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LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS EN HONDURAS Introducción El presente trabajo detalla los diferentes aspectos que se contemplan en una de las categorías del derecho derivadas del derecho civil. Como lo es la sucesión testamentaria, dicha doctrina regula la sucesión de bienes, derechos y obligaciones la cual se basa en la voluntad individual del causante, es decir, que la persona que cede sus bienes, deja constancia legal de su voluntad y que no puede ser quebrantada por nadie aunque este hubiere fallecido. En un sentido amplio conceptualiza a la sucesión como “todo cambio de sujeto de una relación jurídica” y en sentido restringido, como “la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, que no se extinguen con la muerte”. También se plantea cada una de las actuaciones judiciales practicadas para llevar a efecto el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes dejados por una persona que ha fallecido con testamento pudiendo ser voluntario o necesario, el patrimonio heredado se recibe con todos los derechos y las obligaciones que lo acompañan, incluso las deudas. Sucesión Proviene del Latín successio: Entrada a continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario. Elementos de la Sucesión:

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Page 1: las sucesiones en Honduras

LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS EN HONDURAS

Introducción

El presente trabajo detalla los diferentes aspectos que se contemplan en una de las categorías del derecho derivadas del derecho civil. Como lo es la sucesión testamentaria, dicha doctrina regula la sucesión de bienes, derechos y obligaciones la cual se basa en la voluntad individual del causante, es decir, que la persona que cede sus bienes, deja constancia legal de su voluntad y que no puede ser quebrantada por nadie aunque este hubiere fallecido.

En un sentido amplio conceptualiza a la sucesión como “todo cambio de sujeto de una relación jurídica” y en sentido restringido, como “la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, que no se extinguen con la muerte”.

También se plantea cada una de las actuaciones judiciales practicadas para llevar a efecto el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes dejados por una persona que ha fallecido con testamento pudiendo ser voluntario o necesario, el patrimonio heredado se recibe con todos los derechos y las obligaciones que lo acompañan, incluso las deudas.

Sucesión

Proviene del Latín successio:

Entrada a continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto.

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.

Elementos de la Sucesión:

* TESTADOR

Persona que hace un testamento.

* HEREDERO

Persona que por testamento o por ley sucede en una herencia. Puede recibir la Totalidad o una parte de los bienes.

* LEGATARIO

Persona natural o jurídica favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular. Puede recibir uno o varios bienes (Particularidad

* HERENCIA

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Acto jurídico mediante el cual una persona que fallece traspasa sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.

Tipos de Sucesiones conforme a la ley

* Testamentarias

* Abintestato (Sucesión Legítima o Intestamentaria)

Testamentarias Acto de disposición que el testador hace de sus bienes instituyendo herederos o legatarios.

Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.

Asignaciones Testamentarias

* Asignar

Señalar a una persona.

* Asignación

Es el efecto de haber asignado alguna cosa a esa persona. La asignación deberá ser a una persona cierta y determinada natural o jurídica ya sea se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento.

Asignaciones puras y simples: Son las que no están sometidas a modalidad alguna y expresan una disposición simple, de ejecución inmediata.

Asignaciones condicionales

Aquellas que dependen de una condición, esto es un hecho futuro e incierto, de manera que según la intención de quien testa no tenga valor la asignación si acaso el acontecimiento positivo no sucede o si ocurre el suceso negativo.

Clasificación:

* Asignación condicional suspensiva

* Asignación condicional resolutoria

* Condiciones especiales.

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Condiciones suspensivas

Aquellas que mientras no se realiza el hecho materia de ella no nace el derecho y lo único existe es una mera expectativa. Ejemplo: Dice el testador: asigno mi casa a Karen si se gradúa de psicóloga.

Condiciones resolutivas: Son aquellas en que por la circunstancias de realizarse o consumarse el hecho contrario al impuesto por el testador se extingue el derecho. Ejemplo: Nombro como heredera universal a Karen si no contrae matrimonio con Patricio.

Condiciones especiales

Tienen validez:

* Testador provee una subsistencia mientras una persona se haya soltera o viuda

* Que la condición sea casarse o no casarse con persona determinada

* Caso en que consista abrazar un estado o profesión lícitos.

No tiene validez:

* La de no impugnar el estamento por vicio de forma

* La de no contraer matrimonio, salvo menores de 18 años

* La de permanecer viudo, salvo que hayan hijos del anterior matrimonio.

