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Nulidad de los actos administrativos Nulidad de los actos administrativos Legalidad y eficiencia Legalidad y eficiencia

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Nulidad de los actos administrativos Nulidad de los actos administrativos

Legalidad y eficienciaLegalidad y eficiencia

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Nulidad de los actos administrativos

Página: http://www.jeanclaude.tronp.com

Carpeta: Publicaciones / Presentaciones / TCADF

TCADFLa nulidad de los actos administrativos

Jean Claude Tron Petit

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AdministraciAdministracióón Pn Púública blica 1/21/2

Jurídica o formal

Material o informalActuación

Formas jurídicas Norma o disposiciónActo o resolución administrativa Contrato o concesión

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AdministraciAdministracióón Pn Púública blica 2/22/2

Acción de la Administraciónactiva

PolicíaPrestacional, Servicios públicosRegulatoriaFomento actividad privadaCuasijudicial (sancionadora y arbitral)

Gestión de serviciosResolución (Adm): Oportunidad y beneficios (satisfacer intereses sociedad)

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RestriccionesRestricciones (externas al derecho) constrictivo

LLíímitemite (interno al derecho) constrictivo

Derecho fundamentalDerecho fundamental expansivo

RestriccionesRestricciones (externas al derecho) constrictivo

LLíímitemite (interno al derecho) constrictivo

Derecho fundamentalDerecho fundamental expansivo

Derecho fundamental

Derechos fundamentales, alcance y tensiones

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Derechos y garantías

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Acto administrativo concepto

• Acto administrativo es toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa.

Guido Zanobini

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Acto administrativo concepto

• Acto administrativo el dictado por un poder público en el ejercicio de potestades administrativas y mediante el que se impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ramón Parada

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Acto administrativo estructura

• Presupuestos– Causa– Procedimiento– Otras condiciones (competencia, fin, etc.)

• Elementos– Formales– Sustanciales o de fondo

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Presupuestos Elementos

• Subjetivos (Competencia y voluntad)

• Procedimentales y • Formalísticos [1]

• Objetivos (Motivos fácticos y legales)

• Lógicos (de la causa) [2]

• Finalísticos [3]

• Objeto [4] [5]

• Contenido [6]

• Forma [7]

(3 LFPA 38CFF)

• Motivación de la decisión [8]

• Mérito u oportunidad en facultades discrecionales

[1] Previstos en la ley y de mención y consideración obligada[2] Relación entre el fin y el contenido[3] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA[4] Prestación, hecho o abstención; conducta de las partes –dar, hacer, no hacer–, negocio jurídico a realizar, debe ser real y corresponder al ámbito de actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines (voluntad, conocimiento, juicio o deseo)[5] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto[6] Extensión y modo de la obligación o prestación; cosa a dar o hecho que se debe hacer o no hacer.[7] Incluye aspectos referidos expresamente al continente o soporte del acto tal como forma escrita, firmas y otros al contenido, incluyendo fundamentación y motivación genérica y otros aspectos tanto genéricos como específicos. También la notificación de los actos administrativos.[8] No solo el modo o apariencia externa, también revela y expresa el motivo que llevó a la autoridad a actuar, es el control entre el contenido y la finalidad, define si hay concurrencia o concordancia, oposición o contradicción. Equivale al contexto de justificación y explica como y con que antecedentes se formo la voluntad de la administración. Es el antídoto de la arbitrariedad.Celso Antonio Bandeira de Melo

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Fin del acto administrativo

• Satisfacer con la mayor eficiencia y eficacia las necesidades colectivas, (optimización y equilibrio).

• Algunas veces son explícitas, pero las más de ellas son implícitas y están escondidas en los principios y directrices constitucionales.

• Resolver conflictos horizontales donde se involucra a la Administración para que regule y fomente.

