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0 – Legislación nacional – Cuaderno sobre la aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas OPAQ Secretaría Técnica Oficina del Asesor Jurídico Johan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya, Países Bajos +31 70 416 3779 [email protected] Enero de 2010 ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS

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– Legislación nacional –

Cuaderno sobre la aplicación de la Convención sobre las Armas

Químicas

OPAQ Secretaría Técnica Oficina del Asesor Jurídico Johan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya, Países Bajos +31 70 416 3779 [email protected] Enero de 2010

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS

Page 2: Legislación nacional Cuaderno sobre la aplicación de la

Aviso Legal

Las disposiciones contenidas en este documento no pretenden ser disposiciones modelo para inclusión en proyectos de legislación nacional, sino buscan ilustrar cómo los mecanismos legales a nivel nacional pueden aplicar los requisitos de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ). La Oficina del Asesor Jurídico recuerda a los usuarios que el texto de la Convención y las decisiones adoptadas en virtud de la misma por los Órganos Normativos de la OPAQ, son la única referencia legal auténtica. Lo dispuesto en el presente documento no constituye asesoramiento jurídico. La OPAQ no acepta ninguna responsabilidad en relación con el contenido de este documento.

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1

Índice

1. Principales definiciones relacionadas con la Convención de Armas Químicas ................. 4

1.1 Definición de ‘arma química’................................................................................................ 4

1.2 Definición de ‘sustancia química tóxica’ ............................................................................. 4

1.3 Definición de ‘precursor’ ...................................................................................................... 5

1.4 Definición de ‘fines no prohibidos por la Convención’ ................................................... 5

1.5 Definición de ‘agente de represión de disturbios’ ............................................................. 5

1.6 Definición de ‘instalación de producción de armas químicas’ ......................................... 6

1.7 Definición de ‘sustancias químicas de las listas 1, 2 y 3’ ................................................... 7

1.8 Definición de ‘sustancia química orgánica definida’ ......................................................... 7

1.9 Definición de ‘inspección internacional’ ............................................................................. 7

1.10 Definición de ‘inspectores internacionales’ ........................................................................ 7

1.11 Definición de ‘polígono de inspección’ .............................................................................. 7

1.12 Definición de ‘Convención’ .................................................................................................. 8

1.13 Definición de ‘Anexo sobre Verificación’ .......................................................................... 8

1.14 Definición de ‘Organización’ ............................................................................................... 8

1.15 Definición de ‘Estado Parte’ ................................................................................................ 8

1.16 Especificaciones y otras definiciones en la Convención .................................................. 8

2. Autoridad Nacional ................................................................................................... 9

3. Régimen de control para sustancias químicas enumeradas y sustancias químicas

orgánicas definidas ................................................................................................ 10

3.1 Regímenes de control para categorías de sustancias químicas ...................................... 10

3.1.1 Régimen de control para sustancias químicas de la Lista 1 ............................. 10

3.1.2 Régimen de control para sustancias químicas de la Lista 2 ............................. 11

3.1.3 Régimen de control para sustancias químicas de la Lista 3 ............................. 12

3.1.4 Régimen de control para instalaciones de producción de sustancias químicas

orgánicas definidas no enumeradas ................................................................ 12

3.1.5 Mantenimiento de registros ………………………………………………... 13

3.1.6 Pérdida, robo o descubrimiento de sustancias químicas enumeradas ……… 13

3.2 Otras actividades y hechos relevantes ............................................................................... 13

3.3 Bases para los reglamentos de aplicación ......................................................................... 13

Page 4: Legislación nacional Cuaderno sobre la aplicación de la

3.3.1 Bases legales para el establecimiento de un régimen de licencias .................... 13

3.3.2 Bases legales para el establecimiento de un régimen declaratorio ................... 14

3.3.3 Reglas generales para los regímenes de concesión de licencias y de

declaraciones ................................................................................................. 14

4. Inspecciones Internacionales ................................................................................. 16

4.1 Reglas generales .................................................................................................................... 16

4.2 Grupo de acompañamiento ................................................................................................ 16

4.3 Personas inspeccionadas y personal .................................................................................. 17

4.5 Procedimientos ..................................................................................................................... 17

5. Otras disposiciones de aplicación: confiscación, confidencialidad y asistencia

jurídica .................................................................................................................... 19

5.1 Declaración de las instalaciones de producción de armas químicas ............................. 19

5.2 Confiscación de armas químicas ........................................................................................ 19

5.3 Embargo de una instalación de producción de armas químicas ................................... 19

5.4 Protección de información confidencial ........................................................................... 20

5.5 Provisión de asistencia jurídica a otros Estados Partes .................................................. 21

6. Disposiciones penales ........................................................................................... 243

6.1 Adquisición o posesión de armas químicas .................................................................... 243

6.2 Transporte o transferencia de armas químicas .............................................................. 243

6.3 Empleo de armas químicas ............................................................................................... 243

6.4 Inicio de preparativos militares para el empleo de armas químicas ............................ 243

6.5 Empleo de agentes de represión de disturbios como método de guerra ................... 243

6.6 Construcción de nuevas instalaciones de producción de armas químicas ................. 254

6.7 Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia dentro del territorio

nacional de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 ........................................... 254

6.8 Reexportación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 ................................ 254

6.9 Exportación o importación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 y 2 ... 254

6.10 Exportación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 3 .................................... 265

6.11 Obstrucción de las medidas de verificación y cumplimiento ...................................... 265

6.12 Incumplimiento con los regímenes de licencias y declaraciones ................................ 265

6.13 Incumplimiento con la obligación de proteger información confidencial ................. 265

Page 5: Legislación nacional Cuaderno sobre la aplicación de la

6.14 Infracción accesoria, conspiración y tentativa ............................................................... 276

6.15 Aplicación extraterritorial ................................................................................................. 276

7. Disposiciones finales............................................................................................... 27

7.1 Primacía de la Convención ................................................................................................. 27

7.2 Reglamentos adicionales ..................................................................................................... 27

7.3 Enmiendas al Anexo sobre Sustancias Químicas de la presente [ley,

reglamento,ordenanza, etc.] ................................................................................................ 27

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- Legislación nacional -

Cuaderno sobre la aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas1

***

1. Principales definiciones relacionadas con la Convención de Armas Químicas

1.1 Definición de ‘arma química’ Por “armas químicas”, se entiende, conjunta o separadamente:

(a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;

(b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte

o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos;

(c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en

relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).2

1.2 Definición de ‘sustancia química tóxica’

(1) Por “sustancia química tóxica”, se entiende, toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales.