Asignaciones modales: Son aquellas asignaciones que se encuentran sujetas a la ejecución de un modo, es decir, una carga impuesta a quien se ejerce una liberalidad.

El incumplimiento del modo no obsta la resolución de la asignación, salvo que se incluya expresamente una condición resolutoria.

El modo puede cumplirse por equivalencia.

* Son aquellas en las cuales el testador impone a su sucesor algún gravamen o el cumplimiento de una obligación. De tal suerte que el que adquiere el derecho de dominio sobre el bien materia de la asignación está obligado a cumplir la voluntad del testador. Ejemplo: Dejo mi casa a Karen, que estará obligada a suministrar quinientos dólares mensuales a Beatriz por toda la vida.

Asignaciones testamentarias a título universal

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Son aquellas en que el asignatario, llamado heredero, sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. La persona a quien se asigna se llama heredero.

Asignaciones testamentarias a día: Se refiere a un hecho futuro e incierto que puede ocurrir o no. El plazo es lo específico lo concreto-día es más genérico, lo abstracto.

* Día cierto y determinado: Es aquel que fatalmente va a llegar y se sabe cuándo. Como el 14 de mayo del 2008, después de un año.

* Día cierto e indeterminado: Es aquel que necesariamente ha de llegar pero no sabe cuándo. Como el día de nuestra muerte.

* Día incierto y determinado: Es aquel que no sabemos si llegará o no llegará pero suponiendo que llegue, sabemos cuándo llegará como el día del cumpleaños de los estudiantes, el día en que el profesor cumpla sesenta y cinco años.

* Día incierto e indeterminado: Es aquel que no sabemos si llegará o no y cuándo llegará el día en que los estudiantes del cuarto ciclo Derecho opten por los títulos de abogados de los tribunales de la República.

* Asignaciones testamentarias a título singular: Cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como un caballo. La asignación a título singular se llama legado y el asignatario de legado es el legatario. El objeto de todo legado puede ser preciso y determinado con la indicación de todos sus caracteres.

¿Qué es un testamento?

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

Características del testamento:

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-Unilateral

-Personalísimo

-Revocable

-Libre

* La disposición testamentaria se entenderá en el sentido literal de las palabras.

* En caso de duda, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador.

* Si el testamento se pierde o ha sido ocultado, los interesados podrán exigir su cumplimento, demostrando los hechos.

* A falta de herederos o legatarios, puede heredarse a la Beneficencia.

Clases de testamentos

Testamentos menos solemnes o privilegiados: son aquellos en que puede omitirse algunas de las solemnidades establecidas por la ley, por consideración a circunstancias especiales, determinadas expresamente por el legislador.

Entre estos pueden ser:

Testamento militar:

En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.

Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión.

Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.

También podrá otorgarse 'de palabra' ante 2 testigos y quedará ineficaz una vez superado el peligro.

Testamento marítimo: Es aquel que se puede dar en un buque de guerra o mercante, valdrá si dentro de los 90 días no desembarcó.

* Supone que la vida del testador se encuentra en riesgo. Pierde sus efectos un mes después de que el testador regresa vivo de altamar, a un lugar en donde puede otorgar un testamento.

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* Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.

* Si el buque es de guerra, se hará ante el comandante del mismo, y si es mercante ante el capitán o quien ejerza sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la presencia de 2 testigos que serán elegidos entre los pasajeros.

* Si el testamento lo otorgan el comandante o el capitán deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los testamentos realizados quedarán en poder del comandante o capitán y se hará mención a su otorgamiento en el diario de a bordo.

Testamento solemne otorgado en país extranjero: Este puede efectuarse cumpliendo con las formalidades del país en que se encuentre, ya que al ser válido en ese lugar, también lo será en nuestro país, y ajustándolo a los requisitos que la ley establece, claro que es necesario estar fuera del país y contar con la asistencia de un cónsul o vicecónsul de tu país, quien tendrá la función de notario o receptor del testamento, o sea, la función que la ley otorga al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarias. Así, el cónsul o vicecónsul redactará, firmará y leerá un testamento público abierto, recibir un testamento público cerrado o uno ológrafo.

El testamento abierto

A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

Es necesaria la intervención de dos testigos si el testador:

• No sabe o no puede firmar.

• Es ciego.

• No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.

• Cuando así lo solicite el Notario.

Por su parte, los testamentos abiertos especiales se otorgan en los siguientes supuestos:

• En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe... etc.

