco I. Madero decreta, bajo la modalidad de

impuesto especial del timbre, el primer gravamen sobre producción de petróleo

crudo.

Uno de los pozos más espectaculares, no sólo de México sino del mundo, fue el

Cerro Azul No. 4, perforado en el año de 1916, localizado por Ezequiel Ordóñez,

su producción se estimó en 260 mil barriles por día. La explotación del petróleo

continuó en forma irracional, fueron actos encontra de nuestra patria y de los

valores humanos de los trabajadores. Se llegó al límite de paciencia y los obreros

iniciaron un movimiento de resistencia al maltrato y a la falta de garantías de

supervivencia, logrando el apoyo de nuestras autoridades, que culminó con la

nacionalización de algo que por ley nos pertenecía: el petróleo.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 8

En 1917, a partir de la promulgación de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se establece, en el artículo 27 que se restituye a la nación la

propiedad de las riquezas del subsuelo. Debido a esto, diversas compañías

petroleras se agrupan formando la Asociación de Productores de Petróleo en

México, como una respuesta a la promulgación de la nueva constitución.

En 1918, Venustiano Carranza impone nuevos impuestos a la industria petrolera,

éstos constaban en una cuota de renta anual y 5% de regalías sobre todas la

tierras petroleras desarrolladas por los propietarios de la superficie o sus

arrendadores.

En 1933, la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila descubre los yacimientos

de Poza Rica, Veracruz, convirtiéndose esta zona una nueva región de gran

potencial. El proyecto de una empresa petrolera nacional cobra forma con la

creación de la Compañía Petróleos de México, S.A. (PETROMEX), una empresa

con participación desgobierno y de inversionistas privados.

En 1935, se forma el Sindicato de Trabajadores Petroleros en la República

Mexicana (STPRM).

En 1937, el gobierno crea la Administración General del Petróleo Nacional

(AGPN), a la que traspasó las propiedades de PETROMEX. Tras una serie de

eventos que deterioraron la relación entre trabajadores y empresas estalla una

huelga en contra de las compañías petroleras extranjeras que paraliza al país. La

Junta de Conciliación y Arbitraje falla a favor de los trabajadores, pero las

compañías promueven un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En 1938, al negar el amparo, la Suprema Corte de Justicia ratifica el laudo emitido

por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor de los trabajadores. Tras la

negativa de aquéllas para cumplir el mandato judicial, la tarde del 18 de marzo, el

Presidente Lázaro Cárdenas del Río decreta la expropiación de los bienes

muebles e inmuebles de 17 compañías petroleras a favor de la Nación. El 7 de

junio de ese año se crea Petróleos Mexicanos. Con el nacimiento de Petróleos

Mexicanos, la administración para el control nacional, divide la actividad por zonas

y comienza la acción de los técnicos mexicanos. Se crea la Zona Noreste, Zona

Norte y Zona Sur.

En 1940, Pemex es reformado como una sola entidad que se hace cargo

verticalmente de toda la industria petrolera. Para enfrentar el problema del abasto

de combustible, se destinan grandes cantidades de crudo a la refinación en el

extranjero y se termina la construcción de la refinería de Poza Rica.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 9

En 1941, Pemex crea el Departamento de Exploración para invertir la tendencia a

la baja de la producción.

En el año de 1942 PEMEX y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la

República Mexicana firman el primer Contrato Colectivo de Trabajo. En 1946 en el

Distrito Federal, se inaugura la refinería "18 de Marzo", en instalaciones

originalmente construidas por la compañía "El Águila".

En 1948, se descubren campos de aceite y gas en el noreste del país.

En 1950, se inaugura la refinería "Ing. Antonio M. Amor", en Salamanca,

Guanajuato.

En 1952, geólogos mexicanos descubren la prolongación de la Faja de Oro. En

1956 se inaugura la refinería "Gral. Lázaro Cárdenas del Río", en Minatitlán,

Veracruz.

En 1957, para estimular el desarrollo de Pemex se emiten 500 millones de pesos

en bonos estabilizados. Se finalizan las obras del oleoducto Tampico-Monterrey.

Se obtiene por primera vez en México petróleo de formaciones del periodo

Jurásico.

En 1965, se crea el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP).

En 1971, el pescador campechano Rudesindo Cantarell informa a PEMEX la

presencia de una mancha de aceite que brotaba del fondo del mar en la Sonda de

Campeche. Ocho años después la producción del pozo Chac marcaría el principio

de la explotación de uno de los yacimientos marinos más grandes del mundo:

Cantarell.

En 1972, se descubre en el sureste del país la región petrolífera denominada

Mesozoico Chiapas-Tabasco. Su producción promedio diaria fue de 711 mil

barriles. En 1974 de importar 6 mil barriles, pasó a exportar 37 mil barriles diarios.

Las reservas de hidrocarburos se ubican en 5 mil millones 773 mil barriles.

En 1976, se inaugura la refinería "Miguel Hidalgo" en Tula, Hidalgo. Primeros

hallazgos marinos, las reservas se elevan a 11 mil millones de barriles.

En 1977, Cantarell empieza a mostrar su potencial. Las reservas se incrementan a

16 mil millones de barriles. En 1978 el campo marino Cantarell, en la Sonda de

Campeche, se confirma como uno de los más grandes yacimientos marinos del

mundo. Las reservas alcanzan los 40 mil 194 millones de barriles.

En 1979, se inauguran las refinerías "Héctor R. Lara Sosa", en Cadereyta, Nuevo

León y "Antonio Dovalí Jaime", en Salina Cruz, Oaxaca. La perforación del pozo

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 10

Maalob 1 confirma el descubrimiento de yacimiento Ku-Maalob-Zaap, el segundo

yacimiento más importante del país, después de Cantarell y vigésimo tercero a

nivel mundial, en términos de reservas.

En 1981, inicia operaciones el Complejo Petroquímico La Cangrejera. Se exportan

401 mil barriles diarios de petróleo. En 1983 se anuncian reservas por 72 mil 500

millones de barriles. En 1986 las exportaciones de crudo se ubicaron en un millón

298 mil barriles diarios en promedio.

En 1987, entra en operación la ampliación de la Refinería "Miguel Hidalgo" en

Tula, Hidalgo, con la Planta Primaria No. 2 de 165 mil barriles diarios, para llegar a

320 mil barriles diarios de capacidad instalada.

En 1989, Pemex crea la empresa filial Petróleos Mexicanos Internacional, con el

objetivo de establecer un marco organizacional moderno y eficiente para la

realización de las actividades comerciales internacionales.

En 1990, sale a la venta la gasolina Magna Sin, que no contiene plomo y de 82

octanos.

En 1991, participa Pemex con cinco por ciento de capital social en la petrolera

española Repsol. En 1991 por razones ambientales cierra, en el Distrito Federal,

la refinería "18 de Marzo".

En 1992, se expide una nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios que define a Petróleos Mexicanos como órgano

descentralizado de la Administración Pública Federal, responsable de la

conducción de la industria petrolera nacional.

En 2004, el mercado petrolero internacional enfrenta una serie de circunstancias

que ocasionaron una alta volatilidad en los precios del petróleo. En diciembre se

decreta la devaluación del peso a raíz de la fuga de capitales que había sufrido el

país en el último año del sexenio de Carlos Salinas de Gortari. La acumulación de

una deuda a corto plazo gigantesca (de 30 mil millones de dólares en tesobonos)

se destina a cubrir el déficit de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En 2005, en febrero se firman préstamos de emergencia con el Fondo de

Estabilización monetario de los Estados Unidos por 14 mil millones de dólares y

con el Fondo monetario Internacional por 17 mil millones de dólares. En todos los

contratos se ofreció como garantía los recursos de Pemex y con estos fondos se

liquidaron s deudas.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 11

En 2007-2008, la producción anual de crudo en México se incrementó hasta

alcanzar la cifra de 1 237 millones de barriles, destacándose en este rubro el

campo del complejo Cantarell.

