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1  LECTURA 2. MÓDULO 1.* INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONCURSAL.*  CONCURSO PREVENTÍVO DEFINITIVO.* Nuestra legislación concursal, mantiene la iniciativa exclusiva en el pedido de concurso preventívo, en manos del deudor.  Ahora bien, una vez abierto el concordato, comienzan a regir aquellos rasgos particulares que desarrollamos, tales como la oficiosidad en el procedimiento. No puede un acreedor, instar este procedimiento, ni el juez de oficio iniciarlo.*  Indirectamente, y conforme veremos oportunamente, ante la estimación de un pedido de quiebra por acreedor, el fallido podría convertir el procedimiento en concurso preventívo.*  Asimismo, se debe tener en cuenta que el art. 10, de la LCQ, establece que mientras la quiebra no haya sido declarada, prevalece el procedimiento preventívo a la liquidación patrimonial.*  Los requisitos formales, se encuentran encaminados a dar seriedad al pedido formulado por el deudor. son taxativos, y no pueden agregarse vía interpretativa otros no contemplados, y la omisión de cualquiera de ellos, lleva al rechazo de la solicitud. Quien solicita la apertura de su concurso preventívo, debe aportar con claridad, precisión, y sin género de dudas, los recaudos establecidos por la legislación concursal, facilitando al juez su captación y comprensión. * Ellos son. (art. 11).  ESTATUTOS, E INSCRIPCIONES. (INC.1º).* en caso de ser comerciante o persona jurídica, deben acompañar las inscripciones. En este último caso, además debe acompañar los estatutos sociales. En caso por ejémplo de sociedad de hecho, debe acompañar elementos que lleven convicción de la existencia de la sociedad.*  CAUSAS DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL. (INC.2º). * se exige la explicación de las causa de la situación patrimonial, pero no bastan las meras referencias a causas externas o generales, sino específicas del sujeto. Además es importante fijar la época en que se produjo, y los hechos en que se hubiera manifestado.*  ESTADO DEL ACTIVO Y PASIVO. (INC.3º). * Debe ser detallado y valorado, actualizado a  la  fecha  de  presentación,  con  indicación  precisa  de  su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes, y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial, debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional. Esta última formalidad, se prescinde en caso de pequeño concurso preventívo que ya veremos.*  ESTADOS CONTABLES. (INC.4º). * Balances, memorias e informes del órgano de fiscalización, correspondientes a 

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    LECTURA2.MDULO1.*INTRODUCCINALDERECHOCONCURSAL.*CONCURSOPREVENTVODEFINITIVO.*Nuestra legislacin concursal,mantiene la iniciativaexclusivaenelpedidodeconcurso preventvo, en manos del deudor. Ahora bien, una vez abierto elconcordato,comienzana regiraquellos rasgosparticularesquedesarrollamos,talescomolaoficiosidadenelprocedimiento.Nopuedeunacreedor,instaresteprocedimiento,nieljuezdeoficioiniciarlo.*Indirectamente,yconformeveremosoportunamente,ante laestimacindeunpedidodequiebraporacreedor,elfallidopodraconvertirelprocedimientoenconcursopreventvo.*Asimismo, se debe tener en cuenta que el art. 10, de la LCQ, establece quemientras la quiebra no haya sido declarada, prevalece el procedimientopreventvoalaliquidacinpatrimonial.*Los requisitos formales, seencuentranencaminadosadar seriedad alpedidoformulado por el deudor. son taxativos, y no pueden agregarse vainterpretativaotrosnocontemplados,y laomisindecualquieradeellos,llevaalrechazode lasolicitud.Quiensolicita laaperturadesuconcursopreventvo,debe aportar con claridad, precisin, y sin gnero de dudas, los recaudosestablecidos por la legislacin concursal, facilitando al juez su captacin ycomprensin.*Ellosson.(art.11).ESTATUTOS,EINSCRIPCIONES.(INC.1).*en caso de ser comerciante o persona jurdica, deben acompaar lasinscripciones. En este ltimo caso, adems debe acompaar los estatutossociales. En caso por ejmplo de sociedad de hecho, debe acompaarelementosque llevenconviccinde laexistenciadelasociedad.*CAUSASDELASITUACINPATRIMONIAL.(INC.2).*seexigelaexplicacindelascausade la situacin patrimonial,peronobastanlas meras referencias a causas externas o generales, sino especficas delsujeto.Adems esimportantefijarlapocaenqueseprodujo,yloshechosenquesehubieramanifestado.*ESTADODELACTIVOYPASIVO.(INC.3).*Debeserdetalladoyvalorado,actualizadoa la fecha de presentacin, conindicacin precisa de sucomposicin, lasnormasseguidasparasuvaluacin,la ubicacin, estado y gravmenes de los bienes, y dems datos necesariospara conocerdebidamenteelpatrimonio.Esteestadodesituacinpatrimonial,debe seracompaado de dictamen suscripto por contador pblico nacional.Estaltima formalidad, seprescindeen casodepequeo concursopreventvoqueyaveremos.*ESTADOSCONTABLES.(INC.4).*Balances,memoriase informesdelrganode fiscalizacin,correspondientesa

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    lostresltimosejercicios.*NMINADEACREEDORES.(INC.5).*con indicacindesusdomicilios,montosde loscrditos,causas,vencimientos,codeudores, fiadores o terceros obligados, o responsables y privilegios.Asimismo, debe acompaar un legajo por cada acreedor, en el cual constecopia de la documentacin sustentatoria de la deuda denunciada, condictamen de contador pblico, sobre la correspondencia existente entre ladenuncia del deudor y susregistroscontables, o documentacin existente, yla inexistencia de otros acreedores en sus registros, o documentacinexistente. Debe agregar eldetallede losprocesos judicialesoadministrativosde carcterpatrimonial,entrmiteoconcondenanocumplida,precisandosuradicacin.Seeximedeldictamendecontadorparaelcasodepequeoconcursopreventvo.*LIBROSDECOMERCIOS.(INC.6).* enumerarlos y ponerlos a disposicin del juez concursal. Son los libros decomercio,porejemploellibrodiario,sociales,elActasdeAsambleas,yfiscales,ellibroI.V.A.),etc.*DENUNCIAR LA EXISTENCIA DE ALGN PROCESO CONCURSAL ANTERIOR.(INC.7).*La ley26.684,a travsde suart.1,ha incorporadounnuevo inciso8, quetextualmentereza.*8. Acompaar nmina de empleados, con detalle de domicilio, categora,antigedad, y ltima remuneracin recibida. Deber acompaarse tambin,declaracin sobre la existencia de deuda laboral, y de deuda con losorganismos de la seguridad social, certificada porcontadorpblico. En estesentido, la reformano llegaa requerirqueeldeudorseencuentraaldaconelpago de remuneraciones, y el cumplimiento de disposiciones de las leyessociales,talcomo lohabaefectuado la ley20.595,quehabaprovocadodurascrticas.OpinindeMaffiOsvaldo.*A travsde la incorporacindeeste inciso,pareceraquese intenta tutelarelempleo formal, aunque se ha dicho que elmismo, puede ser unboomerangque afecte a los trabajadores, pues las empresas preferirn terminardefinitivamente con las situaciones de informalidad. (Junyent Bas, Francisco,SemanarioJurdicoespecialN20,pg.8).*La ley no distingue entre pequeos o grandes concursos, por lo tanto,dichorecaudose imponeenambasclasesdeprocedimiento.Serequieretambinenestecaso,certificacincontable.*El deudor puede solicitar, demanera fundada y con carcter excepcional,unplazoadicionalparacompletarlosrecaudosformales,elcuallodecidireljuez.Elplazo contempladoporelartculo11 in fine,de la ley19.551,no seotorgapara salvar omisiones u olvidos, sino para completar recaudos quefundadamente,nosehanpodidocumplirenoportunidadde lapresentacin.no siendo eficaz, como justificacin para la concesin delmismo, la meraalegacinderazonesdeurgencia.(CmaraNacionalComercio,salaA,14031995,

