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1. EL CONSTITUCIONALISMO 1.1. Los orígenes del constitucionalismo. Organización política pre-estatal: La polis griega “ciudad-estado” surgió en la época antigua y sus principales características son: se pertenece a ella por vínculos de tipo personal como la raza, nacimiento… y todas las personas formaban parte del territorio, pero tan sólo unos son considerados ciudadanos. El Impero Romano extenderá esta forma de organización por Europa y alrededores del Mediterráneo. Esta organización uniforme va a resultar fragmentada con las invasiones bárbaras (S.V) ya que las tribus bárbaras trajeron sus propias normas que coexistirán con las normas romanas. Esta fragmentación desaparecerá cuando Carlo Magno aúna un gran territorio bajo su poder, pareciendo haber un único modo de organización. Pero está gran extensión del territorio obligó a Carlo Magno a delegar su poder en oficios palatinos (encargo a distintos sujetos para gobernar distintos territorios). Estas personas podrán imponer impuestos, normas… en esos territorios a cambio de que el emperador (Carlo Magno) pueda contar con su presencia en las guerras. Dentro del territorio existirá un sistema jerárquico con fuertes lazos de dependencia personal que tenía como base la propiedad de la tierra. El vínculo del vasallaje implicaba una obligación de fidelidad recíproca, tanto para el señor como para el vasallo, y un intercambio de prestaciones: el señor protegía a sus vasallos a cambio de una serie de servicios como el pago de rentas o de impuestos. Factores que van a propiciar el nacimiento del Estado (S. XVI): Son de naturaleza heterogénea. A) Culturales. A finales del siglo XIV y principios del XV surgió el Renacimiento. Su legado principal será el humanismo: la confianza en las posibilidades del hombre para conocer y comprender la realidad, para 1

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1. EL CONSTITUCIONALISMO 1.1. Los orgenes del constitucionalismo.

Organizacin poltica pre-estatal: La polis griega ciudad-estado surgi en la poca antigua y sus principales caractersticas son: se pertenece a ella por vnculos de tipo personal como la raza, nacimiento y todas las personas formaban parte del territorio, pero tan slo unos son considerados ciudadanos.

El Impero Romano extender esta forma de organizacin por Europa y alrededores del Mediterrneo. Esta organizacin uniforme va a resultar fragmentada con las invasiones brbaras (S.V) ya que las tribus brbaras trajeron sus propias normas que coexistirn con las normas romanas.

Esta fragmentacin desaparecer cuando Carlo Magno ana un gran territorio bajo su poder, pareciendo haber un nico modo de organizacin. Pero est gran extensin del territorio oblig a Carlo Magno a delegar su poder en oficios palatinos (encargo a distintos sujetos para gobernar distintos territorios). Estas personas podrn imponer impuestos, normas en esos territorios a cambio de que el emperador (Carlo Magno) pueda contar con su presencia en las guerras.

Dentro del territorio existir un sistema jerrquico con fuertes lazos de dependencia personal que tena como base la propiedad de la tierra. El vnculo del vasallaje implicaba una obligacin de fidelidad recproca, tanto para el seor como para el vasallo, y un intercambio de prestaciones: el seor protega a sus vasallos a cambio de una serie de servicios como el pago de rentas o de impuestos.

Factores que van a propiciar el nacimiento del Estado (S. XVI): Son de naturaleza heterognea.A) Culturales. A finales del siglo XIV y principios del XV surgi el Renacimiento. Su legado principal ser el humanismo: la confianza en las posibilidades del hombre para conocer y comprender la realidad, para controlar y transformar la naturaleza. Se caracteriza por su visin antropocntrica.

B) Econmicos. La economa va a atravesar una fase expansin que abre camino al capitalismo comercial y al financiero que reforzar el poder y la influencia de la burguesa (y de las ciudades). Los burgueses van a encontrar el apoyo del Rey en la defensa de las libertades econmicas y a cambio el Rey obtendr contribuciones econmicas crecientes y el debilitamiento econmico y poltico de los poderes feudales.

C) Polticos. El monarca reforzar su poder poltico tanto en la esfera interna (los sbditos van a ir percibiendo en mayor medida la presencia del poder central como en la vertiente externa (reclamando una creciente autonoma frente al Imperio y la Iglesia de Roma).

Comienza as un procesa de autonoma de lo poltico frente a lo religioso que tendr trascendencia en el nacimiento del Estado absolutista y preparar el camino al propio Estado Constitucional.En el proceso de afirmacin de los monarcas nacionales se distinguen dos fases:

1. Siglos XV-XVI. Organizacin poltico con un poder compartido entre el Rey y las Asambleas estamentales. (Estado estamental).

