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1   Módulo 1.* INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONCURSAL.* DERECHO CONCURSAL ARGENTINO. NOCIONES INTRODUCTORIAS.*   El derecho concursal, es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objetivo el tratamiento integral de las situaciones de insolvencia, brindando soluciones preventivas consensuadas entre deudor y acreedores, o liquidativas de la totalidad del patrimonio del cesante.*  En el derecho romano sólo aparecen algunos rudimentos de la materia concursal. En Roma, la característica principal era la severidad del régimen jurídico, donde las sanciones se dirigían hacia la persona del deudor para forzarlo en su ánimo a cumplir, incluso lo podían vender, lo que lo convertía en esclavo, o compensar sobre su cuerpo. A partir de las 12 Tablas, siglo quinto antes de cristo, comienza un largo proceso de flexibilización de estas medidas en contra del deudor.*  Así, la bonórum vendítio, permitió efectivizar medidas en contra de los bienes del deudor, vendiendo la universalidad de los mismos. la bonórum distráctio, que era una especie de ejecución universal, pero vendiéndose los bienes uno por uno. De esta época se menciona también el páctum ut mínus solvátur,  dirigido a  herederos de  un acervo excedido en deudas, mediante el cual se podía convenir con los acreedores alguna reducción, institución que luego se extendió a otros deudores. También aparecen las moratorias destinadas a retardar el cumplimiento del deudor.*  Pero el procedimiento falencial con los tintes que actualmente lo conocemos, tiene su origen en el derecho estatutario de las ciudades italianas de la Alta Edad Media. En esta etapa surge el faliménto, con los contornos que a grandes rasgos aún hoy conserva, y   son a saber. intervención de órgano jurisdiccional, oficiosidad del procedimiento, la verificación de créditos, etc.*  Se conoce también en esta etapa el concordato preventivo, instituto que cayó en desuso y recién reaparecería en la ley Belga de 1887. A pesar del progreso, el fallído seguía siendo considerado un delincuente, y sufría incapacidades y sanciones varias. Se acuño la frase Decóctor, érgo fraudátor. Incluso en Francia se los castigaba con la muerte.*  La palabra bancarrota y juntamente su odiosidad, traen su origen de la antigua y famosa feria de Medina del Campo, villa situada en el corazón de Castilla, y en otros tiempos una de las principales plazas de comercio de Europa. Los gerioveses, que eran los que allí ejercían él giro de letras y el cambio de monedas, se colocaban en la plaza principal con sus mesas y mostradores, y un banquillo de madera para sentarse. y cuando alguno de ellos faltaba maliciosamente a la buena fe, los cónsules o magistrados de la 

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    Mdulo1.*INTRODUCCINALDERECHOCONCURSAL.*DERECHOCONCURSALARGENTINO.NOCIONESINTRODUCTORIAS.*

    Elderechoconcursal,eselconjuntodenormasjurdicasquetienenporobjetivoeltratamientointegraldelassituacionesdeinsolvencia,brindando

    solucionespreventivasconsensuadasentredeudoryacreedores,oliquidativasdelatotalidaddelpatrimoniodelcesante.*

    En el derecho romano slo aparecen algunos rudimentos de la materiaconcursal. En Roma, la caracterstica principal era la severidad del rgimenjurdico, donde las sanciones se dirigan hacia la persona del deudor paraforzarloen sunimoa cumplir, incluso lopodan vender,loque loconvertaen esclavo, o compensar sobre su cuerpo. A partir de las 12Tablas, sigloquintoantesdecristo, comienza un largo proceso de flexibilizacin de estasmedidasencontradeldeudor.*As,labonrumvendtio,permiti efectivizarmedidas encontradelosbienesdeldeudor,vendiendo launiversalidadde losmismos. labonrumdistrctio,queeraunaespeciedeejecucinuniversal,perovendindose losbienes unopor uno. De esta poca se menciona tambin el pctum utmnus solvtur,dirigido aherederos deun acervo excedido en deudas,medianteel cual sepoda convenir con los acreedores alguna reduccin,institucinque luegoseextendi a otros deudores. Tambin aparecen las moratorias destinadas aretardarelcumplimientodeldeudor.*Peroelprocedimientofalencialcon lostintesqueactualmente loconocemos,tiene suorigenenelderechoestatutariode las ciudades italianas de la AltaEdad Media. En esta etapa surge el falimnto, con los contornos que agrandes rasgos an hoy conserva, y son a saber. intervencin de rganojurisdiccional,oficiosidaddelprocedimiento, laverificacindecrditos,etc.*Se conoce tambin en esta etapa el concordato preventivo, instituto quecay en desuso y recin reaparecera en la ley Belga de 1887. A pesar delprogreso, el falldo segua siendo considerado un delincuente, y sufraincapacidades y sanciones varias. Se acuo la frase Decctor, rgofraudtor.InclusoenFranciaseloscastigabaconlamuerte.*La palabra bancarrota y juntamente su odiosidad, traen su origen de laantigua y famosa feria deMedinadel Campo, villa situada en el corazn deCastilla, y en otros tiempos una de las principales plazas de comercio deEuropa. Los gerioveses, que eran los que all ejercan l giro de letras y elcambio de monedas, se colocaban en la plaza principal con sus mesas ymostradores, y un banquillo de madera para sentarse. y cuando alguno deellos faltabamaliciosamente a la buena fe, los cnsules omagistrados de la

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    feria, le imponan entre otras penas, la de hacer quebrar solemnementeanteelgento inmenso,elcitadobanquillo.declarndolealmismo, indignodealternar con loshombresdebienyexcluyndolepara siemprede la feriadeMedina.Esterompimientodelabancaobanquillo,diolugaralaformacindelapalabrabancarota.(EnciclopediaOmeba).*El derecho comercial surgido en las ciudades italianas y se propag al restode los pases europeos, en especial a Francia a travs de lasOrdenanzas de1673.Estecuerponormativocomercialfue incompletoenmateriadequiebra, nico instituto regulado, aspecto que tuvo su correccin con el Cdigo deComercio de 1807, con ms de 150 artculos dedicados a laquiebra, y lareformulacindelcdigodecomercioen 1838 mejorando y simplificando eltrmiteprocesal.*En nuestro pas, rigieron las Ordenanzas de Bilbao sancionada en 1737, lasque tienen influencia de la Ordenanza francesa. Si bien algunas provinciasadoptaronelCdigodeComerciodeEspaade1829,lasancindelCdigodeComercioparaBuenosAiresen1859,ysuextensinatodalaNacinen1862,marc un hito fundamental en nuestro derecho. Se regulaba laquiebra conposibilidaddeunconcordatoresolutorio,aunqueporsusdeficienciasprcticasseapurosureformaenelao1889.Luego,en1902la ley4.156modificaensu totalidad el rgimen, adems de incorporar el concurso preventivo. Sucorteprivatsticoy losabusos cometidospor losacreedores,determinaron lareforma en 1933 por la ley 11.719, donde se produjo una profundamodificacin con neta orientacin publicstica, ley que permaneci vigentepor casi cuarenta aos, cuando en 1972 entr en vigor la ley 19.551,reformada en 1983 por la ley 22.917, que agreg unnuevo procedimientoconcursal.*ELACUERDOPRECONCURSAL.* Esta ley de notable factura, sirvi de base para la reforma de 1995,sancionndoseunanuevaleydeconcursosyquiebrasN24.522.*La ley25.589,y26.086, introdujeronmodificacionesenunospocosartculos,pero la importancia y trascendencia de los mismos han hecho variarconsiderablemente losefectosdeciertos institutosconcursales.Finalmente, laley 26.684, publicada en el Boletn Oficial de la Repblica Argentina el30/06/2011 ha venido a modificar una serie de artculos, propugnandoacentuar la defensade los derechos de los trabajadores en losprocesos concursales, sintetizando la misma una serie de proyectos queestabanparasertratadosporloslegisladoresnacionales.*EJECUCININDIVIDUALYCOLECTIVA.DIFERENCIAS.*Laobligacinimplicaunvnculodecarcter patrimonial queuneaundeudorconunacreedor.Elsupuestodenormalidaddelasrelacionesimplicaquelasecumplirespontneamente.*El incumplimiento de la misma, genera la posibilidad de que el acreedor