(2) La definición en el párrafo (1) incluye todas las sustancias químicas de esa clase,

cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o en otro lugar.3

(3) Las sustancias químicas tóxicas que han sido identificadas para la aplicación de

medidas de verificación de la Organización están enumeradas en listas incluidas

1 El propósito de este documento es tratar los problemas potenciales que puedan afrontar todos los Estados Partes. Las consideraciones especiales que deben ser tratadas por los Estados Partes que han declarado la posesión de armas químicas y están involucrados en actividades de destrucción de armas químicas no están cubiertas en el presente documento. 2 Ver Artículo II(1) de la Convención. 3 Ver Artículo II(2) de la Convención.

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en el Anexo sobre Sustancias Químicas de [la Convención/esta ley, reglamentación, ordenanza, etc.].

1.3 Definición de ‘precursor’

(1) Por “precursor”, se entiende cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.4

(2) Los precursores que han sido identificados para la aplicación de medidas de verificación de la Organización están enumerados en las listas incluidas en el Anexo sobre Sustancias Químicas de [la Convención/ esta ley, reglamentación, ordenanza, etc.].

1.4 Definición de ‘fines no prohibidos por la Convención’

Por “fines no prohibidos por la Convención”, se entiende:

(a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos;

(b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas;

(c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra; y

(d) Mantenimiento del orden, incluido la represión interna de disturbios.5

1.5 Definición de ‘agente de represión de disturbios’

Por “agente de represión de disturbios” se entiende cualquier sustancia química no enumerada en la Lista 1, 2 o 3, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.6

4 Ver Artículo II (3) de la Convención.

5 Ver Artículo II (9) de la Convención. 6 Tal como se define en el Artículo II(7) de la Convención. El empleo de agentes de represión de disturbios como método de guerra está prohibido por el Artículo I(5) de la Convención. Dicha prohibición está criminalizada en la disposición 6.5 de este cuaderno sobre la aplicación de la Convención. Se recuerda que de conformidad con el Artículo III de la Convención “Cada Estado Parte presentará a la organización, 30 días después, a más tardar, de la entrada en vigor para él de la presente Convención, […] las declaraciones […] (e) Con respecto a los agentes de represión de disturbios [...]. Esta declaración será actualizada treinta días después, a más tardar, de que se produzca cualquier cambio.

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1.6 Definición de ‘instalación de producción de armas químicas’

(1) Por “instalación de producción de armas químicas” se entiende todo equipo, así

como cualquier edificio en que esté emplazado ese equipo, que haya sido diseñado, construido o utilizado en cualquier momento desde el 1º de enero de 1946:

(a) Como parte de la etapa de la producción de sustancias químicas (“etapa

tecnológica final”) en la que las corrientes de materiales comprendan, cuando el equipo esté en funcionamiento:

(i) Cualquier sustancia química enumerada en la Lista 1; o (ii) Cualquier otra sustancia química que no tenga aplicaciones, en

cantidad superior a una tonelada al año, en el territorio de [Estado Parte] o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control, para fines no prohibidos por la presente Convención, pero que pueda emplearse para fines de armas químicas;

o

(b) Para la carga de armas químicas, incluidas, entre otras cosas, la carga de

sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 en municiones, dispositivos o contenedores de almacenamiento a granel; la carga de sustancias químicas en contenedores que formen parte de municiones y dispositivos binarios montados o en submuniciones químicas que formen parte de municiones y dispositivos unitarios montados; y la carga de los contenedores y submuniciones químicas en las municiones y dispositivos respectivos;

(2) Como excepción al inciso (1) en el término “instalación de producción de armas

químicas”no se entiende incluida:

(a) Ninguna instalación cuya capacidad de producción para la síntesis de las sustancias químicas especificadas en el inciso i) del apartado a) sea inferior a una tonelada;

(b) Ninguna instalación en la que se produzca una sustancia química

especificada en el inciso i) del apartado a) como subproducto inevitable de actividades destinadas a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que esa sustancia química no rebase el 3% del producto total y que la instalación esté sometida a declaración e inspección con arreglo al Anexo sobre aplicación y verificación (denominado en lo sucesivo "Anexo sobre Verificación"); ni

(c) La instalación única en pequeña escala destinada a la producción de

sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 para fines no prohibidos

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por la presente Convención a que se hace referencia en la Parte VI del Anexo sobre verificación.7

1.7 Definición de ‘sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3’

Por “Listas de sustancias químicas 1, 2 y 3” se entienden sustancias químicas enumeradas en las Listas 1, 2 y 3 respectivamente del Anexo sobre Sustancias Químicas de la [Convención / presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.]] sin importar si la sustancia química es pura o contenida en una mezcla.

1.8 Definición de ‘sustancia química orgánica definida’

Por “sustancia química orgánica definida” se entiende cualquier sustancia química perteneciente a la categoría de compuestos químicos integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos.8

1.9 Definición de ‘inspección internacional’

Por “inspección internacional” se entiende inspecciones o visitas efectuadas por Inspectores Internacionales de acuerdo a lo estipulado por la Convención.

1.10 Definición de “inspectores internacionales”

Por “inspectores internacionales” se entiende todos los individuos designados por la Organización de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Parte II, Sección A del Anexo sobre Verificación de la Convención, para llevar a cabo actividades para verificar el cumplimiento de las obligaciones bajo la Convención, incluyendo sus requerimientos de declaración y para ayudar a llevar a cabo esa actividad.9

1.11 Definición de ‘polígono de inspección’

Por “polígono de inspección” se entiende toda instalación o zona en la que se realice una inspección internacional y que se haya definido específicamente en el correspondiente acuerdo de instalación o mandato o solicitud de inspección, con las ampliaciones que resulten del perímetro alternativo o definitivo.