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Acto administrativo: Componentes

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Acto discrecional: Control

La discrecionalidad puede ser en:•Medios o•Fines

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Acto administrativo requisitos LRJPAC

• Producción– Competencia– Procedimiento– Formales (Forma y motivación)

• Contenido– Material (legalidad)

– Fin– Motivación

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Requisitos de validez del acto administrativo en la LRJPAC

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Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario

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Abuso de la posición dominante en razón de un poder sustancial en el mercado

relevante de los refrescos de cola

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Procedimiento administrativo • Es así, que el procedimiento desempeña la

importante función de / asegurar la correcta formación de la voluntad administrativa con el fin de / garantizar la validez de su actuación, y el / respeto de los derechos de los ciudadanos, para lograr de ese modo la / satisfacción del interés general, que es en definitiva la función propia de la Administración. [1]

[1] Beladiéz Margarita, Op. Cit., Pág. 118

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Procedimiento administrativo C F C

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Pruebas: Etapas en el contencioso administrativo

Investigación

Acto formaciónVisitas, Acta circunstanciada prueba

Recurso

Juicio contencioso administrativo

Amparo

Pruebas en

Transparencia, acceso, contradicción, confrontación, confidencialidad, audiencia, formación, participación dialéctica

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Tipos de pruebaTipos de prueba

DirectaReconocimiento judicialInspección ocularConfesión

Regla Signos/Documentos/Científicas/Lógicas L universal

CasoConclusión (justificatoria formal) [1]

Indicio Conceptos subjetivos/indeterminados/etc.

Máxima experiencia (fundamento cognoscitivo) L empírica

Hipótesis probable (explicativa) [2]

Inductiva

Deductiva

Indirecta

Prueba indirecta se apoya en un indicio o síntoma de otro hecho[1] Analítica p → q siempre necesaria la conclusión[2] Sintética. Si p → es probable h Es imprescindible la explicación y justificación para poder comprobar la probabilidad o falibilidad de la hipótesis

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Bases constitucionales de legalidadAspectos de garantía de legalidad

• Forma.- Legalidad y apariencia externa– Motivación formal de autos, requisitos para cateos,

autoridad competente, por escrito

• Procedimiento.- Manera y legitimidad para ejercer ciertos actos – Oportunidad defensiva, formalidades en cateos

• Condición o mérito.-– Debido proceso legal sustantivo

• Motivos que determinen• Fines orientados por valores• Medios aptos para los fines

– Legalidad material y razonabilidad

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ArtArtíículo 14 constitucional culo 14 constitucional

Formalidades esencialesFORMA Audiencia Juicio previo

Leyes y tribunales previos

No retroactividad

Penal

FiscalExacta aplicación

Legalidad(strictu sensu)

Correcta aplicación

FONDO

Civil AdministrativaLaboral

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Contenido del artículo 16

Legalidad (lato sensu) en actos de molestia (1 p) [1]

Libertad física de personas Régimen de laAprehensión y

Detención (2-7 p)

Inviolabilidad domicilio

Cateos (8 p)

Visitas domiciliarias (11 p)

Requisa y ayuda a militares (13 p)

Comunicaciones inviolables (9 p)

Intervención telefónica (10 p)

Correos (12 p)

Intimidad

[1] Colaboran y concurren con este principio los diversos de: reserva de ley y legalidad tributaria

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Fundamentación y motivación contexto

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Motivación: ¿Qué es o para qué es?Vista como una práctica, atender sentido y fines

Omitida No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)

Incongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de manera que no se puede identificar la ratio decidendi

Insuficiente

Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisión. Pro-formaLógica y jurídicamente debe existir suficiente motivación. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio

IndebidaApreciación o valoración de los hechos Aplicación o interpretación de fundamentos Subsunción o Ponderación

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RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.

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Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficientela expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43

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D. Información elementos a ponderar

Pon

dera

r

Corrección

Derecho a la información

Intimidad, datos sensibles y secretos

Clasificar información

EficienciaSeguridad

Democracia

Dignidad

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Realidad de nulidadesAlejandro Nieto

• El Gran Ejército de la Administración estáformado por una colección de tullidos y enfermos que, pese a todos sus defectos, ocupan (y en ocasiones arrasan) el territorio de la sociedad civil. La Administración envía muy pocos al hospital y las bajas producidas por los Tribunales son cuantitativamente insignificantes.

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Régimen de la nulidad del acto administrativo

Ilegalidades o violaciones

Acción de nulidad

Invalidez Conservación (irregularidades no invalidantes)

Jurídica: NulidadIneficacia

Material

Esquema

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Ilegalidad y nulidadCausas

• Ilegalidad 51 LFPCA 238 C.F.F.– Incompetencia del funcionario– Requisitos formales– Vicios procesales– Violaciones de fondo– Fines en facultades discrecionales

Tipos de• Nulidad 52 LFPCA 239 C.F.F.