En 2012, México celebra el 74° Aniversario de la Expropiación Petrolera.

Asimismo, Pemex perforó, en el campo Jujo, en Tabasco, el pozo horizontal más

profundo de que se tenga registro en la industria. Mientras tanto, el yacimiento de

Chicontepec aumentó la producción en más de 50% en el último año.

El presidente Felipe Calderón Hinojosa anunció el descubrimiento del pozo

petrolero Navegante I, en Tabasco, con una capacidad de producción estimada de

50 a 500 millones de barriles, 'el más importante yacimiento en tierra firme que se

haya detectado.

El presidente Felipe Calderón Hinojosa anunció el descubrimiento del pozo

petrolero Navegante I, en Tabasco, con una capacidad de producción estimada de

50 a 500 millones de barriles, 'el más importante yacimiento en tierra firme que se

haya detectado.

Así mismo hizo el anuncio de que Petróleos Mexicanos hizo el primer gran

descubrimiento de petróleo en aguas profundas del Golfo de México, el hallazgo

del yacimiento se localiza en el área conocida como Cinturón Plegado Perdido, a

177 km de Tamaulipas, por cada barril de petróleo que extraemos tenemos ya uno

que lo sustituya como reserva”, aseguró Calderón en conferencia de prensa. Se

estima que pueda producir entre 3 mil y 10 mil millones de petróleo crudo. Este es

el primer pozo productor de petróleo crudo en aguas profundas de México”, señaló

Pemex en su cuenta de Twitter. El jefe del Ejecutivo detalló que dicha cifra

equivale a un tercio de la producción anual de crudo de Petróleos Mexicanos

(Pemex). Mencionó que el nuevo depósito, descubierto por la plataforma de

exploración Bicentenario, está ubicado a 180 kilómetros al oriente de la costa de

Tamaulipas y a 39 kilómetros al sur de la franja fronteriza con Estados Unidos.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 12

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 13

1.2 PRINCIPALES REGIONES PETROLERAS NACIONALES Y

EXTRANJERAS

NACIONALES (MÉXICO)

Los principales yacimientos de petróleo y gas natural en México se localizan en las

regiones marina y del sureste, donde el petróleo y el gas natural están presentes

en las mismas formaciones subterráneas. Por esta razón, la principal fuente de

gas natural es el gas asociado que se extrae simultáneamente con el petróleo. El

sector petrolero es crucial para la economía de México.

-COMPLEJO CANTARELL

El Complejo Cantarell es un yacimiento de petróleo mexicano, considerado uno de

los más importantes a nivel mundial, el yacimiento petrolero de Cantarell fue

descubierto por el pescador Rudesindo Cantarell en 1976, se localiza a 80

kilómetros de la costa, en la Bahía de Campeche. Esta reserva se formó durante

la era Cetácea, a partir del impacto del asteroide que creó el Cráter Chicxulub.

Este complejo está constituido por los campos Nohoch, Chac, Akal, Kutz, Ixtoc y

Sihil. Este yacimiento fue descubierto en 1976, desde el año en que comenzó su

explotación en 1979 hasta 2006 ha producido 11,492 millones de barriles de aceite

y 4,691 millones de millones de pies cúbicos de gas natural. Este complejo es una

ciudad en el mar con todos los servicios que hay en tierra y cuenta en total con

190 pozos.

Su producción durante el año 2003 lo colocó como el segundo productor más

rápido, detrás del Campo Ghawar en Arabia Saudita. La producción de Cantarell

podría disminuir de 2 millones de barriles diarios en 2003 a alrededor de 600 mil

barriles en 2009. En el 2008 ya promedia menos de 1 millón de barriles diarios.

Este rápido declive es el resultado de mejores técnicas de extracción, las cuales

ocasionan una mayor rapidez a expensas de la longevidad del yacimiento.

Complejo Cantarell produce dos terceras partes del petróleo de México.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 14

COMPLEJO CHICONTEPEC

También conocido como Paleocanal Chicontepec, es un campo petrolero en el

estado de Veracruz. El Paleocanal fue descubierto en 1926 y tiene una superficie

de tres mil 815 kilómetros cuadrados. De 1952 al año 2002 se perforaron 951

pozos, de los cuales actualmente operan 102, con una producción de seis mil 800

barriles por día de crudo y 15 millones de pies cúbicos diarios de gas.

KU-MALOOB-ZAAP

PEMEX Exploración y Producción desarrollará, durante los próximos ocho años, el

Proyecto Ku-Maloob-Zaap, en la Sonda de Campeche. El activo Ku-Maloob-Zaap

está a aproximadamente a 105 kilómetros de Ciudad del Carmen, frente a los

estados de Tabasco y Campeche. PEMEX contempla la perforación de 82 pozos,

instalar 17 plataformas y construir 32 ductos. Se estima que en el año 2011 el

desarrollo del Proyecto Ku-Maloob-Zaap alcanzará su máximo de producción de

crudo Maya, al aportar un total de 800 mil barriles diarios, cifra que contrasta con

los 263 mil barriles diarios que se extraen actualmente.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 15

En México se han podido identificar 16 cuencas sedimentarias con potencial

petrolero: Sabinas, Burgos, Tampico, Misantla, Veracruz, del Sureste, Sierra

Madre Oriental, Golfo de México Profundo, Sierra de Chiapas, California, Golfo de

California y Chihuahua, etc.

- Las principales cuencas por su producción acumulada y reservas remanentes de

aceite son las de Tampico-Misantla y las denominadas Cuencas del Sureste.

- Las cuencas de Sabinas, Burgos y Veracruz son primordialmente gasíferas,

destacando por su volumetría la de Burgos.

- Actualmente, la cuenca con menor conocimiento es la del Golfo de México

Profundo.

-CUENCA SABINAS

Es una importante cuenca gasífera que se extiende bajo el estado de Coahuila. El

espesor estratigráfico cronológicamente abarca desde el Jurásico superior hasta el

Cretácico Superior.

Es la única cuenca en explotación que no está situada en la Planicie-Costera del

Golfo de México. En ella se descubrió la presencia de gas seco en 1972, aunque

en cantidades muy limitadas, ya que solamente contiene el 0.05%de las reservas

totales probadas del país. Está constituida por rocas sedimentarias del Mesozoico,

de las cuales producen gas seco las del Jurásico Superior y Cretácico Inferior. Las

más altas concentraciones de carbono orgánico (> 1 %) se conocen en las

formaciones La Casita y Pimienta del Kimmeridgiano—Tithoniano y La Peña del

Aptiano Superior.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 16

En segundo término, con concentraciones promedio entre 0.5 y 1 %, se

encuentran las formaciones Eagle Ford del Turoniano y Upson del Campaniano.

En esta cuenca, el potencial generador (S2) es insignificante debido a la sobre

madurez, especialmente de las rocas del Cretácico Inferior y más antiguas. Se

considera que el gas de esta cuenca está genéticamente relacionado a las rocas

del Jurásico Superior, las cuales iniciaron la generación desde fines del Cretácico

Inferior, cuando aún no existían trampas, y salieron de la ventana del petróleo a

fines del Terciario. El hecho de que la generación anteceda a las trampas, indica

que los primeros hidrocarburos se perdieron y sólo se preservó parte de los que se

originaron en tiempos postorogénicos es decir después del Paleoceno—Eoceno.

