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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA COLABORADOR LEONARDO NATIVIDAD RUEDA

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

COLABORADOR

LEONARDO NATIVIDAD RUEDA

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Primera Edición 2015.

Primera Impresión Diciembre del 2015.

Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.

Derechos Reservados en trámite.

ISBN: 978-607-475-341-7

Louisiana No. 113, Esq. Nueva York, Col. Nápoles Deleg. Benito

Juárez, C. P. 03810, México, D.F.

Todos los derechos reservados.

Ninguna parte de este documento puede reproducirse o

transmitirse bajo ninguna forma o por ningún medio, sin permiso

por escrito del titular de los derechos.

Imagen de portada tomada de las imágenes prediseñadas de

Microsoft Word, en base al contrato de licencia de uso.

Hecho e Impreso en México/Printed in México.

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DECLARATORIA LEGAL

Con fundamento en los artículos 17, 53, 54 y 229 de la Ley Federal del Derecho de Autor y para

los efectos legales que haya lugar, se hace constar que esta edición es única e independiente de

cualquier otra que pudiera realizarse en el presente o en el futuro, por razón de su similitud en

el formato, tipo y/o número de páginas, características tipográficas y de diagramación, etc. que

no es periódica, quedando limitada esta edición o reimpresión exclusivamente al número total

de ejemplares señalados en la página legal de esta obra literaria.

E l E d i t o r .

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ÍNDICE

Documento Metodológico

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... I

1. JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. ................. IX

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................................................ XIII

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................ XV

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. .................................................................................. XVIII

5. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE REFERENCIA. .................................................... XX

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ....................................................................................... LXIX

7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS EMPÍRICAS O CUALITATIVAS). ......................................................................................................................... LXX

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ............................................ XCI

FUENTES DE INFORMACIÓN. .................................................................................................. CIV

Desarrollo de la Investigación

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS HISTÓRICOS DE LA RELACIÓN ESTADO-IGLESIA EN MÉXICO. .................................................................................................. 9

1.1. EL ESTADO MEXICANO. .................................................................................................. 9

1.1.1. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL ESTADO MEXICANO. .................................. 9

1.1.2 FINES Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO EN MÉXICO. ...................................... 18

1.2. LA CONSTITUCIÓN. ......................................................................................................... 21

1.2.1. SU ORGANIZACIÓN .................................................................................................. 22

1.2.2 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RELIGIÓN..................................................... 24

1.3. LA IGLESIA EN MÉXICO. ................................................................................................ 26

1.3.1. DEFINICIÓN JURÍDICA ............................................................................................. 26

1.3.2 SENTIDO O JUSTIFICACIÓN DE LAS IGLESIAS. ............................................... 27

1.4 MOVIMIENTO DE EMANCIPACIÓN. .............................................................................. 28

1.4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ DE 1812. ................................................. 30

1.4.2. LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN. ................................................................. 30

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1.4.3 CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN......................................................................... 31

1.5 DE LA INDEPENDENCIA AL RÉGIMEN CENTRAL. ................................................... 32

1.5.1 PLAN DE IGUALA Y TRATADOS DE CÓRDOBA. .............................................. 32

1.5.2 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824 ...................................................................... 33

1.6. EL RÉGIMEN UNITARIO .................................................................................................. 35

1.6.1 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1836. ..................................................................... 35

1.6.2 LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. ............................................................................................................................ 36

1.7 EL TRIUNFO DE LA REPÚBLICA. .................................................................................. 37

1.7.1 EL PLAN DE AYUTLA DE 1854. .............................................................................. 37

1.7.2 LEY DE JUÁREZ. ........................................................................................................ 38

1.7.3 LAS LEYES DE REFORMA. ...................................................................................... 39

1.7.4 LEY DE LIBERTAD DE CULTOS. ............................................................................ 42

1.7.5 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917. ..................................................................... 45

1.7.6 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 130. ..................................................... 48

1.7.7 LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO VII DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL ............................................................................................................... 49

CAPÍTULO II. EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA IGLESIA ...................................... 50

2.1. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS. ................................................. 50

2.2. EL ESTADO FRENTE A LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS SIN REGISTRO. ................................................................................................................................. 53

2.2.1. QUE SE ENTIENDE POR AGRUPACIONES RELIGIOSAS. ............................. 55

2.3. CONDICIONES DEL ESTADO ANTE LA IGLESIA ..................................................... 58

2.4. LIMITACIONES DE LA IGLESIA ANTE EL ESTADO. ............................................... 62

2.5. LA POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA IGLESIA. PRINCIPIOS RECTORES ....................................................................................................................................................... 65

2.6. LOS ARTÍCULOS 3, 5° 24°, 27°Y 130°, ANTES DE LA REFORMA ........................ 72

2.7. LA POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ................................................................................................. 78

2.8. CONTRAPROPUESTAS DE LOS DIVERSOS INSTITUTOS POLÍTICOS. ............ 83

2.9. PROPUESTA DEL PRI ..................................................................................................... 84

2.10. PROPOSICIONES DEL PAN ......................................................................................... 88

2.11. MODIFICACIONES DEL PRD ....................................................................................... 91

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2.12. ANÁLISIS DE OTROS PARTIDOS POLÍTICOS ........................................................ 92

2.13. ANTEPROYECTOS Y DEBATE EN TORNO A LAS REFORMAS ........................ 94

2.13.1. TERMINACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE LA REFORMA JURÍDICA DE 1992 EN LA NACIÓN .......................................................................................................... 100

2.14. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO (LARCP) ............ 104

CAPÍTULO III.- LAS POLÍTICAS RELIGIOSAS EN MÉXICO (CONSTRUCCIÓN Y PRÁCTICA EN UN ESTADO LAICO) ...................................................................................... 113

3.1. ¿QUÉ ES LA POLÍTICA RELIGIOSA? ........................................................................ 113

3.2. EL CONCEPTO DE RELIGIÓN Y LAS OBLIGACIONES ESTATALES BAJO EL PRINCIPIO DE LAICIDAD. .................................................................................................... 114

3.3. LA POLÍTICA RELIGIOSA COMO UNA POLÍTICA PÚBLICA ............................... 127

3.4. LA POLÍTICA RELIGIOSA: INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA ........................................................................................ 135

3.5. LA POLÍTICA RELIGIOSA Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS CREYENTES ................................................................................................ 146

3.6. HACIA LA EDIFICACIÓN DE LA ACTUAL POLÍTICA RELIGIOSA EN MÉXICO ..................................................................................................................................................... 169

3.7. EL CAMINO HACIA LA ACTUAL POLÍTICA RELIGIOSA MEXICANA ................ 171

3.8 FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN MATERIA RELIGIOSA ............................................................................................................................... 188

3.9. INSTAURACIÓN Y EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS. ........................................................................................................................... 189

3.10. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO . 194

3.11. ENTORNO JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS ......................... 195

3.12. REQUERIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE REGISTRO CONSTITUTIVO. ................................................................................................ 197

3.13. CALIDAD JURÍDICA. .................................................................................................... 203

CAPITULO IV. PROSPECTIVAS, ARANCELES Y NUEVOS RETOS DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS IGLESIAS ....................................................... 209

4.1. ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA MEXICANA.................................... 209

4.1.1. REPRESENTACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LA SOCIEDAD CIVIL ................................................................................................................................................. 215

4.1.2. EL ESTADO Y LA IGLESIA, DISTINTOS PROYECTOS UNA MISMA FINALIDAD ........................................................................................................................... 219

4.2. DIFICULTADES DE TIPO ESTRUCTURAL ................................................................ 220

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4.2.1. CRÍTICA DE LA IGLESIA CATÓLICA AL MODELO ECONÓMICO ............... 221

4.2.2. LA IGLESIA CATÓLICA Y LA EDUCACIÓN PÚBLICA ................................... 224

4.2.3.- MANEJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS PARA DIFUNDIR EL EVANGELIO A SUS FIELES ................................................................... 228

4.3. LA ACTITUD DE LA IGLESIA FRENTE A LAS SECTAS ....................................... 230

4.4 OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO. ..................................................................................................................................................... 235

4.5 ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU OBLIGACIÓN CON EL FISCO ................... 240

4.6 INGRESOS DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS ................................................ 243

4.7 INGRESOS POR LOS QUE NO PAGAN IMPUESTOS ............................................. 248

4.8 PROPUESTA DE INGRESOS POR LOS QUE DEBERÍAN PAGAR IMPUESTOS ..................................................................................................................................................... 252

4.9 DEDUCCIONES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS ....................................... 256

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN ............................................ 261

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................ 274

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Documento Metodológico

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I

INTRODUCCIÓN

La creciente participación de la sociedad civil en los espacios local, nacional e

internacional, es reconocida por sus contribuciones a la instrumentación y

ejecución de programas y políticas públicas. En México sus acciones han sido

fundamentales para detonar y reforzar los procesos democráticos, como

consecuencia, las instituciones gubernamentales procuran mayores

interrelaciones con las organizaciones para generar consensos sociales y

aprovechar este empuje organizado de la sociedad.

El actual contexto social propicia que la sociedad mexicana atraviese por un

período clave, gracias al camino recorrido en los últimos cincuenta años, hoy en

día es posible abrir más y nuevos espacios a la participación social de acuerdo a

las circunstancias que exige la reciente coyuntura. Ciertos acontecimientos como

la alternancia en el poder y las nuevas tecnologías de la comunicación, han sido

catalizadores importantes para que cada día surjan nuevas redes de sectores

organizados; iniciativas de ciudadanos de diversos países que van más allá de las

fronteras nacionales con objetivos de mayor alcance en su país, algunos de

carácter regional o incluso universal son la red en la que hoy descansa la

sociedad. La importancia que estos acontecimientos, han tenido en el proceso de

transición democrática en México con sus consecuentes cambios en el marco

legal, han dado pie a generar otros canales y mecanismos de comunicación,

negociación y diálogo entre ambos.

Es evidente que los acontecimientos no se han sucedido de forma lineal, ni tienen

un punto de partida específico sabiendo de antemano a dónde se llegará, tampoco

los fenómenos socio-políticos se observan a través de una visión bicolor,

denotando que en el pasado se hacía presente todo lo negro y perjudicial,

mientras que en el presente predomina todo lo blanco y benéfico para la vida

política de nuestro espacio. El reto, más bien, consiste en realizar un esfuerzo por

mantener una perspectiva equilibrada, con el fin de percibir las novedades que se

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

II

presentan en la evolución política del régimen de gobierno mexicano, además de

no perder de vista, los aspectos que perduran del pasado, y que definieron otra

etapa histórica.

En México, el problema de la relación Estado-Iglesia no se puede abordar sólo en

un plan teórico o puramente doctrinal. Es un problema histórico y en esta

perspectiva debe verse como un punto medular en la relación Estado-Iglesia, por

ello esta investigación incluye una faceta histórica al respecto, misma que se

aborda desde su contemplación jurídica en el Constitución de 1812 y hasta la Ley

Reglamentaria, del párrafo séptimo del artículo 130 Constitucional de diciembre de

1992, pasando por cada una de nuestras Constituciones y leyes relativas, mismas

que han otorgado características muy importantes a dicha relación.

Durante décadas la Iglesia pugnó porque el Estado le adjudicara personalidad

jurídica, misma que había sido ignorada por motivos históricos en el Constituyente

de 1917. Su argumento básico para lograr dicho cambio constitucional, fue el

reconocimiento del derecho humano de libertad religiosa. Esta prerrogativa,

amparada en diversos documentos internaciones asignados por México como la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); la

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (1966); entre otros, señalan que toda persona tiene el

derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla tanto en

público como en privado.

Con estas nuevas disposiciones jurídicas y la correspondiente ley reglamentaria,

que fueron consideradas como una medida cupular entre la alta jerarquía católica

y el Ejecutivo, así como la creación de la entonces Dirección General de Asuntos

Religiosos dependiente de la Secretaría de Gobernación, se pensó que se darían

por finalizadas las fricciones entre ambos actores. Sin embargo, tras varios años

de la modificación constitucional, la Iglesia Católica se ha hecho más presente en

la vida cotidiana de la ciudadanía, sus acciones siguen siendo criticadas por

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

III

diversos actores políticos, quienes continúan mostrando incomprensión y

sobresalto ante un participante de la vida social como lo es la Iglesia.

En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), se observan sólo

una serie de disposiciones que no reflejan el contenido esencial del Derecho

Eclesiástico: la libertad religiosa, no sólo como derecho humano fundamental, sino

como primer principio informador, que norma las relaciones que deben existir entre

las dos instancias. A varios años de aprobación de la citada reforma constitucional

y la publicación de la LARCP, esta ley continúa sin grandes modificaciones, pese

a que reconocidos especialistas en la materia, establecieron en su momento, que

la nueva ley era coyuntural y que estaba por ser perfeccionada para responder al

nuevo marco jurídico de la relación Iglesia-Estado, sin que, hasta la fecha, ello

haya ocurrido.

El Derecho Eclesiástico se constituye en el ordenamiento jurídico del Estado que

regula las manifestaciones sociales de la dimensión religiosa de la vida humana,

donde la autoridad temporal se reconoce a sí misma como incompetente para

intervenir en las demostraciones, religiosas públicas o privadas de sus

gobernados, por lo que debe considerar al hecho religioso como un factor positivo.

Sin embargo, pese a ello, diversos actores políticos en nuestro país, continúan con

su postura de crítica y desagrado por las diversas acciones o declaraciones

efectuadas por los integrantes del clero, pese a que lo único que realizan, es

defender su derecho fundamental de libertad religiosa para enseñar y difundir su

fe entre la población.

La Iglesia Católica mexicana como punto de unión entre la iglesia y el estado por

ser la más venerada en el país, depende en gran medida de los proyectos y

planes de trabajo desarrollados por su máximo jerarca El Papa, por lo que muchas

de sus acciones le generan involuntariamente, polémicas con el Estado mexicano.

Dichas líneas de acción necesariamente tienen relación con aspectos temporales

(educación, salud, economía, etc.), donde el Estado tiene injerencia. Sin embargo,

y pese a que la Iglesia es un participante importante de la vida social, la autoridad

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

IV

temporal a lo largo del último lustro del siglo XX, mantuvo una actitud indiferente y

a veces hasta hostil hacia el credo mayoritario.

Insistimos, el derecho fundamental de la libertad religiosa, se constituye como un

derecho originado en la propia dignidad del hombre, por lo que el Estado, debe

asumir a la religión y a las acciones que emanen de ella, como un factor positivo,

pues a fin de cuentas, el catolicismo constituye un valor muy importante en la vida

de la mayoría de los mexicanos, por lo que su intervención en asuntos

aparentemente mundanos, sólo forma parte de las líneas de trabajo vaticanas

apoyado en el derecho fundamental de libertad religiosa frente a los retos que

enfrentará esta institución en el siglo XXI.

Al concluir el proceso de reformas constitucionales de 1992, las relaciones entre la

Iglesia Católica y el Estado mexicano, adquieren un nuevo matiz; después del

intenso debate desarrollado entre las diversas tendencias partidistas en la Cámara

de Diputados, se logra lo que para muchos parecía irreconciliable: el

reconocimiento jurídico de las Iglesias, entre ellas y principalmente la católica,

como Asociaciones Religiosas y el respeto pleno al derecho de libertad religiosa,

en pocas palabras, el nuevo status jurídico de la Iglesia se constituye en la pauta

para la nueva relación entre ambas instancias

Esta apreciación del orden público del Estado laico se expondrá poniendo como

ejemplo el caso mexicano a partir de las constituciones que han marcado la

relación Estado- Iglesia (constituciones de 1821,1824,1836,1917, etc.), hasta

1992. En el primer momento estas leyes marcaron el inicio de la transformación de

la administración de los asuntos religiosos en el país, a través de una reforma

constitucional que, modificó las relaciones Estado-Iglesia y, por conducto de éstas,

abrió el camino hacia una nueva protección de la libertad de religión. Este cambio

significó repensar la posición y la función social de la religión, con una nueva

problematización del Estado laico y la laicidad en México. En 2012 otra reforma

constitucional puso de manifiesto que la discusión sobre aquéllos conceptos no se

ha concluido.

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V

Desde que se planteó seriamente la modificación del marco normativo sobre los

asuntos religiosos en México en 1988 Carlos Salinas en su primer discurso como

Presidente de la República señaló la necesidad de reformar la Constitución para

tal propósito, se impulsó el desarrollo de una cuantiosa y profunda reflexión sobre

el régimen de separación, el concepto de laicidad y la libertad de religión en

México (aunque desde antes habían surgido ensayos e investigaciones al

respecto).

Lo anterior en el marco de reformas a los articulas 3, 5, 24, 27 y 130

Constitucionales, de fecha 28 de enero de 1992, reformas que consideramos son

el reflejo del estricto respeto a la libertad religiosa, de cultos, y de creencias

propias de cada individuo, que el Estado debe promover. Bajo este reciente

esquema de apertura a la modernidad, tenemos una nueva etapa en materia

religiosa, que consiste en reconocerles personalidad jurídica a las asociaciones

religiosas, bajo este contexto dicho reconocimiento obliga a generar también

reformas en su regulación en materia tributaria. Si las asociaciones religiosas

tienen personalidad jurídica, y por ende derechos y obligaciones, entonces

también se les debe de aplicar la disposición Constitucional de contribuir al gasto

público.

Propiciadora de estas nuevas nociones es la modificación en la definición

conceptual de la laicidad. Esta concepción ha sido objeto de replanteamientos

que, a partir de la relectura de la posición, manifestación y función social de la

religión potenciada por el reconocimiento de la libertad de conciencia, de

pensamiento y de religión en los tratados internacionales, así como de las

transformaciones de lo religioso en la modernidad: su llamado resurgimiento y los

procesos de desinstitucionalización y privatización, ha generado diversas posturas

(en algunos casos, abiertamente contrapuestas) en comunidades académicas que

resaltan ciertas comprensiones, antiguas o nuevas, de la laicidad.

La laicidad del Estado ha adquirido nueva relevancia en las últimas décadas; las

vicisitudes sociales en torno a la integración de personas con diferentes

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

VI

confesiones religiosas que ha sido potenciada en los países más desarrollados a

consecuencia de los movimientos migratorios que redimensionaron esta noción,

ampliando su tradicional plano vertical de un régimen político y jurídico de las

relaciones Estado-Iglesia, hacia un plano horizontal de la misma sobre las

demandas de inclusión social que tienen plena justificación democrática, al

extremo de desdibujarse la referencia explícita a la confesionalidad o la

religiosidad para plantearla en términos de la convivencia entre distintas

convicciones fundamentales en el espacio público.

Los principios democráticos de libertad e igualdad, devienen de una justificación

jurídica que obliga al Estado a proteger la participación sociopolítica de todas las

convicciones fundamentales, incluidas las religiosas. Pero, así como los principios

sirven para sustentar la inclusión, son una importante fuente de limitaciones a la

participación pues, son la garantía de la apertura dialógica e ideológica en el

espacio público. La presencia de convicciones fundamentales divergentes en el

espacio público, sustentan por los principios democráticos.

El caso que aquí se analizará es el régimen de separación entre el Estado y las

iglesias. Este régimen, como cualquier otro, se compone de unas condiciones

político-jurídicas que plantean una forma particular de entender la libertad (de

religión), delineando las obligaciones estatales e imponiendo limitaciones para

protegerla. Para ello recurriremos a dimensionar nuestro estudio a través de

cuatro capítulos, con el fin de ofrecer una mejor explicación de las relaciones

Estado-Iglesia en México.

En el primer capítulo denotaremos y ejemplificaremos los antecedentes y

conceptos históricos de la relación Estado-Iglesia en México. Lo anterior encuentra

sustento a lo largo del primer capítulo que integra y desarrolla lo que es el Estado

y su definición, y de ahí partimos en explicar lo principios de la religión, asociación

religiosa, y su sentido de justificación en la nación. Para posteriormente

adentrarnos en el estudio de las primeras constituciones que trataron el tema de la

relación entre la Iglesia y el Estado que dieron la pauta para la creación de las

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

VII

leyes de reforma con Juárez y Lerdo de Tejada, y culminar con la proclamación

Federal de la Constitución de 1917 que dimensionaron la relación estado-iglesia

en esos momentos.

En el segundo capítulo hablaremos del papel del Estado frente a la Iglesia. En

este apartado abordaremos: la Ley sobre la Libertad de Cultos, así como la

expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los principios

generales de ésta, refiriéndonos a conceptos básicos incluidos en la Ley de

Asociaciones Religiosa, para finalmente aludir a las Reformas Constitucionales de

1992 (artículos 3, 5, 24, 27,130) y todo lo que ello genero al interior de los partidos

políticos que enfatizaron diferentes posturas en relación a la separación del estado

con las iglesias.

En el capítulo tercero estableceremos un esfuerzo por construir el concepto de las

políticas religiosa en México para el régimen de separación, así como indicar,

mediante un esbozo histórico, el escenario de cambio de esta política en México.

proponiendo la conceptualización de la política religiosa en el Estado laico,

aportando los contenidos básicos como marco de regulación entre el derecho a la

libertad de religión y el régimen de separación de las Asociaciones Religiosas, en

donde nos referimos a las atribuciones de la Secretarla de Gobernación, la

creación y funcionamiento de la Dirección General de Asuntos Religiosos, las

atribuciones de la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, y la naturaleza

jurídica de las asociaciones religiosas, los requisitos para la obtención del

correspondiente registro constitutivo, y posteriormente la obtención de su

personalidad jurídica.

Finalmente, en el capítulo cuarto se desarrollaran los contenidos de la política

religiosa del Estado Mexicano, esto se concentra en el esquema de relaciones

entre el Estado y las iglesias, a partir del otorgamiento de personalidad jurídica a

estas últimas, valorando los instrumentos dispuestos para el ejercicio de la libertad

de religión en el país, así como su protección estatal. Por último expondremos la

situación en lo referente a la obligación fiscal de las asociaciones religiosas a la

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VIII

luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, así

como de las asociaciones religiosas y su obligación con el fisco, sus respectivos

ingresos de las asociaciones religiosas, los ingresos por los que no pagan

impuestos y damos una propuesta de Ingresos por los que deberían pagar

impuestos, así como enunciamos un nuevo esquema de obligaciones fiscales de

éstas y las posibles deducciones que les serian aplicables en el pago de sus

impuestos con la finalidad de apoyar al erario público.

De esta manera se presenta una visión integral de las relaciones entre el Estado y

la Iglesia, considerando su evolución y la descripción de sus diferentes etapas,

con el fin de proyectar cuál es o debería ser el papel activo de la Iglesia en la

contribución al Estado, así como las implicaciones sociales y de participación en la

comunidad.

La investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional, es

decir, se han identificado y descrito los principales elementos y características de

la situación de la relación iglesia-estado en México, para lo cual se utilizaron bases

de datos del pasado como son estudios, leyes y reglamentos, así como

documentos oficiales e informes, así como reportes de programas de gobierno.

La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así

como referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera

relevante memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación de

las condiciones en que ha significado el conflicto en las entre las iglesias y la

primacía del estado en el orden social, con especial relación al marco normativo.

Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el aparato

crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.

Asimismo, en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de

carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información obtenida

con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación, así

como se miden las variables una sola vez y en un momento determinado.

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IX

1. JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.

Las relaciones que históricamente ha tenido la iglesia con el estado mexicano, dan

cuenta de lo complejo que es la convivencia de poderes ideológicos y políticos

muchas veces coincidentes pero no en pocas ocasiones totalmente divergentes, lo

cual implica una reflexión permanente para evitar visiones simplistas que

pretendan reducir dicha temática a la delimitación plenamente jurídica, ya que en

ella convergen elementos sociológicos y económicos que obligan a su análisis

bajo un contexto que incluya entre otros, elementos históricos, políticos, sociales y

económicos.

Las Iglesias tiene o poseen un fin remoto (el orden moral) y un fin próximo (el

orden jurídico), el primero es la salvación de las almas, la vida eterna para gloria

de Dios y el segundo es el perfeccionamiento y santificación de las almas. Ambos

fines se complementan mutuamente, puesto que el uno dice orden necesario al

otro, pero si se considera a la Iglesia como sociedad jurídica, evidentemente el fin

lo Constituye el fin próximo o sea el dar a cada quien lo que es suyo en el orden a

la santificación y perfeccionamiento de las almas.

La Iglesia como ya se manifestó tiene un fin sobre natural, que es completamente

singular y especial, la salvación de las almas, que se alcanza con medios internos,

y la santificación que es un medio completamente personal que se alcanza no sólo

con medios externos, sino también y principalmente con medios internos, es decir,

con una especial dirección de cada uno de sus fieles rumbo a su último fin, en

donde de estás dos maneras se procura en la Iglesia la realización del bien común

y social.

Siendo la salvación del alma un acto personalísimo, el hombre tiene el deber de

procurar su salvación, cooperar con la iglesia para que esta pueda también

cumplir su finalidad, y está cooperación de cada uno debe de ser conforme a la

verdad, a las costumbres adecuadas, dirigiendo todos sus actos en un sentido

moral y religioso, armonizándolos con el bien común público de la sociedad civil.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

X

Por lo que el sentido de la Iglesia es un sentido moral y religioso, en virtud de que

la iglesia por su propia misión, que es la de conducir a los hombres a su fin, tiene

incontestablemente el deber de hacer respetar el orden moral, siempre que éste

se vea amenazado, por éste motivo interviene prescribiendo las normas que

deben regular la vida social, normas de justicia social, distributivas de caridad

social, etc.

Con lo que respecta a la justificación de las Iglesias, la Iglesia sólo se justifica,

desde el punto de vista evangélico como comunidad cristiana que sostiene y

difunde los principios y las enseñanzas de su divino fundador, principios y

enseñanzas que sirven al Estado para hacer respetar el orden moral y lo conlleva

a regular la vida social, buscando el bienestar común, una de las finalidades

esenciales del Estado, situación que denota el porqué de la estrecha relación

entre ambos entes.

Durante la época colonial, la vinculación entre la Iglesia y el Estado era tan

estrecha que difícilmente se podría distinguir lo que era estatal de lo que era

eclesiástico. es más, podemos afirmar que las instituciones eclesiásticas eran

parte del Estado, la Iglesia desempeño actos del estado civil de las personas, esto

debido a la vinculación de estos con las prácticas religiosas que se

desempeñaban, funciones que el Estado reclamó posteriormente como propias,

como el registro del estado civil de las personas.

Existiendo la denominada intolerancia religiosa, en donde la Iglesia católica era la

única reconocida y protegida por las leyes. Tanto la Iglesia como el poder civil,

consideraban la unidad de la fe como muy valiosa y como el más importante factor

de unidad del pueblo mexicano.

El Rey ejercía el patronato real sobre la Iglesia, por el cual la designación de los

obispos y de otras dignidades se hacía siempre a propuesta del mismo quien

disponía así de un verdadero veto. Era, pues, grande la influencia del poder real

sobre la Iglesia.

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XI

La Iglesia gozaba de un fuero, el fuero eclesiástico, en el sentido de que los

obispos, sacerdotes y religiosos, estaban sometidos al fuero religioso y al derecho

canónico y no a las leyes civiles. Existiendo así la inquisición, en donde las

herejías no sólo eran faltas religiosas, sino ofensas a la sociedad y a la potestad

civil. Juzgaban las autoridades religiosas, Sentenciaba y castigaba el poder real.

Esta fue la inquisición venida ya muy a fines de la colonia.

Siendo tanta la influencia de la iglesia en la sociedad que emprendió numerosas

obras de beneficencia en donde estas le daban gran influencia no sólo social sino

económica y política. Manejaba hospitales y escuelas, los cementerios eran

considerados como recintos sagrados, frecuentemente contiguos a los templos,

por lo que con el tiempo la iglesia, por si y a través de sus diversas

organizaciones, fue adquiriendo vastas propiedades, así como capitales impuestos

en hipotecas. Empleando sus rentas no sólo en sus gastos directos, sino también

y de igual manera en el sostenimiento de escuelas, hospitales y numerosas obras

de beneficencia.

Es precisamente entre varios eclesiásticos, especialmente de la provincia de

Michoacán en donde se empezaron a percibir levantamientos populares, pero no

es sino hasta el 16 de septiembre de 1810, en donde se inicia el movimiento

popular más importante de entonces, auspiciado por el sacerdote católico don

Miguel Hidalgo, quien marco el nacimiento de un movimiento social que en

algunos renglones resultaba coincidente con el afán independentista de la clase

criolla, pero en general deja de ser una continuación de aquella ideología para

construir la expresión sentimental de sectores más populares y verdaderamente

revolucionarios de la sociedad novo hispana, en virtud de que durante esta época

la iglesia aparece como una institución importante dentro de la estructura política,

social y económica, debido a que su situación preponderante religiosa influía

dentro del Estado. Tanto así que se vieron comprometidas ambas esferas a actuar

de manera conjunta, y en donde fue precisamente un eclesiástico quien marco el

nacimiento de este tipo de movimientos, lo que denoto la injerencia o

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XII

preocupación de la iglesia en la vida política del pueblo y por ende en la del propio

Estado.

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XIII

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

OBJETIVO GENERAL:

Explorar las relaciones Estado-Iglesia en México a partir de sus antecedentes,

evolución, leyes y acuerdos que se han elaborado, así como el papel que juega en

el escenario social y político actual, de cara a la consolidación de una política

religiosa del Estado Mexicano, así mismo describir las diferentes acepciones de

agrupaciones religiosas y libertad de culto, por otra parte exponer las

implicaciones que como entidades reconocidas deberían asumir obligaciones de

cara a las aportaciones fiscales hacia el Estado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Reseñar los antecedentes y conceptos históricos de la relación Estado-

Iglesia en México

• Identificar los diferentes conceptos que están implicados en la relación

Estado-Iglesia.

• Explicar lo principios de la religión, asociación religiosa, y su sentido de

justificación en la nación.

• Reseñar las primeras constituciones que trataron el tema de la relación

entre la Iglesia y el Estado y la evolución de éstas.

• Identificar los conceptos de Agrupación religiosa, e iglesias sin registro.

• Describir el papel del Estado frente a la Iglesia, en sus diferentes aspectos,

tales como asociaciones y agrupaciones religiosas, etc.

• Describir las leyes que abordan la liberta de culto, así como los conceptos

básicos incluido en dichas leyes.

• Exponer algunas de las propuestas realizadas por los diferentes partidos

políticos, respecto a las leyes emitidas y relación Estado-Iglesia.

• Identificar las condiciones y limitaciones que implican la relación entre el

Estado y la Iglesia.

• Reseñar las leyes que actualmente guían la relación Estado - Iglesia

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XIV

• Exponer las diferentes perspectivas de lo que se entiende como política

religiosa y sus conceptos.

• Describir los lineamientos de política religiosa, los instrumentos que guía la

relación Estado-Iglesia, así como las claves que dan lugar a la edificación

de una política religiosa en México.

• Identificar las características de la participación política de los ciudadanos

creyentes en México.

• Identificar el entorno institucional y jurídico que enmarca el camino de la

política religiosa en México.

• Describir los diferentes actores institucionales del gobierno mexicano

implicados en la relación Estado-Iglesia, tales como la Secretaria de

Gobernación, la Dirección General de Asuntos religiosos, la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público.

• Exponer la organización de la Iglesia Católica Mexicana, su representación

y las dificultades que esta estructura general de cara a la relación Estado-

Iglesia.

• Exponer los contenidos de la política religiosa del Estado Mexicano, a partir

de las relaciones entre el Estado y las iglesias, con base en el otorgamiento

de personalidad jurídica.

• Identificar los instrumentos que sustentan el ejercicio de la libertad de

religión en el país, así como la protección estatal que reciben.

• Mostrar el papel de las religiones emergentes y la actitud que la Iglesia

tiene frente a ellas.

• Exponer la situación en lo que se refiere a la obligación fiscal de las

asociaciones religiosas, a la luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del

Código Fiscal de la Federación, así como de las asociaciones religiosas y

su obligación con el fisco.

• Mostrar algunas propuestas de ingresos por los que deberían pagar

impuestos, las agrupaciones religiosas, así como un nuevo esquema de

obligaciones fiscales y las posibles deducciones, cuya finalidad es apoyar al

erario público.

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XV

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

El fenómeno religioso y su expresión institucional, se debe entender como un

complejo de relaciones que tipifican a la Iglesia como una entidad social, que

expresa intereses económicos y sociales que, muchas veces se traducen en

posiciones políticas.

Dado que su objeto es el ámbito espiritual, las iglesias como asociaciones no

participarán en política partidista, ni podrán hacer proselitismo a favor de

candidato o partido alguno. Las reformas de 1992 al Artículo 130 Constitucional,

proponen conservar las limitaciones a esta participación política de manera

contundente de modo que el principio de separación sea efectivo.

La separación de esferas Estado-Iglesia, se traduce en dos ámbitos: el espiritual-

religioso para la Iglesia y el temporal, para el Estado; así, como ya vimos

anteriormente, estas Instituciones deben respetarse mutuamente; debe haber una

comprensión recíproca.

Sabemos que todo Estado de Derecho, como el nuestro, está basado en una serie

de normas legales, inspiradas en lo moral de la sociedad; así como también,

sabemos que el acto religioso tiñe, nutre e impregna al acto político, sin embargo,

la religión por sí sola no puede inspirar, la organización política de la ciudad

secular.

"Es vital tomar en cuenta la naturaleza indomable del acto religioso, pero algo muy

diferente es someter las instituciones de la gente, el gran logro de la dignidad del

hombre a cualquier manifestación de creencias religiosas." (Daniel, Joan. 1994: p.

33)

El Siglo XX ha sido testigo de una instalación sin precedentes de la religión en la

política, sobre todo a través de las grandes mitologías laicas de la lucha de clases

y del nacionalismo.

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XVI

"El Estado Liberal, mercantilista ha venido haciendo el juego al clero, que no

cejará hasta eliminar por completo; el laicismo universal de los tiempos modernos.

Así, la religión resulta ser, no el opio del pueblo, sino la vitamina de los débiles,

por lo que, los fanatismos prosperan por la falta de una religión cívica acordada

libremente, por la falta de una espiritualidad agnóstica, por la falta de una ética

política y social verosímil." (Debray, Regís. Op. cit. p. 33).

De todo lo anterior, podemos señalar, que las limitaciones de la iglesia ante el

Estado se contraen a la actividad esencial de éste último, que, no es más que "LA

POLÍTICA". Es decir, el sector religioso actúa libremente conforme a la ley,

siempre y cuando no interfiera en la actividad política del Estado, cuyas

limitaciones se encuentran reguladas principalmente en el Artículo 130 de nuestra

Constitución y su Ley Reglamentaria.

Sin embargo, vemos que en la realidad sucede lo contrario, a lo establecido en

nuestras leyes, y, el Estado no deja de insistir a raíz de las Reformas de 1992, en

relación a los límites de la actividad de las iglesias, que no deben entrometerse en

la actividad política del aparato estatal, tal y como se observa en los siguientes

artículos de divulgación escrita:

La Iglesia católica no tendrá cabida en el proceso de reforma electoral, como

tampoco lo tiene en la actualización de los contenidos de libros de texto, y debe

renunciar a cualquier intención de crear un partido católico que resultaría

inconveniente, para sus nuevas relaciones con el Estado, advirtió ayer el diputado

del Partido Acción Nacional. En cuanto a la creación de un partido católico "como

lo ha mencionado un connotado miembro del clero católico, sería un grave error

utilizar las cuestiones religiosas para impulsar a la participación política, electoral a

las candidaturas."

En México, por definición, los partidos son políticos; así pues, en todo caso, lo que

pueden crear las organizaciones religiosas son asociaciones civiles o cofradías,

pero no un partido. "La política la debemos hacer los que tenemos esa vocación y

no aquellos cuya verdadera misión es espiritual."

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XVII

Sin embargo, indicó, que el principio profundo de la pluralidad, exigiría que no sólo

se dé tolerancia a las distintas agrupaciones de las diferencias que pueden

enriquecer la propia posición. La pluralidad * añadió - se acepta, en la mayor parte

de los casos, como tolerancia, y no en ese sentido profundo. Por tanto todavía

requerimos avanzar más en el valor de la pluralidad

Aunque existen previsiones canónicas y de nuestro marco jurídico para evitar la

competencia entre los poderes terrenal y espiritual, en condiciones más

desfavorables la iglesia logró mantener y acrecentar su influencia social y

económica que hoy, en un ambiente más favorable, puede trastocar nuestra

estructura política.

No obstante lo anterior, la doctrina canónica sostiene que el Estado está

moralmente obligado a relacionarse con el fenómeno religioso. La iglesia insiste

en ello distinguiendo este deber moral que se enraíza en el hombre y en toda

asociación humana, y la correcta laicidad del Estado que subraya la autonomía

soberana de éste dentro del ámbito de lo temporal. Así, se puede decir que el

fenómeno religioso está presente en la base y en el desarrollo de la vida política y

se impone con una fuerza que es imposible soslayar y que exige por tanto

satisfacción. (Paula Vera Urbano, Op. cit. pp. 207 y 208)

Al parecer, la doctrina eclesial confunde los principios de la ética y la moral del

Estado con la intromisión en la vida interna de éste, debiendo combatir esta actitud

con el cumplimiento de los principios rectores de laicidad y separación que a

continuación analizaremos.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XVIII

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.

¿Cómo se gestó la relación Estado-Iglesia y qué definió la relación entre ellos?

¿Cuáles son los diferentes conceptos implicados en la relación Estado-Iglesia:

tales como religión, asociación religiosa, y su sentido de justificación en la nación?

¿Cuáles fueron las primeros tratados o constituciones que dieron lugar a la

relación entre la Iglesia y el estado; y cómo han evolucionado hasta nuestros

días?

¿Cuáles son y cómo se conceptualiza a los diferentes actores que están

implicados en la relación Estado-Iglesia?

¿Cuál es el papel que tiene el Estado frente a los actores antes mencionados?

¿Qué leyes abordan la liberta de culto y cómo han sido aplicadas en el contexto

actual?

¿Cuáles fueron las reacciones de los partidos políticos frente a estas y que

propuestas emitieron?

¿Existen limitaciones y condicionantes en la relación Estado – Iglesia, cuáles son?

¿Actualmente qué leyes guían la relación Estado- Iglesia?

¿Qué se entiende por política religiosa y cuáles son sus conceptos principales?

¿Cuáles son los lineamientos filosóficos actuales que guían la relación Estado-

Iglesia?

¿Qué elementos sustentan la edificación de una política religiosa en México?

¿Cuáles son las características de la participación política de los ciudadanos

creyentes en México?

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XIX

¿Actualmente cuál es el entorno que enmarca la construcción y definición de la

política religiosa en México?

¿Qué entidades o instituciones están mayormente vinculadas en el curso de la

relación Estado-Iglesia?

¿Cuál es la organización de la Iglesia Católica Mexicana y cómo define la relación

Estado-Iglesia?

¿Qué contenidos son los que marca la definición de una política religiosa en el

Estado Mexicano?

¿Cuáles son los instrumentos que sustentan el ejercicio de la libertad de religión

en el país?

¿Qué papel tiene las sectas en el escenario actual de la política religiosa?

¿Cuál es la situación en lo que se refiere a la obligación fiscal de las asociaciones

religiosas, en relación a la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de

la Federación, así como la de las asociaciones religiosas y su obligación con el

fisco?

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XX

5. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE REFERENCIA.

1.1. EL ESTADO MEXICANO.

1.1.1. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL ESTADO MEXICANO.

Sin duda la diversidad de significados que ofrece el sustantivo designado a

Estado, provoca un conflicto de valores, por lo que no es nada de extraño que nos

encontremos con más de una docena de acepciones de la palabra Estado

enteramente diferentes entre sí, situación por la cual sólo hemos de referirnos a

unos conceptos o definiciones en general

El término de Estado nació con la idea del Estado Moderno en Italia, es a Nicolás

Maquiavelo (1469-1527), a quien se le debe la introducción de éste término, así

como la exaltación de la razón de éste en su obra el Príncipe.

Para Maquiavelo el Estado es un cuerpo político establecido en territorio

determinado y bajo un gobierno que lo rige.

Para Jean Bodin, el más notable tratadista de derecho público en el siglo XVI, el

Estado es “… el conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernados por

un soberano, según la razón. El conjunto de familias quiere decir lo que otros

autores llaman población, el conjunto de sus posesiones puede traducirse en el

territorio sobre el cual está asentado este pueblo, y el poder soberano indica un

gobierno independiente.” (López Rosado Felipe, 1976, p. 218).

"Tomas Hobbes, filósofo Inglés (1588-1679), define al Estado como una persona

instituida por una gran multitud a efecto de que pueda utilizar la fortaleza y medios

de todos como lo juzgue oportuno para conseguir la paz y la defensa común.”

(Sánchez Bringas Enrique, 1991).

Schulze lo define así “…El Estado es la reunión de un pueblo sedentario en una

colectividad orgánica bajo un poder superior y bajo una Constitución determinada,

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XXI

para alcanzar todos los objetos comunes de la vida nacional, especialmente para

establecer un orden jurídico”. (Sánches Bringas Enrique, 1991)

El maestro Eduardo García Máynez, define al Estado como “…la organización

jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en

determinado territorio.” (Tomado de García Máynez Eduardo, 1989; p. 98)

Como Estado JELLINEK define a· “... la corporación formada por un pueblo dotada

de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.” (Pérez

Francisco, 1990: p. 189).

Así se establece que “…el Estado es una sociedad humana, asentada de manera

permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que

crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para

obtener el bien público temporal de sus componentes." (Pérez Francisco, 1990: p.

189).

De este análisis de las definiciones antes citadas podemos establecer que se

entiende por Estado a la sociedad organizada jurídicamente, unificada por la

consecución de los mismos fines, bajo un gobierno o poder de dominación que

procede del mismo Estado y que se ejerce en un territorio dado.

Pudiéndose aclarar en las anteriores definiciones la existencia de los elementos

denominados del Estado, tales como una población, llámese conjuntos familiares,

multitud, pueblo o sociedad, pero siempre existe el elemento población, de igual

manera el elemento territorio refiriéndose a éste algunos autores como posesión o

medios, y por supuesto el elemento gobierno aunque en algunas definiciones se le

denomine poder, sin faltar el orden jurídico que es creado, definido y aplicado por

el poder estatal o gobierno y que estructura a la sociedad la cual es su base

misma se encuentra unificada por la consecución de determinados fines.

De ésta manera hemos llegado a lo que se le designa como elementos del Estado,

para lo cual entenderemos como elemento: los componentes individuales de los

cuerpos complejos tanto materiales como en su elaboración técnica o espiritual.

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XXII

Población.- Se denomina como la totalidad de personas que viven en un territorio.

Considerándola en cifras se tiene la población absoluta, y relacionándola como la

superficie del territorio se tiene la población relativa o densidad de población que

se expresa generalmente en hectáreas por kilómetro cuadrado. Su organización

en Estado presupone en el pueblo la voluntad política de unión y actuación en

común.” (Enciclopedia Salvat, 1978: p. 2670).

Por lo que los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de

éste, los cuales desde un punto de vista jurídico desempeñan un doble papel,

pudiendo así ser considerados con los sujetos u objetos de la actividad estatal, es

decir, que existe un grupo de hombres que mandan, y son llamados gobernantes y

otro grupo mucho más numerosos que obedecen y son llamados gobernados.

Entre ellos existe un conjunto de derechos que el individuo puede hacer frente al

Estado, Como es la denominación de status personal y son:

1. Derechos de libertad. Es el radio de actividad que se le da a cada sujeto

como miembro de una sociedad.

2. Derecho de pedir la intervención del Estado en favor de los intereses

individuales, se constituye por los derechos cuyo ejercicio tiende a la

obtención de servicios por parte del Estado, entre estos figuran el derecho

de acción y petición.

3. Derechos políticos, aquellos que permiten a particulares el desempeño de

funciones orgánicas. Ejemplo votar, ser votado, tomar las armas en defensa

de la patria, etc.

Cabe hacer la aclaración que entre los derechos que toman el status algunos

pertenecen exclusivamente a los ciudadanos (derechos políticos); otros

corresponden a todos los miembro del Estado, lo mismo que a los extranjeros,

estos son el derecho de libertad y el derecho de pedir la intervención del Estado

en favor de intereses individuales.

Territorio.- Desde un punto de vista jurídico el término representa “El espacio en el

que los órganos políticos de éste ejercen sus poderes y que se hallan separados

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XXIII

de los estados vecinos por fronteras (Enciclopedia Salvat: 1978 p. 3153). Suele

definirse como la extensión de tierra y espacio que depende de un Estado en el

cual este ejercita su poder.

Aún cuando el territorio representa el espacio en el que tienen Vigencia las

normas que el Estado crea o reconoce, han de advertir que el poder de éste no se

ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a través de las personas que

integran la población estatal, por lo que el territorio es un elemento del primer

orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es

imprescindible para que surja y se conserve el Estado, y que aunque siendo de

primer orden no forma parte de la esencia del Estado. Simplemente es un

elemento necesario para su vida.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera

y el mar territorial comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

Entre el Estado y el territorio hay una relación de imperio no de dominio, lo que

significa que la entidad estatal no es dueña o propietaria del espacio territorial, es

decir no ejerce sobre éste un derecho real dentro de la concepción Jurídica o sea

equivaldría a propiedad, ya que en todo caso se trataría de un derecho real

institucional como califica Burdeau siguiendo a J. Oabin ”El Estado, procede de la

asignación de un suelo a un pueblo, la institución estatal no tiene por qué

despreciar este medio que le es propio para realizar la idea de derecho que ella

encarna.” (Burgoa Orihuela Ignacio, 1994: p. 161).

Es indudable que en ausencia de un territorio no puede formarse un Estado y que

la perdida de aquel entraría la disolución de este. Siendo pues que el territorio

ocupa el lugar de un instrumento necesario de que tiene que valerse el Estado,

aunque no debemos olvidar, que la sustancia misma del Estado se encuentra

constituida por la sociedad humana que le da vida con sus relaciones y que el

territorio es la base de esa sociedad, pero no forma parte esencial o constitutiva

de la misma.

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XXIV

Se llega a la conclusión de que el territorio como elemento del Estado (condición

de su existencia según Bardeau) es el espacio terrestre, aéreo, marítimo sobre el

que se ejerce el imperio o poder público estatal a través de las funciones

legislativas, administrativas, efectivas, jurídicas o jurisdiccional o sea, la

demarcación geográfica dentro de las que éstas se desempeñan.

Gobierno.- “Se denomina gobierno a la dirección y funcionamiento del Estado, en

este amplio sentido, gobierno equivale a gestión administrativa de la comunidad,

así serían actos de gobierno tanto los del poder legislativo como cualquier acto de

poder judicial o ejecutivo. Ello expresa el carácter general y objetivo del fenómeno

de la conducción y administración de las grandes comunidades clasistas y de sus

intereses. Pero, en un sentido más restringido y actuar, se denomina gobierno a la

encarnación personal de las altas funciones de dirección política del Estado en

determinados individuos y organismos.” (Enciclopedia Salvat, Tomo VI, p. 1551).

"El gobierno es el conjunto de órganos del Estado que ejerce las funciones en que

se desarrolla el poder público que a la entidad estatal pertenece, y en su acepción

dinámica se revela en las propias funciones que se traducen en múltiples y

diversos actos de autoridad.” (Burgoa Orihuela Ignacio, 1994: p. 401).

El gobierno es esencialmente la acción por la cual la actividad impone una línea

de conducta, un precepto, a individuos, es decir es la dirección general de las

actividades de los ciudadanos en vista del bien público en todos sus aspectos.

La función del gobierno consiste en formular medidas exigiendo que se realicen o

no actividades en tal o cual sentido, para la conservación del Estado y para el

logro de sus fines, naturalmente esas órdenes no deben ser arbitrarias si no que

han de dirigirse hacia la consecución del bien público.

Esas órdenes de la autoridad pueden revestir diferentes características, a veces

son generales, dictadas a priori, para todos o para un determinado grupo, en

forma abstracta encontrándonos en presencia de leyes, reglamentos,

jurisprudencia y en forma supletoria de las costumbres y doctrina. Pero los

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XXV

mandatos y órdenes de la autoridad también pueden ser particulares; el gobierno

puede tomar una decisión determinada en Vista de un caso concreto, y entonces

estamos en el supuesto de una sentencia. Concesiones individualista y en general

actos administrativos en sentido estricto.

Orden Jurídico.- Conjunto formado por las doctrinas, jurisprudencia, principios,

instituciones y en general doctrinas de las fuentes de derecho, tanto escritas

directas e indirectas o sustantivas, y en las prácticas o usos jurídicos que forman

el sistema jurídico de un país. El orden jurídico es más amplio que el orden legal,

éste se refiere al sistema normativo, aquel a la vida jurídica en su totalidad.”

(Enciclopedia Salvat, 1976: p. 2465).

El orden jurídico se encarga de regir y estructurar a la sociedad humana; lo que

implica de manera necesaria, la presencia en la misma de un orden normativo de

la conducta y de la estructuración del grupo social, en donde estas normas de

conducta forman en conjunto, un sistema anónimo de normas de derecho, pero

todo orden supone de manera necesaria la existencia de un ordenador y el orden

jurídico tiene las funciones esenciales.

En la sociedad humana estatal el orden jurídico es creado aplicado y sancionado

por un poder que dispone de las facultades necesarias para, en última y suprema

instancia de manera independiente de un poder que le sea superior y que por ello

se denomina soberano.

El Maestro Eduardo García Máynez nos habla de las fuentes formales del orden

Jurídico hablándonos de tres tipos de fuentes, las formales, reales e históricas en

donde por FUENTES FORMALES entendemos los procesos de creación de las

normas jurídicas y que en una opinión más generalizada las fuentes formales del

derecho son la legislación, la constitución y la jurisprudencia.

Entendiendo por LEGISLACIÓN, el proceso por el cual uno o varios órganos del

Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia

general, a las que se les da el nombre específico de Leyes, en donde dicho

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XXVI

proceso se compone de diversas etapas: iniciativa, discusión, aprobación,

sanción, promulgación, e iniciativa de vigencia, y veto, mismas que se encuentran

contenidas en el Artículo 72 de nuestra Carta Magna.

INICIATIVA.- Es el acto por el cual determinados órganos del Estado se someten

a la consideración del Congreso en un proyecto de ley o decreto, y en donde dicho

derecho de iniciar leyes o decretos corresponde, según lo regulado por el artículo

71 de nuestra Carta Magna al Presidente de la República, a los diputados y

senadores al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los Estados.

DISCUSIÓN.- Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas

de ley o decretos que se les hayan presentado a fin de determinar si deben o no

ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva

de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el

reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las

discusiones y votaciones.

APROBACIÓN.- Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, La

aprobación puede ser total o parcial.

Cuando se trata de una aprobación total de inmediato pasa el proyecto al

Ejecutivo, y si este lo sanciona se da la publicación.

Cuando el proyecto de ley o decreto es aprobado parcialmente o desechado en su

totalidad, regresará a la cámara de origen con las observaciones

correspondientes, en donde si es aprobada por la mayoría absoluta, pasará de

nueva cuenta a la cámara que lo desecho, si esta última la aprueba, pasara al

ejecutivo para la sanción, o en su caso para que realice las observaciones

pertinentes. Cabe hacer la aclaración que para este caso la revisión que realizará

la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado, reformado o las

adiciones realizadas por la cámara revisora, sin poder alterar los artículos

aprobados.

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XXVII

SANCIÓN.- Se da éste nombre a la aceptación de un iniciativa por el poder

ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las

cámaras, y da como resultado la publicación de la ley o decreto ya aprobado.

Para el caso de que un proyecto ya aprobado por la Cámara revisora, y

presentado al Ejecutivo para la sanción, en donde este último le realizara algunas

observaciones, la iniciativa de ley o decreto, no podrá volver a presentarse en el

mismo periodo de sesiones.

El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido

por el congreso, (Derecho de veto) entendiendo por VETO, en forma general; el

derecho que tienen algunos Jefes de Estado a oponerse a la promulgación de una

LEY y en algunas grandes potencias de declararse en contra de la adopción de

una regulación que ha sido aprobada por la mayoría de los votantes en ciertas

organizaciones internacionales, en este caso en concreto al derecho por parte del

Poder Ejecutivo para oponerse a la promulgación de una Ley que ya fue

aprobada.

PROMULGACIÓN.- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a

conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario

Oficial de la Federación.

INICIATIVA DE VIGENCIA.- Existen dos sistemas de iniciación de vigencia, el

sucesivo en el cual las leyes, reglamentos, circulares o cualquier otra disposición

de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en donde en los lugares

distintos en que se publique el periódico oficial para que esas leyes reglamentos

etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo

ya señalado, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o

fracción que exceda de la mitad.

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XXVIII

El sistema sincrónico es aquel en el cual se fija un día en que debe comenzar a

regir determinada ley, reglamento, circular o disposición de observancia general,

obligando desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Por COSTUMBRE entendemos un uso implantado en una colectividad

considerando está como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido

constitudinariamente.

Por JURISPRUDENCIA entendemos a la norma de juicios que suple omisiones de

la ley y que se funda en las prácticas análogas. La jurisprudencia implica el

conocimiento del derecho y, en éste sentido, ha tomado para significar no un

conocimiento cualquiera, sino el conocimiento más completo y fundado del mismo.

Lo que nos lleva a la doctrina formada por los estudios de carácter científico que

los juristas realizan acerca del derecho ya sea con el propósito puramente teórico

de sistematización de sus preceptos, con la finalidad de interpretar sus normas y

señalar las reglas de su aplicación.

El orden jurídico moldea la actividad humana de la sociedad, la cual tiene la

misma finalidad que él, y que es realizar los más altos valores de la convivencia

social humana.

1.1.2 FINES Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO EN MÉXICO.

a) FINES: La palabra fin aparece en todos los casos como meta, plan o programa

por conseguir un propósito útil o indispensable que es necesario perseguir, algo

por alcanzar que justifique nuestra acción o que constituya una aspiración

Individual o colectiva.

Para Hans Kelsen "La cuestión en torno a los fines que deben perseguirse con el

instrumento técnico-social Estado es una cuestión política que cae fuera de los

márgenes de la teoría general del mismo. Está lo considera como fin en sí, lo cual

no puede significar la afirmación de que el Estado carezca de fin, sino únicamente

que preside de preguntarse cuál es el fin. (Hans Kelsen 1973 p. 34)

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XXIX

Los fines del Estado no sólo son proporcionar a los que lo necesiten, los

elementos necesarios para su subsistencia; es decir, que la función del Estado no

se agota en el simple gobierno de los hombres dentro de un marco de derecho,

dejándolos en una seudolibertad para el logro de sus fines, pues de esta manera

los particulares se encuentran fuera de los medios para alcanzarlos, Implica,

además, otra función muy importante que consiste en administrar, en organizar los

servicios públicos que sean requeridos por la sociedad en vista de la satisfacción

del bien común o sea ordenar las relaciones sociales, publicas y privadas, en

interés de todos los individuos que conforman su población, añadiendo los

servicios vitales, cuya organización es obligatoria para el Estado, debe inclusive

subsistir las actividades privadas cuando sea necesario para el desarrollo siempre

progresivo y armónico de la comunidad con vista a la elevación del nivel de vida.

Por ello para precisar en lo que consisten esos fines, debemos distinguir entre

bien común, fin de toda sociedad, o bien público, fin específico de la sociedad

estatal misma que concierne a la masa de todos los individuos y todos los grupos,

no sólo de la generación presente, sino incluso de las venideras.

A éste efecto se considera constituido el Estado por que persigue los siguientes

fines:

FINES JURÍDICOS: Son aquellos a los que se debe la base de la organización

social, porque él Estado tiene por finalidad la realización del Derecho. Al realizarse

la seguridad jurídica, se coloca ante todo el derecho sobre el poder, dándosele al

hombre un conjunto de derechos que reconocen la eminente dignidad de su

persona, y le abren las puertas a la vida de la sociedad.

A través de estos fines el Estado trata de obtener el orden y la paz interiores, y la

armónica convivencia con los otros estados que existen, tratará, igualmente de

tener el orden y la paz internacionales.

FINES ECONÓMICOS; nos proporcionan la base material de la subsistencia

humana y consisten en aprovechar los recursos en forma funcional,

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XXX

permitiéndonos la mejor utilidad de cada factor de producción, proporcionando una

riqueza mayor a la comunidad.

FINES DEMOGRÁFICOS; Se estudia al hombre, a la familia y a la población

desde el punto de vista material y genético, estableciendo las bases de la salud

individual y colectiva, ya sea mediante la inmigración o la emigración evitando los

problemas de la sobrepoblación.

FINES CULTURALES; proporcionan las bases del entendimiento entre los

hombres y con ello la posibilidad de toda acción común, al mantener una libertad

social que permita un justo medio entre el exceso de integración mental que

masifica y el exceso de diferenciación mentales que disgrega, logra las ventajas

del progreso (resultado de la diferenciación) y de la lealtad (resultado de la

integración). Proporcionando la difusión de la prensa, radio, cine, televisión, lo que

será siempre culturalmente útil.

Al hacerse obligatoria y gratuita la educación, se da el paso formal de

perpetuación de la sociedad y al inculcarse una ética firme, se pone contenido a la

acción estatal y así se logra la continuidad cultural de la sociedad.

FINES POLÍTICOS; procuran el bien del Estado, porque es el promotor de todos

los demás fines, pues de la eficacia de la política depende la eficacia del Estado.

Armonizan el cumplimiento de todos los fines, jerarquizando su urgencia,

Impidiendo que por cumplir uno se descuiden otros; coordinando siempre las

tareas políticas de acuerdo con las funciones básicas del Estado.

Todos los fines tienen validez frente a la vida diaria. La ordenada sistematización

de ellos permitirá el nacimiento de una nueva concepción política, del arte de

gobernar, de utilizar el poder en beneficio de la colectividad.

La idea de los fines nos permitirá el equilibrio entre el Estado gendarme, según el

cual el gobierno ideal, es el gobierno barato que actúa poco y el Estado totalitario,

en que la vida del hombre esta íntegramente reglamentada por el gobierno.

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XXXI

b).JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO: Está cuestión se encuentra estrechamente

ligada a la que concierne a la finalidad estatal, ya que son los fines del Estado los

que justifican su aparición y existencia en la vida de los pueblos, toda vez que la

entidad estatal surge como medio para realizar determinados objetivos en su

beneficio y éstos se fijan como principios económicos, políticos, sociales o

culturales plasmados en el derechos fundamental o Constitución.

Para HERMAN HELLER, el Estado vive de su propia justificación, la cual

únicamente puede ser moral no sólo cuando se aplican al Estado criterios

humanos de justicia, sino también en los casos en que su consagración aparece

basada en la voluntad divina, en virtud de que cuando se aplican al Estado

criterios humanos de justicia, la institución del Estado aparece justificada por el

hecho de ser una organización de seguridad jurídica y sólo por ello. Pero no hay

que interpretar erróneamente está afirmación dándole un sentido liberal o

entendiéndola según se acepción técnica, pues no se trata de restringir la

actividad del Estado a la legislación y la organización judicial, ni que la seguridad

jurídica consista exclusivamente en una actividad de policía. Cuando se declara

que el Estado sólo puede ser consagrado por su calidad de organización para la

seguridad jurídica, queriendo decir que sólo puede justificarse en cuanto sirva a la

aplicación y ejecución de principios morales del derecho. Y en el segundo

supuesto, es decir en los casos en que su consagración aparece basada en la

voluntad divina, puesto que solamente cuando se distingue en la totalidad del ser y

sobre la base de un juicio moral, entre lo jurídico y lo antijurídico es posible una

justificación del Estado. (Hans Kelsen 1978 p. 234 a 245)

HANS KELSEN establece que la justificación del Estado es una justificación

científica que sólo puede ser una justificación relativa y no absoluta, supuesto que

es debido a una cierta conducta recíproca entre los hombres que se encuentra

bajo la sanción de actos coactivos que representan un orden oportuno y

conveniente, porque mediante está amenaza de coacción, es que los hombres

producen la conducta deseada que hace innecesaria la coacción y que garantiza

la felicidad del mayor número de ellos o la existencia más intensiva, el mayor

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XXXII

poder de la colectividad constituida por hombres como miembros integrantes de la

misma (Op. cit. p. 14).

Tratándose exclusivamente de una justificación del momento coactivo, en donde la

misma consiste en la prueba de la conveniencia del Estado como un aparato de

coacción.

En resumen podemos decir que la justificación del Estado resulta de un estricto

proceso lógico, pues para realizarse así mismo la Nación requiere

indispensablemente un orden jurídico que presupone en esencia una organización

y como en ese orden se crea al Estado como institución dinámica, el propio

Estado es el agente para su realización ya que éste objetivo implica su finalidad

genérica.

1.2. LA CONSTITUCIÓN.

El concepto de Constitución presenta diversas acepciones que han sido señaladas

por la doctrina. Está diversidad obedece a diferentes puntos de vista desde los

cuales se ha tratado de definir, en donde el concepto más común y corriente de

Constitución es aquel que la señala como el instrumento jurídico-político más

importante de la vida de un Estado. Se dice que la Constitución es una norma de

Normas, es una norma fundamental, la norma básica sobre la que descansa la

estructura jurídica mediante la cual funciona el Estado, es además el marco dentro

del cual necesariamente se tienen que circunscribir las actividades sociales, tanto

de carácter público como de carácter privado, es decir la Constitución es la Ley

fundamental de un Estado, la cual se constituye por un conjunto de normas

supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos y la

situación de los individuos frente al Estado.

Las Constituciones pueden ser clasificadas atendiendo a diversos puntos de vista,

tales como su forma jurídica, sus reformas y su nacimiento. Siendo que nuestra

Constitución es una Constitución codificada, por que nace en un momento

determinado, y escrita en un volumen o código; rígida, puesto que sus reformas

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XXXIII

requieren un procedimiento especial (artículo 135 Constitucional) y su nacimiento

es a consecuencia de un acto de soberanía.

1.2.1. SU ORGANIZACIÓN

La organización mínima y esencial de toda Constitución es crear y organizar a los

poderes públicos supremos, dotándolos de competencia.

La Constitución de un Estado de derecho no puede solamente limitarse a

establecer esté Contenido mínimo y esencialismo que debe establecer principios

que restrinjan o limiten el ejercicio del poder por parte de los órganos estatales,

por lo que la estructura de nuestra Constitución como la de todas las de su tipo, se

sustenta de dos principios capitales: primero el de la libertad del Estado para

restringirla que es limitada y que éste poder se circunscriba y encierre en un

sistema de competencias.

El primer principio obliga a la Constitución a enumerar ciertos derechos del

individuo llamados Derechos Fundamentales del Hombre, a los cuales nuestra

Constitución designa; garantías individuales.

Tales derechos se clasifican teóricamente en dos categorías: derechos del

individuo aislado y derechos del individuo relacionado con otros individuos. Todos

son derechos de la persona frente al Estado, pero la primera categoría comprende

derechos absolutos, como la libertad de conciencia, la libertad protegida contra las

detenciones arbitrarias, etc., en tanto la segunda clase contiene derechos

individuales que no quedan en la esfera del particular, sino que al traducirse en

Manifestaciones sociales requieren la intervención ordenadora y limitadora del

Estado, como la libertad de cultos, la de prensa, etc.

A está parte de la constitución se le denomina dogmática, la cual como ya se

estableció contiene un sistema de limitaciones a la acción del poder público frente

a los individuos o grupos sociales.

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XXXIV

En el segundo principio, se encierra la otra parte de la Constitución, la parte

orgánica que se ocupa de la estructura y actividades del Estado, conformada a

partir del artículo 49 hasta el 107 Constitucionales que dan la organización y

competencia de los Poderes Federales y el cuarto título que establece la

responsabilidad de los servidores públicos, está parte orgánica regula la formación

de la voluntad estatal, como una garantía orgánica contra el abuso del poder, a

través de la división de poderes y con el sistema de competencias.

Lo anteriormente expuesto se traduce a los llamados principios básicos o

esenciales de la vigente Constitución en México, principios a los cuales CARL

SCHMITT denominará “Decisiones Fundamentales de la Dogmática

Constitucionalidad Mexicana y son:

1. Garantías Individuales.

2. Los Derechos Sociales.

3. Las Relaciones Estado-Iglesia;

4. Los Principios Democráticos Fundamentales (Soberanía del pueblo, forma

representativa y sufragio universal).

Además de los principios establecidos por la misma Constitución Mexicana en su

parte orgánica, que son:

1. El Sistema Republicano.

2. El Régimen Federal, y

3. El Principio de División de Poderes. (Sayeg Helú Jorge p 24).

1.2.2 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RELIGIÓN.

La frase Derechos del Hombre, en si es muy poco significativa y lleva consigo una

redundancia. Todos los Derechos tienen aplicación en los seres humanos, es decir

la norma jurídica es creación y aplicación humana.

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XXXV

El concepto de los derechos del hombre nació del derecho natural que tuvo su

desarrollo principal en los siglos XVI, XVII y XVIII. Al intentar establecer el

contenido conceptual de los derechos humanos, hemos de reconocer que no

existe un concepto unitario de los mismos, por lo que se les establece como un

nombre de uso generalizado que remite a una significación de contornos

imprecisos, cuya determinación corre el riesgo de quedar condicionada por la

opinión que se tenga sobre su origen, su fundamento, su naturaleza y su alcance.