– Lisa y llana– Efectos (simples o complejos)

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Acto administrativo eficacia comparación en los ordenamientos

LFPA CFF LFPCA

Nulidad Nulidad lisa y llana

DefinidosAnulabilidad Nulidad efectos

Optativos

Ilegalidades no invalidantes

Ilegalidad o infracción Invalidez

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4 oberturas cl4 oberturas cláásicas del derecho francsicas del derecho francééss

Incompetencia

Vicios sustanciales de forma

Requisitos formales o legalidad externa

Violación al Tratado o normas

relativas a ejecución

Desvío de poder

Presupuestos materiales o legalidad interna

Exceso de poder

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Causas de ilegalidadPresupuestos del acto administrativo

Elementos del acto administrativo

Incompetencia

Vicios de forma

Violaciones procedimentales

Violaciones a la ley

Desvío de poder

Derecho subjetivo desconocido o violado

Subjetivos

Formalísticos

Procedimentales

Objetivos y lógicos

Finalísticos

Forma o motivación [1]

Objeto, contenido o motivación [2]

Mérito u oportunidad

Objeto, contenido o motivación

[2] Indebida[1] Falta, incongruencia o insuficiencia

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Esquema típico C. F. F. Y LFPCA

Orden

Procedimiento

Resolución

Ejecución

¿Que sucede frente a procedimientos atípicos?• Antes de la orden puede existir un procedimiento previo• Procedimientos oficiosos sin orden • Hace falta un principio general, aplicarlo análogamente• Visitas que duran más de la cuenta• Acto discrecional reglado ¿¿QuQuéé nulidad?nulidad?

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Ilegalidad de resoluciones CFF y LFPCA

• Incompetencia del funcionario que:–Dicta (resolución);–Ordena (inicio de un procedimiento); y,–Tramita procedimiento.

• Requisitos formales legales, omisiones (en la resolución)que:

–Afecten defensas; y,–Trasciendan al resultado del fallo.

• Vicios procesales.• Violaciones de fondo, en aspectos tales como:

–Hechos que motiven la resolución.- No realizados, distintos o apreciados equivocadamente; y,–Derecho.- Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la debida.

• Fines del acto que justifiquen la concesión de facultades discrecionales.

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Profundidad de violación

En la decisión

Actos: Previos y Durante el procedimiento

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Contextos: Normativo y procesal CFF

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Elemento formal del acto administrativo

• Formalidades procedimentales;• Forma del acto, en aspectos tales como: documento

escrito, firmas, sellos;• Fundamentación y motivación en su aspecto formal o

básico;• Formalidades o reglas de elaboración de la decisión o

juzgamiento;• Comprobación o demostración de la existencia y

alcance de los elementos:– subjetivo,– objetivo y – causal−finalístico del acto administrativo, determinantes de su

validez. Es la narración y argumentación –motivación–, de cómo se formó la voluntad administrativa.

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Competencia

Rasgos de la competencia

Expresa.- Conferida al órgano objetivamente [1]

Obligatoria.- No al arbitrio si se dan supuestos [2]

Improrrogable.- No compartida con otros órganos o particulares [3]

Irrenunciable.- Potestad es del órgano [4] [5]

[1] Puede ser implícita, basta que las potestades sean conducentes e imprescindibles para llevar a cabo sus atribuciones.[2] Discrecionalidad solo implica libertad para determinar el contenido del acto, caben estimaciones en cuestiones técnicas y opciones distintas de actuar ante diversos escenarios.[3] Como excepciones: a) Avocación, el superior decide sustituir al inferior; o, b) Delegación, el superior encarga al inferior el cumplimiento de facultades que le corresponden, debe haber cláusula legal habilitante.[4] El titular no puede renunciar, cederla o delegarla, no se trata de un derecho personal sino institucional que la ley debe regular.[5] Valls Hernández Sergio y otro, Op. Cit., Pág. 472 a 486

Competencia

Materia;Territorio;Grado; y, Tiempo.