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    SemaxSCA,suConcursopreventvo,EDdel30/11/1995).*An cuando la presentacin de apertura del concurso sea sustancialmenteincompleta, si la solicitud de la concursada fue sucintamente fundada,explicando comoenel casoquedentrodelmarcodedificultadeseconmicasque atraviesa, haba sido emplazada en un pedido de quiebra, procedeconcederle el plazo previsto por la Ley Concursal, art. 11. (Cmara NacionalComercio,SalaB,30698,CibertImportadoraSA.suconcursopreventvo,Boletndelfueron4,ao1998).*EnRosario, lasCmarasdeApelaciones,enAcuerdoPlenario,establecieron laimposibilidaddequeestosrequisitossecompletenenesteTribunaldeAlzada.Sin embargo, en otras jurisdicciones como en Crdoba, o BuenosAires, sepermitesucumplimientocuandomediaroncausasexcepcionales.*Corresponde decretar la apertura del concurso preventvo solicitado por losrecurrentes, si al presentarse en la alzada, remediaron las insuficienciasinformativasqueimponeelart.11,LCQ.(CdigoCivlyCom.Pergamino,21299,KehoeBernardo,yotros,suconcursopreventvo.*En algunos casos excepcionales, la jurisprudencia ha flexibilizado estosrequisitosformales, pero siempre con causas serias que hayanimposibilitadoaldeudor,elcumplimientoestrictodeestosrequisitos.*Debe hacerse lugar a la apertura del concurso preventvo, teniendo porcumplido los requisitos establecidos por el art. 11, LCQ, si el concursado noacompa los correspondientes legajos por cada acreedor, fundando dichaomisin en la imposibilidad de disponer de copias de la documentacinrespectiva,por ser losacreedoresdelconcursado,entidadesbancariasquenootorgancopiasde ladocumentacina losdeudores. (CmaraCivlyComercial,Rosario, (Santa Fe), Sala segunda, Fraccaro Adelqui Domingo, su Concursopreventvo.*RESOLUCINDEAPERTURA.*Dentro del plazo de cinco das de la presentacin concursal, o de vencido elplazo concedido para cumplimentar los requisitos, el juez debe resolver elpedido de concursamiento. El contenido de la resolucin de apertura estdeterminadoenelart.14,LCQ,yesinapelable.*CONTENIDO.* Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictarresolucinquedisponga.*Ladeclaracindeaperturadelconcursopreventvo,expresandoelnombredelconcursado,yensucaso,eldelossociosconresponsabilidadilimitada.*Ladesignacindeaudienciaparaelsorteodelsndico.*

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    La fijacin de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar suspedidos de verificacin, al sndico, la que debe estarcomprendida entre losQUINCE,y losVEINTEdas,contadosdesdeeldaenqueseestimeconcluirlapublicacindelosedictos.*Laordendepublicaredictosen la formaprevistapor losartculos27, y 28, ladesignacin de los diarios respectivos, y en su caso, la disposicin de lasrogatoriasnecesarias.*Ladeterminacindeunplazonosuperiora losTRES das,paraque eldeudorpresente los librosque llevereferidosasusituacineconmica,enellugarqueel juez fijedentrodesu jurisdiccin,conelobjetodequeelsecretariocoloquenotadatadaacontinuacindelltimo asiento, yproceda acerrar los espaciosenblancoqueexistieran.*La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro deConcursos, yen los dems que corresponda, requirindose informe sobre laexistenciadeotrosanteriores.*Lainhibicingeneralparadisponerygravarbienesregistrablesdeldeudor,yensucaso, losde lossocios ilimitadamenteresponsables,debiendoseranotadasenlosregistrospertinentes.*La intimacinaldeudor,paraquedeposite judicialmentedentrodelosTRESdasdenotificada la resolucin,el importequeel juezestimenecesarioparaabonarlosgastosdecorrespondencia.*Las fechas en que el sndico deber presentar el informe individual de loscrditosyelinformegeneral.*Lafijacindeunaaudienciainformativa,queserealizar concincodasdeanticipacinalvencimientodelplazodeexclusividad,previstoenelartculo43.Dichaaudienciadebersernotificadaa lostrabajadoresdeldeudor,mediantesupublicacinpormediosvisiblesentodossusestablecimientos.(agregadoporelart.2,ley26.684).*Correr vista al sndico,por el plazo de diez das. el que secomputarapartirde la aceptacin del cargo, a fin de que se pronuncie sobre, Los pasivoslaboralesdenunciadosporeldeudor.*Previa auditora en la documentacin legal y contable, informe sobre laexistencia de otros crditos laborales comprendidos en el pronto pago. *(agregadoporelart.3,ley26.684).*Elsndicodeberemitirun informemensual,sobre laevolucinde laempresa.

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    siexisten fondos lquidosdisponibles,yelcumplimiento de lasnormas legalesy fiscales. (Inciso incorporado por art. 2, de la Ley N 26.086 B.O.11/04/2006).*La constitucin de un comit de control, integrado por los tres acreedoresquirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor, y unrepresentante de los trabajadores de la concursada, elegido por lostrabajadores.(art.4,ley26.684).*No existe acuerdo respecto del sistema de notificacin de la resolucin deapertura. para algunos, se produce conforme el art. 26, (el primer da denota posterior a ella). (RIVERA, Julio Csar, 2003, Instituciones de DerechoConcursal, Tmo 1, pg.309 y ss. Santa Fe, Ed. Rubinzal Culzoni, 2003). sinembargo, en algn precedente que hamarcado tendencias sobre todo en laprovinciade Crdoba, seha sostenido la necesidad de notificacin mediantecdula.(CmarasegundaenloCivlyComercial,Crdoba,14/12/2000,Negrete,NuriaGracielasuconcursopreventvo).*Peroeljuezpuederechazarlaaperturadelconcurso,(art.13,LCQ),cuando.*sujeto no concursable, incumplimiento de los recaudos formales, perodo deinhibicin, (art. 59, LCQ), e Incompetencia del juez. (recordar que lacompetenciaesdeordenpblico).*ELRECHAZOESAPELABLESLOPORELDEUDOR.*La ley 26.684, ha modificado el inciso 10, que dispone que efectuando elagregadorespectodelanotificacinde laaudiencia informativa,previstacincodas antes del vencimiento del plazo del perodo de exclusividad a lostrabajadores de la concursada. La misma se realiza mediante avisos en losestablecimientosde laconcursada.Lagestindeberaestaracargodelmismoconcursado,peronadaobstarapararque seencargue sudiligenciamientoa lasindicatura, a los fines de evitar cualquier inconveniente derivado delincumplimientodetalacto.*A suvez, la ley26.684, reformel inciso11,a los finesde coordinarloconelresto de las modificaciones introducidas. pues se elimin del mismo, lareferencia a la suspensin de los convenios colectivos, como ya veremos.Sinembargo, JUNYENT BAS, afirma que se debimantener el control delsndicorespectoa la situacinde los trabajadores,conposterioridada laaperturadelconcurso, aspecto fundamental para propender a la reorganizacinconsensuada,entrecapitalytrabajo.OpinindeJUNYENTBAS,Francisco.*Finalmente, la ley 26.684, incorpor el inciso13, en el cual se preve laconstitucindelComitdeControl.*Si hacemos un poco de historia, debemos recordar que el inciso 10, de laoriginaria ley 24.522, estipul elComit deAcreedores, y que la reforma delao 2006, (ley 26.086), reformul este inciso dcimo, y no se dispona la