-CUENCAS DE BURGOS

Junto con la Cuenca de Veracruz ha aportado el 5 por ciento de la producción

acumulada. Las principales cuencas productoras de gas no asociado

corresponden a Burgos y Veracruz, destacando por su volumetría la de Burgos.

Comprende gran parte del noreste, dentro de territorios norteños de Tamaulipas,

Nuevo León y Coahuila.

Actualmente, la producción de gas seco en esta zona cubre una superficie de más

de 29 mil kilómetros cuadrados y se obtienen más de mil millones de pies cúbicos

diarios. Esta producción representa el 80 por ciento del total de gas no asociado y

casi una cuarta parte de la producción total de gas en México. La Cuenca de

Burgos, en efecto, constituye la reserva de gas no asociado al petróleo más

importante del país.

Burgos tiene la misma potencialidad productiva que tiene el sur de Texas; sin

embargo, se ha obtenido en los últimos 60 años sólo un diez por ciento de lo

producido en el lado norteamericano.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 17

-CUENCA DE TAMPICO-MISANTLA

Es otra principal cuenca después de las cuencas del Sureste por su producción

acumulada y reservas remanentes de petróleo. Es la más antigua en producción

en México. En ella se diferencian tres provincias productoras de petróleo: la

cuenca, propiamente dicha, la Faja de Oro y el Paleocanal de Chicontepec. La

producción en el Paleocanal de Chicontepec proviene de terrígenos arenosos de

edad terciaria. En la Faja de Oro, producen las calizas arrecifales y periarrecifales

del Cretácico y en la cuenca, las facies calcareníticas y terrígenas del Jurásico

Superior, además de las calizas fracturadas del Cretácico Inferior. Los estudios

geoquímicos indican que las rocas generadoras más importantes son las del

Jurásico Superior y, en segundo término, las del Aptiano y Turoniano.

Actualmente, se encuentra en etapa de reactivación con la puesta en marcha del

proyecto Aceite Terciario del Golfo (Chicontepec).

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 18

-CUENCA DE VERACRUZ

La Cuenca Terciaria de Veracruz es de gran importancia económico-petrolera

debido a las dimensiones y potencia de su columna sedimentaria, historia de

producción de más de 50 años y sus perspectivas en cuanto a gas seco.

-CUENCAS DEL SURESTE

La mayor producción de hidrocarburos se ha obtenido a partir de las Cuencas del

Sureste. El incremento en la producción en las Cuencas del Sureste obedece

principalmente a los mega descubrimientos en la sonda de Campeche y en el área

Chiapas-Tabasco. Comprende además de los estados mencionados, el estado de

Veracruz. Está conformada por las cuencas: Salina del Istmo, Reforma-

Comalcalco, Macuspana, Litoral de Tabasco y Sonda de Campeche.

La Cuenca del Sureste constituye el área petrolera más importante de México con

una extracción diaria de 2’414,379 de barriles, que constituyen el 96% de la

producción diaria promedio de México. Esta cuenca contiene el 67% de los 10,565

x 10^6 m3 (66,450 millones de barriles, 1989) de reservas probadas nacionales.

Su producción acumulada asciende a 1,934 x 10^6 m3 (12,164.5 x 10^6 bbls) de

crudo y a 543 x 10^9 m3 (19,169 x 10^9 pies3) de gas. Aun cuando de esta

cuenca se han explotado los yacimientos del Terciario desde principios de siglo, la

producción acumulada se debe, principalmente, a la explotación de los campos de

Chiapas-Tabasco, descubiertos en 1972 y de la Sonda de Campeche en 1976.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 19

-CUENCA DEL GOLFO DE MÉXICO PROFUNDO

Más del 50% de los recursos potenciales del país se encuentran en aguas

profundas. Las estimaciones prospectivas se ubican en cerca de 30 mil millones

de barriles de crudo equivalente.

La porción profunda de la Cuenca del Golfo de México se ubica en tirantes de

agua superiores a 500 metros, cubriendo una superficie aproximada de 575,000

kilómetros cuadrados. Con base en la información hasta ahora adquirida, se han

identificado 9 provincias geológicas: Delta del Rio Bravo, Franja de Sla Alóctona,

Cinturón Plegado Perdido, Franja Distensiva, Cordilleras Mexicanas, Salina del

Golfo Profundo, Escarpe de Campeche, Cañón de Veracruz y Planicie Abisal,

distribuidas en 3 proyectos exploratorios: Golfo de México B, Golfo de México Sur

y Área Perdido.

Pemex Exploración y Producción (PEP) suscribió un contrato para el

levantamiento de imágenes del Golfo de México profundo.

Precisó que el monto del contrato es de 463.5 millones de dólares y el alcance de

los trabajos incluye la adquisición de más de 75 mil kilómetros cuadrados de

sísmica tridimensional 3D prospectiva en un periodo cercano a cinco años.

A través de una embarcación con alta tecnología para la exploración, se hará la

captura de información tridimensional, lo que permitirá a Pemex detectar con

mayor precisión la presencia de hidrocarburos en aguas profundas del Golfo de

México.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 21

EXTRANJERAS

Hoy en día nadie duda ya de la tremenda dependencia del petróleo que presenta

nuestra sociedad. El llamado oro negro maneja nuestras economías a su antojo.

Paradójicamente, los lugares donde hay petróleo están, por lo general, situados a

bastante distancia de las zonas de consumo. Las tres zonas con mayor

producción mundial son Oriente Medio, la antigua URSS y EE UU, que producen

entorno al 70% del crudo en el mundo.

-Sin duda, la región más importante es la de Oriente Medio. En esta zona se dan

unas condiciones óptimas para la explotación, por la abundancia de anticlinales,

fallas y domos salinos que crean grandes bolsas de petróleo, además, su situación

costera y en pleno desierto facilita la construcción de canalizaciones que permiten

su transporte hasta los puertos para desalojar el crudo. Arabia Saudí, con casi el

12% de la producción total es el mayor productor del mundo.

-El caso de Estados Unidos es peculiar. Pese a tener una producción muy alta, no

es suficiente para satisfacer su consumo interno, por lo que se ve obligado a

importar. De hecho, en 2000 fue el mayor importador de crudo con 511 millones

de toneladas. La zona de los Apalaches fue la primera en ser explotada y

actualmente ya casi no queda petróleo, por lo que ahora las explotaciones se

centran en las zonas de California, Kansas, Oklahoma, costa del Golfo de México,

Texas, Luisiana y la zona central de las Rocosas.

-Respecto a los territorios que antiguamente conformaban la antigua URSS, se

comenzó a producir petróleo en 1870 y, de momento, extraen suficiente crudo

como para cubrir sus necesidades, e incluso para exportar. Los yacimientos más

importantes se encuentran en el Cáucaso, Asia central, entre el Volga y los Urales,

Siberia y Sajalín. Rusia es, a gran distancia de los otros, el país de la zona más

importante, alcanzando en 2001 unos 347 millones de toneladas de petróleo, es

decir, según los datos de la Agencia Internacional de la Energía, el 9,7% de la

producción mundial, lo que le permitió vender en 2000 unos 144 millones de

toneladas a otros países.

Sin embargo, tampoco hay que olvidarse de otro de los países claves en este

sector: -Venezuela, que comenzó su explotación de crudo en 1914 a manos de la

compañía Shell. Pese a que su importancia ha ido menguando desde la década

de los sesenta cuando la antigua URSS y Oriente Medio mejoraron notablemente

sus posiciones en el sector, Venezuela sigue siendo uno de los grandes aportando

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 22

casi el 5% de la producción mundial –cifra similar a la que presenta México– y

ocupando un puesto de primer orden dentro de los mayores exportadores.