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    ejecute coactivamente, parte o todo el patrimonio de su deudor parasatisfacer su acreencia y los daos sufridos.As, elpatrimoniodel deudorseconvierteen laprendacomnde losacreedores.Peroelproblemasurgeantela insuficienciadelpatrimonioparaatender la totalidadde lasejecuciones.Si bien en ambos procesos se trata una actuacin coactiva de la ley, sedebe tener en cuenta que entre ambas ejecuciones no existe unadiferenciade grados. Por el contrario, existen diferencias notorias entre otras lassiguientes.PRESUPUESTODEINICIO.*EJECUCININDIVIDUAL.Incumplimiento.*EJEUCINCOLECTIVA.Estadodesesacindepagosoinsolvencia.*REGLAPARAELREPARTO.*EJECUCININDIVIDUAL.Privilegiodelalegislacincomn.Pririntmpore,pririniure.*EJEUCINCOLECTIVA.Privilegiode la legislacinconcursal.Nohaypreferenciatemporal.Acreedoresquirografriosconcurrenaprorrata.Prscondtiocreditrum.*CANTIDADDEPROCEDIMIENTOS.*EJECUCININDIVIDUAL.Tantoscomoincumplimientosseproduzcanencontradeldeudor.*EJEUCINCOLECTIVA.Solosepuededarunprocesouniversalpordeudor.*INTERESESENJUEGO.*EJECUCININDIVIDUAL.Privadosdeldeudoryacreedor,rigeelprincpiodispositivo.*EJEUCINCOLECTIVA.Excedelosinteresesdeldeudoracreedor.Princpioinquisitvo.*INTENSIDADDELASMEDIDASORDENADAS.*EJECUCININDIVIDUAL.Cautelressobreciertosbienes.*EJEUCINCOLECTIVA.SobrelapersonaylauniversalidaddelosbienesdelDeudor.*

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    ACTOSENPERJUICIOAACREEDORES.*EJECUCININDIVIDUAL.*LegislacinComn.*EJEUCINCOLECTIVA.Instrumentacindeaccionesderecomposicinpatrimonialpropias.*CONCURRENCIA.*EJECUCININDIVIDUAL.Interseslamedidadelasacciones.*EJEUCINCOLECTIVA.Todos los acreedores tienen la obligacin de concurrir para hacer valer susderechos.*PROCEDIMIENTOSCONCURSALES.*CLASES.*En nuestra legislacin concursal, encontramos varios procedimientosconcursales.*1).LaQUIEBRA.*cuyafinalidadeslaliquidacinpatrimonialydesarticulacinde laempresaenmanosdelfalldo.Estoes,hayejecucincoactivade latotalidaddebienesdeldeudor.Tambin seutilizan lasexpresionesbancarrotaofalencia.*2).CONCURSOPREVENTIVO.*Conesteinstitutosetratadeevitarlaliquidacinpatrimonial.Losprimerosautoresqueestudiaronestetema,sostenanqueeraunadeclaracincondicionaldequiebra.Tambinse lodenominaconcordatopreventivo.Implicauna renegociacinde las condicionesoriginarias de contratacinentre deudor y acreedor. El ofrecimiento sehacealageneralidaddeacreedoresquedebenconcurrirobligatoriamentealprocesoparahacervalersusderechos,ysiesaprobadoaquelacuerdoenformamayoritaria,seimponeinclusoaquienesnoadhirieronalapropuesta.Porello,serequiereunaserieconcatenadadeactosquedesemboqueenunperododenegociaciones,queculminarnconelacuerdoysuposteriorhomologacinjudicial.Encasodefracasodelacuerdo,sedebedeclaralaquiebracomoprincpiogeneral.*3).Finalmente, frenteaestosclsicos institutos seperfilun tercerprocedimientoquetuvosuincorporacinlegislativaen1983,yqueadquiriunprotagonismo inusitadocon lasancinde la ley25.589.Estamoshaciendoreferencia a los acuerdospreconcursaleso acuerdopreventivoextrajudicial,dondeeldeudor tiene lamsamplia facultadpara negociar con susacreedores, y luego de obtenidos losmismos, eldeudorsolicitarla

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    homologacinjudicial.*PRINCPIOSRECTORESDELALEGISLACINCONCURSAL.*Yahemos vistoque las finalidadesde losprocedimientos concursalesbuscanuna salida concordataria o liquidatoria. Desde su nacimiento y hasta hacerelativamente pocos aos, en ambos casos se buscabaprioritariamente lasatisfaccin de los acreedores. Sin embargo, tal eje de prioridades hacambiado, y prima la idea de salvar la empresa incluso a costa de ciertosacrificio de los acreedores. Solo en caso de inviabilidad de la empresa, sellega a la liquidacin forzosa. Los princpios son ideas directrices o pautasgenerales de valoracin que sirven u orientan las soluciones legislativas,adems de tener una funcin de interpretacin e integracin delordenamiento concursal. Finalmente, se puede decir queactancomovallasde contencin, evitando que las soluciones de otras ramas jurdicasprevalezcansobrelaspropias.*CONSERVACINDELAEMPRESA.*Es recin en el Siglo 20, cuando se comenz a valorar a la empresa comocentro de atencin del derecho comercial. Los inconvenientes que traacomoconsecuenciadeladesaparicindelaempresa,nosloalcanzabanalosparticulares sino tambin a toda la comunidad, por lo que pronto sedimension este princpio y se adaptaron soluciones en tal sentido.Nuestralegislacin es tributaria del mismo, y muchas de sus soluciones estninspiradas en elmismo. por ejmplo el art. 204 de la LEYDECONCRSOSYQUIBRAS, establece un orden preferente de realizacin de los bienes delfalldo. Laenajenacinde laempresa comounidad,es laprimeraalternativalegalalaquedeberacudireljuezconcursal.*PROTECCINDELCRDITO.*Esotrodelosprincpiosfundamentalesdelderechoconcursal,atalpuntoquela ley 19.551 lomencionaba en primer lugar. Y sin dudas es as puessin elmismo, desaparecera la posibilidadde que el empresario como tal,obtengalos fondos necesarios como financiar por lo menos parte de suestrategiacomercial. Lo contrario hara desaparecer el crdito y por consiguientedejaradeexistirel sistemadeeconmicovigente.Porello sedebeasegurarunarpidaliquidacindelcrditoyreembolsoalacreedor.*RASGOSDISTINTIVOSDELPROCESOCONCURSAL.*UNIVERSALIDAD.*Hace referencia a que la totalidad de los bienes que componen elpatrimonio del deudor quedan comprendidos en el proceso concursal. Porsupuesto que la misma ley contempla la exclusin de algunos de esosbienessujetosadesapoderamiento.(porejmploart.108LEYDECONCRSOSYQUIBRAS).*