7 Tal como se define en el Artículo II(8) de la Convención. Bajo el Artículo III(1)(c) y el Artículo I(4) de la Convención los Estados Partes deben declarar y destruir toda instalación de producción de armas químicas que tengan en propiedad o posesión, o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicción y control. Estas disposiciones son aplicadas en las disposiciones 5.1 y 5.3 de este Cuaderno sobre la Aplicación de la Convención. Para evitar la proliferación de armas químicas, el Artículo V(5) de la Convención también prohíbe la construcción de toda nueva instalación de producción de sustancias químicas y la modificación de toda instalación existente para los fines de producción de armas químicas. Dicha prohibición está criminalizada en la disposición 6.6 de este Cuaderno sobre la Aplicación de la Convención. 8 Tal como se define en el párrafo 4 de la Parte I del Anexo sobre Verificación. 9 La definición propuesta deviene de los párrafos 13 y 18 de la Parte I del Anexo de Verificación, y busca cubrir tanto a los inspectores como a los ayudantes de inspección designados para realizar inspecciones internacionales.

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1.12 Definición de ‘Convención’

Por “Convención” se entiende la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción adoptada el 13 de Enero de 1993,10 e incluye cualquier enmienda a la misma o a sus Anexos, que son o serán, obligatorios para el [Estado Parte].

1.13 Definición de ‘Anexo sobre Verificación’

Por “Anexo sobre Verificación” se entiende el Anexo sobre la Aplicación y la Verificación de la Convención.

1.14 Definición de ‘Organización’ Por “Organización” se entiende la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas establecida de conformidad con el artículo VIII de la Convención.

1.15 Definición de ‘Estado Parte’

Por “Estado Parte” se entiende un Estado que ha consentido en obligarse por la Convención y respecto al cual la Convención está en vigor.11

1.16 Especificaciones y otras definiciones en la Convención

(1) Las definiciones serán interpretadas a la luz de la Convención y sus Anexos, y las decisiones adoptadas bajo ésta. Estas definiciones pueden ser establecidas a través de reglamentos.

(2) Los términos y expresiones empleados y no definidos en la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.] pero definidos en la Convención, tendrán, salvo que el contexto lo requiera de otra manera, el mismo significado que en la Convención.

10 Los Estados Parte podría considerar agregar referencias al instrumento de ratificación de la Convención del estado Parte y si fuese aplicable al boletín oficial que publicó la Convención. 11 El lenguaje utilizado refleja el lenguaje empleado por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados.

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2. Autoridad Nacional

(1) La [autoridad competente], a través de reglamentos, designará o establecerá una Autoridad Nacional, que servirá como centro nacional de coordinación, encargado de mantener un enlace eficaz con la Organización y con los demás Estados Partes, y coordinar las medidas nacionales que deben ser tomadas para implementar de forma completa y efectiva la Convención.

(2) A través de estos reglamentos, la [autoridad competente] dirigirá o asignará a la Autoridad Nacional las potestades y el presupuesto que sean necesarios para coordinar la aplicación y el cumplimiento de la Convención, de la presente ley y de sus reglamentos de aplicación.

(3) La [autoridad competente] podrá designar o establecer más autoridades a las que podrá asignar obligaciones específicas en relación con la aplicación de la Convención, la presente ley y sus reglamentos de aplicación. 12

12 Estas autoridades podrán incluir autoridades emisoras de licencias y un comité consultivo. Otras tareas específicas a ser asignadas podrán incluir inspección de instalaciones o de artículos transferidos.

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3. Régimen de control para sustancias químicas enumeradas y sustancias químicas orgánicas definidas

3.1 Regímenes de control para categorías de sustancias químicas13

3.1.1 Régimen de control para sustancias químicas de la Lista 1

(1) La adquisición, retención, transferencia dentro del territorio nacional, importación, exportación y el empleo de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 están prohibidos, salvo que las sustancias químicas se destinen exclusivamente a fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección 14 y los tipos y cantidades de sustancias químicas se limiten estrictamente a aquellos que puedan ser justificados para aquellos fines. Estas actividades están sujetas a declaraciones previas de conformidad con los reglamentos establecidos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].15

Si las declaraciones anteriormente mencionadas demuestran que la activad declarada podría estar en conflicto con las obligaciones del [Estado Parte] bajo la Convención,16 la [autoridad competente] prohibirá o limitará dicha actividad.17

(2) La producción de las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 está prohibida, a menos que se realice para fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección y en una instalación a la que la [autoridad competente] le haya concedido una licencia de conformidad con los reglamentos establecidos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].18

13 Además de las normas 3.1.1 a 3.1.4 se sugiere considerar las siguientes normas: Comercio de sustancias químicas toxicas y sus precursores.- Los comerciantes de sustancias químicas deberán informar a la Autoridad Nacional en el caso de que existan dudas sobre la intención de los compradores de sustancias químicas toxicas o sus precursores de utilizar estas sustancias para fines no prohibidos por la Convención. Un indicador de esta intención es que sea improbable que el comprador vaya a utilizar la totalidad de la cantidad de los tipos de sustancias químicas tóxicas y sus precursores adquiridos para fines no prohibidos por la Convención. 14 Cabe destacar, que estos fines son más restrictivos que los fines no prohibidos como se define en la disposición 1.4 de este Cuaderno sobre la aplicación, en lo concerniente a sustancias químicas de la Lista 1. 15 El establecimiento de un régimen de declaración previa, como se sugiere en la presente disposición, tiene por objeto permitir que los Estados Partes puedan garantizar que las actividades contempladas en esta disposición se llevarán a cabo en cumplimiento de las prohibiciones y restricciones establecidas en la Parte VI del Anexo sobre Verificación, y que les permita cumplir con su obligación de hacer la notificación previa de las transferencias de productos químicos de la Lista 1, tal como lo exige el párrafo 5 de la Parte VI del Anexo sobre Verificación. 16 Uno de estos casos podría ser por ejemplo que a través de la realización de la actividad de que se trate el importe total de sustancias químicas de la Lista 1 en el territorio del Estado Parte o adquiridos por el mismo durante el año, excediese el límite de 1 tonelada fijado en el párrafo 2 (c) y (d) de la Parte VI del Anexo sobre Verificación. 17

Los Estados Partes pueden considerar la expedición de certificados de conformidad para garantizar a las personas naturales y jurídicas involucradas seguridad jurídica. 18 En el desarrollo del régimen de licencias para las instalaciones de producción de sustancias químicas de la Lista 1, los Estados Partes tendrán en cuenta las especificaciones y restricciones que figuran en los párrafos 8 a 12 de la Parte VI del Anexo sobre Verificación.