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    formacindeesteComiten la sentencia deapertura. Tratando de salvar talinconveniente, al ley 26.684, reincorpor el Comit, pero con diferentedenominacin y con un nuevo integrante, adems de los acreedoresquirografariosdemayormonto.eselrepresentantedelostrabajadores,elegidodirectamenteporellos.Deestamanera,esterganoconcursalestarintegradopor4miembros.EFECTOS.*Los principales efectos que se desencadenan a partir de la resolucin deaperturason.*Desapoderamiento atenuado. eldeudor conserva la administracin,perobajola vigilancia del sndico, con imposibilidad de realizar actos que excedan laadministracinordinaria, y sinpoder alterar la situacin de losacreedoresdecausaanterioralapresentacin.*Nospreguntmos.Desdecundoseproducenestosefectos?.*unavezabiertoelconcordato,losefectosseretrotraenalafechadepresentacindelprocesoconcursal.Esteeselprincipiogeneral,salvoquelaleyfijeunplazodistinto,porejmplofuerodeatraccin.(art.21).*Nospreguntmos.Y hasta cundo duran?.* en gran parte la terminacin delos efectos se subordina a lo pactado en el acuerdo homologado. Pero locierto es, que hasta tanto no se dicte la resolucin de cumplimiento delacuerdo, (art. 59, penltimo prrafo, LCQ), ciertos efectos permanecen en eltiempo.*DESAPODERAMIENTOATENUADO.*Yahemosdichoqueconservalaadministracin,perobajoestrictavigilanciadelsndico.Esdeberdelsndico,denunciarlosactosviolatoriosdelasprohibicioneslegales.Hayuncontroldelegalidad,perodemrito.puesnoseinmiscuyeenlaadministracin. Para cumplir su funcin, puede requerir toda la informacinnecesariadelconcursado.AlComitdeAcreedores leinteresa lagestin,perotampoco esthabilitado para cuestionar loque elconcursadohace,debiendodenunciarestassituacionesaljuezconcursal.*El deudor tiene que colaborar, brindando toda la informacin que se lerequiera,bajolasancindelart.17.*Yestalimitacinestdadapor.*ACTOSSUJETOSAAUTORIZACIN JUDICIAL.*(art.16, penltimo y ltimoprrafo, LCQ).normalmente, sedistinguen comoactos de administracin ordinaria o extraordinaria, en base al art. 1881, delCdigo Civl, respecto de aquellos que se necesiten poder especial. En laprctica concursal, pueden aparecer como actos que exceden laadministracinordinaria,el cierrede sucursales, celebracindecontratosquemodifiquenoalterenelsistemadeproduccin,ocomercializacin.*

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    Adems se enumeran de manera ejemplificativas, algunos de los actos quenecesitanautorizacin.Ellossonasaber.*losrelacionadosconbienesregistrables.*losdedisposicin,olocacindefondosdecomercio.*los de emisin de debentures con garanta especial, oflotante.*losdeemisindeobligacionesnegociables,congarantaespecialoflotante.*losdeconstitucindeprenda.*TRMITE.*vistaalsndicoyalcomitdeacreedores.*CRITERIOPARASUOTORGAMIENTO.*eljuezdebeponderarlaconvenienciaparalacontinuacindelasactividadesdelconcursado,ylaproteccindelintersdelosacreedores.*INHIBICINGENERALDEBIENES.*El inc. 7, del art. 14, establece que la inhibicin general para disponer ygravar bienes registrables del deudor, y en su caso los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registrospertinentes.*Lainhibicin,eslamedidacautelarqueimpideaunapersona,efectuaractosdedisposicinen relacina losbienes,presenteso futuros,que seencuentrenanotados en un determinado registro. Es una medida, que aprovecha lapublicidadquebrindanlosregistrosdedeterminadosbienes,paraasentartalimposibilidad.*Estamedidacautelarreconocealgunaslimitaciones.*alcanza slo bienes registrables inmuebles, automotores, aeronaves,buques,equinospura sangrede carrera. inclusivemarcas,obras incluidasdentrode laley11.723,yotrosderechosregistrables.Asuvez,enaquellossupuestosenqueel registroesde competencia local, se limitaestrictamentea dicho territorio.La inhibicin no alcanza a los restantesbienes, comoporejmplo,depsitosbancarios, sin perjuicios de otras medidas cautelaresque sobre ellospuedantrabarse.*debe anotarse en cada una de las reparticiones estatales que cumplen lasfuncionesderegistroconrelacinaciertosbienes.*esunamedidaque impide ladisminucinpatrimonial,peronoesunobstculoparaqueseinscribanbienes,anombredelinhibido.*En el mbito civil, es una medida cautelar subsidiaria, y de carctergeneral.Se ordena en defecto de bienes, o ante la insuficiencia de losmismosparacubrir las acreencias. (art. 481, CPCC, Crdoba). En cambio en el concursopreventvo,esprocesalperoconcarctersustancial,puesatravsde la misma,

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    se trata congelar la situacin de la prenda comn de los acreedores, decausaottuloanterioralapresentacinconcursal.*VIAJEALEXTERIOR.*El art. 25, establece uno de los pocos efectos personales que pesan sobre elconcursado.Elanteriorrgimen, impedaqueelconcursadosalieradelpassinautorizacin judicial. En cambio,en la actualidad, slodebe comunicar,salvoque se ausente por ms de 40 das, en cuyo caso debe requerirautorizacin judicial.Elconcursado,yensucaso, losadministradoresysocioscon responsabilidad ilimitadade la sociedad concursada,nopueden viajar alexterior sinprevia comunicacin al juezdel concurso,haciendosaberelplazode la ausencia. el que no podr ser superior a CUARENTA dascorridos.Encasodeausenciaporplazosmayores,deberrequerirautorizacinjudicial.*ACTOSPROHIBIDOS.*Art. 16, 1 prrafo, LCQ). los actos a ttulo gratuito, y los que altere lasituacin de los acreedores, por causa o ttulo anterior a la presentacinconcursal.*Esto implica que ni siquiera con autorizacin judicial, puede realizar estosactos. Respecto del pago de obligaciones garantizadas con derechos reales,Rivera, sostiene que el deudor puede seguir pagando, pues estosacreedorescuentan con el derecho sobre el bien, que pueden excutir de maneraindependiente del concurso. (RIVERA, Julio Csar. Instituciones, Tmo 1,pg.316yss.).*ACTOSINEFICACES.*Actosotorgadosenviolacina los lmitesde laadministracin.*1).Sancin.ineficacesdeplenoderecho.*y,2).Separacindelaadministracin.puedellegaraestamedida,obiendesignarunaveedura,ocoadministracin.(art.17,LCQ).*INTERESES.*La presentacin del concurso, produce la suspensin de los intereses quedevengue, todo crdito de causa o ttulo anterior a ella, que no estgarantizado conprendaohipoteca.*Los intereses de los crditos asgarantizados,posterioresa lapresentacin,slo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienesafectadosalahipoteca,oalaprenda.*Los intereses, como fruto civil del capital, se devengan da por da, pero laformacin del concurso que tiene como presupuesto la cesacin de pagos,suspende sucursocon relacina todos loscrditosdecausao ttuloanterior.Esta regla imperativa no puede alterarse, por va del cobroanticipado de lasrentas.puesenellaseencuentracomprometido,elprincipiodelaparidadentrelosacreedores.Los interesesnoseextinguen,peroquedansujetosa loquesedefinaenelacuerdoquesecelebreconlosacreedores.*Sin embargo, no se suspende el curso de los intereses de una deuda con

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    garantareal,peroellmitedelcobrodelosmismos,estadadoporelproducidodel bien. Los intereses que no se satisfagan con ese producido, no setransformarnenquirografarios, y se considerannodevengados,sometidosalacuerdo si es que en este hay clusula sobre el tema. (en una ejecucinparticular, sin que se d la situacin concursal, estos interesesque siguen elmismoprivilegioqueelcapital,se transformaranenquirografarios.Lasolucinconcursalnolosconsideraquirografarios).*Lajurisprudenciacapitalinahabaresuelto,enunimportantefalloplenariodelaCmara Nacional de Comercio, que la suspensin de los interesesdesde lapresentacin en concurso preventvo, no rige respecto de las acreencias deorigen laboral. (CmaraNacionldeComercio en pleno in re, Vitale Oscar v.ClubAtlticoExcursionistas, 28/06/2006). Este criterio fue seguido en algunosprecedentesenlaciudaddeCrdoba.*La ley26.684,a travsde suartculo6, incorporexpresamenteestecriteriojurisprudencialaldisponer.Quedanexcluidosde ladisposicinprecedente,loscrditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios, y todaindemnizacinderivadadelarelacinlaboral.*Otro efecto importante del concurso, es la conversin de las deudas nodinerarias al valor en moneda de curso legal, al da de la presentacinconcursal o bien al del vencimiento, si este fue anterior, y a opcin delacreedor.Quedan incluidas lasobligacionesdedar,quenoseadinero,y lasdehacer.No se incluyen a lasobligacionesde nohacer,pues suincumplimientogeneralaobligacindedestruirlohecho,opagarlosdaosdelincumplimiento.Tampoco en caso de obligaciones de restituir cosas a su dueo, pues elacreedor puede exigir en especie esta acreencia. Laobligacindeescriturar,ser tratada luego condetenimiento. Laconversinesdefinitivaalosfinesdelconcurso.*Asimismo, las deudas en moneda extranjera, se calcularn en moneda decurso legal,a la fechadepresentacindel informedel sndico,al soloefectodelcmputodelpasivoydelasmayoras.Aqu laconversinnoesdefinitiva,yserealizaalosfinesdelcmputodelcapitalyde lamayora.Nohaycambiodeobjetode laobligacin,y se recibir lamonedapactada,salvoqueelacuerdoestipuleotraformadecancelacindelaobligacin.*RGIMENDENOTIFICACIONES.*ya vimos ladivergenciasdeopinin respectode lanotificacinalconcursado,respecto de las sentencia de apertura del concurso, y dentro de las reglasprocesaleselart.273,inc.5,LCQ.*Yesaresolucindebecomunicarsealpblicoengeneral,paraqueseanoticienrespectodelaresolucindeapertura,alosfinesdeejerceradecuadamentesusderechos.*El art.27, establece la publicidad edictal, durante 5 das, en el diario de