• En peligro de epidemia: Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.

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En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.

El testamento cerrado

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.

Puede estar escrito:

* De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.

* Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

* No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.

* Los que no puedan hablar (mudos o sordomudos) pero sí escribir, pueden otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo y que en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando cómo está escrito y que ha sido firmado personalmente.

* El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.

* En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.

* El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.

* Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.

* Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.

En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya... etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

El testamento verbal.

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Es aquel otorgado por una persona en caso de peligro inminente para su vida, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne, ante tres testigos y haciendo de viva voz sus declaraciones y disposiciones testamentarias.

¿Quiénes pueden otorgar testamento?

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

• Persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar.

• No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Incapacidad para testar:

* No podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción

* Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.

Pierden Capacidad para Heredar:

* Falta de Personalidad

* Delito

* Presunción de influencia contraria a la libertad del testador

* Falta de reciprocidad internacional

* Utilidad Pública

* Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

* Sea condenado por haber dado muerte, mandado o intentado matar al testador o familiares.

* Cónyuge declarado adúltero.

* El coautor del adulterio.

* El condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia

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¿Sobre qué bienes puede otorgarse un testamento?

Una persona debe otorgar un testamento únicamente sobre sus bienes y derechos. En algunas ocasiones se cree que, porque en una escritura pública aparece sólo el nombre de uno de los dos cónyuges, éste es el único propietario, aunque se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que es falso. De igual manera, sucede con las acciones de sociedades, en que por aparecer sólo el nombre de uno de los cónyuges, suponen que sólo ése es el dueño.

Lo anterior es un error, ya que en ambos casos los dos esposos son los propietarios, de acuerdo con lo que hubiesen establecido en sus capitulaciones matrimoniales, generalmente son propietarios al 50%.

Por lo que se refiere a los derechos, existen los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, de una obra musical. En vida, el autor gozó del derecho de que se le pagaran regalías por su uso. Evidentemente tiene el derecho de hacer su testamento y transmitirlo a quien él considere conveniente. El heredero adquiere entonces el derecho de cobrar regalías durante los siguientes 100 años, posteriores a la muerte del autor, según la ley de la materia, y este derecho a su vez, lo podrá heredar a quien considere hasta concluir los 100 años.

Algunas de las condiciones de los testamentos

* La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicara a estos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquella.

* El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

* La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.

¿Pueden heredarse obligaciones?

De acuerdo con la definición ya citada, su último elemento nos remite a que el testador puede declarar deberes u obligaciones.

En un testamento, el testador puede reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensión alimenticia.

También puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero.

Lo anterior es para después de su muerte, no se hereda en vida.

Validez del testamento

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Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

Obligaciones del testador

Las obligaciones que tiene un testador a la hora de administrar su legado son pocas, pero la ley pone algún que otro requisito, que deberemos de cumplimentar para que el testamento esté dentro de la legalidad y no pueda anularse. Si queremos desheredar a alguien, lo podemos hacer a través del Código Civil, es decir, debe de estar regulado por éste y son pocos los casos en que dicha práctica se utiliza. Los herederos forzosos son los siguientes:

• Los hijos y descendientes

A éstos les pertenece un tercio de la herencia, repartidos a partes iguales y pudiéndose dejar otro tercio (el de mejora), a los hijos o nietos distribuyéndose libremente entre ellos o dejándoselo a uno solo.

• Viudo o viuda

Si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

• Padres y ascendientes

Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso.

Institución de Herederos

* Si el testador no distingue de los herederos, recibirán por partes iguales.

* Si nombra herederos individuales y colectivos, los colectivos se consideraran individuales.

* Si nombra a hijos y otra cierta persona, todos serán instituidos simultáneamente, no sucesivamente.

El Legado

* Será entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

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* Los gastos incurridos para recibirlo, los paga el legatario, salvo que el testador disponga otra forma.

Sustitución

El testador puede sustituir una o más personas al heredero instituido, para el caso de que mueran antes que él, recibiendo el sustituto la herencia, en las mismas condiciones que debían recibirlo los herederos.

Nulidad del Testamento

* Cuando el testamento lo elabore el testador bajo amenazas.

* Cuando el testador no exprese claramente su voluntad.

* Si el heredero muere antes que el testador.

* Si el heredero es incapaz de recibir la herencia.

* Si el heredero renuncia a su derecho.

¿Quiénes pueden fungir como testigos?

En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos.