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Pueden ser concedidas excepciones a esta prohibición en los reglamentos establecidos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.] en estricta conformidad con la Convención.19

Otras actividades relacionadas con las sustancias químicas de la Lista 1 que serán solo realizadas en las instalaciones con licencia podrían ser identificadas en los reglamentos establecidos en virtud de la presente [ley, estatuto, ordenanza, etc.], en estricta conformidad con la Convención.20

(3) La exportación y la importación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 desde y hacia el territorio de un Estado no Parte de la Convención, incluyendo el tránsito a través de ese Estado, están prohibidas.21

(4) Toda persona que haya realizado cualquier actividad tratada en esta sección, o que haya operado una instalación en la que tal actividad haya tomado lugar, o que prevea la realización de tal actividad en el futuro, rendirá declaraciones de conformidad con el régimen establecido en los reglamentos promulgados bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].22

(5) Toda persona que realice cualquier actividad tratada en esta sección, adoptará medidas para prevenir el acceso físico de personal no autorizado a las sustancias químicas,23 garantizando la seguridad de las personas y protegiendo el medioambiente. Las medidas a las cuales se refiere esta disposición podrán ser identificados en reglamentos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].

3.1.2 Régimen de control para sustancias químicas de la Lista 224

(1) Toda persona que haya realizado cualquier actividad relacionada con la producción, procesamiento o consumo de sustancias químicas enumeradas en la Lista 2, o habiendo operado una instalación en la cual tal actividad haya sido realizada, o que prevea realizar tal actividad en el futuro, rendirá declaraciones de conformidad con el régimen establecido en los reglamentos adoptados bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].25

(2) La exportación e importación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 2, con destino a, o provenientes del territorio de un Estado Parte de la Convención, serán declaradas de conformidad con el régimen establecido en los reglamentos adoptados bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].26

19 Los Estados Partes podrán considerar la concesión de exenciones a los laboratorios productores de sustancias químicas de la Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos, en cantidades totales inferiores a 100 gramos al año por instalación, de conformidad con el párrafo 12 de la Parte VI del Anexo sobre Verificación. 20 Ver párrafo Operativo (b) de C-I/DEC.43, con fecha 16 de Mayo 1997. 21 Según lo prescrito en el párrafo 3 de la Parte VI del Anexo sobre Verificación. 22 Esta disposición pretende garantizar que los Estados Partes estén en condiciones de cumplir con su obligación de presentar informes con respecto a las sustancias químicas de la Lista 1. Ver Artículo VI (2) y (8) de la Convención y el párrafo 6 de la parte VI (B) y la parte VI (D) del Anexo sobre Verificación. 23 Si bien no se menciona explícitamente en la Convención la obligación de proteger físicamente el cuadro 1 tiene como objetivo la aplicación de productos químicos la obligación del artículo VI (2) de la Convención para garantizar que las actividades relativas a las sustancias químicas tóxicas y sus precursores se llevarán a cabo para fines no prohibidos por la Convención. 24 Los Estados Partes pueden considerar establecer un régimen de licencias para las sustancias químicas enumeradas en la Lista 2. 25 Ver Artículo VI (2), (4) y (8) de la Convención y la Parte VII (a) del Anexo sobre Verificación 26 Esta disposición tiene como objeto permitir a los estados partes reunir la información y los datos requeridos para cumplir con su obligación de declarar datos nacionales totales según lo estipulado en el párrafo 1 de la Parte VII del Anexo sobre Verificación. Los Estados Partes pueden igualmente requerir declaraciones previas a las

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(3) La exportación e importación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 2, destinas al, o provenientes del, territorio de un Estado no Parte de la Convención, incluyendo el tránsito a través de ese Estado, están prohibidas,27 a menos que sea aplicable una exepción establecida en los reglamentos establecidos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].28 En caso de que tal excepción fuese aplicable, la exportación e importación estarán sujetas a declaraciones de conformidad con el régimen establecido en los reglamentos establecidos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].

3.1.3 Régimen de control para sustancias químicas de la Lista 3

(1) Toda persona que haya producido sustancias químicas enumeradas en la Lista 3, u opere una instalación en la cual tal actividad haya sido realizada, o prevea realizar dicha actividad en el futuro, rendirá declaraciones de conformidad con el régimen establecido en los reglamentos adoptados bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].29

(2) La exportación e importación de sustancias químicas de la Lista 3, será declarada de conformidad con el régimen establecido en los reglamentos adoptados bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].30

(3) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (2) arriba mencionado, y excepto cuando esté exenta por reglamentos,31 la exportación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 3 al territorio de un Estado no Parte está prohibida, salvo que la [autoridad competente] haya concedido la licencia para tal la actividad de conformidad con los reglamentos establecidos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.]. La licencia será sólo concedida después de que se haya garantizado que las sustancias químicas trasferidas serán únicamente utilizadas para fines no prohibidos bajo la Convención. Ninguna licencia será concedida sin haber previamente recibido un certificado de usuario final por las autoridades competentes del Estado receptor.