Tales derechos anteriores y posteriores a la vida del Estado, estimados

inherentes, inalienables, imprescriptibles y propios de la naturaleza humana, con

un contenido que se resuelve en necesidades reales, concretas, definidas, y que

deben reconocer la autoridad del mismo como dogma indiscutible: la vida, la

libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad, la dignidad, etc. Pudiéndose

definir como:

Aquellos derechos fundamentales que adhieren a la dignidad humana a los que

todo hombre debería de tener acceso, en virtud puramente de su calidad de ser

humano y que, por lo tanto, toda sociedad que pretenda ser una auténtica

sociedad humana debe garantizar a sus miembros, independientemente de su

espacio geográfico y tiempo, sin distinguir el color de la piel, el sexo, religión,

origen o nacimiento.

Es el 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de París, cuando la Asamblea

General de las Naciones Unidas, previa convocatoria de eminentes filósofos y

publicistas, acepto la llamada DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS

HUMANOS, declaración que protege todos aquellos derechos fundamentales y

esenciales de todo ser humano, de los cuales únicamente destacaremos para

efectos de la presente investigación, los relacionados con la religión, aclarando

que no por ello los restantes sean de menor importancia, sino que la preferencia

se debe a efectos del desarrollo del tema a tratar.

Las palabras mismas de apertura de dicha declaración de derechos son un

compromiso para la libertad de religión, y es en el segundo considerando del

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XXXVI

preámbulo de la misma, en donde se menciona una libertad de creencias que

deben de disfrutar los seres humanos al establecer. “Y que se ha proclamado,

como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que

los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de

la palabra y de la libertad de creencias. (Tomado de la Declaración Universal de

Derechos Paris 10 de diciembre de 1948)

Libertad que se encuentra plasmada en el artículo 1 B de dicha declaración y que

a la letra dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión; este derecho Incluye la libertad de cambiar de religión o

de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual

y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,

el culto y la observancia, (Ibídem). Por lo que entenderemos como religión al

conjunto de creencias, dogmas y prácticas relativas a lo que un individuo

considera divino o sagrado.

En el Derecho Mexicano, los Derechos del Hombre aparecen enumerados en las

distintas Constituciones, hasta la catalogación de los mismos en la Constitución

del 57 que los ordena de una manera sistemática en sus primeros artículos, a

cuyo efecto inicia su contenido con la siguiente declaratoria: El pueblo mexicano

reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones

sociales. declaratoria que no es alterada por la Constitución que nos rige

actualmente, limitándose únicamente a sustituir su designación por la de garantías

individuales, de las cuales las que nos incumben para efectos del presente trabajo,

son las consignadas en los artículos 3, 24 y 27 fracción II, y que en su momento

estudiaremos a fondo.

1.3. LA IGLESIA EN MÉXICO.

1.3.1. DEFINICIÓN JURÍDICA

El concepto Iglesia, proviene del latín ECCLESIA y éste del griego EKKLESIA,

equivalente a reunión, asamblea, congregación o convocatoria, siendo en sentido

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XXXVII

estricto, la sociedad mundial encuadrada en unas creencias y culto, o bien la

comunidad de fieles que profesan la misma creencia religiosa y practican un

mismo culto común. (Tomado de la Enciclopedia Satvat 1973).

Cabe hacer la observación de que hemos de referirnos a la Iglesia en singular y no

a las Iglesias que sustentan diversas credos religiosos por que en México la

mayoritaria es y nos atrevemos a decir que es la Iglesia católica.

La Iglesia entendida en un alcance estricto, es una comunidad que tiene por

fundador a Jesucristo, cuya acta fundamental está contenida en diversos textos

del evangelio, limitándonos a recordar un pasaje famoso que nos remite a su

origen: .. Y yo te digo que tú eres Pedro, y que sobre está piedra edificaré yo mi

Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves

del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra será, atado en los cielos, y

cuanto desatares en la tierra será desatado en los cielos (Tomado de MATEO

Nuevo Testamento). En esta cita se enuncia la constitución de la Iglesia, en un

sentido católico romano, y al primado pontificio como cabeza de dicha sociedad,

así como la finalidad salvífica perseguida por esa institución.

Desde el punto de vista cristiano y según el nuevo testamento, éste concepto

expresa el sitio destinado a la oración divina. Asimismo como el conjunto o

comunidad de personas que profesan la misma fe religiosa en Cristo, que

practican sus enseñanzas y participan del mismo culto.

El concepto de Iglesia desde un punto de vista jurídico-canónico es en sentido

estricto, la sociedad fundada por Cristo y constituida por los bautizados, la cual,

bajo la disciplina de una jerarquía sacra y por la participación en la fe y en los

sacramentos persigue la santificación temporal de sus miembros y de ese modo

su entera bienaventuranza. (Tomado de la Enciclopedia Jurídica Omeba. 1967 p

813).

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XXXVIII

1.3.2 SENTIDO O JUSTIFICACIÓN DE LAS IGLESIAS.

Las Iglesias tiene o poseen un fin remoto (el orden moral) y un fin próximo (el

orden jurídico), el primero es la salvación de las almas, la vida eterna para gloria

de Dios y el segundo es el perfeccionamiento y santificación de las almas. Ambos

fines se complementan mutuamente, puesto que el uno dice orden necesario al

otro, pero si se considera a la Iglesia como sociedad jurídica, evidentemente el fin

lo Constituye el fin próximo o sea el dar a cada quien lo que es suyo en el orden a

la santificación y perfeccionamiento de las almas.

La Iglesia como ya se manifestó tiene un fin sobre natural, que es completamente

singular y especial, la salvación de las almas, que se alcanza con medios internos,

y la santificación que es un medio completamente personal que se alcanza no sólo

con medios externos, sino también y principalmente con medios internos, es decir,

con una especial dirección de cada uno de sus fieles rumbo a su último fin, en

donde de estás dos maneras se procura en la Iglesia la realización del bien común

y social.

Siendo la salvación del alma un acto personalísimo, el hombre tiene el deber de

procurar su salvación, cooperar con la iglesia para que esta pueda también

cumplir su finalidad, y está cooperación de cada uno debe de ser conforme a la

verdad, a las costumbres adecuadas, dirigiendo todos sus actos en un sentido

moral y religioso, armonizándolos con el bien común público de la sociedad civil.

Por lo que el sentido de la Iglesia es un sentido moral y religioso, en virtud de que

la iglesia por su propia misión, que es la de conducir a los hombres a su fin, tiene

incontestablemente el deber de hacer respetar el orden moral, siempre que éste

se vea amenazado, por éste motivo interviene prescribiendo las normas que

deben regular la vida social, normas de justicia social, distributivas de caridad

social, etc.

Con lo que respecta a la justificación de las Iglesias, la Iglesia sólo se justifica,

desde el punto de vista evangélico como comunidad cristiana que sostiene y

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XXXIX

difunde los principios y las enseñanzas de su divino fundador, principios y

enseñanzas que sirven al Estado para hacer respetar el orden moral y lo conlleva

a regular la vida social, buscando el bienestar común, una de las finalidades

esenciales del Estado, situación que denota el porqué de la estrecha relación

entre ambos entes.

1.4 MOVIMIENTO DE EMANCIPACIÓN.

Durante la época colonial, la vinculación entre la Iglesia y el Estado era tan

estrecha que difícilmente se podría distinguir lo que era estatal de lo que era

eclesiástico. es más, podemos afirmar que las instituciones eclesiásticas eran

parte del Estado, la Iglesia desempeño actos del estado civil de las personas, esto

debido a la vinculación de estos con las prácticas religiosas que se

desempeñaban, funciones que el Estado reclamó posteriormente como propias,

como el registro del estado civil de las personas.

Existiendo la denominada intolerancia religiosa, en donde la Iglesia católica era la

única reconocida y protegida por las leyes. Tanto la Iglesia como el poder civil,

consideraban la unidad de la fe como muy valiosa y como el más importante factor

de unidad del pueblo mexicano.

El Rey ejercía el patronato real sobre la Iglesia, por el cual la designación de los

obispos y de otras dignidades se hacía siempre a propuesta del mismo quien

disponía así de un verdadero veto. Era, pues, grande la influencia del poder real

sobre la Iglesia.

La Iglesia gozaba de un fuero, el fuero eclesiástico, en el sentido de que los

obispos, sacerdotes y religiosos, estaban sometidos al fuero religioso y al derecho

canónico y no a las leyes civiles. Existiendo así la inquisición, en donde las

herejías no sólo eran faltas religiosas, sino ofensas a la sociedad y a la potestad

civil. Juzgaban las autoridades religiosas, Sentenciaba y castigaba el poder real.

Esta fue la inquisición venida ya muy a fines de la colonia.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XL

Siendo tanta la influencia de la iglesia en la sociedad que emprendió numerosas

obras de beneficencia en donde estas le daban gran influencia no sólo social sino

económica y política. Manejaba hospitales y escuelas, los cementerios eran

considerados como recintos sagrados, frecuentemente contiguos a los templos,

por lo que con el tiempo la iglesia, por si y a través de sus diversas

organizaciones, fue adquiriendo vastas propiedades, así como capitales impuestos

en hipotecas. Empleando sus rentas no sólo en sus gastos directos, sino también

y de igual manera en el sostenimiento de escuelas, hospitales y numerosas obras

de beneficencia.

Es precisamente entre varios eclesiásticos, especialmente de la provincia de

Michoacán en donde se empezaron a percibir levantamientos populares, pero no

es sino hasta el 16 de septiembre de 1810, en donde se inicia el movimiento

popular más importante de entonces, auspiciado por el sacerdote católico don

Miguel Hidalgo, quien marco el nacimiento de un movimiento social que en

algunos renglones resultaba coincidente con el afán independentista de la clase

criolla, pero en general deja de ser una continuación de aquella ideología para

construir la expresión sentimental de sectores más populares y verdaderamente

revolucionarios de la sociedad novo hispana, en virtud de que durante esta época

la iglesia aparece como una institución importante dentro de la estructura política,

social y económica, debido a que su situación preponderante religiosa influía

dentro del Estado. Tanto así que se vieron comprometidas ambas esferas a actuar

de manera conjunta, y en donde fue precisamente un eclesiástico quien marco el

nacimiento de este tipo de movimientos, lo que denoto la injerencia o

preocupación de la iglesia en la vida política del pueblo y por ende en la del propio

Estado.

1.4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ DE 1812.

Está Constitución fue promulgada en Cádiz, España el 19 de marzo de 1812 y en

la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año. Dicha Constitución estaba

influenciada por el pensamiento jurídico, político y filosófico de los ideólogos del

siglo XVIII, y es en está en donde se reconocía, el catolicismo como la religión

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XLI

oficial en su artículo 12, en el que señalaba "'la religión de la Nación española es y

será perpetuamente la católica, apostólica, romana única verdadera. La Nación la

protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Precepto

que constriñe una serie de privilegios para la religión católica, pero no por ello se

deja de sentir la tutela del Estado sobre los asuntos eclesiásticos, pues como se

aprecia en la facultad conferida en la fracción sexta del artículo 171. Además de la

prerrogativa que compete al rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le

corresponden como principales facultades las siguientes: fracción sexta presentar

(individuos) para todos los obispados, y para todas las dignidades, y beneficios

eclesiásticos del real patronato, a propuesta del consejo de Estado. Denotando

además la influencia de la iglesia en la educación del pueblo estableciendo en su

artículo 336 que "En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas

de primeras letras, en las que se enseñara a los niños a leer, escribir y contar, y el

catecismo de la religión católica. (Tomado de Los Derechos del Pueblo Mexicano)

1.4.2. LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.

Los Sentimientos de la Nación o 23 puntos sugeridos por José María Morelos y

Pavón, para lo cual se convocó a un Congreso, Instalado en Chilpancingo Gro, el

14 de septiembre de 1813, en donde dentro de los puntos que lo conformaban se

encontraban entre otros los siguientes: el punto 2 estableció: que la religión

católica sea la única, sin tolerancia de otra. 3 "Que todos sus ministros se

sustenten de todos, y sólo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar

más obvenciones que las de su devoción y ofrenda”. Y en el punto 4 que el dogma

sea sostenido por la jerarquía de la iglesia, que son el papa, los obispos y los

curas, por lo que se debe arrancar toda planta que Dios no planto. Por último en

su punto 19, estableció: que se establezcan por ley constitucional la celebración

del 12 de diciembre, en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra

libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la

devoción mensual. (Tomado de Los Derechos del pueblo Mexicano)

Principios que serían de gran importancia para la conformación de la constitución

de Apatzingán, sirviéndole de antecedente, puesto que los mismos fueron

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XLII

sancionados en Apatzingán, Michoacán, el 22 de Octubre de 1814, dando lugar

así a la Constitución correspondiente.

1.4.3 CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

La Constitución de Apatzingán o Decreto Constitucional para la Libertad de la

América Mexicana, fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y en

cuyo articulado se asentaron algunos principios (Sentimientos a la Nación),

estrechamente vinculados con la religión y su vivencia en el país, tales como los

siguientes:

Artículo 1. La religión católica apostólica, romana es la única que se debe profesar

en el Estado" (Op. cit. p. 33) y luego el 14: Los extranjeros radicados en este

suelo, que profesaren la religión católica. apostólica, romana, y no se opongan a la

libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de la

casta de naturaleza (Alvear Acevedo Carlos 1975 p 143), más adelante en el

artículo: 15· se estableció la perdida de la ciudadanía por crímenes de herejía,

apostasía y lesa a la nación, y en el artículo: 17 la protección a los transeúntes,

pero con una serie de condiciones, una de entre las cuales era la de respetar la

religión católica, apostólica y romana (Ibídem).

Por lo anteriormente expuesto se denota que en esta Constitución existía una

filiación religiosa que se consideraba indispensable exigir a los individuos,

situación Que se asentaba aún más con los individuos que formarían parte del

Supremo Gobierno- especie de triunvirato que se adoptó para la marcha

administrativa, a quienes según el artículo:155 una vez que fueren nombrados,

acto continuo se les otorgaría un juramento en manos del presidente, y quien lo

recibiera a nombre del Congreso, en el cual se les preguntaba si juraban defender

la Iglesia, católica apostólica y romana aún a costa de su sangre, a lo que tenían

que responder que sí. Y continuaban después otras preguntas hasta concluirse de

este modo: “Si así lo hiciereis, Dios lo premie, sino os lo demande (Op. cit. p. 34).

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XLIII

En este ordenamiento se puede observar cómo va evolucionando la situación de

las relaciones entre el Estado y la Iglesia, perfilándose rumbo a una Nación, y en

donde la religión católica se declaraba como única.

1.5 DE LA INDEPENDENCIA AL RÉGIMEN CENTRAL.

1.5.1 PLAN DE IGUALA Y TRATADOS DE CÓRDOBA.

La unión de Guerrero e Iturbide se cristalizó en el Plan de Iguala o de las Tres

Garantías (religión. unión, independencia), proclamado por Agustín de Iturbide, el

24 de febrero de 1821, conjuntándose con la independencia y el apoyo del clero,

en donde el clero se unió al movimiento Independentista en el entendido, de que el

nuevo Estado respetaría sus fueros, y ello no había por qué dudarlo, si por más de

trescientos años había prevalecido así, por lo que no tendría por qué acontecer lo

contrario ahora. Así el Plan de Iguala señalaba principios religiosos como el de

pronunciarse por la religión católica, apostólica y romana, como única sin

tolerancia de ningún otra. Además de establecer en su base primera “No le anima

otro deseo al ejército que el de conservar pura la santa religión que profesamos y

hacer la felicidad general. Oíd, escuchar las bases sociales en que funda su

resolución: La religión Católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna el

clero conservaría sus fueros y propiedades según el artículo 14

Al propagarse el contenido del plan de iguala, tuvo muchos adeptos, sin embargo,

el Virrey y los españoles, disgustados contra Iturbide por haberlos defraudado

enviaron tropas a combatirlo. El ejército realista fue vencido y el nuevo Virrey, don

Juan de O'Donoju, que llegó a México, fue persuadido por Iturbide para aceptar la

Independencia, a la cual reconoció en los Tratados de Córdoba, firmados el 24 de

agosto de 1821, y así término la guerra que se había iniciado el 16 de septiembre

de 1810.

En diciembre de 1822 una vez proclamado Iturbide emperador, proclama en el

artículo. 3 del Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, que " La Nación

Mexicana, y todos los individuos que la forman y formarán en lo sucesivo,

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XLIV

profesan la religión católica, apostólica, romana con exclusión de toda otra. El

gobierno como protector de la misma religión la sostiene y la sostendrá contra sus

enemigos reconocen por consiguiente la autoridad de la santa Iglesia, su disciplina

y disposiciones conciliares, sin perjuicio de las prerrogativas propias de la potestad

suprema del Estado", (tomado de los derechos del pueblo mexicano).

De esta manera se empezaba a vislumbrar una autonomía entre el Estado y la

Iglesia, pese al claro lntervencionalismo del primero en las cuestiones

eclesiásticas, debido a su vez a la gran influencia de la religión en el pueblo,

percibiéndose así una influencia moral-religiosa en todos los políticos de aquella

época.

Así al crearse el Estado Mexicano, bajo la forma de un gobierno republicano

desaparece la concentración civil y eclesiástica que durante la colonia se depositó

en el monarca, y es a partir de este momento en el que se presenta una ruptura

entre las potestades de la iglesia y el Estado situación que llevará al país a

enfrentarse en luchas fratricidas.

1.5.2 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

Fue promulgada el 4 de octubre de 1824, consta de 36 artículos, estableció la

República Representativa, Popular y Federal. Aceptó como única religión la

católica en su artículo 3: La religión de la Nación Mexicana es y será

perpetuamente la católica, apostólica, romana, la Nación la protege por leyes

sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (Op. cit. p. 37). Además de

que conservó los fueros del clero y del ejército.

Debido a la conservación de estos fueros, fue motivo de nuevos problemas por la

presión del clero y del ejército, presión que no permitía que el país se desarrollara

espiritual y económicamente para que estuviera en aptitud de practicar la

democracia, por lo que un grupo llamado precursores de la reforma, pensaba que

era importante introducir a México cambios, es decir reformas y dar iguales

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XLV

oportunidades a todos los mexicanos, este grupo se encontraba integrado entre

otros por José María, Luis Mora, Valentín Gómez Farías y Lorenzo de Zavala.

Al encargarse Don Valentín Gómez Farías del gobierno en 1833, dicta leyes

contra los fueros eclesiásticos y militares. Lo que provoca sublevaciones, militares,

dando como resultado que el país se viera envuelto en una intensa lucha, la de los

liberales, partidarios de las reformas y la de los conservadores quienes se oponían

a ellas.

Santa Anna, cuyo auxilio pidieron los conservadores, asumió el poder, derogó las

reformas liberales y desconociendo la Constitución Federalista de 1824, optó por

el centralismo, el que poco a poco ganó terreno para dar fundamento legal a la

forma de República adoptada por Santa Anna, formulando así en 1836 una

Constitución centralista, no sin antes el 19 de diciembre de 1833 el vicepresidente

Gómez Farías promulgó las leyes de Reforma de 1833 donde se convierte en ley

que el Estado ejerce el derecho del patronato eclesiástico, supresión de la

Universidad y abolición de los fueros militares y eclesiásticos. Al ser estas

reformas tan radicales, ya que se atacaba la iglesia, al ejército y en sí a lo

conservador, la reacción a las reformas de Gómez Farías fue de querellas por

parte del episcopado mexicano y del ejército.

1.6. EL RÉGIMEN UNITARIO

1.6.1 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1836.

La reacción ante las reformas fueron negativas e impulsaron al Congreso a

promulgar, al término de 1856, las reformas conocidas como las Siete Leyes. A su

vez se hacen las reformas a la Constitución de 1824 bajo las órdenes de Antonio

López de Santa Ana, dándole supremacía al partido conservador. La nueva ley

fundamental de corte conservador se dividió en 7 estatutos conocidos como

Constitución de la Siete Leyes, dentro de las cuales se menciona como obligación

del mexicano profesar la religión católica, se les da nuevamente privilegios a la

iglesia y al ejército, se vuelve al centralismo.

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XLVI

Sobreviniéndose así la Constitución centralista de 1836, conocida con el nombre

de las Siete Leyes, suscritas en la ciudad de México el 29 de diciembre de 1836,

la cual en su artículo 3, tracción l. de la Primera Ley establece: "Son obligaciones

del mexicano: l Profesar la religión de su patria, observar la Constitución y las

leyes, obedecer a las autoridades en su Art. 12, de la Quinta Ley establece "Las

atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son: fracción XII: Conocer de los

recursos de protección y de su fuerza que se interpongan de los muy reverendos

arzobispos y reverendos obispos de la republica (Tomado de los derechos del

pueblo mexicano). Y por último el artículo 17 de la Cuarta Ley estableció: "Son

atribuciones del Presidente de la República: fracción XXV. Previo al concordado

con la silla apostólica, y según lo que en él se disponga, presentar para todos los

obispados, dignidades y beneficios eclesiásticos, que sean del patronato de la

Nación con acuerdo del consejo" (Ibídem)

Aun y cuando se garantizaban ciertos privilegios a la Iglesia en estás Leyes, se

había adoptado una postura recia en cuanto a los privilegios adquiridos por la

Iglesia, por lo que la reacción no se dejó esperar mostrándose con protestas y

sublevaciones armadas.

1.6.2 LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

MEXICANA.

Las Bases de Organización Política de la República Mexicana, la segunda

constitución centralista, fueron sancionadas por Santa Anna, el 12 de junio de

1843 y publicadas el 14 de junio de 1843, las cuales constaban de XI títulos, con

un total de 202 artículos de los es únicamente en el artículo G, en el cual se hace

referencia una forma clara a lo que a religión se refiere manifestándose la

protección a la religión católica, al establecer que La Nación profesa y protege la

religión católica, apostólica, romana, con exclusión de cualquier otra (Castellano

Tena p 406), siendo además que en su artículo 9 fracción III y VIII, en el cual se

menciona algunas reglamentaciones para el dogma religioso sin que las mismas

contengan alguna aportación de manera significativa, puesto que en la fracción III,

establece que los escritos que versen sobre el dogma religioso o las sagradas

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XLVII

escrituras, se sujetara a las disposiciones de las leyes vigentes” (Ibídem) en lo

referente a la fracción VIII, se manifestó que “Los militares y eclesiásticos

continuaran sujetos a las autoridades a que lo están en la actualidad según las

leyes vigentes”, mostrándose de una manera por demás obvia, que la junta

legislativa establecida para la realización de dichas bases orgánicas, omitió la

reglamentación sobre dichos principios por lo que únicamente se remite a las

leyes vigentes, sin entender el porqué de dicha omisión si las bases orgánicas es

una ley vigente, y el por qué si las leyes y constituciones anteriores siempre

determinaron la situación de dichos principios por que en estas se omite al

respecto, encargándose solamente de manifestar en su artículo 29 que no podrán

ser elegidos diputados por ningún departamento, entre otros los Arzobispos, y

Obispos, quizá lo anterior por el poderío que de nueva cuenta se venía

manifestando por la Iglesia Católica, lo que creó grandes conflictos, por lo que se

pudo haber tratado de no incrementarlos.

1.7 EL TRIUNFO DE LA REPÚBLICA.

1.7.1 EL PLAN DE AYUTLA DE 1854.

En marzo de 1854, en la sociedad se tuvo conocimiento de la proclamación del

Plan de Ayutla, este plan fue la expresión de una auténtica revolución social y

política que se había gestado en la conciencia del pueblo mexicano, en virtud de

que el país se encontraba en una situación caótica, en donde sólo faltaba quién

encendiese la chispa, y, nuevamente ardería la llama de la Revolución.

Como sedimento de la revolución de Independencia, habían quedado algunos

Insurgentes de gran prestigio; entre ellos se encontraba el General Juan Álvarez.

quien tenía el control político en el sur principalmente en el Estado de Guerrero, y

el Coronel Florencio Villarreal, extranjero incorporado al ejército mexicano, y que

en su haber contaba con abusos incalificables: por lo que Santa Anna, ordeno que

se presentara en la capital para contestar a las acusaciones que se le hacían. Así

Florencio Villarreal, por el terror a comparecer a un tribunal y sufrir el castigo a sus

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XLVIII

crímenes, proclamó el Plan de Ayutla en 1854, al que de inmediato se le unió

Álvarez.

Este Plan juzgado como base de una verdadera revolución, contiene gran proeza

de metas; su fundamentación fue: a) El abuso de poder que ejercía el presidente

Santa Anna: b) El terror a la Instauración de un régimen absolutista: e) El recargo

de contribuciones numerosas, sin consideración a la pobreza general; d) La

corrupción de la alta burocracia, que formaba grandes fortunas a costa del pueblo;

e) La venta de gran parte del territorio Nacional (La Mesilla); y f) La falta de

organización política estable.

A este plan se les unió Comonfort, tras hacer que hubiese algunas modificaciones

(Modificaciones de Acapulco). A mediados del mes de Agosto de 1855 triunfo el

movimiento de Ayutla, logra sus fines, y es entonces en donde el clero se percata

que su suerte estaba perdida, por lo que en la ciudad de San Luis Potosí, se alzó

proclamando su adhesión al plan, pero no sin antes exigir se le restituyeran

aquellos privilegios que veía iba perdiendo, los cuales se resumía en la restitución

de los privilegios clericales de los cuales gozaba, así como de su enorme

propiedad territorial

Pero la importancia de este movimiento no estriba en el mismo plan, sino que se

convirtió en un movimiento popular, dando origen a lo que conocemos por

Reforma. El primer paso de a la reforma se daba con la promulgación de la ley

Juárez.

1.7.2 LEY DE JUÁREZ.

El triunfo de la Revolución de Ayutla en 1855 llevó a los liberales puros al poder,

Iniciándose con ello la auténtica reforma liberal que comenzó con la llamada '" Ley

Juárez "' del 23 de noviembre de 1855 y llamada así por haber sido Don Benito

Juárez su autor. Esta Ley suprimía los tribunales especiales, de las diversas

corporaciones que habían existido durante la época colonial y los fueron

eclesiásticos y militares en los negocios civiles, es decir, mandaba que los

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XLIX

tribunales eclesiásticos y militares, ya no conocieran de asuntos civiles los cuales

pasarían a manos de los jueces ordinarios. Decía también que el fuero eclesiástico

conjunto de leyes y tribunales de la Iglesia, en los delitos comunes en los cuales

tuvieran que ver clérigos y religiosos, eran renunciables, es decir, que a aquéllos

se les aplicaría el fuero si querían, y si no, Serían juzgados por tribunales

ordinarios.

La Ley produjo gran conmoción, no sólo por la reforma que implicaba, sino por que

pretendía que el fuero eclesiástico fuera renunciable, lo que para un eclesiástico

resultaba inadmisible, ya que según el derecho canónico, el fuero era

irrenunciable. Para su mayor apreciación transcribiremos la parte de esta ley en lo

que respecta a nuestro tema:

"Art. 42.- Se suprimen los tribunales especiales. Los tribunales eclesiásticos

cesarán de conocer en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos

comunes de los individuos de su fuero; mientras se expide una ley que arregle ese

punto" (Op. cit. p. 41).

Art. 44.- El fuero eclesiástico en los delitos comunes es renunciable (Ibídem)

"'Art. 4.-Transitorio de la misma ley, los tribunales militares pasarán igualmente a

los jueces ordinarios respectivos, los negocios civiles y causas criminales sobre

delitos comunes: lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios

civiles que cesan su jurisdicción (Ibídem).

Con todo la ley subsistió y vino a constituir un elemento que acabó por

incorporarse al mundo legal mexicano; siguió la “Ley Lerdo “del 25 de junio de

1856, o sea la de desamortización de bienes de las corporaciones civiles y

eclesiásticas, posteriormente, el constituyente de 1356-1857 en el que si bien no

se logró plasmar “la llamada libertad de cultos", si se suprimió el principio de

intolerancia religiosa en relación con la católica en el texto de la ley fundamental

del 5 de febrero de 1857.

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L

CAPÍTULO II. EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA IGLESIA

2.1. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.

Como hemos visto en el capítulo anterior, la manera en que las reformas

constitucionales manejaron la relación estado-iglesia en su acontecer, ahora

adentrémonos a examinar las reformas a la constitución sobre este tema en el año

de 1992 en el gobierno salinista. La Constitución Mexicana en Enero de 1992,

regulaba la personalidad jurídica de las iglesias y las agrupaciones religiosas,

creando la figura de la "Asociación Religiosa", así como un registro constitutivo y

los procedimientos que dichas agrupaciones e iglesias deberán satisfacer para

adquirir personalidad.

En las referidas reformas se acopian las manifestaciones expresadas por la

sociedad en cuanto a la derogación del párrafo por el que se le niega la

personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas denominadas iglesias; lo cual,

además, es postulado necesario para la modificación al artículo 27 Constitucional

que propone otorgar la capacidad a las asociaciones religiosas para adquirir los

bienes necesarios a su objeto.

Así, el artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto público establece en

su segundo párrafo:

Artículo 6°.- (Segundo Párrafo) Las asociaciones religiosas se regirán

internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases

fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinaran

tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones

internas, que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden

corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma,

dentro de las propias asociaciones, según convenga, a su estructura y finalidades,

y podrán, gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.

Las Asociaciones Religiosas son iguales ante la Ley en derechos y obligaciones

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LI

Se observa que al reconocer el Estado a las Asociaciones Religiosas personalidad

jurídica, determina el ámbito interno por el que se regirá la misma, y, en el que se

le debe de respetar, su integridad como institución jurídica, sosteniéndose con ello

el principio de separación Iglesia-Estado.

Ahora bien, el Estado distingue a la Asociación Religiosa, de las demás

asociaciones por su finalidad, siendo ésta la aplicación de una serie de normas

morales que dependen no sólo del Estado, sino de una jerarquía superior al propio

Estado, como lo es un ser superior llamado "Dios".

Así, podemos entender, que con el reconocimiento jurídico por parte del Estado de

las Asociaciones Religiosas, éstas se consideran como Asociaciones de Derecho

Público, más no estatal; recordemos que no todo lo público es estatal, tal es el

caso de los partidos políticos, y por lo tanto, se reitera una vez más, la separación

de las cuestiones estatales de las religiosas.

En este orden de ideas, la doctrina eclesiástica considera que aunque el hombre

es, de suyo, el sujeto inmediato del Derecho, ocurre a veces que la complejidad de

relaciones que lleva consigo la vida social, exige el que en determinadas

"organizaciones colectivas" se les dote de derechos y obligaciones

independientemente de las personas (hombres) que componen esta organización .

A estos "entes jurídicos" se les denomina en Derecho "personas morales o

jurídicas", tal y como sucede en el derecho canónico (Paula Vera Urbano, Op. cit.

p. 95).

Con ello, consideramos que es correcta la posición del Estado al reconocer

personalidad jurídica a las asociaciones religiosas con el sólo acto de su registro

ante la Secretaría de Gobernación; más no así el otorgar facultades y libertades

tanto en lo político como en lo jurídico a sus Ministros de culto, pues el hecho de

reconocer la personalidad jurídica a la asociación y a los individuos que forman

parte de ella no implica el reconocerles derechos políticos como el del voto, con lo

que el Estado tolera la intromisión de la esfera religiosa en cuestiones que sólo le

competen a él, tales como el participar en la elección de sus representantes.

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LII

El reconocimiento de las iglesias como personas jurídicas por parte del Estado,

debe limitarse dentro del Marco Constitucional del Artículo 130 a darles la

connotación de personas jurídicas colectivas (coincidiendo en este aspecto con el

derecho canónico), manteniendo, además, las firmes y claras restricciones que se

tenían antes de las Reformas de enero de 1992, respecto de la prohibición de

derechos políticos del clero, así como de la capacidad para adquirir, poseer o

administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos; pues, como hemos

analizado anteriormente se han abierto las puertas a un factor real de poder que

más que sus fines espirituales de origen, persigue un status económico, político y

social por encima de cualquier autoridad terrenal.

En este orden de ideas, coincidimos con el Maestro Burgoa Orihuela al señalar

que "La esfera religiosa debe estar vedada al Estado como la política al clero.

Este, por tanto, no debe intervenir en ninguna cuestión que comprenda el ámbito

político estricto, como lo concerniente a la formación de asociaciones y partidos

políticos, a la postulación de candidatos a cargos de elección popular, al

proselitismo en favor de los mismos, al proceso electoral, a la votación y, desde

luego, a la calificación de las elecciones. Dicha prohibición es de carácter

evangélico y quebrantaría desacatar los principios cristianos." (Burgoa Onhuela,

Ignacio, 1990: p. I91).

2.2. EL ESTADO FRENTE A LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS

SIN REGISTRO.

Como se ha visto, las iglesias y las agrupaciones religiosas gozan de personalidad

jurídica si obtienen su registro de asociación religiosa ante la Secretaría de

Gobernación para lo cual han de reunir los requisitos que la propia ley establece;

y, consiguientemente, tendrán patrimonio, pero sólo el que sea indispensable para

la realización de sus fines.

El proceso de reconocimiento ha traído muchas ventajas al gobierno así como a

las iglesias. Y se explica: ha sido un proceso mucho más político que cívico o

eclesiástico. Las relaciones Estado - Iglesia reglamentadas en la Nueva Ley son

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LIII

un sonado éxito de la política Mexicana: Le han traído al Estado innegables

ventajas tanto internas como internacionales. Ante las Naciones, el Estado,

pretende significar que México respeta las libertades, particularmente la de

conciencia, y garantiza visiblemente su modernidad, aunque su ritmo, por

democratizarse sea mucho más lento.

Ahora el Estado obtiene por la nueva Ley, mayor control sobre las iglesias, cómo

influir más decisoriamente en el nombramiento de los dirigentes y obispos, y el

control más eficaz de los posibles desmanes en política y en acumulación de

riqueza. (Hernández Mará, Rebeca. 1993: p. 25).

"Independientemente de su registro, la negación de la personalidad de la Iglesia

Católica, es como quien trata de tapar el sol con un dedo. Esta prevención es

antijurídica, no solamente es ilógica. La iglesia tiene personalidad y si la tiene

objetivamente, históricamente ¿por qué no reconocerla?..." (Burgoa Orihuela,

Ignacio. 1985, p. 457).

Este punto de vista resulta coherente con la realidad, corroborada en opinión de

peritos, en derecho civil y fiscal, nada importante les sucederá a las agrupaciones

religiosas que NO SE REGISTREN.

Sin embargo, las iglesias, en general, han reaccionado tardía y torpemente ante

una sorpresiva acción del gobierno. Así por la aceptación de los cambios

constitucionales (28 de enero de 1992) y, consecuentemente, por la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público (expedida el 15 de julio de 1992), corren

el grave riesgo de dar a entender que están de acuerdo con el absolutismo estatal

de derechos.

Además, si tomamos en cuenta que el reconocimiento de la personalidad jurídica

de la Iglesia o Iglesias por parte del Estado, no es más que el resultado de la

participación política del Clero en México, durante la etapa denominada de la

"Tolerancia", el acto de su registro como "Asociación Religiosa" se traduce en un

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LIV

requisito más que el Estado impone a las agrupaciones con carácter religioso para

tener cierto control sobre su actividad político-social.

Desde esta perspectiva en particular, consideramos que el Estado debe de hacer

valer estrictamente la Ley respecto del registro de las iglesias o agrupaciones

religiosas, imponiendo medidas coercitivas a aquellas que se nieguen a obtener su

registro, pues, de lo contrario estará obteniendo un control "a medias" sobre la

actividad de dichas agrupaciones. A la fecha, ignoramos si realmente todas las

agrupaciones con fines Religiosos han obtenido el Registro de la Secretaría de

Gobernación. No olvidemos también, que si al momento de ser registradas se les

reconoce personalidad jurídica, y, gozan de todos los derechos y prerrogativas

que les otorga la ley, al mismo tiempo, se hacen sujetos del Régimen Fiscal, con

todas las obligaciones impositivas que en esta materia se les obliga, y, por lo

tanto, el reconocimiento jurídico que les otorga la ley se les revierte, siendo

preferible, para muchas de ellas continuar en su situación original como un factor

real de poder, y no como una persona jurídica con derechos y obligaciones.

No obstante lo anterior, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, prevé

someramente, los casos en que una o más iglesias o agrupaciones religiosas que

no obtengan su registro de la Secretaría de Gobernación se vean obligadas a

respetar las normas establecidas en dicho ordenamiento legal:

Artículo 10.- "Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo

de manera habitual persona o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el

registro constitutivo a que se refiere el artículo 6, serán atribuidos a las personas

físicas, o morales en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones

establecidas en este ordenamiento. Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los

derechos a que se refiere las fracciones IV, V, VI Y VII del Artículo 9, de esta ley y

las demás disposiciones aplicables."

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LV

2.2.1. QUE SE ENTIENDE POR AGRUPACIONES RELIGIOSAS.

Conforme al diccionario enciclopédico de la Real Academia de la Lengua

Española, la palabra "agrupación" significa acción y efecto de agrupar o

agruparse, conjunto de personas agrupadas. La Enciclopedia Universal Ilustrada

Europea Americana, señala que "agrupación" significa la reunión de varios

elementos en una sola cuenta. El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual

considera la palabra "agrupación" como la acción y efecto de agrupar o agruparse,

también la considera como unión, junta, reunión, grupo, partido, colectividad.

(Cabanclias, Guillermo. 1981, p. 219)

De los anteriores conceptos podemos concluir que la "agrupación", con carácter

religioso es la acción de un grupo de personas con el objeto de unirse en una sola

creencia divina. En estas circunstancias, comparado el concepto de agrupación

religiosa con el de iglesia, se observa que mientras la iglesia tiene una acepción

más profunda de la espiritualidad y la moral religiosa, en cambio la agrupación

religiosa conlleva en sí el sentido objetivo de la iglesia como unión de personas

que profesan una misma fe, independientemente de su finalidad moral y espiritual.

Aun así, no podemos darle un reconocimiento dentro del campo jurídico normativo

a dichos conceptos pues sería contradictorio el reconocimiento legal que se les

pretende dar a tales grupos religiosos con la denominación de "Asociación

Religiosa".

En sentido amplio hay asociación siempre que varias personas aparecen

jurídicamente unidas para un fin común determinado y que pueden ofrecer muy

diversos aspectos o intenciones: políticas religiosas, benéficas, culturales,

profesionales, mercantiles, deportivas; es decir, se consideran asociaciones a los

sindicatos, partidos políticos, mutualidades, sociedades civiles o mercantiles y las

asociaciones en sentido estricto, pues al constituir uniones de personas para un fin

común, en la medida en que surge la regulación y características propias de cada

una de ellas, unas y otras se diferencian al grado de presentarse como figuras

independientes.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LVI

Desde un punto de vista doctrinal, se considera que la asociación constituye un

derecho de origen natural por cuanto es consecuencia de la sociabilidad humana,

puesto que permite la mejor consecución de ciertos fines que individualmente no

se podrían lograr. Es un derecho indispensable a la convivencia social, pues la

única exigencia posible está en que tal asociación se haga para fines lícitos. Así

también, la doctrina clasifica los siguientes grupos de asociaciones:

A) De tipo Moral o ideal: que persiguen el perfeccionamiento moral o espiritual

cultural de los asociados, ejemplo: asociaciones culturales, religiosas, recreativas,

de caza, deportivas.

B) Las que tienen por finalidad la defensa de determinados intereses, económicos.

C) Las que tienen un propósito político, ya que persiguen el ejercicio de una

acción sobre el gobierno, la ordenación social y toda manifestación de la vida

pública. Ejemplo: partidos políticos. (Enciclopedia Jurídica 1954, p. 847).

En realidad, la distinción exacta entre este tipo de asociaciones se presenta difícil

en la práctica, ya que muchas de ellas adoptan finalidades complejas que pueden

abarcar una o más de las finalidades de las asociaciones, que por su naturaleza

son completamente distintas a ella.

Por otra parte hay que distinguir los conceptos asociación y reunión pues en la

primera se implican relaciones de derecho entre sus miembros; económicos,

profesionales o de producción. Estas se caracterizan por su índole; en la reunión

se supone la confluencia de actividades para un fin momentáneo, mientras que en

la asociación el objetivo es permanente y estable, no así la reunión que presenta

un carácter transitorio. En este orden de ideas podemos decir que en cuanto a la

asociación religiosa se encuadra dentro de la clasificación dada por la Doctrina

como asociación de tipo "Moral" o "Ideal", pues en principio persigue el

perfeccionamiento espiritual de todo individuo.

Además, conforme a la doctrina eclesiástica la asociación para fines religiosos

forma parte de la sociedad natural del hombre: dentro de la tendencia natural del

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LVII

hombre a la sociedad, la asociación religiosa se ha dado y se da en todas las

civilizaciones y desde siempre.

En México la garantía genérica de la libertad de asociación la encontramos dentro

del Artículo 9. de nuestra Carta Magna, ya que es el fundamento constitucional de

todas las formas de asociación que establecen las leyes mexicanas. Con ello

consideramos que nuestro derecho reconoce a toda asociación siempre y cuando

se constituyan en modo pacífico y tengan un fin lícito.

En estas circunstancias, si las asociaciones religiosas se constituyen con dichas

condiciones (pacífica y lícitamente), el Derecho mexicano les da el reconocimiento

jurídico que como "asociación" pretenden, por lo que al mencionarse la

denominación "Asociación Religiosa" se reconoce dentro del marco jurídico de

nuestro país a tales agrupaciones y así no debe denominarse indistintamente

como se hace en la Ley de "Asociaciones Religiosas y Culto Público" a las

agrupaciones religiosas e iglesias como "Asociaciones Religiosas", sino solamente

con este último término que les da la connotación legal que buscan con su

registro.

2.3. CONDICIONES DEL ESTADO ANTE LA IGLESIA

Uno de los principios más respetables en las Relaciones Estado-Iglesia, es,

precisamente, que exista entre ellos un clima de colaboración y autonomía en

cuanto a sus funciones esenciales como factores reales de poder. Por lo tanto,

como la Iglesia no debe intervenir en la política estatal, tampoco el Estado debe

intervenir en la actividad eclesial de la iglesia.

Lo anterior se reglamenta en el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público transcrito anteriormente.

Artículo 6°.- "las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios

estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de

creencias religiosas y determinaran tanto a sus representantes como, en su caso,

a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan"

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LVIII

El precepto transcrito se relaciona íntimamente con las bases Constitucionales en

esta materia reglamentadas en el Artículo 130 Constitucional en su inciso b), que

establece:

Artículo 130.-

"B) LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRÁN EN LA VIDA INTERNA DE LAS

ASOCIACIONES RELIGIOSAS"

Con ello, queda claramente delimitada la actividad del Estado por conducto de los

gobernantes en respetar la vida interna de las Iglesias.

Ahora bien, vemos que la actividad del Estado, en relación con las Iglesias se

relaciona también con el principio de separación entre ambas, reiterado en las

reformas al artículo 130, Constitucional, que en opinión de algunos tratadistas, no

es sino el control absoluto del Estado sobre las Iglesias.

No obstante lo anterior, debe observarse que únicamente ese control traduce la

intervención del poder del Estado en el culto religioso, conforme a dicho precepto

Constitucional (Artículo 130), pues fuera de él, las actividades culturales se

pueden desempeñar sin la intromisión de las autoridades estatales, " circunstancia

que demuestra LA AUTONOMÍA de las iglesias en cuanto al ejercicio estricto de

sus funciones inherentes a su propia índole..." (Burgoa, Ignacio. Op. cit. p. 959).

El culto religioso puede ser interno y externo y éste, a su vez, se divide en privado

y público, según la clasificación tradicional que los canonistas han establecido. El

culto público se traduce en la "Liturgia", o sea, en el "Ritual" aprobado por la

Iglesia para celebrar los oficios divinos, y especialmente, el santo sacrificio de la

misa.

El culto público se desarrolla en actos litúrgicos que sólo pueden realizar los

Ministros eclesiásticos según los estatutos correspondientes.

Es precisamente a los actos religiosos de culto público a los que se refiere la Ley

Reglamentaria del artículo 130 Constitucional a los cuales el Estado debe de

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LIX

respetar en su esencia, que es donde no puede entrometerse autoritariamente;

más no así, en cuanto a su forma de expresarlos y llevarlos a cabo, que es donde

el Estado ejerce el control pleno de las iglesias, con el fin de que no entorpezcan

su actividad política de origen.

Así, podemos sostener que el Estado debe mantenerse al margen de todas las

creencias religiosas, y, no tomar partido por ninguna, respetando siempre el culto

respectivo, así como la Iglesia debe mantenerse al margen de las cuestiones,

meramente temporales que incumben a las autoridades del Estado que ejercen su

poder público.

Puntualizando, el concepto "Culto Público", se deduce, que solamente los actos

litúrgicos deben celebrarse dentro de los templos, tal y como lo establece el actual

artículo 24 Constitucional. Con la salvedad de aquéllos actos que previo permiso

de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o Municipales se

realicen fuera de los templos en términos de la Ley Reglamentaria, conforme a las

siguientes disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público.

TITULO TERCERO DE LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PÚBLICO

Artículo 21.- "Los actos religiosos de culto público se celebrarán, ordinariamente

en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos,

en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos

aplicables." Las Asociaciones Religiosas únicamente podrán de manera

extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios

masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de

Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los

tiempos de radio y televisión destinados al Estado. En los casos mencionados en

el párrafo anterior, los organizadores patrocinadores, concesionarios o propietarios

de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la

asociación religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LX

los actos de culto público con carácter extraordinario. No podrán celebrase en los

templos reuniones de carácter político".

Por ejemplo en atención a este último párrafo del precepto, resulta cuestionable

todo lo relacionado con el conflicto armado del Estado de Chiapas, punto que,

como es de la opinión pública conocido, dichas negociaciones tuvieron

originalmente su sede en el atrio de una iglesia, donde estuvo, de intermediario un

Ministro de Culto ("Don Samuel Ruiz), y no podemos negar, que dichas

negociaciones fueron totalmente de carácter "político".

Así entonces ¿qué pasa con el respeto a la Ley en nuestro país?, ¿se puede

negociar políticamente dentro de una iglesia?, ¿puede un Ministro de culto

intervenir en cuestiones socio-políticas (cualquiera que sea su justificación), que

sólo le competen al Estado?, quedan ahí dichas interrogantes sobre la aplicación

de los referidos artículos.

Prosiguiendo con nuestro estudio la ley reglamenta todo lo relacionado con los

permisos para celebrar actos de culto público fuera de los templos. Así vemos:

Artículo 22.- "Para realizar actos religiosos de culto público con carácter

extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar

aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o

Municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que

pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así

como el motivo por el que éste se pretenda celebrar," Las autoridades podrán

prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su

decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la

moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros."

"Artículo 23.- No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior: - La

afluencia de grupos por dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto; -

El tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LXI

conmemoraciones religiosas; y - Los actos que se realicen, en locales cerrados o

en aquéllos en que el público no tenga libre acceso."

"Artículo 24.- Quien abra un templo o local destinado al culto público deberá dar

aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a

partir de la fecha de apertura. La observancia de esta norma, no exime de la

obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en otras materias."

La limitación de los actos religiosos de culto público como se ve, en estas últimas

disposiciones no abarca las manifestaciones religiosas de índole diferente al

mismo acto, tales como las peregrinaciones y cualquier otra demostración de la fe

popular, actos que, inclusive (según la opinión del Maestro Burgoa Orihuela)

"están protegidos por el Artículo 9 de la Constitución". (Burgoa Orihuela, Ignacio.

Op. cit. p. 960)

Cabe mencionar que el estado suprimió en las Reformas al Artículo 130

Constitucional en el año de 1992, otro párrafo que rebasaba el límite de la

autoridad del mismo frente a las iglesias, cuando facultaba a las Legislaturas de

los Estados para determinar, según las necesidades locales el número máximo de

Ministros de los cultos. Ahora, en cambio, al reconocerle el Estado personalidad

jurídica a las Iglesias, debe garantizarles, sin ninguna limitación, el manejo de sus

asuntos privados.

2.4. LIMITACIONES DE LA IGLESIA ANTE EL ESTADO.

El fenómeno religioso y su expresión institucional, se debe entender como un

complejo de relaciones que tipifican a la Iglesia como una entidad social, que

expresa intereses económicos y sociales que, muchas veces se traducen en

posiciones políticas.

Dado que su objeto es el ámbito espiritual, las iglesias como asociaciones no

participarán en política partidista, ni podrán hacer proselitismo a favor de

candidato o partido alguno. Las reformas de 1992 al Artículo 130 Constitucional,

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LXII

proponen conservar las limitaciones a esta participación política de manera

contundente de modo que el principio de separación sea efectivo.

La separación de esferas Estado-Iglesia, se traduce en dos ámbitos: el espiritual-

religioso para la Iglesia y el temporal, para el Estado; así, como ya vimos

anteriormente, estas Instituciones deben respetarse mutuamente; debe haber una

comprensión recíproca.

Sabemos que todo Estado de Derecho, como el nuestro, está basado en una serie

de normas legales, inspiradas en lo moral de la sociedad; así como también,

sabemos que el acto religioso tiñe, nutre e impregna al acto político, sin embargo,

la religión por sí sola no puede inspirar, la organización política de la ciudad

secular.

"Es vital tomar en cuenta la naturaleza indomable del acto religioso, pero algo muy

diferente es someter las instituciones de la gente, el gran logro de la dignidad del

hombre a cualquier manifestación de creencias religiosas." (Daniel, Joan. 1994: p.

33)

El Siglo XX ha sido testigo de una instalación sin precedentes de la religión en la

política, sobre todo a través de las grandes mitologías laicas de la lucha de clases

y del nacionalismo.

"El Estado Liberal, mercantilista ha venido haciendo el juego al clero, que no

cejará hasta eliminar por completo; el laicismo universal de los tiempos modernos.

Así, la religión resulta ser, no el opio del pueblo, sino la vitamina de los débiles,

por lo que, los fanatismos prosperan por la falta de una religión cívica acordada

libremente, por la falta de una espiritualidad agnóstica, por la falta de una ética

política y social verosímil." (Debray, Regís. Op. cit. p. 33).

De todo lo anterior, podemos señalar, que las limitaciones de la iglesia ante el

Estado se contraen a la actividad esencial de éste último, que, no es más que "LA

POLÍTICA". Es decir, el sector religioso actúa libremente conforme a la ley,

siempre y cuando no interfiera en la actividad política del Estado, cuyas

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LXIII

limitaciones se encuentran reguladas principalmente en el Artículo 130 de nuestra

Constitución y su Ley Reglamentaria.

Sin embargo, vemos que en la realidad sucede lo contrario, a lo establecido en

nuestras leyes, y, el Estado no deja de insistir a raíz de las Reformas de 1992, en

relación a los límites de la actividad de las iglesias, que no deben entrometerse en

la actividad política del aparato estatal, tal y como se observa en los siguientes

artículos de divulgación escrita:

"LA IGLESIA NO PARTICIPA EN LA POLÍTICA".

La Iglesia católica no tendrá cabida en el proceso de reforma electoral, como

tampoco lo tiene en la actualización de los contenidos de libros de texto, y debe

renunciar a cualquier intención de crear un partido católico que resultaría

inconveniente, para sus nuevas relaciones con el Estado, advirtió ayer el diputado

del Partido Acción Nacional. En cuanto a la creación de un partido católico "como

lo ha mencionado un connotado miembro del clero católico, sería un grave error

utilizar las cuestiones religiosas para impulsar a la participación política, electoral a

las candidaturas."

En México, por definición, los partidos son políticos; así pues, en todo caso, lo que

pueden crear las organizaciones religiosas son asociaciones civiles o cofradías,

pero no un partido. "La política la debemos hacer los que tenemos esa vocación y

no aquellos cuya verdadera misión es espiritual."

Sin embargo, indicó, que el principio profundo de la pluralidad, exigiría que no sólo

se dé tolerancia a las distintas agrupaciones de las diferencias que pueden

enriquecer la propia posición. La pluralidad * añadió - se acepta, en la mayor parte

de los casos, como tolerancia, y no en ese sentido profundo. Por tanto todavía

requerimos avanzar más en el valor de la pluralidad

"LA IGLESIA: UN NUEVO GRUPO DE PODER".

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LXIV

Aunque existen previsiones canónicas y de nuestro marco jurídico para evitar la

competencia entre los poderes terrenal y espiritual, en condiciones más

desfavorables la iglesia logró mantener y acrecentar su influencia social y

económica que hoy, en un ambiente más favorable, puede trastocar nuestra

estructura política.

No obstante lo anterior, la doctrina canónica sostiene que el Estado está

moralmente obligado a relacionarse con el fenómeno religioso. La iglesia insiste

en ello distinguiendo este deber moral que se enraíza en el hombre y en toda

asociación humana, y la correcta laicidad del Estado que subraya la autonomía

soberana de éste dentro del ámbito de lo temporal. Así, se puede decir que el

fenómeno religioso está presente en la base y en el desarrollo de la vida política y

se impone con una fuerza que es imposible soslayar y que exige por tanto

satisfacción. (Paula Vera Urbano, Op. cit. pp. 207 y 208)

Al parecer, la doctrina eclesial confunde los principios de la ética y la moral del

Estado con la intromisión en la vida interna de éste, debiendo combatir esta actitud

con el cumplimiento de los principios rectores de laicidad y separación que a

continuación analizaremos.

MARCO DE REFERENCIA

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS HISTÓRICOS DE LA RELACIÓN ESTADO-IGLESIA EN

MÉXICO.

1.1. EL ESTADO MEXICANO.

1.1.1. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL ESTADO MEXICANO.

1.1.2 FINES Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO EN MÉXICO.

1.2. LA CONSTITUCIÓN.

1.2.1. SU ORGANIZACIÓN

1.2.2 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RELIGIÓN.

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LXV

1.3. LA IGLESIA EN MÉXICO.

1.3.1. DEFINICIÓN JURÍDICA

1.3.2 SENTIDO O JUSTIFICACIÓN DE LAS IGLESIAS.

1.4 MOVIMIENTO DE EMANCIPACIÓN.

1.4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ DE 1812.

1.4.2. LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.

1.4.3 CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

1.5 DE LA INDEPENDENCIA AL RÉGIMEN CENTRAL.

1.5.1 PLAN DE IGUALA Y TRATADOS DE CÓRDOBA.

1.5.2 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

1.6. EL RÉGIMEN UNITARIO

1.6.1 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1836.

1.6.2 LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

1.7 EL TRIUNFO DE LA REPÚBLICA.

1.7.1 EL PLAN DE AYUTLA DE 1854.

1.7.2 LEY DE JUÁREZ.

1.7.3 LAS LEYES DE REFORMA.

1.7.4 LEY DE LIBERTAD DE CULTOS

1.7.5 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917.

1.7.6 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 130.

1.7.7 LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO VII DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO II. EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA IGLESIA

2.1. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.

2.2. EL ESTADO FRENTE A LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS SIN REGISTRO

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LXVI

2.2.1. QUE SE ENTIENDE POR AGRUPACIONES RELIGIOSAS.

2.3. CONDICIONES DEL ESTADO ANTE LA IGLESIA

2.4. LIMITACIONES DE LA IGLESIA ANTE EL ESTADO.

2.5. LA POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA IGLESIA. PRINCIPIOS RECTORES

2.6. LOS ARTÍCULOS 3, 5° 24°, 27°Y 130°, ANTES DE LA REFORMA

2.7. LA POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS. LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

2.8. CONTRAPROPUESTAS DE LOS DIVERSOS INSTITUTOS POLÍTICOS.

2.9. PROPUESTA DEL PRI

2.10. PROPOSICIONES DEL PAN

2.11. MODIFICACIONES DEL PRD

2.12. ANÁLISIS DE OTROS PARTIDOS POLÍTICOS

2.13. ANTEPROYECTOS Y DEBATE EN TORNO A LAS REFORMAS

2.13.1. TERMINACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE LA REFORMA JURÍDICA DE 1992 EN LA NACIÓN

2.14. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO (LARCP)

CAPÍTULO III.- LAS POLÍTICAS RELIGIOSAS EN MÉXICO (CONSTRUCCIÓN Y PRÁCTICA EN UN

ESTADO LAICO)

3.1. ¿QUÉ ES LA POLÍTICA RELIGIOSA?

3.2. EL CONCEPTO DE RELIGIÓN Y LAS OBLIGACIONES ESTATALES BAJO EL PRINCIPIO DE

LAICIDAD.

3.3. LA POLÍTICA RELIGIOSA COMO UNA POLÍTICA PÚBLICA

3.4. LA POLÍTICA RELIGIOSA: INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LAS RELACIONES ESTADO-

IGLESIA

3.5. LA POLÍTICA RELIGIOSA Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS CREYENTES

3.6. HACIA LA EDIFICACIÓN DE LA ACTUAL POLÍTICA RELIGIOSA EN MÉXICO

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LXVII

3.7. EL CAMINO HACIA LA ACTUAL POLÍTICA RELIGIOSA MEXICANA

3.8 FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN MATERIA RELIGIOSA

3.9. INSTAURACIÓN Y EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS.

3.10. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

3.11. ENTORNO JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

3.12. REQUERIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE REGISTRO CONSTITUTIVO.

3.13. CALIDAD JURÍDICA.

CAPITULO IV. PROSPECTIVAS, ARANCELES Y NUEVOS RETOS DE LAS RELACIONES ENTRE EL

ESTADO Y LAS IGLESIAS

4.1. ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA MEXICANA

4.1.1. REPRESENTACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LA SOCIEDAD CIVIL

4.1.2. EL ESTADO Y LA IGLESIA, DISTINTOS PROYECTOS UNA MISMA FINALIDAD

4.2. DIFICULTADES DE TIPO ESTRUCTURAL

4.2.1. CRÍTICA DE LA IGLESIA CATÓLICA AL MODELO ECONÓMICO

4.2.2. LA IGLESIA CATÓLICA Y LA EDUCACIÓN PÚBLICA

4.2.3.- MANEJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS PARA DIFUNDIR EL

EVANGELIO A SUS FIELES

4.3. LA ACTITUD DE LA IGLESIA FRENTE A LAS SECTAS

4.4 OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO.

4.5 ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU OBLIGACIÓN CON EL FISCO

4.6 INGRESOS DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

4.7 INGRESOS POR LOS QUE NO PAGAN IMPUESTOS

4.8 PROPUESTA DE INGRESOS POR LOS QUE DEBERÍAN PAGAR IMPUESTOS

4.9 DEDUCCIONES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN

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LXVIII

BIBLIOGRAFÍA

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LXIX

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.

La ausencia de una política pública específica que oriente la acción del

estado en su relación con las distintas organizaciones religiosas, ha

colocado esta relación en un impasse que se significa por los diversos

riesgos y escaramuzas en esta relación compleja y necesaria, pero que

en el marco del mandato constitucional de laicidad del estado es una

constante referente que trastoca su legitimidad. Dicha situación

evidencia el fracaso del modelo propuesto dando parte a una

permanente interesada simulación.

Hipótesis Secundarias

Primera:

La dinámica histórica en la relación entre las iglesias y el gobierno mexicano,

tuvo como consecuencia una interacción caracterizada por episodios de

colaboración y de franco enfrentamiento, aspecto medular para entender la

necesaria y explicita delimitación de los derechos y obligaciones de las

organizaciones religiosas y sus integrantes; que eviten la discrecionalidad y el

control que los individuos al frente del estado puedan ejercer en la relación con

estas organizaciones.

Segunda:

La apertura democrática que vivió nuestro país a finales del siglo pasado y

principios del presente, libero a las iglesias, reconocidas ahora como

asociaciones religiosas del control que sobre ellos tenía el estado y el grupo

en el poder, lo cual permitió que dejaran de responder a los intereses que

venían sirviendo, para responder más a sus propios intereses económicos y

políticos, generando con esto que su capacidad de influencia se convirtiera en

un producto más en venta.

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LXX

7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS EMPÍRICAS O CUALITATIVAS).

Hipótesis central

La ausencia de una política pública específica que oriente la acción del

estado en su relación con las distintas organizaciones religiosas, ha

colocado esta relación en un impasse que se significa por los diversos

riesgos y escaramuzas en esta relación compleja y necesaria, pero que

en el marco del mandato constitucional de laicidad del estado es una

constante referente que trastoca su legitimidad. Dicha situación

evidencia el fracaso del modelo propuesto dando parte a una

permanente interesada simulación.

Para comprobar la hipótesis central que guío esta investigación se desarrolló en

primer lugar el marco conceptual necesario para identificar aquellos rasgos que

definen lo que identificamos como relevantes en la relación de las iglesias, (en

particular la Católica) y su relación con estado mexicano, por lo que en los

capítulos 1 y 2, se desarrolla el marco teórico-histórico, en donde definimos el

marco legislativo que encausan la relación del estado con las iglesias y que de ese

modo, establecen relaciones permanentes que inciden en la cultura política de la

sociedad, entendiendo a esta como el conjunto de actos y pensamiento sobre la

relevancia del acto político. Lo anterior significaría además en la identificación

histórica de prácticas políticas determinadas y socialmente compartidas que

acompañaron a estas relaciones y han sido determinantes, respecto a la

naturaleza de la convivencia entre ambos poderes sociales.

Con este referente, fue posible comprender la relevancia que tiene el definir un

marco mínimo de conducción ética y responsabilidad social respecto al tipo de

relaciones que pueden establecer ambas instituciones y los hombres que las

representan, así como su incidencia en una forma particular de cultura política,

convirtiéndose de ese modo, en una forma particular que responde a coyunturas

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LXXI

sociales y políticas específicas, logrando de este modo un marco de partida para

comprobar la hipótesis que nos ocupa.

En la segunda parte de este trabajo, se desarrolló el análisis de la relación

dinámica entre las iglesias, ahora denominadas como asociaciones religiosas, y el

poder público, esto permitió identificar momentos históricos que han delimitado los

causes normativos por los que se da esta relación, que aunada a una rápida

revisión histórica nos permiten identificar pautas especificas resultado de esta

relación y por lo tanto su relevancia para el desarrollo del sistema político

mexicano, confirmándose de esta forma la hipótesis general. Se reconoce que

estas asociaciones, que participan en lo que identificaríamos como proveedoras

de un bien público por medio de la figura de las actividades religiosas, no ha

asumido una verdadera responsabilidad respecto a la creación de una conciencia

ciudadana que identifique el ámbito público del privado, menos aun lo que

reconoceríamos como cultura política en términos de la legalidad y de los

principios democráticos, lo cual por otra parte no es su obligación, sin embargo

recordemos las restricciones en la participación política de los liderazgos

religiosos, en particular de ministros del culto, en este sentido, subsisten

restricciones en cuanto está participación, manteniendo contenidos afines en sus

trasmisiones y publicaciones, lo cierto es que esto ha significado arreglos y

acuerdos políticos opacos con estas asociaciones religiosas, que responden a

intereses económicos y políticos particulares de sus dirigentes o de los

gobernantes en turno.

Asimismo en este trabajo, se concluye la necesidad de actualizar y normalizar

estas relaciones, reconociendo que el nuevo modelo debe responder a un marco

normativo pertinente que incluya la participación política de los ministros de culto,

para regularlas antes de la simulación de negar lo evidente; en este sentido

aunque la apertura reciente de ciertos espacios públicos ha tenido que ver con la

apertura democrática de la última década, también es cierto, que en la mayor de

las ocasiones esta apertura ha mostrado un alto grado de parcialidad primero a

favor del poder en turno y después, en los gobiernos de la alternancia, dado que

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LXXII

en ambas ocasiones se ha respondido a sus propios intereses despreciando la

función social que como asociaciones religiosas deben tener.

Lo anterior confirma la necesidad de desarrollar instrumentos y políticas tendientes

a promover que las asociaciones religiosas realicen sus funciones de manera más

transparente, al promover el fortalecimiento de la democracia, fomentando una

cultura cívica en las masas nacionales. Confirmándose así la segunda parte de la

hipótesis general planteada.

De esta forma, consideramos que la hipótesis planteada es correcta quedando

demostrado en el desarrollo del trabajo de investigación documental:

Este actor social llamadas asociaciones religiosas, se establecería como un actor

capaz de generar cambios sociales, sin embargo esto no será así, si no se arranca

de un principio de legalidad, y evitando los acuerdos coyunturales. Muchas de

estas organizaciones buscan incidir favorablemente en el desarrollo de las

comunidades donde se encuentran por lo que buscan espacios para hacerse

presente, y lo encuentran en la formulación de acciones sociales que tratan de

responder a diversas problemáticas y luchando a fin de buscar alternativas de

acción para el mejoramiento de los niveles de vida y del bienestar social y local.

Sin embargo, la posibilidad de pervertir a solidaridad social a favor de un una

persona, partido o grupo, siempre está presente.

Este fenómeno social se caracteriza por verter una participación activa, reflejada

con la aparición de organizaciones sociales, asociadas a distintos credos como

una manera de superar las restricciones legales, pero enfocadas a diversos

problemas de la ciudadanía, una característica relevante de este fenómeno fue la

preocupación por intervenir en el plano público de la asistencia social y el interés

por deslindarse del gobierno para actuar.

Dichas asociaciones han representado un papel importante tanto en la

movilización social organizada como en la gestión autónoma de las demandas

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LXXIII

locales y comunitarias, lo cual significa que han pasado por el proceso de ser

organizaciones reivindicativas a organizaciones de gestión y negociación.