2. Siglos XVII-XVIII. Plena consolidacin del poder del monarca.

La organizacin poltica estamental (Siglos X-XVI): El poder se concentra en torno al Rey y a las asambleas estamentales, en las que estn representados los intereses de los tres estamentos: el clero, la nobleza y la burguesa.

El monarca necesita el apoyo de los estamentos para llevar adelante su proyecto de Estado nacional y stos, conscientes de ello, hacen valer sus derechos y conquistan importantes parcelas de poder. As, la necesidad de recursos financieros por parte del monarca para hacer frente a los gastos administrativos y militares constitua un poderoso medio de presin en manos de las Asambleas.

De la poliarqua feudal dualismo estamental.

El Estado Absoluto (Siglos XVII-XVIII): A excepcin de Inglaterra, en el resto del continente europeo el Rey cada vez acapara ms poder mientras que los estamentos van perdiendo protagonismo. Ser en el siglo XVII cuando definitivamente el Rey gobierne solo (ayudndose de Consejos designados por l).De esta manera surge el Estado Absoluto, cuyas caractersticas son:

A) Poder poltico institucionalizado, es decir, el poder del monarca le corresponde como titular (transitorio) de una institucin, la Corona.

B) Es un poder del que emana un orden jurdico tendencialmente unitario. Mediante la promulgacin de normas generales, aplicables en todo el territorio, el rey intenta uniformar la posicin jurdica de todos los sbditos. EL Rey no est sujeto al Derecho que l crea.

C) Es un poder que crea en torno a s un Estado-aparato, un entramado orgnico. Se vale de una Administracin pblica y de un ejrcito. Para financiar el aparto del Estado, se utilizar un sistema fiscal centralizado que sirve a una Hacienda estatal, pblica (que no se confunde con el patrimonio personal del Rey), con sus correspondientes presupuestos (previsin de ingresos y gastos pblicos).

Estos rasgos caractersticos se van acentuando con el tiempo, as en el s.XVIII el Estado absoluto se convierte en el Estado polica (gobernar la comunidad).

Justificaciones tericas de la nueva forma de organizacin poltica: Autores como Maquiavelo y Hobbes reflexionan sobre el fenmeno del poder estatal y llegan a la conclusin de que el proceso de centralizacin del poder no slo es irreversible sino que adems es conveniente.

MAQUIAVELO: (S.XV-XVI) Florentino buen conocedor de los clsicos (Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio) y testigo de excepcin de la decadencia poltica de la Italia de su tiempo. Su sueo era la unificacin de Italia cuyo instrumento unificador deba de ser un monarca absoluto. Su obra maestra El Prncipe (1513) que recoge sus reflexiones sobre el poder poltico y el modo de ejercerlo.

El ncleo de su filosofa poltica es la razn de Estado: el gobernante debe procurar, por encima de todo, hacer lo que contribuya a reforzar su poder y su unidad.

El aspecto ms innovador de su obra es que la poltica pierde toda conexin con la religin o la tica: para el prncipe las valoraciones ticas o religiosas son indiferentes. Lo que interesa es el resultado, con independencia de los medios que se empleen para conseguirlo.

Sus planteamientos son absolutistas y adems admite el empleo de la fuerza pero de un modo consciente, porque para mantener el poder hay que saber administrar, dosificar la fuerza.

HOBBES: (1588-1679) Filsofo materialista y mecanicista, su pensamiento poltico se contiene, sobre todo, en Leviathan (1651). El punto de partida de la obra es su concepcin del ser humano como radicalmente egosta.

En la hiptesis de un estado de naturaleza originario el ser humano sera completamente libre y con derecho de todas las cosas. Pero sera su necesidad de seguridad lo que impulsa a los hombres a extender su domino sobre lo que otros tambin desean y esto provoca un estado de guerra perpetua de todos contra todos.

Esta guerra slo tendr fin con el pacto social donde se sacrifica la libertad absoluta del estado pre-social a cambio de seguridad, de paz. De modo que el Estado sera una creacin artificial a la que le atribuimos el monopolio de la fuerza para cancelar el miedo colectivo.

Esta misin solo podr llevarla a cabo si el Leviathan posee un poder sin lmites que se vale del Derecho para exigir e imponer obediencia, pues eso es el Derecho para Hobbes la voluntad del poder. El soberano no est sujeto a las leyes que l mismo ha dictado. Lo nico que se le puede exigir es que cumpla su funcin de garantizar la paz, la seguridad de los sbditos.