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    publicaciones legales y en otro diario de amplia circulacin en el lugar dedomicilio del deudor, debiendo contener todos los datos identificatoriosrelativos al concursado. (nombre, domicilio, DNI, etc.). Si el deudor poseeestablecimientosenotra jurisdiccin,debertambinpublicitar lasentenciadeaperturaendichoslugares.(art.28).*Estapublicacin seencuentraa cargodelconcursado,quienenel trminodecincodasdenotificadode laresolucindeapertura,tiene lacargadepublicarlos edictos, debiendo justificar la publicacin con el recibo correspondientedentrodelquintoda,posteriorasuprimeraaparicin.*SANCINPORINCUMPLIMIENTO.* desistimientodelconcurso, conformeveremosenelpuntosiguiente.*Asuvezseestableceotraformadecomunicarelconcursamiento.*LACARTAALOSACREEDORES.*La ley le impone al sndico, el deber de enviar una carta certificada a losacreedores, en los domicilios denunciados por el deudor en su presentacinconcursal, haciendo saber los datos del concursado, la fechade verificacintempestiva,eljuzgadointerviniente,ytodootrodatoqueseadeinters.Laley26.684,ha incorporada, (art.8),a losmiembrosdelComit deControl comodestinatario de estas cartas. Como tres de losmiembros sonacreedores,enrealidad, se viene a sumar a como receptor de estas correspondencias, elrepresentantedelostrabajadores.*Artculo 29. CARTA A LOS ACREEDORES E INTEGRANTES DEL COMIT DECONTROL.Sinperjuiciodelodispuestoen losartculos27,y28,elsndicodebeenviar a cada acreedor denunciado, y a losmiembros del comit de control,cartacertificadaenlacuallehagaconocerlaaperturadelconcurso,incluyendolos datos sucintos de los requisitos establecidos en los incisos 1, y 3, delartculo14, sunombreydomicilio,y lashorasdeatencin, ladesignacindeljuzgadoysecretaraactuantesysuubicacin,y losdemsaspectosqueestimedeintersparalosacreedores.Lacorrespondenciadebeserremitidadentrodeloscincodasdelaprimerapublicacindeedictos.Laomisinenqueincurraelsndico respecto del envo de las cartas, no invalida el proceso. Elincumplimientodelsndico,notraeotraconsecuenciaquealgntipodesancinhaciaelmismo,porincumplimientodesusfunciones.*Debemos recordar, que el art.14, inc.8, fija un plazo para que el deudorefecte el depsito correspondiente a estos gastos, bajo sancin dedesistimiento.*DESISTIMIENTO.*Ennuestra leyconcursal,esposibleencontrardosvariantesdel institutollamadodesistimiento.*LEGAL,O IMPUESTO.*

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    esaquelque seproduceamodode sancinanteelincumplimientodeciertascargas.Casos.art. 14 inc. 5. no poner a disposicin del Tribunal, los libros referidos a lasituacin econmica, a los fines de colocar nota datada y cerrarespaciosenblanco.*art.14inc.8.noacompaarenelplazode5das,eldinerocorrespondientealascartascertificadas,yno cumplir el deudor con la publicacin edictal de lasentenciadeaperturadelconcurso.*VOLUNTARIA.*Desistimientovoluntario.admitealgunasdisquisiciones.*1).DESISTIMIENTOADNUTUM.*Mientras no hubiera comenzado lapublicacin de los edictos de la aperturaconcursalpreventiva,esadmisibleeldesistimientoadnutum.Consisteenlasolamanifestacin del deudor, de poner punto final a su concurso, formalmenteexpresadaporescritoanteeljuezconcursal.*Despus de abierto el concurso y publicados los edictos pertinentes, elconcursado puede celebrar, (extrajudicialmente), acuerdos con susacreedores, que de ser aprobados por ciertas mayoras legalmenteestablecidas, y acompaarse al juicio antes del comienzo del perodo deexclusividad, (art. 43, LCQ), permiten poner fin al concurso con los efectospropios del desistimiento. El contenido de estos acuerdos, es absolutamentelibre. Las mayoras para obtener el resultado de la conclusin del concursopreventvo es. *mayora de acreedores que representen del 75% pasivoquirografariocalculadodelsiguientemodo.*Antes de la presentacin del informe individual, (art. 35, LCQ), se calculateniendoenconsideracinalosacreedoresdenunciados,(art.11, Inc. 5, LCQ)ms losacreedorespresentadosaverificar. (art.32,LCQ).*Despusdel informe individualyantesde laresolucin judicialsobrelasAcreencias, (art. 36, LCQ), el clculo se hace sobre la base de los crditosaconsejadosaverificarporelsndico.*Luego de dictada la resolucin judicial del art. 36, de la LCQ, lasmayorasdebenreunirsesobreloscrditosverificadosydeclaradosadmisibles.*EFECTOS.*inadmisibilidad de otra peticin concursal preventiva en el ao siguiente, siexistierenpedidosdequiebrapendientes.*Lo acordadopor eldeudor con sus acreedores para lograr la conformidad destos, a fin de desistir del concurso preventvo, slo obliga a quienes han

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    suscripto la respectiva conformidad. Para los terceros, no se les aplica efectoalguno.(norigeelart.56,porejmplo).*INADMISIBILIDADDECONCURSOPREVENTVOULTERIOR.* En loscasosde faltaderatificacinde la solicituddeconcurso, (exigidaen losarts.6,al8,de laLCQ),desistimientoencualquieradesusvariantes,(arts.30,y31,LCQ),orechazodelaaperturaconcursal,(art.13,LCQ),cualquiersolicitudulteriorde concurso preventvo del mismo sujeto, formulada durante el aosiguiente,debeser liminarmentedesestimada,siexistieranpedidosdequiebrapendientes.*Los pedidos de quiebra pendientes, pueden haber sido iniciados antes odespusde la solicituddelprimer concurso fracasado,ode su conclusin. Lodeterminante es que dichas solicitudes de quiebra, estuvieran pendientesderesolucin,altiempodesolicitarseunnuevoconcursopreventvodentrodelaoposterioralfracasodelanterior.*El plazo del ao posterior, se cuenta desde que qued firme la resolucinjudicial, que tuvo por rechazada, desistida, o no ratificada la peticin delconcursopreventvoanterior. (ROUILLON,Adolfo,2003,RgimendeConcursosyQuiebras.Ley24.522.13ed.BuenosAires.Astrea).*TRMITEHASTAELACUERDO.*CATEGORIZACINDEACREEDORES.*Este institutofue incorporadocon lasancinde la ley24.522.Es laposibilidadque se le concede al concursado,deagrupar y clasificara losacreedoresdeacuerdoadistintaspautasobjetivas,alosfinesdeofreceracadaunadeellas,unapropuestadeacuerdodemaneratambindiferenciada.Nodebeserunacategorizacinarbitrarianiabsurda,(porejmplo,tratardiscriminatoriamentealos acreedores tardos, o que votennegativamente), sino responder a ciertosparmetrosobjetivo.porejmplo.proveedores,entidades financieras, fiscales,crditosmenoresaciertasuma,etc.(art.41,LCQ).*Sinocategoriza,implicaqueofrece lamismapropuestadeacuerdoatodoslosacreedores.*La oportunidad para presentar, es a los 10 das de dictada la resolucin deverificacindecrditos.*El art. 41, establece que debe existir tres categorasmnimas. quirografarios,quirografarios laborales, y privilegiados. Sin embargo, se ha interpretadoquecomo lacategorizacin fue reconocidapara facilitarle lasolucinpreventiva aldeudor, por ello la doctrina y jurisprudencia ha entendido que puedeperfectamente obviarse, categorizar a los laborales o a los privilegiados.Hayamplialibertadparaintegrarlaestrategiaconcursal.*Los crditos subordinados, integrarn una categora aparte e inferior a losquirografarios.*