Las asociaciones religiosas han sido las que han mantenido durante algunas

décadas una postura reivindicativa, asumiendo estrategias de presión y

confrontación para lograr sus objetivos, sin embargo no hay que olvidar que las

practicas han ido modificándose; actualmente las organizaciones implementan

prácticas de negociación, y sus acciones están articuladas a fin de conformar

redes y poder intervenir en las decisiones públicas; así mismo intentan establecer

una nueva relación entre el gobierno y la sociedad, en donde se han entablado

relaciones y alianzas con partidos políticos.

Retomando el papel de la participación y las organizaciones, esta ha necesitado

espacios para hacerse presente y esos espacios los ha encontrado en las

necesidades sociales, en las cuales la efervescencia de un grupo de personas en

busca de un objetivo común establece una interrelación a fin de satisfacer o

solucionar sus demandas.

Por otra parte, estas organizaciones cumplen con ser una alternativa para mejorar

los niveles de vida de las comunidades, por lo que consiguen fuerte influencia y

fidelidad de sus simpatizantes, esto podría significar un eje oportuno para la

democracia y un espacio para el surgimiento de una cultura participativa entre sus

integrantes. En este sentido se entendería que al igual que las organizaciones

ciudadanas no asociadas a un credo particular; pudieran lograr la implementación

de políticas públicas que alientan a una vida social más igualitaria y pacífica.

La participación ciudadana posibilita y abre espacios para la acción de los

ciudadanos de modo que puedan involucrarse de manera activa en los asuntos

públicos, los legitima; es el complemento indispensable de la representación

política, es lo que le da significado a la democracia moderna, ambas,

representación política y participación ciudadana, se necesitan mutuamente.

Hipótesis secundaria 1

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LXXIV

La dinámica histórica en la relación entre las iglesias y el gobierno

mexicano, tuvo como consecuencia una interacción caracterizada por

episodios de colaboración y de franco enfrentamiento, aspecto medular

para entender la necesaria y explicita delimitación de los derechos y

obligaciones de las organizaciones religiosas y sus integrantes; que

eviten la discrecionalidad y el control que los individuos al frente del

estado puedan ejercer en la relación con estas organizaciones.

Esta hipótesis se ha identificado que es cierta parcialmente, ya que si bien, existe

la intención de la norma en materia de regular las actividades de las asociaciones

religiosas, estas mismas organizaciones, no tienen por otra parte obligaciones de

transparencia en su relación con el estado, por lo que no en pocas ocasiones han

estado asociadas a determinados intereses políticos de sus dirigencias, prueba de

ello es la presencia creciente entre los representantes populares de personas

directamente ligados con estas organizaciones, y en el caso particular de la iglesia

católica la colaboración es eminente. Lo anterior no significa a priori una situación

censurable dado que dichas organizaciones como muchas otras, son actores

sociales relevantes y por lo tanto su participación en la arena política resulta

fundamental, lo que se quiere señalar es la necesidad de abandonar la opacidad

de esta relación a partir del establecimiento de un marco único que le proporcione

a dicha relación un principio de legalidad.

En este sentido la reciente incorporación de las asociaciones religiosas como

agentes sujetos al pago de impuestos es un avance en este propósito.

La anterior hipótesis está parcialmente comprobada, ya que del desarrollo del

estudio nos podemos dar cuenta que el autoritarismo, el corporativismo y el

clientelismo han sido factores que a lo largo del siglo XX, han sido un freno para la

participación libre y efectiva de la ciudadanía, así mismo han sido instrumentos

que han inhibido el desarrollo de las organizaciones sociales en nuestro país

efectivamente autónomas. Por ello está situación de indefinición en la práctica,

representa la cooptación de sectores y organizaciones religiosas al régimen,

sujetas al deseo de utilizarlas como bases de apoyo popular y financiero; por el

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LXXV

contrario, la intención de legitimar esta participación busca el establecer canales

para la participación y la organización social y política independiente y solidaria.

Esta investigación, permitió crear una aproximación conceptual del término de las

relaciones entre las iglesias y el estado, el cual implica la necesidad de reflexionar,

reorganizarse y replantear la participación social y de las organizaciones que las

representan; ahora desde un enfoque cultural, es decir desde un entendimiento y

plena conciencia, en el cual la sociedad asuma su compromiso de participar en

conjunto en la construcción de una identidad colectiva y de arraigo social lo cual

dará como resultado una participación comprometida y consciente de su entorno

histórico.

De acuerdo a los resultados, entre los rasgos de cultura de la participación que

más se desarrollan en las organizaciones religiosas y que posiblemente pudieran

incidir en la cotidianidad social, se destaca la conciencia al participar, el sentido de

pertenencia, la equidad, el respeto, la colaboración y el involucramiento.

Prueba de lo anterior es que los miembros consideran con pleno entendimiento

que las asociaciones religiosas son un medio para conseguir logros y dar

respuesta a demandas a través de la participación, lo que a su vez genera que

entre las personas exista un interés por formar parte y así satisfacer sus

necesidades.

Al integrarse a la sociedad y percibir logros y beneficios producto de su

participación, los miembros reflejan mayor interés y asumen un papel activo en su

comunidad, interviniendo o involucrándose en las actividades que esta desarrolla,

lo cual poco a poco se ve reflejado en una participación constante.

El dedicar el tiempo, acudir y colaborar en las tareas de la organización reflejan un

sentido de compromiso y de responsabilidad, pues los miembros consideran que

la base o el éxito de lograr sus demandas radican en la cooperación el

involucramiento y la responsabilidad para con la asociación y para con ellos

mismos, por tal motivo y aunque consideran también que es a veces innecesario

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LXXVI

dedicarse mucho tiempo a la asociación, se encuentra ya sembrada la certeza de

los beneficios sociales de la solidaridad.

Para alcanzar la consolidación y normalización de las relaciones entre los

diferentes credos y el Estado, es necesario generar entre sus integrantes la cultura

de participación, las asociaciones religiosas necesitan trasmitir confianza, actuar

con transparencia, comprometerse con sus integrantes, y trabajar conjuntamente

con ellos, coordinando esfuerzos, promoviendo valores y capacidades a fin de

hacer de la cultura de participación y la solidaridad social sea una forma de vida

que les permita lograr objetivos y mantener una participación consciente y

constante, independiente de las creencias religiosas que tengan.

De acuerdo al análisis presentado en esta hipótesis se comprueban los supuestos

como verdaderos, al referirse que las asociaciones religiosas pueden ser

generadoras de cultura de participación y que esto a su vez sienta las bases para

desarrollar logros en la atención de sus necesidades sociales.

Es por ello que no asumimos el comportamiento “de rebaño” en los integrantes de

un credo religioso que provoque una respuesta automática y poco reflexiva, y esto

es particularmente cierto en aquellas organizaciones que se ubican como parte de

una comunidad; el efecto contrario de reduccionismo social ocurre lo opuesto

donde se puede manejar información de manera tendenciosa por parte de un

ministro que provoque y facilite la manipulación de los seguidores, siendo

fácilmente influenciables. Esta ventaja puede ser fácilmente aprovechada, por lo

que es necesario se transparente y conozcan las relaciones e intereses

personales de los ministros de culto y esta información sea conocida por los

seguidores.

Hipótesis secundaria 2

La apertura democrática que vivió nuestro país a finales del siglo

pasado y principios del presente, libero a las iglesias, reconocidas

ahora como asociaciones religiosas del control que sobre ellos tenía

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LXXVII

el estado y el grupo en el poder, lo cual permitió que dejaran de

responder a los interés que venían sirviendo, para responder más a

sus propios intereses económicos y políticos, generando con esto

que su capacidad de influencia se convirtiera en un producto más en

venta.

Esta hipótesis se considera correcta, ya que a partir de la apertura democrática del

estado mexicano, trajo consigo el reconocimiento oficial de las iglesias por parte

del gobierno y en buena parte se formalizo la relación con las principales; sin

embargo, no se ha avanzado sobre la forma la forma en que esta convivencia de

los distintos credos en la sociedad signifiquen un aporte a los valores

democráticos de convivencia, participación y al desarrollo de una cultura política

más abierta y madura. La posibilidad de que estas organizaciones puedan incidir

negativamente en el ejercicio de los derechos ciudadanos de elección siguen

vigentes, y por lo tanto las leyes reflejan el deseo de mantener separados la

participación de las iglesias en la vida pública, pero evitar su influencia en los

procesos de elección popular, manteniéndose la prohibición para sus ministros de

participar en procesos de elección popular, por ejemplo. Así como el de participar

expresamente en un partido político, o que este partido difunda para hacerse de

seguidores una referencia religiosa.

Sin embargo, es conocido que de manera “oculta”, ya existen partidos políticos

cuya estructura dirigente proviene de ministros y líderes de iglesias cristianas,

aunque esto no sea reconocido formalmente. Es el caso del partido Encuentro

Social cuyo dirigente, Hugo Eric Flores Cervantes, es pastor de la iglesia neo

pentecostal Casa sobre la Roca, un grupo cristiano conservador que apoyó al

candidato Felipe Calderón en su campaña a la presidencia de la República.

Situación que no es nueva y que en el pasado se observaba también en la

integración del Partido Demócrata Mexicano, hoy extinto, asociado al sinarquismo.

En este sentido, el desarrollo democrático, no vino aparejado con un mayor

compromiso de las organizaciones políticas en el fomento de la cultura política y la

legalidad en sus plataformas políticas o en las líneas de acción de las diversas

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LXXVIII

iniciativas de reforma a las leyes; por lo que se omite la necesidad de actualizar el

marco normativo respecto la participación de las iglesias en los procesos

electorales y su relación con la autoridad del estado, por lo que el problema de la

baja transparencia en dicha relación seguirá existiendo, en particular lo que se

observa es que los intereses tiene más en común con los propósitos particulares

de los asociaciones religiosas, y son los éstos quienes determinan la dirección de

los mismos.

La relevancia de esas conclusiones son de primer orden, ya que sí consideramos

el grado de penetración y legitimidad que tienen las asociaciones religiosas, el

cual podría facilitar cierto grado de coerción y manipulación para que los miembros

apoyen a determinadas opciones políticas, resulta indispensable el insistir sobre la

necesidad de que los mensajes políticos emitidos por los líderes de estas

asociaciones llegue con la mayor objetividad posible, con una cobertura

incluyente, participando de esta manera que la población vaya haciendo suyas las

aspiraciones democráticas participando en la renovación de las cuestiones

políticas de nuestro país y fomentando la cultura política.

Conforme a la investigación concluimos que la promoción de un marco

institucional especifico que delimite las obligaciones que como entidades

corresponde cubrir a las asociaciones religiosas, en tanto organizaciones sociales

actuantes en el escenario público debe considerar la garantía de sus derechos, y

la rendición de cuentas a sus integrantes, en este sentido el ciudadano adquiere la

conciencia de que es en sí mismo, un factor individualizado de transformación

social. No se minimiza ni atomiza su actuar social, por el contrario, a través de la

movilización social adquiere poder de influencia sobre los actos de gobierno, la

estructura del estado y sobre la orientación y contenido de las leyes.

Las organizaciones sociales determinan nuevas y modernas relaciones y formas

de organización de la ciudadanía, paralelas al actuar del Estado y sus

instituciones.

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LXXIX

Cuando estas instituciones son derivadas y controladas en gran medida por el

Estado no satisfacen las demandas de la ciudadanía, el individuo gobernado se

organiza y distribuye en su grupo social diversos derechos y obligaciones, inicia la

formación paulatina de diversas figuras de organización social que trascienden la

institucionalidad directa respecto del Estado, que sin embargo siguen

dependiendo del reconocimiento de éste para su subsistencia.

Todas estas nuevas formas de relaciones entre el Estado y el individuo, reflejan la

madurez social que se ha alcanzado a través de una larga historia la

intermediación de las iglesias en una realidad insoslayable, evitar que estas

relaciones actúen en contra del individuo es el imperio de la legalidad, por lo que

es necesario apostar a la transformación de las relaciones entre el individuo y el

estado a través de la organización social.

Las relaciones entre el estado y las distintas iglesias se han transformado, al día

de hoy con mayores certezas respecto a sus formas de manifestación y

colaboración públicas y más transparentes, sin embargo el reto es completar el

marco jurídico de forma que sus distintas expresiones de participación política y

social, así como el justo reconocimiento de sus intereses no se vea coaccionado

por la autoridad, y tampoco que la autoridad tenga que actuar con independencia

respecto a la forma de conducción de algunas asociaciones religiosas que se

aparten de su objetivo primordial y asuman un perfil mercantil. Las propias

asociaciones religiosas han evolucionado y han encontrado en las nuevas formas

de organizacionales, nuevos métodos de participación social acorde con sus

propósitos, por ejemplo la utilización de páginas electrónicas, la propaganda a

través del Internet, la utilización de foros virtuales de discusión y análisis, entre

muchos otros.

En este sentido, concluimos que las actividades de las asociaciones religiosas

contribuyen al fortalecimiento del Estado de Derecho. En la formación de

ciudadanía participativa y solidaria, sin embargo, es necesario establecer las

formas en que sus planteamientos sobre temas generales como son: la

legalización del consumos de drogas, el reconocimiento de las uniones

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LXXX

homosexuales, la eutanasia entre otros; sean una más de las múltiples voces que

deben ser escuchadas y que resultan en la transformación a las Instituciones y

modifican leyes, redefiniendo la figura del Estado.

Como consecuencia, el Estado debe reafirma su papel ordenador de la sociedad,

y las formas democráticas de acceso a la toma de decisiones privilegiando a la

ciudadana y cuidando sus mayores intereses.

En esta tesitura se puede concluir que los movimientos sociales frente al Estado,

no es posible dejar de reconocer las justificaciones históricas sobre las relaciones

estado iglesia sin embargo es necesario trascender de simples discursos

reivindicatorios sobre la laicidad del estado mexicano, a una relación institucional y

respetuosa de los ámbitos en que se involucran las asociaciones religiosas con el

individuo, sin dejar de reconocer las malas prácticas en que dichas organizaciones

enfrentan y no pueden vivir en un régimen de impunidad.

Pero no puede negarse que la existencia y la participación de estas importantes

organizaciones sociales a lo largo de los años, han constituido un verdadero factor

de actualización de las instituciones del Estado, una fuente real y formal de

transformación del derecho, y una eficiente herramienta de la sociedad civil para

transformar su realidad a través de la organización y la movilización ciudadana.

Finalmente las hipótesis quedan demostrada a lo largo del trabajo, sin embargo la

parte prepositiva del proyecto presenta una concepción respecto a las

potencialidad de un adecuado de marco jurídico que garantice la libertad de

creencias y genere ciudadanía con el objeto de transformarlos también en actores

estratégicos del desarrollo social.

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LXXXI

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Explorar las relaciones Estado-Iglesia en México a partir de sus antecedentes, evolución, leyes y acuerdos que se han elaborado, así como el papel que juega en el escenario social y político actual, de cara a la consolidación de una política religiosa del Estado Mexicano, así mismo describir las diferentes acepciones de agrupaciones religiosas y libertad de culto, por otra parte exponer las implicaciones que como entidades reconocidas deberían asumir obligaciones de cara a las aportaciones fiscales hacia el Estado.

- Reseñar los antecedentes y conceptos históricos de la relación Estado-Iglesia en México - Identificar los diferentes conceptos que están implicados en la relación Estado-Iglesia. - Explicar lo principios de la religión, asociación religiosa, y su sentido de justificación en la nación. - Reseñar las primeras constituciones que trataron el tema de la relación entre la Iglesia y el Estado y la evolución de éstas. - Identificar los conceptos de Agrupación religiosa, e iglesias sin registro. - Describir el papel del Estado frente a la Iglesia, en sus diferentes aspectos, tales como asociaciones y agrupaciones religiosas, etc. - Describir las leyes que abordan la liberta de culto así como los conceptos básicos incluido en dichas leyes. - Exponer algunas de las propuestas realizadas por los diferentes partidos políticos, respecto a las leyes emitidas y relación Estado-Iglesia. - Identificar las condiciones y

¿Cómo se gestó la relación Estado-Iglesia y qué definió la relación entre ellos? ¿Cuáles son los diferentes conceptos implicados en la relación Estado-Iglesia, tales como religión, asociación religiosa, ¿y su sentido de justificación en la nación? ¿Cuáles fueron los primeros tratados o constituciones que dieron lugar a la relación entre la Iglesia y el estado y cómo han evolucionado hasta nuestros días? ¿Cuáles son y cómo se conceptualiza a los diferentes actores que están implicados en la relación Estado-Iglesia? ¿Cuál es el papel que tiene el Estado frente a los actores antes mencionados? ¿Qué leyes abordan la liberta de culto y cómo han sido aplicadas en el contexto actual? ¿Cuáles fueron las reacciones de los partidos políticos frente a estas y que propuestas emitieron? ¿Existen limitaciones y condicionantes en la relación Estado – Iglesia, cuáles

La usencia de una política pública específica que oriente la acción del estado en su relación con las distintas organizaciones religiosas, ha colocado esta relación en un impasse que se significa por los diversos riesgos y escaramuzas en esta relación compleja y necesaria, pero que en el marco del mandato constitucional de laicidad del estado es una constante referente que trastoca su legitimidad. Dicha situación evidencia el fracaso del modelo propuesto dando parte a una permanente interesada simulación. Hipótesis Secundarias Primera: La dinámica histórica en la relación entre las iglesias y el gobierno mexicano, tuvo como consecuencia una interacción caracterizada por episodios de colaboración y de franco enfrentamiento, aspecto medular para entender la necesaria y explicita delimitación de los derechos y obligaciones de las organizaciones religiosas y sus integrantes; que eviten la discrecionalidad y el

Capítulo I. Antecedentes Y Conceptos Históricos De La Relación Estado-Iglesia En México. 1.1. El Estado Mexicano. 1.1.1. Definición Y Elementos Del Estado Mexicano. 1.1.2 Fines Y Justificación Del Estado En México. 1.2. La Constitución. 1.2.1. Su Organización 1.2.2 Los Derechos Humanos Y La Religión. 1.3. La Iglesia En México. 1.3.1. Definición Jurídica 1.3.2 Sentido O Justificación De Las Iglesias. 1.4 Movimiento De Emancipación. 1.4.1 Constitución Política De Cádiz De 1812. 1.4.2. Los Sentimientos De La Nación. 1.4.3 Constitución De Apatzingán 1.5 De La Independencia Al Régimen Central. 1.5.1 Plan De Iguala Y Tratados De Córdoba. 1.5.2 Constitución Federal De 1824 1.6. El Régimen Unitario 1.6.1 Constitución Federal De 1836. 1.6.2 Las Bases De Organización Política De La República Mexicana. 1.7 El Triunfo De La República. 1.7.1 El Plan De Ayutla De 1854. 1.7.2 Ley De Juárez. 1.7.3 Las Leyes De

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LXXXII

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

limitaciones que implican la relación entre el Estado y la Iglesia. - Reseñar las leyes que actualmente guían la relación Estado - Iglesia - Exponer las diferentes perspectivas de lo que se entiende como política religiosa y sus conceptos. - Describir los lineamientos de política religiosa, los instrumentos que guía la relación Estado-Iglesia, así como las claves que dan lugar a la edificación de una política religiosa en México. - Identificar las características de la participación política de los ciudadanos creyentes en México. - Identificar el entorno institucional y jurídico que enmarca el camino de la política religiosa en México. - Describir los diferentes actores implicados en la relación Estado-Iglesia, tales como la Secretaria de Gobernación, la Dirección General de Asuntos religiosos, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. C.4. - Exponer la organización de a La Iglesia Católica Mexicana, sus representación y las

son? ¿Actualmente qué leyes guían la relación Estado- Iglesia? ¿Qué se entiende por política religiosa y cuáles son sus conceptos principales? ¿Cuáles son los lineamientos actuales que guían la relación Estado-Iglesia? ¿Qué elementos sustentan la edificación de una política religiosa en México? ¿Cuáles son las características de la participación política de los ciudadanos creyentes en México? ¿Actualmente cuál es el entorno que enmarca la construcción y definición de la política religiosa en México? ¿Qué entidades o instituciones están mayormente vinculadas en el curso de la relación Estado-Iglesia? ¿Cuál es la organización de la Iglesia Católica Mexicana y cómo define la relación Estado-Iglesia? ¿Qué contenidos son los que marca la definición de una política religiosa en el Estado Mexicano? ¿Cuáles son los instrumentos que sustentan el ejercicio de la libertad de religión

control que los individuos al frente del estado puedan ejercer en la relación con estas organizaciones. Segunda: La apertura democrática que vivió nuestro país a finales del siglo pasado y principios del presente, libero a las iglesias, reconocidas ahora como asociaciones religiosas del control que sobre ellos tenía el estado y el grupo en el poder, lo cual permitió que dejaran de responder a los intereses que venían sirviendo, para responder más a sus propios intereses económicos y políticos, generando con esto que su capacidad de influencia se convirtiera en un producto más en venta.

Reforma. 1.7.4 Ley De Libertad De Cultos. 1.7.5 Constitución Federal De 1917. 1.7.6 Ley Reglamentaria Del Artículo 130. 1.7.7 Ley Reglamentaria Del Párrafo VII Del Artículo 130 Constitucional Capítulo II. El Papel Del Estado Frente A La Iglesia 2.1. El Estado Y Las Asociaciones Religiosas. 2.2. El Estado Frente A Las Agrupaciones Religiosas E Iglesias Sin Registro. 2.2.1. Que Se Entiende Por Agrupaciones Religiosas. 2.3. Condiciones Del Estado Ante La Iglesia 2.4. Limitaciones De La Iglesia Ante El Estado. 2.5. La Política Del Estado Frente A La Iglesia. Principios Rectores 2.6. Los Artículos 3, 5° 24°, 27°Y 130°, Antes De La Reforma 2.7. La Política Del Estado Frente A Las Asociaciones Religiosas. Los Partidos Políticos. 2.8. Contrapropuestas De Los Diversos Institutos Políticos. 2.9. Propuesta Del Pri 2.10. Proposiciones Del Pan 2.11. Modificaciones Del PRD 2.12. Análisis De Otros Partidos Políticos 2.13. Anteproyectos Y Debate En Torno A Las Reformas 2.13.1. Terminación Y Establecimiento De La

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LXXXIII

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

dificultades que esta estructura genera de cara a la relación Estado-Iglesia. - Exponer los contenidos de la política religiosa del Estado Mexicano, a partir de las relaciones entre el Estado y las iglesias, con base en el otorgamiento de personalidad jurídica. - Identificar los instrumentos que sustentan el ejercicio de la libertad de religión en el país, así como la protección estatal que reciben. - Mostrar el papel de las sectas y la actitud que la Iglesia tiene frente a ellas. - Exponer la situación en lo que se refiere a la obligación fiscal de las asociaciones religiosas, a la luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, así como de las asociaciones religiosas y su obligación con el fisco. - Mostrar algunas propuesta de ingresos por los que deberían pagar impuestos, las agrupaciones religiosas, así como un nuevo esquema de obligaciones fiscales y las posibles deducciones, cuya finalidad es apoyar al erario público.

en el país? ¿Qué papel tiene las sectas en el escenario actual de la política religiosa? ¿Cuál es la situación en lo que se refiere a la obligación fiscal de las asociaciones religiosas, en relación a la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, así como la de las asociaciones religiosas y su obligación con el fisco?

Reforma Jurídica De 1992 En La Nación 2.14. Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público (Larcp) Capítulo III.- Las Políticas Religiosas En México (Construcción Y Práctica En Un Estado Laico) 3.1. ¿Qué Es La Política Religiosa? 3.2. El Concepto De Religión Y Las Obligaciones Estatales Bajo El Principio De Laicidad. 3.3. La Política Religiosa Como Una Política Pública 3.4. La Política Religiosa: Instrumentos Necesarios Para Las Relaciones Estado-Iglesia 3.5. La Política Religiosa Y La Participación Política De Los Ciudadanos Creyentes 3.6. Hacia La Edificación De La Actual Política Religiosa En México 3.7. El Camino Hacia La Actual Política Religiosa Mexicana 3.8 Facultades De La Secretaría De Gobernación En Materia Religiosa 3.9. Instauración Y Ejercicio De La Dirección General De Asuntos Religiosos. 3.10. Facultades De La Secretaria De Hacienda Y Crédito Público 3.11. Entorno Jurídico De Las Asociaciones Religiosas 3.12. Requerimientos Para la Obtención del Correspondiente Registro Constitutivo. 3.13. Calidad Jurídica.

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LXXXIV

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Capitulo IV. Prospectivas, Aranceles Y Nuevos Retos De Las Relaciones Entre El Estado Y Las Iglesias 4.1. Organización De La Iglesia Católica Mexicana 4.1.1. Representación De La Iglesia Católica En La Sociedad Civil 4.1.2. El Estado Y La Iglesia, Distintos Proyectos Una Misma Finalidad 4.2. Dificultades De Tipo Estructural 4.2.1. Crítica De La Iglesia Católica Al Modelo Económico 4.2.2. La Iglesia Católica Y La Educación Pública 4.2.3.- Manejo De Los Medios De Comunicación Electrónicos Para Difundir El Evangelio A Sus Fieles 4.3. La Actitud De La Iglesia Frente A Las Sectas 4.4 Obligaciones Fiscales De Las Asociaciones Religiosas En México. 4.5 Asociaciones Religiosas Y Su Obligación Con El Fisco 4.6 Ingresos De Las Asociaciones Religiosas 4.7 Ingresos Por Los Que No Pagan Impuestos 4.8 Propuesta De Ingresos Por Los Que Deberían Pagar Impuestos 4.9 Deducciones De Las Asociaciones Religiosas

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LXXXV

Secundarias

Primera

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Explorar las relaciones Estado-Iglesia en México a partir de sus antecedentes, evolución, leyes y acuerdos que se han elaborado, así como el papel que juega en el escenario social y político actual, de cara a la consolidación de una política religiosa del Estado Mexicano, así mismo describir las diferentes acepciones de agrupaciones religiosas y libertad de culto, por otra parte exponer las implicaciones que como entidades reconocidas deberían asumir obligaciones de cara a las aportaciones fiscales hacia el Estado.

- Reseñar los antecedentes y conceptos históricos de la relación Estado-Iglesia en México - Identificar los diferentes conceptos que están implicados en la relación Estado-Iglesia. - Explicar lo principios de la religión, asociación religiosa, y su sentido de justificación en la nación. - Reseñar las primeras constituciones que trataron el tema de la relación entre la Iglesia y el Estado y la evolución de éstas. - Identificar los conceptos de Agrupación religiosa, e iglesias sin registro. - Describir el papel del Estado frente a la Iglesia, en sus diferentes aspectos, tales como asociaciones y agrupaciones religiosas, etc. - Describir las leyes que abordan la liberta de culto así como los conceptos básicos incluido en dichas leyes. - Exponer algunas de las propuestas realizadas por los diferentes partidos

¿Cómo se gestó la relación Estado-Iglesia y qué definió la relación entre ellos? ¿Cuáles son los diferentes conceptos implicados en la relación Estado-Iglesia, tales como religión, asociación religiosa?, ¿y su sentido de justificación en la nación? ¿Cuáles fueron los primeros tratados o constituciones que dieron lugar a la relación entre la Iglesia y el estado y cómo han evolucionado hasta nuestros días? ¿Cuáles son y cómo se conceptualiza a los diferentes actores que están implicados en la relación Estado-Iglesia? ¿Cuál es el papel que tiene el Estado frente a los actores antes mencionados? ¿Qué leyes abordan la liberta de culto y cómo han sido aplicadas en el contexto actual? ¿Cuáles fueron las reacciones de los partidos políticos frente a estas y que propuestas

Hipótesis Secundarias Primera: La dinámica histórica en la relación entre las iglesias y el gobierno mexicano, tuvo como consecuencia una interacción caracterizada por episodios de colaboración y de franco enfrentamiento, aspecto medular para entender la necesaria y explicita delimitación de los derechos y obligaciones de las organizaciones religiosas y sus integrantes; que eviten la discrecionalidad y el control que los individuos al frente del estado puedan ejercer en la relación con estas organizaciones. Segunda: La apertura democrática que vivió nuestro país a finales del siglo pasado y principios del presente, libero a las iglesias, reconocidas ahora como asociaciones religiosas del control que sobre ellos tenía el estado y el grupo en el poder, lo cual permitió que dejaran de responder a los intereses que venían sirviendo, para responder más a sus

Capítulo I. Antecedentes Y Conceptos Históricos De La Relación Estado-Iglesia En México. 1.1. El Estado Mexicano. 1.1.1. Definición Y Elementos Del Estado Mexicano. 1.1.2 Fines Y Justificación Del Estado En México. 1.2. La Constitución. 1.2.1. Su Organización 1.2.2 Los Derechos Humanos Y La Religión. 1.3. La Iglesia En México. 1.3.1. Definición Jurídica 1.3.2 Sentido O Justificación De Las Iglesias. 1.4 Movimiento De Emancipación. 1.4.1 Constitución Política De Cádiz De 1812. 1.4.2. Los Sentimientos De La Nación. 1.4.3 Constitución De Apatzingán 1.5 De La Independencia Al Régimen Central. 1.5.1 Plan De Iguala Y Tratados De Córdoba. 1.5.2 Constitución Federal De 1824 1.6. El Régimen Unitario 1.6.1 Constitución Federal De 1836. 1.6.2 Las Bases De Organización Política De La República

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LXXXVI

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

políticos, respecto a las leyes emitidas y relación Estado-Iglesia. - Identificar las condiciones y limitaciones que implican la relación entre el Estado y la Iglesia. - Reseñar las leyes que actualmente guían la relación Estado - Iglesia - Exponer las diferentes perspectivas de lo que se entiende como política religiosa y sus conceptos. - Describir los lineamientos de política religiosa, los instrumentos que guía la relación Estado-Iglesia, así como las claves que dan lugar a la edificación de una política religiosa en México. - Identificar las características de la participación política de los ciudadanos creyentes en México. - Identificar el entorno institucional y jurídico que enmarca el camino de la política religiosa en México. - Describir los diferentes actores implicados en la relación Estado-Iglesia, tales como la Secretaria de Gobernación, la Dirección General de Asuntos religiosos, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

emitieron? ¿Existen limitaciones y condicionantes en la relación Estado – Iglesia, cuáles son? ¿Actualmente qué leyes guían la relación Estado- Iglesia? ¿Qué se entiende por política religiosa y cuáles son sus conceptos principales? ¿Cuáles son los lineamientos actuales que guían la relación Estado-Iglesia? ¿Qué elementos sustentan la edificación de una política religiosa en México? ¿Cuáles son las características de la participación política de los ciudadanos creyentes en México? ¿Actualmente cuál es el entorno que enmarca la construcción y definición de la política religiosa en México? ¿Qué entidades o instituciones están mayormente vinculadas en el curso de la relación Estado-Iglesia?

propios intereses económicos y políticos, generando con esto que su capacidad de influencia se convirtiera en un producto más en venta.

Mexicana. 1.7 El Triunfo De La República. 1.7.1 El Plan De Ayutla De 1854. 1.7.2 Ley De Juárez. 1.7.3 Las Leyes De Reforma. 1.7.4 Ley De Libertad De Cultos. 1.7.5 Constitución Federal De 1917. 1.7.6 Ley Reglamentaria Del Artículo 130. 1.7.7 Ley Reglamentaria Del Párrafo VII Del Artículo 130 Constitucional Capítulo II. El Papel Del Estado Frente A La Iglesia 2.1. El Estado Y Las Asociaciones Religiosas. 2.2. El Estado Frente A Las Agrupaciones Religiosas E Iglesias Sin Registro. 2.2.1. Que Se Entiende Por Agrupaciones Religiosas. 2.3. Condiciones Del Estado Ante La Iglesia 2.4. Limitaciones De La Iglesia Ante El Estado. 2.5. La Política Del Estado Frente A La Iglesia. Principios Rectores 2.6. Los Artículos 3, 5° 24°, 27°Y 130°, Antes de la Reforma 2.7. La Política Del Estado Frente A Las Asociaciones Religiosas. Los Partidos Políticos. 2.8. Contrapropuestas De Los Diversos Institutos Políticos. 2.9. Propuesta Del Pri 2.10. Proposiciones Del Pan 2.11. Modificaciones

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LXXXVII

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Del PRD 2.12. Análisis De Otros Partidos Políticos 2.13. Anteproyectos Y Debate En Torno A Las Reformas 2.13.1. Terminación Y Establecimiento De La Reforma Jurídica De 1992 En La Nación 2.14. Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público (Larcp) Capítulo III.- Las Políticas Religiosas En México (Construcción Y Práctica En Un Estado Laico) 3.1. ¿Qué Es La Política Religiosa? 3.2. El Concepto De Religión Y Las Obligaciones Estatales Bajo el Principio de Laicidad. 3.3. La Política Religiosa como una Política Pública 3.4. La Política Religiosa: Instrumentos Necesarios Para las Relaciones Estado-Iglesia 3.5. La Política Religiosa y la Participación Política de Los Ciudadanos Creyentes 3.6. Hacia La Edificación De La Actual Política Religiosa En México 3.7. El Camino Hacia La Actual Política Religiosa Mexicana 3.8 Facultades De La Secretaría De Gobernación En Materia Religiosa 3.9. Instauración Y Ejercicio De La Dirección General De Asuntos Religiosos. 3.10. Facultades De La Secretaria De Hacienda Y Crédito Público 3.11. Entorno Jurídico

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LXXXVIII

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

De Las Asociaciones Religiosas 3.12. Requerimientos Para La Obtención Del Correspondiente Registro Constitutivo. 3.13. Calidad Jurídica.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

LXXXIX

Secundaria

Segunda

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Explorar las relaciones Estado-Iglesia en México a partir de sus antecedentes, evolución, leyes y acuerdos que se han elaborado, así como el papel que juega en el escenario social y político actual, de cara a la consolidación de una política religiosa del Estado Mexicano, así mismo describir las diferentes acepciones de agrupaciones religiosas y libertad de culto, por otra parte exponer las implicaciones que como entidades reconocidas deberían asumir obligaciones de cara a las aportaciones fiscales hacia el Estado.

- Exponer las diferentes perspectivas de lo que se entiende como política religiosa y sus conceptos. - Describir los lineamientos de política religiosa, los instrumentos que guía la relación Estado-Iglesia, así como las claves que dan lugar a la edificación de una política religiosa en México. - Identificar las características de la participación política de los ciudadanos creyentes en México. - Identificar el entorno institucional y jurídico que enmarca el camino de la política religiosa en México. - Describir los diferentes actores implicados en la relación Estado-Iglesia, tales como la Secretaria de Gobernación, la Dirección General de Asuntos religiosos, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. - Exponer las organización de a La Iglesia Católica Mexicana, sus representación y las dificultades que esta estructura genera de cara a la relación Estado-Iglesia.

¿Qué se entiende por política religiosa y cuáles son sus conceptos principales? ¿Cuáles son los lineamientos actuales que guían la relación Estado-Iglesia? ¿Qué elementos sustentan la edificación de una política religiosa en México? ¿Cuáles son las características de la participación política de los ciudadanos creyentes en México? ¿Actualmente cuál es el entorno que enmarca la construcción y definición de la política religiosa en México? ¿Qué entidades o instituciones están mayormente vinculadas en el curso de la relación Estado-Iglesia? ¿Cuál es la organización de la Iglesia Católica Mexicana y cómo define la relación Estado-Iglesia? ¿Qué contenidos son los que marca la definición de una política religiosa en el Estado Mexicano? ¿Cuáles son los instrumentos que sustentan el ejercicio de la libertad de religión

Segunda: La apertura democrática que vivió nuestro país a finales del siglo pasado y principios del presente, libero a las iglesias, reconocidas ahora como asociaciones religiosas del control que sobre ellos tenía el estado y el grupo en el poder, lo cual permitió que dejaran de responder a los intereses que venían sirviendo, para responder más a sus propios intereses económicos y políticos, generando con esto que su capacidad de influencia se convirtiera en un producto más en venta.

Capítulo III.- Las Políticas Religiosas En México (Construcción Y Práctica En Un Estado Laico) 3.1. ¿Qué Es La Política Religiosa? 3.2. El Concepto De Religión Y Las Obligaciones Estatales Bajo El Principio de Laicidad. 3.3. La Política Religiosa como una Política Pública 3.4. La Política Religiosa: Instrumentos Necesarios Para Las Relaciones Estado-Iglesia 3.5. La Política Religiosa y la Participación Política de los Ciudadanos Creyentes 3.6. Hacia La Edificación de La Actual Política Religiosa En México 3.7. El Camino hacia la Actual Política Religiosa Mexicana 3.8 Facultades de la Secretaría de Gobernación en Materia Religiosa 3.9. Instauración y Ejercicio de La Dirección General De Asuntos Religiosos. 3.10. Facultades De La Secretaria De Hacienda Y Crédito Público 3.11. Entorno Jurídico de las Asociaciones Religiosas 3.12. Requerimientos para la Obtención del Correspondiente Registro Constitutivo. 3.13. Calidad Jurídica.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XC

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

- Exponer los contenidos de la política religiosa del Estado Mexicano, a partir de las relaciones entre el Estado y las iglesias, con base en el otorgamiento de personalidad jurídica. - Identificar los instrumentos que sustentan el ejercicio de la libertad de religión en el país, así como la protección estatal que reciben. - Mostrar el papel de las sectas y la actitud que la Iglesia tiene frente a ellas. - Exponer la situación en lo que se refiere a la obligación fiscal de las asociaciones religiosas, a la luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, así como de las asociaciones religiosas y su obligación con el fisco. - Mostrar algunas propuestas de ingresos por los que deberían pagar impuestos, las agrupaciones religiosas, así como un nuevo esquema de obligaciones fiscales y las posibles deducciones, cuya finalidad es apoyar al erario público.

en el país? ¿Qué papel tiene las sectas en el escenario actual de la política religiosa? ¿Cuál es la situación en lo que se refiere a la obligación fiscal de las asociaciones religiosas, en relación a la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, así como la de las asociaciones religiosas y su obligación con el fisco?

Capítulo IV. Prospectivas, Aranceles y Nuevos Retos de las Relaciones entre el Estado y las Iglesias 4.1. Organización de la Iglesia Católica Mexicana 4.1.1. Representación de La Iglesia Católica en la Sociedad Civil 4.1.2. El Estado y la Iglesia, Distintos Proyectos una Misma Finalidad 4.2. Dificultades de Tipo Estructural 4.2.1. Crítica de la Iglesia Católica al Modelo Económico 4.2.2. La Iglesia Católica y la Educación Pública 4.2.3.- Manejo de los Medios de Comunicación Electrónicos para Difundir el Evangelio a sus Fieles 4.3. La Actitud de la Iglesia Frente a las Sectas 4.4 Obligaciones Fiscales de las Asociaciones Religiosas en México. 4.5 Asociaciones Religiosas y su Obligación con el Fisco 4.6 Ingresos de las Asociaciones Religiosas 4.7 Ingresos por los que no pagan Impuestos 4.8 Propuesta de Ingresos por los que Deberían Pagar Impuestos 4.9 Deducciones de las Asociaciones Religiosas

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XCI

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.

La referencia a la democracia en la sociedad actual, implica el perfeccionamiento

experimentado por el Estado liberal. De ahí que un gran número de regímenes

políticos en la actualidad puedan ser catalogados como "liberal-democráticos". La

compatibilidad entre el liberalismo y la democracia tiene lugar cuando la segunda

es considerada desde la perspectiva de su fórmula política. Esencialmente en lo

que se refiere al ejercicio de la soberanía, consistente en el derecho a la

participación del mayor número de ciudadanos, de manera directa o indirecta, en

la toma de las decisiones colectivas.

Los derechos inviolables de las personas postulados por el liberalismo, se han

conjuntado de manera indisoluble con el método democrático, por lo que la

salvaguarda de esos derechos es la base de la que parte el buen funcionamiento

de las reglas del juego democrático. Asimismo, la ejecución del método

democrático permite el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas,

de los cuales parte la legitimidad del Estado. Para garantizar la protección de los

derechos de libertad contra los embates de los gobernantes a limitarlos, es

indispensable que participen los ciudadanos en la formación de las leyes. La

gobernabilidad consiste en la autoridad y capacidad del gobierno para garantizar

que el orden político establecido sea aceptado por la comunidad, es decir, en la

confianza de los ciudadanos respecto de la autoridad, producto de la legitimidad y

eficacia del gobierno en la solución de las demandas sociales.

El Estado y la Iglesia, son sociedades perfectamente definidas y constituidas

jurídicamente dependientes en razón de sus fines, que no debe de entenderse

como oposición y mucho menos como hostilidad en sus relaciones. Asicomo se ha

señalado en el estudio el fin propio del Estado es el bien común público que

comprende la creación y mantenimiento de un orden jurídico, justo y abundante en

beneficios para todos los miembros de la comunidad. En tanto la finalidad de las

iglesias o asociaciones religiosas como las reconoce la Ley, es distinta, toda vez,

que su fin es, dicho por ellas mismas, la salvación de las almas, para ser

partícipes de la gloria divina y su fe inmediata.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XCII

Bajo este contexto es que la separación de las iglesias y Estado, implica el respeto

de la naturaleza de los fines y de los medíos, no la actuación de cada uno de ellos

como si el otro no existiera, pues cuando los fines de ambas instituciones son

afines, esta situación se observa en la cotidianidad, es decir, en el tiempo y el

espacio en donde la convivencia se fundamenta por el derecho, es decir por el

cuerpo estructurado de leyes y reglamentos y las instituciones que tienen como fin

garantizarlo, por lo que está se encuentra sujeta a la autoridad del Estado en su

concepción más amplia; siendo su obligación sustantiva la reglamentación de la

convivencia equitativa y solidaria de los miembros de la sociedad y en función del

bien común como son los derechos humanos individuales y colectivos de los

creyentes, como población y elementos constituyente del estado.

Esta consideración debe plantearse a partir de uno de los puntos que han tenido

gran relevancia a lo largo de la historia, y en el origen de los conflictos

establecidos entre el Estado y la Iglesia en México En este sentido fue la

intervención de la Iglesia en el gobierno y desde ahí hacia la política, lo cual ha

sido el origen de la permanente tensión entre ambos organismos.

La existencia de un estado igualitario y democrático no puede entenderse, sin una

independencia a ideologías y el respeto a la minorías; y en este orden de ideas los

principios éticos, morales y humanos por los que existen la iglesias, su labor,

puede manifestarse sin restricciones a través de sus seguidores, lo cual teniendo

propósitos trascendentales más allá de coyunturas históricas, es decir en un

sentido moral y religioso, su aportación es sumamente pertinente; haciendo

respetar el orden moral siempre que se vea amenazado, por lo que interviene

prescribiendo las normas que deben regular la vida social de su congregación,

sobre las conductas y las instituciones, de ahí su intervención en la política. Pero

no podemos olvidar la carga histórica que arrastra tal problemática, y por eso

pensamos que es necesaria la delimitación estricta entre los diferentes ámbitos

sociales, donde su actuación deben corresponder al de su objeto social, como lo

hacen las organizaciones ciudadanas, y participen en la vida política de forma

trasparente y bajo el escrutinio de sus integrantes. Del mismo modo que los

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XCIII

políticos tampoco participen en la dirección de estas organizaciones con el fin de

evitar conflictos de intereses que desvirtúen las actividades religiosas.

Después de las reformas de 1992, la política religiosa en México ha sido objeto de

constantes cambios administrativos, de aplicaciones no siempre afortunadas por

los Poderes Ejecutivo y Judicial, de iniciativas de reforma constitucional que no

prosperaron y de dos procesos que sí lo hicieron, a los artículos 24 y 40 en 2012.

Ante todos estos cambios, desde inicios del siglo XX la comprensión de la laicidad

en México ha estado principalmente orientada por la primacía política del Estado

que señala a éste, como el ente jurídico superior en la comunidad política. El

carácter vinculante de sus decisiones y su legítima capacidad normativa, es

resultado de la decisión política de los ciudadanos en un sistema democrático.

Esto lo faculta para velar por la protección de las libertades, regulando los

derechos y las obligaciones sociales. Su superioridad jurídica frente al resto de

poderes y corporaciones sociales (incluidas por supuesto las iglesias y

comunidades religiosas), evita que formalmente pueda establecerse la

competencia entre éstas y el Estado, por el contrario, al ser parte de la sociedad

se encuentran protegidas y sujetas al marco normativo estatal.

La reforma de 1992 puso en perspectiva la supremacía política del Estado, tal cual

la había definido el Constituyente de 1917. Se repensó el papel de la Iglesia en la

sociedad y se valoró su capacidad política. El resultado fue entender que la Iglesia

que ya no podía poner en entredicho tal supremacía por lo que era necesario

modificar las relaciones jurídicas con ésta (y las demás organizaciones religiosas)

pues, además se tenía la experiencia histórica entre 1917 y 1992 de un marco

normativo que, desconociendo jurídicamente a las iglesias, no pudo impedir la

politización de las relaciones Estado-Iglesia por medio de acuerdos discrecionales.

El Constituyente Permanente de 1992 justificó en buena medida, en esta

discrecionalidad, la reforma al artículo 130 constitucional y propuso como uno de

sus principales objetivos eliminarla. Sin embargo, no han podido superarse las

condiciones de politización y discrecionalidad en las relaciones Estado-Iglesia.

Parte de este problema surge del amplio margen de interpretación que se incluyó

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XCIV

en el marco jurídico y más específicamente en su diseño institucional centralizado,

que concentra las facultades en materia religiosa en el ejecutivo federal.

El problema no es la interpretación de la norma en sí, sino la imposibilidad de

superar el señalamiento de discrecionalidad sobre el esquema de las relaciones

Estado-Iglesia, mismo que tiende a volverse predominantemente político. El

objetivo de una norma no puede ser el de eliminar el aspecto político de aquello

que regula pero, existe una gran diferencia entre establecer el esquema de

relaciones (aun cuando sean políticas) en torno al marco legal e interpretar el

marco legal en torno a las relaciones políticas. Lo primero supone un margen de

acción acotado por la Ley, lo segundo da pie a la negociación del marco legal, su

posición incierta en el esquema de relaciones y a la falta de regularidad en su

aplicación, en suma a la discrecionalidad en la relaciones.

Las otras dos comprensiones de la laicidad se ven imbuidas en la anterior. Los

derechos humanos se han supeditado a las condiciones político-jurídicas del

régimen de separación, lo que ha tendido a generar una visión de la religión

preponderantemente asociada a su concepción sustantiva, atribuyendo lo religioso

a las expresiones institucionalizadas de las iglesias y comunidades religiosas. Por

otra parte, se ha venido utilizando la postulación de la razón como principio

organizativo de la política a manera de soporte de la separación, sin diferenciar los

aspectos institucionales que impone una estructura de relaciones Estado-Iglesia,

de las motivaciones de los ciudadanos para orientar su vida a partir de sus

convicciones religiosas.

Sin embargo, la política religiosa se ha sumido en trámites administrativos y en

una complejidad burocrática que, en su lógica funcionalista desdibuja aquéllos

propósitos, mientras que las relaciones Estado-Iglesia continúan su devenir

político al amparo de la discrecionalidad que otorga el marco normativo.

Es en este sentido, por el proponemos la siguiente línea de acción específica en

materia de políticas públicas:

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XCV

Establecer la supletoriedad y en su caso la reglamentación secundaria

particular sobre la Ley; de forma que se evite la opacidad sobre la

orientación y gestión de las asociaciones religiosas, qué si bien tienen una

naturaleza particular, no dejan de ser asociaciones civiles y por lo tanto

sujetas a derecho y obligaciones. Aspecto particular deberá contener la

forma de participación política, tanto en el financiamiento como en su

participación en procesos electorales; incluyendo responsabilidades de

transparencia en su gestión.

De esta manera, sin que se puedan señalar con exceso, los cambios desde 1992

en la política religiosa suponen avances significativos. La dimensión colectiva de la

libertad de religión se protege en muchos de sus elementos clave. Se puede

afirmar (aun con deficiencias) que la mayor parte de los derechos asociados a la

libertad de religión se hayan reconocidos. Esto también repercute positivamente

en el ejercicio de los sujetos de la libertad de religión. No obstante, persisten

distintos problemas tanto jurídicos como administrativos que, repercuten en la

protección de esta libertad.

Uno de los problemas se haya en la falta de comprensión de la diversidad y

organización confesional que, pretendió ser asimilada por la generalización de la

norma pero, complicó la definición de conceptos básicos como el de los ministros

de culto y aun la propia figura jurídica de administración.

Por otra parte, la apertura a una presencia jurídica de las relaciones entre las

iglesias, órdenes religiosas y el resto de la sociedad, se haya inscrita en algunas

condiciones equivocadas. Dar cabida a los aspectos doctrinales de las

organizaciones religiosas para que éstas puedan obtener el registro como

anteriormente se describió, es un despropósito en la medida en que se cuenta con

un marco jurídico para sancionar actos indebidos, en otros términos, el Estado no

puede prohibir que los individuos piensen de forma contraria al orden público, pero

puede sancionar las acciones que sean contrarias a dicho orden.

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XCVI

Pero sin lugar a dudas el aspecto que más importancia reviste es el de la

discriminación que suele hacerse en contra de grupos religiosos, de minorías.

Aquí el poder ejecutivo ha incurrido en una falta grave al no plantear

responsabilidades concretas en contra de las autoridades públicas que comenten

actos que violan los derechos humanos de los sujetos, en este caso, su derecho a

la libertad de religión.

En cuanto a la dimensión individual de la libertad de religión, ésta no ha dejado de

contemplarse como una cuestión privada. Hay aquí una situación generalizada de

discriminación pues, como ya se decía, en concordancia con el respeto a la

libertad de conciencia habría que aceptar la posibilidad de que algunos

ciudadanos orienten sus vidas a partir de sus convicciones religiosas, esto

también significa que las lleven al ámbito público y que las hagan explícitas en el

plano político.

La falta de esta aceptación ha llevado a negar derechos proclives al ejercicio de la

libertad de religión, como es la objeción de conciencia, o bien, a imponer tutelas

desde el Estado a la conciencia de los ciudadanos (como se deriva de los

razonamientos hechos en materia electoral por las autoridades judiciales). Esto

último es particularmente preocupante pues, se niega al sujeto la posibilidad de

ejercer su libertad de conciencia, implicando esto la libertad de obedecer lo que le

parezca correcto o justo, comportamiento que, mientras no se traduzca en delitos,

debiera ser asumido no sólo como legal sino como legítimo en el sistema

democrático.

Antes de encender las alarmas de la laicidad y de censurar previamente todo lo

que tengan que decir los ciudadanos creyentes, ya sea que se expresen de

manera individual por medio del voto o se agrupen con claros fines políticos, sería

pertinente pensar en nuevas formas de plantear la laicidad y de reforzarla por

medio de una educación que repare en sus valores y en el resto de principios

democráticos.

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XCVII

Proponer soluciones a partir del orden público, definiendo al Estado laico como un

régimen de separación permite argumentar sobre los límites entre religión y

política, por lo menos sobre los aspectos que de esta relación competen al Estado.

Ello ha significado encontrar y describir las acciones estatales que se han de

instrumentar para proteger al régimen y a la libertad de religión al mismo tiempo.

Los retos de la política religiosa en México, tal como se ha definido hasta ahora,

están en fortalecer en términos políticos y jurídicos el carácter laico del Estado sin

dejar de reconocer la dimensión de los derechos humanos en el principio de

laicidad, esto implicaría, las siguientes acciones concretas, en relación con las

normas propuestas para la política religiosa:

A) Plantear el reconocimiento de la libertad de religión, como un precepto

concreto y en respetar la libre manifestación de estas agrupaciones,

suponiendo solo como limite el respeto a los derechos sociales de los

demás, es decir, que las garantías de difusión y de certeza jurídica en

el ejercicio de la libertad de religión.

B) Combatir la discriminación religiosa mediante un marco normativo

que no encubra las responsabilidades de las autoridades que violan

abiertamente los derechos humanos.

C) Advertir que la experiencia religiosa, no siempre se circunscribe a la

práctica del culto, por lo que requiere libertad de expresión y ejercicio

que no suponga, una carga administrativa para las asociaciones

religiosas, ni un impedimento legal para los sujetos.

Resulta así apremiante la discusión legislativa de la objeción de conciencia por

motivos religiosos, no para negar la primacía política del estado ni generar

condiciones de desigualdad en los ciudadanos creyentes y no creyentes, sino para

garantizar y extender la protección y el ejercicio de la libertad de religión, como

obligación del Estado en materia de derechos humanos.

Se puede establecer entonces que hasta antes de las reformas Constitucionales la

relación Estado - Iglesia de 1992, admitía varias etapas: primero una

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XCVIII

interpenetración de las dos esferas en la época colonial, luego el conflicto por la

separación de estas esferas en la fase liberal y más tarde el conflicto en la etapa

revolucionaria por el principio de la sujeción de la Iglesia a la soberanía del

Estado. Plasmado por el Constituyente de 1917.

Ya que se considera que la reforma sufrida al artículo 3° Constitucional fue

demasiado general, pues no hay ni debe de haber conflicto entre la función

educativa del Estado y las Iglesias; ya que cada cual tiene su propia naturaleza.

Sus fines no son excluyentes entre sí, sino complementarios y México puede ser

mejor si nuestra actitud es aprovechar la contribución de los diferentes sectores

que intervienen en el proceso educativo, en nuestro país, proyectándonos en una

sociedad más desarrollada, más homogénea y madura, que la sociedad mexicana,

que vivió en la fe en la segunda mitad del siglo XIX. Se trata de un paso más a

favor de la libertad de los individuos, como fin del Estado que es lograr el bienestar

común.

El artículo 24° Constitucional, resulta ser un avance importante, en tanto se refiere

a la libertad de creencias, pues confirma la garantía social y personal de todo

individuo. pues el sólo hecho de la mención de que el Congreso no puede dictar

leyes que establezcan o prohíban religión alguna, constituye ya una garantía; sin

embargo deja abierta la posibilidad de intervenir en caso de que los principios

sean contrarios al orden público.

En el caso de las reformas al artículo 27º Constitucional, en nuestro muy particular

punto de vista constituye un arma de doble filo, pues las asociaciones religiosas

podrán manejar bienes y capitales que en dado caso podrían reconstituir el poder

económico con el que en otros tiempos contaban, y ello se vería reflejado con

posterioridad en la economía del país, y en la percepción directa que sobre esa

riqueza ostenten dichas asociaciones.

Cierto es, que con las reformas sufridas por el artículo 130° Constitucional, se crea

una nueva figura jurídica. Las reformas religiosas y el ejercicio de la libertad en

materia religiosa, y norman la situación jurídica de las iglesias y demás

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

XCIX

agrupaciones religiosas, así como de las asociaciones religiosas y los ministros de

culto. En materia Civil, con las reformas se ratificó, el propósito de secularización

de los cultos del Estado Civil de las personas y en general de la vida social, de tal

forma que se precisó la competencia de la autoridad respecto de dichos actos y la

simple promesa de decir verdad y cumplir obligaciones, como única fórmula de

sujetar a quien realiza en caso de su incumplimiento, a las penas que establezca

la ley.

Con las reformas sufridas a los artículos 3º, 24°, 27° y 130° Constitucionales del

28 de enero de 1992. Preceptos que en su conjunto conforman las bases

constitucionales de la relación estado-iglesia en México, se buscó un desarrollo en

la política y democracia, el cual comprendería la secularización de la vida política y

civil, pero siempre basado en el principio histórico de la separación entre el Estado

y la Iglesia; así como el del Estado Laico y la Libertad de Creencias Religiosas. En

donde México, al entrar en una nueva etapa religiosa, no entró en ella, sino

siempre consiente del peso de una historia. Pero sobre todo con la ligereza

novedosa de quien desea recoger lo bueno de la experiencia pasada. Para

avanzar a una etapa más humana y favorable.

Con todas estas modificaciones a los respectivos artículos las asociaciones

religiosas, al contar con personalidad jurídica equiparada a la de las personas

morales, nacen a la vida jurídica y cuentan con derechos y con obligaciones,

incluso, pueden contribuir al gasto público. Las Iglesias reciben donativos de sus

asociados derivados de ofrendas, estipendios, primicias, talentos, limosnas,

dádivas, donaciones, óbolos, recursos, cuotas y diezmos, es decir, obtienen

ingresos, por lo que deben ser sujetos del Impuesto sobre la Renta, y por ende

contribuir al gasto público.

Consideramos que a partir de lo que establece el artículo 31 Fracción IV de

nuestra Carta Magna, es posible que las asociaciones religiosas sean susceptibles

de tributar al fisco, por concepto de Impuesto sobre la Renta.

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C

El Gobierno debe considerar la posibilidad de contemplar en las reformas fiscales

un régimen fiscal en donde encuadren las asociaciones religiosas, mismo que de

ninguna manera debe ser arbitrario, por lo que es necesario que éste vaya acorde

con los ingresos y con los egresos que las asociaciones religiosas tienen.

Podemos concluir que con las reformas sufridas por los artículos 3°. 24°. 27. y

130° Constitucionales, así como con la creación de la Ley Reglamentaria de este

Ultimo, es decir, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se pone de

manifiesto lo que pronto seria el derecho Eclesiástico, criterios administrativos,

aportes doctrinales y evoluciones que al efecto se susciten, y que contribuirán al

goce efectivo de los derechos religiosos, garantizando la obtención de los

principios históricos que rigen las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Esta Ley

Reglamentarla logro crear un sutil equilibrio entre el control de las Iglesias y la

seguridad de los derechos religiosos, presentado un verdadero acontecimiento

jurídico y político por un alcance sustantivo.

De esta manera, arribamos a la 3ª. Propuesta específica en materia de acciones

del estado mexicano debe impulsar en la relación con las iglesias:

Revisar la aplicación de los controles políticos sobre el hecho religioso para

transformarlos como medidas jurídicas en torno a los objetivos

institucionales del régimen de separación y no como la negación de la

expresión pública de las convicciones religiosas o de cualquier otra

convicción fundamental de los ciudadanos. En este sentido debiera

revisarse la modificación al artículo 24 constitucional pues, parece indicar lo

contrario, y del mismo modo aclarar los parámetros en que se pueden

manifestar los miembros de la autoridad estatal respecto a sus convicciones

y pertenencia a determinada religión, para establecer algún posible conflicto

de intereses.

Esto significa repensar la manera en que se acerca el Estado a la religión, con el

propósito de regular de forma objetiva e institucional las relaciones Estado-Iglesia

y la protección de la libertad de religión. De ello se encontró que la actuación del

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CI

Estado no puede ser la misma ante las expresiones institucionalizadas y

doctrinales de la religión, y ante las manifestaciones no eclesiales. Esta situación

es compleja en la medida en que la protección jurídica y por lo tanto la

administración estatal en torno a la libertad de religión, está referida a la

concepción sustantiva de la religión, lo que tiende a generar la visión de que lo

religioso y lo eclesial son exactamente lo mismo.

En este sentido se debe recordar que la gobernabilidad de un régimen

democrático tiene su base en los valores compartidos, puesto que son los que

permiten establecer las reglas del juego político, de ahí la necesidad de introducir

esquemas que favorezcan la tolerancia, la participación, el diálogo como métodos

de resolución de los conflictos, y que estimulan el desarrollo de una cultura política

democrática que beneficie a todos los sectores de la sociedad.

El Estado como encargado de producir políticas públicas que involucren a los

actores políticos y sociales, requiere de reformar sus estructuras e instituciones

políticas ante la necesidad del cambio que se observa en el ámbito social, cultural,

económico y político, de tal forma que su actuación sea eficiente y eficaz. En ese

sentido la consolidación de un Estado social es necesaria, en la medida que las

políticas del gobierno se orienten a favorecer a grandes sectores de la población,

es decir, aminorar los problemas como la pobreza que afectan de forma

importante la confianza en el régimen.

Dentro de una concepción de mayor refinamiento los elementos sustantivos de la

democracia como el respeto de los derechos básicos de las personas, entre ellos

el de libertad religiosa, las reglas e instituciones que definen la manera en que se

toman las decisiones colectivas y quién está autorizado para hacerlo, se agrega el

principio de ciudadanía.

Con él se profundiza en torno a la democracia participativa, para completar la

democracia política. Cuando se habla de la consolidación del Estado liberal, se

requiere aludir a la expansión de la esfera de la libertad de los ciudadanos; es

decir, además de los derechos, las instituciones y las reglas formales se requieren

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CII

del desarrollo de un espacio en el que los gobernantes y los gobernados puedan

interactuar. Siendo la sociedad civil ese ámbito donde tiene lugar el

involucramiento ciudadano en cuestiones políticas, para incidir en las cuestiones

de gobierno. Es ahí donde tiene lugar la puesta en juego del binomio compuesto

por el derecho y la política.

La presencia del estado denota una diferenciación funcional que ha favorecido la

democratización de la vida política local. Motivando cambios en el espacio público

estatal, como los nuevos mecanismos de participación ciudadana

institucionalizada y colocando en la opinión pública temas relacionados con la

defensa de los derechos y los valores de la democracia.

El establecimiento de un arreglo institucional que se sustente en un marco jurídico

que sea acorde con las condiciones políticas, económicas, sociales por las que

atraviesa el país es de vital trascendencia para que se reafirme el Estado de

derecho, puesto que sin el respeto a la autoridad formalmente constituida, sin la

capacidad para que los actores políticos resuelvan sus diferencias en un ambiente

propicio para ello, se traducirá en un desapego a las normas, reglas básicas

dentro del orden político, lo cual repercute en la capacidad del gobierno para

garantizar el orden público y en la estabilidad del régimen político.

En ese sentido, la urgencia de consolidar un Estado de derecho que garantice los

derechos y al mismo tiempo las obligaciones de los miembros de la sociedad, es

fundamental para la formación de ciudadanos que permitan establecer una cultura

que se sustente en los valores que sean la base para consolidar una sociedad que

sea más equitativa, justa, y que reconozca los derechos de las minorías, como es

el caso de los grupos religiosos incipientes, que sin embargo debe ser parte del

interese del estado el distinguir si estos se oponen a estos principios democráticos

o pasan por encima de los demás ciudadanos, de tal forma que la pluralidad de

culturas que conforman el Estado-nación es un factor esencial para entender los

cambios en la sociedad mexicana y al mismo tiempo es el camino por el cual se

transitará hacia una democracia integral que permita aprovechar las diferencias

para dirigirlas a un desarrollo amplio de la población.

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CIII

La solución a los problemas de la nación tiene que basarse en la participación de

diversos actores políticos y sociales. Sin el involucramiento ciudadano en los

asuntos públicos, es imposible que las autoridades y los representantes lo

realicen. Es necesario que los ciudadanos tomen parte en los procesos de

decisión de las políticas públicas, buscando profundizar y hacer efectivos todos

sus derechos políticos y sociales.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CIV

FUENTES DE INFORMACIÓN.

A. BENLLOCH POVEDA. Código de Derecho Canónico. Edición Bilingüe (fuentes

y comentarios de todos los cánones), 6ª ed. Especial México, Coedición

Internacional Bibliográfica y Documental. Ed. EDICEP.

ACOSTA ROMERO MIGUEL Y VENEGAS TREJO FRANCISCO. 75 Aniversario

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial. Porrúa

S.A., México 1994.

ADAME GODDARD, JORGE. La Libertad Religiosa en México, 3ª ed., Ed. Porrúa,

México, 1992.

-------------------, ¿Qué significa lo ‘religioso en la legislación mexicana?, en Javier

Saldaña (coord.), El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

-------------------, Las restricciones a los derechos políticos de los ministros de culto

de hacer proselitismo y oponerse a las leyes y las instituciones, en VVAA, El

Estado mexicano frente a las asociaciones religiosas: antología de balances y

perspectivas, México, Secretaría de Gobernación, 2012.

-------------------, Estudios sobre política y religión, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2008.

AGUILAR, LUIS F., Marco para el análisis de las políticas públicas, en Freddy

Mariñez; Vidal Garza (coord.), Política pública y democracia en América Latina del

análisis a la implementación, México, Porrúa, 2009.

AGUILAR, RIVERA, JOSÉ A., La geometría y el mito. Un ensayo sobre la libertad

y el liberalismo en México, 1821-1917, México, Fondo de Cultura Económica,

2010.

Page 117: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CV

ALVEAR ACEVEDO CARLOS. La Iglesia en la Historia de México. Editorial '-'us

S.A., México 1975.

ARNAIZ AMIGO, AURORA. Ciencia del Estado; Ed. Robredo, México.

-------------------. Del Estado V su Derecho Estudios Políticos: Ed. Porrúa, México,

1987.

-------------------. Estructura del Estado; Ed. Porrúa, México, 1979, 361 pp.

-------------------. Ética y Estado; Ed. UNAM, México, 1959.

ARRIOJA VIZCANO, ADOLFO. Derecho Fiscal. Ed. Themis; México, 1986.

BAEZ MARTÍNEZ ROBERTO. Derecho Constitucional. Primera Edición. Editorial

Cárdenas S.A., México 1979. ·

BARRÓN DE LA MORA C. Historia de México. Décimo Séptima Edición. Editorial

Porrúa S.A., México 1972.

BAUBÉROT, JEAN, Historia de la laicidad francesa, México, El Colegio

Mexiquense, 2005.

BAZANT JAN. Los Bienes de la Iglesia en México Colegio de México. México

1972.

BAZDRESCH LUIS. Garantías Constitucionales. Primera Edición. Editorial Trillas

S.A., México 1992.