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Reglas en los procedimientos disciplinarios

Procedimiento CompetenciaProcesales

FormalidadesCongruenciaExhaustividadMotivación y legalidad

PruebasMediosDesahogoValoración

Ilegalidades (faltas o tipos)Tipos

Graduación de responsabilidad ObjetivaSubjetiva

PrescripciónEtc.

Sanciones

Sustantivas

Adjetivas(de juzgamiento)

Resolución

Reglas

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Matices en la fundamentación y motivación

a) Normas adjetivas indebidamente aplicadas, referentes a la competencia y procedimiento decisorio, que incluye a las reglas de valoración de pruebas y, en general, las de juzgamiento.

Un ejemplo, sería el caso que se utilizara el Código Federal de Procedimientos Civiles en lugar del Código Federal de Procedimientos Penales, lo que no deja de ser una violación de carácter formal vinculada con reglas de juzgamiento adjetivas o instrumentales.

En este contexto queda inmerso el desacato a las reglas formales para la decisión determinantes de los principios de congruencia, exhaustividad y motivación que, de no ser atendidos, provocan una violación formal que impide per-se estudiar el fondo por razones metodológicas y de análisis básico.

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Matices en la fundamentación y motivación

En cambio, un caso diverso es el de,

b) Consecuencias sustantivas o de fondo aunque derivadas de la indebida aplicación de reglas de valoración.

El fondo de la decisión depende de la quaestio facti y la quaestio iuris, determinantes para la declaración de voluntad de la Administración. Por lo tanto, si el empleo de las normas adjetivas trasciende en la ponderación, pronunciamiento y decisión sobre los temas de fondo, la violación tendrá ese carácter y naturaleza.

En tal evento, la infracción incide y se concretiza en normas sustantivas o relacionales y en los aspectos fácticos de fondo.

Luego entonces, la valoración de pruebas que pueda ser reputada de inexacta constituirá una violación de fondo y cosa juzgada en razón de que exista la triple identidad: objeto de la decisión, fundamento jurídico y sujetos afectados.

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Fondo o materiales

• Que haya una motivación suficiente para conocer la voluntad y decisión asumida por la Administración;

• Un procedimiento regular y que se acaten, atiendan y respeten en el acto –que tenga el carácter de resolución–, las reglas de juzgamiento pertinentes (lo que da por hecho usar la norma adecuada);

• Se trate de un caso en el que cabe el control judicial, sujeto a parámetros jurídicos y facultades discrecionales técnicas evaluables; y,

• Sea competente quien emita el acto. Especialmente cuando se alegue el desconocimiento o violación de un derecho subjetivo.

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Niveles de justificación

Tipo de caso Premisa Problema de:

P. NormativaP. FácticaConclusión

Ninguno

RelevanciaNormativa

InterpretaciónPrueba

FácticaDifícil

Calificación

Fácil

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Invalidez del acto administrativo

Invalidez »»Ineficacia » » Eliminar acto

Eliminación del vicio, subsanable por convalidación o conservación

Producir la ineficacia del acto y su eliminación (que es la ineficacia jurídica); o bien, Mantener el acto (por conservación o eliminando el vicio.

Inválidos [1]

Ilegalidades [2] no invalidantes

Falta perjuicio o lesión material [3]

Irregularidad leveActo enérgicamente protegido, inmuneSubsanable la ilegalidad

Valoración actos ilegales

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Ilegalidades no invalidantes

• Afecten las defensas del particular• Trasciendan al sentido de la resolución

– Por qué se eligen– Causas de no afectación y razones (tesis)– No basta violación formal sino es menester el

agravio material– Derechos fundamentales o garantías formales

tuteladas• Discernir el bien tutelado

Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA

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Régimen de eficacias e ineficacias

Formal y Jurídica Nulidad o

Anulabilidad

Material y FácticaSegún el caso ex tunc o ex nunc

Situación de hecho, empírica

Ineficacia

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Ineficacia trascendencia:

Es en función de la:

FondoActo

FormaIlegalidad recae sobre

Efectos y consecuencias del actoOtros actos y procedimientos que se vician (ejecución, notificación, etc.)