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    A los10dasdel informe individual,seemite lasentenciadeverificacin,(art.36).Alos10dasdeesaresolucinsepresentalacategorizacin,(art.41).Alosdas siguientes, el informe generaldel sndico, (art. 39 LCQ). (O lo que es lomismo pero en otros trminos, treinta das despus de lapresentacindelosinformesindividuales,expresaelart.39,sepresentaelInformageneral).Luegohay10dasparaobservarel informegeneral.Conposterioridad a los 10 das,debeemitirse lasentencia,aprobando lacategorizacinde los crditos,oqueel deudor no ha hecho uso de esta prerrogativa, y por lo tanto ofrecer lamismapropuestaatodoslosacreedores.Su importancia,esporquecomienzaapartirde lamisma,elperododeexclusividad.*Respecto de ella, se ha dicho que el juez posee facultad para modificaralguna pauta irrazonable de la categorizacin. otros autores en cambio seoponena esa atribucin. Seha interpretado actualmenteque la sentenciadecategorizacinesapelable.*La modificacin de la ley 26.684, al art.42, tiene que ver con el tema delComitdeControl,aspectoquesertratadoenunaprximaunidad.*PERODODEEXCLUSIVIDAD.*Eselperododetiempoenelcualeldeudor,puedeintentarunasolucinasupasivo.yaseaqueestuvieracategorizadoono.SOLOELDEUDORpuedeofrecerpropuesta. Es una etapa de negociacin con los acreedores que transcurreextrajudicialmente.DURACIN.*90dasdesde lanotificacinministerio legis,de laresolucindecategorizacin.Puedeprorrogarsepor30dasms.*PROPUESTASDEACUERDO.*Art.43.Laspropuestaspuedenconsistirenquita,espera,oambas.entregadebienes a los acreedores. constitucin de sociedad con los acreedoresquirografarios, en la que stos tengan calidad de socios. reorganizacin de lasociedaddeudora. administracindetodos,opartedelosbienesenintersdelosacreedores.emisindeobligacionesnegociables,odebentures.emisindebonos convertibles en acciones. constitucin de garantas sobre bienes deterceros. cesin de acciones de otras sociedades. capitalizacin de crditos,inclusivedeacreedores laborales,enacciones,oenunprogramadepropiedadparticipada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidadsuficiente,dentrodecadacategora,yenrelacinconeltotalde losacreedoresaloscualesselesformularpropuesta.*Laspropuestas,debencontenerclusulasigualesparalosacreedoresdentrodecadacategora,pudiendodiferirentreellas.*El deudorpuedeefectuarmsdeunapropuesta respectode cada categora,entrelasquepodrnoptarlosacreedorescomprendidosenellas.*Elacreedordeberoptarenelmomentodedarsuadhesinalapropuesta.*La propuesta no puede consistir en prestacin que dependa de la voluntad

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    deldeudor.*Cuandonoconsisteenunaquitaoespera,debeexpresarlaformaytiempoenque sern definitivamente calculadas, las deudas en moneda extranjera queexistiesen,conrelacinalasprestacionesqueseestipulen.*Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio,debenquedarcomprendidosdentrodealgunacategoradeacreedoresquirografarios.*Larenuncianopuedeserinferioraltreintaporcientodesucrdito.*estos efectos, el privilegio que proviene de la relacin laboral esrenunciable,debiendoserratificadaenaudienciaanteeljuezdelconcurso,concitacin a la asociacin gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrarealcanzadoporel rgimendeConvenioColectivo,no sernecesaria la citacinde la asociacin gremial. La renuncia del privilegio laboral no podr serinferior al veinte por ciento del crdito, y los acreedores laborales quehubieran renunciado a su privilegio, se incorporarn a la categora dequirografarios laborales, por el monto delcrdito a cuyo privilegio hubieranrenunciado. El privilegio a que hubiererenunciado el trabajador que hubierevotado favorablemente el acuerdo, renaceen casodequiebraposterior, conorigen en la falta de existencia de acuerdo preventvo, o en el caso de nohomologarseelacuerdo.*Las opciones que se enumeran en este artculo, son a ttulo simplementeejemplificativo.*La ley25.589,elimineltopedequitamximoqueseadmita.antesnopodasuperarel60%dequita.Ahora seelimin,por loquepuede sersuperior.Sinembargo, se ha dado la discusin y la emisin de fallos, quehandeclaradoabusivo en los trminos del art. 52, inciso 4, cuando ese porcentaje esexcesivo.*El casoms comn de propuesta, es de quitas, (un porcentaje de la deuda),pagadaenvariascuotasanualesyconsecutivas,convariosaosdeesperaparapagarlaprimeracuota.*Con la ley 24.522, se plante un conflicto que lleg a la CSJN, en el cual sepropona el pago del 40%, (lo que respectaba el tope), pero sin intereses, ycomolapropuestasedilatabaporvariosaos,(msdediezaos),enrealidadelmontoapagareramenosdeeseporcentaje.DijolaCorte.*Cabe consignar eneste aspecto,que lapropuestaofrecidapor laconcursada,consisti precisamente, en el pago del 40% de los crditos quirografariosverificadosydeclaradosadmisibles,porloqueeltiempoenquesepagohabradeconcretarse,noeselementodejuiciodelquequepaprescindir,alosfinesdeponderar sien loshechos,elporcentualofrecidoserespeta,ono.Sentado loanterior,yvista lacuestindesde laperspectiva indicada, lasentencia apeladano se exhibe como arbitraria. pues en verdad, por el hecho de aplazar el

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    pago del 40%, el deudor est en laobligacindepagarelintersmoratorio,afindequeelpagosigasiendodepor lo menos del 40%del capital prometido.deno seras, elplazo odivisinencuotasdelpago,reduceesapartealcuota,precisamente en la medida correspondiente al inters adeudado. (CSJN,ArcangelMaggio,15/03/2007).*Asimismo, el deudor deber hacer pblica su propuesta, presentando lamisma en el expediente con una anticipacin no menor a veinte das, delvencimientodelplazodeexclusividad.Sinolohiciere,serdeclaradoenquiebra.exceptoenelcasodelossupuestosespeciales,contempladosenelartculo48.*El deudor podr presentar modificaciones a su propuesta original, hasta elmomento de celebrarse la Junta Informativa, prevista en el artculo 45,penltimo prrafo. esto es, cinco das antes del vencimiento del plazo delperododeexclusividad.*Finalmente, el art. 45 penltimo prrafo, estipula que el deudor deberacompaar asimismo, como parte integrante de la propuesta, un rgimendeadministracinyde limitacionesaactosdedisposicin,aplicablea laetapadecumplimiento,ylaconformacindeuncomitdeacreedoresqueactuarcomocontroladordelacuerdo,quesustituiralcomitconstituidoporelartculo42,segundo prrafo. La integracin del comit, deber estar conformada poracreedoresquerepresentenlamayoradelcapital.*MAYORASPARALAOBTENCINDELACUERDO.CONFORMIDADES.*MAYORAEXIGIBLE.*De lamayoraabsolutade losacreedores,dentrode todasycadaunade lascategoras, que representen las dos terceras partes del capital computabledentrodecada.*El art.36 in fine, estipulaque la resolucinde verificacin esdefinitiva, a losfinesdelcmputoenlaevaluacindemayoras,ybasedelacuerdo.*Elart.45bis,ha incorporadounmodo especialpara computar el casode losacreedores titulizados. Inciso 6. En los casos en que sea el fiduciarioquienhaya resultado verificado, o declarado admisible como titular de loscrditos,de conformidad a lo previsto en el artculo 32 bis, podrdesdoblar su voto.se computar como aceptacin por el capital de losbeneficiarios que hayanexpresado su conformidad con la propuesta, deacuerdo al mtodo previstoen el fideicomiso, o en la ley que le resulteaplicable. y como rechazo por elresto, Se computar en la mayora depersonascomounaaceptacin,yunanegativa.*La modificacin de la ley 26.684 al art. 45, tiene que ver solamente con eltema del Comit de Control, aspecto que ser tratado en una prximaunidad.*FORMALIDADDELASCONFORMIDADESAACOMPAARALEXPEDIENTE