BERGER, PETER L., El dosel sagrado. Elementos para una sociología de la

religión, Buenos Aires, Amorrortu, 1971.

BIDART CAMPOS, GERMAN JOSÉ. Teoría del Estado: Los Temas de la Ciencia

Política. Buenos Aires, 1991.

Page 118: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CVI

BLANCARTE, ROBERTO, ¿Cómo podemos medir la laicidad?, Estudios

sociológicos, México, Colegio de México, volumen. 30, número. 88, enero-abril

2012.

-------------------, El porqué de un Estado laico, Los Retos de la Laicidad y la

Secularización en el Mundo Contemporáneo, México, Colegio de México, 2008.

-------------------, Entre la fe y el poder, México, Grijalbo, 2004.

-------------------, Historia de la Iglesia Católica en México, 1929-1982, México,

Colegio Mexiquense / Fondo de Cultura Económica, 1992.

BOBBIO, NORBERTO, El tiempo de los derechos, Madrid, Editorial Sistema,

1991.

-------------------, Estado, gobierno y sociedad, México, FCE, 2006.

BURGOA ORIHUELA IGNACIO. Derecho Constitucional Mexicano... Novena

Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1994.

CALZADA PADRÓN FELICIANO. Derecho Constitucional. Editorial Haría S.A. de

C.V.; México 1990.

CAMP, RODERIC AI, Cruce de espadas. Política y religión en México, México,

Siglo XXI, 1998.

CANNELLI, RICARDO, Nación católica y Estado laico, Instituto Nacional de

Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2012.

CAPDEVIELLE, PAULINE, Laicidad y libertad de conciencia, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2013.

CARBONELL, MIGUEL, Consideraciones sobre la Ley Federal para Prevenir y

Eliminar la Discriminación, en Carlos De la Torre Martínez (coord.) Derecho a la no

discriminación, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006.

Page 119: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CVII

CARRASCO IRIARTE, HUGO. Derecho Fiscal Constitucional. 4ª ed., Ed. Oxford

University México, 1996.

CASASOLA, GUSTAVO. Seis Siglos de Historia Gráfica de México 1325-1976, 2ª

ed., Ed. Casasola, México, 1978.

CASILLAS, RODOLFO, Avances y pendientes en materia de iglesias y política

social en México, en Ma. Concepción Medina González, Una puerta abierta a la

libertad religiosa, México, Secretaría de Gobernación, 2007.

CASTELLANOS TENA FERNANDO. Leyes Fundamentales de México. Décimo

Ouinhl Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1989.

CASTRO, ESTRADA, ÁLVARO, Acercamiento a los nuevos horizontes de las

relaciones Estado-Iglesia en México en VVAA, El Estado mexicano frente a las

Asociaciones Religiosas: Antología de Balances y perspectivas, México,

Secretaría de Gobernación, 2012.

CASTRO, ESTRADA, ÁLVARO; RODRÍGUEZ GARNICA, EDUARDO, Relaciones

Estado-iglesias en México, México, Porrúa, 2007.

CHAPOY BONIFAZ, DOLORES BEATRIZ. Panorama del Derecho Mexicano.

Derecho Financiero. Ed. Me. Graw Hill, México, 1997.

CHIASSONI, PIERLUIGI, Laicidad y libertad religiosa, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2013.

CIÁURRIZ, MARÍA J., Objeción de conciencia y estado democrático, Derecho

fundamental de libertad religiosa, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,

1994.

CIPRIANI, ROBERTO, Manual de sociología de la religión, Buenos Aires, Siglo

XXI, 2004.

Page 120: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CVIII

Código de Derecho Canónico Texto latino y versión castellana. con jurisprudencia

y comentarios). Ed. Católica S. A., Madrid, España, 1945.

CROSSMAN, R. H. S., Biografía del Estado moderno, México, Fondo de Cultura

Económica, 1986.

DA COSTA, NÉSTOR, La laicidad uruguaya [en línea], en Les laïcités dans les

Amériques, Archives de sciences socialesdes religions, año 56, número 146, abril-

junio 2009 (disponible en: http://assr.revues.org/21270).

DE DIENHEIM, CUAUHTÉMOC M., El derecho a la libertad religiosa y la laicidad

del Estado como presupuestos básicos del Estado constitucional y democrático de

derecho [en línea], p. 18 (disponible en: http://www.academia.edu/3779737/).

DE LA CUEVA, ANTONIO. Derecho Fiscal. Ed. Porrúa, México, 1999.

DE LA GARZA, SERGIO FRANCISCO. Derecho Financiero Mexicano. 18ª ed.,

Ed. Ed. Porrúa, México, 1999.

DE LA TORRE, RENÉE, Religiosidades nómadas: creencias y prácticas

heterodoxas en Guadalajara, México, Centro de Investigaciones y Estudios

Superiores en Antropología Social, 2012.

DE LA TORRE, RENÉE; GUTIÉRREZ CRISTINA (coord.), Atlas de la diversidad

religioso en México, México, El Colegio de Jalisco, 2007.

DE PINA, RAFAEL. Derecho Civil Mexicano. 13ª ed., Ed. Porrúa, México, 1983.

DELGADO ARROYO, DAVID ALEJANDRO. Hacia la Modernización de las

Relaciones Iglesia-Estado, Ed. Porrúa, México, 1997.

DELGADO, ÁLVARO, El Yunque la ultraderecha en el poder, México, Plaza

Janés, 2003.

Page 121: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CIX

DÍAZ, ALEJANDRO Capítulo I. Bases sociales del voto en Gustavo Meixueiro;

Alejandro Moreno (coord.), El comportamiento electoral mexicano en las

elecciones de 2012, México, Cámara de Diputados, 2014.

DÍAZ, DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO, ¿Influyen los ministros de culto sobre la

intención del voto?, Perfiles latinoamericanos, México, FLACSO, núm. 028, julio-

diciembre 2006.

-------------------, El anticlericalismo en México. Una visión desde la sociología

histórica, Revista Sociológica, año 19, núm. 55, México, Universidad Autónoma

Metropolitana, mayo-agosto de 2004.

-------------------, El fenómeno religioso y su importancia para el análisis de la

realidad sociopolítica cotidiana, El Cotidiano, México, núm. 156, julio-agosto, 2009.

-------------------, La regulación religiosa en materia electoral mexicana: una

explicación alternativa sobre sus diferencias [en línea], Economía, sociedad y

territorio, México, Colegio Mexiquense, Vol. 6, Núm. 22, 2006 (disponible en:

http://est.cmq.edu.mx/index.php/est/article/view/264/725).

-------------------, Religión y política en México [en línea], Este País, México, 1° de

abril de 2012 (disponible en http://archivo.estepais.com/site/2012/religion-y-

politica-en-mexico/#sthash.2bfXbsMm.dpuf).

DOBBELAERE, KAREL, Secularización: un concepto multi-dimensional, México,

Universidad Iberoamericana, 1994.

DOMINGO .J. ANDRÉS. El Derecho de los Religiosos. Primera Edición.

Publicaciones Paulinas S.A. de C.V. México 1985.

DOMÍNGUEZ, LUCILA E., Expresiones de ministros de culto en materia político-

electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014.

DORSEN L. GRAN Y DUNSFORD E .JOHN. La Libertad Constitucional y el

Derecho... Editorial Limosa Wiley S.A. México 1976.

Page 122: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CX

FERNÁNDEZ-CORONADO, ANA, Consideraciones sobre una interpretación

amplia del concepto de notorio arraigo, Laicidad y libertades. Escritos jurídicos,

Madrid, número 0, Diciembre 2000.

FERRARI, SILVIO, Política eclesiástica, en Norberto Bobbio, et. al., Diccionario de

Política, México, Siglo XXI, 2002.

FLORES GÓMEZ GONZÁLEZ FERNANDO Y CARBAJAL MORENO GUSTAVO.

W anual de Derecho Constitucional. Primera Edición. Editorial Porrúa S.A. México

1976

FLORES, PAOLO, Once tesis contra Habermas, en Claves de la razón práctica,

Madrid, Progresa, año 2008, n° 179.

FLORIS MARGADANT, GUILLERMO. La Libertad Religiosa en México, 2ª ed., Ed.

Porrúa, México, 1991.

FOUCAULT, MICHAEL, ¿Qué es la Ilustración?, en Sobre la Ilustración, Madrid,

Tecnos, 2003.

FUNDACIÓN BBVA, El capital social en España y los países de la OCDE, s/l,

Fundación BBVA, 2007.

GALINDO GARFIAS, IGNACIO. Derecho Civil, 5ª ed., Ed. Porrúa, México, 1990.

-------------------. Derecho Civil, 6ª ed., Ed. Porrúa, México, 1983.

GAMBOA, CLAUDIA; AYALA, ARTURO, Análisis de la minuta enviada al Senado

y demás proyectos legislativos relativos al artículo 24 constitucional, presentados

en las LX y LXI legislaturas en la cámara de diputados, México, Cámara de

Diputados (Dirección General de Servicios de Documentación, Información y

Análisis), enero 2012.

GARCÍA MÁYNEZ EDUARDO. Introducción al Estudio del Derecho.

Cuadragésima Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1989.

Page 123: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXI

GARCÍA HUGARTE, MARTHA. La Nueva Relación Estado-iglesia, 2ª ed., Nueva

Imagen, México, 1993.

GARCÍA, CABRERO, BENILDE, Educación, ciudadanía y participación

democrática, en VVAA, Deconstruyendo la ciudadanía. Avances y retos en el

desarrollo de la cultura democrática en México, México, Secretaría de

Gobernación/Secretaría de Educación Pública/Instituto Federal Electoral, 2002.

GARCÍA, CANTÚ, GASTÓN, Idea de México. Tomo V. La derecha, México, Fondo

de Cultura Económica, 1991.

GARCÍA, UGARTE, MARTA E., Las posiciones políticas de la jerarquía católica,

efectos en la cultura religiosa mexicana en Carlos Martínez Assad (coord.)

Religiosidad y política en México, México, Universidad Iberoamericana, 1992.

-------------------, La nueva relación Iglesia-Estado en México, México, Nueva

Imagen, 1993.

GARCÍA DIEGO, JAVIER, Religión y política en la fundación de Acción Nacional

[en línea], Letras Libres, México, mayo 2012, (disponible en:

http://www.letraslibres.com/revista/dossier/religion-ypolitica-en-la-fundacion-de-

accion-nacional).

GIULIANI FON ROUGE, CARLOS M. Derecho Financiero, 2º Vol., 4ª ed., Ed. De

Palma, Buenos Aires, Argentina, 1996.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO, JOSÉ FRANCISCO RUIZ MASSLEU

Y JOSÉ LUIS SOBERANAS FERNÁNDEZ. Derecho Eclesiástico Mexicano. Ed.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Universidad Americana de Acapulco,

México, 1992.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO. Derecho Eclesiástico Mexicano, 4ª

ed., Ed. Porrúa, México, 1992.

Page 124: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXII

GONZÁLEZ FLORES ENRIQUE. Manual de Derecho Constitucional. Editorial

Porrúa S.A. México 1985.

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARÍA DE LA LUZ. Valores del Estado en el

Pensamiento Político: Ed. Metropolitana, México, 1994.

GONZÁLEZ SCHMAL, RAÚL Algunas observaciones en torno al Reglamento de la

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en Javier Saldaña (Coord.), El

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

-------------------. Derecho Eclesiástico Mexicano. Un marco para la libertad

religiosa. Ed. Porrúa, México, 1997.

GONZÁLEZ, FERNANDO, Anexo 3. José Barba-Martín: «opacidad, medios y

poder: Marcial Maciel» en La Iglesia del silencio. De mártires a pederastas,

Tusquets, México, 2009.

-------------------, Católicos integristas y gobernabilidad. Su problemática ante la

separación Iglesia-Estado y en los tiempos actuales en Bertha Lerner, et. al.,

Gobernabilidad y gobernanza en los albores del siglo XXI y reflexiones sobre el

México contemporáneo, Toluca, Instituto de Investigaciones Jurídicas / Instituto de

Administración Pública del Estado de México, 2012.

GUTIÉRREZ ARAGÓN RAQUEL Y RAMOS VERASTEGUI ROSA MARÍA.

Esquema Fundamental del Derecho Mexicano. Tercera Edición. Editorial Porrúa

S.A. México 1978.

GUTIÉRREZ CASILLAS, JOSÉ. Historia de la Iglesia en México, 2ª ed., Ed.

Trillas, México, 1994.

HABERMAS, JÜRGEN, ¿Fundamentos prepolíticos del Estado democrático de

derecho?, en, Jürgen Habermas; Joseph Ratzinger, Entre razón y religión, México,

Fondo de Cultura Económica, 2013.

Page 125: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXIII

-------------------, ¿Qué significa política deliberativa? en La inclusión del otro,

Barcelona, Paidós, 1999.

-------------------, La religión en la esfera pública. Los presupuestos cognitivos para

el «uso público de la razón» de los ciudadanos religiosos y seculares en Entre

naturalismo y religión, Barcelona, Paidós, 2006.

-------------------, La voz pública de la religión, en Claves de la razón práctica,

Madrid, Progresa, año 2008, n° 180.

-------------------, Lo político: el sentido racional de una cuestionable herencia de la

teología política, en El poder de la religión en la esfera pública, Madrid, Trotta,

2011.

-------------------, Acción comunicativa y razón sin trascendencia, Barcelona, Paidós,

2002.

HABERMAS, JÜRGEN; MENDIETA, EDUARDO, ¿Una sociedad mundial

postsecular? Sobre la relevancia filosófica de la conciencia postsecular y la

sociedad mundial multicultural, en El poder de la religión en la esfera pública,

Madrid, Trotta, 2011.

HABERMAS, JÜRGEN; TAYLOR, CHARLES, Dialogo entre Jürgen Habermas y

Charles Taylor, en El poder de la religión en la esfera pública, Madrid, Trotta,

2011.

HAYEK, FRIEDRICH A., Principios de un orden social liberal, Madrid, Unión

Editorial, 2010.

HELLER HERMAN. Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica. Décimo

Segunda Impresión. México 1987.

HELLER, HERMAN, Teoría del Estado, México, Fondo de Cultura Económica,

2010.

Page 126: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXIV

HERRERA LASSO MANUEL. Estudios Políticos y Constitucionales'. Primera

Edición. Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. México 1986.

HUICI, LAURA, El derecho a la libertad de religión: especial referencia a su

interpretación por el Comité de Derechos Humanos, en Joseph M. Castellá;

Sébastien Grammond (coords.) Diversidad, derechos fundamentales y

federalismo, Barcelona, Atelier, 2010.

IBÁN, IVÁN; PRIETO, LUIS, Lecciones de Derecho Eclesiástico, Madrid, Tecnos,

1990.

IBARRA, JESÚS, Nulidad de elecciones ante irregularidades determinantes para

el resultado: Los Cabos 2011, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, 2014.

JELLINEK, JORGE, Teoría General del Estado. trad. de Fernando de los Ríos, T.

11, Madrid, 1915.

JIMÉNEZ, URRESTI, TEODORO I., Relaciones reestrenadas entre el Estado

mexicano y la Iglesia, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1994.

JOAS, HANS, Creatividad, acción y valores. Hacia una teoría sociológica de la

contingencia, México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2002.

KELSEN, HANS. Teoría General del Derecho y del Estado. 2ª ed., UNAM, México,

1988, 477 pp.

KELSEN HANS. Teoría General del Estado... Traducción Directa del Alemán por

LEGAS LACAMBRA LUIS. Editorial Nacional 1973. Editorial Impresora S.A.

KINGDON, JOHN W., Agendas, Alternatives and Public Policies, New York,

Harper Collins, 1995.

KÓNING, FRANK. Diccionario de las Religiones, Ed. Herder, Barcelona, 1964.

Page 127: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXV

LAMADRID SAUZA JOSÉ LUIS DE. La Larga Marcha a la Modernidad en Materia

Religiosa. Primera Edición. Fondo de Cultura Económica. México 1994.

LAMADRID, JOSÉ LUIS, La larga marcha a la modernidad en materia religiosa,

México, Fondo de Cultura Económica, 1994.

LEE GALINDO, JORGE, El impacto del registro constitutivo en las iglesias en Ma.

Concepción Medina González, Una puerta abierta a la libertad religiosa, México,

Secretaría de Gobernación, 2007.

-------------------, Una visión desde la praxis, en Javier Saldaña (Coord.), El

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

LLAMAZARES, DIONISIO, Derecho de la libertad de conciencia. Tomo I Libertad

de conciencia y laicidad, Pamplona, Aranzadi, 2007.

LOMELI CEREZO, MARGARITA. Derecho Fiscal Represivo. 2ª ed., Ed. Porrúa,

México, 1997.

LÓPEZ ROSADO FELIPE. Introducción a la Sociología. Editorial Porrúa S.A.

México 1976.

LÓPEZ RUIZ, MIGUEL. Estudios Jurídicos en Torno de la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México-

Secretarla de Gobernación. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1994.

LUCKMANN, THOMAS, La religión invisible, Salamanca, Sígueme, 1973.

LUHMANN, NIKLAS, Complejidad y modernidad, Valladolid, Trotta, 1998.

MABARAK CERECEDO, DORICELA. Derecho Financiero Público. 2ª. Ed., Ed. Me

Graw Hill, México, 2000.

MACLURE, JOCELYN; TAYLOR, CHARLES, Laicidad y libertad de conciencia,

Madrid, Alianza, 2011.

Page 128: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXVI

MADRID HURTADO MIGUEL DE LA Estudios de Derecho Constitucional Tercera

Edición Editorial Porrúa S.A. México 1986.

MAGALLON IBARRA, JORGE MARIO. Instituciones de Derecho Civil, 2ª ed., Ed.

Porrúa, México, 1995.

MAQUIAVELO NICOLÁS. El Príncipe. Editorial Quinto Sol SA. México 1985.

MARGADANT, GUILLERMO F., La Iglesia ante del Derecho Mexicano. Esbozo

histórico-jurídico, México, M. A. Porrúa, 1991.

MARITAIN, JACQUES, Humanismo integral: Problemas temporales y espirituales

de una nueva cristiandad, Buenos Aires, C. lohle, 1972.

MARROQUÍN, ALFONSO. Breve bosquejo de la Iglesia en México, 2ª ed., Ed.

Aguilar, México, 1993.

MARTIN QUERAL T, JUAN. CARMELO LOZANO SERRANO. GABRIEL CASADO

OLLERO, Y JOSÉ MANUEL TEJERIZO LÓPEZ. Curso de Derecho Financiero y

Tributario; 8ª ed., Ed. Tecnos, Madrid, 1997.

MARTÍNEZ DE CODES, ROSA MA., Los bienes nacionales de origen religioso en

México (1833-2004), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007.

MARTÍNEZ, JULIO L., Religión en público. Debate con los liberales, Madrid,

Ediciones Encuentro, 2012.

MARTÍNEZ, LÓPEZ. LUIS. Derecho Fiscal Mexicano, 4ª ed., Ed. Ediciones

Contables y Administrativas, México, 1998.

MARVÁN, LABORDE, IGNACIO (comp.), Nueva Edición del Diario de Debates del

Congreso Constituyente de 1916-1917, México, Suprema Corte de Justicia de la

Nación, 2005.

MARX, KARL, La cuestión judía, México, Ediciones Quinto Sol, s/a.

Page 129: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXVII

MÉNDEZ GUTIÉRREZ, ARMANDO. Una Ley para la Libertad Religiosa, 3ª ed.,

Ed. Diana, México, 1997.

MEYER, JEAN. La Cristiada, Ed. Siglo XXI, México, 1973.

MOCTEZUMA, BARRAGÁN, JAVIER, La libertad religiosa en la legislación

mexicana, en Javier Saldaña (coord.), Diez años de vigencia de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público en México (1992-2002), México, Instituto

de Investigaciones Jurídicas, 2003.

MOLINA, M., ANTONIO, Capítulo III. El Estado moderno y la libertad religiosa, en

VVAA, Libertad religiosa. Derecho humano fundamental, México, Instituto

Mexicano de Doctrina Social Cristiana, 1994.

MONTES, RODOLFO, La cruzada de Calderón, México, Grijalbo, 2011.

MORENO DANIEL. Historia de la iglesia Católica. Tercera Edición. Editorial Porrúa

S.A. México 1961.

NAVA, NEGRETE, ALFONSO. Derecho Administrativo Mexicano. Ed. Fondo de

Cultura Económica, México, 1996.

OLMEDO DANIEL. Historia de la Iglesia católica. Tercera Edición. Editorial Porrúa

S.A. México 1978.

OROZCO, JESÚS, Laicidad y elecciones, México, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, 2013.

ORTIZ RAMÍREZ SERAFÍN. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial. T. G.

S.A. México 1961.

PACHECO, ALBERTO, Las sociedades subordinadas en el nuevo reglamento de

la ley de asociaciones religiosas, en Javier Saldaña (coord.) El Reglamento de la

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2005.

Page 130: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXVIII

PACHECO, ALBERTO, Régimen jurídico de las asociaciones religiosas en el

derecho mexicano, en VVAA, Estudios jurídicos en torno a la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994.

PALOMINO, RAFAEL, Laicidad, laicismo, ética pública: presupuestos en la

elaboración de políticas para prevenir la radicalización violenta [en línea], Athena

Intelligence Journal, volumen 3, número 4, octubre-diciembre 2008, (disponible en:

http://www.athenaintelligence.org/aij-vol3-a19.pdf).

PARDO, PAULINO, Laicidad y acuerdos del estado con confesiones religiosas,

Valencia, Tirant lo Blanch, 2008.

PATIÑO, MANFFER RUPERTO, La reforma del artículo 40 constitucional [en

línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p. 421 (disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/28.pdf).

PENA-RUIZ, HENRI, La laicidad, México, Siglo XXI, 2002.

PÉREZ ARROYO, FEMANDO. Derecho Financiero y Tributario. Parte General.

9ªed., Ed. CIVITAS, Madrid, España, 1999.

PÉREZ NIETO CASTRO LEONEL. Reformas Constitucionales y Modernidad

Nacional. Primera Edición. Editorial Porrúa SA México 1992.

PÉREZ-RAYÓN, NORA, Cambios en la cultura política en materia religiosa,

México, 1988-2002, Argumentos, México, número 44, 2003.

PIKE, ROYSTON, EDGAR. Diccionario de Religiones. Ed. Fondo de Cultura

Económica, México, 1992.

PORRÚA PÉREZ, FRANCISCO. Teoría del Estado. Ed. Pomia, México, 1996.

PORTES GIL EMILIO. La lucha entre el Poder Civil y el Clero. México 1934.

Fondo de Cultura Económico.

Page 131: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXIX

POULAT, ÉMILE, Nuestra laicidad pública, México, Fondo de Cultura Económica,

2012.

QUIRARTE MARTIN. El Problema Religioso en México... Instituto de Antropología

e Historia. México 1967.

RABASA EMILIO O. Y CABALLERO GLORIA. Mexicano está es tú Constitución.

Novena Edición. Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. México 1994.

RAMÍREZ FONSECA FRANCISCO. Manual de Derecho Constitucional. Sexta

Edición. Editorial Pac S.A. de C.V.

RAWLS, JOHN, La justicia como equidad política, no metafísica, en La Política.

Revista de estudios sobre el Estado y la sociedad, Barcelona, Paidós, número 1,

primer semestre de 1996.

RIVERA, FARFÁN, CAROLINA, et al., Diversidad religiosa y conflicto en Chiapas.

Intereses, utopías y realidades, México, Universidad Nacional Autónoma de

México, 2005.

ROCA FUENTE, VICENTE. Ensayo sobre la Tolerancia Religiosa, Ed. Grupo

Editorial Oasis, México, 1962.

RODRÍGUEZ LOBATO, RAÚL. Derecho Financiero. 2 ed., Ed. Haría, México,

1990.

ROEDER, RALPH. Juárez v su México, 2ª ed., Ed. Fondo de Cultura Económica,

México, 1995.

ROJINAVILLEGAS, RAFAEL. Derecho Civil Mexicano. 4ª ed., Ed. Porrúa, México,

1990.

ROYSTON PIKE, EDGAR. Diccionario de Religiones. 3ª ed., Ed. Fondo de Cultura

Económica, México, 1992.

Page 132: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXX

SABATIER, PAUL; WEIBLE, CHRISTOPHER, The advocacy coalition framework

[en línea], en Paul Sabatier (ed.) Theories of policy process, Westview Press, 2007

(http://collectivememory.fsv.cuni.cz/CVKP-29-version1-priloha_2_FF.pdf).

SABINE, GEORGE H., Historia de la teoría política, México, Fondo de Cultura

Económica, 2009.

SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN. De los Contratos Civiles, Ed. Porrúa, 17ª ed.,

México, 1999.

SAINZ DE BUJANDA, FERNANDO. Lecciones de Derecho Financiero, 10 ed., Ed.

Universidad Complutense, Madrid, 1994.

SALAZAR, PEDRO, et. al., La República Laica y sus libertades. Las reformas a los

artículos 24 y 40 constitucionales, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,

2015.

SALDAÑA, JAVIER, The unnecessary and restrictive constitutional amendments

concerning religious freedom in Mexico, Brigham Young University Law Review,

num. 3, Provo, Brigham Young University, 2013.

SALINAS, CARLOS, Reformando al Estado [en línea], Nexos, México, 1° de abril

de 1991, (http://www.nexos.com.mx/?p=5788).

SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN. La Nueva Legislación sobre Libertad Religiosa, Ed.

Ed. Porrúa, México, 1997.

SAYEG HELU JORGE Instituciones de Derecho Constitucional Mexicano. Primera

Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1987.

SERRANO, MÓNICA, El legado del cambio gradual: reglas e instituciones bajo

Salinas, en Mónica Serrano; Víctor Bulmer-Thomas (comp.) La reconstrucción del

Estado. México después de Salinas, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

Page 133: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXXI

SOBERANES, JOSÉ LUIS, La reforma al artículo 40 constitucional de 2012, en

Miguel Carbonell, et. al. (coords.), Estado constitucional, derechos humanos,

justicia y vida universitaria, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015.

SORIANO, RODOLFO, Sociedad y Estado laico en México, Las trampas de las

convicciones, en Elio Masferrer (comp.), Estado laico y la contrarreforma al 24

constitucional, México, Libros de la Araucaria, 2013.

TAYLOR, CHARLES, Por qué necesitamos una redefinición radical del

secularismo, en El poder de la religión en la esfera pública, Madrid, Trotta, 2011.

TENA RAMÍREZ FELIPE. Derecho Constitucional Mexicano. Vigésima Octava

Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1994.

TERRAZAS CARLOS R. Los Derechos Mexicanos en las Constituciones Políticas

de México. Segunda Edición. Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. México 1991.

TOUCHARD, JEAN, Historia de las ideas políticas, México, Rei, 1990.

VAGGIONE, JUAN MARCO, Laicidad y sexualidad, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2013.

VALADÉS, DIEGO, Derecho de la educación, México, Universidad Nacional

Autónoma de México/McGraw-Hill, 1997.

VEGA VERA, DAVID M. México: Una Forma Republicana de Gobierno (Ideas

Fundamentales sobre Formas de Gobierno en México 1810-1995). Vol. 1, Ed.

UNAM, México, 1995.

VILLORO, LUIS, El concepto de ideología, México, Fondo de Cultura Económica,

2007.

VIVEROS, CAROLINA, La asistencia religiosa en el Reglamento de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público en Javier Saldaña (coord.), El

Page 134: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXXII

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, México,

Secretaría de Gobernación/ Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.

WEBER, MAX, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, México, Colofón,

2007.

ZAMORA Y VALENCIA, MIGUEL ÁNGEL. Contratos Civiles. Ed. Porrúa, 7° ed.,

México, 1998.

ZOLO, DANILO, Democracia y complejidad. Un enfoque realista, Buenos Aires,

Nueva Visón, 1994.

B) DICCIONARIOS.

DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Editorial Porrúa S.A. Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México 1993.

Diccionario enciclopédico Bruguera. Bruguera, México, 1979.

Diccionario enciclopédico Espasa. 10ª ed., Espasa-Calpe; Madrid, 1997.

Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Tomo 2. Ed. Espasa Calpe 8ª ed.,

Madrid, 1979.

Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Tomo 20, Ed. Espasa Calpe, Madrid,

1979.

Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Tomo 3. Ed. Espasa Calpe, Madrid,

1993.

Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Tomo 8.

Diccionario Jurídico Espasa-Calpe. Ed. Espasa-Calpe. Madrid, 1991.

Diccionario Porrúa de la Lengua Española. 2' ed., Porrúa, México, 1969.

Page 135: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXXIII

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Bernardo Lema Editor. Argentina. Editorial

Bibliográfica. Tomo XIV. Argentina S.R.L. 1976.

Enciclopedia Ilustrada Cumbre, 5ª ed., México, 1998.

Enciclopedia Ilustrada Cumbre. Tomo 11. Ed. Cumbre, México, 1959.

ENCICLOPEDIA SALVAT DICCIONARIO. Salva Editores S.A. de C.V. Barcelona

1978.

C) HEMEROGRAFIA.

CABRERA GERARDO. La Iglesia se ajusta a la nueva realidad. Época No. 56. 29

de junio de 1992. Páginas 12 a 15.

GARCÍA COLÍN MARGARITA. Consumado el nuevo marco legal para las Iglesias.

Época No. 58. 13 de julio de 1992. Páginas 10 y 11.

GUILLERMO TAVARES Estado menos laico, Iglesia menos púdica. Jueves de

Excélsior. 4 de febrero de 1993. Página 11a13.

GUILLERMO TAVARES Poca falta nos hace el clero. siempre No. 1904, año 36,

20 de diciembre de 1989. Página 18y19.

GUILLERMO TAVARES. Relaciones con el Vaticano después que se reforme el

artículo 130. Época No. 58. 6 de julio de 192. Página 28 y 29.

Iglesia Adventista del Séptimo Ola, A. R. Dirección de Registro y Certificaciones.

Dirección General de Asuntos Religiosos.

Iglesia Anglicana de México. A. R. Dirección de Registro y Certificaciones.

Dirección General de Asuntos Religiosos.

Iglesia de Jesucristo de los Santos Últimos Olas en México. A. R.

Iglesia de Nuestra Señora del Pilar. Calle Donceles 102, C. P. 06020, México,

Distrito Federal. Tel. 57 02 16 43.

Page 136: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXXIV

Parroquia de la Asunción de Marra. Calle Oriental y Calzada de las Bombas,

Unidad Habitacional Fovissste, Coyoacán; México, Distrito Federal, C. P. 04800,

Tel. 56 71 29 76.

Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México. Tercera época,

Revista Número 2, Julio-Diciembre de 2000, México, 2000.

RUIZ MASSIEU .JOSÉ FRANCISCO. Una Ley para la Libertad Religiosa. Época

No. 58. 13 de julio de 1992. Página 12 y 13.

D) LEGISLACIÓN

CIRCULAR 33. del 15 de agosto de 1929. por la cual se recuerdan las

disposiciones legales que deben observarse para la entrega de los templos a los

sacerdotes y el número de los mismos. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 14 de septiembre de 1929.

Código Civil Federal. Ed. SISTA, México, 2001.

Código de Derecho Canónico (Texto latino y versión castellana. con jurisprudencia

y comentarios), Ed. Católica S. A., Madrid, España, 1945.

Código Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2001, Ed. ISEF, México, 2001.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Editorial

Sista S.A. de C.V. México 1995.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Editorial

Porrúa S.A. México 1989.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Colección Porrúa, 133ª

ed., Porrúa, México, 2001.

Diario Oficial de la Federación del 26 de Enero de 1992.

Diario Oficial de la Federación. Lunes 23 de Noviembre de 1992.

Page 137: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXXV

Diario Oficial de la Federación. Martes 14 de Agosto de 2001.

Jurisconsulta del Tribunal Fiscal de la Federación. (Jurisprudencia y Tesis

Relacionadas)

Jurisprudencia de Primera. Segunda, Tercera y Cuarta Época en materia Fiscal.

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO. Diario Oficial de la

Federación del miércoles 15 de julio de 1992.

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Secretarla de Gobernación,

México, 1994.

Ley de Ingresos de la Federación. Fisco Agenda 2001. Ediciones ISEF, México,

2001.

Ley del Impuesto al Activo. Fisco Agenda 2001, Ed. ISEF, México, 2001.

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2001, 17' ed., Ed. ISEF, México,

2001.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Agenda de la Administración

Pública Federal 2001, Ed. Ediciones Fiscales ISEF, México, 2001.

LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL APARA EL DISTRITO FEDERAL

SOBRE DELITOS DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA SOBRE

DELITOS CONTRA LA FEDERACIÓN. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 2 de julio de 1926.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

(Culto Religioso y Disciplina Externa) Diario Oficial de la Federación del 1 S de

enero de 1927.

LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 130

CONSTITUCIONAL. Relativa al número de sacerdotes que podrán ejercer en el

Page 138: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

CXXVI

Distrito y Territorios Federales. publicada en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 2 de julio de 1926.

LEY SOBRE DELITOS Y FALTAS GRAVES EN MATERIA DE CULTO

RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 2 de julio de 1926.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Fisco Agenda 2001.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Fisco Agenda 2001.

Reglamento Interior de la Secretarla de Gobernación.

E) PÁGINAS ELECTRÓNICAS

Cámara de Diputados http://www.diputados.gob.mx

Comisión Nacional de los Derechos Humanos http://www.cndh.org.mx

Conferencia del Episcopado Mexicano http://www.cem.org.mx

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación http://www.conapred.org.mx

Dirección General de Asociaciones Religiosas

http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx

hllp://united.com.mx

hllp://www.elunlversal.com.mx

hllp://www.eurolex.com.mx

hllp://www.notimex.com.mx

hllp://www.shcp.com.mx

hltp://www.gobernación.com.mx

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CXXVII

hltp://www.spnrellqiousfreedom.freedommaq.org

INFOMEX https://www.infomex.org.mx

Instituto Nacional de Estadística y Geografía http://www.inegi.gob.mx

Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx/portal

Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos http://www.ohchr.org

Secretaría de Educación Pública http://www.sep.gob.mx

Secretaría de Gobernación http://www.segob.gob.mx

Secretaría de la Función Pública http://www.funcionpublica.gob.mx

Senado de la República http://www.senado.gob.mx

Suprema Corte de Justicia de la Nación https://www.scjn.gob.mx

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.trife.gob.mx

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

Desarrollo de la Investigación

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

1

INTRODUCCIÓN

La creciente participación de la sociedad civil en los espacios local, nacional e

internacional, es reconocida por sus contribuciones a la instrumentación y

ejecución de programas y políticas públicas. En México sus acciones han sido

fundamentales para detonar y reforzar los procesos democráticos, como

consecuencia, las instituciones gubernamentales procuran mayores

interrelaciones con las organizaciones para generar consensos sociales y

aprovechar este empuje organizado de la sociedad.

El actual contexto social propicia que la sociedad mexicana atraviese por un

período clave, gracias al camino recorrido en los últimos cincuenta años, hoy en

día es posible abrir más y nuevos espacios a la participación social de acuerdo a

las circunstancias que exige la reciente coyuntura. Ciertos acontecimientos como

la alternancia en el poder y las nuevas tecnologías de la comunicación, han sido

catalizadores importantes para que cada día surjan nuevas redes de sectores

organizados; iniciativas de ciudadanos de diversos países que van más allá de las

fronteras nacionales con objetivos de mayor alcance en su país, algunos de

carácter regional o incluso universal son la red en la que hoy descansa la

sociedad. La importancia que estos acontecimientos, han tenido en el proceso de

transición democrática en México con sus consecuentes cambios en el marco

legal, han dado pie a generar otros canales y mecanismos de comunicación,

negociación y diálogo entre ambos.

Es evidente que los acontecimientos no se han sucedido de forma lineal, ni tienen

un punto de partida específico sabiendo de antemano a dónde se llegará, tampoco

los fenómenos socio-políticos se observan a través de una visión bicolor,

denotando que en el pasado se hacía presente todo lo negro y perjudicial,

mientras que en el presente predomina todo lo blanco y benéfico para la vida

política de nuestro espacio. El reto, más bien, consiste en realizar un esfuerzo por

mantener una perspectiva equilibrada, con el fin de percibir las novedades que se

presentan en la evolución política del régimen de gobierno mexicano, además de

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

2

no perder de vista, los aspectos que perduran del pasado, y que definieron otra

etapa histórica.

En México, el problema de la relación Estado-Iglesia no se puede abordar sólo en

un plan teórico o puramente doctrinal. Es un problema histórico y en esta

perspectiva debe verse como un punto medular en la relación Estado-Iglesia, por

ello esta investigación incluye una faceta histórica al respecto, misma que se

aborda desde su contemplación jurídica en el Constitución de 1812 y hasta la Ley

Reglamentaria, del párrafo séptimo del artículo 130 Constitucional de diciembre de

1992, pasando por cada una de nuestras Constituciones y leyes relativas, mismas

que han otorgado características muy importantes a dicha relación.

Durante décadas la Iglesia pugnó porque el Estado le adjudicara personalidad

jurídica, misma que había sido ignorada por motivos históricos en el Constituyente

de 1917. Su argumento básico para lograr dicho cambio constitucional, fue el

reconocimiento del derecho humano de libertad religiosa. Esta prerrogativa,

amparada en diversos documentos internaciones asignados por México como la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); la

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (1966); entre otros, señalan que toda persona tiene el

derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla tanto en

público como en privado.

Con estas nuevas disposiciones jurídicas y la correspondiente ley reglamentaria,

que fueron consideradas como una medida cupular entre la alta jerarquía católica

y el Ejecutivo, así como la creación de la entonces Dirección General de Asuntos

Religiosos dependiente de la Secretaría de Gobernación, se pensó que se darían

por finalizadas las fricciones entre ambos actores. Sin embargo, tras varios años

de la modificación constitucional, la Iglesia Católica se ha hecho más presente en

la vida cotidiana de la ciudadanía, sus acciones siguen siendo criticadas por

diversos actores políticos, quienes continúan mostrando incomprensión y

sobresalto ante un participante de la vida social como lo es la Iglesia.

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3

En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), se observan sólo

una serie de disposiciones que no reflejan el contenido esencial del Derecho

Eclesiástico: la libertad religiosa, no sólo como derecho humano fundamental, sino

como primer principio informador, que norma las relaciones que deben existir entre

las dos instancias. A varios años de aprobación de la citada reforma constitucional

y la publicación de la LARCP, esta ley continúa sin grandes modificaciones, pese

a que reconocidos especialistas en la materia, establecieron en su momento, que

la nueva ley era coyuntural y que estaba por ser perfeccionada para responder al

nuevo marco jurídico de la relación Iglesia-Estado, sin que, hasta la fecha, ello

haya ocurrido.

El Derecho Eclesiástico se constituye en el ordenamiento jurídico del Estado que

regula las manifestaciones sociales de la dimensión religiosa de la vida humana,

donde la autoridad temporal se reconoce a sí misma como incompetente para

intervenir en las demostraciones, religiosas públicas o privadas de sus

gobernados, por lo que debe considerar al hecho religioso como un factor positivo.

Sin embargo, pese a ello, diversos actores políticos en nuestro país, continúan con

su postura de crítica y desagrado por las diversas acciones o declaraciones

efectuadas por los integrantes del clero, pese a que lo único que realizan, es

defender su derecho fundamental de libertad religiosa para enseñar y difundir su

fe entre la población.

La Iglesia Católica mexicana como punto de unión entre la iglesia y el estado por

ser la más venerada en el país, depende en gran medida de los proyectos y

planes de trabajo desarrollados por su máximo jerarca El Papa, por lo que muchas

de sus acciones le generan involuntariamente, polémicas con el Estado mexicano.

Dichas líneas de acción necesariamente tienen relación con aspectos temporales

(educación, salud, economía, etc.), donde el Estado tiene injerencia. Sin embargo,

y pese a que la Iglesia es un participante importante de la vida social, la autoridad

temporal a lo largo del último lustro del siglo XX, mantuvo una actitud indiferente y

a veces hasta hostil hacia el credo mayoritario.

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4

Insistimos, el derecho fundamental de la libertad religiosa, se constituye como un

derecho originado en la propia dignidad del hombre, por lo que el Estado, debe

asumir a la religión y a las acciones que emanen de ella, como un factor positivo,

pues a fin de cuentas, el catolicismo constituye un valor muy importante en la vida

de la mayoría de los mexicanos, por lo que su intervención en asuntos

aparentemente mundanos, sólo forma parte de las líneas de trabajo vaticanas

apoyado en el derecho fundamental de libertad religiosa frente a los retos que

enfrentará esta institución en el siglo XXI.

Al concluir el proceso de reformas constitucionales de 1992, las relaciones entre la

Iglesia Católica y el Estado mexicano, adquieren un nuevo matiz; después del

intenso debate desarrollado entre las diversas tendencias partidistas en la Cámara

de Diputados, se logra lo que para muchos parecía irreconciliable: el

reconocimiento jurídico de las Iglesias, entre ellas y principalmente la católica,

como Asociaciones Religiosas y el respeto pleno al derecho de libertad religiosa,

en pocas palabras, el nuevo status jurídico de la Iglesia se constituye en la pauta

para la nueva relación entre ambas instancias

Esta apreciación del orden público del Estado laico se expondrá poniendo como

ejemplo el caso mexicano a partir de las constituciones que han marcado la

relación Estado- Iglesia (constituciones de 1821,1824,1836,1917, etc.), hasta

1992. En el primer momento estas leyes marcaron el inicio de la transformación de

la administración de los asuntos religiosos en el país, a través de una reforma

constitucional que, modificó las relaciones Estado-Iglesia y, por conducto de éstas,

abrió el camino hacia una nueva protección de la libertad de religión. Este cambio

significó repensar la posición y la función social de la religión, con una nueva

problematización del Estado laico y la laicidad en México. En 2012 otra reforma

constitucional puso de manifiesto que la discusión sobre aquéllos conceptos no se

ha concluido.

Desde que se planteó seriamente la modificación del marco normativo sobre los

asuntos religiosos en México en 1988 Carlos Salinas en su primer discurso como

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5

Presidente de la República señaló la necesidad de reformar la Constitución para

tal propósito, se impulsó el desarrollo de una cuantiosa y profunda reflexión sobre

el régimen de separación, el concepto de laicidad y la libertad de religión en

México (aunque desde antes habían surgido ensayos e investigaciones al

respecto).

Lo anterior en el marco de reformas a los articulas 3, 5, 24, 27 y 130

Constitucionales, de fecha 28 de enero de 1992, reformas que consideramos son

el reflejo del estricto respeto a la libertad religiosa, de cultos, y de creencias

propias de cada individuo, que el Estado debe promover. Bajo este reciente

esquema de apertura a la modernidad, tenemos una nueva etapa en materia

religiosa, que consiste en reconocerles personalidad jurídica a las asociaciones

religiosas, bajo este contexto dicho reconocimiento obliga a generar también

reformas en su regulación en materia tributaria. Si las asociaciones religiosas

tienen personalidad jurídica, y por ende derechos y obligaciones, entonces

también se les debe de aplicar la disposición Constitucional de contribuir al gasto

público.

Propiciadora de estas nuevas nociones es la modificación en la definición

conceptual de la laicidad. Esta concepción ha sido objeto de replanteamientos

que, a partir de la relectura de la posición, manifestación y función social de la

religión potenciada por el reconocimiento de la libertad de conciencia, de

pensamiento y de religión en los tratados internacionales, así como de las

transformaciones de lo religioso en la modernidad: su llamado resurgimiento y los

procesos de desinstitucionalización y privatización, ha generado diversas posturas

(en algunos casos, abiertamente contrapuestas) en comunidades académicas que

resaltan ciertas comprensiones, antiguas o nuevas, de la laicidad.

La laicidad del Estado ha adquirido nueva relevancia en las últimas décadas; las

vicisitudes sociales en torno a la integración de personas con diferentes

confesiones religiosas que ha sido potenciada en los países más desarrollados a

consecuencia de los movimientos migratorios que redimensionaron esta noción,

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6

ampliando su tradicional plano vertical de un régimen político y jurídico de las

relaciones Estado-Iglesia, hacia un plano horizontal de la misma sobre las

demandas de inclusión social que tienen plena justificación democrática, al

extremo de desdibujarse la referencia explícita a la confesionalidad o la

religiosidad para plantearla en términos de la convivencia entre distintas

convicciones fundamentales en el espacio público.

Los principios democráticos de libertad e igualdad, devienen de una justificación

jurídica que obliga al Estado a proteger la participación sociopolítica de todas las

convicciones fundamentales, incluidas las religiosas. Pero, así como los principios

sirven para sustentar la inclusión, son una importante fuente de limitaciones a la

participación pues, son la garantía de la apertura dialógica e ideológica en el

espacio público. La presencia de convicciones fundamentales divergentes en el

espacio público, sustentan por los principios democráticos.

El caso que aquí se analizará es el régimen de separación entre el Estado y las

iglesias. Este régimen, como cualquier otro, se compone de unas condiciones

político-jurídicas que plantean una forma particular de entender la libertad (de

religión), delineando las obligaciones estatales e imponiendo limitaciones para

protegerla. Para ello recurriremos a dimensionar nuestro estudio a través de

cuatro capítulos, con el fin de ofrecer una mejor explicación de las relaciones

Estado-Iglesia en México.

En el primer capítulo denotaremos y ejemplificaremos los antecedentes y

conceptos históricos de la relación Estado-Iglesia en México. Lo anterior encuentra

sustento a lo largo del primer capítulo que integra y desarrolla lo que es el Estado

y su definición, y de ahí partimos en explicar lo principios de la religión, asociación

religiosa, y su sentido de justificación en la nación. Para posteriormente

adentrarnos en el estudio de las primeras constituciones que trataron el tema de la

relación entre la Iglesia y el Estado que dieron la pauta para la creación de las

leyes de reforma con Juárez y Lerdo de Tejada, y culminar con la proclamación

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7

Federal de la Constitución de 1917 que dimensionaron la relación estado-iglesia

en esos momentos.

En el segundo capítulo hablaremos del papel del Estado frente a la Iglesia. En

este apartado abordaremos: la Ley sobre la Libertad de Cultos, así como la

expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los principios

generales de ésta, refiriéndonos a conceptos básicos incluidos en la Ley de

Asociaciones Religiosa, para finalmente aludir a las Reformas Constitucionales de

1992 (artículos 3, 5, 24, 27,130) y todo lo que ello genero al interior de los partidos

políticos que enfatizaron diferentes posturas en relación a la separación del estado

con las iglesias.

En el capítulo tercero estableceremos un esfuerzo por construir el concepto de las

políticas religiosa en México para el régimen de separación, así como indicar,

mediante un esbozo histórico, el escenario de cambio de esta política en México.

proponiendo la conceptualización de la política religiosa en el Estado laico,

aportando los contenidos básicos como marco de regulación entre el derecho a la

libertad de religión y el régimen de separación de las Asociaciones Religiosas, en

donde nos referimos a las atribuciones de la Secretarla de Gobernación, la

creación y funcionamiento de la Dirección General de Asuntos Religiosos, las

atribuciones de la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, y la naturaleza

jurídica de las asociaciones religiosas, los requisitos para la obtención del

correspondiente registro constitutivo, y posteriormente la obtención de su

personalidad jurídica.

Finalmente, en el capítulo cuarto se desarrollaran los contenidos de la política

religiosa del Estado Mexicano, esto se concentra en el esquema de relaciones

entre el Estado y las iglesias, a partir del otorgamiento de personalidad jurídica a

estas últimas, valorando los instrumentos dispuestos para el ejercicio de la libertad

de religión en el país, así como su protección estatal. Por último expondremos la

situación en lo referente a la obligación fiscal de las asociaciones religiosas a la

luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, así

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8

como de las asociaciones religiosas y su obligación con el fisco, sus respectivos

ingresos de las asociaciones religiosas, los ingresos por los que no pagan

impuestos y damos una propuesta de Ingresos por los que deberían pagar

impuestos, así como enunciamos un nuevo esquema de obligaciones fiscales de

éstas y las posibles deducciones que les serian aplicables en el pago de sus

impuestos con la finalidad de apoyar al erario público.

De esta manera se presenta una visión integral de las relaciones entre el Estado y

la Iglesia, considerando su evolución y la descripción de sus diferentes etapas,

con el fin de proyectar cuál es o debería ser el papel activo de la Iglesia en la

contribución al Estado, así como las implicaciones sociales y de participación en la

comunidad.

La investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional, es

decir, se han identificado y descrito los principales elementos y características de

la situación de la relación iglesia-estado en México, para lo cual se utilizaron bases

de datos del pasado como son estudios, leyes y reglamentos, así como

documentos oficiales e informes, así como reportes de programas de gobierno.

La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así

como referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera

relevante memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación de

las condiciones en que ha significado el conflicto en las entre las iglesias y la

primacía del estado en el orden social, con especial relación al marco normativo.

Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el aparato

crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.

Asimismo, en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de

carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información obtenida

con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación, así

como se miden las variables una sola vez y en un momento determinado.

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CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS HISTÓRICOS DE LA

RELACIÓN ESTADO-IGLESIA EN MÉXICO.

1.1. EL ESTADO MEXICANO.

1.1.1. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL ESTADO MEXICANO.

Sin duda la diversidad de significados que ofrece el sustantivo designado a

Estado, provoca un conflicto de valores, por lo que no es nada de extraño que nos

encontremos con más de una docena de acepciones de la palabra Estado

enteramente diferentes entre sí, situación por la cual sólo hemos de referirnos a

unos conceptos o definiciones en general

El término de Estado nació con la idea del Estado Moderno en Italia, es a Nicolás

Maquiavelo (1469-1527), a quien se le debe la introducción de éste término, así

como la exaltación de la razón de éste en su obra el Príncipe.

Para Maquiavelo el Estado es un cuerpo político establecido en territorio

determinado y bajo un gobierno que lo rige.

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Para Jean Bodin, el más notable tratadista de derecho público en el siglo XVI, el

Estado es “… el conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernados por

un soberano, según la razón. El conjunto de familias quiere decir lo que otros

autores llaman población, el conjunto de sus posesiones puede traducirse en el

territorio sobre el cual está asentado este pueblo, y el poder soberano indica un

gobierno independiente.” (López Rosado Felipe, 1976, p. 218).

"Tomas Hobbes, filósofo Inglés (1588-1679), define al Estado como una persona

instituida por una gran multitud a efecto de que pueda utilizar la fortaleza y medios

de todos como lo juzgue oportuno para conseguir la paz y la defensa común.”

(Sánches Bringas Enrique, 1991).

Schulze lo define así “…El Estado es la reunión de un pueblo sedentario en una

colectividad orgánica bajo un poder superior y bajo una Constitución determinada,

para alcanzar todos los objetos comunes de la vida nacional, especialmente para

establecer un orden jurídico”. (Sánches Bringas Enrique, 1991)

El maestro Eduardo García Máynez, define al Estado como “…la organización

jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en

determinado territorio.” (Tomado de García Máynez Eduardo, 1989; p. 98)

Como Estado JELLINEK define a· “... la corporación formada por un pueblo dotada

de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.” (Pérez

Francisco, 1990: p. 189).

Así se establece que “…el Estado es una sociedad humana, asentada de manera

permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que

crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para

obtener el bien público temporal de sus componentes." (Pérez Francisco, 1990: p.

189).

De este análisis de las definiciones antes citadas podemos establecer que se

entiende por Estado a la sociedad organizada jurídicamente, unificada por la

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consecución de los mismos fines, bajo un gobierno o poder de dominación que

procede del mismo Estado y que se ejerce en un territorio dado.

Pudiéndose aclarar en las anteriores definiciones la existencia de los elementos

denominados del Estado, tales como una población, llámese conjuntos familiares,

multitud, pueblo o sociedad, pero siempre existe el elemento población, de igual

manera el elemento territorio refiriéndose a éste algunos autores como posesión o

medios, y por supuesto el elemento gobierno aunque en algunas definiciones se le

denomine poder, sin faltar el orden jurídico que es creado, definido y aplicado por

el poder estatal o gobierno y que estructura a la sociedad la cual es su base

misma se encuentra unificada por la consecución de determinados fines.

De ésta manera hemos llegado a lo que se le designa como elementos del Estado,

para lo cual entenderemos como elemento: los componentes individuales de los

cuerpos complejos tanto materiales como en su elaboración técnica o espiritual.

Población.- Se denomina como la totalidad de personas que viven en un territorio.

Considerándola en cifras se tiene la población absoluta, y relacionándola como la

superficie del territorio se tiene la población relativa o densidad de población que

se expresa generalmente en hectáreas por kilómetro cuadrado. Su organización

en Estado presupone en el pueblo la voluntad política de unión y actuación en

común.” (Enciclopedia Salvat, 1978: p. 2670).

Por lo que los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de

éste, los cuales desde un punto de vista jurídico desempeñan un doble papel,

pudiendo así ser considerados con los sujetos u objetos de la actividad estatal, es

decir, que existe un grupo de hombres que mandan, y son llamados gobernantes y

otro grupo mucho más numerosos que obedecen y son llamados gobernados.

Entre ellos existe un conjunto de derechos que el individuo puede hacer frente al

Estado, Como es la denominación de status personal y son:

1. Derechos de libertad. Es el radio de actividad que se le da a cada sujeto

como miembro de una sociedad.

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2. Derecho de pedir la intervención del Estado en favor de los intereses

individuales, se constituye por los derechos cuyo ejercicio tiende a la

obtención de servicios por parte del Estado, entre estos figuran el derecho

de acción y petición.

3. Derechos políticos, aquellos que permiten a particulares el desempeño de

funciones orgánicas. Ejemplo votar, ser votado, tomar las armas en defensa

de la patria, etc.

Cabe hacer la aclaración que entre los derechos que toman el status algunos

pertenecen exclusivamente a los ciudadanos (derechos políticos); otros

corresponden a todos los miembro del Estado, lo mismo que a los extranjeros,

estos son el derecho de libertad y el derecho de pedir la intervención del Estado

en favor de intereses individuales.

Territorio.- Desde un punto de vista jurídico el término representa “El espacio en el

que los órganos políticos de éste ejercen sus poderes y que se hallan separados

de los estados vecinos por fronteras (Enciclopedia Salvat: 1978 p. 3153). Suele

definirse como la extensión de tierra y espacio que depende de un Estado en el

cual este ejercita su poder.

Aún cuando el territorio representa el espacio en el que tienen Vigencia las

normas que el Estado crea o reconoce, han de advertir que el poder de éste no se

ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a través de las personas que

integran la población estatal, por lo que el territorio es un elemento del primer

orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es

imprescindible para que surja y se conserve el Estado, y que aunque siendo de

primer orden no forma parte de la esencia del Estado. Simplemente es un

elemento necesario para su vida.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera

y el mar territorial comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

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Entre el Estado y el territorio hay una relación de imperio no de dominio, lo que

significa que la entidad estatal no es dueña o propietaria del espacio territorial, es

decir no ejerce sobre éste un derecho real dentro de la concepción Jurídica o sea

equivaldría a propiedad, ya que en todo caso se trataría de un derecho real

institucional como califica Burdeau siguiendo a J. Oabin ”El Estado, procede de la

asignación de un suelo a un pueblo, la institución estatal no tiene por qué

despreciar este medio que le es propio para realizar la idea de derecho que ella

encarna.” (Burgoa Orihuela Ignacio, 1994: p. 161).

Es indudable que en ausencia de un territorio no puede formarse un Estado y que

la perdida de aquel entraría la disolución de este. Siendo pues que el territorio

ocupa el lugar de un instrumento necesario de que tiene que valerse el Estado,

aunque no debemos olvidar, que la sustancia misma del Estado se encuentra

constituida por la sociedad humana que le da vida con sus relaciones y que el

territorio es la base de esa sociedad, pero no forma parte esencial o constitutiva

de la misma.

Se llega a la conclusión de que el territorio como elemento del Estado (condición

de su existencia según Bardeau) es el espacio terrestre, aéreo, marítimo sobre el

que se ejerce el imperio o poder público estatal a través de las funciones

legislativas, administrativas, efectivas, jurídicas o jurisdiccional o sea, la

demarcación geográfica dentro de las que éstas se desempeñan.

Gobierno.- “Se denomina gobierno a la dirección y funcionamiento del Estado, en

este amplio sentido, gobierno equivale a gestión administrativa de la comunidad,

así serían actos de gobierno tanto los del poder legislativo como cualquier acto de

poder judicial o ejecutivo. Ello expresa el carácter general y objetivo del fenómeno

de la conducción y administración de las grandes comunidades clasistas y de sus

intereses. Pero, en un sentido más restringido y actuar, se denomina gobierno a la

encarnación personal de las altas funciones de dirección política del Estado en

determinados individuos y organismos.” (Enciclopedia Salvat, Tomo VI, p. 1551).

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"El gobierno es el conjunto de órganos del Estado que ejerce las funciones en que

se desarrolla el poder público que a la entidad estatal pertenece, y en su acepción

dinámica se revela en las propias funciones que se traducen en múltiples y

diversos actos de autoridad.” (Burgoa Orihuela Ignacio, 1994: p. 401).

El gobierno es esencialmente la acción por la cual la actividad impone una línea

de conducta, un precepto, a individuos, es decir es la dirección general de las

actividades de los ciudadanos en vista del bien público en todos sus aspectos.

La función del gobierno consiste en formular medidas exigiendo que se realicen o

no actividades en tal o cual sentido, para la conservación del Estado y para el

logro de sus fines, naturalmente esas órdenes no deben ser arbitrarias si no que

han de dirigirse hacia la consecución del bien público.

Esas órdenes de la autoridad pueden revestir diferentes características, a veces

son generales, dictadas a priori, para todos o para un determinado grupo, en

forma abstracta encontrándonos en presencia de leyes, reglamentos,

jurisprudencia y en forma supletoria de las costumbres y doctrina. Pero los

mandatos y órdenes de la autoridad también pueden ser particulares; el gobierno

puede tomar una decisión determinada en Vista de un caso concreto, y entonces

estamos en el supuesto de una sentencia. Concesiones individualista y en general

actos administrativos en sentido estricto.

Orden Jurídico.- Conjunto formado por las doctrinas, jurisprudencia, principios,

instituciones y en general doctrinas de las fuentes de derecho, tanto escritas

directas e indirectas o sustantivas, y en las prácticas o usos jurídicos que forman

el sistema jurídico de un país. El orden jurídico es más amplio que el orden legal,

éste se refiere al sistema normativo, aquel a la vida jurídica en su totalidad.”

(Enciclopedia Salvat, 1976: p. 2465).

El orden jurídico se encarga de regir y estructurar a la sociedad humana; lo que

implica de manera necesaria, la presencia en la misma de un orden normativo de

la conducta y de la estructuración del grupo social, en donde estas normas de

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conducta forman en conjunto, un sistema anónimo de normas de derecho, pero

todo orden supone de manera necesaria la existencia de un ordenador y el orden

jurídico tiene las funciones esenciales.

En la sociedad humana estatal el orden jurídico es creado aplicado y sancionado

por un poder que dispone de las facultades necesarias para, en última y suprema

instancia de manera independiente de un poder que le sea superior y que por ello

se denomina soberano.

El Maestro Eduardo García Máynez nos habla de las fuentes formales del orden

Jurídico hablándonos de tres tipos de fuentes, las formales, reales e históricas en

donde por FUENTES FORMALES entendemos los procesos de creación de las

normas jurídicas y que en una opinión más generalizada las fuentes formales del

derecho son la legislación, la constitución y la jurisprudencia.

Entendiendo por LEGISLACIÓN, el proceso por el cual uno o varios órganos del

Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia

general, a las que se les da el nombre específico de Leyes, en donde dicho

proceso se compone de diversas etapas: iniciativa, discusión, aprobación,

sanción, promulgación, e iniciativa de vigencia, y veto, mismas que se encuentran

contenidas en el Artículo 72 de nuestra Carta Magna.

INICIATIVA.- Es el acto por el cual determinados órganos del Estado se someten

a la consideración del Congreso en un proyecto de ley o decreto, y en donde dicho

derecho de iniciar leyes o decretos corresponde, según lo regulado por el artículo

71 de nuestra Carta Magna al Presidente de la República, a los diputados y

senadores al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los Estados.

DISCUSIÓN.- Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas

de ley o decretos que se les hayan presentado a fin de determinar si deben o no

ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva

de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el

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reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las

discusiones y votaciones.

APROBACIÓN.- Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, La

aprobación puede ser total o parcial.

Cuando se trata de una aprobación total de inmediato pasa el proyecto al

Ejecutivo, y si este lo sanciona se da la publicación.

Cuando el proyecto de ley o decreto es aprobado parcialmente o desechado en su

totalidad, regresará a la cámara de origen con las observaciones

correspondientes, en donde si es aprobada por la mayoría absoluta, pasará de

nueva cuenta a la cámara que lo desecho, si esta última la aprueba, pasara al

ejecutivo para la sanción, o en su caso para que realice las observaciones

pertinentes. Cabe hacer la aclaración que para este caso la revisión que realizará

la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado, reformado o las

adiciones realizadas por la cámara revisora, sin poder alterar los artículos

aprobados.

SANCIÓN.- Se da éste nombre a la aceptación de un iniciativa por el poder

ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las

cámaras, y da como resultado la publicación de la ley o decreto ya aprobado.

Para el caso de que un proyecto ya aprobado por la Cámara revisora, y

presentado al Ejecutivo para la sanción, en donde este último le realizara algunas

observaciones, la iniciativa de ley o decreto, no podrá volver a presentarse en el

mismo periodo de sesiones.

El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido

por el congreso, (Derecho de veto) entendiendo por VETO, en forma general; el

derecho que tienen algunos Jefes de Estado a oponerse a la promulgación de una

LEY y en algunas grandes potencias de declararse en contra de la adopción de

una regulación que ha sido aprobada por la mayoría de los votantes en ciertas

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organizaciones internacionales, en este caso en concreto al derecho por parte del

Poder Ejecutivo para oponerse a la promulgación de una Ley que ya fue aprobada

PROMULGACIÓN.- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a

conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario

Oficial de la Federación.

INICIATIVA DE VIGENCIA.- Existen dos sistemas de iniciación de vigencia, el

sucesivo en el cual las leyes, reglamentos, circulares o cualquier otra disposición

de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en donde en los lugares

distintos en que se publique el periódico oficial para que esas leyes reglamentos

etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo

ya señalado, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o

fracción que exceda de la mitad.

El sistema sincrónico es aquel en el cual se fija un día en que debe comenzar a

regir determinada ley, reglamento, circular o disposición de observancia general,

obligando desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Por COSTUMBRE entendemos un uso implantado en una colectividad

considerando está como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido

constitudinariamente.

Por JURISPRUDENCIA entendemos a la norma de juicios que suple omisiones de

la ley y que se funda en las prácticas análogas. La jurisprudencia implica el

conocimiento del derecho y, en éste sentido, ha tomado para significar no un

conocimiento cualquiera, sino el conocimiento más completo y fundado del mismo.

Lo que nos lleva a la doctrina formada por los estudios de carácter científico que

los juristas realizan acerca del derecho ya sea con el propósito puramente teórico

de sistematización de sus preceptos, con la finalidad de interpretar sus normas y

señalar las reglas de su aplicación.

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El orden jurídico moldea la actividad humana de la sociedad, la cual tiene la

misma finalidad que él, y que es realizar los más altos valores de la convivencia

social humana.

1.1.2 FINES Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO EN MÉXICO.

a) FINES: La palabra fin aparece en todos los casos como meta, plan o programa

por conseguir un propósito útil o indispensable que es necesario perseguir, algo

por alcanzar que justifique nuestra acción o que constituya una aspiración

Individual o colectiva.

Para Hans Kelsen "La cuestión en torno a los fines que deben perseguirse con el

instrumento técnico-social Estado es una cuestión política que cae fuera de los

márgenes de la teoría general del mismo. Está lo considera como fin en sí, lo cual

no puede significar la afirmación de que el Estado carezca de fin, sino únicamente

que preside de preguntarse cuál es el fin. (Hans Kelsen 1973 p. 34)

Los fines del Estado no sólo son proporcionar a los que lo necesiten, los

elementos necesarios para su subsistencia; es decir, que la función del Estado no

se agota en el simple gobierno de los hombres dentro de un marco de derecho,

dejándolos en una seudolibertad para el logro de sus fines, pues de esta manera

los particulares se encuentran fuera de los medios para alcanzarlos, Implica,

además, otra función muy importante que consiste en administrar, en organizar los

servicios públicos que sean requeridos por la sociedad en vista de la satisfacción

del bien común o sea ordenar las relaciones sociales, publicas y privadas, en

interés de todos los individuos que conforman su población, añadiendo los

servicios vitales, cuya organización es obligatoria para el Estado, debe inclusive

subsistir las actividades privadas cuando sea necesario para el desarrollo siempre

progresivo y armónico de la comunidad con vista a la elevación del nivel de vida.

Por ello para precisar en lo que consisten esos fines, debemos distinguir entre

bien común, fin de toda sociedad, o bien público, fin específico de la sociedad

estatal misma que concierne a la masa de todos los individuos y todos los grupos,

no sólo de la generación presente, sino incluso de las venideras.

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A éste efecto se considera constituido el Estado por que persigue los siguientes

fines:

FINES JURÍDICOS: Son aquellos a los que se debe la base de la organización

social, porque él Estado tiene por finalidad la realización del Derecho. Al realizarse

la seguridad jurídica, se coloca ante todo el derecho sobre el poder, dándosele al

hombre un conjunto de derechos que reconocen la eminente dignidad de su

persona, y le abren las puertas a la vida de la sociedad.