También cabe mencionar a China, que lleva algunos años recabando el interés de

las grandes potencias occidentales. A pesar de que empezó a extraer su petróleo

hace muy poco tiempo –en 1952–, consiguió desde 1970 el suficiente como para

autoabastecerse y exportar en pequeñas cantidades.

La dependencia del petróleo que exhibe nuestra sociedad queda demostrada en el

siguiente dato. En 1880, la producción mundial, localizada casi por completo en

EE UU era inferior al millón de toneladas. Hoy, la producción supera los 3.500.

Hasta llegar a ese punto, la evolución ha sido lenta en un primer momento, pero

imparable. En 1929, la producción ya alcanzaba los 200 millones de toneladas

gracias a nuevos descubrimientos en México, Venezuela y Oriente medio. Pero no

es hasta la Segunda Guerra Mundial cuando el petróleo comienza a ser realmente

imprescindible en la economía mundial, por el aumento de las necesidades

energéticas derivado de una casi constante expansión económica, la importancia

del sector automovilístico, y años más tarde, del sector petroquímico. Así el

petróleo cubría en 1958 el 38% de las necesidades energéticas mundiales y el

45% en 1976.

LA TARTA MÁS APETITOSA

Situado en el centro de la vital reserva petrolífera de Oriente Medio, Irak resulta

indudablemente una tarta tremendamente apetitosa tanto para los gobiernos de

los principales países del mundo como para las grandes petroleras. En 1989,

antes de que estallara la Guerra del Golfo, Irak, con 2,81 millones de petróleo

diarios, era el tercer productor mundial de crudo a muy poca distancia de Irán, con

2,84, ambos detrás del gigante saudita y sus 4,88 millones de barriles diarios.

Dos años después, tras el conflicto con la coalición internacional liderada por

Estados Unidos por su invasión del vecino emirato de Kuwait, esta cifra caía

bruscamente hasta apenas 300.000 barriles al día. El Consejo de Seguridad de

Naciones Unidas sometió al régimen de Saddam Hussein a una serie de

sanciones que buscaban su desarme, aunque le ofreció también poder vender una

cantidad limitada de petróleo para paliar la mala situación en la que había

quedado su población.

Durante cinco años Irak rechazó estas propuestas, hasta que a finales de 1996

llegó a un acuerdo con la ONU para establecer el programa de Petróleo por

Alimentos, que pretendía ser una “solución temporal para atender las necesidades

humanitarias del pueblo iraquí hasta que Irak cumpla con las resoluciones de la

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 23

ONU, especialmente la 687”. Con este programa, el país podía exportar petróleo

por un valor máximo de 2.000 millones de dólares en un plazo de seis meses, dos

tercios de los cuales se utilizarían para fines humanitarios. Este techo se

incrementó hasta los 5.260 millones en 1998, lo que permitió que fuera doblando

sus producciones: de 0,58 millones de barriles diarios en 1996 a 1,15 un año

después y 2,28 en 1998.

Un año después se eliminaba completamente este límite, y en 2001 Irak llega a

producir 2,4 millones de barriles diarios, una cifra que ha descendido el año

pasado hasta 1,5 millones –apenas el 3,2% de la producción mundial- por

problemas para reanudar el acuerdo con la ONU. El 72% de sus ingresos tiene

que destinarlos al programa (que ahora cubre no sólo la alimentación, sanidad y

educación sino otros campos como la agricultura, electricidad, transporte y

telecomunicaciones, y ha contribuido a paliar la terrible situación del pueblo iraquí,

así como a reparar parcialmente las maltrechas infraestructuras de la industria del

petróleo), el 25% lo administra la Comisión de Compensación en Ginebra y el 3%

restante cubre los costes de mantenimiento del programa y de la Comisión de las

Naciones Unidas para la Inspección, Verificación y Monitorización (UNMOVIC).

Sin embargo, desde finales de los años 90 Saddam Hussein ha tratado de atraer

la inversión extranjera necesaria para acelerar la modernización de su industria

petrolera y la explotación de los al menos 115.000 millones de barriles en que

están valorados sus reservas, las segundas del mundo tras las de Arabia Saudí. Y

son al menos 115.000 millones porque diversas estimaciones sitúan el oro negro

que podría extraerse del subsuelo iraquí –del que diversos analistas coinciden en

señalar su excelente calidad y bajo coste de extracción– en hasta 220.000

millones de barriles, una cifra impresionante que convierte a Irak en el “premio

gordo” para cualquier compañía petrolera.

La francesa Total Fina Elf, la rusa Lukoil y la china National Petroleum Company

son algunas de las que se han adelantado y han firmado ya acuerdos de

explotación con el régimen iraquí, que junto con los de otras empresas están

valorados en 38.000 millones de dólares. Incluso la propia Repsol mostró su

interés en 1997 por explotar el campo de Nasiriya, pero las negociaciones no han

prosperado. La petrolera española reconoce, eso sí, que participa en el programa

de la ONU y en los últimos seis meses ha importado siete millones de barriles. El

crudo iraquí, que representaba el 6% de las importaciones españolas en 1990 y

que desapareció entre 1991-96, ha llegado a alcanzar el 10% durante el trienio

1998-2000, cifra que se ha reducido en 2001 hasta el 4,5% del total del petróleo

importado por España.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 24

En diversos medios se ha especulado con el interés de Saddam Hussein en firmar

contratos con las compañías cuyos gobiernos tiene poder de veto en el Consejo

de Seguridad de la ONU, aunque el mes pasado su Gobierno rescindió el acuerdo

con Lukoil, asegurando que la compañía rusa no había realizado las inversiones

prometidas. El futuro de estos compromisos está en el aire si finalmente estalla

una guerra; los partidos de la oposición iraquí no los consideran válidos, mientras

que por ejemplo desde Total Fina Elf se asegura que cumplen respetuosamente

con la legalidad internacional y que podrán participar en el Irak post-embargo. Al

acecho se encuentran los gigantes estadounidenses, Exxon Mobil y Chevron

Texaco, así como la británica BP y la holandesa Shell. No hay que olvidar los

lazos de la administración Bush con la industria petrolera y las noticias que se han

conocido en las últimas semanas sobre el notable descenso de las existencias de

crudo de los Estados Unidos, que en los últimos años ha incrementado su

presencia económica y militar en toda la región asiática, desde las antiguas

repúblicas soviéticas hasta Afganistán.

A pesar de las inversiones multimillonarias que serán necesarias para recuperar y

poner a punto las instalaciones petroleras iraquíes, nadie duda que la recompensa

económica seria excelente; Irak, además, dispone también de notables reservas

de gas natural.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 25

1.3 SOCIEDADES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL

PETROLEO

Son todas aquellas industrias relacionadas con el petróleo.

NACIONALES (MÉXICO)

-PEMEX (Petróleos Mexicanos) es la mayor empresa de México y de América

Latina, y el mayor contribuyente fiscal del país.

Es de las pocas empresas petroleras del mundo que desarrolla toda la cadena

productiva de la industria, desde la exploración, hasta la distribución y

comercialización de productos finales.

PEMEX opera por conducto de un corporativo y cuatro organismos subsidiarios:

Pemex Exploración y Producción

Pemex Refinación

Pemex Gas y Petroquímica Básica

Pemex Petroquímica

-Franquicias PEMEX, para cumplir con la función de distribución y

comercialización al menudeo de combustibles y lubricantes con estándares

equiparables a las mejores prácticas internacionales.

-Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), proporciona apoyo de investigación y

desarrollo tecnológico a Petróleos Mexicanos.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 26

-Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V. (MEXLUB), presentación de productos,

franquicias y distribuidores.

-Pemex Gas y Petroquímica Básica, dedicada a la producción de gas natural y

líquidos derivados; incluye notas sobre salud y protección ambiental.