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    UNICIDAD.*Respecto de cada sujeto de derecho, persona fsica o jurdica slo puedetramitarse una causa concursal. Cada persona tendr un expedienteconcursal y no podrn acumularse liquidaciones de varios sujetos. Tambintendremosjueznicoyfuerodeatraccindeotrascausasindividuales.*OFICIOSIDAD.*Tambin llamado de inquisitoriedad. Su paradigma son los juicioscriminalesqueimpulsados,delimitados,yfinalizadosdemaneraoficiosa,Ennuestrocaso,se ha dicho que es predominantemente inquisitivo, por las facultades queposee el juezde impulsar el trmitehacia su conclusin, adiferencia de losprocesosdispositivosdonde el impulso seencuentraacargodelaspartes.*COLECTIVIDAD.*Todos los acreedores de ttulo o causa anterior a la presentacin delprocedimiento concursal, deben promover sus verificaciones de crditosparahacer valer elmismo en elproceso.Caso contrario, quedarnexcluidosdelpasivoconcursal.*IGUALDAD.*Tambin llamado prs condtio creditrum. Segn este rasgo, todos losacreedores debern ser tratados de manera igualitaria. Opera desde undoble punto de vista. los acreedores no pueden aventajar a otrosacreedores,ya suvezesunadirectivaaldeudorporquenopuedeconcederventajas a unos acreedores en perjuicio de otros. Sin embargo, a poco quecomenzamos a andar el estudio del derecho concursal, veremosque se dansituacionesespeciales.porejemploacreedoresprivilegiados, laposibilidaddecategorizar a los acreedores en el concurso, etc. En definitiva, vemosqueseha redimensionadoeste rasgo,yensintonaconelpensamientode laC.S.J.Nse puede decir que es una igualdad entre iguales o relativa. no se puedeadmitirqueacreedoresdeunacategoradeterminada recibanmsqueotros.Se debe recordar que el artculo 180 del Cdigo Penal, castiga tanto alacreedor como aldeudor incurso en este tipodeconductas.*REGLASPROCESALES.*INCIDENTES.*El art. 273 de la LEY DE CONCRSOS Y QUIBRAS, disea una nmina dereglasprocedimentalesgenerales, aplicables a todo el proceso concursal y asus incidentes, las cuales rigen en plenitud, salvo disposicin especial encontrariodelamismaleyconcursal.Esaenumeracindeningnmodoagotaelrepertorio de princpios y reglas procesales existentes, las que se hayandiseminadasalolargodetodoelarticuladodelaley.*El ordenamiento positivo concursal, contiene disposiciones de fondo y deforma,estableciendoreglasprocesalesparalosconcursosquefrecuentementeson diferentes a los que rigen iguales temas en las leyesprocesales locales,

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    como trminos mnimos, rgimen de apelabilidad, notificacin tcita comoregla,rgimendecaducidad,etc.*Las caractersticas apuntadas del ordenamiento concursal tienden a queesteseaenprincpioautosuficiente.*1).PERENTORIEDADDELOSPLAZOS.*elinciso1delart.273,disponequetodoslostrminossonperentoriosyseconsiderandecincodas,salvo laexistenciadeunplazodistinto.Laperentoriedaddelosplazosimplicaquesumerovencimientoimposibilitafatalmentelafuturaproduccindelactodelquesetrate.Dichodeotromodo,elactonocumplidoentrminonopuede ser cumplidodespus. Sinembargo existen algunasexcepciones,comoporejemploal sndico,paraque subsane lasomisiones incurridas.Otraexcepcin,serelacionaconelperododeexclusividadenelconcursopreventivo,dondeseotorganplazosadicionalesconelfindeauspiciar laconcrecinde la solucin preventiva,vehiculizando con ello el princpiorectordelaconservacindelaempresa,anacostadelincumplimientodelosplazos legales fijadosenelart.43,delaLEYDECONCRSOSYQUIBRAS.aunquehaycasosjurisprudencialesquehanresueltolocontrario.Tambinsehacereferenciaalplazodegraciadelartculo124delCdigoProcesal.engeneralseharesueltosuadmisin.*2).CMPUTODELOSPLAZOS.* DASHBILESJUDICIALES.secomputanexclusivamente losdashbilesjudiciales,talcomo loestableceel inc.2delart.273,salvoexcepcinlegalexpresaencontrarioenlamismaleydequiebra,comoporejmplo.*A).enelart.190delaLEYDECONCRSOSYQUIBRAS,en lasquiebrasconeventualcontinuidaddeexplotacin, se requiere del sndico un informedetallado,que debe serpresentadoaljuezeneltrminode20dascorridoscontadosapartirdelaaceptacindelcargo.*B).enelart.144,queregula losefectosde laquiebrasobre loscontratosconprestacionesrecprocaspendientesyprescribequedentrode los20dascorridosdelapublicacindeedicto.*C).enelart.196,laquiebranoproduceladisolucindelcontratodetrabajo,sinosususpensindeplenoderecho,poreltrminode60dascorridos.*D).enelart.197,cuandodisponequeunavezresueltalacontinuacindelaempresa,elsndicodebedecidirdentrodelos10dascorridosapartirdelaresolucinrespectiva.*E).enelart.25,seleencomiendaalconcursado,yensucasoalosadministradoresysociosconresponsabilidad ilimitadade lasociedadconcursada,quecomuniquenal juezdelconcurso,suviajealexterior,elquenopodrextenderseporunplazosuperiora40dascorridos.*3).INAPELABILIDAD.*

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    (inc.3delart.273).Seaplica indistintamentealconcursopreventivoyalaquiebra,Ysuinclusinapuntaaimpedirelretardodelaceleridadyagilidaddelostrmitesconcursales.*EXCEPCIONESLEGALES.*lashiptesisenlasquelaleyhaprevistoexpresamente lasexcepcionesaesteprincpiorectorpermitiendolaapelacin,sonlassiguientes.*A).decisin que rechaza la peticin de concurso preventivo. (art. 13LEYDECONCRSOSYQUIBRAS).*B).admisinydenegatoriadelprontopagolaboral.(art.16).*C).separacinde laadministracinenel concurso,por eldeudor conefectodevolutivo. y si se deniega, puede apelar el sndico. (art. 17 LEY DECONCRSOS Y QUIBRAS). (ver adems los siguientes artculos que laadmitenexpresamente. art. 24, 51,58, 59, 61, 63, 65, 94 y siguientes. 96,103,117,118,144,191,206,214,232,255,272,281y285).*EXCEPCIONESJUDICIALES.*1). cuando no constituya una traba para el normal desarrollo del iterconcursal.*2). que la decisin que se pretende revisar decida definitivamente sobreaspectos graves en la esfera patrimonial de los protagonistas, e irremisiblesademsporotrava.* 3) . cuando lainapelabilidadconsagradaconstituyeunaseverarestriccinalderechodelreclamante,violatoriaalderechoconstitucionaldedefensaensusentido amplio. Ms concretamente, la jurisprudencia ha contempladoexcepciones,queseapartande lareglagenrica,consagrando laapelacinenlos siguientes supuestos.* LA RESOLUCINDE CATEGORIZACIN. la decisinconcernientealcumplimientoono,de lapropuestaefectuadaporunterceroenlostrminosdelart.48.*LA RESOLUCIN que intim a satisfacer una cuota concursal bajoapercibimientodequiebra.*LADENEGACINdelpedidodeprrrogadelperododeexclusividad.*LA QUE DISPUSO la desafectacin de un inmueble del rgimen de bien defamilia.etc.*Finalmente cabe consignar, que en caso de ser admitida la apelacin, seconcede en relacin y con efecto suspensivo, de acuerdo a la previsinlegalcontenidaenelinc.4delart.273.*4).SISTEMADENOTIFICACIONES. lacitacina laspartessehaceporcdula,ylasrestantesnotificacionessonautomticas.estoes,pornotaodeacuerdoa loquedispongaelCdigoProcesalde laprovincia,(inc.5).Sinembargoesaceptadopor lajurisprudencia,queel juezconcursalen sucarcterdedirectordelproceso,