No pueden ser testigos:

• Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)

• Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

• Los que no entiendan el idioma del testador.

• Los que no estén en su juicio.

• El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.

• Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

¿Puede anularse el testamento?

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Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos establecidos por la ley, puede anularse, pero siempre requiere que así lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva.

Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser revocado por el testador, y expresamente manifestarlo así; claro que no bastará con comentar frente algunos amigos la revocación, habrá que hacerlo de la mejor manera.

¿Qué es la caducidad del testamento?

Se llama caducidad del testamento, cuando éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia.

¿Cuáles son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco?

En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos, para transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario tramitar su sucesión intestamentaria.

Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición.

¿Qué clases de herederos hay?

Los herederos son designados por la ley o por testamento.

Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.

Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).

La ley establece órdenes que determinan que los que están más arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.

Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos sí podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

* Heredero universal: es aquel a quien se le asigna la totalidad de sus bienes.

* Heredero de cuota: es aquel o aquellos que se les asigna una cuota de la herencia.

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* Heredero de remante: es aquel a quien se le asigna el remanente es decir el sobrante de los bienes.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos?

SUCESIÓN INTESTADA (DECLARACIÓN DE HEREDEROS)

Tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.

Básicamente constituye la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante.

Cualquier interesado solicitará la sucesión intestada notarialmente en los casos previstos del Código Civil cuando:

* El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.

* El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

* El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

* El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

* El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. La sucesión intestada se tramitará mediante solicitud indicando en el petitorio, los fundamentos de hecho y la fundamentación jurídica.

Conclusiones

El testamento es un medio seguro y eficaz que permite al testador disponer libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de estos se transmita a las personas (herederos y/o legatarios) que han quedado designados en el instrumento.

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El testamento asegura que nuestra voluntad será respetada, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas.

Refleja la voluntad del testador, no dejando en manos de un tercero la designación de los herederos que se verán beneficiados con el patrimonio de la persona fallecida.

Brinda protección a hijos menores de 18 años asignándoles un tutor quien se encargará de la guarda, custodia y representación del menor, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.

Evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que deba respetarse la voluntad del testador expresada en el testamento.

El testamento finalmente es una medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias.

Bibliografía

* http://html.rincondelvago.com/sucesion-testamentaria-en-mexico.html

* http://www.monografias.com/trabajos25/sucesion/sucesion.shtml

* http://www.monografias.com/trabajos25/sucesion/sucesion.shtml

* http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071220110247AAjks5p

* http://www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/libro3/l3t2c4.html

* http://www.mujeractual.com/sociedad/temas/testamento_2.html

* http://www.sucesionesporlaweb.com.ar/acerca_de.html

* http://www.sucesionesvirtuales.com/informacion.htm#queclasedeherederos

* http://www.notariareg.com.pe/servicios/03/sucesion-intestada.pdf

Anexos: Realiza tu testamento ya que es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, entérate en qué consiste el trámite:

Requisitos de los testamentos

1) Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)

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Nombre, apellidos paterno y materno

Estado civil (soltero o casado)

Fecha y lugar de nacimiento

Nacionalidad

Ocupación

Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)

RFC

2) Señalar:

Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)

Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)

Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar

Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)

Si es el primer testamento que se otorga

Nombre de los padres del testador

Nombre del cónyuge

Nombre de los hijos

En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares

No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera

Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)

Glosario de Testamentos

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Tasación: Fijación del valor de un bien o bienes determinados.

Tasador: Persona que hace la tasación.

Tasar: Realizar una tasación.

Tenedor: Poseedor legítimo de un documento o título de crédito.

Tenedor de Libros: El que tiene a su cargo los libros de contabilidad de una empresa.

Tenor: Contenido literal de un escrito.

Tenuta: Posesión de una cosa que se disfrutaba hasta la decisión de la pertenencia de su propiedad entre dos o más litigantes.

Término: Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos.

Término Legal: La denominación de legal corresponde al término que se encuentra expresamente fijado por la ley.

Término Prorrogable: Es aquél cuya prórroga no se encuentra legalmente prohibida.

Testado: Persona que fallece dejando testamento válido.

Testador: Persona que hace o ha hecho testamento.

Testamentaría: Juicio sucesorio constituido por el conjunto de las actuaciones judiciales practicadas para llevar a efecto el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes dejados por una persona que ha fallecido con testamento, pudiendo ser voluntaria o necesaria, según los promueva parte legítima o lo prevenga el juez en los casos en que deba hacerlo de oficio.