Hobbes defiende el absolutismo puro y predica el absolutismo ms genuino sin apelar al origen divino del poder del monarca.

Presupuestos ideolgicos del liberalismo

Las aspiraciones histricas de la burguesa

El ciclo histrico de las Monarquas absolutas se cierra con el triunfo de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII y la implantacin del Estado liberal. Estas revoluciones se desencadenan en sociedades cuyo modelo de produccin era ya capitalista y son protagonizadas por la burguesa.

Durante mucho tiempo, la burguesa haba apoyado el modelo absolutista ya que coincidan ambos en un objetivo comn: liquidar el orden estamental/feudal. El absolutismo en la media que garantizaba la paz civil, la seguridad, haba facilitado tambin la prosperidad de esa clase emergente. Pero llega un momento en que la burguesa, consciente del poder econmico y social que haba adquirido, se convence de que el esquema absolutista es un lastre ora sus expectativas.

As, el Estado liberal surgir para satisfacer las aspiraciones histricas que la burguesa haba ido acumulando. Los motivos que propiciaron la ruptura entre el Rey y la burguesa: Aunque la nobleza haba perdido parte de su protagonismo poltico y social, an tena privilegios como no pagar impuestos.

La burguesa estaba excluida del gobierno del Estado y de la Iglesia.

Los monarcas se entrometan en constantemente en el proceso econmico para reglamentarlo.

Como consecuencia del progreso econmico experimentado en los siglos XVII y XVIII el frgil equilibrio entre la burguesa y la nobleza se rompi a favor de la primera.

La ofensiva de la Ilustracin

El advenimiento del Estado liberal est explicado adems de por factores econmicos, por factores ideolgicos (Ilustracin S.XVIII). As, respecto a la concepcin poltica del Estado la Ilustracin contrapone a la fundamentacin religiosa y carismtica del poder el iusnaturalismo racionalista, corriente en auge en el S. XVII, cuya doctrina puede sintetizarse en tres proposiciones: Los seres humanos poseen derechos innatos de los que no pueden ser privados.

Los individuos constituyen una comunidad poltica para poder asegurar el disfrute de los derechos. El poder poltico es el fruto de ese pacto entre hombres libres. Ah residira su legitimidad de origen.

La autoridad poltica actuar legtimamente siempre que cumpla su funcin: preservar la vida, la libertad y la propiedad.

Esta es la concepcin ilustrada del Estado, que se halla claramente perfilada en Locke (Ensayo sobre el gobierno civil, 1688).

Las relaciones Estado-sociedad en el momento liberal.

En el modelo liberal, el Estado se concibe como una agrupacin libre de individuos cuyo objetivo ltimo y razn de ser es defender los intereses y preservar las libertades de esos individuos. Se afirma la primaca del ser humano sobre el Estado, y la separacin entre Estado y sociedad.

Cul es la imagen de la sociedad que tiene el liberalismo? Adam Smith (1776 Ensayo sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones) el funcionamiento de la economa del mercado se produce mediante la ley de la oferta y la demanda capaz de garantizar la constante y exacta correspondencia entre produccin y consumo, entre ahorro e inversin. Pero para que este mecanismo funcione correctamente es necesario que los individuos compitan libremente en el mercado, sin intervenciones del Estado.

Cul sera el papel del Estado? Este debe proporcionar un marco normativo general que permita a los individuos establecer relaciones con un mnimo de seguridad jurdica. Adems, ha de velar por el orden pblico y ha de garantizar el cumplimiento de las leyes y contratos.

Cul sera el balance de esta ofensiva liberal en todos los frentes? La burguesa consigui liquidar muchas diferencias feudales, pero las diferencias de clases aumentaron. De una sociedad estamental Sociedad clasicista. Se mantiene la libertad individual para todos pero con mayor intervencin Estatal.

El proceso de implantacin del Estado liberal: planteamiento general.

El proceso de implantacin del Estado liberal fue homogneo debido a que no se produjo en un mismo momento para todos los pases, cada pas adopt una estructura determinada y sigui una evolucin independiente.

Cabe distinguir hasta tres sucesivos impulsos revolucionarios de desigual entidad, a los que habra que aadir un movimiento de reaccin intercalado entre el primero y el segundo.

La primera oleada revolucionaria: LA REVOLUCIN FRANCESA 1789-1815. Tras la derrota de Napolen se produce un retorno a las instituciones monrquicas tradicionales, pero no al absolutismo. Pues se trata de la monarqua constitucional caracterizada por la existencia de asambleas representativas cuya accin se va a ver oprimida por la supremaca del poder real.