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    yenusode las facultades instructoriasqueleacuerdalaley,ostentaatribucionessuficientesparaestablecerexpresamenteyparauncasodeterminado,lanotificacinpersonaloporcdula.Ademsexistensupuestosen loscualeselsistemaautomticodenotificaciones,resultaclaramenteinsuficienteyperjudicial.Respectodelanotificacindelaresolucinquesedicta en elmarcoincidental de larevisin,stodividea la jurisprudenciaactual,siendoaceptadopor laCSJN,elTSJdeCrdoba, la SCJBs.As. yunaparte importantede ladoctrina, lanotificacinporcdula.Encambio,laSCJdeMendozasehaexpedidoporlaprocedenciadelanotificacinfictadelasentencia,queresuelveelincidentederevisin.*5).DOMICILIOPROCESAL.* el inciso6establecequeeldomicilioconstituidosubsistehastaqueseconstituyaotro,opor resolucin firmequedeconcluidoelconcurso.Lanormaagregaquecuandoeldomicilioseconstituyeenedificio inexistenteoquedesaparecieredespus,oencasodeincumplimientoporel falldo oadministradoresdela sociedadconcursadade laobligacin impuestaporelart.88, inc.7, se tendrporconstituidosudomicilioenlosestradosdeltribunal,sinnecesidaddedeclaracinointimacinprevia.locualsignificaquelasnotificacionessern en todos los casos automticas o por nota. Idnticaprevisin,ysobreabundanteporcierto,contemplalahiptesisdeconcursopreventivodelart.12.*6).GASTOSDELCONCURSO.*DIFERIMIENTODEPAGO.elinciso8delartculo273,disponequeenelconcurso,lastranscripcionesyanotacionesregistralesydeotrocarcterqueresultenimprescindiblesparalaproteccindelaintegridaddelpatrimoniodeldeudor,debenserhechassinnecesidaddelpagopreviodetasas,arancelesyotrosgastos,(porejmplo,publicacindeedictos,aranceldelRegistrode laPropiedad,aranceldelRegistrodelAutomotor,etc.), sinperjuiciodeque losingresos omitidosdeban ser consideradoscomogastosde justicia,en lostrminosdelartculo240de laLEYDECONCRSOSYQUIBRAS.Noescorrecto hablar de gratuidad del trmite, desde que no se libera deldebercancelatorio,sinolapostergacindesupago.*7).CARGADELAPRUEBA.*NORMASCOMUNES.elinciso9disponequelacargadelapruebaencuestionescontradictoriasserigeporlasnormascomunes.Sindudaselmayorcampodeaplicacindeestareglaseubicaenlaetapadeverificacindecrditos.*8).ACTUACINDELMINISTERIOPBLICO.*elart.276contemplalaactuacindelMinisterioPblicoenelconcurso,estableciendoqueesparteenlaalzadaen los supuestos de impugnacin delacuerdo preventivo, (art. 51).Agregando lanormaque tambinen lostrmitesante laalzadadeberdrselevistaenlasquiebras,cuandose

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    hubiereconcedidorecursoenquesea parte elsndico. Sinembargo ypesea la aparenteestrictez de lalegitimacin concedida por la ley, lajurisprudencia se ha encargado deextenderelmbitode intervencindelMinisterioPblico,comoporejemplo,enlashiptesisenlasquepuedaserplanteadalainconstitucionalidaddeunanorma,oen loscasosenqueestcomprometido el ordenpblico,o los interesesdel Estado, ydebeintervenirdictaminandofundadamente,respectodelaprocedenciaonodelosrecursosdeloscualesselecorrevista.*9).PERENCINDEINSTANCIA.*laregulacincontenidaenelart.277,impidelaconclusindelprocesoconcursalabierto,concursopreventivooquiebra,porperencindelainstancia.Estableciendoluegoqueentodaslasdemsactuacionesyencualquierinstancia,laperencinseoperaalostresmeses.Quedaclaroqueenmateria falencial,correspondeexcluirelperododeferiajudicialdelmesdeenero,delcmputodelplazodecaducidaddeinstancia.Ellodeconformidadconlainterpretacinsistemticayarmnicade losartculos273, inciso2,277,y278de la ley24.522,yde lasnormasritualesprovincialesqueas lodispongan.Unadelashiptesisqueplanteaciertoconflicto interpretativorefierea losprocedimientosdecarcterprevioalaaperturadeltrmite,aunqueenlajurisprudenciaprevaleceampliamentelatesisqueadmitelacaducidadprefalencialporaplicacindelart.277,LEYDECONCRSOSYQUIBRAS.*Cabe destacar que fuera del trmite principal del concurso o la quiebra, lacaducidadde instanciaquedisponeelartculo277de la ley24.522,alcanzaatodas las dems actuaciones, yaseanacciones o incidentes, promovidos porelsndico, el falldo, acreedores,oincluso el laboral, o terceros, desde quetodosellosseencuentranenlamismasituacinenesteaspecto.*Desde otro costado resulta procedente que el juez decrete de oficio laperencin de la instancia, desde que cuenta con atribuciones suficientesparaello.(art.274).Conrelacinaesteaspecto,resultadeutilidaddestacarladoctrina del Tribunal Superior de Justicia de Crdoba en la materia,segnla cual sibien en los supuestosdel art.277de la leydequiebras, elrganojudicial puede declarar por propia iniciativa, oseaex officio, lacaducidaddelainstancia luegodetranscurridoelplazolegal,no lopodrhacerunavezquese impulsareelprocedimientoy laactividad fuereconsentida,estoporpurgadelaperencin.*10).LEYESPROCESALESLOCALES.* Lapretendidaautosuficienciade la leyconcursal,tropiezanaturalmenteyadiarioconsituacionesaresolverquenoencuentranunaregulacinexpresaenelplexofalencial.Conesefin,elart.278prev laaplicacinsubsidiariade lasnormasprocesalesde la leydel lugardel juicio,que sean compatibles con larapidezyeconomadeltrmite concursal. La ley concursal contiene normas

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    procesalesqueprevalecensobreelrgimenprocesal local,pues lasancindeuna leydebancarrotashasidoexpresamentediferidaporlaConstitucin,alCongresoNacional,ensuart.75,inc.12.*El proceso concursal transita por los carriles rituales que traza su propialegislacin,poresode acuerdo aeste esquema,prevalecen enprimerordenlasreglasprocesalesprevistasen la ley24.522.endefectodenormaexpresa,debe acudirse a la aplicacin analgica de otra norma procesal concursal siexistiera.yenltimotrmino,silacuestinnopuede solucionarsedentrodelordenamiento concursal, ha de acudirse alas leyes procesales locales en lamedida de su compatibilidad, con la rapidez y economa del trmiteconcursal.Astenemoslassiguientesreglas.*11).LEGAJODECOPIAS.*elart.279,legislasobreellegajodecopiasdestinadoalaconsultadelasconstanciasdelexpediente,queseformaconcopiadetodaslasactuacionesfundamentalesdeljuicioylasprevistasespecialmentepor la leyconcursal.Dicho legajodebeestarpermanentementeadisposicindelosinteresadosensecretara,yconstituyefaltagravedelsecretariolaomisindemantenerloactualizado.Todas lascopiasglosadasenldeben llevar lafirmade laspersonasqueintervinieron,Cuandosetratedeactuaciones judicialesconsistenentestimoniosextendidosporel secretario.Lascitas, remisionesyconstanciasquedebanhacersedepiezasdel juicio,deben correspondersiemprealasdeloriginal.*INCIDENTES.*Tal como venimos diciendo, la ley concursal ha estructurado los procesosconcursales principales. Pero se ha tenido en cuenta que existen distintascuestiones que no pueden tramitarse en el expediente principal.De ahquelosart.280,a287,hanestructuradounprocedimientotipoatravsdelcualseencauzantodacuestinquetengarelacinconelconcurso,yqueasuveznotenga un trmite especial. Fundamentalmente, se canalizan por esta va lasverificaciones tardas y los incidentes de revisin. Se encarrilanpretensionessustanciales. Por eso, no debe confundirse a este procedimiento conaquellosque tienen lanomenclaturaen losCdigosdeProcedimientos,puesenellossecanalizancontingenciasprocesalesdelprocesoprincipal.El trmite estaprevisto en el art.281.CON LADEMANDA SEDEBEOFRECERTODALAPRUEBA.Si comparamosesteprocedimiento conel juicioordinariode losCdigosdeProcedimientoCivl, vemos que el ofrecimiento de pruebase produce en una etapa posterior. Aqu, ambos van unidos. demanda yofrecimientodeprueba.*El rechazo liminarde lademanda incidentalqueprevelart.281,2prrafo,delaLEYDECONCRSOSYQUIBRAS,esunafacultadqueenlaprcticanoseutilizaconfrecuenciaenrazndelaposibleafectacindelderechodeaccesoa