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    JUDICIAL.*Comolanegociacinfueextrajudicial,setienequeacompaaralexpediente, laaceptacin de los acreedores de la propuesta de pago. El texto de lapropuesta, con la conformidad acreditada por declaracin escrita con firmacertificadapor anteescribanopblico,autoridad judicial,o administrativa, enel casodeentespblicosnacionales,provincialesomunicipales,de lamayoraabsolutade losacreedores,dentrodetodasycadaunadelascategoras.*EXCLUSIONES.*Elcnyuge,losparientesdeldeudordentrodelcuartogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoadoptivos,ysuscesionarios,dentrodelaoanterioralapresentacin.*Tratndose de sociedades, no se computan los socios, administradores yacreedores, que se encuentren respecto de ellos en la situacin del prrafoanterior.Laprohibicinnoseaplicaa losacreedoresqueseanaccionistasdelaconcursada,salvoquesetratedecontrolantesdelamisma.*ACUERDOPARAPRIVILEGIADOS.*El concurso preventvo se orienta a los acreedores quirografarios comoprincipio general, slo para ellos est destinado. Sin embargo, la ley nodescarta la posibilidad que en la estrategia de negociacin, se incluyan a losprivilegiados.*Tambin se debe tener en cuenta, que los privilegiados pueden renunciar almismo, y participar en el acuerdo como quirografarios, tal como visto altranscribirelart.43.*Art. 44.Eldeudorpuedeofrecerpropuestadeacuerdo,que comprendaa losacreedoresprivilegiados,oaalgunacategoradestos.*Este ltimo acuerdo, requiere las mayoras previstas en el artculo 45, perodebecontarcon laaprobacinde la totalidadde losacreedoresconprivilegioespecialalosquealcance.*Art. 47. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedoresprivilegiados,oparaalgunacategoradestos,ynohubiereobtenidoantesdelvencimientodelperododeexclusividad,laconformidaddelamayoraabsolutadeacreedores,ylasdosterceraspartesdelcapitalcomputable,ylaunanimidadde los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance lapropuesta, slo ser declarado en quiebra, si hubiese manifestado en elexpediente enalgnmomento, que condicionaba lapropuesta a acreedoresquirografarios, a la aprobacin de las propuestas formuladas a ACREEDORESPRIVILEGIADOS.*IMPUGNACINDELACUERDO.*

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    Sisehanpresentado lasconformidadesde losacreedores,yseobtuvieron lasmayorasnecesariaspara consideraraprobadoelacuerdo, sedicta resolucin,haciendo saber de la existencia de acuerdo, (art.49). Si no seobtienen lasmayorasnecesarias, sedeclara laquiebradelconcursado. (salvo loscasosdelart.48LCQ).*Peroquedaunpasoeventualantesde lahomologacindelacuerdo.Dentrodelos 5 das de dictada la resolucin del art. 49, los acreedores que votaron elacuerdo, y aquellos que tienen incidente de revisin en trmite, puedeimpugnarelacuerdoporlascausalesdetalladasenelart.50LCQ,asaber.*Error en cmputo de la mayora necesaria, Falta de representacin deacreedores que concurran a formar mayora en las categoras, Exageracinfraudulenta del pasivo, Ocultacin o exageracin fraudulenta del activo, eInobservanciadeformasesencialesparalacelebracindelacuerdo.(Estacausal,slo puede invocarsepor partede acreedores que no hubierenpresentadoconformidadalaspropuestasdeldeudor.delosacreedores,odeterceros).*TRMITE.INCIDENTALDELART.280YSS.LCQ.*Si seestimaalguna causal, sedeclara laquiebra. (salvoel supuestoqueluegoveremosdelart.48LCQ).sisedesestima,eljuezdebehomologarelacuerdo.Laresolucinesapelable.*HOMOLOGACIN.*Lahomologacin,implicaeldictadodeunalasentenciajudicialquedaimperioal acuerdopreventvo,hacindoloobligatoriopara todos los acreedoresdelconcurso comprendidos en l, incluso para aquellos que no dieron suconformidadalapropuestahechaporelconcursado.*ARTCULO52.HOMOLOGACIN.Nodeducidasimpugnacionesentrmino,oalrechazar las interpuestas,el juezdebepronunciarsesobre lahomologacindelacuerdo.*Si considera una propuesta nica, aprobada por las mayoras de ley, debehomologarla.*Si considera un acuerdo en el cual hubo categorizacin de acreedoresquirografarios, y consiguiente pluralidad de propuestas a las respectivascategoras, debe homologar el acuerdo cuando se hubieran obtenido lasmayorasdelartculo45,oensucaso,lasdelartculo67.*Sinosehubieranlogradolasmayorasnecesariasentodaslascategoras,eljuezpuede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedoresquirografarios, siempre que resulte reunida la totalidad de los siguientesrequisitos.*Aprobacinporalmenosunade lascategorasdeacreedoresquirografarios.*Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capitalquirografario.*No discriminacin en contra de la categora, o categoras disidentes.*Entindese comodiscriminacin, el impedir que los acreedorescomprendidos

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    en dicha categora, o categoras disidentes, puedan elegir despus de laimposicin judicial del acuerdo, cualquiera de las propuestas, nicas oalternativas, acordadas con la categora, o categoras que las aprobaronexpresamente. En defecto de eleccin expresa, losdisidentesnunca recibirnun pago,oun valorinferioral mejorquesehubieraacordadocon lacategora,o con cualquiera de las categoras que prestaron expresa conformidad a lapropuesta.*Que el pago resultante del acuerdo impuesto, equivalga a un dividendo nomenoralqueobtendranenlaquiebra,losacreedoresdisidentes.*Elacuerdonopuedeser impuestoa losacreedoresconprivilegioespecial,quenolohubieranaceptado.*Enningncasoeljuezhomologarunapropuestaabusiva,oenfraudealaley.*PRINCIPIOGENERAL.*si lapropuesta recibi aprobacinde lasmayoras legalesprevistas en el art.45, el juez homologar el acuerdo. Incluso, la utilizacin del verbo debeconnotarestaideaprimaria.*EXCEPCIN.PROPUESTAABUSIVA.(ART.1071CdigoCivl).*esto es, cuando hay desvode la finalidad que justifica la existencia de underecho, o cuando hayfraudeenlapropuesta.estoes,unactoaparentementelcito,porrealizarsealamparodeunanormadecobertura,peroquepersiguelaobtencindeunresultadoequivalentealprohibidoporlanormaimperativa.*Si atento a sus caractersticas, la propuesta formalizada por la deudora, yaprobadapor lamayorade losacreedores,nosolopodra llegara importarunverdadero ejercicio abusivo de sus derechos por parte del deudor, y sobretodo de los acreedores que integran la mayora, desnaturalizandovirtualmente el instituto del concurso preventvo, (Cdigo Civl, art. 1071),sino adems un acto jurdico encuadrable en la nocin de objeto ilcito,violatorio de la regla moral nsita en el Cdigo Civl, art. 953, dicho acto nopodra ser convalidado, an cuando contara con el consentimiento de unavoluntadmayoritariade losacreedores.yaqueaelloseopondra lanaturalezadelvicio que lo afectara, incompatible con toda posibilidad de confirmacin.(CdigoCivl,arts.1044,y1047).(Enelcaso, lapropuestaconsistienelpagodelcuarentapor cientode los crditosverificados, sinningn tipode inters,con cinco aos de gracia, y en veinte cuotas anuales a contar de lahomologacin del acuerdo. lo que implicaba una quita real, superior al 90%sobreelcapitaladeudado,yunaesperademsdeuncuartodesiglo,paraelcobro de sus crditos por parte de los acreedores. (CmaraNacional deComercio,salaC,LneaVanguardS.A.,suconcursopreventvo.04/09/2001).*Corresponde dejar sin efecto, la sentencia que homolog el acuerdopreventvo presentado por una sociedad comercial, si la Cmara omiti el