La segunda oleada de 1820-1830 termina con los regmenes monrquicos restaurados, implantndose el dominio de la burguesa. (Liberalismo doctrinario)

El tercer impulso revolucionario 1848 se inicia en Pars (tras la cada de Luis Felipe de Orleans, donde se prev la eleccin del Presidente y Asamblea por sufragio universal masculino.)

REVOLUCIN INGLESA

Significado: Lo que se pretende es preservar el antiguo orden (tradicional) frente a la amenaza que para el mismo iba a representar la implantacin de un modelo absolutista del que eran partidarios determinados monarcas. Una vez conjurad esta amenaza, el antiguo orden va a experimentar una evolucin ininterrumpida.

Antecedentes: Tras la Guerra de las dos Rosas (1455-1485) se instaur la dinasta de los Tudor con Enrique VII quien va aprovechar la debilidad de la nobleza para reforzar el papel de la Corona (asume la iniciativa y el impulso de las decisiones polticas). NO absolutistas.

Sin embargo, con el ascenso de los Estuardos al poder (Jacobo I) se asumen los postulados tericos del absolutismo: origen divino del poder regio y rechaza una monarqua limitada por el Parlamento. Cuando le sucede Carlos I, su hijo, el Parlamento le obliga a firmar Petition of Rights (7 junio 1628) con el fin de limitar los abusos del rey.

Cronologa: 1.Guerra Civil (1640-1649): Carlos I ms absolutista que su padre disuelve los parlamentos al poco de ser convocado como el parlamento corto (un mes) en 1640, pero ese mismo ao se obliga al Rey a convocar un Parlamento que durar 12 aos (parlamento largo). Esta fase termina con la victoria de los partidarios del Parlamento, encabezados por Cromwell, y la decapitacin de Carlos I.

2. Protectorado de Cromwell (1649-1658): Una vez afianzado en el poder Cromwell disolvi el Parlamento largo (1652) y promulg una especie de Constitucin escrita (Instrumento f Government 1653) en la que se abola el bicameralismo y se institua el Lord Protector (jefe de Estado) que se ayudaba del Consejo de los Veintiuno. Lo que se implant realmente fue una dictadura personal (absolutismo republicano)

3. La Restauracin monrquica (1658-1688): A la muerte de Cromwell, en 1658, se plantea el dilema de continuar con la Repblica o restaurar la monarqua. Finalmente, el Parlamento restaura la monarqua en Carlos II quin fue un rey poco preocupado por las cuestiones de Estado y escasamente popular. El Parlamento aprovech su debilidad para conservar sus prerrogativas y aprobar alguna ley importante como la de Habeas Corpus (1679).A Carlos II le sucedi su hermano Jacobo II, partidario del absolutismo y convertido al catolicismo.

LA REVOLUCIN GLORIOSA (1688-1689): Para evitar que el hijo de Jacobo II (catlico) accediera al trono, las fuerzas parlamentarias decidieron llamar al trono a Maria, hija primera de Jacobo II, y a su consorte Guillermo de Orange (protestantes). As son proclamados reyes en 1688.

En 1689 el Parlamento present a los reyes una nueva Declaracin de Derechos: Bill of Rights, que limitaba el poder regio, reforzaba la posicin del Parlamento y reconoca ms libertades individuales a los ingleses.As, Inglaterra se convierte en el primer Estado Liberal de Derecho, un Estado con separacin moderna de poderes, reconocimiento de la primaca de la ley y la garanta de espacios de libertad para los ciudadanos.

LOCKE (1632-1704): Familia Puritana. Estudi medicina en Oxford. Conoci a Lord Ashley uno de los fundadores del partido whigh, cuando este partid cayo Locke tuvo que exiliarse en Holanda y conoci a Guillermo de Orange.

Es uno de los tericos ms influyentes del pensamiento poltico liberal, y por tanto, del primer Estado Constitucional. En 1689 publica Carta sobre la tolerancia, un alegato a favor de la libertad religiosa. Su defensa se basa en su concepcin del Estado como comunidad nacida del consentimiento de hombres libres que se unen para preservar su vida, libertad y propiedad.

En 1690, publica el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil en el que justifica la Gloriosa Revolucin. Locke parte de una hiptesis de un estado de naturaleza primitivo en el que los individuos disfrutan de una libertad originaria. Se diferencia de Hobbes en que no cree que ese estado de naturaleza sea una guerra continua, sino que es un estado en el que los seres humanos se guan por una razn natural que les aconseja a respetar los derechos innatos de sus semejantes: su vida, su libertad, sus posesiones, Sin embargo en este estado se echa de menos la garanta de que los derechos sean siempre respetados.