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Contencioso administrativo Modalidades

Violación reclamada Acción

FondoAnulación

Plena jurisdicción

Forma Resolución viciada Procedimiento irregular

Desconocimiento o violación de un derecho subjetivoIlegalidad resolución impugnada

DeclarativaCondena y Nulidad

Nulidad

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Jerarquía Orden jurídico nacional

Constitución

Tratados yLeyes generales

Leyes ordinarias

Sentencias y Actos administrativos generales

Actos administrativos particulares

Inciden en todos los ordenes jurídicos

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Ilicitudes, causas 51 LFPCA y 238 CFF

Incompetencia Quién la dictó, ordenó o tramitó procedimiento

Formales requisitos, omite Afecten y trasciendan

Vicios del procedimiento incurre Afecten y trasciendan

Hechos motivenNo se realizaronDistintosApreciaron forma equivocada

Disposiciones En contravención de las aplicadasNo se aplicaron las debidas

Fines, no corresponde

Resolución administrativa ilegal por:

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Nulidades administrativas CFF y LFPCA

Reconocer validezDeclarar nulidad de resolución [1]

Siempre 51/238-II y III p/efectos Emitir nueva resolución [2]

Reponer procedimientoPodrá en demás casos indicar términos (no efectos específicos ni forzosos) de nueva resolución [3]

Declarar nulidad de resolución para efectos

[1] El alcance de la nulidad lisa y llana está predeterminado o gobernado por la violación o legalidad casada, depende que tan profunda o comprensiva sea, así será el alcance y efectos de la nulidad o del derecho subjetivo cuya declaración o restitución debe decretarse.

[2] De suyo, implica que la violación de carácter formal (relativa a reglas de juzgamiento) se cometió o incurrió durante el dictado de la resolución.

[3] No opera en casos de facultades discrecionales.

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Nulidades jurisprudenciales(invalidez)

Pleno derecho Derechos fundamentales

Lisa y llana Fondo

Efectos Formalidades agravien

3er. Tipo Formalidades Facultades Discrecionales

Nulidad

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Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Fruto árbol envenenado

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. SU CONCLUSIÓN CON INFRACCIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DE ESE CÓDIGO.- Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete o de escritorio hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primer y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese Código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución no pueden tener valor porque constan en actuacionesemitidas en contravención a la disposición aplicada. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo término, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la

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facultad reglada establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protecciónde los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo cual implica que la resoluciónadministrativa quedará totalmente sin efectos, y que la autoridad fiscalizadora nopodrá ocasionar nuevos actos de molestia al contribuyente respecto del ejercicio o ejercicios revisados, sin que sea óbice para lo anterior el que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución administrativa tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.

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Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Aclaración

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención a la disposición aplicada, carentes de valor. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocóla afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.

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Nulidades administrativas Nulidades administrativas LFPALFPA

InexistenciaInexistencia

NulidadNulidad 66

AnulabilidadAnulabilidad 77

RevocaciRevocacióónn 1111--IVIV

5 91-III

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Invalidez e ineficacia LRJPAC España

V. Formales

V. Sustantivos

V. Sustantivos

Desvío poder

IndefensiónRequisitos p/finFuera plazo esencial

V. Formales

Anulabilidad

Nulidad

Invalidez1

1 Se excluyen irregularidades no invalidantes

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Relación de ilicitudes y nulidades

Fr. Conceptos de ilegalidadTipo de nulidad

I Incompetencia N L y LL

II Violaciones formales N EN 3er tipo [1]

III Violaciones procedimentales N EN 3er tipo [2]

IV Violaciones de fondo o materialesIndebida fundamentación o motivación [3] N L y LL

V Desvío de poder (caso de facultades discrecionales) N 3er tipoDesconocimiento o violación de un derecho subjetivo [4]

N L y LLN E [5]

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Sistema ilicitudes y nulidades en LFPCA

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Ilegalidad e ineficaciaIlegalidad e ineficacia

Facultades Facultades discrecionalesdiscrecionales..-- Involucradas al subsanar Involucradas al subsanar el acto ilegalel acto ilegal

LegalidadLegalidadFormalidades bFormalidades báásicassicasGarantGarantíías mas míínimas nimas (1)

IndefensiIndefensióón y agravion y agravio

ConservaciConservacióónnFuncionalidadFuncionalidadNo indefensiNo indefensióónnNo trascendenciaNo trascendencia

