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Lasnminasde pago representan la cantidad entera pagada a todo el excedente de los empleados al perodo de contabilizacin dado. Porque los empleados son muy sensibles a los errores de lanminade pago o a cualquier irregularidad, lossistemasde la nmina de pago deben asegurar pagos exactos y oportunos. Los expedientes exactos tambin son requeridos por lasempresaspblicas y privadas a nivel nacional y delEstado. Losgastosde la nmina de pago tienen tpicamente un impacto significativo en la declaracin delimpuestoy ganancias.Trabajomanual, si es experto o inexperto recibe generalmente el renumeracin en la forma desalarios. Los salarios se indican generalmente en trminos de unpreciopor hora, tarifa semanal, o sobre una base del trabajo a destajo.Es por esta razn que en el curso de esta asignatura hemos estudiado a fondo cada uno de los temas exigidos por elprograma, en tal sentido hacemos nfasis en la nomina de pago asi como en lasleyesque las rigen en nuestro pas; de all el analisis realizado a diferentes artculos de nuestraleyOrgnica del Trabajo y la Ley deseguridadsocial integral.1. QU ES UNA NMINA DE PAGOEs una la lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por losserviciosque stos le prestan al patrn.Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, as como proporcionarinformacincontable yestadstica, tanto parala empresacomo para el ente encargado de regular las relaciones laborales.La nmina se encuentra fundamentada en partes del contenido delcontratode trabajo, en relacin alservicioque deba prestarse y a la remuneracin, los cuales se regirn por las siguientesnormas: El trabajador estar obligado a desempear los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin, y que sean del mismognerode los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y La remuneracin deber ser adecuada a lanaturalezay magnitud de los servicios y no podr ser inferior alsalariomnimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la regin y en la propiaempresa. Estos detalles ayudan a determinar fcilmente la prestacin del servicio y remuneracin en aquelloscontratosde trabajo donde no hubiese estipulacin expresa, situacin que se presenta frecuentemente.Diseode NminasDe acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe disear elmodelode la nmina apropiada, el cual cambiar sustancialmente de una compaa a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa.Tipos de Nminas1. Segn su Presentacin:a. Nmina Manual: Se elabora por clculos enteramentemanuales, usadas en empresas pequeas o de mediana capacidad. Existen en elmercado,formulariosdiseados, por ejemplo: LEC y elsistemaMc-Be. Formularios de entrada ycodificacin. Reportes del sistema. Operacin del sistema. Archivos del sistema. Programas del sistema. Diseos de perforacin o tabulacin.b. Nmina Computarizada: Se elabora a travs de uncomputador, el cual permite, generalmente por medio de codificaciones, calcular automticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el perodo a pagar. Para operar este tipo de nmina se debe crear el siguiente tipo de informacin:1. Segn la Forma de Pago:a. Semanal: Para obreros opersonalde nomina diaria, cuyo lapso de pago est establecido en esetiempo.b. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo.3. Segn el Tipo de Personal: Nmina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y altagerencia. (nminaconfidencial). Nmina de Empleados: Para el resto delpersonalempleado. Nmina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos decosto, en personal deproducciny personal demantenimiento.Partes de la NminaAsignaciones Sueldo osalario. Bono por asistencia. Horas extraordinarias. Suplencias. Vacaciones. Comisiones. Retroactivo. Da de descanso. Bono nocturno. Sobretiempoen feriados. Permiso remunerado. Prima por matrimonio Prima por hijos.Deducciones Seguro social. Seguro deparoforzoso. Impuesto sobre la renta. Sindicato. Caja deahorro. Seguro de hospitalizacin. Poltica habitacional. INAVI. INCE. Comedor. Prstamo compaa. Crdito comercial. Otros.Cmo elaborar la Nmina?Elprocesode elaboracin de la nmina comienza cada vez que se inicia un perodo de pago. Estos perodos estn claramente definidos por laLeyOrgnica delTrabajoen el Artculo 150 donde se expresa:"El trabajador y el patrono fijarn el lapso para el pago del salario que no podr ser mayor de una quincena, pero podr ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patronoalimentaciny vivienda".A los obreros, su salario se les paga semanal, mientras que tratndose de empleados, el pago se