Para asegurar el disfrute de los derechos individuales surge el Estado, que es el resultado de un acuerdo entre hombres libres que se someten voluntariamente a una autoridad. Este acuerdo no implica una cesin irreversible de los derechos a favor del Estado. (Se diferencia de Hobbes) De modo, que si el propio Estado representa una amenaza para el pueblo su legitimidad decae y el pueblo puede rebelarse contra sus gobernantes, revirtiendo de nuevo el poder a la comunidad (no se vuelve al estado de naturaleza)

Monarqua Constitucional Monarqua Parlamentaria

Despus de la Revolucin Gloriosa, la organizacin del poder poltico en Inglaterra, desde el punto de vista de la forma de gobierno, responde a las caractersticas propias de la Monarqua Constitucional: la soberana la comparten Corona (poder ejecutivo y funcin legislativa mediante el veto) y Parlamento (legisla y controla la ejecucin de las leyes).

Las relaciones de fuerza entre el Rey y el Parlamento se irn inclinando a favor de ste producindose en ltimo trmino un cambio de forma de gobierno: de la monarqua constitucional a la monarqua parlamentaria. Los aspectos ms destacados son:

a. El Parlamento va adquirir el monopolio del Poder legislativo. El Rey no tiene veto.

b. Cambian las pautas de actuacin del Poder ejecutivo: tradicionalmente los Reyes ingleses haban gobernado asistidos por el Consejo Privado (Privy Council) rgano que lleg a tener un gran esplendor con la dinasta de los Tudor. Con el tiempo se observ su ineficacia y el Rey nombr a un grupo reducido de personas para adoptar las decisiones ms importantes (el Gabinete). Con la dinasta de los Hannover (Jorge I y Jorge II) dejan de asistir a las reuniones y estas son dirigidas por un hombre de confianza del rey, el Premier (Primer Ministro).

c. En el mbito de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, el Premier debe responder de su gestin ante el Parlamento y no slo ante el Rey.

A finales del siglo XVIII, ya se haba producido en Inglaterra el trnsito a la monarqua parlamentaria, caracterizada por la preeminencia poltica del Parlamento del que depende la eleccin y la continuidad de los sujetos encargados de ejercer efectivamente el Poder Ejecutivo. El Rey pierde atribuciones polticas activas y pasa a desempear un papel moderador de los poderes del Estado, al tiempo que simboliza y representa a ste en las relaciones exteriores.

LA REVOLUCIN AMERIACANA

Significado: Aqu si se produce una ruptura definitiva y violenta con el orden poltico existente que era impuesto por una potencia colonial extranjera (INGLATERRA), por lo que es una revolucin de signo nacionalista.

Como consecuencia de la Revolucin, los Estados Unidos surgen cono nacin independiente a partir de una Constitucin que crea un Estado Constitucional. Fue una revolucin liberal, debido a la homogeneidad de la sociedad americana y a la condicin dominante del pensamiento poltico liberal.

Antecedentes: La organizacin poltica de las colonias: Antes de la independencia de los EE.UU. era una sociedad colonial vinculada al Imperio britnico. Los primeros inmigrantes fueron disidentes religiosos ingleses y comerciantes agrupados a veces en Compaas mercantiles.

Por regla general, el monarca britnico les conceda a las Compaas mercantiles o comunidades religiosas unos documentos, las Cartas (Charter), que regulaban la relacin entre la metrpoli (corona) y las colonias y los reconocan como sbditos ingleses, titulares de los mismos derechos que los ingleses.

Adems, solan incluirse algunos criterios sobre el sistema de gobierno. Este presentaba un doble nivel: por un lado, las autoridades britnicas, los gobernadores; y por otro, una esfera de autogobierno mediante Asambleas representativas de los colonos (propietarios). Estas Asambleas gozaban de una cierta capacidad legislativa, limitada por el veto del gobernador y por las leyes del Parlamento britnico.

En algunas comunidades de espritu religioso se improvisa una nueva forma de organizacin poltica cuya gestacin consiste en la elaboracin de un pacto fundacional denominado Covenant o Compact, por el que un grupo de hombres libres sientan las bases de una comunidad poltica independiente, organizada en torno a una asamblea (anual) de propietarios que se renen para dilucidar cuestiones comunes y elegir personas (magistrados) para el gobierno ordinario. El ms famoso es el de Mayflower.

Estos acuerdos pretendan racionalizar y codificar algunos principios del Common Law.