-Pemex Sociedad Cooperativa de Consumo, organización para los trabajadores

activos y jubilados de Petróleos Mexicanos. Promueve el mejoramiento del poder

adquisitivo y la calidad de vida de sus miembros.

-Agroforestal San Remo C.A. Asesoramiento técnico en reforestación en

instalaciones petroleras y zonas urbanas, bioremediación y bioestimulacion de

suelos afectados por derrames de hidrocarburos.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 27

INTERNACIONALES

Argentina

ENARSA (Acrónimo de Energía Argentina S.A.) es una empresa pública argentina

dedicada al estudio, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, el

transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de estos

productos y sus derivados, el transporte y distribución de gas natural, y la

generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica. La

titularidad de la empresa está repartida en un 53% perteneciente al Estado

nacional, un 12% en manos de las provincias y el resto a comerciarse en la bolsa

de comercio. ENARSA cuenta entre sus activos el monopolio legal sobre de la

exploración y explotación de la plataforma submarina del Mar Argentino.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), Sociedad Anónima, fundada en 1922, fue

la primera petrolera estatal de América latina y modelo sobre el que se

constituyeron entre otras, Petrobras, perteneciente a Brasil. En su momento la

mayor empresa del país que perteneció al Estado argentino hasta su privatización

durante la presidencia de Carlos Saúl Menem. El 3 de mayo del 2012 el Congreso

de la Nación Argentina aprobó el proyecto de ley para expropiar YPF,

regresándola a manos del Estado Argentino en un 51 % de su paquete accionario.

Bolivia

YPFB (Yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos) es la empresa estatal boliviana

encargada de la exploración y procesos de destilación y venta en Bolivia, debido a

la crisis económica que atraviesa el país el gobierno boliviano está analizando

crear otra empresa. Empresa nacionalizada el 1 de mayo de 2006 de manos de

trans-nacionales pertenecientes de países de origen como estados unidos, Brasil,

España, etc... De donde se recuperó el 100% de las regalías para el estado y

repartiendo a sus 9 gobernaciones con un impuesto directo a las producciones de

hidrocarburos.

Brasil

Petrobras es una empresa mixta integrada de energía de origen brasileño. El 51%

de sus acciones en manos del Estado brasileño, el mayor accionista por ser las

fuentes de energía uno de los mayores intereses públicos del estado brasileño; y

el 49% en manos privadas. La empresa está en cuarto lugar en el ranking de las

mayores empresas petrolíferas internacionales de capital abierto en el mundo,

además de ser la mayor compañía de América Latina.6 Petrobras opera en forma

activa en el mercado internacional de petróleo como así también a través del

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 28

intercambio de una importante diversidad de productos relacionados con la

industria hidrocarburífera. Entre otras cosas, Petrobras se destaca por utilizar alta

tecnología en operaciones de exploración y producción de petróleo en aguas

abiertas (off shore) contando con el récord de la planta de producción de crudo

más profunda del mundo. En noviembre de 2007 fue descubierto en Brasil el mega

campo de Tupi, en la "Bacia de Santos", con una reserva estimada por la

Petrobras de entre 5 mil millones y 8 mil millones de barriles de petróleo, uno de

los más grandes descubrimientos de petróleo del mundo desde 2000. El 14 de

abril de 2008 Petrobras anuncia el descubrimiento del mega campo Carioca, cinco

veces más grande que el de Tupi, con reservas cercanas a los 33 mil millones de

barriles de petróleo equivalente.

Chile

La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) es una empresa estatal chilena

dedicada a la exploración, producción y comercialización de hidrocarburos y sus

derivados. Depende del Ministerio de Minería. Actualmente. Los últimos proyectos

de extracción de ENAP fueron en Magallanes, Patagonia, actualmente ya no

extrae petróleo, solo importa, refina y comercializa combustibles.

ENAP fue creada por la Ley Nº 9.618 del 19 de junio de 1950. Inicialmente estaba

encargada de la prospección y explotación de petróleo en Tierra del Fuego y el

estrecho de Magallanes. Estos yacimientos habían sido descubiertos entre 1945 y

1950.

Posteriormente se construyen las tres refinerías: Aconcagua (Concón, 1954),

Concepción (actual Hualpén 1966) y Gregorio, ubicada en la Región de

Magallanes. Las dos primeras cuentan con una capacidad de 110.000 barriles

diarios, mientras que Gregorio sólo 20.000. Dichas refinerías forman parte de

ENAP Refinerías, filial de ENAP.

La empresa efectuó la construcción una red de oleoductos y gasoductos

nacionales, junto con COPEC y Esso Chile por medio de la Sociedad Nacional de

Oleoductos (Sonacol 1957) y posteriormente del poliducto entre Refinería

Aconcagua y la planta de almacenamiento en Maipú.

Mediante de su filial ENAP Sociedad Internacional Petrolera S.A. (ENAP Sipetrol),

creada en 1990, cuenta con operaciones en países como Perú, Ecuador,

Venezuela, Argentina, Colombia, Yemen, Irán y Egipto.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 29

Colombia

Ecopetrol S.A. (Empresa Colombiana de Petróleo) es una Sociedad Pública por

acciones, del estado colombiano, dedicada a explorar, producir, transportar, refinar

y comercializar hidrocarburos. Con utilidades promedio en los últimos 5 años

superiores a los 1.2 billones de pesos anuales y exportaciones en el mismo

período por más de 1.981 millones de dólares, es la cuarta petrolera estatal más

grande de América Latina.

Ecuador

Petroecuador (Empresa Estatal Petróleos del Ecuador) es una empresa estatal

ecuatoriana, creada el 26 de septiembre de 1989, encargada de la explotación de

hidrocarburos. El Estado, directamente por medio de Petroecuador o por contratos

de asociación con terceros, asume la exploración y explotación de los yacimientos

de hidrocarburos en el territorio nacional y mar territorial. (MCR)

Perú

En el Perú la empresa estatal Petroperú S.A. es, desde su fundación el 24 de julio

de 1969, la encargada de la explotación de los yacimientos petroleros ubicados en

este país sudamericano. Actualmente PETROPERU S.A. se dedica a actividades

de refinación, transporte y comercialización de productos terminados, luego del

proceso de privatización del gobierno de Alberto Fujimori, en el que se vendió y

concesionó diferentes lotes de producción del norte y selva, así como refinerías

importantes como La Pampilla.

Uruguay

La empresa estatal ANCAP realiza exploraciones marítimas y en tierra en

búsqueda de hidrocarburos, el 31 de marzo de 2011 su presidente Raúl Fernando

Sendic confirmó la existencia de petróleo en el departamento de Durazno.

Venezuela

Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) es una empresa estatal que

se dedica a la explotación, producción, refinación, petroquímica, mercadeo y

transporte del petróleo venezolano. Fue creada el 1 de enero de 1976. También es

clasificada por la revista internacional Fortune como la empresa número 35 entre

las 500 más grandes del mundo.2 Petróleos de Venezuela está de tercera en el

ranking de las 50 empresas petroleras del mundo, sólo superada por Saudi

Aramco, de Arabia Saudita, y por ExxonMobil, de Estados Unidos. Entre sus

mayores activos internacionales están las refinerías Citgo en los Estados Unidos

de América de la cual es propietaria en un 100%, la Ruhr Oil en Alemania, la cual

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 30

posee en un 50%, y la Nynas, en Suecia, en la cual es propietaria equitativamente

con una empresa petrolera de Finlandia y Suiza.

Estados unidos

Halliburton es una corporación estadounidense que, dedicada a la prestación de

servicios en los yacimientos petroleros, actualmente desempeña su labor en más

de setenta países. Posee cerca de 300 empresas subsidiarias, afiliadas,

sucursales, marcas y divisiones en todo el mundo.