realiza quincenalmente.Eldiseodel formato en el cual se elabora la nmina vara de acuerdo con la magnitud y otras caractersticas dela empresa, como si su elaboracin se realiza de formamanualo computarizada. En cuanto al fondo, no existe ninguna diferencia entre una tcnica y otra.Normas delControlInterno para la NminaLasnormasde control interno que se citarn a continuacin, representan la garanta para laempresa, que losrecursosmonetarios destinados ala administracinde personal, estn siendo adecuadamente distribuidos.1. Deben ser aprobadas por personas autorizadas:La contratacin de personal.El salario a pagarLas deducciones que se realizarn en nmina.Horas extraordinarias y otros pagos especiales.2. El expediente de cada trabajador debe permanecer inaccesible para las personas que:Preparen la nmina.Aprueban nmina.Pagan la nmina.3. Deben ser utilizados relojes marcadores u otrosmediosque permitan controlar el tiempo de trabajo.4. En caso de trabajo a destajo, deben ser establecidos controles, de forma que la produccin del trabajador pueda ser determinada.5. Debe existir separacin defunciones:Entre el personal que controla el tiempo trabajado, elabora la nmina y paga la nmina.Entre el personal que contrata o despide y el que elabora la nmina.6. Las contrataciones o despidos deben ser inmediatamente notificados al departamento de nmina.7. El tiempo a pagar a cada trabajador debe ser aprobado por el jefe del departamento respectivo.8. Los clculos hechos en la nmina deben ser revisados antes de pagar a los trabajadores.9. El pago de la nmina debe ser aprobado por un funcionario responsable.10. Cuando la nmina sea pagada concheque:Debe existir una cuenta bancaria que se utilice slo con eseobjetivo.La cuenta bancaria de nmina debe ser conciliada mensualmente por unapersonadiferente de la que prepara la nmina y de la que paga.La persona que realiza la conciliacin, debe recibir directamenteel estadode cuenta bancario.11. Cuando la nmina se paga en efectivo:Debe hacerse un retiro delbancoexactamente por el neto a pagar.Deben ser tomadas las medidas necesarias para evitar el robo por parte de empleados o extraos.12. Cada trabajador, al recibir su remuneracin debe firmar un recibo en el que aparezcan detallados los diferentes conceptos que han intervenido en elclculo.13. El pago de la nmina debe ser peridicamente supervisado por un funcionario independiente del departamento de nmina.14. Los sueldos no reclamados, deben ser custodiados por una persona diferente a la que elabora la nmina o hecho los pagos, y debe enviar una relacin de los mismos al departamento decontabilidad.15. Los sueldos no reclamados, deben ser depositados en el banco despus de un tiempo prudencial, registrado el correspondiente pasivo por eseconcepto.16. El pago posterior de sueldos no reclamados, debe ser aprobado por un funcionario diferente al que prepara la nmina.17. Los funcionarios que pagan la nmina deben ser rotados peridicamente.18. Ladistribucincontable de la nmina debe ser revisada por una persona que no pertenezca al departamento de nmina.2.- QU ES LA LEY ORGNICA DEL TRABAJOEsta Ley regir las situaciones y relaciones jurdicasderivadasdel trabajo como hecho social.3.- ANALIZAR Y HABLAR SOBRE LOS ARTCULOS 39-47 DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO.A continuacin los artculos antes sealados para asipoderrealizar el analisis correspondiente:Captulo IVDe las Personas en el Derecho del TrabajoArtculo 39.Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquierclase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.La prestacin de susserviciosdebe ser remunerada.Artculo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situacin de dependencia respecto de uno o varios patronos.Los trabajadores no dependientes podrn organizarse ensindicatosde acuerdo con lo previsto en el Captulo II del Ttulo VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo segn las disposiciones del Captulo III del mismo Ttulo, en cuanto sean aplicables; sern incorporados progresivamente alsistemade laSeguridadSocial y a las dems normas de proteccin de los trabajadores, en cuanto fuere posible.Artculo 41. Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistir en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal elentrenamientoespecial oaprendizajerequerido parael trabajomanual calificado.Artculo 42. Se entiende por empleado dedireccinel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, as como el que tiene elcarcterde representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.Artculo 43. Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.Sern considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los dems obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aqul lo ser tambin de ste.Artculo 44.Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.Artculo 45.Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica elconocimientopersonal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participacin en laadministracindel negocio, o en lasupervisinde otros trabajadores.Artculo 46. Se entiende por trabajador de inspeccin o vigilancia el que tenga a su cargo la revisin del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad debienes.Artculo 47. La calificacin de un cargo como de direccin, confianza, inspeccin o vigilancia, depender de lanaturalezareal de los servicios prestados, independientemente de la denominacin que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.En estos artculos se deja claro que e un trabajador dependiente e independiente de un patrono, es decir aquellos que trabajan por su cuenta y aquellos que trabajan bajo la supervisin o bajo las rdenes de otra persona. De igual manera se realiza la clasificacin de los tipos de trabajadores, obreros segn el trabajo a desempear asi como el tipo de entrenamiento o asesoramiento que reciban para llevar a cabo su labor. Del mismo modo se destaca en los artculos que todos los empleados pueden formargruposo sindicatos que los agrupen y pueden optar por reinvidicaciones laborales y por beneficios propios de la ley.4.- ANALIZAR Y HABLAR SOBRE LOS ARTCULOS 129 - 133 DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO.TTULO IIIDE LA REMUNERACINCaptulo IDel SalarioSeccin PrimeraDisposiciones GeneralesArtculo 129.El salario se estipular libremente, pero en ningn caso podr ser menor que el fijado como mnimo por laautoridadcompetente y conforme a lo prescrito por la Ley.Artculo 130. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendr en cuenta la cantidad ycalidaddelservicio, as como la necesidad de permitir al trabajador y a sufamiliauna existencia humana y digna.Artculo 131.El trabajador dispondr libremente de su salario. Cualquier limitacin a este derecho no prevista en esta Ley es nula.Artculo 132. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a ttulo gratuito u oneroso, salvo al cnyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Slo podr ofrecerse en garanta en los casos y hasta el lmite que determine la Ley.Pargrafo nico:No obstante, enempresasque ocupen ms de cincuenta (50) trabajadores, el trabajador podr solicitar del patrono que le descuente de su salario cuotas nicas o peridicas en beneficio delsindicatoa que est afiliado, o de asociaciones benficas,sociedadesciviles y fundaciones sin fines de lucro,cooperativas,organizacionesculturales, artsticas, deportivas u otras deinterssocial y ste quedar obligado a ello, cuando las beneficiarias hayan cumplido los requisitos para su legalizacin. El trabajador podr revocar la autorizacin cuando lo desee.Artculo 133.Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin omtodode clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.PARGRAFO PRIMERO.-Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propsito de que ste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carcter salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o loscontratosindividuales de trabajo podrn establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de clculo de los beneficios,prestacioneso indemnizaciones que surjan de la relacin de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mnimo deber ser considerado en su totalidad como base de clculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.PARGRAFO SEGUNDO.-A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneracin devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestacin de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin de antigedad y las que esta Ley considere que no tienen carcter salarial.Para la estimacin del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producir efectos sobre si mismo.PARGRAFO TERCERO.-Se entienden como beneficios sociales de carcter no remunerativo:1) Los servicios de comedores, provisin de comidas yalimentosy de guarderas infantiles.2) Los reintegros degastosmdicos, farmacuticos y odontolgicos.3) Las provisiones de ropa de trabajo.4) Las provisiones de tiles escolares y dejuguetes.5) El otorgamiento de becas o pago de cursos decapacitacino de especializacin.6) El pago de gastos funerarios.Los beneficios sociales no sern considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.PARGRAFO CUARTO.