3.1.4 Régimen de control para instalaciones de producción de sustancias químicas orgánicas definidas no enumeradas

Toda persona que opere una instalación que produzca sustancias químicas orgánicas definidas presentará declaraciones de conformidad con el régimen establecido en los reglamentos adoptados bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].32

respectivas importaciones y exportaciones, para otorgar un certificado de conformidad que facilite los procedimientos en la aduana. 27 Tal como está estipulado en el párrafo 31 de la Parte VII del Anexo sobre Verificación. 28 Estados Partes podrían considerar eximir de esta prohibición, la exportación e importación a estados no parte de productos que contengan una concentración baja de sustancias químicas de la Lista 2 hasta la medida permitida por C-V/DEC.16 del 17 Mayo 2000 29 Ver Artículo VI (2), (5) y (8) de la Convención y la Parte VIII (A) del Anexo sobre Verificación. 30 Esta disposición tiene como objeto permitir a los Estados Partes reunir la información y los datos requeridos para cumplir con su obligación de declarar datos nacionales totales según lo estipulado en el párrafo 1 de la Parte VIII del Anexo sobre Verificación. Los Estados Partes pueden igualmente requerir declaraciones previas a las respectivas importaciones y exportaciones, para otorgar un certificado de conformidad que facilite los procedimientos en la aduana. 31 Los Estados Partes podrían considerar eximir aquellos productos que contengan una concentración baja de sustancias químicas de la Lista 3 (hasta la medida permitida por C-VI/DEC.10 del 17 Mayo 2001) de estas restricciones aplicables a las trasferencias a Estados no Parte. 32 Ver Artículo VI (2), (6) y (8) de la Convención y Parte IX (A) del Anexo sobre Verificación.

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3.1.5 Mantenimiento de registros

Toda persona que realice una actividad mencionada en las disposiciones 3.1.1 a 3.1.4 anteriormente mencionadas, o que opere una instalación en donde esa actividad sea realizada, mantendrá registros de conformidad con los reglamentos establecidos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].

3.1.6 Pérdida, robo o descubrimiento de sustancias químicas enumeradas

(1) Toda persona que realice una actividad mencionada en las disposiciones 3.1.1 a 3.1.3 anteriormente mencionadas, o que opere una instalación en donde esa actividad sea realizada, informará a la Autoridad Nacional sin demora sobre cualquier pérdida o robo de sustancias químicas enumeradas.

(2) Toda persona que descubra en el territorio de un Estado Parte sustancias químicas

enumeradas informará sin demora a la [autoridad competente],33 la cual informará a la Autoridad Nacional.

3.2 Otras actividades y hechos relevantes

(1) La [autoridad competente] podrá identificar a través de reglamentos otras actividades y hechos declarables, pasados o previstos, relevantes a la Convención.

(2) En caso de que la [autoridad competente] tenga razones para creer que una persona física o jurídica posee información relevante para una declaración requerida de un Estado Parte a la Organización, o que sea relevante para la aplicación de la Convención o para la ejecución de la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.], podrá requerir a través de una notificación a dicha persona que provea dicha información.

3.3 Bases para los reglamentos de aplicación34

3.3.1 Bases legales para el establecimiento de un régimen de licencias

(1) La [autoridad competente] adoptará reglamentos que establezcan un régimen de licencias para todas las licencias que sean concedidas bajo este capítulo.

En C-I/DEC.39, con fecha 16 de mayo de 1997, la Conferencia de Estados Partes acordó que las sustancias químicas orgánicas definidas no están cubiertas por la definición, cuando éstas:

a) sean oligómeros o polímeros, que contengan o no, fósforo, azufre o flúor; o b) contengan únicamente carbono y metal.

En lugar de modificar la definición nacional sobre las sustancias químicas orgánicas definidas, los Estados Partes podrán simplemente, en sus reglamentos, no requerir la presentación de declaraciones a personas naturales y jurídicas, cuando las sustancias químicas orgánicas definidas cumplan las condiciones de los párrafos a) y b) anteriores. 33 Por ejemplo: La Policía 34 Este capítulo proporciona una lista de temas que necesitarían ser tratados en reglamentos. Además, en vista de que ciertos sistemas legales pueden requerir que la legislación primaria para la aplicación de la Convención provea una base legal para posteriores reglamentos de aplicación, este capítulo ofrece un ejemplo de cómo una base legal de esta naturaleza puede ser elaborada.

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(2) Los reglamentos de licencias, entre otros:

(a) proveerán distintos tipos de licencias con requisitos distintos;

(b) prescribirán procedimientos para solicitar licencias;

(c) establecerán procedimientos para tramitar las solicitudes para la obtención de licencias;

(d) establecerán procedimientos para la concesión o negación de licencias;

(e) prescribirán términos y condiciones para la concesión de licencias;

(f) preverán un régimen según el cual las licencias concedidas puedan ser suspendidas, revocadas, extendidas, renovadas o reemplazadas;

(g) establecerán tasas abonables por solicitantes o titulares de licencias; y

(h) prescribirán un régimen de registro de información para solicitantes de licencia o titulares de licencias.

(3) En caso de que la actividad para la cual la licencia fue otorgada, no fuese llevada a

cabo o fuese sólo parcialmente efectuada, la [autoridad competente] será informada sin demora.

3.3.2 Bases legales para el establecimiento de un régimen declaratorio

(1) La [autoridad competente] adoptará reglamentos que establezcan un régimen con respecto a todos las declaraciones que sean realizadas bajo este capítulo.

(2) Los reglamentos sobre las declaraciones, entre otros:

(a) especificarán qué actividades pasadas, presentes y previstas, y qué hechos relevantes serán declarados;

(b) prescribirán procedimientos para realizar dichas declaraciones;

(c) especificarán qué documentos deberán ser adjuntados a la declaración.

(3) Los reglamentos podrán identificar casos en los que las declaraciones no sean requeridas.

(4) Los reglamentos prescribirán un régimen de mantenimiento de registros de personas obligadas a realizar declaraciones bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].

3.3.3 Reglas generales para los regímenes de concesión de licencias y de declaraciones

Los reglamentos que establezcan un régimen de concesión de licencias y de declaraciones deberán garantizar que la [autoridad competente] pueda:

(a) prevenir actividades prohibidas y cumplir con los requerimientos de la Convención;

(b) reunir toda la información tal como se requiere bajo el Artículo VI de la Convención; y

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(c) realizar de forma integral y oportuna todas las declaraciones a la Organización que sean requeridas bajo el Artículo VI de la Convención.