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    lajusticia,yelderechodedefensadelincidentista.*Admitido el incidente, se corre traslado por 10 das, el que se notifica porcdula, y quien conteste debe tambin ofrecer toda la prueba y agregar ladocumental.*El trmino mximo de prueba ser de 20 das, pudiendo ser menor deacuerdo a la prueba ofrecida. Las partes son las encargadas de urgir eldiligenciamientodelasmismas.*A su vez el art.283, fija una directiva respecto a la prueba pericial. solo unperito puede actuar salvo que la cuestin sea compleja, en cuyo caso sepueden designar tres. El art.284, limita el nmero de testigos a cinco porparte,salvocomplejidaddelacausa,endondeseadmiteunnmeromayor.*Seadmiteelrecursodeapelacinslorespectode laresolucinqueponefinal incidente. Respecto de las otras cuestiones que se plantearn en elexpediente, pueden ser subsanadas por el Tribunal de alzada. Ya hemosvisto, lacontroversia respectodel sistemadenotificacindelaresolucinqueponefinalaincidencia.*PRESUPUESTOSDEACCESOALOSCONCURSOS.*Se hace referencia a dos presupuestos esenciales para la apertura de losprocesosconcursales,yson.*A).PRESUPUESTOOBJETIVO,(CESACINDEPAGOS).*YB).PRESUPUESTOSUBJETIVO,(SUJETOSCONCURSALES).*CESACINDEPAGOS.*En el ao 1934, fue Mauricio Yadarola, quien introdujo en la RepblicaArgentina la nocin del estado de cesacin de pagos, la cual fue expuestagenerosamenteporRaymundoFernndez.*Durante la vigencia de la ley falimentaria del ao 1933, la exigencia delpresupuesto objetivo concursal determinante de la apertura del juicioconcordatarioaparecacontrovertida,pueselart.11,establecaquelasolicituddeba presentarse antes de la cesacin de pagos o hasta tresdasdespus,enarmonaconelart.10 inc.5,queexiga indicar la fechadelacesacindepagossistasehubieraproducido.*Tanto la ley19.551,como laactual ley falimentaria,establecierondemaneraindubitable como requisito, uno de los presupuestos esenciales para laaperturade losprocesosconcursales, laexistenciadelestadodecesacindepagos, encontrndose perfectamente determinados los supuestos donde supresenciaesrelevadaporexpresomandatolegal.*Es aceptado pacficamente que crisis e insolvencia, revelan dos etapasendmicasclaramentedeterminadas,por lasquepuedeatravesarunaunidad

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    productivaeneldespliegueordinariodesugirocomercial,peseaquenosonexpresionesequivalentes.*La insolvencia, comopatologa empresaria est emparentada con el trminocesacindepagos,ypara ladoctrinanacionalambasdenominacionestienenidnticasignificacin.*LACESACINDEPAGOSHASIDODEFINIDACOMOELESTADOPATRIMONIALGENERALIZADOYPERMANENTE,QUEREFLEJALAIMPOSIBILIDADDEUNSUJETODEPAGARDEMANERAREGULAR,OBLIGACIONESEXIGIBLES,

    CUALQUIERASEALANATURALEZADELASMISMASYLASCAUSASQUELOGENERAN.ECONMICAYJURDICAMENTEESELESTADODEUNPATRIMONIOQUESEREVELAIMPOTENTE,PARAHACERFRENTEALOSCOMPROMISOSQUE

    SOBRELPESAN.SETRATAESENCIALMENTEDEUNESTADO.*Eslasituacindeendeudamientoydeexigibilidadinmediataquenopuedeserafrontadanormalmenteconelproducidodelaactividadeconmica,yaseaporfalta de generacin de flujos de fondos necesarios para cubrir sus costos ypagar sus deudas, o por la prdida del crdito comercial necesario paracontinuar operando. No es un mero desequilibrio aritmtico o dficit deactivos.*Suscaractersticasesencialesson.*A).Queelactivodisponible sea insuficientecon relacinalpasivocorriente.*B).Quenoexistaunaestructuradetesoreraparaasegurarlospagos.*C).Laimposibilidadderemediartalsituacinporausenciadecrdito.*Deallquesuapreciacin judicialdebeefectuarsecon lamximaprudenciayobjetividad, ponderando todos los elementos aportados en orden a lajustificacinadecuadade larealexistenciadelestadodecesacindepagos.Aese fin, el juzgador acude a los hechos reveladores que inevitablementetienen que ser graves y concordantes, debiendo ser analizados en suconjunto. y tales hechos deben traducir una serie de circunstanciassusceptiblesdeaprehensin,con lanecesariaobjetividadcomoparatransferirsuconstanciaaactuacionesjudiciales.*La generalidad es uno de los rasgos tipificantes del presupuesto objetivoconcursal, el cualhace referencia a la impotencia delpatrimoniodeldeudorensuconjunto,parahacerfrentealasobligacionesasumidas.*Elotro rasgo tipificantedelestadode cesacindepagos es lapermanencia,por oposicin a transitoriedad. Sin embargo, esta cualidad no se la debeidentificar con perpetuidad ni con situaciones de dificultades econmicasfinancierastemporales.*