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    examen de extremos conducentes, relativos a las irregularidades en laconvocatoria de la asamblea de bonistas. cuestin cuya relevancia quedaevidenciadapor losefectosquepropaga,enelcaso,respectode laaceptacindel acuerdo. pues sin que sea necesario decidir sobre cuestiones de hechocontrovertidas, existe una duda razonable sobre la transparencia de lainformacin, y sobre los obstculos que encontraron los acreedores paraexpresar su voluntad, y la duda sobre el cumplimiento de los recaudos deldebidoproceso.nodebe resolverseencontrade lostitulares deese derechofundamental, y mucho menos, cuando ello trae como consecuencia unaafectacinsustancialdelderechodecrdito.*Corresponde dejar sin efecto la sentencia, que apartndose de la solucinnormativaestablecidaporelart.16de la ley24.522, sin fundamento idneo,autorizexpost facto,a laconcursada,sudecisinde facultarunaumentodecapital en una sociedad controlada, a favor de un tercero, y no ejercer elderechodesuscripcinpreferente,respectodedichoaumento, por lo cual sutenenciaaccionariaquedreducidadel99,9%al19%.pues lo resuelto tieneconsecuenciasdecisivas,enelmarcodelprocedimientoconcursal.yaquefrentealahiptesisdequiebra,poraplicacindelosartculos119,y121de la ley24.522, laautorizacinconferidapor laCmara, convalidade manera definitiva, la prdida de ese activo en el patrimonio de laconcursada.puestoquelosactoscuyacelebracinfueautorizadajudicialmente,nosonalcanzadosporlaaccinderevocatoriaconcursal,regladaenelart.119.(delvotodeladoctoraHightondeNolasco).*Incurreenviolacinde lodispuestoporelart.43de la ley24.522, ladecisinqueconvalid lahomologacindeunacuerdopreventvo, conapoyo en unsupuesto alto grado de adhesiones, basado en cifras errneas, si la solaredaccin de la propuesta, surge que sta transgrede el principio de la parconditiocreditorum.puesalestablecersequelasdeudasenmonedaextranjerasern convertidas a la relacin de un peso igual a un dlar, an cuandohubiesen sido exceptuadas de lapesificacin, y si sta les alcanzase, sin lacompensacin del CER, que signifca el coeficinte de estabilizacin dereferencia, ni ninguna otra que importe un ajuste, resulta claro que se lesimpone una quita inicial que no sufren las obligaciones originariamenteexpresadasenpesos, lacualresultaadicionala lasestablecidasenelacuerdo.(delvotodeladoctoraHightondeNolasco).*Corte Suprema de Justicia de la Nacin, 20/10/2009, Sociedad ComercialdelPlataS.A.yotros.LALEY2009F.*CRAMDOWNPOWER. . * a partir del punto 2, b, del art.52, se regula este instituto,que implica laposibilidadde imponerelacuerdocuandonosehalogradoelmismoen todaslas categoras. esto es, a los disidentes. O seaque el primer requisito es lacategorizacin,y laspropuestasdistintasparacadaunadeellas. Luego,haber

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    obtenidolamayoraenporlomenosunadeellas,sindiscriminacinysiemprecon el parmetro de que los dividendos que se obtengan en una eventualquiebra,seanmenoresdeloqueseofrecepagarenelconcurso.*TERCERVA.* Se ha dado en llamar de esta manera, a la creacin pretoriana, que hacefactiblelaconcesindeunainstanciajudicial,paraqueelconcursado reformulesu propuesta, y,o, supere los impedimentos queobstarona lahomologacindel acuerdo celebrado con los acreedores, lo que implicara en este caso,conferir a la concursada un plazo adicional, a aqul del que ya dispuso paraponeralaconsideracindetodoslosacreedores,una nuevapropuesta que nocontenga los defectos por loscuales se le atribuy, por ejemplo, el carcterabusivo a lapropuestaanterior.*Su nombre obedece a que frente a un acuerdo preventvo que obtuvo lasmayoras legales, (haya mediado o no impugnaciones), el juez tiene tresalternativas.*HOMOLOGARELACUERDO*(rechazando,en su caso, las impugnacionesquesehubieranpresentado).(art.51,LCQ).Denominada,primerva.*nohomologarlo,decretando laquiebradelconcursado.salvoqueencasodedarseunode lossupuestoscontempladosenelart.48LCQ,declarelaaperturadelprocedimientode salvataje, o cramdown. (art.51 LCQ). Llamada, segundava.*no homologar, pero en vez de decretar la quiebra o el cramdown,otorgaralconcursadounplazoparareformularsupropuesta,salvandolasobjecionesquese lehicierona laanterior.staes, la llamadatercerava.(CmaraNacionaldeComercio,salaA,SociedadComercialdelPlata,10/05/2011).*EFECTOSDELACUERDOHOMOLOGADO.*Comodijimos,elprincipalefectoque alcanza todos aquellos acreedoresa loscualesse lesdirigi lapropuestaaprobada,sin importarsienelcasoconcretola aceptaron o rechazaron, si se aprob como propuestaconcursalunaquita del 50% a todos los quirografarios, esa quita aplica a los quevotaronfavorablemente,yalosquelarechazarononovotaron.*Elefectoseproducedesdelahomologacindelacuerdo.*IMPORTANTSIMOACLARAR.*LOSCRDITOSPRIVILEGIADOS.*esta discriminacin positiva que reciben este tipo de crditos, se debe arazonesdeintersgeneral,deinterssocial,opormotivosjurdicoeconmicos.Loscrditosprivilegiadossedividenencrditosconprivilegioespecial,cuandostos afectan a determinados bienes y derechos, y crditos con privilegiogeneral,queafectanalatotalidaddelpatrimoniodeldeudor.*

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    SONCRDITOSCONPRIVILEGIOESPECIAL.*Losgarantizadosconhipotecainmobiliariaomobiliaria,oconprendasobrelosbieneshipotecados,opignorados,oseaprendados.*Losgarantizadosconanticresis,sobrelosrendimientosdelinmueblegravado.*Loscrditosporcuotasdearrendamientofinanciero,oplazosdecompraventaconprecioaplazadodebienesinmuebles,omuebles.*Loscrditoscongarantasdevalores.*Loscrditosgarantizadosconprenda,sobrelosbienesyderechospignorados,oseaprendados.SECONSIDERANCRDITOSCONPRIVILEGIOGENERAL.*Loscrditosporsalariosquenotenganreconocidounprivilegioespecial.*Loscrditospor trabajopersonalnodependiente,y losquecorrespondanalpropioautor,por lacesindederechosdeexplotacinde laobra,objetodepropiedadintelectual.*LoscorrespondientesaretencionestributariasySeguridadSocial.*Los crditos tributarios, y dems DE Derecho pblico, y los crditos de laSeguridadSocialquenogocendeprivilegioespecial,nidelprivilegiogeneralantesreferido.*Los crditos por responsabilidad civil extracontractual. Si se derivaran dedaospersonalesnoasegurados,seincluirnenelepgrafeanterior.*Loscrditosdelacreedorinstante,quenotenganelcarcterdesubordinados,yconellmitedelacuartapartedesuimporte.*Loscrditosprivilegiados,tienenelderechodeabstenersedelconvenio,ynocomputanpara el clculode lasmayoras sobre elpasivo,que senecesitanparalaaceptacindeunapropuestadeconvenio.*LOSCRDITOSSUBORDINADOS.*Parasusatisfaccin,requierenlapreviasatisfaccindelosprivilegiadosydelosordinarios.Nocuentanparalaaprobacindelconvenio,nitampocoseincluyenenlajuntadeacreedores.*SONCRDITOSSUBORDINADOS.*Losque son comunicados fueradeplazo, y aceptadospor laadministracinconcursal.*Losquesedebenainteresesfinancieros.*Lasmultas.*Aquelloscuyostitularesestnespecialmenterelacionadosconeldeudor.Lossocios, administradores, liquidadores y apoderados de la sociedad y lassociedadesdelgrupo.*Losqueporelpacto,tenganelcarcterdesubordinados.*Aquellos que sean incluidos por el juez en la lista de acreedores, que porrescisin concursal, y en sentencia se declaren de mala fe, o los que losacreedoresobstaculicensucumplimiento.*