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4. Inspecciones Internacionales35

4.1 Reglas generales

(1) Las inspecciones internacionales podrán llevarse a cabo en cualquier lugar bajo la jurisdicción de [Estado Parte] cuando sea requerido por la Convención.

(2) Las inspecciones internacionales sólo se llevarán a cabo en instalaciones que hayan producido, elaborado o consumido en el pasado sustancias químicas enumeradas o sustancias químicas orgánicas definidas y en instalaciones en las cuales la producción, la elaboración o el consumo de sustancias químicas enumeradas estén previstos salvo que la inspección internacional sea calificada como una inspección por denuncia36 o una investigación en caso de presunto empleo de armas químicas37 o como parte de las actividades de verificación relacionadas con las instalaciones de producción de armas químicas y su destrucción38 bajo la Convención.

(3) En el ejercicio de sus funciones, los inspectores internacionales gozarán de los poderes, privilegios e inmunidades tal como han sido estipulados en la Convención.

4.2 Grupo de acompañamiento

(1) En cada inspección internacional, la [autoridad competente] nombrará un equipo de acompañamiento, cuyos miembros deberán estar debidamente autorizados para actuar como tal.

(2) Los acompañantes deberán reunirse con los inspectores en el punto de entrada en el territorio, estar presentes durante las operaciones y acompañar a los inspectores al punto de salida del territorio.

(3) Los acompañantes garantizarán que los inspectores internacionales acaten las reglas establecidas en la Convención. Ellos asegurarán que las personas inspeccionadas cumplan con sus obligaciones bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.] y los reglamentos a ser establecidas bajo la misma.

(4) La responsabilidad del jefe del equipo de acompañamiento incluye representar al [Estado Parte] frente al jefe del equipo de inspección y otras personas sujetas a verificación internacional.

35 La mayoría de los Estados Partes también establecen un régimen para las inspecciones nacionales. Los derechos y obligaciones de las personas inspeccionadas y de los inspectores nacionales en caso de inspecciones nacionales pueden ser similares a los derechos y obligaciones de las personas inspeccionadas y los inspectores internacionales en las inspecciones internacionales. De todas formas, existen dos diferencias importantes:

(1) Mientras que en las inspecciones internacionales hay tres partes implicadas (es decir, la persona inspeccionada, el Estado Parte y la Organización) en las inspecciones son sólo dos las partes implicadas (la persona inspeccionada y el Estado Parte). Ello se traduce en la ausencia de un grupo de acompañamiento. (2) Las inspecciones nacionales puede ser más flexibles en su planificación que las inspecciones internacionales, lo que permite un enfoque más flexible en lo que respecta a los intereses de la persona inspeccionada (en particular, en cuanto al momento de la inspección: los recursos de apelación podrían tener un efecto suspensivo). 36 Tal como se establece en el Artículo IX de la Convención y la Parte X del Anexo sobre Verificación 37 Tal como se establece en el Artículo IX y X de la Convención y la Parte XI del Anexo sobre Verificación 38 Tal como se establece en el Artículo V de la Convención y la Parte V (C) del Anexo sobre Verificación

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(5) Otros derechos y obligaciones del grupo de acompañamiento y su jefe se establecerán en reglamentos adoptados bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].

4.3 Personas inspeccionadas y personal

(1) Las personas inspeccionadas y su personal deberán:

(a) facilitar la inspección internacional; y

(b) cooperar con los inspectores internacionales y el equipo de acompañamiento durante la preparación, ejecución y seguimiento de la inspección.

(2) Asimismo deberán, entre otras –

(a) Permitir el acceso de los inspectores internacionales y el equipo de acompañamiento a los polígonos de inspección y – en caso de una inspección por denuncia – a los observadores;

(b) Permitir el acceso a archivos relevantes para los inspectores internacionales y el equipo de acompañamiento;

(c) Proveer a los inspectores internacionales con información y datos relevantes tal como sea requerido;

(d) Tomar y analizar muestras [y/o] permitir la toma y análisis de muestras y de fotos de acuerdo a lo estipulado por la Convención, la presente ley y sus reglamentos de aplicación.

(e) Permitir la instalación y el uso de instrumentos y sistemas de vigilancia continua, así como precintos, y notificar a la Autoridad Nacional inmediatamente en caso de alguna eventualidad que pueda tener un impacto en el sistema de vigilancia continua.

(3) Otros derechos y obligaciones de las personas inspeccionadas y su personal podrán ser especificados en los reglamentos establecidos bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.].

4.4 Procedimientos

(1) La [autoridad competente] informará lo antes posible a la persona sujeta a verificación.

(2) Se presumirá el consentimiento de la persona inspeccionada, salvo que informe a la Autoridad Nacional de lo contrario dentro del plazo indicado en la notificación de conformidad con el párrafo 1.

(3) En caso de que la persona inspeccionada no preste su consentimiento a la inspección, la Autoridad Nacional solicitará una orden de allanamiento39 en nombre de los inspectores internacionales y los miembros del grupo de acompañamiento. La orden será concedida si se cumplen las condiciones para realizar una inspección internacional bajo la Convención.

39 Orden de Registro

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(4) Una apelación de la persona inspeccionada contra una orden de allanamiento no tendrá efecto suspensivo en cuanto a la realización de la inspección internacional.

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5. Otras disposiciones de aplicación: Confiscación, Confidencialidad y Asistencia Jurídica40

5.1 Declaración de las instalaciones de producción de armas químicas

Toda persona que posea cualquier información relacionada con una instalación de producción de armas químicas en [Estado Parte] o de quien se sospeche que está relacionada con dicha instalación, informará sin demora a la [autoridad competente41 que informará a la Autoridad Nacional.]

5.2 Confiscación de Armas Químicas42

(1) Si un arma química, o un arma química antigua o abandonada, es hallada dentro del territorio bajo la jurisdicción de [Estado Parte], esa arma —

(a) será confiscada por el [Estado Parte]; y

(b) podrá ser decomisada sin orden judicial por cualquier [oficial competente] del Estado; y

(c) será almacenada mientras esté pendiente su destrucción, y destruida en la forma determinada por [la autoridad competente] de conformidad con la Convención.43

(2) Toda arma química descubierta en el territorio de un [Estado Parte] deberá ser declarada a la Organización por [la autoridad competente] de conformidad con la Convención.