A través de estos fines el Estado trata de obtener el orden y la paz interiores, y la

armónica convivencia con los otros estados que existen, tratará, igualmente de

tener el orden y la paz internacionales.

FINES ECONÓMICOS; nos proporcionan la base material de la subsistencia

humana y consisten en aprovechar los recursos en forma funcional,

permitiéndonos la mejor utilidad de cada factor de producción, proporcionando una

riqueza mayor a la comunidad.

FINES DEMOGRÁFICOS; Se estudia al hombre, a la familia y a la población

desde el punto de vista material y genético, estableciendo las bases de la salud

individual y colectiva, ya sea mediante la inmigración o la emigración evitando los

problemas de la sobrepoblación.

FINES CULTURALES; proporcionan las bases del entendimiento entre los

hombres y con ello la posibilidad de toda acción común, al mantener una libertad

social que permita un justo medio entre el exceso de integración mental que

masifica y el exceso de diferenciación mentales que disgrega, logra las ventajas

del progreso (resultado de la diferenciación) y de la lealtad (resultado de la

integración). Proporcionando la difusión de la prensa, radio, cine, televisión, lo que

será siempre culturalmente útil.

Al hacerse obligatoria y gratuita la educación, se da el paso formal de

perpetuación de la sociedad y al inculcarse una ética firme, se pone contenido a la

acción estatal y así se logra la continuidad cultural de la sociedad.

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FINES POLÍTICOS; procuran el bien del Estado, porque es el promotor de todos

los demás fines, pues de la eficacia de la política depende la eficacia del Estado.

Armonizan el cumplimiento de todos los fines, jerarquizando su urgencia,

Impidiendo que por cumplir uno se descuiden otros; coordinando siempre las

tareas políticas de acuerdo con las funciones básicas del Estado.

Todos los fines tienen validez frente a la vida diaria. La ordenada sistematización

de ellos permitirá el nacimiento de una nueva concepción política, del arte de

gobernar, de utilizar el poder en beneficio de la colectividad.

La idea de los fines nos permitirá el equilibrio entre el Estado gendarme, según el

cual el gobierno ideal, es el gobierno barato que actúa poco y el Estado totalitario,

en que la vida del hombre esta íntegramente reglamentada por el gobierno.

b).JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO: Está cuestión se encuentra estrechamente

ligada a la que concierne a la finalidad estatal, ya que son los fines del Estado los

que justifican su aparición y existencia en la vida de los pueblos, toda vez que la

entidad estatal surge como medio para realizar determinados objetivos en su

beneficio y éstos se fijan como principios económicos, políticos, sociales o

culturales plasmados en el derechos fundamental o Constitución.

Para HERMAN HELLER, el Estado vive de su propia justificación, la cual

únicamente puede ser moral no sólo cuando se aplican al Estado criterios

humanos de justicia, sino también en los casos en que su consagración aparece

basada en la voluntad divina, en virtud de que cuando se aplican al Estado

criterios humanos de justicia, la institución del Estado aparece justificada por el

hecho de ser una organización de seguridad jurídica y sólo por ello. Pero no hay

que interpretar erróneamente está afirmación dándole un sentido liberal o

entendiéndola según se acepción técnica, pues no se trata de restringir la

actividad del Estado a la legislación y la organización judicial, ni que la seguridad

jurídica consista exclusivamente en una actividad de policía. Cuando se declara

que el Estado sólo puede ser consagrado por su calidad de organización para la

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seguridad jurídica, queriendo decir que sólo puede justificarse en cuanto sirva a la

aplicación y ejecución de principios morales del derecho. Y en el segundo

supuesto, es decir en los casos en que su consagración aparece basada en la

voluntad divina, puesto que solamente cuando se distingue en la totalidad del ser y

sobre la base de un juicio moral, entre lo jurídico y lo antijurídico es posible una

justificación del Estado. (Hans Kelsen 1978 p. 234 a 245)

HANS KELSEN establece que la justificación del Estado es una justificación

científica que sólo puede ser una justificación relativa y no absoluta, supuesto que

es debido a una cierta conducta recíproca entre los hombres que se encuentra

bajo la sanción de actos coactivos que representan un orden oportuno y

conveniente, porque mediante está amenaza de coacción, es que los hombres

producen la conducta deseada que hace innecesaria la coacción y que garantiza

la felicidad del mayor número de ellos o la existencia más intensiva, el mayor

poder de la colectividad constituida por hombres como miembros integrantes de la

misma (Op. cit. p. 14).

Tratándose exclusivamente de una justificación del momento coactivo, en donde la

misma consiste en la prueba de la conveniencia del Estado como un aparato de

coacción.

En resumen podemos decir que la justificación del Estado resulta de un estricto

proceso lógico, pues para realizarse así mismo la Nación requiere

indispensablemente un orden jurídico que presupone en esencia una organización

y como en ese orden se crea al Estado como institución dinámica, el propio

Estado es el agente para su realización ya que éste objetivo implica su finalidad

genérica.

1.2. LA CONSTITUCIÓN.

El concepto de Constitución presenta diversas acepciones que han sido señaladas

por la doctrina. Está diversidad obedece a diferentes puntos de vista desde los

cuales se ha tratado de definir, en donde el concepto más común y corriente de

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Constitución es aquel que la señala como el instrumento jurídico-político más

importante de la vida de un Estado. Se dice que la Constitución es una norma de

Normas, es una norma fundamental, la norma básica sobre la que descansa la

estructura jurídica mediante la cual funciona el Estado, es además el marco dentro

del cual necesariamente se tienen que circunscribir las actividades sociales, tanto

de carácter público como de carácter privado, es decir la Constitución es la Ley

fundamental de un Estado, la cual se constituye por un conjunto de normas

supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos y la

situación de los individuos frente al Estado.

Las Constituciones pueden ser clasificadas atendiendo a diversos puntos de vista,

tales como su forma jurídica, sus reformas y su nacimiento. Siendo que nuestra

Constitución es una Constitución codificada, por que nace en un momento

determinado, y escrita en un volumen o código; rígida, puesto que sus reformas

requieren un procedimiento especial (artículo 135 Constitucional) y su nacimiento

es a consecuencia de un acto de soberanía.

1.2.1. SU ORGANIZACIÓN

La organización mínima y esencial de toda Constitución es crear y organizar a los

poderes públicos supremos, dotándolos de competencia.

La Constitución de un Estado de derecho no puede solamente limitarse a

establecer esté Contenido mínimo y esencialismo que debe establecer principios

que restrinjan o limiten el ejercicio del poder por parte de los órganos estatales,

por lo que la estructura de nuestra Constitución como la de todas las de su tipo, se

sustenta de dos principios capitales: primero el de la libertad del Estado para

restringirla que es limitada y que éste poder se circunscriba y encierre en un

sistema de competencias.

El primer principio obliga a la Constitución a enumerar ciertos derechos del

individuo llamados Derechos Fundamentales del Hombre, a los cuales nuestra

Constitución designa; garantías individuales.

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Tales derechos se clasifican teóricamente en dos categorías: derechos del

individuo aislado y derechos del individuo relacionado con otros individuos. Todos

son derechos de la persona frente al Estado, pero la primera categoría comprende

derechos absolutos, como la libertad de conciencia, la libertad protegida contra las

detenciones arbitrarias, etc., en tanto la segunda clase contiene derechos

individuales que no quedan en la esfera del particular, sino que al traducirse en

Manifestaciones sociales requieren la intervención ordenadora y limitadora del

Estado, como la libertad de cultos, la de prensa, etc.

A está parte de la constitución se le denomina dogmática, la cual como ya se

estableció contiene un sistema de limitaciones a la acción del poder público frente

a los individuos o grupos sociales.

En el segundo principio, se encierra la otra parte de la Constitución, la parte

orgánica que se ocupa de la estructura y actividades del Estado, conformada a

partir del artículo 49 hasta el 107 Constitucionales que dan la organización y

competencia de los Poderes Federales y el cuarto título que establece la

responsabilidad de los servidores públicos, está parte orgánica regula la formación

de la voluntad estatal, como una garantía orgánica contra el abuso del poder, a

través de la división de poderes y con el sistema de competencias.

Lo anteriormente expuesto se traduce a los llamados principios básicos o

esenciales de la vigente Constitución en México, principios a los cuales CARL

SCHMITT denominará “Decisiones Fundamentales de la Dogmática

Constitucionalidad Mexicana y son:

1. Garantías Individuales.

2. Los Derechos Sociales.

3. Las Relaciones Estado-Iglesia;

4. Los Principios Democráticos Fundamentales (Soberanía del pueblo, forma

representativa y sufragio universal).

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24

Además de los principios establecidos por la misma Constitución Mexicana en su

parte orgánica, que son:

1. El Sistema Republicano.

2. El Régimen Federal, y

3. El Principio de División de Poderes. (Sayeg Helú Jorge p 24).

1.2.2 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RELIGIÓN.

La frase Derechos del Hombre, en si es muy poco significativa y lleva consigo una

redundancia. Todos los Derechos tienen aplicación en los seres humanos, es decir

la norma jurídica es creación y aplicación humana.

El concepto de los derechos del hombre nació del derecho natural que tuvo su

desarrollo principal en los siglos XVI, XVII y XVIII. Al intentar establecer el

contenido conceptual de los derechos humanos, hemos de reconocer que no

existe un concepto unitario de los mismos, por lo que se les establece como un

nombre de uso generalizado que remite a una significación de contornos

imprecisos, cuya determinación corre el riesgo de quedar condicionada por la

opinión que se tenga sobre su origen, su fundamento, su naturaleza y su alcance.

Tales derechos anteriores y posteriores a la vida del Estado, estimados

inherentes, inalienables, imprescriptibles y propios de la naturaleza humana, con

un contenido que se resuelve en necesidades reales, concretas, definidas, y que

deben reconocer la autoridad del mismo como dogma indiscutible: la vida, la

libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad, la dignidad, etc. Pudiéndose

definir como:

Aquellos derechos fundamentales que adhieren a la dignidad humana a los que

todo hombre debería de tener acceso, en virtud puramente de su calidad de ser

humano y que, por lo tanto, toda sociedad que pretenda ser una auténtica

sociedad humana debe garantizar a sus miembros, independientemente de su

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espacio geográfico y tiempo, sin distinguir el color de la piel, el sexo, religión,

origen o nacimiento.

Es el 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de París, cuando la Asamblea

General de las Naciones Unidas, previa convocatoria de eminentes filósofos y

publicistas, acepto la llamada DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS

HUMANOS, declaración que protege todos aquellos derechos fundamentales y

esenciales de todo ser humano, de los cuales únicamente destacaremos para

efectos de la presente investigación, los relacionados con la religión, aclarando

que no por ello los restantes sean de menor importancia, sino que la preferencia

se debe a efectos del desarrollo del tema a tratar.

Las palabras mismas de apertura de dicha declaración de derechos son un

compromiso para la libertad de religión, y es en el segundo considerando del

preámbulo de la misma, en donde se menciona una libertad de creencias que

deben de disfrutar los seres humanos al establecer. “Y que se ha proclamado,

como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que

los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de

la palabra y de la libertad de creencias. (Tomado de la Declaración Universal de

Derechos Paris 10 de diciembre de 1948)

Libertad que se encuentra plasmada en el artículo 1 B de dicha declaración y que

a la letra dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión; este derecho Incluye la libertad de cambiar de religión o

de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual

y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,

el culto y la observancia, (Ibídem). Por lo que entenderemos como religión al

conjunto de creencias, dogmas y prácticas relativas a lo que un individuo

considera divino o sagrado.

En el Derecho Mexicano, los Derechos del Hombre aparecen enumerados en las

distintas Constituciones, hasta la catalogación de los mismos en la Constitución

del 57 que los ordena de una manera sistemática en sus primeros artículos, a

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cuyo efecto inicia su contenido con la siguiente declaratoria: El pueblo mexicano

reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones

sociales. declaratoria que no es alterada por la Constitución que nos rige

actualmente, limitándose únicamente a sustituir su designación por la de garantías

individuales, de las cuales las que nos incumben para efectos del presente trabajo,

son las consignadas en los artículos 3, 24 y 27 fracción II, y que en su momento

estudiaremos a fondo.

1.3. LA IGLESIA EN MÉXICO.

1.3.1. DEFINICIÓN JURÍDICA

El concepto Iglesia, proviene del latín ECCLESIA y éste del griego EKKLESIA,

equivalente a reunión, asamblea, congregación o convocatoria, siendo en sentido

estricto, la sociedad mundial encuadrada en unas creencias y culto, o bien la

comunidad de fieles que profesan la misma creencia religiosa y practican un

mismo culto común. (Tomado de la Enciclopedia Satvat 1973).

Cabe hacer la observación de que hemos de referirnos a la Iglesia en singular y no

a las Iglesias que sustentan diversas credos religiosos por que en México la

mayoritaria es y nos atrevemos a decir que es la Iglesia católica.

La Iglesia entendida en un alcance estricto, es una comunidad que tiene por

fundador a Jesucristo, cuya acta fundamental está contenida en diversos textos

del evangelio, limitándonos a recordar un pasaje famoso que nos remite a su

origen: .. Y yo te digo que tú eres Pedro, y que sobre está piedra edificaré yo mi

Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves

del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra será, atado en los cielos, y

cuanto desatares en la tierra será desatado en los cielos (Tomado de MATEO

Nuevo Testamento). En esta cita se enuncia la constitución de la Iglesia, en un

sentido católico romano, y al primado pontificio como cabeza de dicha sociedad,

así como la finalidad salvífica perseguida por esa institución.

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Desde el punto de vista cristiano y según el nuevo testamento, éste concepto

expresa el sitio destinado a la oración divina. Asimismo como el conjunto o

comunidad de personas que profesan la misma fe religiosa en Cristo, que

practican sus enseñanzas y participan del mismo culto.

El concepto de Iglesia desde un punto de vista jurídico-canónico es en sentido

estricto, la sociedad fundada por Cristo y constituida por los bautizados, la cual,

bajo la disciplina de una jerarquía sacra y por la participación en la fe y en los

sacramentos persigue la santificación temporal de sus miembros y de ese modo

su entera bienaventuranza. (Tomado de la Enciclopedia Jurídica Omeba. 1967 p

813).

1.3.2 SENTIDO O JUSTIFICACIÓN DE LAS IGLESIAS.

Las Iglesias tienen o poseen un fin remoto (el orden moral) y un fin próximo (el

orden jurídico), el primero es la salvación de las almas, la vida eterna para gloria

de Dios y el segundo es el perfeccionamiento y santificación de las almas. Ambos

fines se complementan mutuamente, puesto que el uno dice orden necesario al

otro, pero si se considera a la Iglesia como sociedad jurídica, evidentemente el fin

lo Constituye el fin próximo o sea el dar a cada quien lo que es suyo en el orden a

la santificación y perfeccionamiento de las almas.

La Iglesia como ya se manifestó tiene un fin sobre natural, que es completamente

singular y especial, la salvación de las almas, que se alcanza con medios internos,

y la santificación que es un medio completamente personal que se alcanza no sólo

con medios externos, sino también y principalmente con medios internos, es decir,

con una especial dirección de cada uno de sus fieles rumbo a su último fin, en

donde de estás dos maneras se procura en la Iglesia la realización del bien común

y social.

Siendo la salvación del alma un acto personalísimo, el hombre tiene el deber de

procurar su salvación, cooperar con la iglesia para que esta pueda también

cumplir su finalidad, y está cooperación de cada uno debe de ser conforme a la

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verdad, a las costumbres adecuadas, dirigiendo todos sus actos en un sentido

moral y religioso, armonizándolos con el bien común público de la sociedad civil.

Por lo que el sentido de la Iglesia es un sentido moral y religioso, en virtud de que

la iglesia por su propia misión, que es la de conducir a los hombres a su fin, tiene

incontestablemente el deber de hacer respetar el orden moral, siempre que éste

se vea amenazado, por éste motivo interviene prescribiendo las normas que

deben regular la vida social, normas de justicia social, distributivas de caridad

social, etc.

Con lo que respecta a la justificación de las Iglesias, la Iglesia sólo se justifica,

desde el punto de vista evangélico como comunidad cristiana que sostiene y

difunde los principios y las enseñanzas de su divino fundador, principios y

enseñanzas que sirven al Estado para hacer respetar el orden moral y lo conlleva

a regular la vida social, buscando el bienestar común, una de las finalidades

esenciales del Estado, situación que denota el porqué de la estrecha relación

entre ambos entes.

1.4 MOVIMIENTO DE EMANCIPACIÓN.

Durante la época colonial, la vinculación entre la Iglesia y el Estado era tan

estrecha que difícilmente se podría distinguir lo que era estatal de lo que era

eclesiástico. es más, podemos afirmar que las instituciones eclesiásticas eran

parte del Estado, la Iglesia desempeño actos del estado civil de las personas, esto

debido a la vinculación de estos con las prácticas religiosas que se

desempeñaban, funciones que el Estado reclamó posteriormente como propias,

como el registro del estado civil de las personas.

Existiendo la denominada intolerancia religiosa, en donde la Iglesia católica era la

única reconocida y protegida por las leyes. Tanto la Iglesia como el poder civil,

consideraban la unidad de la fe como muy valiosa y como el más importante factor

de unidad del pueblo mexicano.

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29

El Rey ejercía el patronato real sobre la Iglesia, por el cual la designación de los

obispos y de otras dignidades se hacía siempre a propuesta del mismo quien

disponía así de un verdadero veto. Era, pues, grande la influencia del poder real

sobre la Iglesia.

La Iglesia gozaba de un fuero, el fuero eclesiástico, en el sentido de que los

obispos, sacerdotes y religiosos, estaban sometidos al fuero religioso y al derecho

canónico y no a las leyes civiles. Existiendo así la inquisición, en donde las

herejías no sólo eran faltas religiosas, sino ofensas a la sociedad y a la potestad

civil. Juzgaban las autoridades religiosas, Sentenciaba y castigaba el poder real.

Esta fue la inquisición venida ya muy a fines de la colonia.

Siendo tanta la influencia de la iglesia en la sociedad que emprendió numerosas

obras de beneficencia en donde estas le daban gran influencia no sólo social sino

económica y política. Manejaba hospitales y escuelas, los cementerios eran

considerados como recintos sagrados, frecuentemente contiguos a los templos,

por lo que con el tiempo la iglesia, por si y a través de sus diversas

organizaciones, fue adquiriendo vastas propiedades, así como capitales impuestos

en hipotecas. Empleando sus rentas no sólo en sus gastos directos, sino también

y de igual manera en el sostenimiento de escuelas, hospitales y numerosas obras

de beneficencia.

Es precisamente entre varios eclesiásticos, especialmente de la provincia de

Michoacán en donde se empezaron a percibir levantamientos populares, pero no

es sino hasta el 16 de septiembre de 1810, en donde se inicia el movimiento

popular más importante de entonces, auspiciado por el sacerdote católico don

Miguel Hidalgo, quien marco el nacimiento de un movimiento social que en

algunos renglones resultaba coincidente con el afán independentista de la clase

criolla, pero en general deja de ser una continuación de aquella ideología para

construir la expresión sentimental de sectores más populares y verdaderamente

revolucionarios de la sociedad novo hispana, en virtud de que durante esta época

la iglesia aparece como una institución importante dentro de la estructura política,

social y económica, debido a que su situación preponderante religiosa influía

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dentro del Estado. Tanto así que se vieron comprometidas ambas esferas a actuar

de manera conjunta, y en donde fue precisamente un eclesiástico quien marco el

nacimiento de este tipo de movimientos, lo que denoto la injerencia o

preocupación de la iglesia en la vida política del pueblo y por ende en la del propio

Estado.

1.4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ DE 1812.

Está Constitución fue promulgada en Cádiz, España el 19 de marzo de 1812 y en

la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año. Dicha Constitución estaba

influenciada por el pensamiento jurídico, político y filosófico de los ideólogos del

siglo XVIII, y es en está en donde se reconocía, el catolicismo como la religión

oficial en su artículo 12, en el que señalaba "'la religión de la Nación española es y

será perpetuamente la católica, apostólica, romana única verdadera. La Nación la

protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Precepto

que constriñe una serie de privilegios para la religión católica, pero no por ello se

deja de sentir la tutela del Estado sobre los asuntos eclesiásticos, pues como se

aprecia en la facultad conferida en la fracción sexta del artículo 171. Además de la

prerrogativa que compete al rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le

corresponden como principales facultades las siguientes: fracción sexta presentar

(individuos) para todos los obispados, y para todas las dignidades, y beneficios

eclesiásticos del real patronato, a propuesta del consejo de Estado. Denotando

además la influencia de la iglesia en la educación del pueblo estableciendo en su

artículo 336 que "En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas

de primeras letras, en las que se enseñara a los niños a leer, escribir y contar, y el

catecismo de la religión católica. (Tomado de Los Derechos del Pueblo Mexicano)

1.4.2. LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.

Los Sentimientos de la Nación o 23 puntos sugeridos por José María Morelos y

Pavón, para lo cual se convocó a un Congreso, Instalado en Chilpancingo Gro, el

14 de septiembre de 1813, en donde dentro de los puntos que lo conformaban se

encontraban entre otros los siguientes: el punto 2 estableció: que la religión

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católica sea la única, sin tolerancia de otra. 3 "Que todos sus ministros se

sustenten de todos, y sólo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar

más obvenciones que las de su devoción y ofrenda”. Y en el punto 4 que el dogma

sea sostenido por la jerarquía de la iglesia, que son el papa, los obispos y los

curas, por lo que se debe arrancar toda planta que Dios no planto. Por último en

su punto 19, estableció: que se establezcan por ley constitucional la celebración

del 12 de diciembre, en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra

libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la

devoción mensual. (Tomado de Los Derechos del pueblo Mexicano)

Principios que serían de gran importancia para la conformación de la constitución

de Apatzingán, sirviéndole de antecedente, puesto que los mismos fueron

sancionados en Apatzingán, Michoacán, el 22 de Octubre de 1814, dando lugar

así a la Constitución correspondiente.

1.4.3 CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

La Constitución de Apatzingán o Decreto Constitucional para la Libertad de la

América Mexicana, fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y en

cuyo articulado se asentaron algunos principios (Sentimientos a la Nación),

estrechamente vinculados con la religión y su vivencia en el país, tales como los

siguientes:

Artículo 1. La religión católica apostólica, romana es la única que se debe profesar

en el Estado" (Op. cit. p. 33) y luego el 14: Los extranjeros radicados en este

suelo, que profesaren la religión católica. apostólica, romana, y no se opongan a la

libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de la

casta de naturaleza (Alvear Acevedo Carlos 1975 p 143), más adelante en el

artículo: 15· se estableció la perdida de la ciudadanía por crímenes de herejía,

apostasía y lesa a la nación, y en el artículo: 17 la protección a los transeúntes,

pero con una serie de condiciones, una de entre las cuales era la de respetar la

religión católica, apostólica y romana (Ibídem).

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32

Por lo anteriormente expuesto se denota que en esta Constitución existía una

filiación religiosa que se consideraba indispensable exigir a los individuos,

situación Que se asentaba aún más con los individuos que formarían parte del

Supremo Gobierno- especie de triunvirato que se adoptó para la marcha

administrativa, a quienes según el artículo:155 una vez que fueren nombrados,

acto continuo se les otorgaría un juramento en manos del presidente, y quien lo

recibiera a nombre del Congreso, en el cual se les preguntaba si juraban defender

la Iglesia, católica apostólica y romana aún a costa de su sangre, a lo que tenían

que responder que sí. Y continuaban después otras preguntas hasta concluirse de

este modo: “Si así lo hiciereis, Dios lo premie, sino os lo demande (Op. cit. p. 34).

En este ordenamiento se puede observar cómo va evolucionando la situación de

las relaciones entre el Estado y la Iglesia, perfilándose rumbo a una Nación, y en

donde la religión católica se declaraba como única.

1.5 DE LA INDEPENDENCIA AL RÉGIMEN CENTRAL.

1.5.1 PLAN DE IGUALA Y TRATADOS DE CÓRDOBA.

La unión de Guerrero e Iturbide se cristalizó en el Plan de Iguala o de las Tres

Garantías (religión. unión, independencia), proclamado por Agustín de Iturbide, el

24 de febrero de 1821, conjuntándose con la independencia y el apoyo del clero,

en donde el clero se unió al movimiento Independentista en el entendido, de que el

nuevo Estado respetaría sus fueros, y ello no había por qué dudarlo, si por más de

trescientos años había prevalecido así, por lo que no tendría por qué acontecer lo

contrario ahora. Así el Plan de Iguala señalaba principios religiosos como el de

pronunciarse por la religión católica, apostólica y romana, como única sin

tolerancia de ningún otra. Además de establecer en su base primera “No le anima

otro deseo al ejército que el de conservar pura la santa religión que profesamos y

hacer la felicidad general. Oíd, escuchar las bases sociales en que funda su

resolución: La religión Católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna el

clero conservaría sus fueros y propiedades según el artículo 14

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33

Al propagarse el contenido del plan de iguala, tuvo muchos adeptos, sin embargo,

el Virrey y los españoles, disgustados contra Iturbide por haberlos defraudado

enviaron tropas a combatirlo. El ejército realista fue vencido y el nuevo Virrey, don

Juan de O'Donoju, que llegó a México, fue persuadido por Iturbide para aceptar la

Independencia, a la cual reconoció en los Tratados de Córdoba, firmados el 24 de

agosto de 1821, y así término la guerra que se había iniciado el 16 de septiembre

de 1810.

En diciembre de 1822 una vez proclamado Iturbide emperador, proclama en el

artículo. 3 del Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, que " La Nación

Mexicana, y todos los individuos que la forman y formarán en lo sucesivo,

profesan la religión católica, apostólica, romana con exclusión de toda otra. El

gobierno como protector de la misma religión la sostiene y la sostendrá contra sus

enemigos reconocen por consiguiente la autoridad de la santa Iglesia, su disciplina

y disposiciones conciliares, sin perjuicio de las prerrogativas propias de la potestad

suprema del Estado", (tomado de los derechos del pueblo mexicano).

De esta manera se empezaba a vislumbrar una autonomía entre el Estado y la

Iglesia, pese al claro lntervencionalismo del primero en las cuestiones

eclesiásticas, debido a su vez a la gran influencia de la religión en el pueblo,

percibiéndose así una influencia moral-religiosa en todos los políticos de aquella

época.

Así al crearse el Estado Mexicano, bajo la forma de un gobierno republicano

desaparece la concentración civil y eclesiástica que durante la colonia se depositó

en el monarca, y es a partir de este momento en el que se presenta una ruptura

entre las potestades de la iglesia y el Estado situación que llevará al país a

enfrentarse en luchas fratricidas.

1.5.2 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

Fue promulgada el 4 de octubre de 1824, consta de 36 artículos, estableció la

República Representativa, Popular y Federal. Aceptó como única religión la

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católica en su artículo 3: La religión de la Nación Mexicana es y será

perpetuamente la católica, apostólica, romana, la Nación la protege por leyes

sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (Op. cit. p. 37). Además de

que conservó los fueros del clero y del ejército.

Debido a la conservación de estos fueros, fue motivo de nuevos problemas por la

presión del clero y del ejército, presión que no permitía que el país se desarrollara

espiritual y económicamente para que estuviera en aptitud de practicar la

democracia, por lo que un grupo llamado precursores de la reforma, pensaba que

era importante introducir a México cambios, es decir reformas y dar iguales

oportunidades a todos los mexicanos, este grupo se encontraba integrado entre

otros por José María, Luis Mora, Valentín Gómez Farías y Lorenzo de Zavala.

Al encargarse Don Valentín Gómez Farías del gobierno en 1833, dicta leyes

contra los fueros eclesiásticos y militares. Lo que provoca sublevaciones, militares,

dando como resultado que el país se viera envuelto en una intensa lucha, la de los

liberales, partidarios de las reformas y la de los conservadores quienes se oponían

a ellas.

Santa Anna, cuyo auxilio pidieron los conservadores, asumió el poder, derogó las

reformas liberales y desconociendo la Constitución Federalista de 1824, optó por

el centralismo, el que poco a poco ganó terreno para dar fundamento legal a la

forma de República adoptada por Santa Anna, formulando así en 1836 una

Constitución centralista, no sin antes el 19 de diciembre de 1833 el vicepresidente

Gómez Farías promulgó las leyes de Reforma de 1833 donde se convierte en ley

que el Estado ejerce el derecho del patronato eclesiástico, supresión de la

Universidad y abolición de los fueros militares y eclesiásticos. Al ser estas

reformas tan radicales, ya que se atacaba la iglesia, al ejército y en sí a lo

conservador, la reacción a las reformas de Gómez Farías fue de querellas por

parte del episcopado mexicano y del ejército.

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35

1.6. EL RÉGIMEN UNITARIO

1.6.1 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1836.

La reacción ante las reformas fueron negativas e impulsaron al Congreso a

promulgar, al término de 1856, las reformas conocidas como las Siete Leyes. A su

vez se hacen las reformas a la Constitución de 1824 bajo las órdenes de Antonio

López de Santa Ana, dándole supremacía al partido conservador. La nueva ley

fundamental de corte conservador se dividió en 7 estatutos conocidos como

Constitución de la Siete Leyes, dentro de las cuales se menciona como obligación

del mexicano profesar la religión católica, se les da nuevamente privilegios a la

iglesia y al ejército, se vuelve al centralismo.

Sobreviniéndose así la Constitución centralista de 1836, conocida con el nombre

de las Siete Leyes, suscritas en la ciudad de México el 29 de diciembre de 1836,

la cual en su artículo 3, tracción l. de la Primera Ley establece: "Son obligaciones

del mexicano: l Profesar la religión de su patria, observar la Constitución y las

leyes, obedecer a las autoridades en su Art. 12, de la Quinta Ley establece "Las

atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son: fracción XII: Conocer de los

recursos de protección y de su fuerza que se interpongan de los muy reverendos

arzobispos y reverendos obispos de la republica (Tomado de los derechos del

pueblo mexicano). Y por último el artículo 17 de la Cuarta Ley estableció: "Son

atribuciones del Presidente de la República: fracción XXV. Previo al concordado

con la silla apostólica, y según lo que en él se disponga, presentar para todos los

obispados, dignidades y beneficios eclesiásticos, que sean del patronato de la

Nación con acuerdo del consejo" (Ibídem)

Aun y cuando se garantizaban ciertos privilegios a la Iglesia en estás Leyes, se

había adoptado una postura recia en cuanto a los privilegios adquiridos por la

Iglesia, por lo que la reacción no se dejó esperar mostrándose con protestas y

sublevaciones armadas.

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36

1.6.2 LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

MEXICANA.

Las Bases de Organización Política de la República Mexicana, la segunda

constitución centralista, fueron sancionadas por Santa Anna, el 12 de junio de

1843 y publicadas el 14 de junio de 1843, las cuales constaban de XI títulos, con

un total de 202 artículos de los es únicamente en el artículo G, en el cual se hace

referencia una forma clara a lo que a religión se refiere manifestándose la

protección a la religión católica, al establecer que La Nación profesa y protege la

religión católica, apostólica, romana, con exclusión de cualquier otra (Castellano

Tena p 406), siendo además que en su artículo 9 fracción III y VIII, en el cual se

menciona algunas reglamentaciones para el dogma religioso sin que las mismas

contengan alguna aportación de manera significativa, puesto que en la fracción III,

establece que los escritos que versen sobre el dogma religioso o las sagradas

escrituras, se sujetara a las disposiciones de las leyes vigentes” (Ibídem) en lo

referente a la fracción VIII, se manifestó que “Los militares y eclesiásticos

continuaran sujetos a las autoridades a que lo están en la actualidad según las

leyes vigentes”, mostrándose de una manera por demás obvia, que la junta

legislativa establecida para la realización de dichas bases orgánicas, omitió la

reglamentación sobre dichos principios por lo que únicamente se remite a las

leyes vigentes, sin entender el porqué de dicha omisión si las bases orgánicas es

una ley vigente, y el por qué si las leyes y constituciones anteriores siempre

determinaron la situación de dichos principios por que en estas se omite al

respecto, encargándose solamente de manifestar en su artículo 29 que no podrán

ser elegidos diputados por ningún departamento, entre otros los Arzobispos, y

Obispos, quizá lo anterior por el poderío que de nueva cuenta se venía

manifestando por la Iglesia Católica, lo que creó grandes conflictos, por lo que se

pudo haber tratado de no incrementarlos.

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1.7 EL TRIUNFO DE LA REPÚBLICA.

1.7.1 EL PLAN DE AYUTLA DE 1854.

En marzo de 1854, en la sociedad se tuvo conocimiento de la proclamación del

Plan de Ayutla, este plan fue la expresión de una auténtica revolución social y

política que se había gestado en la conciencia del pueblo mexicano, en virtud de

que el país se encontraba en una situación caótica, en donde sólo faltaba quién

encendiese la chispa, y, nuevamente ardería la llama de la Revolución.

Como sedimento de la revolución de Independencia, habían quedado algunos

Insurgentes de gran prestigio; entre ellos se encontraba el General Juan Álvarez.

quien tenía el control político en el sur principalmente en el Estado de Guerrero, y

el Coronel Florencio Villarreal, extranjero incorporado al ejército mexicano, y que

en su haber contaba con abusos incalificables: por lo que Santa Anna, ordeno que

se presentara en la capital para contestar a las acusaciones que se le hacían. Así

Florencio Villarreal, por el terror a comparecer a un tribunal y sufrir el castigo a sus

crímenes, proclamó el Plan de Ayutla en 1854, al que de inmediato se le unió

Álvarez.

Este Plan juzgado como base de una verdadera revolución, contiene gran proeza

de metas; su fundamentación fue: a) El abuso de poder que ejercía el presidente

Santa Anna: b) El terror a la Instauración de un régimen absolutista: e) El recargo

de contribuciones numerosas, sin consideración a la pobreza general; d) La

corrupción de la alta burocracia, que formaba grandes fortunas a costa del pueblo;

e) La venta de gran parte del territorio Nacional (La Mesilla); y f) La falta de

organización política estable.

A este plan se les unió Comonfort, tras hacer que hubiese algunas modificaciones

(Modificaciones de Acapulco). A mediados del mes de Agosto de 1855 triunfo el

movimiento de Ayutla, logra sus fines, y es entonces en donde el clero se percata

que su suerte estaba perdida, por lo que en la ciudad de San Luis Potosí, se alzó

proclamando su adhesión al plan, pero no sin antes exigir se le restituyeran

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aquellos privilegios que veía iba perdiendo, los cuales se resumía en la restitución

de los privilegios clericales de los cuales gozaba, así como de su enorme

propiedad territorial

Pero la importancia de este movimiento no estriba en el mismo plan, sino que se

convirtió en un movimiento popular, dando origen a lo que conocemos por

Reforma. El primer paso de a la reforma se daba con la promulgación de la ley

Juárez.

1.7.2 LEY DE JUÁREZ.

El triunfo de la Revolución de Ayutla en 1855 llevó a los liberales puros al poder,

Iniciándose con ello la auténtica reforma liberal que comenzó con la llamada '" Ley

Juárez "' del 23 de noviembre de 1855 y llamada así por haber sido Don Benito

Juárez su autor. Esta Ley suprimía los tribunales especiales, de las diversas

corporaciones que habían existido durante la época colonial y los fueron

eclesiásticos y militares en los negocios civiles, es decir, mandaba que los

tribunales eclesiásticos y militares, ya no conocieran de asuntos civiles los cuales

pasarían a manos de los jueces ordinarios. Decía también que el fuero eclesiástico

conjunto de leyes y tribunales de la Iglesia, en los delitos comunes en los cuales

tuvieran que ver clérigos y religiosos, eran renunciables, es decir, que a aquéllos

se les aplicaría el fuero si querían, y si no, Serían juzgados por tribunales

ordinarios.

La Ley produjo gran conmoción, no sólo por la reforma que implicaba, sino por que

pretendía que el fuero eclesiástico fuera renunciable, lo que para un eclesiástico

resultaba inadmisible, ya que según el derecho canónico, el fuero era

irrenunciable. Para su mayor apreciación transcribiremos la parte de esta ley en lo

que respecta a nuestro tema:

"Art. 42.- Se suprimen los tribunales especiales. Los tribunales eclesiásticos

cesarán de conocer en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos

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comunes de los individuos de su fuero; mientras se expide una ley que arregle ese

punto" (Op. cit. p. 41).

Art. 44.- El fuero eclesiástico en los delitos comunes es renunciable (Ibídem)

"'Art. 4.-Transitorio de la misma ley, los tribunales militares pasarán igualmente a

los jueces ordinarios respectivos, los negocios civiles y causas criminales sobre

delitos comunes: lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios

civiles que cesan su jurisdicción (Ibídem).

Con todo la ley subsistió y vino a constituir un elemento que acabó por

incorporarse al mundo legal mexicano; siguió la “Ley Lerdo “del 25 de junio de

1856, o sea la de desamortización de bienes de las corporaciones civiles y

eclesiásticas, posteriormente, el constituyente de 1356-1857 en el que si bien no

se logró plasmar “la llamada libertad de cultos", si se suprimió el principio de

intolerancia religiosa en relación con la católica en el texto de la ley fundamental

del 5 de febrero de 1857.

1.7.3 LAS LEYES DE REFORMA.

En medio de esta lucha, considerando el gobierno de Juárez que la obra de la

Constitución no estaba concluida, promulgó en Veracruz entre el 12 de julio de

1859 y el 5 de diciembre de 1860, las Leyes de Reforma, en donde Juárez dio un

decreto precedido de una explicación de las razones por las cuales se procedía a

llevar a cabo determinadas medidas reformistas el 12 de julio de 1859:

El ciudadano Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados

Unidos a sabed:

A) Que con acuerdo unánime del Consejo de Ministros y considerando:

B) Que el motivo principal de la actual guerra promovida y sostenida por el

clero es conseguir substraerse de la dependencia a la autoridad civil;

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C) Que cuando ésta ha querido, favoreciendo al mismo clero. Mejorar sus

rentas, el clero, por sólo desconocer la autoridad que en ello tenía el

soberano, ha rehusado aún el propio beneficio;

D) Que cuando quiso el soberano, poniendo en vigor los mandatos del mismo

clero, sobre obvenciones parroquiales, quitar a éste la odiosidad que le

ocasionaba el modo de recaudar parte de sus emolumentos, el clero prefirió

aparentar que se dejaría perecer antes que sujetarse a ninguna ley;

E) Que como la resolución mostrada sobre esto por el metropolitano prueba

que el clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la

ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles.

F) Que si en otras veces podía dudarse por alguno que el clero ha sido una de

las remotas constantes para establecer la paz pública, hoy todos reconocen

que está en abierta rebelión contra el soberano.

G) Que dilapidando el clero los caudales que los fieles le habían confiado para

objeto piadoso, los invierte en la destrucción general, sosteniendo y

ensangrentando cada día más la lucha fratricida que promovió en

desconocimiento de la autoridad legítima, y negando que la República

pueda constituirse como mejor crea que a ella convenga;

H) Que habiendo sido inútiles hasta ahora los esfuerzos de toda especie por

terminar una guerra que va arruinando la República el dejar por más tiempo

en manos de sus jurados enemigos los recursos de que las previamente

abusan sería volverse cómplice,

I) Que es imprescindible deber poner en ejecución todas las medidas que

salven la situación y la sociedad, he tenido a bien decretar lo siguiente.

(Quirarte Martín 1967 p 275-276)

Venía en seguida el texto de 25 artículos. En virtud de ellos, los bienes del clero

secular y regular pasaban a formar parte del Estado: Habría en lo sucesivo una

absoluta independencia entre el Estado y la iglesia. Desaparecerían los

monasterios de hombres, los de mujeres subsistirían pero solo con monjas

profesas y quedaban suprimidos los noviciados.

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Estas leyes de Reforma comprendían la ley de Nacionalización de bienes

eclesiásticos del 12 de Julio de 1859 y el decreto en que se proclama la libertad de

conciencia, Ley del matrimonio civil del 22 de julio de 1859, ley Orgánica del

Registro Civil del 28 de julio de 1859. Decreto por él se declara que cesa toda

intervención del clero en los cementerios y camposantos del 31 de julio de 1859.

Decreto por el que se declara que días deben tenerse como festivos y prohíbe la

asistencia oficial a las funciones de la iglesia del 11 de agosto de 1859, ley sobre

libertad de culto del 4 de diciembre de 1860. Decreto por el que quedan

secularizados los hospitales y los establecimientos de beneficencia, que hasta la

fecha habían administrado las autoridades o corporaciones eclesiásticas

quedando secularizados y en donde el gobierno de la Unión los administraría en lo

sucesivo de fecha 2 de febrero de 1861 y decreto por el que se extinguen en toda

la república las comunidades religiosas del 26 de febrero de 1865. Dentro de estas

se consignaron disposiciones fundamentales como:

a) EN EL ORDEN POLÍTICO. Establecieron la separación de la Iglesia y el

Estado; suprimieron el requisito del juramento en los actos oficiales, que hasta

entonces se había exigido y lo sustituyeron por la simple promesa o protesta de

proceder bien y con verdad.

b) EN EL ORDEN ECONÓMICO. Dispusieron la nacionalización de los bienes

eclesiásticos, con el principio de igualdad ante la ley, la necesidad de la libre

circulación de la riqueza, buscando la solución de un problema puramente

económico, creado por la acumulación de bienes por parte de la Iglesia, lo cual

había creado una multitud de pequeñas fortunas cuyos poseedores eran las

corporaciones civiles o eclesiásticas, lo que dio como resultado un erario siempre

en bancarrota lo que llevo al gobierno a iniciar el proceso de desamortización, con

la finalidad de hacer circular los bienes de manos muertas, como comúnmente

eran llamados, a efecto de volverlos productivos en beneficio de la economía

pública.

e) EN EL ORDEN SOCIAL. Crearon el Registro Civil, haciendo obligatorio para los

nacimientos y las defunciones que ocurrieran en la República Mexicana, así como

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para los matrimonios, dándoseles además a éstos el carácter de un contrato civil

que debía celebrarse con la intervención del Estado. Decretando la secularización

de los cementerios, poniéndolos bajo las autoridades civiles

d) EN EL ORDEN RELIGIOSO. Establecieron la libertad de cultos, al establecer

que las leyes protegerán el ejercicio de cualquier culto que se establezca en el

país; por lo que siendo la libertad religiosa un derecho natural del hombre, este

derecho no puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias

del bien público, y además suprimieron las ordenes monásticas, es decir, los

conventos de varones.

Las Leyes de Reforma constituyen la resolución más importante para hacer

efectiva la transformación económica y social de México, marcando una franca

supremacía del Estado sobre la iglesia con Sebastián Lerdo de Tejada, quien

había colaborado hábilmente al lado de Don Benito Juárez, elevó al rango de

Constitucionales las Leyes de Reforma el 25 de septiembre de 1873, para ese

momento México era totalmente independiente de la ideología católica.

1.7.4 LEY DE LIBERTAD DE CULTOS.

Don Benito Juárez, mediante la ley del 4 de diciembre de 1860, llamada Ley Sobre

Libertad de Cultos, preconizó la libertad de cultos como consecuencia de la

libertad religiosa y de la separación de la Iglesia y el Estado, rompiendo

legalmente, por primera vez, el sentido de la unidad religiosa que con anterioridad,

había sido un principio adoptado. El artículo. 1 estableció: las Leyes protegen el

ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la

expresión y efecto de la libertad religiosa que siendo un derecho natural del

hombre, no tiene ni pude tener más limites que el derecho de terceros y las

exigencias del orden público. En todo lo demás la independencia del Estado por

una parte, y las creencias y las prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e

inviolable (Alvear Acevedo Carlos 1976 p 232). Se concedía a las asociaciones

religiosas, las facultades derechos y obligaciones que eran propias de cualquier

asociación legítimamente establecida. Reitera dicha ley uno de los logros de la

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Reforma consistente en la abolición de la coacción civil en materia de asuntos

netamente religiosos, estableciendo a efecto en su artículo. 5 que: En el orden civil

no hay obligación, penas ni coacción de ninguna especie con respecto a los

asuntos, faltas y delitos simplemente religiosos. (Ibídem)

La propia ley suprimió el derecho de asilo en los templos (art 3), sustituyo el

juramento por la promesa explicita de decir la verdad (art 9), prohibió que los actos

del culto público se celebrasen fuera de los templos, sin permiso escrito concedido

en cada caso por la autoridad política local (art 11), y ratifico el matrimonio civil

como único que surte sus efectos jurídicos, declarando nulos los que se

contrajesen sin observar las leyes del Estado.

Como resultado de dicha ley, así como de los movimientos que se venían dando

en el país, sobre todo con la expedición de las leyes de reforma, las cuales de una

y otra forma empezaban a limitar el poder de la Iglesia y sobre todo a enmarcar la

supremacía del Estado sobre esta, de un modo por demás claro, así como la

independencia de ambos. Situación por la cual por obra y gracia de los

conservadores y el clero, vino a México Maximiliano de Habsburgo, para ponerse

al frente del gobierno, en el cual tuvo un efímero imperio, debido a su desmedida

ambición. Siendo en abril de 1864 cuando este aceptó la corona de México,

manifestando en su discurso emitido a la toma de esta, entre otras cosas. “Acepto

el poder constituyente con que ha querido embestirme el pueblo mexicano, cuyo

órgano sois vosotros, pero sólo lo conservare el tiempo preciso para crear en

México un orden regular y para establecer instituciones sabiamente liberales. Así

que, como es lo anuncie en mi discurso del 3 de octubre, me apresuraré a colocar

la monarquía bajo la autoridad de leyes constitucionales, tan luego como la

pacificación del país se haya conseguido completamente, (Ortiz Ramírez Serafín

1961 p 94) fue de este modo, que el anhelo del clero y los conservadores nacía

frustrado. Ellos no querían leyes liberales; precisamente por eso luchaban.

Acabando por venirse abajo sus esperanzas, cuando Maximiliano, en un intento

de legislar para el país expuso un programa de nueve puntos entre los que

destacan la tolerancia de cultos, por más que reconocía como religión del Estado

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la católica: la cesión de los bienes eclesiásticos al Estado, el patronato, igual al

reconocimiento de España en sus posesiones de América; la jurisdicción del clero

únicamente en causas de fe y del fuero interno; el registro civil encomendado a los

sacerdotes como funcionarios civiles; los cementerios sometidos a la autoridad

civil y comunes a los católicos y disidentes. Sim embargo el 10 de abril de 1865

expidió, EL ESTATUTO PROVISIONAL DEL ESTADO MEXICANO, que fue una

Constitución dictada por el mismo, y que asentó en su contenido entre otras cosas

artículo 1º “ La reforma del gobierno, proclamada por la nación y aceptada por el

emperador, es la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico.

(Ibídem). El artículo 3, a su vez indicaba, “El emperador o el regente, al

encargarse del mando, jurara en presencia de los grandes cuerpos del estado,

bajo la fórmula siguiente, “juro a dios por los santos evangélicos, procurar por

todos los medios que estén a mi alcance, el bien y prosperidad de la nación,

defender su independencia y conservar la integridad de su territorio. Proclamad.

(Op. cit. p. 54).

Sin embargo dicho estatuto no tuvo vigencia, ni constituyó propiamente un

régimen Constitucional, sólo era un sistema de trabajo para un gobierno en el que

la soberanía se depositaba íntegramente en el emperador. Pues por debajo de

este se escondía un afán de crear un sistema político liberal, en el que la Iglesia

quedaría sujeta a un protocolo que la convertiría en un Instrumento de su imperio,

lo que originó un enemistado seriamente con el clero, y toda vez que dicho

estatuto se expidió cuando el este, empezaba a declinar, una vez sin apoyo del

clero y abandonado ya por las tropas francesas, como resultado de esta postura

liberal, adoptada por Maximiliano, frente a los que lo habían traído y frente a los

liberales mexicanos, fue sumamente peligroso, al grado, que le valió la vida,

sucumbió con su imperio en Querétaro.

El 18 de julio de 1872, falleció el Presidente de la República, Lic. Benito Juárez,

por lo que la nación designo a Don Sebastián Lerdo de Tejada como su

presidente, mismo que fue colaborador de Juárez, quien con el propósito de que

las leyes de reforma no fueran derogadas fácilmente y se reafirmara su existencia

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las elevo al rango de constitucionales el 25 de septiembre de 1873, en forma de

adicciones y reformas a la constitución.

Durante el Porfiriato las relaciones entre el Estado y la iglesia eran nuevamente

cordiales, basadas en la tolerancia religiosa que impero durante este periodo,

debido al beneficio que obtuvo la iglesia al quedar interrumpida la aplicación de las

leyes de reforma durante este régimen porfirista.

Durante el período del Presidente Madero, la iglesia condeno su política

(interpretada en ocasiones de socialista), las tendencias por las que conducía su

mandato de tal suerte que eso hizo correr el rumor de que la iglesia había

colaborado en el derrocamiento y la posterior muerte de Madero, acentuándose

éste rumor, por los préstamos y otros favores eclesiásticos que confío la iglesia al

régimen Huertista. Al levantarse en armas Carranza en contra del usurpador

Victoriano Huerta, las reacciones clericales se suscitaron en forma por más

violenta en contra de la iglesia.

1.7.5 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917.

Años después de 1910 se empezó a generalizar la opinión a favor de poner en

práctica nuevas leyes, sobre todo de carácter social, derivadas de un nuevo texto

constitucional. En 1916 Venustiano Carranza convoco a elecciones para diputados

que integrarían un Congreso Constituyente y procedió a dar su proyecto para las

reformas de la Constitución de 1857. El 5 de febrero de 1917 fue jurada la

Constitución por el Congreso Constituyente. La Constitución de 1917 hace frente a

los problemas más graves del país e intenta poner remedio al acaparamiento de

tierra a la enajenación de los recursos naturales del país y a los conflictos entre la

iglesia y el estado.

Los principios fundamentales que en esta materia se aprobaron por los

constituyentes de Querétaro fueron:

1. Educación laica, tanto en escuelas públicas como privadas.

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2 Prohibición a las corporaciones religiosas y a los ministros de culto de establecer

o dirigir escuelas primarias.

3. Prohibición de realizar votos y de establecer órdenes monásticas.

4. El culto público sólo se podía celebrar dentro de los templos, los cuales estarían

siempre bajo la vigilancia de la autoridad.

5. Prohibición a las asociaciones religiosas, llamadas iglesias, para adquirir,

poseer o administrar bienes raíces, y los que tuvieran pasaron a dominio de la

nación. Así pues, los templos serían propiedad de la nación.

6. Prohibición a los ministros de culto o corporaciones religiosas de patrocinar,

dirigir o administrar instituciones que tengan por objeto el auxilio de los

necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda

reciproca de los asociados o cualquier otro objeto licito.

7. Desconocimiento del juramento como forma vinculatoria de efectos legales.

8. Desconocimiento de la personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas

denominadas iglesias.

9. Consideración de los ministros de culto como profesionales sujetos a la

legislación correspondiente.

10. Las legislaturas locales fueron facultadas para determinar el número máximo

de ministros de culto en cada entidad federativa (algunas sólo permitieron uno por

estado)

11. El ejercicio del ministerio de culto se reservó a los mexicanos por nacimiento

12. Prohibición a los ministros de culto a hacer críticas a las leyes, a las

autoridades y al gobierno.

13. Exclusión del voto activo y pasivo a los ministros de culto.

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14. Prohibición a los ministros de culto para asociarse con fines políticos.

15. Prohibición para revalidar o dar reconocimiento de validez oficial a los estudios

realizados en establecimientos dedicados a la formación de ministros de culto.

(Tomado de los derechos del pueblo mexicano p 1074)

En la Constitución de 1917 la posición es más radical. No es ya la separación que

de algún modo implica el reconocimiento de la existencia jurídica de la Iglesia,

ahora se trata de desconocerla. En esta nueva carta magna se reconocieron y

garantizaron los derechos fundamentales del individuo y también varios de

carácter social, conservándose los principios y textos de la Leyes de reforma, se

establece categóricamente como garante del individuo la libertad de culto, hecho

que rompe el dogma de las constituciones anteriores, que señalaban como única

religión la católica. La actual constitución señalaba en el texto de su artículo 24

párrafo I “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le

agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, en

los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituya un delito o una

falta penada por la ley (Ibídem). Garantizado en su artículo 3 que la educación se

mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, consideraba de igual

forma en su artículo 27 fracción II, que las asociaciones religiosas denominadas

Iglesias, no podrían en ningún caso, poseer adquirir o administrar, bienes raíces,

ni capitales, por si o por interpósita persona en virtud de que estos entrarían al

dominio de la Nación, es decir, reafirmaba la Ley de Nacionalización de Bienes

Eclesiásticos. En su artículo: 130 (129 del proyecto de la Constitución), se

establecía que el Congreso no podría dictar leyes estableciendo o prohibiendo

religión alguna, atribuyendo dicha facultad a los poderes federales (Poderes de la

Unión), Precisando la independencia del Estado y la Iglesia, estableciendo que

para ejercer el ministerio de cualquier culto en México era necesario ser mexicano

por nacimiento, negándoseles el voto pasivo o activo a los ministros de culto.

Como también a asociarse con fines políticos, no reconociendo personalidad

jurídica a las asociaciones religiosas denominadas iglesias, estando facultadas las

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legislaturas de los estados para determinar según sus necesidades el número

máximo de ministros de algún culto.

1.7.6 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 130.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 1927,

señalaba al igual que la ley anterior, las disposiciones de la Constitución.

previniendo además que el matrimonio es un contrato civil, y el reconocimiento a

jerarquías dentro de las iglesias, reafirmando la incapacidad de las Iglesias para

adquirir, poseer o administrar bienes raíces, o capitales impuestos sobre ellos,

considerando asimismo a los ministros de los cultos como personas que ejercen

una profesión , pero que por razón de la influencia moral que sobre sus adeptos

adquieren en el ejercicio de sus ministerios, por lo que quedan sujetos a la

vigilancia de la autoridad y a las disposiciones del artículo 130 Constitucional, así

como a la presente ley, prohibiendo a los miembros de algún culto, heredar por

testamento cuando no existe parentesco dentro del cuarto grado.

Así la expedición de la ley Reglamentaria del 130 y las reformas del Código Penal.

en un contexto de tensión y rechazo eclesiástico a la Constitución, precipitó la

guerra cristera que en su fase más violenta ocupó los años 1926 a 1929, dentro de

los cuales el gobierno clausuro escuelas católicas por considerarlas

anticonstitucionales, expulso sacerdotes extranjeros, clausuró de igual manera

monasterios y conventos, propuso a los gobiernos estatales reducir el número de

sacerdotes en el límite de su territorio, entre otras cosas; a lo que la Iglesia

respondió de forma inmediata, cerrando templos en oposición a tales medidas,

pero cuidando con extrema precaución verse involucrada en movimiento armado

de los que se veían ya eminentes, lo que dio como resultado un estado de

conflicto que se mantuvo durante la década posterior.

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1.7.7 LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO VII DEL ARTÍCULO 130

CONSTITUCIONAL

La ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 130 Constitucional, publicada

en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1931. la cual se

expidió con el objeto de determinar el número máximo de ministros de culto para

la población del Distrito y territorios federales, teniendo en cuenta las necesidades

de esa índole, dando cumplimiento así a lo establecido por el artículo 130

Constitucional, en virtud de que el mismo en su párrafo séptimo determinaba que

las legislaturas de los estados únicamente tendrán facultad de determinar según

las necesidades locales el número máximo de los ministros de los cultos, no

estableciendo así, ninguna regulación al respecto, para el Distrito Federal y

territorios Federales situación que motivo la expedición de la ley en comentó.

La presente ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de

diciembre de 1931, establecía que sería el jefe del departamento del Distrito

Federal, el gobernador de cada uno de los territorios federales y las autoridades

municipales, quienes vigilarán que no exceda el número máximo de los ministros

de culto que para cada circunscripción fijaba en el artículo 1 de esta misma ley y

que dice: En el Distrito Federal y en los territorios de Baja California podrán ejercer

sus funciones sacerdotales los ministros de los cultos que exijan las necesidades

de la localidad, sin que el número máximo de estos ministro pueda exceder de uno

por cada cincuenta mil habitantes para cada religión o secta". (Tomado de la

Publicación de fecha 30 de diciembre de 1931 Diario Oficial de la Federación.)

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CAPÍTULO II. EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA IGLESIA

2.1. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.

Como hemos visto en el capítulo anterior, la manera en que las reformas

constitucionales manejaron la relación estado-iglesia en su acontecer, ahora

adentrémonos a examinar las reformas a la constitución sobre este tema en el año

de 1992 en el gobierno salinista. La Constitución Mexicana en Enero de 1992,

regulaba la personalidad jurídica de las iglesias y las agrupaciones religiosas,

creando la figura de la "Asociación Religiosa", así como un registro constitutivo y

los procedimientos que dichas agrupaciones e iglesias deberán satisfacer para

adquirir personalidad.

En las referidas reformas se acopian las manifestaciones expresadas por la

sociedad en cuanto a la derogación del párrafo por el que se le niega la

personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas denominadas iglesias; lo cual,

además, es postulado necesario para la modificación al artículo 27 Constitucional

que propone otorgar la capacidad a las asociaciones religiosas para adquirir los

bienes necesarios a su objeto.

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Así, el artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto público establece en

su segundo párrafo:

Artículo 6°.- (Segundo Párrafo) Las asociaciones religiosas se regirán

internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases

fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinaran

tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones

internas, que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden

corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma,

dentro de las propias asociaciones, según convenga, a su estructura y finalidades,

y podrán, gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.

Las Asociaciones Religiosas son iguales ante la Ley en derechos y obligaciones

Se observa que al reconocer el Estado a las Asociaciones Religiosas personalidad

jurídica, determina el ámbito interno por el que se regirá la misma, y, en el que se

le debe de respetar, su integridad como institución jurídica, sosteniéndose con ello

el principio de separación Iglesia-Estado.

Ahora bien, el Estado distingue a la Asociación Religiosa, de las demás

asociaciones por su finalidad, siendo ésta la aplicación de una serie de normas

morales que dependen no sólo del Estado, sino de una jerarquía superior al propio

Estado, como lo es un ser superior llamado "Dios".

Así, podemos entender, que con el reconocimiento jurídico por parte del Estado de

las Asociaciones Religiosas, éstas se consideran como Asociaciones de Derecho

Público, más no estatal; recordemos que no todo lo público es estatal, tal es el

caso de los partidos políticos, y por lo tanto, se reitera una vez más, la separación

de las cuestiones estatales de las religiosas.

En este orden de ideas, la doctrina eclesiástica considera que aunque el hombre

es, de suyo, el sujeto inmediato del Derecho, ocurre a veces que la complejidad de

relaciones que lleva consigo la vida social, exige el que en determinadas

"organizaciones colectivas" se les dote de derechos y obligaciones

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independientemente de las personas (hombres) que componen esta organización .

A estos "entes jurídicos" se les denomina en Derecho "personas morales o

jurídicas", tal y como sucede en el derecho canónico (Paula Vera Urbano, Op. cit.

p. 95).

Con ello, consideramos que es correcta la posición del Estado al reconocer

personalidad jurídica a las asociaciones religiosas con el sólo acto de su registro

ante la Secretaría de Gobernación; más no así el otorgar facultades y libertades

tanto en lo político como en lo jurídico a sus Ministros de culto, pues el hecho de

reconocer la personalidad jurídica a la asociación y a los individuos que forman

parte de ella no implica el reconocerles derechos políticos como el del voto, con lo

que el Estado tolera la intromisión de la esfera religiosa en cuestiones que sólo le

competen a él, tales como el participar en la elección de sus representantes.

El reconocimiento de las iglesias como personas jurídicas por parte del Estado,

debe limitarse dentro del Marco Constitucional del Artículo 130 a darles la

connotación de personas jurídicas colectivas (coincidiendo en este aspecto con el

derecho canónico), manteniendo, además, las firmes y claras restricciones que se

tenían antes de las Reformas de enero de 1992, respecto de la prohibición de

derechos políticos del clero, así como de la capacidad para adquirir, poseer o

administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos; pues, como hemos

analizado anteriormente se han abierto las puertas a un factor real de poder que

más que sus fines espirituales de origen, persigue un status económico, político y

social por encima de cualquier autoridad terrenal.

En este orden de ideas, coincidimos con el Maestro Burgoa Orihuela al señalar

que "La esfera religiosa debe estar vedada al Estado como la política al clero.

Este, por tanto, no debe intervenir en ninguna cuestión que comprenda el ámbito

político estricto, como lo concerniente a la formación de asociaciones y partidos

políticos, a la postulación de candidatos a cargos de elección popular, al

proselitismo en favor de los mismos, al proceso electoral, a la votación y, desde

luego, a la calificación de las elecciones. Dicha prohibición es de carácter

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evangélico y quebrantaría desacatar los principios cristianos." (Burgoa Onhuela,

Ignacio, 1990: p. I91).

2.2. EL ESTADO FRENTE A LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS

SIN REGISTRO.

Como se ha visto, las iglesias y las agrupaciones religiosas gozan de personalidad

jurídica si obtienen su registro de asociación religiosa ante la Secretaría de

Gobernación para lo cual han de reunir los requisitos que la propia ley establece;

y, consiguientemente, tendrán patrimonio, pero sólo el que sea indispensable para

la realización de sus fines.

El proceso de reconocimiento ha traído muchas ventajas al gobierno así como a

las iglesias. Y se explica: ha sido un proceso mucho más político que cívico o

eclesiástico. Las relaciones Estado - Iglesia reglamentadas en la Nueva Ley son

un sonado éxito de la política Mexicana: Le han traído al Estado innegables

ventajas tanto internas como internacionales. Ante las Naciones, el Estado,

pretende significar que México respeta las libertades, particularmente la de

conciencia, y garantiza visiblemente su modernidad, aunque su ritmo, por

democratizarse sea mucho más lento.

Ahora el Estado obtiene por la nueva Ley, mayor control sobre las iglesias, cómo

influir más decisoriamente en el nombramiento de los dirigentes y obispos, y el

control más eficaz de los posibles desmanes en política y en acumulación de

riqueza. (Hernández Mará, Rebeca. 1993: p. 25).

"Independientemente de su registro, la negación de la personalidad de la Iglesia

Católica, es como quien trata de tapar el sol con un dedo. Esta prevención es

antijurídica, no solamente es ilógica. La iglesia tiene personalidad y si la tiene

objetivamente, históricamente ¿por qué no reconocerla?..." (Burgoa Orihuela,

Ignacio. 1985, p. 457).

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Este punto de vista resulta coherente con la realidad, corroborada en opinión de

peritos, en derecho civil y fiscal, nada importante les sucederá a las agrupaciones

religiosas que NO SE REGISTREN.

Sin embargo, las iglesias, en general, han reaccionado tardía y torpemente ante

una sorpresiva acción del gobierno. Así por la aceptación de los cambios

constitucionales (28 de enero de 1992) y, consecuentemente, por la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público (expedida el 15 de julio de 1992), corren

el grave riesgo de dar a entender que están de acuerdo con el absolutismo estatal

de derechos.

Además, si tomamos en cuenta que el reconocimiento de la personalidad jurídica

de la Iglesia o Iglesias por parte del Estado, no es más que el resultado de la

participación política del Clero en México, durante la etapa denominada de la

"Tolerancia", el acto de su registro como "Asociación Religiosa" se traduce en un

requisito más que el Estado impone a las agrupaciones con carácter religioso para

tener cierto control sobre su actividad político-social.

Desde esta perspectiva en particular, consideramos que el Estado debe de hacer

valer estrictamente la Ley respecto del registro de las iglesias o agrupaciones

religiosas, imponiendo medidas coercitivas a aquellas que se nieguen a obtener su

registro, pues, de lo contrario estará obteniendo un control "a medias" sobre la

actividad de dichas agrupaciones. A la fecha, ignoramos si realmente todas las

agrupaciones con fines Religiosos han obtenido el Registro de la Secretaría de

Gobernación. No olvidemos también, que si al momento de ser registradas se les

reconoce personalidad jurídica, y, gozan de todos los derechos y prerrogativas

que les otorga la ley, al mismo tiempo, se hacen sujetos del Régimen Fiscal, con

todas las obligaciones impositivas que en esta materia se les obliga, y, por lo

tanto, el reconocimiento jurídico que les otorga la ley se les revierte, siendo

preferible, para muchas de ellas continuar en su situación original como un factor

real de poder, y no como una persona jurídica con derechos y obligaciones.

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No obstante lo anterior, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, prevé

someramente, los casos en que una o más iglesias o agrupaciones religiosas que

no obtengan su registro de la Secretaría de Gobernación se vean obligadas a

respetar las normas establecidas en dicho ordenamiento legal:

Artículo 10.- "Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo

de manera habitual persona o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el

registro constitutivo a que se refiere el artículo 6, serán atribuidos a las personas

físicas, o morales en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones

establecidas en este ordenamiento. Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los

derechos a que se refiere las fracciones IV, V, VI Y VII del Artículo 9, de esta ley y

las demás disposiciones aplicables."