Garantismo equilibrado

(1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible

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RRéégimen de nulidad e ineficaciagimen de nulidad e ineficacia

ProfundidadProfundidad del viciodel vicioVoluntadVoluntad de la Administracide la Administracióón n

Procedimiento preparaProcedimiento preparaFinalidad del ordenamientoFinalidad del ordenamientoForma y presupuestosForma y presupuestosSustancia o contenidoSustancia o contenido

Cosa juzgadaCosa juzgada..-- Indiscutible lo que: Indiscutible lo que: Fue materia del juicio; Fue materia del juicio; y conformey conformeAl contexto especAl contexto especíífico del que provinofico del que provinoa) objeto de la decisia) objeto de la decisióón, b) fundamento jurn, b) fundamento juríídico y dico y c) sujetos afectados c) sujetos afectados

InhibeInhibe o o permitepermite facultades de comprobacifacultades de comprobacióón y n y determinacideterminacióónn

Limita intervenciones cuando violaciLimita intervenciones cuando violacióón a Der. n a Der. FundFund..

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RRéégimen propuestogimen propuesto

Una propuesta de clasificación de las irregularidades y consecuentes ineficacias —nulidades del CFF—, más racional y acorde con el contexto normativo y precedentes jurisprudenciales puede ser tomando en cuenta:

Voluntad de la Administración, en que medida queda viciada atendiendo a si la violación ocurre en:

Procedimiento que prepara la decisión;Finalidad del ordenamiento;Forma y presupuestos; y,Sustancia o contenido.

Normas sobre las que incide el vicio de ilegalidad: [1]

Adjetivas (procesales, competenciales y reglas de juzgamiento);Sustantivas; y,Determinantes de un derecho fundamental subjetivo.

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RRéégimen propuestogimen propuesto

Cosa juzgada —en un contexto de triple identidad, evaluando el: a) objeto de la decisión, b) fundamento jurídico y c) sujetos afectados— que puede tener el carácter de:

Absoluta o de fondo;Relativa o formal. En todo caso evaluar la significación y trascendencia del,Presupuesto o elemento del acto administrativo incidido por ilegalidad.

Evaluar que tan indiscutible resulta ser lo que:Fue materia del juicio; y conforme,Al contexto específico del que provino.

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Pérdida, caducidad o repetibilidad de facultades para:Emitir un acto administrativo nuevo;Subsanar un acto ilegal; y el eventual,Impedimento para ejercer ciertas facultades o asumir determinadas decisiones o conductas. Todo esto en función de la gravedad o poca significación de la violación y la relevancia del presupuesto o elemento del acto afectado.Tutelar derechos fundamentales [1]

Potestades que resultan comprometidas, involucradas o incididas a raíz de la emisión del acto ilegal y su eventual subsanación:

Regladas. Por regla general, tendrá posibilidades el TFJFA de precisar y concretar los efectos y alcances de la ineficacia y la condena a restaurar el derecho subjetivo violentado; y,Discrecionales —distinguiendo los elementos o aspectos reglados del acto—. [1] Imprescriptible, baste interés legítimo, evitar se continúe afectación.

RRéégimen propuestogimen propuesto

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RRéégimen propuestogimen propuesto

Subsanabilidad del acto ilegal: [1]

Vicio o ilegalidad subsanable (según criterio legal, del juez o de la autoridad administrativa);Vicio o ilegalidad no subsanable; y,Mérito, oportunidad o conveniencia de que el acto administrativo subsista, se conserve o sea eliminado.TFJFA sustituya a la autoridad facultades regladas.

Etapa procesal en que se comete la violación:Presupuesto o elemento del acto administrativo afectado;Procedimiento (previas o durante) in procedendo;Decisión in iudicando (puede tener el carácter de formal o de fondo la norma violentada); y,Acto mismo o sólo sus efectos, resultan ser los incididos por la violación.

[1] Atendiendo a conveniencias de preservar su funcionalidad, dado el interés público involucrado.