(3) Toda sustancia química que esté siendo empleada en el desarrollo o la producción de armas químicas podrá ser confiscada por el Estado.

5.3 Embargo de una instalación de producción de armas químicas

(1) Si la [autoridad competente] tuviese razones para creer que cualquier edificio o

equipo es una instalación de producción de armas químicas o está siendo

40 Los estados partes están obligados en virtud de lo establecido por el Articulo VIII (50) de la Convención a celebrar acuerdos de privilegios e inmunidades con la Organización que delineen claramente el alcance de privilegios e inmunidades de la Organización y de sus funcionarios y expertos. No se requiere ninguna legislación al respecto. 41 Por ejemplo: La Policía 42 Esta sección está estrechamente relacionada con el capítulo sobre las disposiciones penales aplicables. En consecuencia, algunos estados partes han incluido esta disposición en sus respectivas disposiciones penales de aplicación. 43 Las disposiciones relevantes se encuentran en el Artículo I(2) en conjunción con el Artículo IV de la Convención y la Parte IV(A) del Anexo sobre Verificación.

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construida o modificada para ser empleada como una instalación de producción de armas químicas, la [Autoridad competente]: (a) embargará dicho equipo o edificio; (b) si se diese el caso, ordenará la suspensión inmediata de todas las actividades en

la instalación, excepto las actividades de seguridad física y protección.44 (2) Si se determinase que el equipo o edificio es una instalación de producción de

armas químicas o esta siendo construido o modificado para ser empleado como una instalación de producción de armas químicas (a) la instalación será clausurada (b) se ordenará el cese de de todas las actividades en la instalación, excepto las

actividades relativas a la seguridad física y la protección; (c) la instalación será destruida o convertida de conformidad con la Convención45

y a cargo de […]

(3) La [Autoridad Competente] declarará la instalación y comunicará a la Organización cualquier otra información que pueda ser requerida de conformidad con la Convención. 46

5.4 Protección de información confidencial47

(1) Toda la información y los documentos que sean proporcionados u obtenidos por la [Autoridad Nacional] de conformidad con la presente ley, sus reglamentos de aplicación o la Convención, serán evaluados para determinar si contienen información confidencial. La información será considerada confidencial si ha sido designada como tal por la persona física o jurídica a quien se refiera, o de quien haya sido recibida. Esta información también será considerada confidencial si se prevé razonablemente que su divulgación pueda causar daño a la persona a quien se refiera o de quien haya sido recibida o a los mecanismos para la aplicación de la Convención.

(2) Toda la información y los documentos proporcionados u obtenidos por cualquier

otra persona de conformidad con la presente ley, sus reglamentos de aplicación o la Convención será tratada como información confidencial, salvo que dicha información o documento esté a disposición del público.

(3) La divulgación de documentos e información confidenciales está sólo permitida

con el consentimiento de la persona sobre cuyos asuntos trate o con el objeto de:

(a) aplicar la Convención;

44 Ver Párrafo 14 de la Parte V del Anexo sobre Verificación 45 Las disposiciones pertinentes pueden encontrarse en el Artículo V y Parte V (B) y (D) del Anexo sobre Verificación 46 Las disposiciones pertinentes pueden encontrarse en el Artículo III(1)(c) y la Parte V (A) del Anexo sobre Verificación 47 Ver Artículo VII (6) de la Convención y C-1/DEC.13/Rev.1 del 2 febrero 2006, en particular la Sección 2.1 del Capítulo IV del Anexo sobre Verificación

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(b) dar cumplimiento a esta [ley, reglamentación, ordenanza, etc.]; o

(c) hacer frente a una emergencia que ponga en riesgo la seguridad pública.48

5.5 Provisión de asistencia jurídica a otros Estados Partes

(1) Sin perjuicio al régimen de confidencialidad, las [autoridades competentes] de prevención de crimen, procedimiento penal y aplicación de la Convención podrán colaborar con las autoridades competentes de otros Estados y entidades y organizaciones internacionales, y coordinar sus actuaciones en la medida que requiera la aplicación de la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.] o la ley extranjera equivalente en materia de prevención de la delincuencia, acciones penales y aplicación de la Convención.

(2) Las [autoridades competentes] podrán solicitar a las autoridades

competentes de otros Estados y entidades y organizaciones internacionales previstas en el párrafo 1, que suministren los datos o las informaciones relevantes. Las [autoridades competentes] están autorizadas para recibir datos o información relacionada con:

(a) el tipo, la cantidad y el empleo de sustancias químicas enumeradas y

tecnologías conexas, y los lugares de destino y los destinatarios de estas sustancias químicas enumeradas o tecnologías conexas; o

(b) las personas que participen en la producción, suministro o

comercio de las sustancias químicas enumeradas, o tecnologías conexas a que se refiere el apartado a).

(3) Cuando un Estado haya concluido un acuerdo de reciprocidad con otro

[Estado Parte], las [autoridades competentes] podrán suministrar a dicho Estado, por propia iniciativa o previa solicitud, los datos o información que se describen en el párrafo 2, siempre que la autoridad competente del otro Estado ofrezca garantías de que dichos datos o información serán:

(a) empleados únicamente para fines compatibles con la presente

[ley, reglamentación, ordenanza, etc.]; y (b) empleados únicamente en acciones penales con la condición de

que se obtengan de conformidad con las disposiciones que rigen la cooperación judicial internacional.

(4) Las [autoridades competentes del Estado Parte] podrán suministrar a

organizaciones o entidades internacionales los datos e información que se describen en el párrafo 2, si se cumplen las condiciones previstas en el

48 Los Estados partes pueden considerar que la violación de la confidencialidad pudiese causar daño financiero y asegurarse de que su ley en materia de responsabilidad extra-contractual provee las bases legales para reclamar una indemnización.