2.2.1. QUE SE ENTIENDE POR AGRUPACIONES RELIGIOSAS.

Conforme al diccionario enciclopédico de la Real Academia de la Lengua

Española, la palabra "agrupación" significa acción y efecto de agrupar o

agruparse, conjunto de personas agrupadas. La Enciclopedia Universal Ilustrada

Europea Americana, señala que "agrupación" significa la reunión de varios

elementos en una sola cuenta. El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual

considera la palabra "agrupación" como la acción y efecto de agrupar o agruparse,

también la considera como unión, junta, reunión, grupo, partido, colectividad.

(Cabanclias, Guillermo. 1981, p. 219)

De los anteriores conceptos podemos concluir que la "agrupación", con carácter

religioso es la acción de un grupo de personas con el objeto de unirse en una sola

creencia divina. En estas circunstancias, comparado el concepto de agrupación

religiosa con el de iglesia, se observa que mientras la iglesia tiene una acepción

más profunda de la espiritualidad y la moral religiosa, en cambio la agrupación

religiosa conlleva en sí el sentido objetivo de la iglesia como unión de personas

que profesan una misma fe, independientemente de su finalidad moral y espiritual.

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Aun así, no podemos darle un reconocimiento dentro del campo jurídico normativo

a dichos conceptos pues sería contradictorio el reconocimiento legal que se les

pretende dar a tales grupos religiosos con la denominación de "Asociación

Religiosa".

En sentido amplio hay asociación siempre que varias personas aparecen

jurídicamente unidas para un fin común determinado y que pueden ofrecer muy

diversos aspectos o intenciones: políticas religiosas, benéficas, culturales,

profesionales, mercantiles, deportivas; es decir, se consideran asociaciones a los

sindicatos, partidos políticos, mutualidades, sociedades civiles o mercantiles y las

asociaciones en sentido estricto, pues al constituir uniones de personas para un fin

común, en la medida en que surge la regulación y características propias de cada

una de ellas, unas y otras se diferencian al grado de presentarse como figuras

independientes.

Desde un punto de vista doctrinal, se considera que la asociación constituye un

derecho de origen natural por cuanto es consecuencia de la sociabilidad humana,

puesto que permite la mejor consecución de ciertos fines que individualmente no

se podrían lograr. Es un derecho indispensable a la convivencia social, pues la

única exigencia posible está en que tal asociación se haga para fines lícitos. Así

también, la doctrina clasifica los siguientes grupos de asociaciones:

A) De tipo Moral o ideal: que persiguen el perfeccionamiento moral o espiritual

cultural de los asociados, ejemplo: asociaciones culturales, religiosas, recreativas,

de caza, deportivas.

B) Las que tienen por finalidad la defensa de determinados intereses, económicos.

C) Las que tienen un propósito político, ya que persiguen el ejercicio de una

acción sobre el gobierno, la ordenación social y toda manifestación de la vida

pública. Ejemplo: partidos políticos. (Enciclopedia Jurídica 1954, p. 847).

En realidad la distinción exacta entre este tipo de asociaciones se presenta difícil

en la práctica, ya que muchas de ellas adoptan finalidades complejas que pueden

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abarcar una o más de las finalidades de las asociaciones, que por su naturaleza

son completamente distintas a ella.

Por otra parte hay que distinguir los conceptos asociación y reunión pues en la

primera se implican relaciones de derecho entre sus miembros; económicos,

profesionales o de producción. Estas se caracterizan por su índole; en la reunión

se supone la confluencia de actividades para un fin momentáneo, mientras que en

la asociación el objetivo es permanente y estable, no así la reunión que presenta

un carácter transitorio. En este orden de ideas podemos decir que en cuanto a la

asociación religiosa se encuadra dentro de la clasificación dada por la Doctrina

como asociación de tipo "Moral" o "Ideal", pues en principio persigue el

perfeccionamiento espiritual de todo individuo.

Además, conforme a la doctrina eclesiástica la asociación para fines religiosos

forma parte de la sociedad natural del hombre: dentro de la tendencia natural del

hombre a la sociedad, la asociación religiosa se ha dado y se da en todas las

civilizaciones y desde siempre.

En México la garantía genérica de la libertad de asociación la encontramos dentro

del Artículo 9. de nuestra Carta Magna, ya que es el fundamento constitucional de

todas las formas de asociación que establecen las leyes mexicanas. Con ello

consideramos que nuestro derecho reconoce a toda asociación siempre y cuando

se constituyan en modo pacífico y tengan un fin lícito.

En estas circunstancias, si las asociaciones religiosas se constituyen con dichas

condiciones (pacífica y lícitamente), el Derecho mexicano les da el reconocimiento

jurídico que como "asociación" pretenden, por lo que al mencionarse la

denominación "Asociación Religiosa" se reconoce dentro del marco jurídico de

nuestro país a tales agrupaciones y así no debe denominarse indistintamente

como se hace en la Ley de "Asociaciones Religiosas y Culto Público" a las

agrupaciones religiosas e iglesias como "Asociaciones Religiosas", sino solamente

con este último término que les da la connotación legal que buscan con su

registro.

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2.3. CONDICIONES DEL ESTADO ANTE LA IGLESIA

Uno de los principios más respetables en las Relaciones Estado-Iglesia, es,

precisamente, que exista entre ellos un clima de colaboración y autonomía en

cuanto a sus funciones esenciales como factores reales de poder. Por lo tanto,

como la Iglesia no debe intervenir en la política estatal, tampoco el Estado debe

intervenir en la actividad eclesial de la iglesia.

Lo anterior se reglamenta en el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público transcrito anteriormente.

Artículo 6°.- "las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios

estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de

creencias religiosas y determinaran tanto a sus representantes como, en su caso,

a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan"

El precepto transcrito se relaciona íntimamente con las bases Constitucionales en

esta materia reglamentadas en el Artículo 130 Constitucional en su inciso b), que

establece:

Artículo 130.-

"B) LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRÁN EN LA VIDA INTERNA DE LAS

ASOCIACIONES RELIGIOSAS"

Con ello, queda claramente delimitada la actividad del Estado por conducto de los

gobernantes en respetar la vida interna de las Iglesias.

Ahora bien, vemos que la actividad del Estado, en relación con las Iglesias se

relaciona también con el principio de separación entre ambas, reiterado en las

reformas al artículo 130, Constitucional, que en opinión de algunos tratadistas, no

es sino el control absoluto del Estado sobre las Iglesias.

No obstante lo anterior, debe observarse que únicamente ese control traduce la

intervención del poder del Estado en el culto religioso, conforme a dicho precepto

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Constitucional (Artículo 130), pues fuera de él, las actividades culturales se

pueden desempeñar sin la intromisión de las autoridades estatales, " circunstancia

que demuestra LA AUTONOMÍA de las iglesias en cuanto al ejercicio estricto de

sus funciones inherentes a su propia índole..." (Burgoa, Ignacio. Op. cit. p. 959).

El culto religioso puede ser interno y externo y éste, a su vez, se divide en privado

y público, según la clasificación tradicional que los canonistas han establecido. El

culto público se traduce en la "Liturgia", o sea, en el "Ritual" aprobado por la

Iglesia para celebrar los oficios divinos, y especialmente, el santo sacrificio de la

misa.

El culto público se desarrolla en actos litúrgicos que sólo pueden realizar los

Ministros eclesiásticos según los estatutos correspondientes.

Es precisamente a los actos religiosos de culto público a los que se refiere la Ley

Reglamentaria del artículo 130 Constitucional a los cuales el Estado debe de

respetar en su esencia, que es donde no puede entrometerse autoritariamente;

más no así, en cuanto a su forma de expresarlos y llevarlos a cabo, que es donde

el Estado ejerce el control pleno de las iglesias, con el fin de que no entorpezcan

su actividad política de origen.

Así, podemos sostener que el Estado debe mantenerse al margen de todas las

creencias religiosas, y, no tomar partido por ninguna, respetando siempre el culto

respectivo, así como la Iglesia debe mantenerse al margen de las cuestiones,

meramente temporales que incumben a las autoridades del Estado que ejercen su

poder público.

Puntualizando, el concepto "Culto Público", se deduce, que solamente los actos

litúrgicos deben celebrarse dentro de los templos, tal y como lo establece el actual

artículo 24 Constitucional. Con la salvedad de aquéllos actos que previo permiso

de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o Municipales se

realicen fuera de los templos en términos de la Ley Reglamentaria, conforme a las

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siguientes disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público.

TITULO TERCERO DE LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PÚBLICO

Artículo 21.- "Los actos religiosos de culto público se celebrarán, ordinariamente

en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos,

en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos

aplicables." Las Asociaciones Religiosas únicamente podrán de manera

extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios

masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de

Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los

tiempos de radio y televisión destinados al Estado. En los casos mencionados en

el párrafo anterior, los organizadores patrocinadores, concesionarios o propietarios

de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la

asociación religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de

los actos de culto público con carácter extraordinario. No podrán celebrase en los

templos reuniones de carácter político".

Por ejemplo en atención a este último párrafo del precepto, resulta cuestionable

todo lo relacionado con el conflicto armado del Estado de Chiapas, punto que,

como es de la opinión pública conocido, dichas negociaciones tuvieron

originalmente su sede en el atrio de una iglesia, donde estuvo, de intermediario un

Ministro de Culto ("Don Samuel Ruiz), y no podemos negar, que dichas

negociaciones fueron totalmente de carácter "político".

Así entonces ¿qué pasa con el respeto a la Ley en nuestro país?, ¿se puede

negociar políticamente dentro de una iglesia?, ¿puede un Ministro de culto

intervenir en cuestiones socio-políticas (cualquiera que sea su justificación), que

sólo le competen al Estado?, quedan ahí dichas interrogantes sobre la aplicación

de los referidos artículos.

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Prosiguiendo con nuestro estudio la ley reglamenta todo lo relacionado con los

permisos para celebrar actos de culto público fuera de los templos. Así vemos:

Artículo 22.- "Para realizar actos religiosos de culto público con carácter

extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar

aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o

Municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que

pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así

como el motivo por el que éste se pretenda celebrar," Las autoridades podrán

prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su

decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la

moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros."

"Artículo 23.- No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior: - La

afluencia de grupos por dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto; -

El tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar

conmemoraciones religiosas; y - Los actos que se realicen, en locales cerrados o

en aquéllos en que el público no tenga libre acceso."

"Artículo 24.- Quien abra un templo o local destinado al culto público deberá dar

aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a

partir de la fecha de apertura. La observancia de esta norma, no exime de la

obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en otras materias."

La limitación de los actos religiosos de culto público como se ve, en estas últimas

disposiciones no abarca las manifestaciones religiosas de índole diferente al

mismo acto, tales como las peregrinaciones y cualquier otra demostración de la fe

popular, actos que, inclusive (según la opinión del Maestro Burgoa Orihuela)

"están protegidos por el Artículo 9 de la Constitución". (Burgoa Orihuela, Ignacio.

Op. cit. p. 960)

Cabe mencionar que el estado suprimió en las Reformas al Artículo 130

Constitucional en el año de 1992, otro párrafo que rebasaba el límite de la

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autoridad del mismo frente a las iglesias, cuando facultaba a las Legislaturas de

los Estados para determinar, según las necesidades locales el número máximo de

Ministros de los cultos. Ahora, en cambio, al reconocerle el Estado personalidad

jurídica a las Iglesias, debe garantizarles, sin ninguna limitación, el manejo de sus

asuntos privados.

2.4. LIMITACIONES DE LA IGLESIA ANTE EL ESTADO.

El fenómeno religioso y su expresión institucional, se debe entender como un

complejo de relaciones que tipifican a la Iglesia como una entidad social, que

expresa intereses económicos y sociales que, muchas veces se traducen en

posiciones políticas.

Dado que su objeto es el ámbito espiritual, las iglesias como asociaciones no

participarán en política partidista, ni podrán hacer proselitismo a favor de

candidato o partido alguno. Las reformas de 1992 al Artículo 130 Constitucional,

proponen conservar las limitaciones a esta participación política de manera

contundente de modo que el principio de separación sea efectivo.

La separación de esferas Estado-Iglesia, se traduce en dos ámbitos: el espiritual-

religioso para la Iglesia y el temporal, para el Estado; así, como ya vimos

anteriormente, estas Instituciones deben respetarse mutuamente; debe haber una

comprensión recíproca.

Sabemos que todo Estado de Derecho, como el nuestro, está basado en una serie

de normas legales, inspiradas en lo moral de la sociedad; así como también,

sabemos que el acto religioso tiñe, nutre e impregna al acto político, sin embargo,

la religión por sí sola no puede inspirar, la organización política de la ciudad

secular.

"Es vital tomar en cuenta la naturaleza indomable del acto religioso, pero algo muy

diferente es someter las instituciones de la gente, el gran logro de la dignidad del

hombre a cualquier manifestación de creencias religiosas." (Daniel, Joan. 1994: p.

33)

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El Siglo XX ha sido testigo de una instalación sin precedentes de la religión en la

política, sobre todo a través de las grandes mitologías laicas de la lucha de clases

y del nacionalismo.

"El Estado Liberal, mercantilista ha venido haciendo el juego al clero, que no

cejará hasta eliminar por completo; el laicismo universal de los tiempos modernos.

Así, la religión resulta ser, no el opio del pueblo, sino la vitamina de los débiles,

por lo que, los fanatismos prosperan por la falta de una religión cívica acordada

libremente, por la falta de una espiritualidad agnóstica, por la falta de una ética

política y social verosímil." (Debray, Regís. Op. cit. p. 33).

De todo lo anterior, podemos señalar, que las limitaciones de la iglesia ante el

Estado se contraen a la actividad esencial de éste último, que, no es más que "LA

POLÍTICA". Es decir, el sector religioso actúa libremente conforme a la ley,

siempre y cuando no interfiera en la actividad política del Estado, cuyas

limitaciones se encuentran reguladas principalmente en el Artículo 130 de nuestra

Constitución y su Ley Reglamentaria.

Sin embargo, vemos que en la realidad sucede lo contrario, a lo establecido en

nuestras leyes, y, el Estado no deja de insistir a raíz de las Reformas de 1992, en

relación a los límites de la actividad de las iglesias, que no deben entrometerse en

la actividad política del aparato estatal, tal y como se observa en los siguientes

artículos de divulgación escrita:

"LA IGLESIA NO PARTICIPA EN LA POLÍTICA".

La Iglesia católica no tendrá cabida en el proceso de reforma electoral, como

tampoco lo tiene en la actualización de los contenidos de libros de texto, y debe

renunciar a cualquier intención de crear un partido católico que resultaría

inconveniente, para sus nuevas relaciones con el Estado, advirtió ayer el diputado

del Partido Acción Nacional. En cuanto a la creación de un partido católico "como

lo ha mencionado un connotado miembro del clero católico, sería un grave error

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utilizar las cuestiones religiosas para impulsar a la participación política, electoral a

las candidaturas."

En México, por definición, los partidos son políticos; así pues, en todo caso, lo que

pueden crear las organizaciones religiosas son asociaciones civiles o cofradías,

pero no un partido. "La política la debemos hacer los que tenemos esa vocación y

no aquellos cuya verdadera misión es espiritual."

Sin embargo, indicó, que el principio profundo de la pluralidad, exigiría que no sólo

se dé tolerancia a las distintas agrupaciones de las diferencias que pueden

enriquecer la propia posición. La pluralidad * añadió - se acepta, en la mayor parte

de los casos, como tolerancia, y no en ese sentido profundo. Por tanto todavía

requerimos avanzar más en el valor de la pluralidad

"LA IGLESIA: UN NUEVO GRUPO DE PODER".

Aunque existen previsiones canónicas y de nuestro marco jurídico para evitar la

competencia entre los poderes terrenal y espiritual, en condiciones más

desfavorables la iglesia logró mantener y acrecentar su influencia social y

económica que hoy, en un ambiente más favorable, puede trastocar nuestra

estructura política.

No obstante lo anterior, la doctrina canónica sostiene que el Estado está

moralmente obligado a relacionarse con el fenómeno religioso. La iglesia insiste

en ello distinguiendo este deber moral que se enraíza en el hombre y en toda

asociación humana, y la correcta laicidad del Estado que subraya la autonomía

soberana de éste dentro del ámbito de lo temporal. Así, se puede decir que el

fenómeno religioso está presente en la base y en el desarrollo de la vida política y

se impone con una fuerza que es imposible soslayar y que exige por tanto

satisfacción. (Paula Vera Urbano, Op. cit. pp. 207 y 208)

Al parecer, la doctrina eclesial confunde los principios de la ética y la moral del

Estado con la intromisión en la vida interna de éste, debiendo combatir esta actitud

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con el cumplimiento de los principios rectores de laicidad y separación que a

continuación analizaremos.

2.5. LA POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA IGLESIA. PRINCIPIOS

RECTORES

Existen en general dos principios rectores que han caracterizado históricamente a

la Relación Estado-Iglesia (as), que debemos analizar en este trabajo: el de la

separación de Estado e Iglesia y el de Estado Laico (que implica la Libertad de

Creencias).

El actual Artículo 130 Constitucional reitera en las Reformas de enero de 1992, los

principios jurídico-políticos proclamados en el movimiento de Reforma. Aunque

tales principios, hayan obedecido a la situación en que la iglesia se encontraba en

la época de su proclamación, la operatividad de los mismos, no ha dejado de tener

actualidad, pues la historia a partir de la proclamación de la Constitución de 1917,

revela la permanente inconformidad del clero para funcionar dentro del Estado de

Derecho y la constante actitud de los Ministros de culto para que la Iglesia

recupere la hegemonía política y económica que desde la Conquista de México

había venido teniendo.

Las relaciones entre la iglesia y el Estado, han estado caracterizadas por la

ambigüedad, es decir, no son claros los límites de acción de las partes, ni el

contenido de dicha relación, o incluso de su naturaleza.

Como sabemos, la iglesia ha jugado un papel central en la historia del México

Independiente que hoy conocemos, y, por lo tanto, la Iglesia se ha convertido en

una referencia central y en una institución que desafía a la autoridad del Estado, y

aunque pretende ser la única institución válida para organizar a la Nación

Mexicana, de allí, el conflicto con el Estado. Dicho conflicto tiene raíces tan

profundas que ha llegado a crear un universo de símbolos y creencias por los que

el Estado pretende desarrollar con una ideología Nacionalista a sus integrantes,

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mientras que la Iglesia propone un contenido distinto, no siempre compatible con

las cuestiones políticas del Estado.

El propósito central del Estado Mexicano no ha sido erradicar, la religión de la

sociedad, sino hacer de ella un fenómeno estrictamente privado, pero nunca

sustentar la rivalidad de la Iglesia con el Estado.

En cuanto a la Iglesia como institución, el Estado Mexicano ha insistido, a través

de los años, en tratarla como una institución política, mientras que la iglesia se

empeñaba en defender sus posiciones, aduciendo, la legitimidad social de la

religión, esperando un tratamiento especial por parte del Estado.

Por lo tanto, el principio de Separación del Estado y de la Iglesia, operado por la

Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, así como la sujeción de la

institución eclesial a la soberanía del Estado que fundamentaron las Reformas dé

1873, la Constitución de 1917, y las actuales reformas de 1992, ciertamente,

dieron la base Constitucional y Política que, junto con el sometimiento de los

poderes locales, acabó consolidando al Estado Nacional.

Así, la Iglesia dejó desde entonces de intervenir en la política y el Estado pudo

administrar y gobernar, sin interferencias de los poderes privados, los asuntos de

la sociedad.

La separación radical entre el Estado y la iglesia, como principio jurídico-político,

nace de las sucesivas colisiones encuñadas con alto grado de violencias, y,

significa un suceso histórico en el que el tradicional peso del clero-iglesia es

combatido y, finalmente, vencido, frente a un poder civil inexperto, poco

comprendido, pero, claramente previsto por sus iniciadores, particularmente la

gran corriente liberal de mediados del siglo pasado. (Vid Morales, Eliezer. 1990: p.

160)

Resulta incuestionable en la actualidad la importancia que reviste el papel que

juega la separación entre la Iglesia y el Estado, forjada esencialmente por los

reformadores liberales de mediados del siglo XIX.

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Como ya dijimos las reformas al Artículo 130 Constitucional en el año de 1992,

reiteran el principio histórico de la separación Estado-Iglesia, mismo que, en su ley

reglamentaria de Asociaciones Religiosas y Culto Público (15 de julio de 1992), se

establece claramente como una enfática repetición de los principios rectores de la

relación Iglesia-Estado en nuestro país.

En sentido jurídico, la separación Iglesia-Estado consiste en la completa distinción

y autonomía plena de la comunidad eclesiástica y de la comunidad política, de sus

ordenamientos, de sus estructuras y de sus órganos. Entendiendo dicho análisis,

como la expresión jurídica del esencial dualismo de sociedades y poderes

constantemente enseñado por la Iglesia.

En sentido político, la separación Iglesia-Estado hace referencia al sistema político

religioso que los Estados adoptan ante la religión y las comunidades religiosas.

Así, el sistema de separación consiste esencialmente en que no existe una religión

o Iglesia reconocida como la oficial del Estado. Los conceptos se contraponen al

sistema de unión. "A primera vista pudiera parecer que sólo a ellos dos pudieran

reducirse los sistemas político-religiosos seguidos por los Estados. De ninguna

manera, pues tanto la separación como la unión pueden darse con libertad o sin

ella.

Más aún, la separación con auténtica libertad religiosa puede establecerse con

colaboración sincera de la Iglesia y Estado, fijada bien en un pacto con la

legislación estatal; Si el sistema de separación se opone al de unión (siempre

guardando el mismo grado de correlación) y elemento esencial de aquél, es el no

reconocimiento de una religión, resulta una contradicción apoyar, de una parte, la

separación dentro del Estado, que precisamente consiste en reconocer a la

religión católica como la oficial del Estado

A sus partidarios, más bien, habría que clasificarlos, a nuestro entender, dentro del

sistema opuesto, es decir el de unión (o confesional), pero con libertad auténtica

para la Iglesia y para las demás comunidades religiosas como son los casos de

Inglaterra, de los cinco países escandinavos, de Grecia y de Italia.

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Al estar Estado e Iglesia al servicio de la persona humana con su doble fin,

temporal y espiritual, respectivamente, se deben mutua cooperación, en bien del

hombre, simultáneamente fiel y ciudadano.

La primera y más general forma de cooperar el Estado con la Religión y con la

Iglesia es cumplir su propio fin: La creación y mantenimiento del orden justo social

en progresión dinámica y perfectiva. La segunda forma de cooperación también

general, pero menos indirecta, es la garantía de la libertad e independencia de la

Iglesia, tanto cuanto requiere su misión salvadora. La tercera forma de prestar

ayuda el Estado a la Religión, es más positiva; la promoción y facilitación del valor

religioso.

"A los tres deberes positivos, o mejor a las tres formas positivas de cooperación

del Estado para con la Religión y la Iglesia corresponden otros tres deberes de

signo negativo, o mejor otras formas negativas de colaboración. Primero, el

procurar que no se lesione oculta o públicamente la igualdad de los ciudadanos

por motivos religiosos. Segundo, el evitar toda discriminación entre los mismos.

Tercero, "no imponer por la fuerza o el miedo y otros medios la profesión o

abjuración de cualquier religión, como tampoco impedir la entrada o salida de una

comunidad religiosa. " (Loe. Corral Salvador. Op. cit. p. 292).

En este orden de ideas, al percatarse el Estado de la existencia de un clero

proclive a rebasar los límites del ámbito religioso y pisar el terreno político de la

crítica y la militancia es uno de los polos de la cuestión; el otro, es la delicada

definición de la injerencia estatal en el ámbito de la conciencia individual y la

potestad para influir en ella. Así, se trata de una delicada cuestión en cuya

concepción y elaboración concurren por igual sentido histórico sobre el papel de

las partes, voluntad política para armar un modelo que implica definiciones

políticas y jurídicas en las que ambas instituciones: Iglesia y Estado, hagan votos

de compromiso y respeto mutuo, a la Ley, a la sociedad y a nuestra historia que es

la que, en última instancia constituye nuestra nacionalidad.

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Coincidimos con la opinión del Maestro Burgoa Orihuela, en que la Iglesia debe

ser apolítica, y el Estado debe ser arreligioso (no: irreligioso). Es decir, el respeto

entre ambas instituciones debe obligar a las autoridades del Estado a no interferir

en asuntos religiosos ni culturales y debe obligar también a las autoridades

eclesiásticas a no intervenir, como tales, en los asuntos del Estado.

Las relaciones entre Estado e Iglesia, entre el gobierno estatal y el gobierno

eclesiástico en un determinado país, pueden transcurrir armónicamente,

respetuosamente, si cada quien se conserva funcionalmente dentro de su

respectiva esfera.

Por tanto, siendo Estado e Iglesia, sociedades necesarias para el hombre deben

relacionarse y colaborar entre sí, manteniendo cada una su AUTONOMÍA e

INDEPENDENCIA. Ambas entidades no deben considerarse como dos

sociedades en tensión de poder, sino como dos sociedades SEPARADAS PERO

COORDINADAS; es decir, SEPARADAS jurídicamente, pero COORDINADAS

para el servicio del hombre.

Así entonces podemos entender el PRINCIPIO DE "SEPARACIÓN IGLESIA-

ESTADO" a su vez en dos conceptos generales:

La supremacía, independencia y autonomía de ambas entidades, en su propio

orden.

No obstante su independencia, no deben ignorarse ni oponerse, sino que debe

haber una concordia mutua.

Debe quedar bien asentado, que la separación Iglesia y Estado, bajo el aspecto

jurídico como expresión jurídica del dualismo evangélico de sociedades y poderes

y bajo el aspecto político como sistema de relaciones de Iglesia-Estado, comporta

una esencial cooperación recíproca, cada uno en su orden.

Respecto del principio de Estado Laico, nuestro Constituyente de 1917 prohibió el

reconocimiento de una religión oficial o de "Estado" como se asentó, en los inicios

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del México independiente en la Constitución de 1824. Reiterándose dicho principio

en las Reformas Constitucionales de 1992.

Recordemos que la palabra "Laico" se define como " todo aquello que no tiene

carácter sacerdotal o dependencia de cualquier opinión confesional." (García-

Pelayo y Gross, Ramón, p. 481).

Así, por lo tanto al referirnos al Estado Laico, nos estamos refiriendo a aquél

Estado que actúa dentro de su propio ámbito político ajeno a cualquier doctrina o

creencia religiosa.

En la actualidad, nuestra Constitución reformada en 1992, reconoce a un Estado

Laico, liberal y racionalista, protector de los marginados, que ha tenido la idea de

la tolerancia religiosa, pero que siente al mismo tiempo la misión de proteger al

pueblo, para que una posible explotación económica por el clero no llegue a

extremos.

En la opinión de la Doctrina el Laicismo es, pese a las distintas connotaciones con

que esta palabra suele emplearse, la abstención del Estado para injerirse en toda

cuestión concerniente a la Religión.

El Laicismo, en consecuencia, atribuye al Estado un carácter a-religioso, jamás

irreligioso, pues no intervenir en el ámbito interno de alguna religión, entraña

respetar a todas en cuanto a profesión de creencias, al proselitismo y difusión de

las mismas y a los actos del culto respectivo

La evangélica apoliticidad del clero debe en reciprocidad, corresponder a la

necesaria a-religiosidad o laicismo del Estado. Ambas posiciones deben

complementarse mutuamente en beneficio de la libertad religiosa y de la

observancia de los postulados cristianos "LA ESFERA RELIGIOSA DEBE ESTAR

VEDADA AL ESTADO COMO LA POLÍTICA AL CLERO...” (Burgos Onhuela,

Ignacio. Op. cit. p. 191)

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Así entonces, si el laicismo se identifica con un Estado a-religioso y no irreligioso,

implica a su vez el reconocimiento de la libertad religiosa por parte del Estado,

consagrado dicho principio como, el de libertad de creencias del Artículo 24

Constitucional.

El principio de la Libertad de Creencias significa la igualdad de derechos de los

ciudadanos, sin discriminación alguna por motivos religiosos. Así, el Estado no

debe fomentar, ni proteger ninguna religión ya que se estaría poniendo en peligro

la referida libertad religiosa y a su vez la libertad cultural; a su vez, si la iglesia no

fuese apolítica e interviniese en los asuntos temporales que incumben al Estado,

se alejaría del camino trazado por su creador, de su misión espiritual.

En la práctica, a pesar del principio de Estado Laico que implica el de libertad de

creencias, nuestra Constitución, por razones obvias de carácter histórico, no

separa al Estado de la iglesia, sino que subordina a ésta última a la potestad del

primero, siendo que ambas sociedades son necesarias para el hombre, y, por lo

tanto, deben relacionarse colaborando entre sí, manteniendo cada una su

AUTONOMÍA e INDEPENDENCIA, coordinando su actividad al servicio del

hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos,

cuanto más clara sea la cooperación entre ellas.

Por lo tanto, consideramos que dependiendo de la Autonomía e Independencia

que exista entre el orden espiritual y temporal, respectivamente, el Estado y la

Iglesia, se respetará a su vez el principio de la libertad religiosa que se regula en

la actual legislación mexicana; sin olvidar que, esto no implica el hecho de que el

Estado tenga las facultades suficientes para reglamentar la actividad de la iglesia

en el aspecto que sólo a aquél le incumbe como lo es la política, lo que es en otras

palabras, ejercer el control de la actividad de las iglesias, la vigilancia del respeto

que ejerza la iglesia a lo político.

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2.6. LOS ARTÍCULOS 3, 5° 24°, 27°Y 130°, ANTES DE LA REFORMA

En el anterior capítulo señalábamos que los constituyentes de 1917, redactaron

diversos artículos en los que se observaba cierta tendencia "anticlerical", con la

finalidad de mantener fuera de los asuntos públicos a la Iglesia Católica, marcando

una supremacía del Estado sobre esta institución y no un principio de separación

entre ambas instancias como había ocurrido con su antecesora de 1857.

Entre los artículos constitucionales que hacen referencia al hecho religioso

encontramos el artículo 3 relativo a la educación, que impedía la participación del

clero en la instrucción primaria, secundaria y normalista; el artículo 5 prohibía el

establecimiento de órdenes monásticas; el 24° denegaba la realización de actos

religiosos fuera de los templos; el 27° impedía que las Iglesias adquirieran bienes

inmuebles, mientras que el 130° no reconocía personalidad jurídica a las Iglesias,

restringiendo las actividades sociales y políticas de los ministros de culto. En un

sentido más amplio:

Artículo 3 Fracción I.- Garantizadas por el artículo 24° la libertad de creencias, el

criterio que orientará la educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier

doctrina religiosa (...). Fracción IV.- Las corporaciones religiosas, los ministros de

los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente,

realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la

propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en los planteles en

donde se imparta educación primaria, secundaria, normal o destinada a obreros y

campesinos. Artículo 5 Tercer Párrafo.- El Estado no puede permitir que se lleve a

efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la

pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de

trabajo, de educación o de voto religioso. La Ley en consecuencia no permite el

establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u

objeto con que pretendan erigirse.

Artículo 24° Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le

agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,

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en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o

falta penados por la Ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse

precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia

de la autoridad.

Artículo 27° Fracción II.- Las asociaciones religiosas denominadas Iglesias,

cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para

adquirir o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que

tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la

Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren

en tal caso (...). Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de

asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido

construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto

religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación.

Artículo 130°.- Corresponde a los poderes federales ejercer en materia de culto

religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. El Congreso

no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. La ley no

reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas Iglesias.

Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una

profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se

dicten.

Las legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultades de determinar

según las necesidades locales, el número máximo de ministros de culto. Para

ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerio de cualquier culto se

necesita ser mexicano por nacimiento. Los ministros de los cultos nunca podrán,

en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto, hacer

crítica de las leyes del país; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para

asociarse con fines políticos (...). (Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, México, 1972.)

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Esta situación originó que la Iglesia Católica insistiera constantemente a lo largo

del siglo XX en tratar de modificar estos preceptos constitucionales. El

antecedente histórico más serio entre la Iglesia y el Estado durante este período,

lo constituyó la guerra cristera, capítulo en el cual la Iglesia con todo y su

capacidad de convocatoria, prefirió conformarse con la tolerancia impuesta por el

poder público mediante el conocido modus vivendi; sin lograr el replanteamiento

de su situación jurídica.

Los artículos constitucionales que limitaban el desarrollo de las actividades de la

iglesia católica en la sociedad, no tenían aplicación en la vida cotidiana, porque de

ser así, situaciones de conflicto como el cristero, habrían sido una constante a lo

largo del siglo XX. Pese a que estos preceptos no atendían estrictamente a lo

establecido por la constitución de 1917, ello no significaba que la jerarquía

estuviese conforme con estas disposiciones (Pacheco, A., 1994: pp. 18-19).

Uno de los primeros antecedentes históricos para lograr la modificación

constitucional, provino de parte del Obispo Sergio Méndez Arceo, quien a

principios de la década de los setenta, envió dos misivas a los candidatos

presidenciales del PRI y del PAN, a fin de proponerles el replanteamiento de la

situación jurídica de la Iglesia (Canto Chac, M., 1998: p. 76).

Posteriormente, en 1977 tras las reformas electorales propuestas por el entonces

presidente José López Portillo, el Partido Comunista Mexicano (PCM), pretende

modificar la constitución con el objetivo de que los ministros de culto en su calidad

de ciudadanos, tengan la posibilidad de militar en partidos políticos y que tengan

derecho al voto (Blancarte, R., 1982: p. 316). Pero no es hasta el 1 de diciembre

de 1988 cuando en la toma de posesión del entonces presidente Carlos Salinas de

Gortari (acto que contó con la presencia de seis representantes de la Iglesia

Católica), señaló en su discurso: "El Estado moderno es aquel que garantiza la

seguridad de la nación y, a la vez, da seguridad a sus ciudadanos, aquel que

respeta y hace respetar la ley, reconoce la pluralidad política y recoge la crítica;

alienta a la sociedad civil; evita que se exacerben los conflictos entre los grupos;

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mantiene transparencia y moderniza su relación con los partidos políticos, con los

sindicatos, con los grupos empresariales, con la Iglesia...'.

Este fragmento anunciaba o prometía más bien, una posible modernización de las

relaciones Estado-Iglesia, la cual originó una fuerte controversia entre diversos

sectores priístas y del gobierno salinista, al considerar ésta declaración como una

transgresión al orden constitucional. Esta coyuntura fue aprovechada por la Iglesia

Católica que elaboró una agenda legislativa solicitando lo siguiente:

1.- Reforma a los artículos 3°, 24° y 130° constitucional.

2.- Apertura de los medios de comunicación al clero.

3.- Ampliación de espacios educativos.

4.- Derecho al voto.

5.- Relaciones diplomáticas con el Vaticano.

6.- Reconocimiento de personalidad jurídica (Delgado Arroyo, A., 1997: pp. 59 y

60).

En este contexto, el entonces presidente Salinas de Gortari había abierto el

debate, mientras que el resto de sus colaboradores mantenían una postura de

cautela. De hecho, el exsecretario de gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios,

declaró que aceptaría una discusión sobre el tema, pero bajo los principios de

separación entre ambas instancias, educación laica y libertad de creencias, pues

no se podía negar la presencia de la Iglesia en la sociedad (Ibídem., p. 60).

Durante los primeros meses de 1989, el Partido Acción Nacional (PAN), dio a

conocer un texto que proponía reformar los artículos constitucionales 1, 5, 24 y

130 (referentes al hecho religioso), a fin de que la Iglesia contara con personalidad

jurídica. En este documento, Salinas de Gortari, los diputados panistas sostuvieron

la tesis de que la legislación de 1917 atentaba contra los derechos fundamentales

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del hombre, entre el que se encontraba por supuesto el de libertad religiosa

(Vicencio, M.E., 1990, p. 157-164).

De igual forma, en un documento asignado por el entonces líder nacional del

Partido de la Revolución Democrática (PRD), Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano,

manifestó una posición de apoyo al cambio jurídico de la Iglesia, con el objetivo de

que participara políticamente y que sus ministros de culto ejercieran sus derechos

como cualquier otro ciudadano". En contraposición los priístas mantenían un total

hermetismo.

Posteriormente, en 1990 se suscitó un acontecimiento inesperado que coincidía

con la segunda visita del Papa Juan Pablo II a México, la decisión del presidente

Salinas de Gortari de designar a Agustín Téllez, como su representante personal

ante el Papa, aunque lo anterior no significaba la modificación del artículo 130°,

dicha acción volvió a crear un clima de controversia entre los diversos institutos

políticos, ocasionando que la Iglesia Católica volviera a hacer presentes sus

demandas.

En mayo de ese mismo año, se realiza la visita papal sin embargo, la postura

oficial continuaba siendo la de negar cualquier posible cambio a lo estipulado en el

artículo 130°. Durante su estancia en nuestro país, Juan Pablo II, correspondió a

la atención que le hiciera el Presidente Salinas de Gortari, nombrando a Jerónimo

Prigione como delegado apostólico en México, mostrando abiertamente su deseo

de que la sede presidida por este personaje, obtuviera más adelante el rango de

nunciatura, lo que significaría el establecimiento de relaciones diplomáticas entre

México y la Santa Sede.

Al término de la misma, el tema de la cuestión religiosa quedó fuera de los temas

cotidianos de la opinión pública y de los diversos medios de comunicación, y no es

hasta julio de 1991, cuando el presidente Salinas afirmó en una entrevista

periodística, que de modernizarse las relaciones entre el Estado y la Iglesia,

partiría del principio de separación, de la libertad de culto así como de educación

laica” (Ibídem., p. 69).

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En noviembre de ese mismo año, diversos jerarcas católicos volvieron a hacer

acto de presencia en el III informe de gobierno, del entonces presidente Salinas de

Gortari, quien categórico afirmó: "En mi discurso de toma de posesión propuse

modernizar las relaciones con las Iglesias. Partidos políticos de las más opuestas

tendencias han señalado también la necesidad de actualizar el marco normativo.

Recordemos que, en México, la situación jurídica actual de las Iglesias derivó de

razones políticas y económicas en la historia y no de disputas doctrinarias sobre

las creencias religiosas, por lo que su solución debe reconocer lo que debe

perdurar y lo que debe cambiar. Por experiencia, el pueblo mexicano no quiere

que el clero participe en política ni acumule bienes materiales, pero tampoco

quiere vivir en la simulación o en la complicidad equívoca. No se trata de volver a

situaciones de privilegio sino de reconciliar la secularización definitiva de nuestra

sociedad con la efectiva libertad de creencias, que constituye uno de los derechos

humanos más importantes. Por eso convoco a promover la nueva situación

jurídica de las Iglesias bajo los siguientes principios: institucionalizar la separación

entre ellas y el Estado; respetar la libertad de creencia de cada mexicano, y

mantener la educación laica en las escuelas públicas. Promoveremos congruencia

entre lo que manda la ley y el comportamiento cotidiano de los ciudadanos, dando

un paso más hacia la concordia interna en el marco de la modernización" (Salinas

de Gortari, 1991).

Es decir, el expresidente Salinas, dedicaba el cambio constitucional únicamente al

credo mayoritario conformado por la Iglesia Católica, pues en todo momento hizo

referencia a la confrontación histórica entre esta Iglesia y el Estado en México

durante el siglo XIX, y aunque en su discurso se distinga el término Iglesias, el

mandatario estaba haciendo sólo referencia al catolicismo, sin mencionar a los

demás credos que también cuentan con cierta presencia en el país. Esta postura

sería continuada por los militantes del PRI al elaborar su propuesta de cambio

constitucional.

Diversos analistas políticos señalaron que la presencia de diversos jerarcas de la

Iglesia Católica en actos como la toma de posesión y en los informes de gobierno

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de Salinas de Gortari, se constituían como una forma de legitimarlo, tras su

polémico ascenso al poder. Acciones por las que la iglesia tarde o temprano

solicitaría alguna compensación. Sin embargo, en lo personal creemos que lo

anterior no es del todo cierto, ya que de ser así, ¿por qué el presidente Salinas de

Gortari espero casi tres años en realizar dichas reformas?

Cabe la posibilidad de que las reformas constitucionales propuestas por el

exmandatario, obedecieron a presiones políticas externas como una condicionante

para lograr la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC), con Estados Unidos y

Canadá, pues si revisamos nuevamente el fragmento antes citado, Salinas de

Gortari hace alusión a los derechos humanos y al derecho de libertad religiosa,

protegido en diversos documentos internacionales (Vid., Supra Capítulo I, p. 19-

25), por lo que las leyes de México deberían ser congruentes con estos textos.

Así el 10 de diciembre de ese mismo año, el Partido Revolucionario Institucional

(PRI), envió su iniciativa de modificación constitucional a la Cámara de Diputados

para su debate y posterior aprobación. En los siguientes apartados intentaremos

efectuar un análisis comparativo de las diversas propuestas realizadas por las tres

principales fuerzas políticas del país (PRI, PAN y PRD), para modernizar las

relaciones entre el Estado y la Iglesia.

2.7. LA POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LAS ASOCIACIONES

RELIGIOSAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

A la Iglesia no le incumbe intervenir en la vida política; como iglesia visible que

pretende ser parte del cuerpo místico de Cristo (tratándose de la religión católica),

no le toca, invadir un sector que no es el suyo. Cada eclesiástico o católico puede

participar individualmente en la vida política de su país, pero nunca mezclar, dicha

participación con sus creencias religiosas.

La Iglesia como un factor real de poder, independientemente de su reconocimiento

legal por parte del Estado, no puede ni debe ser un partido político ni un

instrumento de poder político; por lo que, constituye un error el reconocer la

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existencia de un partido político cristiano, mahometano, o cualquiera que sea su

denominación con un sentido religioso. Así, en consecuencia, tampoco puede

haber teoría política cristiana, más allá de los principios generales.

En este aspecto, nuestra Constitución Política en el tercer párrafo de su artículo

130 reglamenta claramente las prohibiciones referidas en cuanto a la actividad

"política" de las agrupaciones religiosas, al señalar:

Artículo 130. (Tercer párrafo) "

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones

políticas, cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione

con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de

carácter político…".

Los antiguos llamaban al problema de distinguir lo que pertenece a lo espiritual de

lo temporal, el de la distinción entre los dos reinos, y que para poder dilucidar uno

del otro, se necesitaba tener un don espiritual llamado "discernimiento".

Sin embargo, en realidad, en la evolución de la humanidad parece inevitable la

presencia política de la Iglesia en el seno del Estado. Este es un hecho

indubitable, no sujeto a discusión y que trata de limitarse por parte del Estado.

Se ha dicho que la industrialización es antirreligiosa, porque reubica a los pueblos

a través del éxodo rural, el cambio de empleo, la inmigración y la emigración de la

fuerza de trabajo, la mayor movilidad social y el relajamiento de los códigos

morales que dependen de una comunidad compacta. No obstante ello, la

combinación de integración económica y de desintegración política, del mundo

exige un examen más profundo de la interdependencia de ambas. El

acrecentamiento del fervor religioso se puede interpretar como una reacción

violenta contra la nivelación en la esfera económica, dejando el campo abierto a la

imposición de fronteras culturales, y como una salida a la expresión de las

diferencias como freno a la uniformación técnica. La identidad perdida en un

campo se reconquista en el otro.

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Debe reconocerse que la Iglesia católica a partir de la segunda mitad del siglo

pasado se conformó en uno de los más poderosos grupos de presión, parece que

cuenta hoy en día con la suficiente infraestructura para convertirse rápidamente en

un grupo de poder, con la capacidad para no sólo competir sino ganar espacios

políticos.

Así, el clero político ha tomado parte cada vez más activa no sólo en la política

militante sino en la influencia hacia el pensamiento de los creyentes, por medio de

la acción social, con el pretexto de defender las causas de las clases sociales más

desprotegidas. Ello se intensificó a nivel mundial a partir de la Encíclica del Papa

León XIII denominada RERUMNOVARUM del año de 1981.

"Prueba palpable de la injerencia de la Iglesia en la política la tenemos en el año

de 1909, en que se organizó el Partido Católico Nacional, que se propuso (según

sus reflexiones), ejercitar en el marco de las instituciones existentes el derecho de

reclamar una reforma en las Leyes sobre la base de la Libertad Religiosa,

conseguir una efectiva libertad de enseñanza, entre otros de sus objetivos.

Posteriormente en el año de 1911, el Partido Católico llegó a tener 485,856 socios,

con 786 centros, y se ganaron 4 escaños en el Senado, 75 diputados de los

cuales reconocieron 31 y en elecciones municipales, importantes victorias. En el

Congreso, sus integrantes presentaron diversos proyectos, sobre sindicalización,

tierras, prestaciones laborales, patrimonio familiar y eventualmente recibió el

reconocimiento de liberales y de los arzobispos y obispos de México, Oaxaca,

Puebla y Michoacán.” (Vicencio Tovar, Abel. Op. cit. p. 213).

No obstante lo anterior, sólo la Revolución Mexicana, logró expresar tal

pensamiento social, cristalizándose en el Constituyente de 1917, dentro del

Articulo 130, al que hemos hecho tantas veces referencia; y así, a resultas de ello

el Partido Católico Nacional quedó fuera de la ley.

Esto comprueba una vez más, que ningún partido político por más inspirado que

esté en la doctrina de la Iglesia, puede atribuirse la representación de todos los

fieles. Estos deben estar alejados de toda actividad política partidista. Así

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entonces, no puede haber partidos políticos cristianos, pero sí un cristiano puede

ser de manera legítima militante de un partido político como el PRI, PAN, PRD, o

de cualquier otro.

En México, a partir de 1981, durante las batallas electorales en el Norte del país,

exitosas para el PAN (Partido de Acción Nacional), especialmente la de

Chihuahua en 1983, tanto el Comité de la Conferencia Episcopal Mexicana como

diversos obispos, han roto un silencio que había desconcertado a los católicos en

los últimos decenios. Exhortaron en diversas formas al pueblo para participar en la

acción política con el llamado "Compromiso Socio-Político".

La política del Episcopado mexicano es, precisamente la de no hacer política

partidista o, por lo menos, intentarlo. No obstante, a cada movimiento de los

prelados las conclusiones alcanzan los escenarios polémicos, y, los "CURAS"

(como desdeñosamente califican a los ministros de culto los ATEOS

circunstanciales), abonan a su causa toda negociación posible.

En la actualidad, el catolicismo mexicano carece de partido: el Partido Acción

Nacional, creado en el año de 1939, es algo vago en su actitud oficial respecto de

la religión (sólo rechaza el dominio del Estado sobre las conciencias, y coincide

con la Iglesia en cuanto al control de natalidad y la libertad de enseñanza; además

en 1951 se refería, oficialmente a México como miembro de una comunidad de

naciones cristianas: todo, esto no justifica considerarlo como el partido del

catolicismo mexicano). El Partido Democrático Mexicano cuenta con varios

exsinarquistas y excristeros, pero muchos católicos mexicanos no quisieran

agruparse con el ala más radical del catolicismo nacional. En estos últimos años,

empero, en vista de la ausencia de un partido que hablara a nombre del

catolicismo mexicano, la misma jerarquía obispal, violando las normas

constitucionales al respecto, ha levantado la voz, protestando contra el estado

jurídico actual al que se ve condenada la Iglesia Nacional y contra el fraude

electoral. (Margadant S., Guillermo Floris, Op. cit. p. 198)

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AI respecto, el historiador Jean Meyer considera que las fuerzas religiosas en el

país están divididas equitativamente entre las fuerzas políticas. Con base en un

estudio de 10 años efectuado entre un grupo de mil sacerdotes, concluye que

dicho núcleo está dividido en tres partes iguales entre el PRI, el PAN y el PRD, lo

que explica por qué los sacerdotes, no por ser jefes de lo sagrado lo son en lo

político. "Así, (continúa), la única intervención política de la Iglesia, como tal,

obedecería a su condición de contra-poder, es decir, de conciencia moral. Decir,

"hasta aquí" "eso no se puede". Cuando dice: "un católico no puede pertenecer a

un partido racista o a un estado que viola sistemáticamente los derechos del

hombre." (Meyer, Jean, p. 31).

Con las Reformas a la Constitución en el año de 1992 y la promulgación de la Ley

de Asociaciones Religiosas y culto público, la situación no sólo de la iglesia

católica, sino de los demás grupos religiosos ha cambiado y se ha legalizado

formalmente una conducta real. Se decidió poner fin a la ambigüedad que, durante

un tiempo, fue necesitada y que algunos consideraban como innecesaria.

Desde este punto de vista es laudable la determinación del Estado Mexicano. Lo

que inquieta es pensar cómo van a caminar ambas instituciones existiendo nueva

legislación; si la relación entre el gobierno y la Iglesia Católica Mexicana se va a

traducir en complicidad, permitiendo que la Iglesia intervenga libremente en

política, y que la cúpula, al recibir concesiones y más concesiones se sienta

obligada a apoyar al gobierno y todos sus actos políticos, e inclusive sus

candidaturas de elección popular.

En este aspecto, coincidimos con Martha Eugenia García, del Instituto de

Investigaciones Sociales de la UNAM, que considera "factible el fortalecimiento de

los derechos de la Iglesia (católica romana) si la jerarquía decide apoyar las

grandes demandas nacionales, aunque discretamente se reúna, dialogue y

negocie con los grupos políticos y económicos, que pueden incidir, en la selección

del próximo candidato del PRI a la presidencia de la República. Considera también

que, en virtud de que el cambio constitucional se realizó por un acuerdo entre el

presidente y la más alta jerarquía, se tiende a pensar que esta última,

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comprometida avala las decisiones gubernamentales y parece apostar por la

continuidad de la fórmula PRI-Gobierno y no por la alternancia en el poder."

(García Ugarte, Martha Eugenia. 1993: p. 25)

En este orden de ideas, consideramos que, si la iglesia antes de ser reconocida

legalmente por el Estado ha intervenido a través de nuestra historia en todos los

cambios políticos decisivos del sistema, ¿por qué ahora al ser reconocida como un

factor real de poder con personalidad jurídica, no habría de intervenir en dichos

cambios?

2.8. CONTRAPROPUESTAS DE LOS DIVERSOS INSTITUTOS POLÍTICOS.

La iniciativa discutida en el Congreso de la Unión el 17 de diciembre de 1991, fue

la que elaboraron los militantes del PRI, a pesar de que otros institutos políticos

como el PAN y el PRD habían realizado textos similares desde 1987 y 1990 (en el

marco de la LIII y LIV Legislatura, respectivamente). Sin embargo, durante el

debate legislativo que algunos autores consideran como histórico, se hizo mención

a las propuestas del PAN y del PRD, lo anterior debido a que sus proyectos no

diferían mucho con lo sustentado en el documento priísta.

Desde un principio se tomaron dos acuerdos generales: primero ni la Iglesia ni sus

ministros de culto deberían inmiscuirse en asuntos políticos (en clara referencia a

los problemas suscitados entre la Iglesia Católica y el Estado en el siglo XIX y

principios del XX), y segundo evitar que ésta instancia acumulara bienes

materiales. Es importante resaltar, que aunque en la redacción de las propuestas

se use el término Iglesias, el interlocutor directo como señalábamos anteriormente,

era la Iglesia Católica.

Es de mencionarse, que sólo el PRI, el PAN y el PRD, elaboraron textos con

propuestas de modificación a los artículos constitucionales que hablaban sobre el

fenómeno religioso, pues los demás institutos políticos en ese entonces (PPS,

PFCRN y el PARM), por razones ideológicas de cada partido o por considerar la

reforma como un tema intocable, decidieron no participar directamente.

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Posteriormente, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM),

cambiaría su actitud al participar directamente con el PRI el PAN y el PRD, en la

modificación constitucional y más tarde en la elaboración de la Ley Reglamentaria

del Artículo 130°.

2.9. PROPUESTA DEL PRI

La iniciativa priísta de modificación a los preceptos constitucionales (3, 5, 24°, 27°

y 130°), fue presentada ante la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 1991,

días después de que el Presidente Salinas de Gortari diera a conocer en su III

informe de gobierno, la intención presidencial de reformar el status jurídico de las

Iglesias.

La propuesta priísta consta de 24 cuartillas (Soberanes Fernández, J., 1993: p.

107-130) y en ellas se observan tres puntos básicos que motivan al cambio

constitucional:

A) Sostiene que la sociedad "ha ido evolucionando y transformándose.

Muchas de éstas transformaciones han requerido de la adecuación de nuestras

normas jurídicas para imprimirle nuevos impulsos de desarrollo social" (Ibídem., p.

107). Es decir, los priístas contemplaban dicha modificación en el marco de la

política de modernización del Estado impuesta por el Ejecutivo.

B) Esta iniciativa plantea que algunos preceptos jurídicos "hoy sólo tienen por

justificación el hábito y la rutina de razones ya inertes" (Ibídem. p. 108).

Así los diputados del PRI consideraban que los artículos 3, 5, 24°, 27° y 130°,

estaban fuera de contexto y no respondían a la realidad actual.

C) Este texto afirmaba que la reforma se realizaría "concertando, formando

consensos, cuidando de la dignidad tan propia de la población" (Ibídem., p. 108),

hecho que en la práctica no fue cierto, pues en ningún momento se buscó la

opinión de la población.

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Es de resaltarse, que los diversos medios de comunicación mencionaron

constantemente que la modificación constitucional (que regularía el nuevo marco

de entendimiento entre el Estado y la Iglesia), era un acuerdo "cupular", entre el

Ejecutivo y la Jerarquía Católica mexicana.

Tras justificar los motivos de la reforma, el PRI realiza una breve reseña histórica,

marcando con énfasis los episodios que llevaron al constituyente de 1917 a

establecer la supremacía del Estado sobre la Iglesia (desconociendo su

personalidad jurídica), debido a que el primero necesitaba consolidar su poder y

lograr estabilidad política en el país.

De igual forma, el texto priísta se caracteriza por proponer una nueva

configuración del artículo 130°, derogando gran parte de su contenido, pero

manteniendo inalterable el principio de separación entre el Estado y la Iglesia.

Propone además, otorgar personalidad jurídica a las Iglesias, creando para ello la

figura de "asociación religiosa", la cual podrá ser adquirida en el momento de

efectuar su registro constitutivo. El texto afirma además que dichas asociaciones

religiosas no participarán en políticas partidistas, pues su fin principal es espiritual

y no temporal.

Respecto a las propiedades materiales de las Iglesias, el texto priísta señala que

al concederles personalidad jurídica a las Iglesias, esto les permitirá adquirir las

propiedades estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines

espirituales.

En el documento elaborado por los diputados del PRI, se hace alusión al derecho

de libertad religiosa, como la justificación que motivó la reforma constitucional, al

señalar que la religión es una acción que el hombre no sólo efectúa en privado

sino que también implica la manifestación de su credo en forma colectiva. Es

decir, la reforma propone dar mayor flexibilidad a los actos de culto, mientras que

estos no alteren el orden establecido ni afecten a terceras personas.

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Las reformas en materia eclesiástica propuestas por el PRI no provinieron del

citado instituto político, sino directamente del Ejecutivo, de hecho, pocas voces

dentro del Revolucionario Institucional se opusieron abiertamente a los cambios en

la legislación que normaba las relaciones entre el Estado y las Iglesias. Una de

ellas fue la del entonces dirigente de la CTM, Fidel Velázquez, pues en tres

ocasiones declaró en diversos medios de comunicación que: "Restablecer

relaciones con la Iglesia, y reconocerla jurídicamente, llevaría al país a un atraso

de 100 años", aunque finalmente el líder cetemista terminó por "alinearse" y

aceptar el mandato presidencial (Reynoso, V.M., 1995: p. 301-305).

La propuesta priísta señalaba tres puntos que marcarían la pauta para realizar los

cambios en materia eclesiástica: separación Iglesia-Estado, Libertad de Creencias

y Educación Pública Laica. Prácticamente nadie se opuso a los dos primeros; lo

anterior debido a que no es fácil encontrar quien proponga una unión entre la

Iglesia y el Estado en México, ni quien pretenda terminar con la libertad de

creencias. El tercer punto, referente a la educación laica en las escuelas públicas,

encontró oposición en quienes pretenden que se imparta educación religiosa en

dichos planteles; pero ésta propuesta no encontró resonancia al menos en el PRI

(Cfr. Ibídem., p. 301-305).

Sin embargo, para conocer la actitud asumida por los priístas ante los cambios de

la relación Iglesia-Estado, nos enfrentamos ante una dificultad básica, consistente

en la disciplina de sus integrantes, característica que nos impide conocer su

verdadera postura ante los cambios propuestos por el entonces Presidente

Salinas de Gortari.

Tenemos elementos suficientes para suponer que las posiciones sobre la cuestión

eclesiástica al interior de este partido, abarcaron dos posturas: una la de rechazo

(por parte de la masonería así como de la CTM), a cualquier transformación en la

legislación, y la segunda de quienes vieron los cambios realizados como un

avance en la "modernización" impuesta desde el Ejecutivo (Ibídem., p. 301-305).

En suma la propuesta priísta enunció lo siguiente:

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1. Una nueva redacción del artículo 130° constitucional expresando el principio de

separación entre el Estado y las Iglesias, definiendo las bases que guiarán la

legislación para conceder personalidad jurídica a las Iglesias, para lo cual se

creará la figura de asociación religiosa.

2. Modificación de la fracción II del artículo 27, con el objetivo de que las

asociaciones religiosas puedan adquirir bienes inmuebles indispensables para sus

funciones.

3. Elaboración de un artículo transitorio que ordene que los templos propiedad de

la nación continuarán perteneciéndole.

4. Derogación de la fracción III del artículo 27°, que prohíbe a las instituciones de

beneficencia pública o privada, estar bajo el patronato o administración religiosa.

5. Reformar el artículo 24° para que las expresiones religiosas externas cuenten

con mayor flexibilidad, declarando neutralidad del Estado en materia religiosa.

6. Modificación del quinto párrafo del artículo 5°, que prohibía el establecimiento

de órdenes monásticas.

7. Cambiar la redacción del artículo 3°, con el objetivo de asegurar que la

educación que imparta el Estado será laica, la fracción II señalará que esta se

mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa.

8. Concesión del voto activo a los ministros de culto, sin que tengan derecho al

voto pasivo.

Podemos afirmar que la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional, se

basaba principalmente en el hecho de que la Iglesia Católica, no significaba un

factor de riesgo para el Estado, debido a que este último logró consolidarse a lo

largo del siglo XX.

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2.10. PROPOSICIONES DEL PAN

Dichas proposiciones fueron presentadas el 1° de octubre de 1987 a la LIII

Legislatura, por los diputados del PAN encabezados por María Silva Álvarez. Este

texto fue elaborado con anterioridad a los cambios solicitados por el entonces

presidente Salinas de Gortari en 1991.

La propuesta panista parte del hecho de reconocer a la libertad religiosa como

derecho fundamental de la persona, el cual encuentra su fundamento en la

dignidad humana. El texto del PAN a diferencia de su análogo del PRI, solicita la

modificación de los artículos 1°, 5°, 24°, 27° fracción II y III, así como el 130°,

dejando fuera de su reforma al artículo 3° concerniente a la educación.

Este documento consta de 15 cuartillas y al igual que en la propuesta priísta,

encontramos que los diputados del PAN comienzan esbozando un contexto

histórico de las relaciones Iglesia-Estado que llevaron al constituyente de 1917 a

desconocer la personalidad jurídica de las Iglesias (Soberanes Fernández, J., Op.

Cit., Nota No. 15, p. 131-145).

En la redacción del texto panista hay coincidencias con la tesis planteada por el

PRI, excepto en la modificación del artículo 1 °, pues los diputados de este

instituto político, argumentaron aspectos iusnaturalistas, proponiendo que la

constitución mexicana debería reconocer los derechos naturales, universales,

inherentes así como absolutos de los hombres y no sólo los que el texto

constitucional otorga.

Este reconocimiento de los derechos humanos como derechos naturales, se

constituye en la base para justificar el cambio de los demás artículos (5, 24°, 27° y

130°), que tienen relación directa con el hecho o fenómeno religioso.

Según la tesis panista expuesta en el citado documento, el constituyente de 1917

limitaba el derecho de libertad religiosa al ámbito individual, sin permitir

expresiones religiosas fuera de los lugares de culto, considerando lo anterior como

un atentado a los derechos del hombre.

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De todos los partidos políticos del México contemporáneo, el PAN es el que ha

sostenido una posición más clara y reiterada sobre la cuestión eclesiástica, pues

en reiteradas ocasiones los miembros de este instituto político manifestaron su

intención de otorgar reconocimiento jurídico a la Iglesia y amparar diversos

derechos individuales y colectivos relacionados con las prácticas religiosas

(Reynoso, V.M., Op. Cit. Nota No. 19 p. 294-301).

La cuestión del catolicismo es fundamental en la vida interna del panismo. Desde

su fundación, y a lo largo de su historia, los militantes católicos han constituido una

de las fuentes más importantes de este instituto político. Sin embargo, ello no

significa que el PAN sea un partido clerical. La posición panista dominante es una

especie de catolicismo laico, secularizado, manteniendo la distinción entre el

poder temporal y la iglesia (Ibídem., pp. 294-301).

Los argumentos del PAN contra la legislación de 1917 en materia eclesiástica

pueden resumirse en dos razones fundamentalmente: la congruencia entre las

leyes y su aplicación en la vida real; y segunda el respeto de los derechos

fundamentales del hombre (Ibídem., pp. 294-301). Para Acción Nacional existía un

abismo entre los artículos vigentes en ese momento y la aplicación práctica de los

mismos. Esto originaba una violación a la ley.

Respecto al segundo aspecto, los miembros del PAN consideraban que la

legislación de 1917 violaba el derecho de conciencia y religión, por lo que se

necesitaba adecuar la constitución a fin de garantizar la libertad fundamental de la

Iglesia y de sus ministros de culto (Ibídem., pp. 294-301).

La actitud del PAN sobre la relación Iglesia-Estado, destaca por dos cosas: en

primera por la importancia que el partido le asignó al tema desde su fundación y

segundo, porque parte de la idea de asociar la concepción de democracia con la

de respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos, independientemente

de su credo religioso (Ibídem., pp. 294-301).

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A las razones antes citadas, pudieron sumarse coyunturas específicas en donde

los panistas previeron que al otorgar personalidad jurídica a las Iglesias, le

permitiría contar con mayor presencia pública en la sociedad, para que

incrementara sus críticas contra la violación de los derechos humanos y el fraude

electoral, efectuado por el PRI, lo que a la larga favorecería a los institutos

políticos de oposición (Ibídem., pp. 294-301).

En síntesis, la iniciativa panista propuso lo siguiente:

1. Reconocimiento de los derechos naturales prejurídicos y no sólo a los

otorgados por la constitución mexicana (modificación del artículo I).

2. Reformar el quinto párrafo del artículo 5 de la constitución, debido a que las

Iglesias deben contar con la libertad religiosa para poseer centros que preparen a

sus futuros ministros de culto, debido a que la elección de la carrera eclesiástica

es una acción realizada en forma libre y a nadie se le debe impedir accesar a ella.

3. Reformar el artículo 24°, con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad a los actos

de culto público.

4. Una nueva redacción del artículo 130°, en el cual se expresará el principio de

independencia entre el poder temporal y la iglesia. Reconocimiento del matrimonio

religioso, así como otorgamiento de personalidad jurídica a las Iglesias.

5. El hecho de permitir que los ministros de culto tengan derecho al voto, no

significa que puedan participar en política partidista.

A diferencia de la iniciativa priísta que basaba su propuesta en que dichas

reformas constitucionales no significaba una amenaza para la estabilidad del

Estado, creemos que las ideas del PAN, reflexiona la modificación de la

constitución desde un punto de vista más filosófico, resaltando la dignidad del

hombre y los derechos prejurídicos del mismo.

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2.11. MODIFICACIONES DEL PRD

Las modificaciones que emitió el Partido de la Revolución Democrática (PRD),

sobre este tema fueron realizada el 29 de noviembre de 1990 por los diputados del

citado instituto político y presentada ante la LIV Legislatura en la Cámara de

Diputados.

A diferencia de los textos del PRI y del PAN, este documento sólo propone la

modificación de los artículos 24°, 27° y 130° constitucionales, dejando a un lado el

3 y 5, lo anterior posiblemente motivado por cuestiones ideológicas del PRD.

El texto perredista consta de ocho cuartillas (Soberanes Fernández, J., Op. cit.,

Nota No. 15, p. 146-153), y al igual que en los dos documentos anteriores los

diputados del PRD, comienzan realizando un breve contexto histórico de las

relaciones Iglesia-Estado en México.

En el desarrollo del citado documento, el PRD coincide con la tesis panista

haciendo mención a los derechos humanos como una de las principales

justificaciones para lograr el cambio en los preceptos constitucionales, debido a

que consideran que en México no debe haber ciudadanos de segunda clase (en

clara referencia a los sacerdotes), por lo que deben gozar de sus derechos

políticos.

Se advierte en la iniciativa perredista un punto importante y divergente en

comparación con lo propuesto por el PRI y el PAN, en el sentido de que éste

instituto político apoya la posibilidad de que los ministros de culto participen

activamente en política y puedan expresar de forma libre sus opiniones en torno a

los diversos asuntos de la vida nacional.

De hecho, el líder moral del PRD, Cuauhtémoc Cárdenas propuso que la ley debía

reformarse para que los clérigos votaran y fuesen votados. Incluso estuvo a favor

de establecer relaciones con el Vaticano. En cierto sentido, la propuesta de

Cárdenas era más vanguardista que la priísta.