Los conflictos entre las colonias y la metrpoli: Las relaciones entre las colonias y la metrpoli fueron buenas durante mucho tiempo. Sin embargo, el comercio exterior e intercolonial estaba controlado por los ingleses y ese monopolio les reportaba grandes beneficios.

El primer hecho que irrit a los norteamericanos fue la pretensin britnica de recaudar impuestos internos mediante la Ley del Sello de 1765, con la que se queran compensar los gastos de la guerra contra Francia. Los representantes de nueve de las trece colonias se reunieron ese mismo aos de 1765 en Nueva York (El CONGRESO DE BUEVA YORK) para manifestar su repulsa al impuesto del papel sellado. Por lo que la ley no pudo ser aplicada.

Surge as una corriente de pensamiento poltico autctono (Otis, Hamilton, Adams, Jefferson) que sostienen que las colonias estn ligadas con la persona del Rey ingls, pero no con el Parlamento britnico. Por lo tanto, la potestad legislativa de las Asambleas de las colonias debera ser plena (no slo para aprobar impuestos, sino tambin cualquier tipo de leyes).

Cronologa bsica: La independencia de las colonias (1774-1776): Aunque el Parlamento haba dejado sin efecto la Stamp Act, aprob una Declaratory Act que reafirmaba la competencia legislativa plena del Parlamento ingls sobre las colonias. Adems establece nuevos aranceles, as como un cuerpo de inspectores de aduanas para garantizar su aplicacin.

Estas mediadas dieron lugar al I CONGRESO CONTINENTAL en 1774, en Filadelfia (todas las colonias menos Georgia), que aprob unas Resoluciones:

a. Invocar una serie de derechos colonos que estn siendo infringidos.

b. Afirmar la plena capacidad legislativa de las asambleas de las asambleas de las colonias en materia tributaria y en poltica interna. Se mantiene la lealtad al rey, pero no al Parlamento.

Adems, para lograr el reconocimiento de esas reivindicaciones, se prohbe la importacin de los productos de la metrpoli.

Al ao siguiente se convoca el II Congreso Continental donde se declara la guerra a Inglaterra (George Washington-Comandante jefe) y se acuerda elaborar una Declaracin de Independencia, que se aprueba el 4 de julio de 1776 (Adams, Franklin y Jefferson).La Declaracin se fundamenta en la filosofa poltica iusnaturalista de la poca para justificar su ruptura con Inglaterra:

a. Todos los hombres son creados iguales y son titulares de algunos derechos inalienables previos a toda organizacin poltica: la vida, la libertad, la propiedad y la bsqueda de la felicidad.

b. Los hombres consiente la constitucin de los gobiernos para asegurar el disfrute de esos derechos.

c. Cuando no cumplen esta funcin los sbditos pueden rebelarse y crear una nueva comunidad poltica.

Las Constituciones de los Estados y la Confederacin (1776-1777): Una vez declarada la independencia de las metrpolis, las colonias se dotan de su propia Constitucin. Son Constituciones escritas, sistemticas y rgidas ya que slo pueden modificarse por los procedimientos en ellas previstos.

La mayora de ellas (8) van precedidas de una declaracin de derechos que forman la parte dogmtica del texto constitucional; a la que sigue la parte orgnica (la organizacin de los poderes constituidos).

La primera y ms influyente Constitucin fue la de Virginia (1776), aprobada poco antes de la propia Declaracin de Independencia. Se abre con una Declaracin de Derechos del Bien Pueblo de Virginia, que va a servir de modelo para la Declaracin francesa de 1789.

La Confederacin (1777-1787): la conduccin de guerra contra Inglaterra requera una coordinacin permanente de esfuerzos entre las antiguas colonias, una unidad poltica de decisin. Por eso, el Congreso encarga la elaboracin de un proyecto de unin poltica, que ser aprobado en noviembre de 1777, bajo el ttulo Artculos de la Confederacin. Se hace referencia por primera vez a los Estados Unidos de Amrica.

El objeto de la Confederacin de Estados era La defensa comn, la seguridad de sus libertades y su bienestar general y recproco. Ahora bien, cada Estado conserva su soberana, libertad e independencia. Finalmente se hicieron con la victoria frente a Inglaterra, Paz de Versalles de 1783.

La Constitucin de los Estados Unidos de Amrica 1787 y las Diez Primeras Enmiendas (1791): Despus de la guerra, el Congreso convoc en Filadelfia, en febrero de 1787, una Asamblea para revisar los Artculos. En ella se van a enfrentar los federalistas con los partidarios (Jefferson) de preservar al mximo la autonoma de los Estados y de disear en consecuencia una estructura de gobierno mnima.