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párrafo 3, en cuyo caso la existencia de un acuerdo de reciprocidad dejará de ser requerida

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6. Disposiciones Penales

6.1 Adquisición o posesión de armas químicas

Toda persona49 que [grado de intencionalidad]50 desarrolle, produzca, fabrique o adquiera de otro modo, posea, almacene o conserve un arma química, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] de duración [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad].

6.2 Transporte o transferencia de armas químicas

Toda persona que [grado de intencionalidad] proceda al transporte, tránsito, la reexpedición o la transferencia directa o indirecta de una arma química a cualquier persona, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad].

6.3 Empleo de armas químicas

Toda persona que [grado de intencionalidad] emplee una arma química, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda] [cantidad].

6.4 Inicio de preparativos militares para el empleo de armas químicas

Toda persona que [grado de intencionalidad] inicie cualquier tipo de preparativo militar para el empleo de una arma química, incurre en un delito y será castigada con una pena de prisión bajo sentencia de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad].

6.5 Empleo de agentes de represión de disturbios como método de guerra

Toda persona que [grado de intencionalidad], emplee un agente de represión de disturbios como método de guerra, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad].

49 Los estados partes deberán asegurarse de que el término “persona” incluya a personas físicas y jurídicas. 50 Por ejemplo: “intencionalmente, a sabiendas, deliberadamente, imprudentemente, o con negligencia grave”.

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6.6 Construcción de nuevas instalaciones de producción de armas químicas

Toda persona que [grado de intencionalidad], sea propietaria o posea una instalación de producción de armas químicas, construya una nueva instalación de producción de armas químicas, o modifique una instalación existente con el objeto de transformarla en una instalación de producción de armas químicas, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad].

6.7 Producción, Adquisición, Conservación, Empleo o transferencia dentro del territorio nacional de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1

Toda persona que [grado de intencionalidad]

(a) produzca, adquiera de otro modo, conserve, emplee o transfiera dentro del territorio nacional una sustancia química enumerada en la Lista 1 en el territorio de un Estado no parte a la Convención, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad]

(b) produzca ilegalmente, adquiera de otro modo, conserve, emplee o transfiera dentro del territorio nacional una sustancia química enumerada en la Lista 1, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [periodo de tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad]

6.8 Reexportación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1

Toda persona que [grado de intencionalidad] exporte una sustancia química enumerada en la Lista 1, importada previamente de un [Estado Parte] a un tercer Estado, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad].

6.9 Exportación o Importación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 y 2

Toda persona que [grado de intencionalidad] ilegalmente exporte a, o importe de, un Estado no parte a la Convención, una sustancia química enumerada en la Lista 1 o 2, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad]

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6.10 Exportación de sustancias químicas enumeradas en la Lista 3

Toda persona que [grado de intencionalidad] ilegalmente exporte una sustancia química enumerada en la Lista 3 a un Estado no parte de la Convención, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad]

6.11 Obstrucción de las medidas de verificación y cumplimiento51

(1) Toda persona que [grado de intencionalidad] obstruya las medidas de

verificación y cumplimiento bajo la Convención, la presente ley y sus reglamentos de aplicación, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad].

(2) El párrafo 1 no es aplicable a una persona que no haya dado su consentimiento para la realización de la inspección internacional, salvo que una orden de allanamiento haya sido emitida.

6.12 Incumplimiento con los regímenes de licencias y declaraciones52

Toda persona que [grado de intencionalidad] incumpla con los regímenes de licencias y de declaraciones, incluido el régimen de registro o cualquier otro requisito para la provisión de información prevista en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad]

6.13 Incumplimiento con la obligación de proteger información confidencial

Toda persona que [grado de intencionalidad] incumpla con lo dispuesto en la disposición de la presente ley y sus reglamentos de aplicación relativa a la protección de información confidencial, incurre en un delito y será castigada bajo sentencia con una pena de prisión de [tiempo] [y/o] una multa de entre [moneda cantidad] y [moneda cantidad]

51 Esta disposición cubre diversos tipos de conductas por lo que los estados partes podrían considerar prever un amplio rango de sanciones penales. 52

Ibídem. Aunque no esté explícitamente mencionado, esta disposición cubre por ejemplo la presentación de información falsa o equívoca en la concesión de licencias y la presentación de declaraciones.

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6.14 Infracción accesoria, conspiración y tentativa Toda persona será considerado como autor del delito si

(a) [grado de intencionalidad] asiste, incita o induce a cualquiera a la comisión de un crimen previsto por esta [ley, reglamento, ordenanza];

(b) conspire en la comisión de un crimen previsto por esta [ley, reglamento, ordenanza]; o,

(c) intente cometer un crimen previsto por esta [ley, reglamento, ordenanza].

6.15 Aplicación extraterritorial

Toda persona física que fuera de la jurisdicción de [Estado Parte], cometa un acto u omisión que pudiese constituir un delito bajo la presente [ley, reglamentación, ordenanza, etc.], si hubiese cometido en un lugar bajo la jurisdicción de [Estado Parte], será considerada como si lo hubiese cometido en un lugar bajo la jurisdicción de [Estado Parte] siempre que –

(a) la persona posea la nacionalidad de [Estado Parte]; o (b) el territorio en el que se cometió el delito estaba bajo el control del [Estado

Parte].

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7. Disposiciones Finales

7.1 Primacía de la Convención En caso de conflicto con cualquier otra ley y la presente [ley, reglamento, ordenanza, etc.] o la Convención, esta [ley, reglamento, ordenanza, etc.] y la Convención prevalecerán.

7.2 Reglamentos Adicionales Reglamentos adicionales serán adoptados cuando sea necesario para la efectiva aplicación de la presente [ley, reglamento, ordenanza, etc.] y de la Convención.

7.3 Enmiendas al Anexo sobre Sustancias Químicas de la presente [ley, reglamento, ordenanza, etc.]

En caso de que el Anexo sobre Sustancias Químicas a la Convención fuese enmendado, el Anexo sobre Sustancias Químicas de la presente [ley, reglamento, ordenanza, etc.] será ajustado y será enmendable a través de reglamentos para este fin.