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En este contexto, reparamos una clara diferencia entre la iniciativa del PRI y la del

PRD, en el sentido de que este último, reiteradamente señaló la necesidad de

convocar a un debate nacional para discutir la cuestión eclesiástica (Reynoso,

V.M., Op. Cit. Nota No. 19 pp. 307-309).

En resumen el texto del PRD propuso lo siguiente:

1. Modificar el artículo 24° constitucional a fin de garantizar el libre ejercicio de la

libertad religiosa no sólo en forma individual y privada, como lo señalaba el

constituyente de 1917, sino también en forma colectiva fuera de los templos.

2. Reformar la fracción II del artículo 27°, con el objetivo de permitir que la Iglesia

adquiera los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines. Sin

embargo, los templos propiedad de la nación, continuarán perteneciéndole.

3. Derogación de los párrafos sexto y séptimo del artículo 130° a fin de que las

Iglesias cuenten con personalidad jurídica, evitando la intervención del poder

temporal en la organización interna de las Iglesias, pues es un aspecto que sólo

compete a ellas.

4. Finalmente, los perredistas coinciden con sus homólogos panistas y priístas, en

el sentido de que los ministros de los cultos no deben efectuar política partidista al

interior de los templos.

Si bien la propuesta del PRD es menos elaborada y más sencilla que sus similares

del PRI y del PAN, posiblemente esto se haya debido a que los perredistas

consideraban un hecho lejano la modificación de los apartados constitucionales

referentes al hecho religioso, pues de lo contrario hubieran realizado encuestas

entre la población, para conocer sus opiniones en torno al cambio constitucional,

enriqueciendo así su proyecto.

2.12. ANÁLISIS DE OTROS PARTIDOS POLÍTICOS

En este contexto, sólo las tres principales fuerzas políticas del país elaboraron

proyectos de reforma a los artículos concernientes al fenómeno religioso y los

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presentaron en la Cámara de Diputados. De hecho, uno de los institutos políticos

minoritarios el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), refrendó el

proyecto del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Por su parte, el Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Frente Cardenista de

Reconstrucción Nacional (PFCRN), no elaboraron ninguna iniciativa de cambio

constitucional para modificar el status jurídico de las Iglesias, al considerar la

medida como autoritaria y que contravenía a sus principios ideológicos.

En este sentido, el PPS consideraba la posible modificación como una

transgresión a los postulados de Benito Juárez y de los principios emanados de la

Revolución Mexicana. Es por ello que no existieron documentos de propuestas por

parte de los tres partidos minoritarios.

Posteriormente, en el debate de la iniciativa presentada por el PRI, los diputados

del PARM y del PFCRN, participaron activamente, mientras que los del PPS

mantuvieron su posición inicial y se manifestaron totalmente en contra del cambio

constitucional.

Es de resaltarse, que el Partido Demócrata Mexicano (PDM), no participó en la

elaboración de ninguna propuesta de cambio debido a que en el año de 1988

perdió el registro como partido, además de no contar con representante alguno en

la legislatura que realizó las reformas constitucionales de 1991.

Sin embargo, al igual que el PAN, este instituto político había redactado una

iniciativa desde tiempo atrás, con el fin de otorgar personalidad jurídica a la

Iglesia, mucho antes de que lo expresara el Presidente Salinas de Gortari. Este

partido propuso en su momento lo siguiente:

1. Otorgamiento de personalidad jurídica a las Iglesias.

2. Reconocer a los ministros de culto todos sus derechos como personas.

3. Libertad de culto tanto público como privado (Ibídem., pp. 306-307).

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Por su origen sinarquista, este instituto político siempre fue visto como

representante de la postura católica intransigente y radical que no acepta la

autonomía del mundo secular respecto a la religión. Sin embargo, a lo largo de su

texto, este partido pretendió modernizarse distinguiendo el plano religioso del

político (Ibídem., p. 306-307).

2.13. ANTEPROYECTOS Y DEBATE EN TORNO A LAS REFORMAS

Una vez presentadas ante la Cámara de Diputados las distintas propuestas de

reforma a los artículos 3o, 5o, 24°, 27° y 130 constitucionales, la LV Legislatura

acordó tomar como referencia el texto de la iniciativa priísta, sin embargo, los

diputados participantes acordaron revisar las propuestas presentadas con

anterioridad por los grupos parlamentarios del PAN en la LII Legislatura y la del

PRD en la LIV Legislatura, relacionadas con los preceptos en comento, con el

objetivo de encontrar las convergencias e integrarlos en el documento del

dictamen (Lamadrid Sauza, J., 1994: p. 200-201).

Entre el proyecto del decreto elaborado el 13 de diciembre de 1991 y la emisión

por el que se reforman los artículos 3o, 5o, 24°, 27° y 130°, añadiéndose el artículo

17 transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

publicada el 28 de enero de 1992, se observan sólo tres modificaciones en la

redacción de algunos párrafos de los artículos 3o, 24° y 130°, sin embargo, ello no

significaba que los diputados de las diversas fracciones parlamentarias estuvieran

de acuerdo del todo con dicha reforma (García Ugalde, M., 1992: pp. 94-95).

De hecho, antes de comenzar el debate en la Cámara de Diputados los miembros

del Partido Popular Socialista (PPS), solicitaron al presidente de la citada cámara,

una Moción Suspensiva a la discusión de los artículos 3o, 5o, 24°, 27° y 130°,

hasta que no se contara con el mínimo de elementos de juicio necesarios para

llevarlo a cabo (Diario de los Debates N°22, 1991: p. 2819.)

Por lo anterior, se procedió a discutir si era procedente continuar con la discusión

de la propuesta de los diversos artículos que hacían mención al hecho religioso.

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Para ello intervinieron 16 diputados (en pro y en contra), con la finalidad de

conocer si continuaba la sesión o se aceptaba lo propuesto por los integrantes del

PPS (Ibídem., pp. 2819-2841). Los diputados que estaban en contra, hicieron

constantes referencias de la Iglesia Católica como enemiga del Estado, señalando

que de otorgársele personalidad jurídica, los "ministros de culto buscarán tener

injerencia en diversos aspectos como la educación", lo que afectaría el futuro

inmediato de la nación (Ibídem., p. 2827).

Mientras los que estaban a favor, coincidieron en señalar, que la reforma

propuesta respondía a motivos políticos, preocupaciones jurídicas y a inquietudes

de la nueva sociedad... “El propósito fundamental, el único es el afán de tener una

constitución que a su plena vigencia añada la eficacia del realismo (Ibídem., p.

2824).

En este sentido, un militante del PRD estuvo de acuerdo con la moción

suspensiva del PPS, al indicar que la exposición de motivos de la iniciativa y del

dictamen, eran insuficientes y parciales... por lo que este tipo de cosas deberían

de ser examinadas con amplitud, con suficiente información, para que se tomara

una decisión más tranquila y razonada. (Ibídem, p.2830-2831)

Posteriormente, se procedió a la votación para dictaminar si se aceptaba o no lo

propuesto por el PPS, sin embargo, ésta fue rechazada, por lo que se continuó

con el debate en lo general de las iniciativas de reforma a los artículos 3o, 5o, 24°,

27° y 130°, para lo cual se contó con la participación de 21 diputados de las

diversas corrientes partidistas.

Al igual que en la moción del PPS, el debate fue una polémica ideológica,

resaltando los motivos históricos del enfrentamiento de la Iglesia con el Estado a

lo largo del siglo XIX y principios del XX, sin embargo, los diputados coincidieron

en que debería promoverse el cambio, sin olvidar los principios que dieron lugar a

la formación del Estado mexicano. "La legislación sentará las bases sobre las que

se finquen nuevas relaciones entre la sociedad, el Estado y las Iglesias,

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relaciones que encuentren sustento en la libertad, en la justicia, que no dejen la

puerta abierta a la ambigüedad.” (Ibídem p. 2848)

Por su parte, el diputado del PRD, Gilberto Rincón, mencionó que si bien su

partido había decidido votar a favor del dictamen en lo general, hacía notar que

los motivos y objetivos entre el PRI y el PRD en dicha materia eran distantes.

Pues "el gobierno busca resolver la relación Iglesia-Estado vía jerarquía católica-

gobierno, mientras que el PRD parte del principio democrático de lograr la libertad

política para todos los ciudadanos, incluidos los ministros de culto" (Ibídem p.

2846).

Asimismo, el perredista enfatizó: "Para el PRD la redefinición de las relaciones

entre la Iglesia y el Estado, debe contribuir al desarrollo de la democracia y no

para fortalecer al Estado... Por ello consideramos insuficiente la presente iniciativa

que sólo aborda la relación entre la jerarquía y el gobierno, lo que puede llevar al

establecimiento de nuevas formas de corporativismo" (Ibídem p. 2856).

En este contexto, el diputado Héctor Ramírez Cuéllar del PPS, indicó que: "las

propuestas presentadas por el PRI no han surgido de ningún sector amplio de la

población, ni siquiera de las instituciones religiosas, sino corresponden a una

exigencia de la jerarquía eclesiástica" (Ibídem p. 2863).

A lo largo de la discusión legislativa hubo recurrencia continua a la historia de los

conflictos generados entre la Iglesia y el Estado. La figura de Benito Juárez fue

pronunciada en reiteradas ocasiones hasta el desgaste. No obstante la nula

representatividad política del PPS, fue el partido que más participó en el debate

señalando las conquistas del liberalismo y de la revolución, por lo que

consideraban la reforma como un retroceso para México.

Sin embargo, la posición del PPS tiene el mérito de la congruencia y de la

independencia. Fue quizá el único de los partidos llamados paraestatales que

mostró autonomía frente al Presidente y su partido. Se resistió a la corriente

mayoritaria de los partidos que llegaron a ver la llamada modernización de las

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relaciones Iglesia-Estado, como un hecho deseable y casi indiscutible (Reynoso,

V.M., Op. Cit., Nota No. 19 p. 312).

En el marco del debate realizado en las instalaciones de la Cámara de Diputados

el 17 de diciembre de 1991, nos percatamos que algunos institutos políticos

aunque consideraban necesario el cambio constitucional, no estaban de acuerdo

del todo con lo propuesto por los priístas. Lo anterior se demuestra por la amplia

discusión sostenida por los diputados en la sesión que tuvo una duración de 25

horas, considerada por los propios participantes como histórica (Diario de los

debates, Op. cit. p. 2902). En el transcurso de la sesión, la postura ideológica

entre las fuerzas políticas, evidenció la existencia de las diferentes perspectivas

históricas de la relación entre el Estado y la Iglesia Católica en el país.

Los diputados estaban conscientes de que el cambio constitucional estaba, por

decirlo de algún modo, dedicado única y exclusivamente a la Iglesia Católica, pues

en ningún momento se hizo referencia histórica a otro credo. Tras consultar si la

iniciativa estaba lo suficientemente debatida, los diputados procedieron a emitir su

voto en lo general dando como resultado 460 votos a favor y 22 en contra (Cfr.

Ibídem., p. 2901). Posteriormente, el Presidente de la Cámara indicó que

continuarían analizando en lo particular y con el siguiente orden los artículos 130°,

27°, 24°, 5o y 3o.

El debate en lo particular del precepto 130°, no presentó muchas divergencias

respecto a la polémica anterior, pues los oradores (23 en total), continuaron

señalando los motivos por los que el Constituyente de 1917 desconoció la

personalidad jurídica de las Iglesias, pero que en la actualidad ese capítulo había

sido superado, por lo que era conveniente reconocer los derechos humanos de los

ministros de culto, mientras que los del PPS continuaron con su posición de total

rechazo al cambio constitucional (Ibídem, p. 2902.2914).

Finalmente, los diputados sometieron a votación las reformas al artículo 130°, con

360 votos a favor y 19 en contra (Ibídem, p. 2942) por lo que se procedió a

continuar con el Artículo 27°, referente a las propiedades materiales que como

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Asociaciones Religiosas, las Iglesias pudieran adquirir para el desarrollo de sus

actividades.

En la discusión de este, sólo intervinieron nueve diputados de las diversas

fracciones partidistas, donde el PPS, continúo mostrando abiertamente su

rechazo a modificarlo. Sin embargo, tras la votación el Partido Popular Socialista

no tuvo más opción que aceptar lo que la mayoría había aprobado: 359 votos a

favor y 21 en contra.

Posteriormente en el diagnóstico del artículo 24° constitucional, participaron ocho

diputados, los cuales hicieron referencia a los derechos humanos fundamentales

como una de las causas principales que motivaban el cambio, así como la

modernización que se estaba generando en todo el orbe, por lo que México no

podía quedarse atrás (Ibídem., pp. 2960-2972). Es de resaltarse, que la votación

para la modificación del artículo 24°, quedó de la siguiente manera: 351 votos a

favor y 21 en contra (Cfr. Ibídem., p. 2976).

Para el estudio del artículo 5o constitucional participaron sólo cinco diputados (del

PRI tres, así como del PARM y del PFCRN, uno en cada caso). Resulta curioso

que en el debate de éste, el PPS no haya participado, tomando en cuenta su

postura de rechazo al cambio constitucional. Las fracciones participantes

coincidieron en señalar, que el Estado no es quien para prohibir profesión alguna

y mucho menos si el individuo decide por convicción propia convertirse en ministro

de culto. La votación final quedó de la siguiente forma: 364 votos a favor y 11 en

contra (Ibídem., p. 2958).

En el debate de la modificación del artículo 3 o, al igual que en el caso del 130°,

fue el que contó con mayor participación de oradores. Para la discusión de este

artículo, intervinieron 13 oradores de las diversas corrientes parlamentarias,

donde el PPS colaboró activamente, señalando que de "aprobarse la reforma al

artículo 3, la Iglesia intervendrá en niveles de enseñanza que tenía prohibidos... la

historia demuestra que el clero es el más funesto y el más perverso enemigo de la

patria" (Ibídem, p 2979-2980).

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Mientras que el PPS continuaba con su posición de rechazo al cambio

constitucional, diputados de otras fracciones como el PARM veían en la reforma

de este precepto, otros problemas como "el surgimiento de un sistema educativo

dual (particular/público), que ahondaría las diferencias sociales" (Ibídem, p 2982).

En contraposición, miembros del PAN manifestaban su acuerdo en "proclamar la

libertad de educación y lograr el respeto a los derechos humanos de los

mexicanos, en dicha materia, lo que habrá de beneficiar a millones de niños, sin

que este ejercicio de libertad, afecte a quienes piensan distinto" (Ibídem, p 2983).

Sin embargo, la mayoría de los participantes en el debate coincidieron en señalar,

que el cambio del artículo 3 no era en su totalidad, sino únicamente en la parte

que concierne al 130°, por lo que consideraban que no difería demasiado el

espíritu en que lo planeó el constituyente de 1917.

Es de mencionarse, que los diputados del PPS, se retiraron de la sesión antes de

que se emitiera la votación en lo particular del artículo 3o, rechazando

enfáticamente la propuesta de reforma, enalteciendo la figura de Benito Juárez y

cantando solemnemente el Himno Nacional (Ibídem. p, 3001). Los diputados que

continuaban en sesión procedieron a dar su sufragio quedando de la siguiente

forma: 380 votos a favor y 22 en contra (Ibídem. p, 3002).

En síntesis los cambios principales se hicieron a los artículos 24° y 130°. En el

primero, (que incluía restricciones a las actividades religiosas), la reforma permitía

que los actos de culto se celebraran fuera de las Iglesias. Además, con el

reconocimiento de personalidad jurídica a las Iglesias (artículo 130°), se dejaba

claro que los sacerdotes no podrían asociarse con fines políticos ni hacer

proselitismo en contra o a favor de ningún partido político, ni hacer declaraciones

públicas en contra de las leyes. En este contexto, los diputados también

eliminaron las prohibiciones del artículo 5 que prohibía el establecimiento de

órdenes monásticas y, lo que es más importante, contra la posesión de

propiedades que marcaba el artículo 27 (Al Camp, R., Op. Cit. Nota No. 1 p. 61).

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100

Durante el debate, la postura adoptada por los diputados de las diversas

fracciones fue de conformidad en su mayoría, pero mostraron cierto rechazo al

señalar que si bien lo que se buscaba era proteger uno de los derechos

fundamentales del hombre, la reforma era antidemocrática, pues no se había

solicitado el consenso de la población, tanto los diputados del PRD como los del

PFCRN, se caracterizaron por proponer una reflexión más profunda de los

cambios constitucionales y no sólo una votación al vapor (García Ugalde, M., Op.

Cit. Nota No. 34 p. 97).

Mientras que los diputados del PRI y del PAN no coincidieron en ciertos puntos

históricos de las relaciones Iglesia-Estado, terminaron por votar a favor de la

reforma sin que se presentara incidente alguno. Posteriormente, la minuta de

proyecto fue turnada a la Cámara de Senadores, la cual fue aprobada en lo

general, sin que se presentaran mayores dificultades el 21 de diciembre de 1991,

acción con la cual aparentemente se daba por concluido el proceso de reforma

constitucional.

2.13.1. TERMINACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE LA REFORMA JURÍDICA DE

1992 EN LA NACIÓN

Los cambios constitucionales aprobados en la Cámara de Diputados y en la de

Senadores, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero

de 1992, con lo anterior la Iglesia Católica lograba concretar en la legislación

vigente, cuatro de los seis puntos que desde 1989 había solicitado al Ejecutivo.

Mientras que otras asociaciones religiosas comenzaron a hacer públicas sus

intenciones de recibir un trato similar al de esta institución (Delgado Arroyo, Op.

Cit., Nota No. 8 p. 73).

En este contexto, la reforma jurídica no concluyó con la publicación de la reforma

constitucional en el Diario Oficial, faltaba aún la Ley Reglamentaria del Artículo

130°. Para ello, se presentaron cuatro propuestas: la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público del Partido Revolucionario Institucional (PRI); el

Proyecto de Ley de Libertades y Asociaciones Religiosas del Partido Acción

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Nacional (PAN); la Ley en Materia de Libertad Religiosa del Partido de la

Revolución Democrática (PRD); así como la Iniciativa de Ley Federal de Culto del

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM); a finales de junio de 1992.

Es de mencionarse, que ni el Partido Popular Socialistas (PPS), ni el Partido

Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN), presentaron iniciativas

en esta materia. Sin embargo, ambos institutos políticos participaron activamente

en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 9 de julio de 1992 y

publicado posteriormente en el diario oficial el día 15 de ese mismo mes y año (Soberanes Fernández, Op. Cit., Nota No. 15 p. 25).

Al igual que en la iniciativa de reforma de los artículos 3o, 5o, 24°, 27° y 130°, los

diputados acordaron tomar como punto de referencia el texto presentado por los

priístas y enriquecerla con las propuestas de los demás institutos políticos, las

cuales no eran tan disímiles. De hecho, los temas de la reglamentación son

prácticamente coincidentes. Entre estos encontramos: los principios, la materia de

la ley, el ámbito de validez de la ley, la garantía de las libertades, los actos del

estado civil de las personas, el Estado mexicano ajeno a cualquier religión, la

igualdad ante la Ley de Asociaciones Religiosas, la personalidad jurídica de las

asociaciones religiosas, los requisitos de estas agrupaciones para obtener

personalidad jurídica, las obligaciones de las mismas, sus derechos, la

conceptualización de ministros de culto, los derechos políticos de estos, el

régimen patrimonial de las asociaciones, la competencia de las autoridades, las

infracciones y sanciones, los medios de impugnación así como los artículos

transitorios (Ibídem., p. 26).

De igual forma, en los diversos documentos de elaborados por los partidos se

señalan las siguientes coincidencias:

1.- La importancia de garantizar de manera plena el ejercicio de las

libertades religiosas de los mexicanos. 2.- Igualdad jurídica de las

asociaciones religiosas. 3.- Respeto a la organización interna de las Iglesias.

4.- Considerar como ministros de culto a las personas a las que las

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asociaciones religiosas otorguen tal carácter. 5.- También existieron

coincidencias en señalar que las asociaciones religiosas y ministros de culto

sean sujetos de las disposiciones fiscales aplicables (Ibídem: p. 26).

El dictamen fue aprobado en lo general con 364 votos en pro, 36 en contra y dos

abstenciones. En lo particular se procedió a la votación en un sólo acto de los

artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 9o, 11o, 12°, 14°, 22°, 23°, 29° y 32°, logrando 408 votos a

favor y 10 en contra. Para los preceptos Io, 2o, 16°, 17° y 25°, el resultado de la

votación fue de 353 a favor y 65 en contra (Lamadrid Sauza, Op. Cit., Nota No. 33

p. 205), mientras que en la Cámara de Senadores la votación en lo general fue de

47 sufragios en pro y uno en contra.

Aparentemente con la publicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público, llegaba a su fin la reforma jurídica propuesta por el expresidente Salinas

de Gortari al inicio de su gestión, sin embargo, tanto la Iglesia Católica como otros

credos no cristianos, comenzaron a emitir diversas opiniones respecto a su nuevo

marco jurídico y su consecuente ley reglamentaria.

Por su parte, el Foro Nacional de Iglesias Cristianas y la Iglesia Mormona,

coincidieron en señalar que la nueva ley de asociaciones religiosas era "un

acierto". En contraposición, diversos jerarcas católicos como el obispo de

Papantla, Genaro Alamilla, consideró que: "la ley era injusta porque viola los

derechos humanos y además falta que se obedezca". De igual forma, el Cardenal

Ernesto Corripio Ahumada, afirmó: "basta leer la ley reglamentaria para darse

cuenta de las restricciones que hacen a la Iglesia católica, ocasionadas por el

temor a que ésta, acumule poder". En este clima de controversias, Jerónimo

Prigione indicó que: la nueva ley representaba un gran avance aunque como todo

perfectible. Sabemos que ninguna ley humana nace perfecta, la práctica y la

experiencia irán señalando los perfeccionamientos necesarios (Delgado Arroyo,

Op. Cit., Nota No. 8 p. 75-76).

Poco después, el 10 de octubre de 1992, la Secretaría de Relaciones Exteriores

(SRE), dio a conocer por medio de un comunicado de prensa, que el Presidente

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Salinas de Gortari, designaba a Enrique Olivares Santana como embajador de

México ante el Vaticano, otorgándole además el cargo de nuncio apostólico a

Jerónimo Prigione, acción con la cual nuestro país establece relaciones

diplomáticas con la Santa Sede.

El Io de noviembre de ese mismo año, en el marco del cuarto informe de gobierno

del presidente Salinas de Gortari, éste hizo referencia a las modificaciones

constitucionales en materia religiosa, indicando entre otras cosas que la reforma

se constituía en una protección de los derechos humanos, y que la relación

Iglesia-Estado se había modernizado respetando el principio de separación,

libertad de cultos y Estado laico. De igual forma, señaló que los cambios a los

artículos 3o, 5o, 24°, 27° y 130°, se había efectuado sobre la base del principio

histórico de separación del Estado y las Iglesias (Salinas de Gortari, 1992: p. 2).

Esta modificación constitucional, llevó al entonces Secretario de Gobernación,

Fernando Gutiérrez Barrios, a actualizar el reglamento interno de la dependencia

a su cargo, a fin de crear la Dirección General de Asuntos Religiosos, el 23 de

noviembre de 1992, instancia que quedó a cargo de Carlos Quintana Roldan

(Delgado Arroyo, Op. Cit., Nota No. 8 p. 79), para atender todas las temáticas

relacionadas con las denominadas Asociaciones Religiosas.

Posteriormente, el 5 de octubre de 1995 la citada dirección asciende a la categoría

de Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Asociaciones Religiosas de la SG, con el

único fin de que el Estado mexicano fortalezca sus canales de comunicación con

las asociaciones religiosas; difundiendo la normatividad vigente, propiciando un

clima de respeto y tolerancia en el ámbito religioso, garantizando además el

ejercicio de la libertad religiosa como derecho humano, el cual inspiró las reformas

constitucionales de 1992 (Historia de la Dirección General de Asuntos Religiosos,

1997. P 43).

En este contexto, la postura adoptada por los miembros de la jerarquía católica

ante la Ley de Asociaciones Religiosas, fue la de referirse a la misma como

"perfectible". Así juristas como José Luis Soberanes Fernández, afirmaron que la

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citada legislación era transitoria, pues resultaba urgente en ese momento (1992),

echar a andar cuanto antes la reforma eclesiástica, pero sólo el tiempo y la

experiencia contribuirán a adecuarla a la realidad que vive nuestro país.

De igual forma, Soberanes resalta el hecho de que México es la única nación

latinoamericana en contar con una reglamentación de esta naturaleza,

constituyéndose en un fenómeno eclesiástico poco usual: nos referimos al hecho

de que la Iglesia Católica es reconocida no por un acuerdo entre el Estado

mexicano y la Santa Sede, sino que es producto de una negociación directa entre

el Gobierno y el episcopado nacional (Soberanes Fernández. 1992, p 314) dando

en consecuencia una relación más positiva entre el Gobierno y la iglesia.

2.14. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO (LARCP)

Las reformas al artículo 130° constitucional y otros artículos relacionados con el

hecho religioso, se constituyen en la pauta para la expedición de la nueva ley

reglamentaria denominada: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

(LARCP). Dichos cambios se realizaron dentro del marco legal, con la finalidad de

actualizar la relación entre el poder temporal y la iglesia, así como el efectivo

respeto al derecho fundamental de libertad religiosa (González Fernández, 1994.

P 43).

Los antecedentes directos de la citada ley, se encuentran en las iniciativas que las

diversas fracciones partidistas (PRI, PAN, PRD y PARM), presentaron ante la LV

Legislatura. Debido a que dichas propuestas eran coincidentes en diversos

puntos, los diputados participantes optaron por analizar y discutir el documento

presentado por el Partido Revolucionario Institucional, dando lugar a la nueva Ley

de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual fue publicada el 15 de julio de

1992 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su

expedición. La LARCP, se constituyó en un fundamento invaluable para preservar

el derecho fundamental de la Libertad Religiosa.

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105

La LARCP, quedo conformada por 36 artículos ordinarios y siete transitorios.

Además se encuentra dividida en cinco títulos:

I Disposiciones Generales (artículos Io al 5o).

II De las Asociaciones Religiosas (artículos 6o al 20°).

III De los Actos Religiosos de Culto Público (artículos 21 ° al 24°).

IV De las Autoridades (artículos 25° al 28°).

V De las Infracciones, Sanciones y Recurso de Revisión (artículos

29° al 36°).

Sin pretender realizar un examen exhaustivo de la LARCP, creemos conveniente

y necesario subrayar algunos de los preceptos que contiene:

En su título primero, referente a las disposiciones generales, reafirma el principio

de separación del Estado y las Iglesias; consagra derechos y libertades

individuales en materia religiosa; reitera el laicismo y establece la prohibición para

que el Estado establezca privilegios en favor de alguna religión.

El título segundo, hace referencia a la organización y funcionamiento de las

asociaciones religiosas, su régimen patrimonial y el carácter de sus

representantes, reconoce la igualdad ante la ley de todas las iglesias e indica que

su vida interna se encontrará regida por sus propios estatutos. Menciona, que las

asociaciones sólo podrán adquirir personalidad jurídica plena, cuando obtengan

su registro ante la Secretaría de Gobernación (Ibídem., p. 54).

La obtención de personalidad jurídica se constituye en un beneficio para dichas

asociaciones otorgándoles prerrogativas como: una denominación exclusiva,

libertad para organizar sus propias estructuras, efectuar actos de culto público,

participar en instituciones de asistencia privada, escuelas, además de poseer los

bienes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; generando a su vez

obligaciones propias de las personas morales (Ibídem., p. 55).

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106

Respecto a los derechos políticos de los ministros de culto, la LARCP indica que

los mismos tendrán derecho al voto pasivo. En materia patrimonial, esta Ley

señala que los bienes que posean las iglesias, deben ser los indispensables para

el cumplimiento de sus objetivos, estos inmuebles deben ser registrados ante la

Secretaría de Gobernación. Por lo que respecta a los medios electrónicos de

comunicación masiva, se consigna la prohibición de manera expresa para que las

asociaciones y sus ministros puedan poseer o administrar estos medios (Ibídem.,

p. 55).

El título tercero se refiere a los actos religiosos de culto público, señalando que

estos se celebrarán ordinariamente en los templos y sólo de manera

extraordinaria fuera de ellos, en cuyo caso se deberá notificar a las autoridades

correspondientes. Por otro lado, se requerirá de autorización previa cuando se

pretendan transmitir actos de culto por los medios de comunicación electrónicos

(Ibídem., p. 56).

De igual forma, la aplicación de la Ley corresponderá al Ejecutivo Federal por

conducto de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, la LARCP prohíbe que la

autoridad temporal (federal, estatal y municipal), intervenga en los asuntos

internos de las Asociaciones Religiosas. Finalmente, el título quinto se dedica a

normar las sanciones que correspondan a las distintas infracciones a la Ley, así

como a regular el recurso de revisión (Cfr., Ibídem. p. 56).

La materia que regula la LARCP, es el culto público así como a las Asociaciones

Religiosas, aunque también nos señala el contenido de la Libertad Religiosa (en el

título primero). Asimismo, la parte más amplia y detallada de la citada ley la

constituye la relacionada con las Asociaciones Religiosas (Adame Goddard, J.,

Op. Cit., Nota No 73, p. 272). En este contexto, de la LARCP se desprenden

obligaciones, derechos y prohibiciones que las Iglesias o Asociaciones Religiosas

(figura creada por dicha ley) cuentan al obtener su registro correspondiente.

Obligaciones:

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107

• Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanen (artículo

130° párrafo primero constitucional y artículo 8o fracción I de la LARCP).

• Respetar las instituciones del país (Artículo 8o fracción I).

• Registrar ante la Secretaría de Gobernación, todos sus bienes inmuebles

(artículo 17° último párrafo).

• Solicitar permiso previo a la Secretaría de Gobernación para transmitir actos de

culto religiosos a través de la radio o la televisión (artículo 21° párrafo primero).

(Capseta Castella, J., Op. Cit., Nota No. 2, p. 22).

Derechos:

• Contar con personalidad jurídica como Asociación Religiosa (artículo 130°

Constitucional y artículo 6o párrafo primero de la LARCP).

• Identificarse con una denominación exclusiva (artículo 9° fracción I).

• Gozar de autonomía interna (artículo 130° Constitucional y artículo 9o fracción II

de la LARCP).

• Realizar actos religiosos de culto público y propagar su doctrina siempre que no

se contravengan las normas y demás ordenamientos aplicables (artículo 9o

fracción III). Si se llevaran a cabo fuera de los templos (carácter extraordinario),

deberán solicitar permiso previo a las autoridades (artículo 22° de la LARCP).

• Celebrar todo tipo de actos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos y

siempre que no persigan fines de lucro (artículo 9o fracción IV).

• Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución,

administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones privadas,

planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no se persigan fines

de lucro, sujetándose a las leyes que regulan dichas materias (artículo 9o

fracción V).

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108

• Usar con fines religiosos, los bienes propiedad de la nación (artículo 9o fracción

IV).

• Contar con un patrimonio propio para el cumplimiento de su objetivo (artículo 16

párrafo primero).

• Disfrutar de los demás derechos que les confieren ésta y las demás leyes

(artículo 9o fracción VII). (Ibídem., p. 23 y 24)

Prohibiciones:

• Perseguir fines de lucro o económicos (artículo 8o fracción II).

• Realizar reuniones de carácter político en los templos (artículo 130°

constitucional y artículo 21° de la LARCP) o convertir un acto religioso en uno

político (artículo 29 fracción IX).

• Poseer o administrar, por sí o por persona interpósita, concesiones para la

explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de

telecomunicaciones (artículo 16° párrafo segundo).

• Adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación

masiva a excepción de las publicaciones impresas (artículo 16° párrafo segundo

de la LARCP). (Ibídem., p. 24)

Asimismo, la LARCP, señala que la aplicación de esta Ley corresponde al

Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación (artículo 25°).

Pero los gobiernos estatales y municipales pueden intervenir como auxiliares de la

citada dependencia. La intervención de la autoridad temporal será necesaria

sobre todo en lo relativo al otorgamiento de permisos para realizar actos de culto

fuera de los templos (Adame Goddard., Op. Cit., Nota No 73, p. 273).

De igual forma, la Secretaría de Gobernación es la encargada de:

• Otorgar o negar el registro como Asociación Religiosa a las Iglesias.

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• Otorgar o negar a las Asociaciones Religiosas, la autorización para la

adquisición de los bienes inmuebles necesarios para cumplir con sus fines.

• La Secretaría de Gobernación, tiene la posibilidad de imponer sanciones por

incumplimiento de esta ley.

• La Secretaría de Gobernación, tiene la facultad de procurar la solución de

conflictos que se susciten entre Asociaciones Religiosas.

• Otorgar o negar la autorización para difundir actos de culto público en los

medios de comunicación electrónicos (Ibídem., pp. 273-275).

En este sentido, la LARCP es considerada por juristas como José Luis Soberanes

Fernández, como una ley liberal, pues no es hostil hacia las asociaciones

religiosas. Sin embargo, presenta algunas carencias, producto de la falta de

experiencia en una legislación de ésta naturaleza. Esto posiblemente se debe a la

excesiva cantidad de personas que intervinieron en su redacción, lo que provocó

que se perdiera unidad en su cuerpo legal (Soberanes, Fernández, J.L. Op. Cit.

Nota No. 15, p. 45).

Es de resaltarse, que una de las cualidades de la LARCP consiste en que el

derecho fundamental de libertad religiosa es desarrollado por esta ley sobre todo

en su artículo segundo. De igual forma, el 3o, aclara que el Estado mexicano

ejerce su autoridad sobre toda manifestación religiosa, pública o privada, sólo en

lo relacionado a la observancia de las leyes y la conservación de la moral pública,

por lo que no podrá establecer privilegios en favor de iglesia alguna. Por su parte,

el artículo 25° dispone que el poder temporal no intervendrá en los asuntos

internos de las Asociaciones Religiosas, todo ello garantiza la libertad religiosa

(Soberanes Fernández, J.L., Op, Cit., Nota No. 70, p. 47). Como puede

apreciarse, la LARCP, es en términos generales una ampliación del derecho de

libertad religiosa que está contenida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(dame Goddard, J., Op. Cit., Nota No. 73, p. 278).

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110

Hemos tratado de describir quizá someramente el contenido de la LARCP. Esta

Ley si bien representa un avance significativo en el respeto al derecho

fundamental de libertad religiosa, notamos en su contenido ciertas deficiencias

legislativas y contradicciones que siguen afectando a este derecho humano

limitándolo.

Por una parte, el artículo 24° constitucional permite la realización de actos de

culto de carácter público, mientras que la LARCP en su artículo 22° señala que

estos eventos considerados como extraordinarios deben contar con la

autorización respectiva, constituyéndose un límite para el derecho de libertad

religiosa (Saldaña J, 1997. P 12-14), sobre todo si tomamos en cuenta que la

mayor parte de los documentos internacionales reconocen que esta prerrogativa

consiste, entre otras cosas, en la manifestación de la religión ya sea en forma

pública o privada. Si la expresión pública de este derecho es parte del ejercicio

del mismo, ¿por qué ha de solicitarse la autorización del gobierno para llevarlo a

efecto?

Mientras que el artículo 27° constitucional en su fracción II, concede capacidad

jurídica a las iglesias para adquirir, poseer o administrar los bienes que sean

indispensables para cumplir con sus fines. En contraposición, los artículos 16° -

primer párrafo- y 17° de la LARCP, determinan que las asociaciones religiosas

podrán contar con un patrimonio que será constituido por los bienes que estos

adquieran y que serán exclusivamente los indispensables. Mientras que el artículo

17°, da autorización a la Secretaría de Gobernación para resolver sobre el

carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretendan adquirir las

asociaciones religiosas (Ibídem. p. 13).

Limitaciones como las antes descritas dan en consecuencia una deficiente

regulación de la materia religiosa por lo que al derecho de propiedad se refiere,

pues deja discrecionalmente en manos de la autoridad temporal la calificación de

bienes indispensables, pero ¿cuáles son los criterios para determinar cuáles son

los que las asociaciones requieren para llevar a cabo sus fines?

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111

Pese a estas restricciones como las anteriores, no puede negarse el avance que

significó modificar el artículo 130° y la expedición de la LARCP, lo que coadyuvó a

atenuar las divergencias que habían mantenido la Iglesia y el Estado a lo largo de

la historia. Cuestiones como el reconocimiento de la personalidad jurídica a las

Iglesias, (calificadas como Asociaciones Religiosas); la autorización a los

mexicanos y extranjeros para ejercer el ministerio de cualquier culto; la no

intervención de las autoridades en la vida interna de las asociaciones religiosas; el

derecho al voto de los ministros mexicanos en su calidad de ciudadanos; la

posibilidad de que exministros de culto puedan ser votados; la derogación del

párrafo que posibilitaba a las legislaturas locales determinar el número de

ministros de culto, etc.; hablan de una apertura hacia un fenómeno (religioso)

presente en la sociedad e ignorado por el poder político en el transcurso del siglo

XX.

Sin embargo, creemos que en el texto de esta Ley, existe una fuerte injerencia y

control estatal. Ejemplo de lo anterior lo constituye la prohibición para formar

agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra relacionada con alguna

asociación religiosa; que los actos del estado civil de las personas sean

competencia exclusiva de las autoridades administrativas negando con ello los

efectos legales de los matrimonios religiosos (artículo 3o de la LARCP); la previa

autorización solicitada a la Secretaría de Gobernación para transmitir o difundir

actos de culto por los medios de comunicación electrónicos (artículo 21°); los

bienes inmuebles de las Iglesias deberán ser registrados ante la Secretaría de

Gobernación, etc. Además, en ninguna parte de la citada Ley se reconoce el

derecho a la objeción de conciencia como sucede en los textos internacionales

(Saldaña, J., Op. Cit., Nota No. 91 p. 14).

Hoy en día subsisten sus deficiencias y contradicciones, que esperamos sean

subsanadas, con el único fin de proteger y amparar ampliamente el derecho de

libertad religiosa, que generará en consecuencia una mejor relación Iglesia-

Gobierno. Esta actualización podría tomar como referencia teórica los cuatro

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112

principios informadores propuestos por el derecho eclesiástico español (Supra.,

Cap. I, p. 25.).

Se debe tener presente, que este derecho fundamental fue el punto estratégico

para replantear la situación jurídica de las iglesias y en especial de la católica.

Tras su reconocimiento y protección en 1992, la libertad religiosa volverá a tener

una connotación especial en el desarrollo de la nación, toda vez que continuará

siendo el sustento para justificar las líneas de acción que la Iglesia Católica

desarrollará y presentará a una sociedad cada vez más moderna y secularizada

como lo representa el México actual.

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113

CAPÍTULO III.- LAS POLÍTICAS RELIGIOSAS EN MÉXICO (CONSTRUCCIÓN Y

PRÁCTICA EN UN ESTADO LAICO)

3.1. ¿QUÉ ES LA POLÍTICA RELIGIOSA?

Existen diversas generalidades de lo que es la política religiosa que, dependen de

la connotación que se les dé y del campo en el que se apliquen, siendo más o

menos descriptivas y sistemáticas, es decir, pueden ser conceptos teóricos bien

definidos o definiciones prácticas para nombrar un hecho o fenómeno social. Para

comenzar a explicar el significado que aquí se le dará a la política religiosa resulta

pertinente esbozar, en términos muy generales, tres de los significados más

utilizadas de esta noción:

1). Se toma como la participación de las iglesias en la comunidad política, esto es,

la actividad pública de miembros del clero u organizaciones eclesiales que, a partir

de una estrategia política, buscan influir en la toma de decisiones de las

autoridades civiles.

Esta acepción generalmente se encuentra en el periodismo, en estudios

politológicos y sociológicos. Aunque muchas veces no es enunciada como tal,

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114

consiste en contemplar a las iglesias y sus autoridades o representantes como

actores políticos.

2) Es asumida por una iglesia o comunidad religiosa como el proceso o

funcionamiento interno de sus normas, actores y comunicaciones tanto al interior

como hacia al exterior de la institución. Su estudio recae principalmente en el

derecho interno de las iglesias y comunidades religiosas; en sus jerarquías y

divisiones jurisdiccionales; en las orientaciones de sus textos sagrados; en los

procesos de toma de decisiones colegiadas o unipersonales; y en sus posturas

frente a los cambios internos y sociales.

3) Se explica a partir de las relaciones entre el Estado y las iglesias y

comunidades religiosas; o de las decisiones que la autoridad civil toma en asuntos

religiosos a partir de su jurisdicción o prerrogativas en dichos asuntos. Esta

acepción, desarrollada principalmente en los estudios históricos y politológicos

sobre las relaciones entre el Estado y las iglesias, ha cobrado interés, desde hace

varias décadas, en el Derecho eclesiástico del Estado y la administración pública.

De ahí que el concepto de política religiosa en el sentido de la última acepción, es

como un instrumento administrativo que responda al principio de laicidad y repara

en las condiciones políticas específicas del Estado laico, del régimen de

separación.

3.2. EL CONCEPTO DE RELIGIÓN Y LAS OBLIGACIONES ESTATALES BAJO

EL PRINCIPIO DE LAICIDAD.

Las iniciativas por sistematizar la política religiosa se aprecia en el esfuerzo por

incluir las preocupaciones centrales sobre el marco jurídico con el que se

reconoce la libertad de religión, la competencia estatal en materia de los derechos

asociados a esta libertad y el régimen de relaciones entre el Estado y las iglesias y

comunidades religiosas; en síntesis, de la administración estatal en materia

religiosa, así como las consecuencias directas e indirectas que dicha

administración atañe a otros ámbitos administrativos del Estado. Como se

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115

analizara ninguna de estas preocupaciones es nueva, pues, el proceso de

secularización estatal ha estado acompañado del desarrollo de un ámbito

administrativo que regula la materia religiosa en torno a la norma del Estado.

El Derecho eclesiástico es una de las principales fuentes de documentación y

teorización de la obligación estatal en la regulación de las manifestaciones del

hecho religioso, sin embargo, la lógica en la que se desarrolla esta área del

conocimiento difiere del planteamiento de una política religiosa en términos de una

política pública. La principal diferencia está en el objeto de estudio; mientras que el

Derecho eclesiástico analiza la libertad de religión, la política religiosa, tal como se

describirá en las siguientes páginas, parte de la problematización de las

decisiones gubernamentales en materia religiosa. Esta diferencia se hace

extremadamente sutil al considerar que los sistemas democráticos asumen como

principio político y como norma vinculante a los derechos humanos; de manera

que todas las decisiones gubernamentales en materia religiosa pasan (o debieran

pasar) por la libertad de religión pero, y en esto radica la diferencia, aquellas

decisiones no están exclusivamente determinadas por la libertad de religión.

La primera dificultad al determinar las obligaciones estatales en materia religiosa,

tanto desde el objeto de estudio del Derecho eclesiástico como de la política

religiosa, es que tal determinación generalmente insta a definir el concepto de

religión. Una referencia obligada en esta conceptualización es la distinción entre

dos tipos de definiciones, las sustantivas y las funcionales, que destacando ciertos

elementos significan de manera global aquello que nombran como religión. Estos

dos tipos de definiciones parten de preguntas distintas: en las definiciones

sustantivas la pregunta de referencia es ¿qué es la religión?; mientras que las en

las funcionales lo es ¿qué hace la religión?

Las definiciones sustantivas recurren a la descripción de las características que se

consideran exclusivas del hecho religioso, como el culto, la profesión o los actos

de fe y la referencia inexorable a lo sagrado, divino o trascendente, como espacios

que permiten satisfacer necesidades individuales y colectivas que no podrían ser

satisfechas solamente en condiciones profanas, mundanas o inmanentes. En las

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116

definiciones funcionales la preocupación no estriba únicamente en las

necesidades sino en la manera de satisfacerlas, persisten aquí las características

asociadas al hecho religioso pero se imponen sobre ellas la explicación de las

motivaciones y los comportamientos, lo que ofrece una perspectiva distinta de las

necesidades a partir de la manera en que se satisfacen.

El surgimiento, propuestas, exponentes y alcances de los dos tipos de definiciones

no son objeto de este trabajo pues, el interés sobre el concepto de religión no está

dado por sí mismo, sino por lo que puede aportar en función de la regulación y

administración de la materia religiosa. No obstante, es importante tener en cuenta

las principales críticas a estas definiciones pues, en la medida en que constituyen

una tipología ideal, a una respecto de la otra, escapan elementos que sin serles

ajenos no les son directamente aprehensibles.

Las definiciones sustantivas tienen la ventaja de ser explícitas pues “tienden a

mantener una correspondencia más cercana que las definiciones funcionales con

las nociones del sentido común de la religión, porque están generalmente basadas

en las ideas occidentales especialmente cristianas acerca de la realidad” (Meredith

Mcguire, 2012: p. 30), por ello conciben la religión desde nociones tradicionales

como las iglesias y sus prácticas de culto. Pero es esta familiaridad con las

nociones tradiciones de la religión lo que hace que las definiciones sustantivas

sean poco eficientes, para explicar sociológicamente el surgimiento de los nuevos

movimientos religiosos, los sincretismos modernos de la creencia, los fenómenos

de sacralización secular deportiva, musical y científica, la presencia de

fundamentalismos religiosos, las religiones civiles, etc.

El problema estriba en que en sus desarrollos conceptuales (de las definiciones

sustantivas) se observan estas prácticas como si fueran paralelas o alternas a las

religiones institucionales, a las prácticas tradicionales (Ídem).

Ciertamente, al no estar obcecadas por las nociones tradicionales de la religión,

las definiciones funcionales pueden ofrecer explicaciones del carácter religioso de

aquéllas otras manifestaciones mediante el análisis motivacional y conductual que

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117

explica por qué el individuo tiende a identificar la sacralidad, divinidad o

trascendencia en lugares y prácticas distintas a las nociones tradicionales de

religión. El problema es que dichas explicaciones amplían los referentes de la

religión hasta el punto de perder la familiaridad con las nociones de religión,

pudiéndose señalar el carácter religioso de casi cualquier cosa.

No es posible elegir entre una u otra concepción de la religión sin tomar en cuenta

los propósitos a los que debe responder, en este caso, descubrir las implicaciones

normativas y administrativas de tal conceptualización para la política religiosa. A

su vez, este propósito está mediado por la laicidad tomada como un principio

estatal y como una forma de régimen que, al igual que el concepto de religión,

enfrenta su propia definición frente a una concepción restrictiva y otra extensiva.

Hay que hacer notar que las definiciones restrictiva y extensiva de la religión no

son homologables a las de la laicidad pues, cada una plantea un peso específico

en la necesidad de definir el concepto de religión.

La manera más tradicional (restrictiva) de abordar la discusión de la laicidad pasa

por las relaciones entre el Estado y las iglesias y comunidades religiosas. Si bien

todos los Estados establecen un régimen de relaciones con las instituciones

religiosas, la laicidad se plantea a partir de la diferenciación entre ambos, lo que

permite establecer un plano vertical de relaciones políticas que regula la

participación de las iglesias y comunidades religiosas en la sociedad mediante el

marco jurídico del Estado.

La tendencia más actual (extensiva) parte de la prerrogativa de todo ciudadano a

ser incluido en el espacio público y a participar de las decisiones que ahí se

toman, sin que sus convicciones fundamentales o creencias determinen a priori su

acceso a ese espacio público. Esta tendencia, situada en la libertad de conciencia,

conduce a desdibujar el carácter estrictamente religioso que pudieran tener las

convicciones fundamentales del sujeto para participar de manera individual o

asociada en el espacio público pues, asimila a todas las convicciones

fundamentales bajo la prerrogativa de inclusión política que, como garantía de no

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118

discriminación e igualdad entre los miembros de la comunidad, hace posible la

discusión de la laicidad desde un plano horizontal de relaciones políticas.

Pareciera que el plano horizontal evita la necesidad de definir el concepto de

religión pues, a la luz de la libertad de conciencia, no resulta radicalmente

relevante si el sujeto que participa en el espacio público lo hace desde

convicciones filosóficas o religiosas; mientras que el plano vertical de la laicidad se

ve directamente implicado en la definición de la religión ya que, al plantearse las

relaciones entre el Estado y las instituciones religiosas se advierte la existencia de

una estructura de poder y de formas de comportamiento que encuentran

legitimidad o justificación en creencias particulares, las convicciones religiosas.

Sin embargo, ambas apreciaciones son por lo menos relativamente inciertas.

Por lo que corresponde al plano horizontal, pudiendo estar de acuerdo con Taylor

cuando considera que para el Estado (en un sistema democrático) no hay forma

de discernir las convicciones que motivan al sujeto a participar y por tanto no

puede establecerse una regulación que discrimine a priori las formas de

participación sociopolítica basadas en convicciones, sean religiosas o filosóficas.

Este arreglo, aunque funcional y aun justificado en la libertad de conciencia, se

acerca a un modus vivendi, como señala Habermas, en el que los ciudadanos con

distintas y hasta excluyentes convicciones se toleran unos a otros, dejando

expuesto el diálogo, e incluso el sistema democrático en su conjunto, a los límites

de la tolerancia.

Habermas considera que la convicción en el sistema democrático debe

sobreponerse a la tolerancia. Ello se consigue en la medida en que las

convicciones fundamentales de los sujetos sean compatibles y estén en

posibilidad de aportar elementos motivacionales en favor del sistema situación que

en el caso de las convicciones religiosas, específicamente del catolicismo, el autor

cree haber descubierto en el Concilio Vaticano II, y así mismo, en la aceptación

entre los participantes en el sistema político, aun cuando las convicciones y

discursos sostenidos por los otros no sean aprehendidos por los unos. Así

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119

propone el ejercicio de traducción como una responsabilidad compartida por

todos, para que más que tolerarse los ciudadanos procuren entenderse.

Es posible un arreglo sub-óptimo entre ambas propuestas, en favor de un mayor

margen de libertad. Volviendo a la propuesta de Taylor, incluso aceptando el

modus vivendi, se ve obligado a admitir (junto con Maclure) que aun cuando una

“sociedad guiada por un ideal de justicia social intentará reevaluar constantemente

sus normas y sus instituciones y política pública con el fin de conseguir que

contribuyan lo mejor posible a la implantación de un sistema de cooperación social

justo” (Joselyn Maclure; Charles Taylor, Op. cit., p. 85) lo que supone procurar

compensar y contrarrestar los efectos de tratos jurídicos igualitarios que no

contemplan condiciones particulares de los sujetos (enmendando dichos tratos y

no derogándolos), a fin de lograr una carga equitativa en las responsabilidades y

el acceso a las mismas oportunidades sociales, la prerrogativa de inclusión de los

individuos que sostienen convicciones religiosas (en especial cuando pertenecen a

minorías confesionales) y pretenden que éstas sean admitidas y respetadas en el

espacio público es cuestionada pues, la “opinión pública es mucho más suspicaz

con las peticiones motivadas por creencias religiosas” (Joselyn Maclure; Charles

Taylor, Op. cit., p. 93), no sólo porque al aceptar estas peticiones se piensa que

“tienen más que ver con el trato de favor y en consecuencia son injustos” (Ibíd., p.

85), sino porque el ciudadano creyente “puede reinterpretar sus creencias para

que armonicen con más facilidad con sus condiciones de trabajo o con las

exigencias de la vida en sociedad” (Ibíd., p. 96). Este es un argumento muy similar

al que sostiene Peña-Ruiz sobre la igualdad, y que tiende a sustentar la idea de la

privatización de la religión, como un recurso exigible a los ciudadanos con

convicciones religiosas.

Si bien el ejercicio de traducción que propone Habermas, como él mismo lo

reconoce, depende de condiciones motivacionales de los sujetos que no pueden

ser obligadas, lo que supondría que no puede formalizarse; la exigencia de

privatizar la religión no solo es inequitativa, sino que se establece en contra de la

libertad de conciencia y su ejercicio.

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120

Lejos de asumir la opción de la privatización, Taylor y Maclure consideran que

aquellas medidas, que en práctica jurídica canadiense se conciben como

«acomodamientos razonables», para contrarrestar y compensar un trato jurídico

igualitario también son aplicables a las creencias religiosas, justificándolos en dos

premisas:

1) las reglas que son objeto de peticiones de acomodamiento a veces son

indirectamente discriminatorias respecto a miembros de diferentes grupos

religiosos; 2) las convicciones de conciencia, entre las que se incluyen las

creencias religiosas, forman un tipo de creencias o de preferencias subjetivas

particulares que apela a una protección jurídica especial” (Ibíd., p. 97).

Ahora bien, si la protección a la que se apela mediante peticiones de

acomodamiento lo mismo vale para las convicciones fundamentales religiosas y

para las que no lo son, podemos continuar estando de acuerdo con que el Estado

no puede diferenciar entre convicciones; pero por otra parte, al exigir la

adecuación de una norma general, se espera que el postulante pueda dar buenas

razones del porqué dicho ordenamiento es contrario u obstruye su capacidad para

reconocer su identidad o moral propias. En el caso de peticiones por motivos

religiosos, en términos generales el sujeto puede apelar a la libertad de conciencia

y de religión para justificar la incompatibilidad entre sus convicciones y la norma,

pero en términos particulares su argumentación estará motivada por su

concepción sobre sus deberes religiosos. Sin embargo esta es sólo una parte del

proceso, la otra parte está determinada por la postura del Estado frente al

acomodamiento.

El Estado deberá resolver si admite o no que una ley se mitigue atendiendo a las

convicciones de los ciudadanos, reconociendo en primera instancia que dicha

petición se funda en la libertad de conciencia; sin embargo, dado que no se espera

que una ley en un sistema democrático atente en contra de la libertad, será

necesario escuchar los argumentos particulares de los peticionarios pues solo de

esta manera se podrá encontrar el desacuerdo entre la conciencia y la norma, sin

faltar al principio de igualdad. Así pues, el no diferenciar las convicciones no

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121

significa que el Estado no deba conocerlas, sobre todo cuando a partir de ellas se

pretenda enmendar ordenamientos generales.

Lo anterior replantea el ejercicio de traducción puesto que, si no puede obligarse

como comportamiento deseable de los ciudadanos en un régimen democrático,

para éstos procuren entenderse en lugar de sólo tolerarse; se obliga su ejercicio

en cuanto entra en la esfera procedimental del Estado; la resolución (positiva o

negativa) sobre acomodamientos u objeciones de conciencia se respalda en el

aparato estatal mediante instancias y procedimientos formales que, en última

instancia, se sustentan en un proceso político.

Así pues, el plano horizontal no escapa a la necesidad de definir el concepto de

religión por más que las creencias religiosas se vean disueltas en el amparo más

general de la libertad de conciencia pues, una vez que las prerrogativas de

inclusión y participación social se expresan en términos del proceso político, las

convicciones religiosas (como del resto de convicciones) pueden ser objeto de

discusión en los procedimientos administrativos y jurídicos del Estado. Esto

muestra también el espacio de interacción entre el universalismo y el pluralismo, al

que se alude pues, si “pasamos del derecho a la filosofía política, la justificación

de la norma de acomodamiento razonable nos recuerda a aquella que se

encuentra en el centro del multiculturalismo” (Ibíd., p. 89).

En el caso del plano vertical de la laicidad se ha partido del supuesto de que,

debido a las relaciones entre el Estado y las iglesias y comunidades religiosas, no

se cuestiona la necesidad de definir el concepto de religión, por lo que la discusión

pasa a la forma de conceptualizarla, sin embargo, este entendido genera, como se

ira describiendo, constantes dificultades para el Estado, a consecuencia de la falta

de problematización del concepto.

El mejor ejemplo sobre este tema de la libertad de religión que, si bien, al igual

que la libertad de conciencia pudiera plantearse en términos horizontales pues se

trata en primera instancia de una libertad negativa y no verticales, su

interpretación jurídica y administrativa ha tendido a desarrollarse a partir de las

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capacidades organizativas de la religión, expresadas en las iglesias y

comunidades religiosas, como principal motivación de las manifestaciones

«genuinamente» religiosas tomándola así en términos de una libertad positiva. De

esta manera los tratados internacionales que reconocen la libertad de religión han

sorteado la problematización conceptual evitando definir de manera directa a la

religión y reconociéndola por medio de sus manifestaciones.

La propia teoría jurídica al respecto parte de que el reconocimiento de la libertad

imposibilita al Estado a definir el concepto de religión. En este sentido, Iván y Luis

Prieto postulan distintas razones que en conjunto evitan la definición conceptual:

“la religión no es un tema del ordenamiento estatal. El Estado no definirá qué sea

religión, y así se elimina la más grave continuidad del regalismo. No se trata de

que la religión sea un tema privado o público; se trata, más sencilla y

radicalmente, de que la religión no es un tema estatal” (Iván Ibán; Luis Prieto, Op.

cit., p. 24). En suma el reconocimiento de la libertad de religión impone tres

condiciones, derivadas de cada oración de la cita anterior: el carácter secular del

sistema democrático, el establecimiento de relaciones políticas (si bien asimétricas

debido a la primacía política del Estado) entre entes autónomos (el Estado y las

iglesias) y la constatación de que la religión no pertenece al ámbito público o

privado, sino al ámbito de la conciencia, materia en la que el Estado es

incompetente.

Así pues el Estado no define qué sea religión; es más, en su protección de la

libertad de religión no debe contemplar como su objeto a “las actividades

religiosas de los ciudadanos, sino que tales actividades son valoradas por el

ordenamiento como ejercicio del derecho de libertad religiosa, que sería una de

las concreciones de la libertad” (Ídem). En opinión de Iban y Prieto, esto

reconduce el interés del Estado de la religión hacia la libertad por lo que se vuelve

más pertinente preguntarse ¿qué es la libertad de religión?, en lugar de ¿qué es la

religión? Esto no obstante, más que trasladar el problema de la definición de

religión hacia la de la libertad constituye un nuevo argumento con aspectos de

circularidad pues, “parece obvio que la libertad religiosa se refiere al margen de

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libertad concedido al ejercicio de actividades religiosas”, pero ello, hace “necesario

determinar en qué consiste una actividad religiosa, lo cual lleva en último extremo

a determinar en qué consiste una religión” (Ibíd., p. 25), situación que sólo puede

resolverse si se problematiza el concepto de religión.

Dada la forma en que se conceptualiza la religión, a partir de la interpretación de

las Cartas de derechos humanos, es fácil explicarnos por qué la libertad de

religión se convierte en un tema principal a pensar en las relaciones entre el

Estado y las iglesias y comunidades religiosas. En el reconocimiento y

principalmente en la instrumentación de la libertad de religión, hay una constante

práctica jurídica que tiende a visualizar a la religión a partir de las iglesias y

comunidades religiosas, es decir, como una actividad que se organiza institucional

y doctrinalmente (tal como con preocupación lo ha declarado el Comité de

Derechos Humanos de la ONU en la Observación General No. 22, véase apartado

2.1); y a decir más, de las iglesias y comunidades religiosas tradicionales

(entiéndase por esto tanto las históricas como las mayoritarias en un país), lo que

repercute en la discriminación hacia las minorías religiosas (los movimientos

religiosos que no han alcanzado, y que quizá no pretendan, el mismo grado de

institucionalización y dogmatismo de las iglesias tradicionales). Así pues, la

libertad de religión se traduce constantemente, tanto jurídica como

administrativamente, como un conjunto de derechos de las iglesias y comunidades

religiosas que, se implican en las relaciones del Estado con éstas.

Lo anterior presenta dos problemas serios en los efectos administrativos de la

interpretación jurídica de la religión. El primero, repercute directamente en las

relaciones entre el Estado y las iglesias y comunidades religiosas pues, las

organizaciones religiosas que no son reconocidas jurídicamente como tales tienen

un esquema de interlocución distinto con el Estado ya que, en principio, no

cuentan con el amparo de la libertad de religión y sus derechos asociados en el

mismo grado que las que sí están reconocidas. El segundo problema es que una

interpretación así de la religión imposibilita la distinción en el campo de los

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derechos y las libertades cuando se le entiende como una actividad individual, o

mejor dicho, una actividad no institucionalizada ni dogmática (no eclesial).

Ante el cambio en la protección estatal de la confesión hacia la libertad de religión,

el dilema se sitúa en cómo proteger esta libertad cuando se sigue considerando a

la confesión como el medio privilegiado para ejercerla y, más aún, cuando ahora

contamos con importantes indicadores de que la experiencia religiosa de los

sujetos ha dejado de estar completamente regulada por las iglesias y

comunidades religiosas. En términos sociológicos esto significa pasar de una

definición sustantiva de la religión (fuertemente enraizada en el derecho), a

definiciones funcionales traducibles en el marco normativo, que puedan dar cuenta

de los cambios en el ámbito religioso.

La relación entre la modernidad y la secularización ha tenido importantes

consecuencias para la religión. La modernidad respaldada por el liberalismo tiende

a dejar de ver la participación de las instituciones públicas en el proceso de

formación de la identidad personal como función manifiesta, y si acaso persiste

como una función latente, el proceso de dicha formación se ha privatizado. Por su

parte, el proceso de secularización, como desplazamiento de la atención individual

y colectiva hacia las estructuras modernas (Luckmann, p 22), hizo

progresivamente prescindibles las explicaciones globales elaboradas desde los

modelos religiosos. Así, la sociedad moderna descartó a la religión como directriz

social puesto que, no necesitaba más de la “integración del significado de las

acciones institucionales en un sistema de relevancia subjetiva ya que no

entorpece el funcionamiento de las instituciones políticas y económicas” (Thomas

Luckmann, Op. cit., p. 107), formalizada en torno a una libertad negativa: la

libertad de conciencia.

La religión en la actualidad se expresa como una realidad compleja, en la que la

participación de las iglesias y comunidades religiosas se ha modificado. La

creciente desinstitucionalización, reflejada mediante formas contingentes de

religiosidad que ya no responden a los criterios selectivos o normativos de las

instituciones religiosas tradicionales, tiende a desplazar a las iglesias y

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comunidades religiosas en tanto integradoras del cosmos simbólico, por los

criterios individuales de los sujetos. La desinstitucionalización amplía el margen de

decisiones individuales en la conformación de las convicciones religiosas. Aunada

a ésta, la desprotección jurídica de la confesión, que desmanteló el estatus

monopólico de las confesiones nacionales, ha cedido el espacio para la expresión

y competencia (también creciente) de las distintas propuestas religiosas. La

pluralidad confesional es una constante en las sociedades actuales.

Postular la creciente relatividad y heterogeneidad de las opciones religiosas,

impone nuevas formas de pensar la relevancia social de la religión. Suscribir una

noción de secularización (como la de Luckmann), nos permite entender la

tendencia a individualizar las creencias y convicciones religiosas, y no a clausurar

la presencia pública de la religión pues, “no hay una conexión global entre la

modernización de la sociedad y la creciente pérdida de relevancia que

experimenta la religión, una conexión tan estrecha que pudiéramos dar por segura

la desaparición de la religión” (Jürgen Habermas, Op. cit., p. 127). De nuevo, lo

que hay que destacar es que la religiosidad ya no pasa estrictamente por la

confesionalidad, aunque esto, no es condición suficiente para afirmar que las

iglesias hayan dejado de ser importantes instituciones sociales que, aún participan

en el proceso de formación de la conciencia, aunque quizá ya no con la

hegemonía que se presume tenían en el pasado.

Ambos factores, la desinstitucionalización y la pluralidad confesional son

elementos imprescindibles a la hora de reconocer la religión en las decisiones de

las autoridades públicas. Aunque es comprensible (a riesgo de que se piense

como una contradicción a los argumentos hasta aquí dados) que el Estado se

sirva de una definición sustantiva de la religión para instrumentar su libertad y

derechos asociados pues, aun con sus deficiencias, permite generalizar la norma

en materia religiosa. Pero las deficiencias de una concepción sustantiva de la

religión deben ser tomadas en cuenta por el aparato estatal pues, como afirma

Meredith Mcguire, esta concepción está pensada especialmente desde la tradición

cristiana, y con ella, de su noción de iglesia, por lo que no sólo las nuevas

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organizaciones religiosas, incluso tradiciones como la judía y la musulmana, que

se organizan en torno a comunidades religiosas, se verían afectadas por ese

mismo nivel. Es por ello que la utilización de una definición sustantiva por parte del

Estado debe estar mediada por la pluralidad confesional, cumpliendo con ello el

principio de igualdad jurídica. No obstante, a fin de cuentas todo esto se resume

en una decisión estatal pues, “tampoco puede el Estado dar el trato de grupo

religioso a todo aquél que se lo reclame” (Iván Ibán; Luis Prieto, Op. cit., p. 25).

Pero cuando las expresiones religiosas no se dan como una actividad

institucionalizada, es decir, cuando son expresión de la individualización de las

creencias, el Estado no debe pretender regular la libertad con mismo marco

jurídico con el que establece relaciones con las organizaciones religiosas. Por

ejemplo, aun cuando la opinión de un sujeto sobre algún tema coincida con la de

la autoridad religiosa de su confesión, y actúe sociopolíticamente en consonancia,

el Estado no puede interpretar esto como el resultado de la obediencia pues,

incluso si esto es cierto, se debe tomarse como el ejercicio de la libertad. En

suma, debe evitar contemplar a todas las expresiones religiosas como si fueran un

asunto eclesiástico. Una concepción sustantiva de la religión aplicada a estos

casos se ve rebasada por las ventajas que puede aportar una idea personal y

subjetiva de la misma pues, “permite a los tribunales no actuar como intérpretes

de los dogmas religiosos” (Joselyn Maclure; Charles Taylor, Op. cit., p. 109). Es

posible entonces aplicar definiciones funcionales pero, como herramientas

explicativas.