Canadá

Schlumberger es una compañía líder en servicios de suministro de tecnología,

soluciones de información y gestión de proyectos integrados que optimicen el

rendimiento de las reservas para los clientes que trabajan en la industria de

petróleo y gas.

Suiza

Weatherford es una de las empresas más grandes internacionales del petróleo y

de servicios de gas naturales. La compañía ofrece productos y servicios para

perforación, evaluación, realización, producción e intervención de pozos de

petróleo y gas natural, junto con la construcción de tuberías y puesta en marcha.

Con sede en Suiza, Weatherford opera actualmente en más de 100 países de todo

el mundo y emplea a más de 60.000 personas. La compañía tiene una importante

presencia en el Oriente Medio.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 31

UNIDAD 2: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL

2.1 ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites

del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y

tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo

la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de

utilidad pública y mediante indemnización.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934)

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las

modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio

social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica,

cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en

consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos

humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de

tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de

población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el

fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley

reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;

para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura,

de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el

medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños

que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la

plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los

minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan

depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales

como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 32

industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas

formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la

descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos

subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de

ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales solidos; el petróleo y

todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado

sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho

internacional.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20

de enero de 1960).

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y

términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las

lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con

el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados

directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o

indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas

permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar,

lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o

intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en

toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos

entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la

línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos,

zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o

entre la república y un país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva de

lindero entre dos entidades federativas o a la republica con un país vecino; las de

los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o

riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se

extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes

interiores en la extensión que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser

libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del

terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros

aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y

utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de

propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración

anterior, se consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos

por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren

en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerara de

utilidad pública, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 33

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20

de enero de 1960. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el

diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación

es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de

los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas

conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones

otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que

establezcan las leyes. las normas legales relativas a obras o trabajos de

explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto,

regularan la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse

a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las

concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de estas. El gobierno

federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las

declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y

condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de

hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se

otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan

otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los

términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente

a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica

que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se

otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechara los bienes y

recursos naturales que se requieran para dichos fines.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de febrero de 1975. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en

el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles

nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus

aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener

fines pacíficos.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de febrero de 1975).

La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial

y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen

las leyes del congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas

millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 34

territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las

zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas

zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos

estados.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de febrero de 1976).

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá

por las siguientes prescripciones:

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20

de enero de 1960).

i. solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades

mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus

accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El

estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que

convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales

respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus

gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al

convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido

en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de

cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el

dominio directo sobre tierras y aguas.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20

de enero de 1960. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el

diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

El estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de

reciprocidad, podrá, a juicio de la secretaria de relaciones, conceder autorización a

los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la

residencia de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles

necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20

de enero de 1960. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el

diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

ii. las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y

su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar,

exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los

requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 35

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28

de enero de 1992).

iii. las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el

auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza,

la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podrán

adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o

directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28

de enero de 1992).

iv. las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos

rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento

de su objeto.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras

dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que

la respectiva equivalente a veinticinco veces los limites señalados en la fracción xv

de este artículo. La ley reglamentaria regulara la estructura de capital y el número

mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la

sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña

propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a

terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley

señalara las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el

cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

v. los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de

crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rusticas de

acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en

propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios

para su objeto directo;

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 36

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el

diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

vi. los estados y el distrito federal, lo mismo que los municipios de toda la

república, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces

necesarios para los servicios públicos.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones,

determinaran los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la

propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará

la declaración correspondiente. El precio que se fijara como indemnización a la

cosa expropiada, se basara en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en

las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido

manifestado por el propietario o simplemente aceptado por el de un modo tácito

por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el

demerito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros

ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo

único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo

se observara cuando se trate de objetos cuyo valor no este fijado en las oficinas

rentísticas.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934).

El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las

disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial;

pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes,

que se dictara en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas

procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las

tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso

pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte

sentencia ejecutoriada;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el

diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 37

vii. se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y

comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento

humano como para actividades productivas.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los

ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulara

el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de

acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las

condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos

productivos, regulara el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra

y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos

por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el estado o

con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir

sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente

fijara los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal

otorgara al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de

parcelas se respetara el derecho de preferencia que prevea la ley.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de

más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la

titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites

señalados en la fracción xv.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o

comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 38

de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el

órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones

de la asamblea.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en

los términos de la ley reglamentaria;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

viii. se declaran nulas:

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934).

a) todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los

pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes

políticos, gobernadores de los estados, o cualquiera otra autoridad local en

contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y

disposiciones relativas;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934).

b) todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes,

hechas por las secretarias de fomento, hacienda o cualquiera otra autoridad

federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales

se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común

repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías,

congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el

diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

c) todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o

remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción

anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los estados o de la

federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas

y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra

clase, pertenecientes a núcleos de población.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 39

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934).

Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren

sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de

1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años

cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934).

ix. la división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legitima entre los

vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá

ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que

estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o

una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres

cuartas partes de los terrenos.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934).

x. derogada

(Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de

enero de 1992).

xi. derogada

(Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de

enero de 1992).

xii. derogada

(Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de

enero de 1992).

xiii. derogada

(Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de

enero de 1992).

xiv. derogada

(Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de

enero de 1992).

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 40

xv. en los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien

hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de

tierras.

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

Para los efectos de la equivalencia se computara una hectárea de riego por dos de

temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte

o agostadero en terrenos áridos.

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

se considerara, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda

por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al

cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo

del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla,

cacao, agave, nopal o árboles frutales.

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

Se considerara pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la

superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o

su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la

capacidad forrajera de los terrenos.

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los

dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad

de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando,

en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta

fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 41

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus

tierras y estas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no

podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y

tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas

tierras antes de la mejora;

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

xvi. derogada

(Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de

enero de 1992).

xvii. el congreso de la unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas

jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el

fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los

límites señalados en las fracciones iv y xv de este artículo.

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del

plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido

el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante

publica almoneda. En igualdad de condiciones, se respetara el derecho de

preferencia que prevea la ley reglamentaria.

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

Las leyes locales organizaran el patrimonio de familia, determinando los bienes

que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a

embargo ni a gravamen ninguno;

(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

xviii. se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los

gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el

acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola

persona o sociedad y se faculta al ejecutivo de la unión para declararlos nulos

cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 42

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10

de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el

diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

xix. con base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la

expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la

seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña

propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos.

(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03

de febrero de 1983. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en

el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos

ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes

o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas

con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en

general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales

dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos

por el ejecutivo federal y designados por la cámara de senadores o, en los recesos

de esta, por la comisión permanente.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992).

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06

de enero de 1992)

xx. el estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el

propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y

su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad

agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de

infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la

producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas

de interés público.

(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03

de febrero de 1983).

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 43

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior,

también tendrá entre sus fines que el estado garantice el abasto suficiente y

oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13

de octubre de 2011).

2.2 APLICACIONES DE CASOS PRÁCTICOS DE LA

NORMATIVIDAD

Los principios fundamentales que rigen a la industria petrolera en México se

encuentran en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. De estos se derivan las leyes secundarias, reglamentos,

directivas y Normas Oficiales Mexicanas que establecen la regulación a que deben

sujetarse las actividades de exploración y explotación del petróleo y demás

hidrocarburos, que se encuentran en yacimientos dentro del territorio nacional.

Las disposiciones constitucionales sobre la industria petrolera están orientadas a

regular y garantizar un régimen jurídico que delimita el quehacer del Estado, en

relación con sus industrias dedicadas a la explotación de recursos naturales

(artículos 25, 27 y 28).