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Presupuestos Elementos

•Subjetivos (Competencia y voluntad)

L y LLE

•Objeto [1] [2]

L y LL

•Procedimentales y Formalísticos E •Forma (3 LFPA 38CFF) N 3 t

E

•Objetivos

•Lógicos L y LL •Motivación de la decisión L y LL

E [3]

•Finalísticos [4] N 3 t •Mérito u oportunidad [5] N 3 t

[1] Es la materia o contenido del acto, debe ser real y ser objeto de actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines[2] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto[3] Cuando no exista formalmente o sea tan vaga e insuficiente[4] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA[5] Caso de facultades discrecionales

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ExtinciExtincióón del acto administrativo n del acto administrativo

Cese total y completo del acto y efectosCese total y completo del acto y efectos

RevocaciRevocacióón n (m(méérito oportunidad o conveniencia)rito oportunidad o conveniencia)

Decaimiento Decaimiento (desaparecen presupuestos, inutilidad)(desaparecen presupuestos, inutilidad)

InvalidaciInvalidacióón n (1)(1)

IrregularidadIrregularidadIlegalidad

Auto-control Vía Administrativa - Recursos

JurisdiccionalIlegalidad

(1) Situación patológica del acto, faltan o están viciados los presupuestos y elementos (subjetivos, objetivos o formales)

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Recurso administrativo • Reclamación en sede administrativa

– Reconsiderar, volver sobre él a fin de eliminarlePretensión

• Revoque, modifique, sustituya o anuleCausa

• Ilegítimo, inoportuno o inconvenienteLegitimación

• Derecho subjetivo o interés legítimoCondiciones

• Tiempo, cosa juzgada, oportunidad defensivaResultado

• Auto-composición o auto-defensa

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Juicio contencioso administrativo

• Contencioso administrativo de anulación– Estudio oficioso de

• Incompetencia y • Falta de fundación y motivación

– Litis abierta • Sustitución de facultades, casos de recursos

• Contencioso administrativo subjetivo– Resolver pretensión– Invocar hechos notorios– Derecho subjetivo violado + acto ilegal

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RRéégimen competencial actual del TFJFAgimen competencial actual del TFJFA

AnulaciAnulacióónn

Actos administrativos Actos administrativos

Plena Plena jurisdiccijurisdiccióónn

Tribunal ordinario de Tribunal ordinario de jurisdiccijurisdiccióón y de revisin y de revisióónn(responsabilidad patrimonial)(responsabilidad patrimonial)

Tribunal deTribunal de

En general, debe resolver «cualquier» controversia que se suscite entre la APF y los particulares, artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional; lo que puede desbordar el listado enunciativo del artículo 11 de la LOTFJFA

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Elementos de la acción

PruebasPruebasPr

ArgumentoArgumento

H

A Causa de pedirCausa de pedirCP

PretensiPretensióónnP

HechosHechos

N P {IJ N P {IJ ∧∧ CP [(Pr CP [(Pr ══>> H) H) ∧∧ A A ∧∧ N] }N] }

F

FinFin(entendida como núcleo)

N NormaNorma

Interés jurídico

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Acto administrativo previo al J C A

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Acto impugnado Demanda Contestación

Informe Just

AntecedentesConsideraciones

ConclusionesConsecuencias

Pretensión(es) contradiciendo uno o varios

aspectos(conceptos de impugnación o

violación)

Causas sobreseimientoExcepciones y

defensas(contestación a

conceptos de impugnación o

violación)

D. Acción D. Defensa

Litis en: J C A o J A

Contradice

Critica procedencia:

Defiende:

Cuestiona:

Aduce excepciones y falta pruebas

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Artículo 50 LFPCA y 237 CFF

• Resolver pretensión (petitio y causa petendi) jurídicamente• Causales de ilegalidad, orden de estudio

Violaciones formales deben agraviar y trascender• Corregir errores y examinar en conjunto• Resolver recursos en temas omitidos

Litis abierta y sustituye a la autoridad administrativa • Condena por derechos subjetivos o devoluciones

Constatar derecho de particulares e ilegalidad de resolución

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Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: I.4o.A. J/20 Página: 944

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. Del contexto de los artículos 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el juzgador, sobre la base no formalista de un fundamento de hecho,debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y