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    Todoslosquenoseincluyanentodosestossupuestosseconsiderarncrditosordinarios.*NOVACIN.*lahomologacindelacuerdoproducelanovacindetodaslasobligacionesconorigen o causa anterior al concurso, incluidas en elacuerdo. (art.55). Porejmplo, si no hay propuesta ni acuerdo para losprivilegiados, la situacindeestosacreedoresnovarabajoningunacircunstancia.*Es la transformacindeunaobligacinporotra.Elacuerdohomologadoes lacausafuentedelanuevaobligacin.*Es de carcter legal, pero no es imperativa, en el sentido que el acuerdopuedeestipularotroefectodistintoaldelaley.*Nocausaestanovacin, laextincinde lasobligacionesdelfiador,nide loscodeudores solidarios. Esta solucin no es excepcional, pues el art. 2049 delCdigoCivl,establecelamismaregla.*Es irreversible el efecto novatorio de las obligaciones alcanzadas por elacuerdo. En caso de incumplimiento del acuerdo y posterior quiebra, elacreedorvaacobrarsudividendoconcursal,conformelanuevaobligacin.*APLICACINATODOSLOSACREEDORES..*eselart.56,elquereconoceesteefectoexpansivodelacuerdohomologado,atodos losacreedores,aunquenohayanparticipadoenelacuerdo,siemprequelasclusulasdelmismolocomprendan.*Incluso los verificantes tardos, no pueden reclamar de sus coacreedores, lopercibidoconarregloalacuerdo.*OTROSEFECTOS.(ART.53)..*Sisetrataredeunapropuestadereorganizacinsocietaria,deberdisponerlasmedidasnecesariasparasuformalizacin.*CONCLUSINDELCONCURSO.*Disponeelart.59,LCQ.*ARTCULO59.CONCLUSINDELCONCURSO.Unavezhomologadoelacuerdo,ytomadasyejecutadas lasmedidas tendientesa su cumplimiento,el juezdebedeclararfinalizadoelconcurso,dandoporconcluidalaintervencindelsndico.*Con carcter previo a la declaracin de conclusin del concurso, seconstituirn las garantas pertinentes, y se dispondr mantener la inhibicingeneral de bienes respecto del deudor, por el plazo de cumplimiento delacuerdo. salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que elacuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado alcomitdeacreedorescomocontroladordelacuerdo.*

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    El juez, a pedido del deudor, y con vista a los controladores del acuerdo,podr autorizar la realizacin de actos que importen exceder las limitacionesimpuestasporlainhibicingeneral.*Con la conclusin del concurso, cesan respecto del deudor, las limitacionesprevistasenlosArtculos15,y16,conexcepcindelodispuestoenelpresenteartculo.*LaresolucindebepublicarseporUNda,eneldiariodepublicacioneslegales,yUNdiariodeampliacirculacin.siendolamismaapelable.*Sin embargo, la cantidad de efecto que se siguen produciendo, ha llevado aMaffa, a sostener que es una conclusin inconclusa. Parece ser as, puesadems de los efectos que expresamente establece el art. 59, hay otrosefectos concursales que se siguen desencadenando. por ejemplo, lasverificacionestardas,oelfuerodeatraccin.*NULIDADDELACUERDO.*Elacuerdopuedeserdeclaradonulocuando.*Espedidopor cualquieracreedor, Dentrode los6mesesdehomologado elacuerdo.*CAUSALES*Cuandosondescubiertasconposterioridadalplazoprevistoporelart.50LCQ,mlosiguiente.*1).Dolo para exagerar el pasivo. O sea es un dolo como vicio de losactosjurdicos,yporendefundantedelanulidad.*2). Reconocer o aparentar privilegios inexistentes, o constituidos ilcitamente.*3).Ocultar,oexagerarelactivo.*EFECTOS.*Liberaalfiadorquegarantizelacuerdo.*Sedejasinefectolanovacindeloscrditos.*Lo percibido por losacreedoresenvirtuddelacuerdo,no sedebe restituir, ytienenderechoacobrarenlaquiebralonopercibido.*Sonnulaslasmedidasadoptadasenelacuerdo.*Recuperanlosprivilegiosrenunciados.*Abreunnuevoperodo informativo,ode verificacin. (arts.200,al202).*Acreedorescuyoscrditosfueronexagerados,quedanexcluidos.*PROCEDIMIENTO. *

  • 24

    deacuerdo alos arts. 280, yss. LCQ. La sentencia quedeclaralanulidaddelacuerdo, debe declarar la quiebra del concursado. La resolucin es apelable,peronosuspendesudesapoderamiento.*INCUMPLIMIENTO.*El art. 59 ltimo prrafo, regula el supuesto de cumplimiento del acuerdo,resolucin que se dicta a instancia del deudor, previa vista a loscontroladores.*Unavezdictadaestaresolucindecumplimiento,rigeunperiododeinhibicinde un ao, en el que no podr presentar nuevo concurso preventvo, oconvertirlaquiebraenconcurso.*La contracra se da, cuando el deudor no cumple el acuerdo total oparcialmente, incluso en cuanto a las garantas, y el juez debe declarar laquiebraainstanciadeacreedorinteresado,odeloscontroladoresdelacuerdo.*Debedarsevistaaldeudor,yaloscontroladoresdelacuerdo.*La quiebra debe declararse tambin, sin necesidad de peticin, cuando eldeudor manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo, en lofuturo.*Notramitaporvaincidental,sinoenelmismoexpedienteprincipal.*En caso de prosperar el pedido, se declarar la quiebra. La resolucin esapelable,peronosuspendesudesapoderamiento.*RGIMENAPLICABLEPARALOSPEQUEOSCONCURSOS.*Sumamente escueta y deficiente, ha sido la regulacin de los pequeosconcursospreventvos.Slodosartculosfuerondedicadosaltema.*ARTCULO288.DEFINICIN.A losefectosdeesta ley,seconsideranpequeosconcursos y quiebras, aquellos en los cuales se presente en forma indistinta,cualquieradeestascircunstancias.*1).queelpasivodenunciadonoalcancelasumadeCIENMILPESOS.*2).queelprocesonopresentemsdeVEINTEacreedoresquirografarios.*3). que el deudor no posea ms de VEINTE trabajadores en relacin dedependencia.*Cuando se verifique cualquiera de las circunstancias mencionadas en elart.288,elconcursoserpequeo.*Laoportunidadparadeterminarlascategorasdepequeoogranconcurso,eselde la apertura del mismo, y teniendo en cuenta los elementos de juicioproporcionados por el deudor en su presentacin. (cfr. Cmara Nacional deComercio,estasala in re.CergoS.A.,suconcursodel26/04/2000, JA,20004,114).*

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    IMPORTANTEINTERPRETACIONDETERMINOcfr.*Cnfer,esunapalabraqueseutilizasiempreabreviada,generalmentecf.ocfr.,queseutilizaenlosescritosparaindicarquesedebeconsultarotraobra.*Procede del latn confer, imperativo de confrre, que significa literalmentecompra,yestplenamenteincorporadaalalenguaespaola.*Continuacinde laverificacinde lascircunstanciasmencionadasenelart.288,decuandoelconcursoserpequeo.*Comolneadeprincipio,noprocedevolveraevaluarlasituacinporlaexistenciadenuevosdatos quemodifiquen los existentes al tiempo de la presentacin,ello debe ceder, cuando ha transcurrido un tiempo considerable entre esapresentacinylaapertura,verificndosecambiosrelevantes,enloconcernientealascircunstanciasprevistasenelart.288,yestereexamende lacuestin,serealiza sin un grado de avance en el trmite, que torne antifuncional suretroaccin, tal como sucedera en laespcie. (CmaraNacionaldeComrcio,salaB,CorreoArgentino,27/10/2004).*Ahorabien.Nospreguntmos.Yqudiferenciasexistenentreelgranconcursopreventvo,yelpequeoconcurso?.*ARTCULO 289. RGIMEN APLICABLE. En los presentes procesos, no sernnecesarios los dictmenes previstos en el artculo 11, incisos 3 y 5, laconstitucinde loscomitsdeacreedores,ynoregirelrgimendesupuestosespeciales previstos en el artculo 48 de la presente ley. El controlador delcumplimiento del acuerdo, estar a cargodel sndico, en casode nohaberseconstituido comit de acreedores. Los honorrios por su labor en esta etapasern,del1%delopagadoalosacreedores.*En el ao 2011, ingresaron a estudio de los Senadores de la Nacin, dosproyectosdiferentes, intentandoplasmaruna realidadquehaceaos sevienemanifestando. la insuficiencia de esta normativa para contemplar la situacinde los pequeos concursos preventvos, o quiebras. Es deaguardar en estesentido, una reforma integral al sistema, y que no se reduzcaaunospocosrequisitos.*