La Constitucin de los EE.UU. es la ms antigua de las vigentes y ha sido reformada varias veces: la primera en 1791 para introducir diez enmiendas que contienen una Declaracin (liberal) de Derechos.

Los rasgos de la Constitucin son:

-Un principio de separacin de poderes rgido (los 3 poderes estn separados y salvo modelos puntuales no hay interrelacin entre ellos).

-Forma de gobierno presidencialista (tanto el origen como la continuidad del poder legislativo (el Congreso) y el ejecutivo (Presidente) estn separadas)

-Divisin territorial de poder poltico El Poder legislativo de la Unin (el Congreso) ser bicameral: por un lado, la Cmara de los Representantes, representa al pueblo de los Estados Unidos como tal; y, por otro, el Senado, que representa a los Estados en pie de igualdad (2 miembros x cada Estado).

La supremaca normativa de la Constitucin: Entre las aportaciones de la Revolucin americana a la historia del constitucionalismo se encuentra la forma de gobierno presidencialista o el Estado Federal y la consideracin de la Constitucin como la norma jurdica superior del Ordenamiento cuya aplicacin es obligatoria y su Incumplimiento conlleva algn tipo de sancin. Adems, por ser norma jurdica superior vincula a todos los poderes del Estado.Pero para poder afirmar en rigor la supremaca normativa de la Constitucin tiene que darse el control judicial de la constitucionalidad de las leyes. As, Marbury contra Madison es una de las decisiones judiciales ms importantes para la historia del constitucionalismo. En Marbury, el Tribunal Supremo Federal sostuvo, por primera vez, que un tribunal federal tena el poder de negar la validez de una ley si sta contradeca la Constitucin.

LA REVOLUCIN FRANCESA 1789

Significado: La Revolucin francesa es ms compleja que las otras dos, porque en ella confluyen varias revoluciones sucesivas de distinto tipo y con distintos protagonistas. En esta revolucin una sociedad nueva pugna por emanciparse en el seno de la vieja.Se ha dicho que la Revolucin francesa es el acontecimiento ms importante de la historia europea del siglo XVIII porque pone en marcha la transformacin de los absolutismos en Estados Constitucionales.

Antecedentes: Entre las principales causas de la Revolucin hay que destacar las siguientes:

A) Las graves dificultades econmicas que atravesaba Francia, que se manifiestan, por un lado, en el dficit que padeca el Estado y cuya financiacin era problemtica; y, por otro, en la crisis econmica general producida por las malas cosechas que haba provocado una subida de los precios.

B) La deslegitimacin creciente de una monarqua que apareca a los ojos de los diversos sectores sociales como arbitraria e inoperante. El descontento social era generalizado: la aristocracia tema perder sus privilegios; la burguesa no encontraba las condiciones idneas para el desarrollo econmico y vea frenadas sus aspiraciones de ascenso social; y entre el campesinado y las clases populares tambin creca el malestar como consecuencia de las imposiciones de los terratenientes y del empeoramiento de las condiciones econmicas.

C) El movimiento de la Ilustracin estaba debilitando los fundamentos del Antiguo Rgimen y auspiciando la construccin de un nuevo orden social y poltico.

Cronologa: De la convocatoria de los Estados Generales al nacimiento de la Asamblea Nacional (1788-1789): Debido a la grave crisis econmica existente se pretende crear un impuesto territorial que gravara las posesiones de los terratenientes. Esta iniciativa encontr la oposicin de la nobleza que exige que se convoquen los Estados Generales (no se convocaban desde 1614).

La aristocracia consigue el apoyo de otros sectores sociales y el Rey se ve obligado, el 8 de agosto de 1788, a convocar los Estados Generales para el mes de mayo de 1789.

El problema que se planeta es el de cmo deba constituirse y operar la reunin de los representantes de los estamentos con el Rey. La nobleza defiende la frmula tradicional: mismo nmero de representantes por cada estado, deliberacin en asambleas separadas y un voto por estamento; el tercer estado, exigir que se tenga en cuenta su mayor peso social.

El rey acceder a que la burguesa doble su representacin, pero no se pronunciar sobre las dems cuestiones. Cuando tiene lugar finalmente la reunin de los Estados Generales, el Tercer Estado pide que los representantes de los tres rdenes deliberen y voten en conjunto. Tras largas discusiones, los diputados burgueses y sus aliados de los otros estados deciden erigirse en Asamblea Nacional comprometindose (juego de pelota) a no disolverse hasta el establecimiento de una nueva Constitucin.