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no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Ello implicará un pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a la solución de fondo, al problema jurídico y de la controversia, tal y como lo ordena el artículo 17 constitucional. En abono a lo anterior, se tiene que el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su artículo 237 y demás relativos-, así como criterios jurisprudenciales relativos a su reforma, facultan y conminan a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse sobreaspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustitución en lo que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechosnotorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las violaciones formales, e) corrección de errores en la cita de preceptos y suplencia de agravios, en el caso de ciertas causas de ilegalidad, f) examen conjunto de los agravios, causales de ilegalidad y argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a las partes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales dictados y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

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Efectos de nulidad Variedades

• Determinados y precisos.- Respecto del cumplimiento que la autoridad administrativa debe dar, relativos a la reposición del procedimiento o de la nueva resolución que se deba emitir. Casos en los que la ley presume e impone la convalidación. Esta es la nulidad para efectos, pero además existen:

• Discrecionales.- Que la autoridad administrativa definirá por tratarse del ejercicio de facultades de ese tipo.

• Recomendables o indicativos.- A criterio del tribunal, respecto del cumplimiento de la resolución que la autoridad administrativa deba dictar .

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InterpretaciInterpretacióón conformen conforme

Modalidad de sistemModalidad de sistemááticaticaInterpretaciInterpretacióón n DeDe y y DesdeDesde la Constitucila Constitucióón n CorrecciCorreccióón constitucional de reglasn constitucional de reglas

SupremacSupremacíía constitucional en temas de legalidada constitucional en temas de legalidad

Privilegia principios en el resultadoPrivilegia principios en el resultadoFiltrado de los efectos inconstitucionalesFiltrado de los efectos inconstitucionalesManera diplomManera diplomáática de criticar leyes sin aludir al tica de criticar leyes sin aludir al legisladorlegisladorTrasciende en la fundamentaciTrasciende en la fundamentacióónn

Elige y pondera interpretaciElige y pondera interpretacióón, califica efectos y limita n, califica efectos y limita consecuenciasconsecuencias

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JURISPRUDENCIA 94/2002.TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

CUANDO ANTE ÉL SE CONTROVIERTA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS, POR APLICACIÓN INCORRECTA DE LA LEY SOBRE VALORACIÓN DE PRUEBAS, DICHO ÓRGANO DEBERÁ DETERMINAR SI CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE AQUÉLLA, EN LA PARTE QUE NO SATISFIZO EL INTERÉS JURÍDICO DEL DEMANDANTE Y, EN SU CASO, RESOLVER SOBRE EL TEMA DE FONDO PROPUESTO, REALIZANDO LA VALORACIÓN CORRESPONDIENTE.- Cuando ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se controvierta la legalidad de una resolución dictada en un procedimiento administrativo por haber apreciado las pruebas atendiendo a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no conforme al Código Federal de Procedimientos Penales (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente hasta el trece de marzo del dos mil dos), el citado Tribunal, en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 197 y cuarto párrafo del diverso numeral 237, ambos del Código Fiscal de la Federación,

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deberá determinar si cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante y, en tal caso, deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución impugnada (con independencia de que provenga del procedimiento administrativo o del recurso de revocación respectivo), analizando las circunstancias y agravios que confrontados con el valor que otorgue a las pruebas que obren en el expediente, lleven al pronunciamiento del fondo del asunto; por tanto en tales supuestos no deberádevolver los autos a la autoridad administrativa que conoció del procedimiento administrativo para que emita otra resolución, ya que dicho reenvío será dable ante la existencia de una violación formal cometida dentro del procedimiento administrativo que impida al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contar con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto, en cuyo caso deberá decretar la nulidad de la resolución impugnada precisando los efectos de ésta, para que una vez subsanada dicha violación, la autoridad administrativa emita la resolución que en derecho proceda, teniendo en cuenta que el procedimiento en materia de responsabilidad de servidores públicos no puede de ninguna manera quedar sin resolverse, pues atentaría contra el interés y el orden público.

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TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 38/2002 (PLENO)JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte,

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sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional, ya que en el supuesto examinado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cumplir con la obligación que se le impone de aplicar la jurisprudencia en relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni declara su inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta fundamental, conforme al cual no deben subsistir los actos impugnados ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados jurisprudencialmente por la Suprema Corte como contrarios a aquélla. El criterio aquí sostenido no avala, obviamente, la incorrecta aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, de la misma manera que, guardada la debida proporción, una norma legal no se ve afectada por su incorrecta aplicación.

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