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    Finalmente, debe ser entendido que el estado de cesacin de pagos en elconcurso preventivo es prima facie subsanable, pues cuando el deudorsolicita la formacindelconcordatodeacreedoresconfaenque lareestructuracin empresaria cumplir el objetivo propuesto. superar lainsolvencia.*Raymundo Fernndez, en1937,LibroFundamentos de la quiebra,pgina773y ss.,desarrolllastresteorassobrelacesacindepagos,hoycasisuperadasenelanlisisdoctrinarioyjurisprudencial,antelaadopcindelateoraampliadelacesacindepagos.*A).LATEORAMATERIALISTA.queidentificacesacindepagosconincumplimiento.*B).TEORAINTERMEDIA.sostienequenohaycesacindepagossinincumplimientos,oseasolamentesetomanencuenta incumplimientos.* y, C). TEORA AMPLIA. considera a la cesacin de pagos con un estado del patrimonio, cuyarevelacin se produce por distintos hechos exteriores valorados por el juezconcursal.*El estado de cesacin de pagos es el presupuesto objetivo de los procesosconcursales. Sin embargo, se discute en doctrina la necesidad de lainstrumentacindemecanismosnoslopreventivosde la liquidacinsinodela insolvenciamisma, anticipndola a estadios anteriores. tales comocrisisodificultades econmicas. Esta inquietud tuvo su recepcin legislativaa travsde la incorporacin del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, de modo que supresupuesto de apertura son las dificultades econmicas o financieras decarctergeneral.*Pero adems del ACURDO PREVENTVO EXTRAJUDICIAL, existen otrossupuestosdeprocesos concursalesenlosquelossujetosnoseencuentranenestadodecesacindepagos,yestossonasaber.*1).Concursodeagrupamiento,(art.66).*2).Quiebradeclaradaconapoyoensentenciaconcursalextranjera,art.4,1Prrafo,delaLEYDECONCRSOSYQUIBRAS.*3).Extensindequiebra,art.160ySS.,DelaLeyDeConcrsosYQuibras.*Precedente, El Dorado. (ED, 18611). Uno de los antecedente mscontrovertido sobre el tema, se dio cuando se resolvi la apertura delconcurso preventivo a pesar de la expresa confesin del presentante de noencontrarseencesacindepagos.*Se tratdel casoElDorado,ColonizacinyExplotacindeBosques Limitada,S.A., en el que el deudor, a fin de evitar la continuacin del trmite de unpedidode quiebra derivado del incumplimiento de una obligacin impuesta

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    enunjuicioejecutivo,solicitlaconvocatoriadeacreedores,reconociendoquenose encontraba en cesacin de pagos ni presentaba dificultad alguna paracumplirconsusobligaciones.*La Cmara Nacional Comercial, sala A, revoc el auto homologatorio delacuerdo, con fundamento en la injuria que supondra al orden pblico, laadopcin de un temperamento distinto, decretndose la quiebra de ladeudora,porlaconductaantijurdicayreprochabledesuactuacin.*ElmaestroMaffa,criticlaresolucindeltribunal,aseverandoqueelcasofueuna comedia de equivocaciones, donde el jueznodebi abrir elconcurso, yla Cmara debi revocar la sentencia de apertura del concordatopreventivo,ynolasentenciadehomologacin.*HECHOSREVELADORES.*Rouilln, sostiene que ese estado de cesacin de pagos para funcionarcomopresupuestoobjetivodelprocesoconcursal,debemanifestarseatravsde signos visibles. Rgimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522. BuenosAires. Astrea, pg. 49). El mtodo de los hechos de quiebra tiene origenanglosajn,ytienelaventajadesusimplicidad.Laenumeracindelosmismosessimplementeejemplificativa.Seclasificanen.*A).HECHOSDEMANIFESTACINDIRECTA.* reconocimientoexpresoo implcito,judicialoextrajudicial,etc.*B).HECHOSDEMANIFESTACININDIRECTA.* cuandoseevitarevelarseabiertamente como insolvente, ya seanmediosdilatorios, comoporejemploporconstitucindehipotecas,prendas,oruinosos,comoporejemploventaaprecio irrisorio,yfraudulentos,comoporejemplopormalversacindefondos.*En la prctica, la confesin judicial que realiza el deudor al presentarse enconcurso preventivo solicitando la declaracin de la propia quiebra, se losconsidera como losms poderosos hechos que demuestran la existencia decesacin de pagos. Y en la quiebra se recurre como hecho revelador alimitarse a probar la falta de pago de una obligacin a su vencimiento.*Sedebe saberque endoctrinaMaffa, ha sido crtico a esta idea de hechosreveladoresdelestadodeinsolvencia.*En este sentido, tambin es importante la tesis del tratadista Heredia, ao2000 2002, pg. 207 y ss., quien advierte que el tradicional carcterconfesorio que se le ha asignado a la demanda de concurso preventivo,circunstanciaqueeximealdeudordeprobarsucesacindepagos,creaelserioriesgoqueeldeudorcuyasituacineconmica realno justificara laaperturade un proceso preventivo, solicite el trmite con la nica intencin detrasladar sus prdidas a los acreedores, transfirindoles elriesgoempresarialyobligndolosa llegaraunacuerdoqueensituacin inbonis,noaceptaran.Conellosebrindaraunatilherramientaa losdeudores inescrupulosos para

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    eludir su plena responsabilidad comercial.Anteestarealidadsugiereelautor,unsistemalegalquedejandodeladoelcarcterconfesoriode lademandadeapertura del deudor, establezca tambin para esta hiptesis, una etapa deprevia comprobacin del estadode cesacin de pagos. Esta preferencia esreiterada en variasoportunidadescuandoaborda latemticaconcernientealcumplimiento de los requisitos del art. 11, y cuando analiza el presupuestoobjetivodeaccesoalosconcursos.*ARTCULO 78. PRUEBADE CESACIN DE PAGOS. El estado de cesacin depagos debe ser demostrado por cualquierhecho que exteriorice que eldeudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente susobligaciones,cualquieraseaelcarcterdeellasy lascausasque logeneran.*ARTCULO 79. HECHOS REVELADORES. Pueden ser considerados hechosreveladoresdelestadodecesacindepagos,entrootros.*1).Reconocimientojudicialoextrajudicialdelmismo,efectuadoporeldeudor.*2).Moraenelcumplimientodeunaobligacin.*3).Ocultacinoausenciadeldeudorode losadministradoresde lasociedadensucaso,sindejarrepresentanteconfacultadesymediossuficientesparacumplirsusobligaciones*.4).Clausradelasededelaadministracin,odelestablecimientodondeeldeudordesarrollesuactividad.*5).Ventaapreciovil,ocultacinoentregadebienesenpago.*6).Revocacinjudicialdeactosrealizadosenfraudedelosacreedores.*7).Cualquiermedioruinosoofraudulentoempleadoparaobtenerrecursos.*SUJETOS.*El art. 2,dela LEYDECONCRSOSYQUIBRAS, nos est dando el puntapiparaanalizar los sujetosconcursables.*A).Elprincpiogeneralrespectodepersonasdeexistencia fsica,sindistincinentrecomerciantesonocomerciantes.*B).Unaexcepcinalprincpiodepersonalidadjurdicaquerigerespectodelosconcursableseselart.22,prrafo1,queestablecelaposibilidaddequeelpatrimoniodelfallecidomientrassemantengaseparadode lossucesorespuedeconcursarse.Asuvez,elart.8estipula laposibilidaddequecualquiera de los herederos solicite la formacin del concurso, pero talpedidodebeserratificadoporlatotalidaddelosherederosenelplazode30das,bajoapercibimientodetenerlospordesistido.*C).Elart.8,establece laposibilidadque losincapacese inhabilitadossolicitenlaformacindeconcurso,pedidoquedeberserratificadoporeljuezdela