- Cuando el patrono o el trabajador estn obligados a cancelar una contribucin, tasa oimpuesto, se calcular considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aqul en que se caus.PARGRAFO QUINTO.- El patrono deber informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.En estos artculos se hace mencin a lo que se llama salario y que toda persona puede cancelar a sus empleados un sueldo mayor o igual al estipulad por elgobiernoo por lasleyescomo mnimo, nunca debe ser menor a ese sueldo mnimo estipulado. De igual manera por ningn motivo se deben hacer descuentos del sueldo del empleado, el tiene la potestad de gozar de la plenitud de su sueldo y gastarlo o cedrselo a quien desee bien sea la esposa o los hijos. Los descuentos a dicho sueldo pueden realizarse bajo el consentimiento del empleado y en empresas mayores a 50 empleados.Losbonospor cualquier motivo sea alimentacin becas, entre otros no entran como deducciones del sueldo base.5.- QU ES LA LEY ORGNICA DEL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIALINTEGRALEsta Ley establece losprincipiosfundamentales, la naturaleza y las bases Jurdicas para la creacin, funcionamiento, direccin, supervisin, fiscalizacin yfinanciamientode Seguridad Social.6.- HABLA Y ANALIZAR LOS ARTCULOS 3, 5,8, Y 14 DE LA LEY ORGNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:Artculo 3.Naturaleza del Sistema. El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgnico, interrelacionado e interdependiente de regmenes de proteccin social, organizado en subsistemas, es un servicio pblico de afiliacin obligatoria para cada trabajador y de carcter contributivo. La direccin,coordinacin, control, implantacin, regulacin y supervisin del Sistema de Seguridad Social Integral corresponde al Ejecutivo Nacional en los trminos que fije esta Ley. Lagestinde proteccin social podr ser pblica, privada o mixta.Artculo 5.Prestaciones. El Sistema de Seguridad Social Integral comprender las prestaciones siguientes:a. Atencin a lasalud, prevencin yriesgosen el trabajo;b. Pensiones;c. Atencin por la prdida involuntaria delempleo;d. Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares;e. Servicios de formacin, capacitacin e insercinlaboral;f. Programas de viviendas;g. Programas de descanso yrecreacinsocial; y,h. Cualquier otra prestacin de similar naturaleza.Artculo 8. Financiamiento del Sistema.El financiamiento del Sistema, estarConstituido por las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes delEstado.Los recursos financieros se distribuirn de inmediato a su recaudacin, entre los respectivos fondos que integran el sistema, de acuerdo a las cotizaciones correspondientes. No est permitida la transferencia de recursos entre los diferentes fondos, para fines distintos a los previstos en esta ley y en las leyes especiales de los subsistemas. Las respectivas leyes especiales que desarrollen los diferentes subsistemas establecern el monto y las modalidades de las contribuciones de los afiliados de los empleadores y los aportes del Estado.Artculo 14.Subsistemas. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonoma, actuarn coordinadamente:a) Subsistema de Pensiones;b) Subsistema de Salud;c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitacin Laboral;d) Subsistema de Vivienda yPolticaHabitacional; ye) Subsistema de Recreacin.En estos artculos se habla sobre las prestaciones a las que tiene derecho todo empleado y las diferentes modalidades por las cuales puede gozar de ellas.De la misma manera se habla sobre los diferentes subsistemas que conforman el goce o beneficio de las prestaciones existentes en dicha ley.6.- NORMATIVAS LEGALES QUE SIRVEN DE BASAMENTO LEGAL PARA LA ELABORACIN DE LA NOMINA DE PAGO:Administracin de Personal. Leyes que rigen lasrelaciones laborales(LOT, S.S.O, LRPVH, LRPE, INCE).CONCLUSINEl siguiente trabajo busca resaltar los beneficios a los cuales estn sujetos todos y cada uno de los trabajadores en sus diferentes modalidades y as como susderechosentre ellos el sueldo y las prestaciones, de igual manera pueden organizarse y defender sus reinvidicaciones laborales.Tambin se hablo sobre lo que es una nomina de pago y como se debe elaborar.Con estos conocimientos podemos tener una idea mas claro lo que significa los derechos laborales y como se clasifican los trabajadores para nuestro futuro laboral y saber cuales son las leyes que rigen en estamateria.BIBLIOGRAFA LEY ORGNICA DEL TRABAJO. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

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