La abolicin del feudalismo y la Declaracin de Derechos del Hombre y del ciudadano: Luis XVI pretende acabar con la situacin creada recurriendo al ejrcito. Sin embargo, se produce una importante reaccin popular que culmina con la toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789.

El Rey, a la vista de los acontecimientos, cambia de actitud y acepta el nuevo estado de las cosas. El proceso revolucionario se extiende por todo el pas, de modo que la Asamblea Nacional se vio obligada a dar una respuesta que fue la abolicin del rgimen feudal y la igualdad ante el sistema tributario.

El 26 de agosto de 1789 se aprueba la Declaracin de Derechos que se inspira en la doctrina del iusnaturalismo racionalista (los seres humanos derechos innatos) y est influenciada por las Declaraciones americanas.

La Constitucin de 1791: Desde finales de 1789 la Asamblea empieza a elaborar un texto constitucional y decide adoptar una poltica de profundas reformas en diversos sectores:

-en la Administracin pblica.

-en la Administracin de Justicia.

-en el sistema fiscal.

-en el modelo econmico.

-en la constitucin civil del clero.

El rey Lus XVI intent huir de Pars con su familia para preparar el regreso del absolutismo pero fue detenido, pero perdonado. Sin embargo, pocas semanas despus la Asamblea concluye la redaccin de la Constitucin, que ser aprobada el 3 de septiembre de 1791 y jurada por el Rey el 14 de septiembre.

La Constitucin va encabezada por la Declaracin de Derechos de 1789, que se incorpora como su parte dogmtica, a la que se aade una parte orgnica cuyos rasgos son:

-La atribucin de la soberana a la nacin.

-La consagracin del principio de separacin de poderes, con predominio del Poder Legislativo, integrado por una Asamblea de Representantes. El Ejecutivo se pone en manos del Rey que elige sus ministros.

-La afirmacin del principio de primaca de la ley.

La instauracin de la Repblica. La Constitucin de 1793: Tras la promulgacin de la Constitucin, se procedi a elegir la primera Asamblea legislativa ordinaria que tambin ser mayoritariamente burguesa. Comienzan a consolidarse diversas tendencias entre las que destacan la representada por los girondinos (partidarios del proceso revolucionario pero de corte moderado) y la de los jacobinos (pequea burguesa radical).

En 1972, Francia declara la guerra a Austria y las luchas internas se agudizan. De modo que la Asamblea, depone al Rey y proclama la Repblica, y adems convoca una Convencin Nacional que ser elegida por sufragio universal masculino.

La nueva Convencin se caracteriza por el progresivo distanciamiento entre girondinos y jacobinos, entre moderados y radicales, que se puso de manifiesto con ocasin del proceso y ejecucin de Luis XVI, 21 de enero de 1793.

Diversas circunstancias aceleran la ruptura, que finalmente se produce con la victoria de los jacobinos sobre los girondinos. As, los jacobinos aprobaron una nueva Constitucin en 1793, que no llegar a entrar en vigor y que se inspira en el pensamiento de Rousseau:

a. Va precedida de una Declaracin de derechos que va ms lejos que la de 1789.

b. Se trata de la Primera Constitucin democrtica: afirma el principio de soberana popular y reconoce el sufragio universal (masculino).

c. Consagra una forma de gobierno caracterizada por la concentracin del poder en manos del Cuerpo Legislativo.

La reaccin burguesa: la Constitucin de 1795. La llegada de Napolen al poder.

El comportamiento tirnico del gobierno revolucionario encuentra finalmente una respuesta en el seno de la Convencin, donde surge una conspiracin contra Robespierre que culmina con la ejecucin de ste y de sus ms directos colaboradores.

Los sectores moderados de la Convencin vuelven a hacerse con el control del poder y desmantelan la organizacin jacobina. Se produce as un giro a la derecha que se plasma en la Constitucin de 23 de septiembre de 1795. Sus caractersticas son:

a. Una declaracin de derechos ms reducida.

b. La soberana no es ni popular ni nacional, recae en la los ciudadanos, y el sufragio es censitario.

c. Una separacin muy rgida de poderes con un Legislativo bicameral y un Ejecutivo confiado a un Directorio de cinco miembros elegidos por los Consejos.

La Constitucin directorial estar vigente hasta el golpe de Estado que protagoniza Napolen a finales de 1799. Con Napolen se instaura un rgimen personalista, de progresiva concentracin del poder, que la burguesa aprovecha para lograr su consolidacin econmica y social. 1.2. La formulacin del concepto de constitucin. 1.3. La juridificacin del proceso poltico: el Estado constitucional.

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