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    tutela,curatelaoeljuezcompetente.*D).Deudoresdomiciliadosenelextranjerorespectodelosbienesexistentesenelpas,art.2,2prrafo.Estaesunanormade jurisdiccindeDerechoInternacionalPrivado.*E).El concursopuede solicitarse por apoderado,quehade serabogadomatriculado,yelpoderdebetenerfacultadespecialparasolicitarelconcurso.(Art.9,LEYDECONCRSOSYQUIBRAS).*F).Laspersonasjurdicaspuedenconcursarse,entreotras.*1).De carcterprivado.asociaciones, fundacionesy las sociedadescivilesycomerciales.Dentrodeestasltimas,sibiennosonuntiposocietarioespecfico, la leypermite lapresentacinde lassociedadesdehechooirregulares.Tambinlassimplesasociacionesdelart.46,delCdigoCivl.*2).Lasasociacionesmutuales reguladaspor la ley20.321,estabanexcluidasde laposibilidaddeconcursamiento,y la ley24.522recept talimposibilidad. Sin embargo, la ley 25.374modific elart.37,dela ley20.321, permitiendo el acceso al proceso concursal. Lafaltadeadecuacindeltextodelart.2,de la ley24.522,no impideentenderlainclusindelasmismascomosujetoconcursables.*3).Decarcterpblico.sociedadesdelEstadoNacional,ProvincialoMunicipal,cualquiera sea que fuere el porcentaje de suparticipacin,porejmplosociedadesdelEstado,sociedadesdeeconomamixta,S.A.conparticipacinestatalmayoritaria,etc.*G).Elpedidodeconcursamientodebesersolicitadoporel representantelegalde lapersona jurdica,porejmploen laS.A.,serelpresidentedeldirectorio,previaresolucindelrganodeadministracin,queeseldirectorio.Encasodequenoexistaresolucindelrganodeadministracin,eljuezdeberechazarinlimineelpedidode formacinde concurso.Peroa suvez,elrganodegobiernoqueeslaAsamblea,deberatificarlapresentacinconcursal,dentrodelos30das subsiguientes.Sino se ratifica, seproducenlosefectosdeldesistimientodelart.31infine,delaLEYDECONCRSOSYQUIBRAS.*(art.6LEYDECONCRSOSYQUIBRAS).Respectodelasexclusiones,tenemos.*1).COMPAASDESEGUROS.elart.51ley20.091,estableceunsistemaespecialde liquidacin forzosade lasmismas.Nopuedenconcursarseniserdeclaradasenquiebrabajoelsistemadelaley24.522.*2).LASA.F.J.P.nopodanconcursarse.Conelcambiodelsistemaprevisional,staexclusinseconvierteenunaancdota.*3).ENTIDADESFINANCIERAS.stasnopuedeaccederalconcurso

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    preventivo.Prevnunsistemaespecialde liquidacin.Elpedidodequiebra lopuedehacerelliquidadorforzosocuandoadviertequelaentidadseencuentraenestadodecesacindepagos,opuedenhacerlolostercerosdespusdelos60dasde la revocacinde laautorizacinpara funcionarporpartedelBancoCentral de laRepblicaArgentna. Sinperjuiciode lo anterior, existenen nuestro pas al menos dos concursos preventivos de ex entidadesfinancieras, en laque se admiti talpedido con fundamento principal en elcambio fundamental del objeto de la sociedad,a razde la revocacinde laautorizacinparafuncionar.*Nocabedudaalgunaqueapartirdelretirode laautorizacinparafuncionar,ya no nos encontramos frente a una entidad financiera, que no est encondiciones,claramente,deconducirseenelmundonegocialdesarrollandosuobjeto. demodo tal que lo que contina para un ente entales condiciones,consiste en procurar el cobro de aquellas acreencias pendientes y el buencuidado del activo que se posee con el nimo deatenderdelmejormodoycuantaposibleasusacreedores,oseaaaquellosacreedoresde losquenosehahecho cargoelBancoCentral de laRepblicaArgentna,al tiempodedarnacimientoaNuevoBancodeSuquaS.A.,actuandolonormadoenelincisoa,delapartado2,delart.35bis,delaLeydeEntidadesFinancierasn21.526 yconmotivodelart.44,delretirode laautorizacinpara funcionar.Juzgadode1 Instncia, Banco Suqua Concurso preventivo, Sentencia 660 del23/10/2002.*4).Respectodelabancadehechoomesasdedinero,sibienseencuentradividida la doctrina y la jurisprudencia, en general se admite el criterioseguidoporMartorellenel sentidoquenopuedeconcursarsepreventivamenteniconvertirlaquiebra.*5).LasUninTransitoriasdeEmpresas,AgrupacionesdeColaboracinEmpresariasylosConsorciosdeCooperacin,nopuedesolicitarelconcursoolaquiebra,puesnosonsujetosdederecho,yensucasoelcontratodecreacindelosmismosprevlamaneradesaldarlasdeudas.*6).Sociedadesaccidentalesoenparticipacin,tampocopuedensolicitarconcursosniquiebras.*7).ParalosConsorciodepropiedadhorizontal, la jurisprudencia capitalinahanegado sistemticamente la apertura del concurso preventivo de estosconsorcios.*8).Sociedadconyugaltampocopuedeconcursarsecomotal.*JUEZCONCURSAL.*El magistrado concursal cumple un rol clave en el desenvolvimiento delproceso, y en ocasiones su actuacin ha permitido vehiculizr solucionesrazonables a crisis empresarias delicadas, aunque naturalmente estoltimo

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    nopertenecealarbitadesudesempeofuncional.*El art. 274, establece las atribuciones del juez del concurso. El juez tiene ladireccin del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de lacausa y de investigacin que resulten necesarias. A tales fines puededisponer,entreotrascosas.*1).Lacomparecenciadelconcursadoenloscasosdelosartculos17,y102,ydelasdemspersonasquepuedancontribuiralosfinessealados.Puedeordenarelauxiliodelafuerzapblicaencasodeausenciainjustificada.*2).DisponerLapresentacindedocumentosqueelconcursadootercerostenganensupoder, losquedebendevolversecuandonosevinculanahechoscontrovertidosrespectodeloscualesseanpartelitigante.*La norma en comentario, atribuye al juez la direccin del proceso yprecisamente en funcin de tal prerrogativa, est provisto de poderesoficiosos. Ello se justifica en el carcter inquisitivo y publicstico quecaracterizaalprocesoconcursal.*Y lanaturaleza inquisitivauoficiosadel trmitepermanecevigentehoyan,cuando la ley 24.522 pretendi otorgarle un rol protagnico a losacreedores,principalmenteenelconcursopreventivo.*Las facultades del juez concursal se hallan contempladas en numerosasnormasqueexteriorizansupoderenelproceso.*COMPETENCIA.*La competencia efectiviza uno de los princpios fundamentales del derechoconstitucionalcualeseldejueznatural.Atravsdeesteinstitutosedeterminaquetribunaldebeintervenir.Sedistingueentre.*1).COMPETENCIAMATERIAL.*Elart.3delaLEYDECONCRSOSYQUIBRASestablecequeCorrespondeintervenirenlosconcursos,aljuezconcompetenciaordinaria.Enprimerlugar,alcanzaatodaslasPersonasdomiciliadasenelterritorionacional,con laexcepcindelart.2,inc.2queyaveremos.*Al expresar ordinarios, la ley 24.522 define una cuestin de raigambreconstitucional. El art.75 inc.12, CONSTITUCNNACIONAL, expresa que elCongreso puede dictarespecialmenteuna leydebancarrotas,osea fueradelos llamados Cdigos de fondo. Y el art. 126 CONSTITUCN NACIONAL, establece que las Provincias no pueden dictar leyes especiales sobrebancarrota. Dos son razones que abonan lanaturaleza federaldeesta ley.*1). interpretacin literaldeltextoconstitucional.*Y,2).suantecedente,laCortedeEstadosUndos aslodispone.Elfundamentoesasegurarellibrecomercioyevitarladispersindeleyes.*