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25, en sus dos primeros párrafos

“corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste

sea integral y sustentable que fortalezca la Soberanía de la nación y su régimen

democrático en el marco de libertades que otorga esta Constitución.”

“El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica

nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande

el interés general...”

Asimismo, establece áreas estratégicas que el sector público tendrá a su cargo,

“...manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los

organismos que en su caso se establezcan.”

Conforme al párrafo cuarto del Artículo 27, “Corresponde a la nación el dominio

directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos

submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas,

mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta

de los componentes de los terrenos, tales como... el petróleo y todos los carburos

de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos...”.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 44

A su vez, el párrafo sexto del Artículo 27 Constitucional dispone que “Tratándose

del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de

minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los

que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de

esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva”.

El Artículo 28, párrafo cuarto, precisa que “No constituirán monopolios las

funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas

estratégicas: ...petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica...”.

Este precepto también establece que el Estado lleva a cabo estas actividades

estratégicas, a través de organismos y empresas.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 45

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

A nivel internacional, México ha firmado diversos tratados y convenios en materia

de hidrocarburos, los cuales se citan a continuación:

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (aprobación del Senado,

DOF 8 de diciembre de 1993, entró en vigor el 1 de enero de 1994).

Decreto promulgatorio del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de

las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, firmado en Kioto, el once de

diciembre de mil novecientos noventa y siete (DOF 24 de noviembre de

2000).

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma

Continental en el Golfo de México, más allá de las 200 millas náuticas

(Decreto promulgatorio, DOF 22 de marzo de 2001).

MARCO LEGAL DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo,

considera los siguientes aspectos esenciales:

Corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos

los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional –incluida la

plataforma continental en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado

físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral

crudo, lo acompañen o se deriven de él.

Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de hidrocarburos que

constituyen la industria petrolera, misma que abarca:

I. La exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución

y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su

refinación;

II. La exploración, explotación, elaboración y ventas de primera mano del gas, así

como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para

interconectar su explotación y elaboración.

Se exceptúa del párrafo anterior, el gas asociado a los yacimientos de carbón

mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 46

La nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás

actividades, por conducto de Petróleos Mexicanos (en lo sucesivo Pemex) y sus

Organismos Subsidiarios.

La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier

aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la

tenencia de los ejidos o comunidades, y procederá la ocupación provisional, la

definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en

todos los casos en que lo requieran la nación o su industria petrolera.

PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA EN

MATERIA DE HIDROCARBUROS

Conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional

en el Ramo del Petróleo, su Reglamento y el Reglamento de Trabajos Petroleros,

con relación a la industria petrolera, la Secretaría de Energía cuenta

principalmente con las atribuciones siguientes:

Asigna a Pemex los terrenos que esta institución le solicite o que el

Ejecutivo Federal considere conveniente asignarle para fines de exploración

y explotación petroleras, considerando que cada asignación se referirá a

una superficie continua que no exceda de 100,000 hectáreas, con una

vigencia de 30 años. Cabe señalar que se entiende por “asignación de

terrenos”, el acto por el cual el Estado, por conducto de la Secretaría de

Energía otorga a Pemex autorización para explorar y explotar el subsuelo

petrolero de determinados terrenos.

Otorga a Pemex el permiso necesario para que este organismo lleve a cabo

el reconocimiento y exploración superficial de los terrenos para investigar

sus posibilidades petrolíferas y ejerce la vigilancia de los trabajos petroleros

mediante inspecciones ordinarias anuales o inspecciones extraordinarias,

que ordena cuando lo juzgue conveniente o lo solicite Pemex.

Otorga también a Pemex el permiso previo para la ejecución y

funcionamiento de cualquier trabajo u obra relacionada con la industria

petrolera y vigila e inspecciona, rutinariamente, las obras e instalaciones

autorizadas a este organismo, tanto en la ejecución de los trabajos, como

durante el funcionamiento y operación de los mismos, distintos de los

mencionados en el inciso anterior.

Emite la declaratoria de ocupación temporal o la expropiación de terrenos,

según proceda.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 47

Tiene a su cargo el Registro Petrolero, cuyos fines son de control,

autenticidad, estadística e información de los actos que en el mismo estén

inscritos.

Preside, por conducto del Secretario del Ramo, el Consejo de

Administración de Pemex, teniendo éste voto de calidad.

RÉGIMEN JURÍDICO DE PEMEX

Como parte de la estructura organizacional del sector energético se publicó, en el

DOF del 16 de julio de 1992, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios, basada en los principios constitucionales que le otorgan

facultades únicamente al Estado para desarrollar actividades en las áreas

estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, precisando

que dichas actividades se desarrollan a través de esa paraestatal y de sus

organismos subsidiarios.

Asimismo, cabe considerar el contenido del Reglamento de la Ley Orgánica de

Petróleos Mexicanos, publicado en el DOF del 25 de agosto de 1959.

Estos ordenamientos señalan, en términos generales, lo siguiente:

El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las

áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica

básica, por conducto de Pemex y de los organismos descentralizados

subsidiarios.

Pemex es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, que tiene por objeto ejercer la conducción central y la

dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria

petrolera nacional.

Se crean cuatro organismos descentralizados de Pemex, de carácter

técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, mismos que tendrán los objetivos que se señalan en la figura de

abajo:

Las actividades estratégicas de Pemex-Exploración y Producción, Pemex-

Refinación y Pemex-Gas y Petroquímica Básica solamente podrán ser

realizadas por estos organismos.

Pemex será dirigido y administrado por un Consejo de Administración, que

será el órgano superior de gobierno de la industria petrolera, sin perjuicio de

la autonomía de gestión de los organismos, quedando reservadas a dicho

órgano de gobierno las facultades que requiera la conducción central y la

dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria

petrolera.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 48

El Consejo de Administración se compondrá por 11 miembros, de los

cuales seis serán representantes del Estado, designados por el Ejecutivo

Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de

la República Mexicana. El Consejo será presidido por el Secretario de

Energía, por ser el titular de la coordinadora de sector al que pertenece

Pemex, quien tendrá voto de calidad.

El Consejo de Administración de Pemex cuenta, entre otras, con las

atribuciones consistentes en conocer y, en su caso, aprobar los programas

anuales de trabajo, de operación y de inversiones y los presupuestos

anuales de ingresos y egresos y sus modificaciones.

El Director General de Pemex será nombrado por el Ejecutivo Federal.

Son facultades y obligaciones del Director General de Pemex, entre otras,

la consistente en incluir en los programas anuales de trabajo, de operación

y de inversiones, con la expresión de la cantidad máxima por destinar en su

caso a las actividades correspondientes, los puntos siguientes:

a) análisis de la demanda de productos y de las perspectivas para el consumo

interior del país y para el mercado de exportación con las previsiones

correspondientes al año, que determinen la producción necesaria de crudos y gas

y la capacidad a que deben sostenerse los transportes, refinerías, plantas de

petroquímica y servicios de distribución y,

b) desarrollo de los trabajos de conservación de campos y mejoramiento de los

métodos de producción, así como de los trabajos de perforación requeridos para

mantener la producción dentro de un margen de seguridad razonable, teniendo en

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 49

cuenta el nivel de la explotación y las perspectivas sobre consumo interior y sobre

exportaciones.

Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por

un Consejo de Administración y por un Director General nombrado por el

Ejecutivo Federal. Dicho Consejo estará integrado por ocho miembros y sus

respectivos suplentes, de los cuales los titulares serán cuatro

representantes del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal;

tres Directores Generales de los otros organismos públicos

descentralizados subsidiarios y el Director General de Pemex, quien lo

presidirá.