Testamentario: Relativo al testamento.

Testamentifacción: Facultad de Testar.

Testamentifacción Activa: Idoneidad para ser instituido heredero.

Testamento: Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.

Testamento Abierto: Testamento en que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando éstas enteradas de su contenido.

Testamento Cerrado: Testamento en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

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Testamento Común: Testamento que la ley regula para que sea otorgado en circunstancias normales y con formalidades de idéntico carácter.

Testamento Especial: Testamento establecido para situaciones excepcionales y que requiere unas veces más solemnidades que el común y otras menos.

Testamento Hecho en País Extranjero: Testamento otorgado fuera del territorio de la nación del testador, bien con arreglo a las leyes del lugar en que le otorgue, bien ante un agente diplomático o consular de su país.

Testamento Marítimo: Testamento otorgado por los que vayan a bordo durante un viaje por mar, en buque de guerra o mercante.

Testamento Militar: Testamento otorgado en tiempo de guerra por los militares en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros.

Testamento Místico: Testamento secreto.

Testamento Ológrafo: Testamento escrito de puño y letra del testador.

Testamento Privado: Testamento en que el testador realiza el acto sin asistencia de persona revestida de carácter oficial, ni testigos.

Testamento Público: Testamento en que la declaración de voluntad ha sido hecha ante un Notario.

Testar: Otorgar testamento.

Testificación: Acción y efecto de testificar.

Testifical: Prueba consistente en el examen de testigos.

Testificar: Deponer en calidad de testigo.

Testigo: Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene acerca de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso.

Testigo Hábil: Persona que reúne los requisitos legales establecidos para la prestación del testimonio.

Testimonial: Correspondiente al testimonio o declaración.

Testimoniar: Prestar el testimonio o declarar.

Testimonio: Declaración prestada en el proceso por el testigo.

Testimonio Notarial: Copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con

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excepción de los que estuvieren redactados en idioma extranjero, a no ser que se les incluya en fotocopia, con su respectiva traducción y los que se hayan insertado en el instrumento.

Titular: Persona que ejerce un oficio, profesión, o cargo con cometido especial y propio.

Titularidad: Relación de correspondencia existente entre un derecho subjetivo y un sujeto determinado.

Título: Documento en que consta una obligación o derecho

Título al Portador: Título de crédito que no está expedido a favor de persona determinada.

Título de Crédito: Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.

Título Nominativo: Título de crédito que ha sido expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

Título Traslativo de Dominio: Titulo que ésta destinado a transferir la propiedad de una cosa.

Título-Valor: Título de Crédito.

Tracto Sucesivo: Encadenamiento riguroso en las sucesivas inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de tal modo que el actual transmisor sea el más próximo anterior adquirente.

Tramitación: Acción y efecto de tramitar.

Tramitar: Seguir en la resolución de un asunto de naturaleza judicial o administrativa, los trámites establecidos para el caso.

Trámites: Diligencias que han de practicarse para la resolución formalmente correcta de un expediente administrativo o de un proceso jurisdiccional de acuerdo con las formalidades señaladas al respecto.

Trascripción: Reproducción íntegra de un escrito.

Transferencia: Acto jurídico en virtud del cual un derecho es transmitido por una persona a otra.

Transferente: Persona que transfiere.

Transgredir: Infringir una norma de derecho.

Trasgresión: Acción y efecto de transgredir.

Transgresor: Persona que comete una transgresión

Transigir: Llevar a efecto una transacción.

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Transmisión de las Obligaciones: Fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado el anterior, y que se produce por la cesación de deudas y por la subrogación.

Traslado: Copia o testimonio de un documento original autorizada por Notario.

Traspasar: Llevar a efecto un traspaso.

Traspaso: Cesión, mediante precio, de local o establecimiento mercantil, hecha por el arrendatario a un tercero, que se subroga en los derechos y obligaciones derivados del contrato originario.

Trasunto: Copia o traslado que se saca del instrumento original.

Tratante: Persona que se dedica a comprar para vender.

Tratar: Gestionar uno o más negocios con ánimo de lucro.

Trato: Acción o efecto de tratar.

Tributar: Pagar cualquier carga fiscal.

Tributo: Contribución.

Trueque: Permuta (Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra).

Tuición: Acción y efecto de defender.

Tuitivo: Que defiende.

Tutela: Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.

Tutor: Persona que ejerce la tutela.