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    Laposturacontrariaafirmaque.*A).nadahaydefederalen la leydequiebra,esdecirnoseafectaal rgimenfederal.*y,B). se ha dicho que las disposiciones de EstadosUndos no sirven de gua,puesseafirmaquefueelfrutodeunerror.*Estaposturafueseguidapornuestraprcticalegislativa,avaladaporlaopinindelaCSJN.*2).COMPETENCIATERRITORIAL.*Respectodeloatinenteaestetemahayqueefectuaralgunasaclaraciones,talcomolohizolaCJSN.*1).Tienemodalidadespropiasatentolanaturalezadelproceso,ytiendeaasegurarsuregularfuncionamiento.*2).Nosonsimplesnormasdedistribucindecausa,sinoqueatiendenalanaturalezadelprocedimiento, tantodeuniversalidadactiva comodepasiva,por lasconsecuenciasque traesuapertura.afectacindelpatrimonioalcontroljudicial,lasujecinforzadadelosacreedoresaunprocedimientoespecialde carcter sumarioydeplazos limitados, intervencinde tercerosauxiliares.*3).Esdeordenpblicoadiferenciadelasleyesprocesales,puesnoestpermitidalaprrrogaconvencionaldelacompetencia.*4).Lasexcepcionesestncontempladasen lamisma leyconcursal,ysonsupuestode interpretacinrestrictiva.porejmplo,art.67,y161,dondeestablecenreglasparticulares.*5).Debesertomadaancuandoestuvieraavanzadoelproceso.*3).ANLISISPARTICULARDELOSCASOS.(art.2,y3,delaLEYDECONCRSOSYQUIBRAS).*A).PERSONASDEEXISTENCIAVISIBLES.*Intervieneeljuezdellugardelasededelaadministracindesusnegocios.haypresuncindequeaqu seencuentra lamayorade losacreedores,asegurandolaconcurrenciaeigualdaddetrato.Serefiereaaquellossujetoscomerciantes.Sedede laadministracinesel lugardondeeldeudortienesusoficinas, dirige laempresaycentraliza lacontabilidad.Normalmente,siescomerciantematriculado,sepuedeestaraloqueresultedelainscripcin.Porsupuestoqueestapresuncinpuededejarsesinefectosisepruebaotrodomiciliocomosedede laadministracin.Afaltadeaquel, rigeel lugardeldomiciliodeldeudor.esunasolucinensubsidiodelaanterior,yeseldomicilioreal.*

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    En caso de varias administraciones, entiende el juez de la sede de laadministracin del establecimiento principal. En subsidio, el juez que haprevenido, es el que primero abri el concurso, no ante el primero que sehubieresolicitado.*B).PERSONASDEEXISTENCIAIDEAL.*El art. 3, inc.3, de la LEY DE CONCRSOS YQUIBRAS, establece que laspersonas de existencia ideal decarcterprivadoregularmenteconstituidas,ylassociedadesenqueelEstadoNacional,ProvincialoMunicipalseaparte,conlas exclusiones previstas en el Artculo 2, entiende el juez del lugar deldomicilio.*Para lascorporaciones,establecimientosyasociaciones,eseldeterminadoenlosestatutosoenlaautorizacinotorgadaporelEstado.Ensudefecto,dondesehallelaadministracindelapersona.*ParalasSociedadescomerciales,eldomicilioesel inscripto.subsiste,en tantopreviamodificacinseprocedaasuregistracin.*Domicilioinscriptoeseldelaciudadojurisdiccindelregistropblico.*Siporcualquieromisinstenoexistiera,porloquelaomisinnoescausaldenulidaddel contratode sociedad,puede tenersepordomicilio,el lugarde ladireccinoadministracin.*Perolaregladelart.3inc.3,nopuedeaplicarsesisecompruebaelcarcterficticiodeldomiciliosocial.As,seharesueltojurisprudencialmenteque.*A).domicilioconstituidoal sloefectodedificultar laaccinde losacreedores,oparaeludirlacompetenciadedeterminadostribunales.*B).cuando la sociedad realizaba la totalidadde susactividadesy tena lacasitotalidaddesuactivoenotra jurisdiccin,yeldomicilio inscriptoeraficticio.*C).Escompetenteel juezdonde lasociedadesttramitandola inscripcindelnuevodomicilioytienealllaempresa,seencuentranlamayoradelosAcreedoresylosjuiciosensucontra.ynoeldomicilioquetieneinscriptoenotrajurisdiccinsegnconstanciasregistrales.*Ahorabien,todosestossupuestossonexcepcionesalprincpiogeneraldelart.3, inc.3,dela LEYDECONCRSOSYQUIBRAS, y por lo tanto si no estprobado que el domicilio era ficticio, NO podemos apartarnos de aquelprincpio.*Respecto de las sociedades no constituidas regularmente, se debe tenerpresente.*1).eldomicilio social.*2). para las irregulares, el de su administracin, y en defecto de loanterior,*

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    3).lugardelestablecimientooactividadprincipal.*Para los deudores con domicilio en el exterior se establece un orden deprioridad. (art.3, inc.5).* 1). lugarde laadministracin.*o, 2).el lugardelestablecimiento.* Este inciso 5, regula la competencia del juez argentinoante la insolvenciatransfronterizainterna,enmateriaconcursal.*Encambio,elart.2.inc.2estableceque.*2).Losdeudoresdomiciliadosenel extranjero respectodebienesexistentesen el pas. Esta norma establece el criterio atributivo de jurisdiccininternacional.*ATRIBUCIONESYDEBERES.*A lo largodetodoelarticuladode laLEYDECONCRSOSYQUIBRAS,vemoslasdistintasatribucionesquetienenlosjuecesconcursales.*Enelconcursopreventivo,entreotras,gozadelassiguientesatribuciones.*A).resuelvelaaperturadelconcursopreventivoosurechazo.(art.13).*B).despachadeoficio,ytambinapedidode interesado,elprontopagolaboral.(art.16).*C).decide laautorizacinaldeudorconcursado,pararealizarciertosactosqueexcedenlaadministracinordinaria.(art.16).*D).juzgasobrelaviabilidaddeinterveniralasociedadconcursada.(art.17).*E).en laejecucinde crditos con garanta real, tiene atribucionesparaordenarlasuspensinprovisionaldelasubastaydelasmedidasprecautoriasqueimpidanelusoporeldeudordelacosagravada.(art.24).*F).autoriza el viaje al exterior cuando la ausencia del deudor, y,o,administradoressupereelplazode40das.(art.25).*G).declra el pasivo concursal, admitiendo o desestimando los crditosinsinuando,sinquelovinculeelinformeindividualdelsndico.(art.36).Decidesobrelacategorizacindelosacreedores.(art.42).*I).decidesobrelaprocedenciadelahomologacindelacuerdopreventivoysusimpugnaciones.(arts.51,y52).*J).fijalaformaenqueseaplicarnlosefectosdelacuerdohomologadoyaocurridos,respectodelosacreedorestardos.(art.56).*En laquiebra, lospoderesoficiososdel juezse incrementannotablementeendirecta relacin con el debilitamiento de las facultades deadministracinydisposicin del deudor respecto de sus bienes, y tambin respecto de suactuacin enelproceso.porejemplo, arts.88,102,103,117,118,144,146,

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    162,166,176,177,183,184,186,189,190,191,192,200,204,205,206,207,208,212,213,214,216,221,222,226,228,230,231,233,263,281,282,283.*PEROTAMBINLALEYLEHAFIJADODEBERES.*La ley 24.522, consagra en el ltimo prrafo del art. 273, el deber de losjuecesy sndicosde respetar rigurosamente losplazosestablecidosen laley.La prolongacin injustificada del trmite, puede ser considerada maldesempeodelcargo.Laprevisin legalapuntada,encuentraconexinconelart.217,que estableceque elproceso liquidativo sedebe cerrar en elplazode 4meses. La imposibilidadde cumplir lo dicho,pinsese por ejemplo quelos distintos oficios que se envan a reparticiones pblicas suelen tener unademorasuperioradichoplazo,comoelRegistrodelaPropiedad,hahechoquese interpretaradichoplazo,comosimplementeordenatorioynoperentorio.*