Por último, debe señalarse que en Pemex y en sus organismos subsidiarios existe

una normatividad interna compuesta por diversos criterios, manuales, normas,

políticas, bases y lineamientos, que sientan las bases sobre asuntos tales como

seguridad industrial, manejo de información, administración de riesgos,

adquisiciones, contabilidad, finanzas, entre otros.

NORMAS DE REFERENCIA

Con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Pemex y

sus organismos subsidiarios deben constituir comités de normalización para la

elaboración de las normas de referencia, conforme a las cuales adquieran,

arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o

internacionales no cubran los requerimientos de las mismas, o bien las

especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u

obsoletas, así como Especificaciones Técnicas, en caso de no estar elaboradas

las respectivas Normas de Referencia.

De acuerdo a lo anterior, los responsables de elaborar las bases de licitaciones

públicas deberán incluir en la parte correspondiente de las mismas, un párrafo

estipulando las normas aplicables a la misma.

Estas normas tienen por objeto especificar los materiales de construcción de

instalaciones asociadas a las actividades de exploración y producción,

instrumentos, sistemas de protección, manejo de residuos, sistemas de

tratamiento de aguas residuales, entre otras, de acuerdo al programa de trabajo

correspondiente.

De acuerdo a lo anterior, los responsables de elaborar las bases de licitaciones

públicas deberán incluir en la parte correspondiente de las mismas, un párrafo

estipulando las normas aplicables a la misma.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 50

NORMAS ECOLÓGICAS

A la actividad de exploración, explotación, proceso, transporte y distribución del

petróleo, le son aplicables los ordenamientos jurídicos en materia ambiental,

expedidos en los tres niveles de gobierno, toda vez que la ecología es una materia

concurrente.

Disposiciones en materia ecológica:

Normas Oficiales Mexicanas, en materia ambiental.

Acuerdos o Convenios de Coordinación o Concertación.

Norma Mexicana NMX- L-169-SCFI-2004.- establece los requisitos mínimos

para aislar adecuadamente, definitiva o temporalmente, las formaciones

atravesadas en la perforación, terminación y mantenimiento de pozos.

OBLIGACIONES FISCALES DE PEMEX

Por lo que respecta a las obligaciones fiscales de Pemex, se encuentran

establecidas en los preceptos jurídicos siguientes:

a) Ley de Ingresos de la Federación (para el Ejercicio

Fiscal correspondiente).

b) Ley Federal de Derechos.

c) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

d) Presupuesto de Egresos de la Federación (para el

Ejercicio Fiscal correspondiente).

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 51

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

La Ley Federal de Ingresos de la Federación, obliga a Pemex y sus organismos

subsidiarios al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de

aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta.

Igualmente, se establece que cuando la determinación de la tasa aplicable, de

acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa, Pemex y sus organismos

subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del

impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor

agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el

segundo no fueran suficientes, se podrá acreditar contra el derecho ordinario

sobre hidrocarburos, que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

A su vez, se prevé que Pemex y sus organismos subsidiarios determinarán,

individualmente, los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se

causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas, ante la

Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a

aquel en que se efectúe la importación.

Por último, cabe destacar que Pemex descontará de su facturación a las

estaciones de servicio, por concepto de mermas, 0.74% del valor total de las

enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.

El monto de ingresos que deje de percibir Pemex por este concepto, podrá ser

disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y

servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 52

LEY FEDERAL DE DERECHOS

En el Capítulo XII, referente a hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, se

establecen las obligaciones que le corresponden a Pemex Exploración y

Producción (PEP), mismas que se especifican en el cuadro siguiente:

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 53

Es importante mencionar que a la recaudación obtenida por el derecho ordinario

sobre hidrocarburos se le aplicará la tasa de 85.31% y que el monto que resulte de

esta operación se considerará como recaudación federal participable. Asimismo,

31.7% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario antes citado, se

multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se

destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se

realice, materialmente, la salida de los hidrocarburos del país.

Este ordenamiento también prevé que en el marco de una política energética de

largo plazo, y a propuesta del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión aprobará

cada año, en la Ley de Ingresos, la estimación de las plataformas máximas de

extracción y de exportación de hidrocarburos.

Cabe mencionar que el artículo noveno transitorio del Decreto que reforma la Ley

Federal de Derechos, establece que “durante el periodo comprendido del 1 de

enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, Petróleos Mexicanos y sus organismos

subsidiarios, previa aprobación de la Secretaría de Energía, llevaron a cabo un

programa para incrementar su eficiencia operativa. La Secretaría de Energía

diseñará indicadores cuantificables, objetivos y verificables y establecerá, con

base en estándares internacionales, las metas asociados a estos para la

evaluación del programa”.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previa aprobación de la

Secretaría de Energía, deben remitir a las Cámaras del Congreso de la Unión el

programa a que se refiere el presente artículo. Pemex reporta al Congreso, vía

Sener, información trimestral sobre los avances y los resultados de la aplicación

de dicho programa.

Por otro lado, con el objeto de aumentar la transparencia en el sector, la Sener

publica en medios electrónicos, semestralmente, un conjunto de indicadores de

operación y financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios,

incorporando información comparable de otras petroleras a nivel internacional.

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 54

LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar erogaciones adicionales

a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los excedentes que,

en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la

Federación o de excedentes propios de las entidades. Dichos excedentes se

destinarán de la siguiente manera:

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 55

CONCLUSIÓN.

Analizando la historia del petróleo de México, puede decirse que no sería lo mismo

si no se hubieran abierto las puertas al capital extranjero, esto fue benéfico para el

país, pero al mismo tiempo se descuidó el ámbito social, en especial el de la clase

trabajadora, pues los únicos que se veían beneficiados eran los dueños de las

empresas y el gobierno, de ahí partió la inconformidad de los obreros y el pueblo,

dando lugar a grandes y significativos movimiento obreros, que terminaron

derivando la expropiación del petróleo. Esto dio pie a una de las empresas más

importantes en México como lo es PEMEX.

La legislación de la industria petrolera ha sido históricamente transformada para

atender a la realidad económica vigente. Por ello, los valores fundamentales

decretados en los años cuarenta no tienen ya cabida en una realidad de mercados

globalizados de alta competencia y especialización donde el Estado tiene la

obligación y el mandato de aprovechar sus recursos de la mejor manera para el

bien de la nación.

El futuro de la exploración y producción de hidrocarburos en México enfrenta una

diversidad de retos de recursos humanos, tecnológicos, de ejecución, de recursos

financieros, de gobernabilidad y de madurez, estos retos tienen que ser abordados

con acciones e iniciativas para asegurarle a los mexicanos un suministro de

energía suficiente, confiable y competitiva. En conclusión nuestra industria y su

marco normativo deben evolucionar bajo una sola premisa: Asegurar a la Nación

una óptima captura de la renta petrolera

LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA PÁGINA 56

BIBLIOGRAFÍA

Petróleo y gas natural: industria, mercados y precios, Parra Iglesias,

Enrique. 2003, OPEP.

Memoria de labores e Informe estadístico de labores 2006, Pemex, 2007.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 27; DOF Ultima actualización 30-11-12

Formato digital.

Memoria de labores e Informe estadístico de labores 2006, Pemex, 2007.

INTERNET

http://www.refpemex.com/octanaje/23explo.htm

http://www.industriapetroleramexicana.com/2012/03/historiadelaindustria-

petrolera-en-la-republica-mexicana

Sistema de Información Energética (SIE),Secretaría de Energía

ssie_se.energia.gob.mx

Petróleos Mexicanos www.Pemex.com

Pemex Exploración y Producción www.pep.Pemex.com