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Revolución Francesa

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Page 1: Lección 9

LECCIÓN 9HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES, POLÍTICAS Y JURÍDICAS DE

LA EDAD CONTEMPORÁNEA

Revolución Francesa

Page 2: Lección 9

Antecedentes

Estado político: absolutismo

Estado social: feudalismo y categorías

Estado económico: impuestos y tratados con inglaterra y comercio

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Tímidas Reformas

Situación en la corte

Ministro Turgot: reformas económicas

Ministro Necker: Estados generales de la nación

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Causas de la revolución

Feudalismo aun existente La influencia de los enciclopedistas El deseo del tercer estado de recuperar su

importancia política

Causa política: monarquía constitucional Causa social: abolición de los privilegios Causa económica: latifundios

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Estados Generales

5 de julio de 1788 fue convocado Distintos ordenes Cuerpos colegiados 5 de mayo de 1789 inicio Delibera por un tiempo largo La inestabilidad provoca

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Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789) Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,

considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

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Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

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Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los

poderes, carece de Constitución. Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la

necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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Consecuencias: 1972

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Jacobinos y girondinos

jacobinos, nombre proveniente de sus reuniones en el convento de la orden de los jacobinos, extremistas, duros y muy bien organizados, respaldados por el Consejo y el pueblo de París. Estaba principalmente integrado por profesionales y modestos propietarios que querían abolir definitivamente la monarquía y proclamar una República democrática, con derecho a voto para todas las clases sociales

girondinos, por provenian de una zona situada al sur de Francia denominada Gironda, eran moderados, contaban con el apoyo de las provincias y consideraban prudente hallar un acuerdo con la monarquía y la nobleza, limitando el poder real, pero sin permitir el derecho a voto a las clases pobres, que no pagaban impuestos. La razón era el temor de este sector burgués, que había alcanzado gran prestigio, de perder sus privilegios por obra de los movimientos populares.

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Napoleón y la codificación del derecho: Importancia e influencia en la legislación mundial.

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“Mi v e r dad e ra g l o r i a no e s habe r ganado s e s en ta ba ta l l a s campa l e s , pue s Wate r l oo bo r ra ra e l r e cue rdo d e tan tas v i c t o r i a s . Lo que nada pod rá bo r ra r , l o que v i v i e ra e t e rnamen t e e s m i c ód igo c i v i l”

Napo l eón Bonapar t e

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Comisión de jurisconsultos de la talla de Portalis, Tronchet, Malleville

Fue inspirado en el derecho romano

La codificación: es pues, una idea más amplia y ambiciosa, ya que trata de reunir todas las leyes de un país o, al menos, las que pertenecen a una misma rama del derecho. Así, se ha definido un Código Civil, como un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes, que recoge de la tradición jurídica y aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época que se realiza. 

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PRINCIPIOS DEL CÓDIGO

El Código de Napoleón está impregnado de los principios revolucionarios. La libertad, la igualdad y la fraternidad lo presiden, si bien sus redactores bebieron, como no podía ser de otra manera, de las fuentes del derecho existentes, del derecho romano y, como no, del derecho consuetudinario, es decir, de la costumbre que, todavía hoy, es fuente de derecho.

Así, el Código afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley, sin importar su condición social, y de su libertad  y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa. 

El matrimonio se sustrae a la iglesia, adquiriendo un carácter laico y fundado en el contrato. Podemos apuntar aquí, a modo de anécdota, que Napoleón, fue el primer hombre en casarse por poderes; María Luisa de Austria compartió su boda con la espada del Emperador, que estaba allí en su representación.

Igualmente se sustraen a la Iglesia las labores de registro civil, y se crea y regula el primer Registro Civil moderno de la historia. 

Pretendía, además, unificar el derecho francés, acabando con las diferencias territoriales, ya que al norte imperaban las costumbres germánicas, primando el derecho romano en el sur del país.

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CONTENIDO

El código se estructura como cualquier código moderno. Se dividía en títulos y libros, cada uno regulando materias determinadas. 

Poseía un Título Preliminar donde hacía referencia a la publicación, a los efectos y a la aplicación general de las leyes.

El Libro Primero, trataba de las personas y del Derecho de Familia.

El Libro Segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y las servidumbres. 

El Libro Tercero se refería a los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial, los privilegios, las hipotecas y la prescripción. 

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“Tan solo mi Código, por su sencillez, ha hecho más bien en Francia que la masa de todas las leyes que me precedieron”

“Sembré la libertad por doquier a plenas manos donde planté mi Código Civil”

Napoleón Bonaparte