las sucesiones testamentarias y ab intestato
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE REPTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAESCUELA DE DERECHO
Responsable:Rodríguez, Alexander CI: 19.323.887Profesora: Emily RamírezSección: SAIA C
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Se origina cuando el de cujus, en previsión
de su muerte próxima o remota, dispone
voluntariamente de sus bienes señalando a
quienes y en qué forma deben transmitirse
Es la voluntad individual del causante, al
cual se le reconoce facultad de disponer,
dentro de ciertas limitaciones, de sus
bienes, como la más alta expresión de su
derecho de propiedad
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 833 El te
stamento es un acto
revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de
la totalidad o de parte de su
patrimonio, o hace alguna otra
ordenación, según las re
glas
establecidas por la Ley
Artículo 834. Las disposiciones
testamentarias que comprendan la
universalidad de una
parte alícuota de los bienes del testador, so
n
a título universa
l y atribuyen la calidad de
Heredero. Las demás disposiciones son a
título partic
ular y atribuyen la calidad de
legatarioArtíc
ulo 835. No pueden dos
o más perso
nas testa
r en un
mismo acto, se
a en provecho
recíproco o de un tercero
FUNDAMENTO LEGAL
Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar
testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho
venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. E
xisten aquí
dos posibilidades:
1) El testamento es otorgado ante la
autoridad extranjera competente.
Este testamento debe cumplir los
requisitos de forma de la ley del país
y debe ser otorgado de forma
auténtica, de forma escrita, por una
sola persona y no a puño y letra.
2) El testamento es otorgado
ante el agente diplomático o
consular venezolano, quien
posteriormente lo remitirá a
Venezuela para su registro
ante las autoridades
competentes
Según el artículo 34 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, las su
cesiones se rig
en por la
ley del domicilio del causante. Lo que permite la
aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en
Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a
bienes ubicados en el exterior.
FUNDAMENTO LEGAL
El Derecho Sucesoral ri
ge los siguientes aspectos de la sucesió
n: la
determinación de herederos, el orden de suceder y la distr
ibución del activo
hereditario, el lu
gar y la oportunidad de la apertu
ra de la sucesión, el
contenido del testa
mento, las prohibiciones su
cesorales y las causas de
indignidad; quedan excluidos de la aplicación de la ley sucesoral: la
capacidad para suceder, la capacidad del concebido para recibir p
or
herencia, las presunciones de premoriencia y comoriencia y la forma del
testamento que se rig
e por el Artículo 37. Ley de Derecho Internacional
Privado
FUNDAMENTO LEGAL
FUNDAMENTO LEGAL
Se encuentra el último domicilio
del causante en Venezuela,
entonces debe presentarse de conformidad con el
artículo 27 de la Ley de Im
puesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás Ramos C
onexos la declaración
sucesoral ante el Seniat dentro de los 180 días hábiles
después de producido el fallecimiento del causante.
Hay Ciertas Distin
ciones
en la Sucesión
1) Se utiliza el nombre de
Sucesor, en sentido
estricto, para
aludir a la perso
na
llamada a la sucesió
n
universal (h
erencia), que
aún no la ha aceptado
2) Se denomina Heredero,
al llamado a la su
cesión
universal (h
erencia), que
ya la ha aceptado (aunque
de manera impropia, con
frecuencia se confunden
los térm
inos de su
cesor y
de heredero)
3) Se utiliza el
término Legatario,
para referirse al
beneficiario de una
sucesión a títu
lo
particular (l
egado)
TIPOS FUNDAMENTALES
DE SUCESIÓN
1) Sucesión A Título Particular: E
s la
que el sucesor, le
gatario sucede en
determinadas y concretas relaciones al
causante o en determinados bienes al
causante; es decir, que se tra
nsfieren
una o más relaciones ju
rídicas de tipo
patrimonial
2) Sucesión A Título Universal: S
e entiende
como tal, el cambio en la titularidad de la
totalidad de las relaciones ju
rídicas de
carácter patrimonial de una perso
na
(consideradas como una entidad compleja,
es decir como un patrim
onio total), o de una
parte alícuota de esa totalidad