Hay que señalar que una definición teórica de la religión dista de la

argumentación sobre las obligaciones y facultades del Estado para regularla. Esto

no significa que el Estado no utilice conceptos de religión pero, por encima de

ellos están sus facultades específicas. Una definición extensiva o restrictiva de la

religión no garantiza por sí misma una mejor protección de la libertad de religión si

no se atiende a los propósitos con los que tal definición se habrá de aplicar. La

preocupación central está en la certeza de normas y decisiones de la autoridad

pública basadas en los principios del sistema democrático, pero cuya aplicación

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127

debe darse de manera casuística, sirviéndose de concepciones teóricas e

interpretaciones de principios que den mayor amplitud a la libertad de sus

ciudadanos, según el marco del régimen pero también, abriendo la posibilidad a la

apelación que los ciudadanos puedan hacer a las determinaciones estatales. Lo

anterior habrá de conseguirse mediante una estructura administrativa, jurídica y

política, en la que todas las opciones o casos entren en pie de igualdad. En esto

consistirá la política religiosa.

3.3. LA POLÍTICA RELIGIOSA COMO UNA POLÍTICA PÚBLICA

En este apartado hablaremos sobre la política religiosa como una política pública:

a través de decisiones gubernamentales sistemáticas para el cumplimiento de

funciones específicas en el reconocimiento y regulación de la libertad de religión y

en el esquema de relaciones Estado-Iglesia. Para tal propósito es necesario una

breve descripción de tres cuestionamientos básicos: en qué consiste, cómo se

origina y qué aspectos delimitan a una política pública.

Luis F. Aguilar propone cinco posibles definiciones descriptivas de política pública,

cuya constante radica en que se trata de acciones: 1) con la intención de resolver

problemas del interés común, 2) consensadas con los sectores sociales

implicados por afectación o beneficio, 3) que son decisiones de autoridades

públicas legítimas, 4) ejecutadas por éstas mismas o en asociación con privados,

5) y que tienden a influir en el comportamiento social.

Según el autor las políticas públicas consisten en la integración de “acciones

estructuradas, estables, sistemáticas en su operación, que constituyen el patrón

de comportamiento o el modo como el gobierno aborda de manera permanente el

cumplimiento de las funciones públicas o la atención de determinados problemas

públicos” (Luis F. Aguilar, 2009: p. 14). Los aspectos decisionales en el origen de

la construcción de la política, han contribuido a centrar la atención en la forma en

que se concibe el problema al que se pretende dar solución pues, ello prefigura al

conjunto de acciones encaminadas a resolverlo.

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128

La definición de un problema implica la forma en que se percibe pues, una misma

condición o estado de las cosas, puede problematizarse de diversas maneras.

John W. Kingdon señala tres elementos constitutivos en la definición de un

problema:

A) Los valores. “Los valores que aplicamos desempeñan un papel sustancial

en la definición de un problema. El desajuste entre la condición observada y

una concepción de un estado ideal se convierte en un problema” Los

valores se proyectan en el debate público mediante las convicciones e

ideologías que participan de la discusión.

B) Las comparaciones. “Si no estamos consiguiendo lo que otros están

consiguiendo, y si creemos en la igualdad, entonces esa desventaja relativa

constituye un problema”

Aunque este no es un elemento que forzosamente se deba considerar, la

comparación que se hace entre países impone de cierto modo unos estándares.

Hay además mecanismos de comparación generalizados que son frecuentemente

utilizados por instancias supranacionales (por ejemplo, el Índice de Desarrollo

Humano).

C) Las categorías. “Las personas verán un problema de manera muy distinta si

se le pone dentro de una categoría en lugar de otra. Así, gran parte del

debate sobre la definición del problema se centra en las categorías que se

emplearán y las formas en que éstas se emplearán”. Así, la propia

definición del problema conlleva ya a su delimitación.

Además de lo que se ha descrito, la delimitación de una política pública, según

Paul Sabatier y Christopher Weible, reside en características administrativas tales

como la dimensión funcional o sustantiva y la dimensión jurisdiccional de la

política. En el caso de la política religiosa cuyo objetivo principal está en

supervisar y promover un adecuado respeto a la libertad de religión, además de

atender las relaciones Estado-Iglesia, la jurisdicción puede ser local, como sucede

en la administración de ciertos aspectos de la materia religiosa en países como

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Argentina y España; nacional que, como se verá, es lo que pasa en México; o

incluso internacional, aunque en este caso la política ya no es formalmente

jurisdiccional, conserva una vocación territorial supranacional, esta es la situación

del Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias de la ONU (en

adelante el Relator Especial), o del Departamento del Estado de Estados Unidos

que, elaboran informes anuales sobre el estado de la libertad de religión en el

mundo.

La delimitación de la política se complejiza pues, el desarrollo de sus asuntos

también puede concernir a otras políticas públicas, es decir, en la atención de

ciertos asuntos se pueden solapar o anidar distintas políticas públicas. Por

ejemplo la asistencia religiosa en los hospitales, o la educación religiosa en las

escuelas, involucran simultáneamente distintos ámbitos administrativos. Esta

situación es de particular interés en este trabajo pues, el régimen de separación

en México implica la atención institucional de áreas encargadas de la materia

religiosa y la materia político-electoral.

Por supuesto, a estas cuestiones se añaden otras propias del proceso político

tales como: los actores, sus intereses y sus recursos; los grupos promueven o

desalientan la problematización de ciertas condiciones sociales y las alianzas

entre éstos; el contexto político, el calendario electoral, o situaciones emergentes

que ponen a discusión pública nuevos asuntos o reproblematizan asuntos que se

creían zanjados; las opiniones vertidas en los medios de comunicación, encuestas

o comentarios especializados; los marcos jurídicos vigentes; entre otros. Sin

embargo, las tres cuestiones señaladas ofrecen un marco de referencia para

poder estimar la política religiosa en términos de una política pública.

Un excelente primer acercamiento a la política pública en materia religiosa, que

llama a detenerse en sus nociones principales, se da en términos de una

definición de diccionario elaborada por Silvio Ferrari: la política eclesiástica. Para

definirla el autor comienza haciendo una pequeña alusión a los debates teóricos

sobre el concepto de religión, aceptando aceleradamente que, si bien no hay

consenso sobre dicho concepto, al menos es posible decir que la experiencia

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religiosa tiene una dimensión interior y exterior, es individual y colectiva. Así pues

concluye que la religión tiende a afectar “todos los aspectos de la existencia

humana e incide también en aspectos de la vida asociada que se encuentran muy

alejados del ámbito de los intereses puramente espirituales”, influyendo en otras

conductas de las personas cuando éstas participan en los más diversos ámbitos

sociales como la economía o la política.

El interés en la religión, como materia de regulación pública, escapa de

concepciones puramente sustantivas que pudieran ligar tal interés sólo a las

garantías y restricciones de las prácticas del culto; al dejar de responder a

intereses puramente espirituales, la experiencia religiosa implica una forma de

participación social cuyos elementos motivacionales se encuentran en las

convicciones religiosas. Es por este motivo que, según el autor, dicha experiencia

no puede ser pasada por alto por las autoridades públicas. Sin embargo, al

elaborar su definición de una política en materia religiosa, Ferrari no llega a

plantear una concepción funcional de la religión pues, enfatiza que la experiencia

religiosa se ve expresada en su dimensión exterior y colectiva por medio de las

iglesias (de ahí que su concepto sea el de política eclesiástica). Esta política es

pues: “el conjunto de iniciativas y de decisiones con las que el detentador del

poder político intenta dirigir en un sentido acorde con los propios fines, la actividad

de los organismos y de las instituciones en los que se concreta históricamente la

experiencia religiosa de los hombres” (Ídem).

Cabría situar la definición de Ferrari en una comprensión de la laicidad que parta

de la primacía política del Estado, a partir de la cual la problematización de la

materia religiosa se da, en primera instancia, en términos políticos. Al identificar a

las iglesias como una realidad objetiva e histórica, habrá que suponer el devenir

de la compleja relación entre política y religión como precedente, mismo que ha

definido las relaciones entre el poder civil y el religioso a través de la formulación y

desarrollo del marco jurídico de las relaciones Estado-Iglesia; esto es lo que

Rafael Palomino señala como gestión pública del factor religioso, “es decir, el

conjunto de instrumentos con los que el poder público procede en relación con las

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religiones y creencias. Esta gestión del factor religioso se cifra en lo que los

expertos suelen denominar los ‘modelos de relación Iglesia-Estado” (Rafael

Palomino, Op. cit., p. 86).

Aunque Palomino no niega las particularidades políticas en los procesos históricos

de las diversas realidades nacionales que dieron pie a las actuales tipificaciones

de modelos de relación Estado-Iglesia, exhorta a evitar la mitificación de los

modelos (que como suele suceder con los tipos ideales, en la práctica son mucho

menos consistentes que en la teoría) para pensarlos como “simples puntos de

equilibrio alcanzados por nuestros respectivos sistemas como resultado del

debate, de presiones políticas y de la reforma que continuamente les acompaña”

(W. Cole Durham citado en Rafael Palomino, Op. cit., p. 87).

Dicho exhorto involucra la posibilidad de que la gestión pública del factor religioso

satisfaga la protección de la libertad de religión, condición que Palomino presume

insatisfecha por cualquiera de los modelos en particular, aunque afirma “que la

libertad religiosa se encuentra adecuadamente protegida en un ‘tramo’ virtual

comprendido entre los Estados que propugnan la separación entre Estado y

creencias, y los que promueven la cooperación, en lo que se denomina zona de

ajuste o acomodación” (Rafael Palomino, Op. cit., p. 87).

El modelo separatista, como posiciones de regímenes que hacen posible

distinguir al Estado laico (régimen de separación), de otros Estados que también

contemplan el principio de laicidad. Las características que les son propias, no los

ponen ni en un esquema que competencia ni en uno de complementariedad a la

hora de cumplir sus obligaciones en el marco de los derechos humanos, sino de

formas distintas de comprender la libertad de religión en sus órdenes públicos.

Independientemente del tipo de régimen (modelo), la simple existencia de éste

delinea un trato jurídico. En ello está la relevancia de la conceptualización de

Ferrari. La articulación política, jurídica y administrativa de las relaciones entre los

poderes civil y religioso, problematiza la política en materia religiosa de tal forma

que, sin ser incompatible con el planteamiento de los derechos humanos, permite

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132

concebir la experiencia religiosa y sus implicaciones sociales como cosa aparte

del reconocimiento de la libertad de religión. Si bien la lógica de los derechos

humanos supone la más importante y recurrente justificación actual del trato

público de la religión, históricamente la falta de aquella lógica no ha impedido que

se le dé un trato jurídico. Las relaciones Estado-Iglesia sin importar qué

justificación se dé la religión resulta ser un asunto público.

En el sentido de lo anteriormente explicado, Ferrari supone que la política en

materia religiosa regula lo que en términos abstractos se entiende como la

mediación entre una dimensión política y otra religiosa del espacio público, lo que

“plantea inmediatamente el problema de los límites que separan la religión de la

política, la sociedad religiosa de la sociedad civil”. Sin embargo, esas dimensiones

generan múltiples fronteras de demarcación no siempre claras ni estables,

propiciando un espectro intermedio de incertidumbre que problematiza la

"concepción teórica y toda orientación práctica” (Silvio Ferrari, Op. cit., p. 1231) de

la política en materia religiosa.

Si partimos del surgimiento del Estado moderno como referente teórico, aunque la

primacía política es resumible en “la absoluta soberanía del orden del Estado que

no permite que se le oponga ningún orden anterior ni superior”, dado lo cual las

iglesias, siendo libres “no son del Estado ni están por encima del Estado”, y no

“participan en el poder público y no lo legitiman” (Émile Poulat, Op. cit., p. 145),

mal que le pese (según opina Émile Poulat) a la Iglesia católica aceptar esto; por

otra parte las iglesias y comunidades religiosas son legítimas corporaciones

sociales, con intereses, recursos y capacidad de movilización, por lo que habrá de

suponer que intentarán participar políticamente (aun en un régimen de

separación), tal como sucede con el resto de corporaciones sociales es poco más

que ingenuo pensar que la influencia de los grupos empresariales se da

exclusivamente en el ámbito económico, o la de los sindicatos en el laboral.

Las decisiones públicas que sobre materia religiosa han de tomarse, son la

instrumentalización del régimen o modelo de relaciones Estado-Iglesia que se ha

adoptado.

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133

Aquél espectro intermedio de incertidumbre, en el que se desarrollan

constantemente las interacciones entre el Estado y las iglesias, obliga a reflexionar

sobre el peso específico las ultimas, visto desde la óptica que plantean las

relaciones Estado-Iglesia. Es decir, según el régimen o modelo, qué pueden

hacer, cómo actúan o de qué forma participan las iglesias y comunidades

religiosas en el espacio público, aunque lo que aquí interesa es únicamente cómo

es llevada esta relación en el Estado laico, el régimen de separación.

En su reflexión sobre las implicaciones jurídicas del reconocimiento del hecho

religioso en el Estado laico, Émile Poulat hace una diferencia entre los tipos de

derecho a los que se puede hacer referencia. Si bien reconocer el culto religioso

se inscribe dentro “de derechos y libertades reconocidos a cualquier ciudadano, a

todo ser humano”; así mismo “reconocer el carácter de culto de una asociación de

derecho privado no es más que verificar que su actividad posea efectivamente ese

carácter inscrito en sus estatutos”. De esta manera la tenencia y práctica de un

culto, en correspondencia con la libertad de conciencia y de religión, es un

derecho público, mientras que su organización y desarrollo en torno a doctrinas e

instituciones de carácter religioso constituyen un derecho privado, mediante el cual

“el Estado puede concederles ventajas públicas y confiarles servicios públicos;

pero en ningún caso […] estas decisiones les confieren atribuciones y

prerrogativas del poder público e incluso de la función pública” (Ibíd., p. 146).

Así pues, se va descubriendo la posición de las iglesias y comunidades religiosas,

en el Estado laico. Pero el que tengan carácter de instituciones privadas y no de

instituciones públicas (categoría reservada a la estructura estatal), no niega, como

ya se decía, la formación de sus intereses en el espacio público. Poulat afirma que

la(s) Iglesia(s), para desarrollarse en libertad, tienen “no solo el santuario de la

vida privada y del fuero interno sino también todo el campo de la vida en sociedad

según la idea que ellas se hacen de su misión en el mundo y en particular el

enorme terreno del interés público” (Ibíd., pp. 146-147). La cuestión ahora es

saber si dichos intereses pueden politizarse.

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134

La opinión de muchos teóricos y promotores de la laicidad es que las instituciones

religiosas no pueden ser aparatos políticos; los mismos mecanismos de

diferenciación del régimen de separación, implicarían una postura negativa a la

participación política de las iglesias y comunidades religiosas. Sin embargo,

existen buenas razones para que la participación política inspirada en

convicciones religiosas se dé como una forma más de participación en el sistema

democrático, asumiéndola como el ejercicio conjunto de la libertad de religión y las

libertades políticas.

Apegándonos a lo anterior, lo primero que podría pensarse es que hay una

contradicción (o bien una simulación) pues, si por una parte el Estado laico hace

privado el carácter institucional de las iglesias y les niega el derecho a la

participación política, pero por otra, el sistema democrático admite la posibilidad

de que en debate público se encuentren posiciones religiosas, a fin de cuentas, los

intereses sociales de las organizaciones religiosas pueden trasladarse a la

discusión política por medio de sus creyentes. La relación entre el régimen de

separación y las libertades puede estancarse en esta contradicción si no

asumimos con realismo político que toda formulación de intereses públicos supone

ya, al menos en grado de probable, su politización.

La cuestión social en torno a la que se formula una política en materia religiosa, a

partir del concepto de política eclesiástica de Silvio Ferrari, se centra en las

relaciones entre Estado y las instituciones religiosas, advirtiendo que es el Estado

quien determina la estructura de dichas relaciones. Los argumentos de Émile

Poulat sobre las características de las instituciones religiosas en el Estado laico

indican, en parte, la forma en que el Estado espera que éstas conduzcan en la

sociedad. Aunque este enfoque de la cuestión social sean de por sí una

justificación realista del trato de la religión como un asunto público, el marco

jurídico internacional sobre los derechos humanos impone una regulación no

menos realista que le da a la política en materia religiosa “una inmediata y directa

incidencia en el tema de las libertades individuales y colectivas” (Silvio Ferrari, Op.

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135

cit. p. 1231), desde la manera en que se conciben tales libertades, a la forma en

que se protegen y limitan.

La problematización de la política religiosa se complejiza pues, está a la vez

comprometida con la estructura de relaciones Estado-Iglesia y con la protección

de la libertad de religión, situaciones que no son enteramente asimilables pero

tampoco completamente excluyentes. Las dificultades de ello radican en

establecer cuándo es que las acciones de un sujeto o un conjunto de ellos

(constituidos o no en iglesia o comunidad religiosa) deben regularse mediante el

derecho público (derivado de la libertad de religión) o por el privado (las relaciones

que como instituciones establecen con el conjunto de la sociedad y el Estado). La

determinación jurídica de las acciones, en un contexto en que las fronteras entre

religión y política no son siempre claras ni estables, constata la presencia de

posiciones de valor, incluidas en cierta medida en la adscripción de un régimen,

como lo es el régimen de separación, y de los principios del sistema democrático.

3.4. LA POLÍTICA RELIGIOSA: INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LAS

RELACIONES ESTADO-IGLESIA

Desde la óptica de un concepto sustantivo de religión (que es la interpretación

jurídica habitualmente usada por los Estados suscriptores de los tratados

internacionales) se desprenden obligaciones estatales en torno a la libertad de

religión que, en su concreción, usualmente involucran a las iglesias y

comunidades religiosas. Garantizar una libertad, además de suscribirla en

Convenciones internacionales o en la Constitución labor nada sencilla de por sí

pues, plantea el debate entre distintas posiciones de valor y la diversidad de

formas de entender un mismo concepto, involucra el establecimiento de

condiciones materiales que permitan el desarrollo de esa libertad. Para ello es

necesario saber qué materia conforma la libertad de religión en lo que se refiere a

las acciones estatales.

En principio podría decirse que la libertad de religión es la que asiste a todo

individuo a adoptar o no las creencias y prácticas religiosas que moralmente

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136

considere adecuadas. Su ejercicio depende de una serie de derechos asociados

que devienen de otras libertades. En los sistemas democráticos esta libertad se

contempla (en su protección y limitación) en sistemas normativos de carácter

internacional, regional y nacional.

Tomando en cuenta los sistemas normativos internacional y regional. El Núcleo

normativo comprende cinco bloques de derechos asociados, agrupando en cada

uno libertades afines con el propósito de señalar algunas condiciones materiales

(las más frecuentes) necesarias para el ejercicio de la libertad de religión. Su

condición de necesidad permite que estas condiciones sean propuestas como

obligaciones estatales y habrán de incluirse en la política religiosa, se describirán

algunas de las fórmulas alcanzadas en materia de obligaciones estatales en torno

a la libertad de religión, mediante la apreciación de los ordenamientos jurídicos

internacionales y dando algunos ejemplos de lo que acontece en ciertos países.

Antes de señalar las obligaciones estatales surgen dudas razonables sobre lo

dicho en párrafos anteriores pues, los derechos a los que se les atribuye un

carácter religioso en el Núcleo ya que se encuentran protegidos por libertades

distintas a la libertad de religión. Al parecer, las libertades del primero y el segundo

bloque, en conjunto, cubren todas las necesidades relativas al ejercicio de la

libertad de religión, razón por la cual se ha propuesto que esta libertad puede

ejercerse incluso sin su reconocimiento, en la medida en que libertades como las

de conciencia, de asociación y de expresión estén bien protegidas.

Bajo esta línea de argumentación, el Estado tendría muy pocas o ninguna

obligación específica en materia religiosa. Esta argumentación es además

particularmente sugerente en el Estado laico pues se liga con facilidad a una

postura laicista que, “salva en gran medida la libertad religiosa en su dimensión

estrictamente individual rebautizándola como libertad de conciencia, al tiempo que

reduce la dimensión comunitaria de las religiones y de las creencias, lo que

quieran ellas o no, al derecho común asociativo” (Rafael Palomino, Op. cit., p. 93).

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137

Más que volver a la discusión entre una laicidad hostil hacia lo religioso (laicismo)

y la nueva laicidad abierta, lo anterior genera una duda genuina ¿debería tener la

libertad de religión un trato jurídico-administrativo especial en el Estado laico?, o

bien, ¿deberían tener las organizaciones religiosas un marco jurídico de

protección distinto al de cualquier otra asociación civil en un régimen de

separación? Como ya se advertía arriba, sin dejar de comprender a las iglesias

como instituciones de derecho privado, también es posible entenderlas como

conjuntos de ciudadanos que ejercen derechos públicos de manera organizada.

Apreciar esta dualidad contribuye a dar razones de carácter instrumental que

permitan esclarecer el espacio que media entre política y religión, y que produce

diferencias en los derechos que amparan las acciones de los sujetos, así como en

las garantías de condiciones materiales a sus libertades y limitaciones que impone

el Estado. El reto está en lograr la regulación de esa dualidad mediante la misma

perspectiva, el orden público que, además de garantizar el respeto a las libertades

en un ambiente de paz, constituye el entramado institucional y normativo del

régimen de separación.

El ejercicio de las libertades supone la existencia de medios, espacios, personal y

actividades concretas. Los sujetos difícilmente podrían ejercer sus libertades si

esas condiciones materiales no se dan o se encuentran obstruidas. Cobra

relevancia en este aspecto el contenido positivo de la libertad, la promoción y la

cooperación. Desde luego, no se trata de que el Estado promueva las

convicciones religiosas de sus ciudadanos, sino de que promueva la existencia de

las condiciones mediante las que aquéllos puedan ejercer su libertad de religión

sin cortapisas. En el Estado laico la cooperación debe contemplarse

privilegiadamente en su forma unilateral, es decir, la prestación de recursos

públicos de manera generalizada, sin distinguir u otorgar derechos de manera

particular a las concesiones religiosas (lo que sería una forma de cooperación

practica), dichos derechos se plasman en:

Derecho a la manifestación pública de la religión. La necesidad de cubrir

condiciones materiales para el efectivo ejercicio de la libertad es especialmente

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138

visible. No obstante, las libertades que comprende el derecho a la manifestación

pública de la religión, como ya se advertía en los párrafos precedentes, tienden a

verse reiteradas en las libertades. Cabría hacer sólo un par de puntualizaciones

sobre las condiciones que vienen exigidas en las libertades.

Las libertades de expresión y de imprenta entrañan la condición de publicidad, es

decir, la presencia y transmisión de contenidos religiosos en el espacio público. La

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y

discriminación fundadas en la religión o las convicciones (DEIDRC), hace mención

(artículo 6° inciso D) de la libertad de escribir, publicar y difundir publicaciones, en

lo que es una clara alusión a la transmisión de contenidos religiosos en medios

impresos pero que puede razonablemente extrapolarse a los medios de

comunicación no impresos. Los informes del Relator Especial, han venido

señalando desde hace más de un década la importancia de que

[…] las minorías, incluidas las religiosas o de creencias, tengan acceso a

oportunidades equitativas para exponer sus experiencias, intereses y perspectivas

en la esfera pública a través de la existencia de medios de comunicación

comunitarios, así como de la participación efectiva en los medios de comunicación

que ofrecen servicios para un público más general (como los nuevos medios de

comunicación digitales y en línea).

Ello no sólo con el objetivo de resguardar el ejercicio a la libertad de religión, por

vía de la manifestación pública de las creencias, también con el de eliminar los

prejuicios y la discriminación a la que con frecuencia se ven sometidas las

minorías religiosas.

El ejercicio de las libertades de reunión y de asociación es indispensable para

comprender la dimensión pública y colectiva de la libertad de religión pues,

implican la participación de sujetos motivados por compartir, en conjunto y quizá al

resto de la sociedad, sus convicciones religiosas. Estas libertades requieren por

parte del Estado de condiciones de protección y certeza jurídica, siempre que los

propósitos de las reuniones y asociaciones con carácter religioso no atenten

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139

contra la salud o integridad físicas de los ciudadanos, o vayan en contra del orden

público. Las garantías de publicidad, de protección y certeza jurídica de las

manifestaciones religiosas son una constante en el resto de derechos asociados a

la libertad de religión.

Derecho a la profesión religiosa. Las garantías materiales del ejercicio de las

libertades de culto y práctica religiosa figuran como unas de las principales

obligaciones estatales en torno a la libertad de religión. Confluyen en esta libertad

condiciones materiales que tienen que ver con la presencia de ministros de culto

(autoridades religiosas) en el espacio público, así como los lugares dedicados al

culto. El caso ejemplar de esta confluencia son los ritos religiosos presididos por

los ministros de culto que se celebran, en principio, en templos dedicados a tal fin.

El lugar, como condición material para las prácticas religiosas de un culto, obliga al

Estado a permitir la tenencia o garantizar el usufructo de bienes inmuebles

dedicados al culto. Las medidas que el Estado puede adoptar al respecto van

desde los derechos de propiedad de las instituciones religiosas, a la utilización de

espacios públicos para el desarrollo del culto, ya sea mediante la otorgación de

derechos de uso exclusivo o la creación y mantenimiento de dichos espacios por

parte del Estado.

Sin menoscabo de lo anterior, el Estado debe contemplar la movilidad del culto

pues, no siempre queda circunscripto a espacios determinados. En cuanto al lugar

destinado al culto, deben incluirse los actos de culto que se realicen en lugares

públicos distintos a los templos cuando, por ejemplo, el aforo de éstos se vea

rebasado por los asistentes. La contemplación de la movilidad tiene una expresión

más notable en los ministros de culto a partir de la asistencia espiritual, es decir, el

acompañamiento de un ministro de culto para atender las necesidades religiosas

de creyentes que, estando en espacios públicos, no cuentan con la posibilidad de

asistir a un templo de culto. Esto se configura como un derecho exigible al Estado

mediante la figura de asistencia religiosa.

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140

Derecho a la formación religiosa. Las libertades de enseñanza y de educación

religiosa, defienden la posibilidad de impartir y recibir contenidos doctrinales

tendientes a integrar la identidad religiosa de los individuos. En tanto que el

contenido de dicha formación es doctrinal, depende completamente en su

transmisión de las iglesias y comunidades religiosas, mientras que su recepción

habrá de ser valorada por cada sujeto. En este proceso la función estatal debe

retraerse al mínimo, evitando obstruirlo o desmotivarlo, es decir, orientarse

mediante el contenido negativo de la libertad. No obstante, el contenido positivo de

la libertad conduce a la obligación del Estado a promover y cooperar con el

ejercicio del derecho a la formación religiosa.

A excepción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

el derecho a la formación religiosa se recoge en el resto de los tratados que

comprende el derecho, detallándose en el artículo 14 de la Convención sobre los

Derechos del Niño y en el 5° de la DEIDRC que, coinciden en que los niños tienen

derecho a la libertad de conciencia y de religión y que corresponde a los padres o

tutores legales decidir sobre la formación moral de sus hijos o pupilos, ello

atendiendo por supuesto a los límites de la libertad.

Habida cuenta del marco jurídico y arguyendo razones adicionales, como la

obligación estatal de garantizar la educación a los ciudadanos (al menos en el

nivel básico) y aunque la formación religiosa, como todo proceso de formación, no

se limita a una etapa de la vida la certeza de que “las actitudes son en gran parte

influenciadas durante el periodo de educación escolar primaria y secundaria”; se

genera la exigencia más comúnmente extendida del contenido positivo de la

libertad en el tema educativo: la posibilidad de impartir educación religiosa en las

escuelas públicas. El Comité de Derechos Humanos de la ONU avala esta

posibilidad pero, no considera que en la escuela pública dicha educación deba

orientarse por el carácter doctrinal de una sola confesión religiosa.

En el régimen de separación, la posibilidad de impartir educación religiosa en la

escuela pública se presenta casi como anatema. Como nunca es admisible un

simple no por respuesta, es conveniente revisar tal exigencia en el Estado laico a

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141

partir de condiciones históricas (y sus argumentos ideológicos) y el respeto a los

derechos humanos.

Históricamente la constitución del Estado laico se ligó a la constitución de la

escuela laica, ajena a las doctrinas religiosas. La escuela también fue un ámbito

en donde se marcó la separación entre el Estado y la Iglesia católica. La creciente

participación del Estado en la escuela para garantizar la universalidad educativa

desde el siglo XIX, consolidó la rectoría estatal en esta materia (por lo menos en lo

que a educación básica se refiere), lo que complementariamente significó eliminar

el monopolio educativo de la Iglesia.

Desde una comprensión de la laicidad que parte de la racionalidad como principio

organizador de la política pero que continúa dando cuenta de su carácter histórico,

la educación laica es un elemento de importancia sustantiva para el Estado laico.

En opinión de Henri Peña-Ruiz, la "laicidad no se reduce a la simple secularización

de funciones civiles que tenían antaño las autoridades religiosas. No es simple

separación o simple neutralidad confesional. Semejantes características,

puramente negativas, son sólo consecuencias de las exigencias positivas que le

dan sentido" (Henri Pena-Ruiz, Op. cit., p. 28). En la perspectiva del autor las

exigencias positivas de la laicidad se relacionan con la construcción de una unidad

cívica en el ámbito público. Para el autor este objetivo supone además la

protección y la liberación de la conciencia, de manera que, construir “la autonomía

racional de la persona mediante la instrucción […] es asegurarle la capacidad de

liberarse de las tutelas y de los grupos de presión. La laicidad se asocia con la

escuela, institución orgánica de la república y no simple servicio” (Ídem). Bajo el

argumento de la conciencia libre se fundó la idea de una educación laica como el

principal apoyo en contra del clericalismo.

El reconocimiento de los derechos humanos ha marcado grandes diferencias, el

anticlericalismo, aun como hecho histórico, no puede seguir siendo el fundamento

de la educación laica, así como ha dejado de serlo para el régimen de separación.

La educación en el Estado laico está, como en cualquier sistema democrático,

estrechamente ligada a la formación de la ciudadanía en los principios y objetivos

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142

que se persiguen en el régimen. El respeto a la libertad de religión debe estar

incluido en el proyecto educativo, de manera armónica con la propia concepción

de la libertad que en este régimen se tiene.

Las recomendaciones de instancias internacionales ofrecen una valiosa guía

respecto al derecho a la formación religiosa. La Conferencia Internacional

Consultiva sobre la Educación Escolar (la Conferencia de Madrid) resolvió que la

educación debe servir como instrumento de la tolerancia y del respeto a la libertad

de religión o convicciones para evitar la violencia por motivos religiosos; objetivos

que comprometen al Estado, a las escuelas y demás organizaciones competentes,

a las organizaciones religiosas y a los padres y tutores.

Las recomendaciones que hace la Conferencia de Madrid se centran en fomentar

los principios de no discriminación y tolerancia en la formación tanto de los

profesores como de los alumnos, y promoviendo actividades escolares y

extraescolares en que tengan por objeto el fortalecimiento de una educación

inspirada en el respeto de los derechos humanos.

Sin embargo en ninguna de sus recomendaciones instruye a los Estados en donde

no existan asignaturas de religión a incluirlas en sus planes de estudio.

A la luz de los derechos humanos ya no es posible oponer la educación religiosa a

la laica en el régimen de separación. Tampoco es posible negar las condiciones

históricas pero por sí solas no son el fundamento adecuado para una instrucción

que, basada en el respeto a los derechos humanos, informe sobre la diversidad de

las opciones morales y filosóficas, y aliente a la convivencia cívica pacífica. La

exigencia del derecho a la formación religiosa en el Estado laico viene dada por

promover que en los planes de estudio se incluya el respeto y protección de la

libertad de religión, y no necesariamente de la instrucción de la doctrina de una

confesión religiosa en especial.

A reserva de analizar posteriormente los argumentos en el caso mexicano sobre

este debate, una primera consideración en contra de la educación religiosa en la

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143

escuela pública sería que, dado el objetivo de la educación basada en el respecto

a los derechos humanos, no podría impartirse la doctrina de una sola confesión o

aplicarse algún criterio poblacional/representativo según el cual se impartieran los

contenidos doctrinales de la confesión mayoritaria de la comunidad estudiantil. La

formación religiosa no está ni puede estar vetada en el Estado laico pero, bajo las

consideraciones hechas, no es imprescindible que se dé en la escuela pública y

laica.

Lo anterior no significa la ausencia de cooperación estatal con el derecho a la

formación religiosa. Los Estados laicos han encontrado distintas fórmulas para

cumplir con esta obligación. En Francia, por ejemplo, la semana escolar de la

escuela pública permite que una de sus jornadas se emplee para la instrucción

religiosa (si así se desea, fuera de la escuela), o bien, tanto en ese país como en

México, las escuelas particulares, que pueden ofrecer instrucción religiosa, son

beneficiarias de exenciones o apoyos fiscales.

Derecho a la organización religiosa. La acción estatal del derecho a la

autonomía de las organizaciones religiosas, implica no intervención en los asuntos

internos de las iglesias, comunidades religiosas o cualquier otro tipo de

organización religiosa. Ello indica que dichas organizaciones pueden tener

regímenes internos completos (que contemplen normas, sanciones, autoridades,

jerarquías, etc.), así como los medios de financiamiento necesarios para

sostenerse.

Sobre la financiación del culto, la DEIDRC señala (artículo 6°, inciso f) la libertad

de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de

particulares e instituciones, es decir, donativos o contribuciones de particulares

hacia las organizaciones religiosas. La cooperación estatal en este rubro implica la

decisión de financiar o no las actividades del culto. Países sin un régimen de

separación pueden financiar de manera directa a las organizaciones religiosas,

como sucede en España. Sin embargo, los Estados laicos, como México y

Francia, rechazan esta posibilidad, aunque comprenden regímenes fiscales

especiales para las iglesias y comunidades religiosas que, contemplan la exención

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144

de impuestos en virtud de que no se trata de organizaciones con fines de lucro

(como pasa con otras organizaciones civiles); lo que se traduce como una

cooperación financiera indirecta a las organizaciones religiosas. Existe además,

una modalidad de cooperación financiera que no entra en conflicto con el régimen

de separación, la prestación del sistema tributario para la recaudación de las

contribuciones de los particulares a sus respectivas iglesias o comunidades

religiosas, como pasa en Alemania.

La cuestión de la organización interna es un mucho más compleja pues, si bien el

Estado no debe interferir en las reglas que se adopten al interior de las

instituciones religiosas, éstas no dejan de ser corporaciones sujetas a la

jurisdicción estatal. Con el reconocimiento de su personalidad jurídica adquieren

derechos y obligaciones, ya sea que se les tome como instituciones privadas

sujetas al Derecho común, como sucede en Francia, o que se les trate con un

ordenamiento especial, situación que se da en México. La complejidad no está

determinada solamente por la otorgación de derechos y la exigencia de

obligaciones, de la misma importancia es la manera en que el Estado reconoce la

estructura institucional.

Si el apurado esbozo anterior de las estructuras eclesiales es de por sí complejo, a

ello se suman las formas de organización religiosa distintas de las iglesias. En las

comunidades religiosas existe un alto grado de independencia, lo que deviene en

una menor concentración jerárquica y descentralización de la autoridad religiosa,

más allá de unidades territoriales más o menos extensas (como las tradiciones

judaica, islámica y el budismo).

Una variante más son las organizaciones religiosas que no alcanzan el grado de

institucionalización que tienen las iglesias y comunidades religiosas, aun cuando

se autodenominen como alguna de las dos, con estructuras de organización

mucho más autónomas y eclécticas.

Más que constatar la diversidad de las estructuras institucionales de las

concesiones, se advierten las dificultades de otorgar un reconocimiento y trato

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145

jurídico igualitario a todas las concesiones religiosas. Esto no sólo implica llegar a

fórmulas de reconocimiento capaces de asimilar la diversidad pues, no se busca

que el Estado de cuenta en su regulación de cada una de las formas de

estructuras institucionales, sino también, pensando en las relaciones Estado-

Iglesia, establecer una correcta y eficaz interlocución.

El reconocimiento jurídico de una concesión no puede estar determinado por el

contenido doctrinal de la misma (siempre que dicho contenido sea susceptible de

otorgarle protección y certeza jurídicas, es decir, que no atente en contra de la

integridad de los sujetos). Pero la valoración de ese contenido, en función de las

jerarquías que internamente establezca, sí resulta relevante para la administración

pública pues, en la práctica, se refiere a las facultades y obligaciones de cada

sujeto en la estructura, a la distribución y manejo de recursos humanos y

materiales, al establecimiento de relaciones con el exterior; en suma, al conjunto

de decisiones internas que pueden derivar en situaciones sociales.

La constatación jurídica de estas condiciones es algo que sucede con cualquier

otra institución privada pues, su autonomía interna no escapa a la jurisdicción

estatal, siendo sus acciones (por las posibles implicaciones sociales que puedan

tener) materia que faculta al Estado para regularlas en pro de la protección

derechos tanto al interior como al exterior de la organización y del mantenimiento

del orden público. Esto se traduce en el establecimiento de responsabilidades

jurídicas a las organizaciones religiosas.

Volviendo al argumento inicial, el interés de la administración pública en el

reconocimiento estatal de las iglesias y comunidades religiosas, así como de sus

estructuras institucionales, no debe estar puesto en su contenido doctrinal, sino en

su operatividad organizativa. Cabe señalar que el objetivo del reconocimiento de la

estructura institucional no es meramente persecutorio pues, como se decía arriba,

también va en ello el interés de establecer relaciones claras entre el Estado y las

iglesias y comunidades religiosas que sean benéficas para el conjunto social,

razón por la que no sólo el Estado debe cooperar con las organizaciones

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146

religiosas, también éstas deben comprometerse a encontrar los medios que

permitan la interlocución con el Estado.

3.5. LA POLÍTICA RELIGIOSA Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS

CIUDADANOS CREYENTES

Queda claro que en torno al derecho a la autodeterminación, las obligaciones

estatales pasan privilegiadamente por el contenido negativo de la libertad, la

inmunidad o no coacción y la no concurrencia hacen al Estado incompetente en

materia de conciencia.

Aunque el ejercicio de las libertades de conciencia, convicciones y creencias lleva

en última instancia a decisiones individuales, es necesario contemplarlo como una

actividad colectiva y social pues, es en la comunidad y en la sociedad dónde se

crean, adoptan, reafirman, descalifican o proyectan las posiciones de valor de

cada uno. Además de la vocación privada que tienen las convicciones para

integrar la comprensión moral de cada sujeto, también se desprende de ellas una

vocación pública que implica una visión del mundo, así como la de un modelo de

sociedad. El reconocimiento de estas convicciones, cuando son de carácter

religioso, no significa, hacer en la tierra el reino de los cielos, sino la posibilidad de

respetar, con una base dialógica y por tanto democrática, el valor que los

ciudadanos asignan a su integridad moral y a su comprensión del mundo.

Aun así, el contenido negativo de la libertad no significa la pasividad del Estado

frente a las convicciones pues, siendo el garante de la convivencia cívica y

pacífica, tiene que adoptar una legislación que proteja los principios de igualdad y

de libertad. Esto lo obliga a instrumentar mecanismos administrativos que

permitan el ejercicio de libertades, especialmente a través de medidas para

resolver conflictos fundados en las convicciones.

De estos mecanismos, una parte fundamental son las medidas en contra de la

discriminación que, además de sancionar ese tipo de actos, deben contemplar un

aspecto preventivo y proactivo, mediante planes o programas que busquen la

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internalización de valores, por ejemplo, en el sistema educativo, como se veía

anteriormente. El Estado debe tratar de motivar en sus ciudadanos la adopción de

convicciones que generen una convivencia cívica y pacífica en la que se respete la

libertad de todos. Pese a ello, no le corresponde eliminar las convicciones que

pudieran apartarse de tal propósito pues, la protección de la libertad no debe servir

para constreñir la propia libertad, así lo apunta Norberto Bobbio:

Puede valer la pena poner en riesgo la libertad haciendo beneficiario de ella

también a su enemigo, si la única posible alternativa es restringirla hasta sofocarla

o por lo menos no permitirle dar todos sus frutos. Mejor una libertad siempre en

peligro pero expansiva que una libertad protegida pero incapaz de desarrollarse.

Sólo una libertad en peligro es capaz de renovarse. Una libertad incapaz de

renovarse se transforma tarde o temprano en una nueva esclavitud (Norberto

Bobbio, Op. cit., p. 254).

La cita anterior no es una apología de la discriminación o de la violencia sino de la

libertad, proteger la libertad sin coartarla hace de la función estatal un asunto

sumamente complicado. Aun con un acuerdo, presumiblemente abarcador, en

torno a los principios de igualdad y de libertad, su acomodo jurídico no es ni

sencillo ni natural. No sólo comporta la defensa e intención estatal de permear

estos principios en la sociedad, también involucra las formas en que se conciben y

la manera en que pretendan proyectarse.

Esta discusión, como ya se ha dicho, rebasa los objetivos de la idea pero, el

señalarla es un buen punto de partida para desarrollar el trasfondo político de los

derechos asociados a la libertad de religión, ante un sistema democrático

secularizado (el universalismo) y la presencia política de convicciones religiosas

(el pluralismo).

Sin pretender desarrollar una descripción de la conducta, se puede decir que los

sujetos hacen valer su libertad de conciencia actuando de acuerdo a lo que

consideran correcto, justo, útil o conveniente; sosteniendo tales juicios, en la

experiencia, la oportunidad de acción y la reflexión. Ello sucede en el ámbito de la

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autonomía individual que protege el derecho a la autodeterminación del sujeto.

Esta autonomía implica la creación o adopción de normas de conducta que son a)

presumiblemente válidas para los sujetos que decidan apropiárselas; b)

posiblemente correctas si se pueden justificar a la luz al marco jurídico estatal; y c)

probablemente universalizables si además de considerar la libertad de conciencia

como una actividad individual, también comprendemos que es colectiva, y que su

inicial vocación privada puede ser ulteriormente pública.

La relación de lo anterior con el tema que se está planteando es clara si pensamos

que las organizaciones religiosas, y las creencias religiosas en general, tienen un

amplio potencial de intervención en todo el proceso descrito. Dada la autonomía

individual, los sujetos pueden reconocer las doctrinas y autoridades religiosas

como elementos más o menos importantes en su comprensión moral, en la

determinación autónoma de sus normas de conducta y en su visión del mundo y el

tipo de sociedad en la que desean vivir.

Tampoco se había tratado, hasta el momento, la libertad de obediencia. Esta

libertad no aparece como tal en ninguna de las cartas sobre derechos humanos

con las que se elaboró el escrito, sin embargo tanto la DUDH al final del su artículo

18, como en el primero de la DEIDRC, asocian la noción de observancia a la

libertad de religión. La apreciación de esta noción se ha centrado en los aspectos

rituales de la religión pero, también incluye otros aspectos de la vida social, tal

como lo hace notar el Comité de Derechos Humanos de la ONU:

El concepto de culto se extiende a los actos rituales y ceremoniales con los que se

manifiestan directamente las creencias, así como a las diversas prácticas que son

parte integrante de tales actos, comprendidos la construcción de lugares de culto,

el empleo de fórmulas y objetos rituales, la exhibición de símbolos y la

observancia de las fiestas religiosas y los días de asueto. La observancia y la

práctica de la religión o de las creencias pueden incluir no sólo actos ceremoniales

sino también costumbres tales como la observancia de normas dietéticas, el uso

de prendas de vestir o tocados distintivos, la participación en ritos asociados con

determinadas etapas de la vida, y el empleo de un lenguaje especial que

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habitualmente sólo hablan los miembros del grupo (Numeral 4 de la Observación

General No. 22 del Comité de Derechos Humanos de la ONU)

El propósito de llamarle a esta observancia, libertad de obediencia, se reside en la

politización de la autonomía individual. Pretender que la observancia de preceptos

religiosos se liga únicamente a la forma en que las personas viven su religiosidad,

estrecha la visión del carácter público y genuinamente político de las convicciones

pues, no se trata solo de respetar las fiestas o vestimentas religiosas, se refiere

también a la modificación o contemplación de ello en calendarios oficiales, o a las

justificadas razones que puedan existir para mantener el espacio público neutral a

los signos religiosos. Estas cuestiones, que pudieran remitirnos a casos de

discriminación e intolerancia religiosas, se formulan también como cuestiones

políticas.

La noción de libertad de obediencia puede ser paradójica, sin embargo, la relación

entre los dos conceptos no es en absoluto extraña. La idea esencial del liberalismo

es la “de la libertad individual sometida a la ley” (Friedrich A. Hayek, Op. cit., p.

25). La limitación de las libertades conlleva al sujeto, en sus términos más

absolutos, a obedecer un marco jurídico con la capacidad de establecer un orden

que respete las libertades de todos; en términos jurídicos esto se plantea como

principio de obediencia u obediencia debida. Por supuesto la libertad de

obediencia no se refiere a ello, sino a asumir como vinculantes órdenes distintos a

aquél marco jurídico.

La distinción no significa necesariamente oposición, pero en la medida en que el

juicio del sujeto contemple como injusto, incorrecto o inútil un orden a partir de su

convicción en un segundo orden, puede optar por desacatar e incluso intentar

transformar al primero. La libertad de obediencia es así, una clara muestra de la

autonomía individual.

Pensar la libertad de obediencia, con implicaciones políticas y como un derecho

de la profesión religiosa parece entrar en conflicto con la protección de la libertad

de conciencia en el Estado laico, por lo menos así se ha planteado. Sin sostener

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una postura reduccionista que relegue la religión al ámbito de lo privado, Émile

Poulat señala cómo las circunstancias históricas obligaron a hacer valer la libertad

de conciencia frente a una concepción religiosa del mundo, oponiendo dos

principios que no eran necesariamente opuestos: “El principio de catolicidad sobre

el modelo de cujus regio ejus religio (refiriéndose a la Paz de Westfalia que puso

fin a las guerras de religión en la Europa del siglo XVII) era exclusivo; había que

ser católico para tener derecho ciudadano en el Reino de Francia. El principio de

laicidad era englobante: reconoce a todo hombre libertad pública de conciencia y

de convicción” (Émile Poulat, Op. cit., p. 135), asumiendo el autor, después de

comentar el proceso de separación entre Estado e Iglesia en Francia a partir de la

Revolución, que en ese sentido “la separación ha sido liberadora y pacificadora”

(Émile Poulat, Op. cit., p. 141).

La protección de la conciencia como una obligación estatal también ha conducido,

en contextos históricos y asuntos definidos, a la eliminación de aspectos que se

piensan nocivos o que se oponen a la libertad de los sujetos. Por ejemplo, el

Constituyente de 1916-1917 en México, prohibió los votos religiosos y con ello al

clero regular de clausura de la Iglesia católica, asumiendo que el Estado no puede

permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por

objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del

hombre.

En posturas que apuestan al reduccionismo, como la de Henri Pena-Ruiz, la

relación entre conciencia y Estado laico es activa, llevando a la laicidad a la

militancia. Así señala este autor el objetivo de la laicidad:

Se trata de promover de manera activa, a la vez, lo que distancia al poder público

de los diversos grupos de presión y lo que emancipa la razón potencial de los

hombres de todas las conceptualizaciones o trabas de las que puede ser objeto.

Entonces, es simultáneamente como la laicidad eleva el poder público a su

universalidad primera y a los ciudadanos a la autonomía racional (Henri Pena-

Ruiz, Op. cit., p. 30).

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Aun así la obediencia religiosa representa un problema incluso para quienes están

abiertos a la participación de las convicciones religiosas en la política; es el caso

de Habermas, que califica como una postura opuesta a la cultura política liberal

que las autoridades religiosas pretendan conseguir sus fines políticos a través de

los ciudadanos, ejerciendo su influencia moral en tanto que se les asume como

autoridades.

Es comprensible la dificultad de reconocer la obediencia religiosa en el sistema

democrático, si a ella se le atribuyen implicaciones políticas pues, se refiere a

autoridades y normas distintas en su formulación y legitimación a las que forman

parte de la comunidad política democrática. La crítica más evidente reside en

sospechar la coacción de la conciencia pero, si tenemos en cuenta que la libertad

de obediencia no legitima a las autoridades y normas religiosas, sino la decisión

del sujeto a aceptarlas como vinculantes, resulta, por lo menos sospechoso,

oponer la libertad de conciencia a sí misma. Empero, una construcción afortunada

o no del argumento, no niega la preocupación en que se basa. La política en

materia religiosa es el mejor instrumento para dar respuestas quizá no siempre

satisfactorias pero sí perfectibles a esa preocupación. Para tal propósito hay que

recordar la problematización de la política eclesiástica que propone Silvio Ferrari:

El tema central de la problemática eclesiástica es pues el de las relaciones ente la

sociedad civil y la sociedad religiosa. Sin embargo, estas dos sociedades (cada

una de las cuales cuenta con sus propias instituciones, sistemas de valores y de

normas) presentan la peculiaridad de estar constituidas “por los mismos

individuos, por los mismos hombres en su unidad inalterable” (Jemolo): la

distinción entre ciudadano y fiel, entre homo politicus y homo religiosus divide la

mayor parte de las veces a la misma persona (Silvio Ferrari, Op. cit., p. 1231).

Aun cuando esta distinción no puede traducirse directamente al lenguaje jurídico

pues, las convicciones personales que motivan la acción sociopolítica no habrían

de significar una distinción especial (Taylor), conviene reevaluar la posición del

ciudadano creyente.

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Éste no es un sujeto que reúne las características de poseer ciudadanía (homo

politicus) y tener religión (homo religiosus), cada una de las cuales se contempla

en el marco jurídico con sus respectivos derechos, sino apreciarlo en su unidad,

como aquél que ejerce sus derechos políticos como ciudadano motivado por sus

creencias religiosas. Ello hace necesario pensar cómo es que el Estado laico

puede regular (y hasta qué punto) la participación política de los ciudadanos

creyentes, sin desproteger su libertad de conciencia y de religión con lo que

implican pero, eso sí, sin que esto represente una distinción jurídica (ni de

privilegio ni de perjuicio) en el ámbito de la política.

Existen un par de formas en las que se puede determinar cuándo es que un sujeto

o un grupo actúan sociopolíticamente en obediencia a sus doctrinas o autoridades

religiosas. En primer lugar, que los sujetos se auto identifiquen como portadores

de una creencia religiosa, sin embargo, también se puede dar el caso de que la

auto identificación sea falsa como convicción, es decir, que persiguiendo algún

objetivo social, económico o político los sujetos hagan ostentación de creencias

religiosas particulares (sea que las posean o no). En segundo lugar están aquéllos

sujetos que sin auto identificarse como portadores de creencias religiosas, se

presume que su participación política está guiada por éstas.

En todo caso, se trata de la asociación entre la libertad de religión con las

libertades en las que se articula la participación política. En términos

instrumentales, no sería práctico destinar recursos estatales (a priori) para

discernir entre estas actitudes o el grado de implicación de las convicciones

religiosas en la participación política de los ciudadanos creyentes. Más productivo

es que el Estado asimile con normalidad la libertad de obediencia en este caso

fincada en unas convicciones religiosas, al tiempo que aplique el principio de

caridad. Este principio de la Lógica parte de suponer la racionalidad y la sinceridad

en las posturas de los sujetos. Aun cuando tal supuesto falle en determinadas

circunstancias, su aprovechamiento está en la posibilidad de trascenderlas,

haciendo de su aplicación garantía de la libertad. El supuesto no hace sino

reafirmar la autonomía de los sujetos al adoptar las doctrinas y autoridades

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religiosas como elementos clave en el desarrollo de su conducta, reconociendo la

libertad de obediencia como consecuencia de la libertad de conciencia y de

religión.

Pero lo anterior no significa que la observancia de preceptos religiosos sea

ilimitable; la libertad de obediencia a las doctrinas o autoridades religiosas no

sustituye la obediencia debida al marco jurídico estatal. Iván Iban y Luis Prieto

formulan dos preguntas al respecto:

¿Es toda actividad realizada por un individuo como consecuencia de sus creencias

religiosas un ejercicio del derecho de libertad religiosa?; si la respuesta fuese

afirmativa nos encontraríamos con que desde los sacrificios humanos, hasta la

objeción al pago de impuestos, serían ejercicios del derecho de libertad religiosas;

¿Es toda actividad realizada por una confesión religiosa un ejercicio de la libertad

religiosa?; de responderse afirmativamente, llegaríamos a la conclusión de que,

por ejemplo, una compraventa realizada por un creyente sería materia de Derecho

eclesiástico y se podría agregar de la política religiosa (Iván Ibán; Luis Prieto, Op.

cit., p. 25).

Los autores consideran estas cuestiones parte de los límites de la libertad de

religión (el orden público y la seguridad e integridad física de los sujetos). Sin

embargo, también pueden tratarse como una situación en la que las acciones de

los sujetos responden a un ejercicio conjunto de libertades, es decir, que puedan

justificar sus acciones por medio de sus convicciones religiosas, aunque el ámbito

de competencia de dichas acciones no pase por el Derecho eclesiástico con los

autores que señalan o por la política religiosa.

El marco jurídico estatal debe ser capaz de evaluar el razonamiento que conduce

al sujeto a apelar a su libertad de religión incluso en ámbitos distintos a aquél

donde tradicionalmente se coloca el ejercicio de los derechos asociados a dicha

libertad. Los límites a este derecho, incluso los que se impongan pensando en el

orden público del régimen de separación, exigen su justificación y congruencia en

torno a los principios de libertad y de igualdad del sistema democrático.

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En este caso, la política religiosa no se sujeta a las relaciones Estado-Iglesia, a la

dimensión política vertical de la laicidad. El ejercicio conjunto de libertades pone a

la política religiosa en la dimensión horizontal de la laicidad, que se refiere al

ámbito de participación de los ciudadanos creyentes en la sociedad, por cuanto

esto comporta la interacción entre ciudadanos con distintas convicciones

fundamentales (incluidas las religiosas), y de donde se desprenden los procesos

de carácter político que construyen las normas, e instituciones en los sistemas

democráticos. Sobre dichos procesos políticos habría que marcar una diferencia,

entre aquéllos que tienen por objeto crear leyes y los que buscan anteponerlas

con base en las convicciones fundamentales. Los últimos nos ponen en el plano

de las objeciones de conciencia y de las peticiones de acomodamientos

razonables.

La objeción de conciencia, aun sin estar reconocida como un derecho asociado a

la libertad de conciencia y de religión en los tratados internacionales, ha sido

asumida como una materia en la agenda de la libertad de religión. El Comité de

Derechos Humanos de la ONU deriva la objeción de conciencia de la libertad de

conciencia y de religión para el caso específico del servicio militar, “en la medida

en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto

con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias

religiosas u otras creencias” (Comité de los Derechos Humanos de la ONU).

Tanto la objeción como el acomodamiento se tratan, en última instancia, de

incumplir la ley, mas es la forma en que se plantea lo relevante. No es negar la

obediencia debida al Estado, sino apelar motivos razonables del incumplimiento

con base en las convicciones fundamentales, sin que ello signifique tampoco la

derogación de la ley objetada. En términos llanos, desde una comprensión moral

particular, “la objeción se produce porque, la ley es injusta y no para que deje de

serlo” (Iván Ibán; Luis Prieto, Op. cit., p. 160).

Amén del debate sobre la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia, hay que

resaltar la posibilidad de que ésta se produzca por motivos religiosos, a partir de

“la determinación de que algunos comportamientos, de por sí antijurídicos, no

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sean objeto de sanción porque el sujeto ha realizado una íntima elección entre dos

obediencias: la obediencia a la norma legal y la obediencia a la ley moral, tal como

se la representa su conciencia” (María J. Ciáurriz, Op. cit., p. 76). Como muchos

juristas han afirmado, la objeción o el acomodamiento procederá caso por caso y a

partir de la sensibilidad del juez a las razones dadas en cada uno, pudiéndose

construir jurisprudencia en torno a casos con un objeto similar.

De entre los problemas que existen para admitir la objeción o el acomodamiento,

uno es particularmente relevante por su carácter instrumental; Maclure y Taylor

señalan como el problema de la proliferación, es decir, la posibilidad de debilitar el

marco general de la ley. Ante la dificultad que los autores encuentran para trazar

objetivamente “una línea de demarcación entre los compromisos fundamentales y

las preferencias personales, es decir, todas esas cosas que deseamos para

nosotros mismos, pero que no están íntimamente ligadas a nuestra integridad

moral” (Jocelyn Maclure; Charles Taylor, p. 118), proponen unos supuestos para

limitar, que no eliminar en ningún caso supuesto, el acomodamiento u objeción.

Esto es cuando: “a) coartara significativamente la realización de los fines de la

institución correspondiente (como educar u ofrecer servicios públicos); b)

ocasionara costes excesivos o dificultades graves de funcionamiento; c) atentara

contra los derechos y las libertades de los demás” (Ibíd., p. 128).

Pero además de los anteriores, cabría sumar un supuesto de limitación de

acuerdo al orden público. Pauline Capdevielle señala como además del objeto y

las razones para objetar, el tipo de régimen impacta en la posibilidad de aceptar

objeciones o acomodamientos a la ley. En este sentido la autora dice que un

modelo liberal, basado en el individualismo, será más proclive a escuchar los

razonamientos del objetor por encima del formalismo y la generalidad de la ley;

mientras que un modelo republicano, esencialmente comunitarito, hará valer la

voluntad general como justificación de los límites que se imponen a la libertad

(Pauline Capdevielle, 2013: pp. 15-25). Aunque los modelos no sean fieles retratos

en la práctica, la constatación de un régimen conlleva a plantear los límites a la

participación política de las convicciones religiosas, sea en procesos políticos que,

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como la objeción y el acomodamiento, no tienen la intención de cambiar la ley, o

en formas de participación que sí lo pretenden.

Las medidas jurídicas que se adoptan en cada Estado laico son diversas. En

Francia por ejemplo, estas medidas están ligadas a la construcción de un espacio

público secularizado, en donde los símbolos religiosos no den pie a distinciones

sociales. Ahí el proyecto de una educación laica enfocada en la formación de la

ciudadanía se ha convertido en el eje fundamental de la protección del régimen.

En México (el caso de interés) estas medidas se han centrado en controles

políticos sobre el hecho religioso, relacionados con la política en materia electoral.

estos controles se pueden derivar de los mecanismos de diferenciación del

régimen de separación, Roberto Blancarte describe los componentes de un

Estado o políticas públicas laicas, advirtiendo que esos componentes dependen

“en muchas ocasiones de la perspectiva local o de la experiencia nacional en esta

materia” pero, ello no impide generar una concepción global de la laicidad a fin de

poder comparar distintas realidades pues, el “elemento crucial es la autonomía del

Estado ante cualquier doctrina religiosa o filosófica en particular”.

La construcción del modelo para medir la laicidad de Blancarte, se basa en

indicadores a partir de tres áreas de interés, las esferas legal, social y cultural. Su

estudio contempla únicamente la esfera legal, que a su vez se divide en tres

grupos de indicadores:

Uno hace referencia al carácter del Estado, otro a las relaciones entre

religión/Iglesia y Estado y el último a la protección de derechos humanos. Parte de

estos indicadores, se compararán con los mecanismos de diferenciación y sus

controles políticos.

Una de estas condiciones implica la interpretación de la libertad. Al adoptar una

determinada fuente de legitimidad, se asume indisociablemente una posición

frente a la libertad, resumible en dos opciones: que el sujeto pueda elegir la

confesión o el conjunto de creencias que le sirvan como guía moral o ética, o que

deba sujetarse a una confesión o conjunto de creencias impuestas por el Estado.

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La opción por la libertad supone la no concurrencia del Estado en este ámbito de

la conciencia.

La diferenciación ontológica del régimen de separación que se ha comentado no

se opone a las diversas creencias religiosas, las reconoce como una opción

personal y las protege como un aspecto de la libertad de los sujetos. Aquí se

puede hacer otro símil con el modelo de laicidad de Blancarte, en el que la religión

de Estado y el Estado ateo serían las opciones que más se alejan del respeto por

la libertad de los sujeto lo que es comprensible en tanto que hacen de una sola

confesión un asunto de Estado, o bien, hacen del Estado una institución en contra

de la religión y la definición del Estado como laico que, en materia religiosa,

reconocería la libertad de los sujetos para adoptar sus propias convicciones y que

no hubiera distinción entre los ciudadanos por ello.

Ahora bien, lo anterior solo se refiere a una libertad negativa. El principio de

laicidad (integrado los principios democráticos) no se satisface con el

reconocimiento de libertades simplemente negativas, sino que contiene también el

derecho de inclusión del individuo en la sociedad y la comunidad política sin

importar sus convicciones fundamentales. Es el contenido positivo de la libertad lo

que le da su cariz político. Pero, si bien la libertad por la que pugna el principio de

laicidad exige del Estado un trato positivo, lo quiere decir que los ciudadanos

puedan participar sociopolíticamente a partir de sus convicciones fundamentales

(como se ha venido insistiendo, sean religiosas o no), estos ciudadanos deben ser

conscientes de que su participación sociopolítica se da en un orden público

determinado, el régimen de separación.

Aunque el carácter del Estado (su fundamentación) es determinante para plantear

las condiciones político-jurídicas, al ponerlo en relación con la libertad en su

contenido positivo se desprende toda la problematización sobre las medidas

jurídicas tendientes a conservar el tipo de régimen. En el Estado laico esta

problematización deriva en la relación entre política y religión, en las fronteras

entre una y otra y hacen posible hablar de un régimen de separación. Estas

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fronteras pueden expresarse en términos de exhortaciones y reglas formales (los

controles políticos sobre el hecho religioso).

En el caso de las exhortaciones se encuentra, por ejemplo, el proponer que las

autoridades civiles eviten expresarse en términos religiosos o porten (de manera

ostentosa) símbolos de este carácter, con el objetivo de garantizar la neutralidad

estatal ante el hecho religioso. Esto solo puede ser propuesto como un exhorto y

no como una medida jurídica porque de serlo, limitaría los derechos de los

ciudadanos que fungen como autoridades.

Jocelyn Maclure y Charles Taylor dan una buena razón para que esta exhortación

no pase al plano jurídico. Los autores se oponen a la limitación de derechos para

garantizar la neutralidad estatal, debido a que ésta podría ser sólo aparente si se

basa en prohibir las manifestaciones externas de las convicciones religiosas,

pudiendo dar pie a una simulación que no logre asegurar que las acciones de los

funcionarios sean efectivamente neutrales.

Así pues, proponen “evaluar la neutralidad de los actos realizados por los

funcionarios del Estado sin limitar de forma sistemática su libertad de conciencia y

religiosa” (Joselyn Maclure; Charles Taylor, Op. cit., p. 63), analizando caso por

caso.

Pero incluso esta propuesta no satisface por completo la garantía de neutralidad.

La presencia irrevocable (aunque siempre regulable) de la libertad, entraña

riesgos e incertidumbres tolerables (como anunciaba Bobbio). Así como la

simulación es un riesgo, también lo es la falacia intencional o no debido a análisis

engañosos o incompletos; además, incluso sinceras pero divergentes

interpretaciones en el análisis, generan incertidumbre. Hasta cierto punto, cuando

la imparcialidad de los actos de las autoridades civiles es menos evidente, solo

cabe esperar la confianza en reglas explícitas, la legalidad de los instrumentos y

procedimientos instaurados, y la voluntad política para seguir las reglas y respetar

la legalidad.

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159

Los controles políticos sobre el hecho religioso en el Estado laico deben consistir

en reglas explícitas (casi siempre formuladas como prohibiciones) que,

fundamentadas tanto en los criterios de libertad como los de orden público (el

régimen de separación), determinen la relación entre política y religión en

situaciones específicas. Estos controles sí implican la limitación de libertades pero

deben obedecer a una regla fundamental: “una democracia liberal debe tener

siempre buenas razones para no respetar los derechos y libertades

fundamentales” (Joselyn Maclure; Charles Taylor, Op. cit., p. 62).

El Estado laico debe respetar las convicciones religiosas de las autoridades civiles

(si es que las tienen) pero, se pueden suponer situaciones en donde sea

necesario imponer un control político. Siguiendo con el caso de la diferenciación

ontológica del régimen de separación, en México por ejemplo, la invocación a la

soberanía popular como fuente de legitimidad se establece en el artículo 39 de la

Constitución. Por tanto, son improcedentes las prácticas religiosas como Te Deum

o la imposición de manos, y en general todas aquellas destinadas a hacer, en un

acto público, bendición de las autoridades civiles o de su gestión. Esto también se

aplica a los candidatos a puestos de elección que, aspiran a ser autoridades, por

lo que han respetar la fuente de legitimidad del Estado laico.

Ninguna de estas prácticas religiosas está explícitamente contemplada en las

leyes mexicanas pero, todas requieren de un acto público para realizarse. Este

acto se presenta como la situación específica para la imposición de controles

políticos. En México se prohíbe la celebración de reuniones de carácter político en

las iglesias y templos, así como que las ceremonias religiosas se conviertan en

actos políticos. Otra medida adicional al respecto es que se prohíbe la presencia

de autoridades civiles con carácter de oficial en los actos de culto. En este sentido,

lo que estos controles tratan de evitar es que la legitimidad del Estado laico se

desvirtúe por invocaciones de carácter religioso.

A lo anterior se agregan otros controles políticos explícitamente diseñados para

evitar que los símbolos religiosos sean utilizados con fines político-electorales.

Uno de estos controles consiste en que los ministros de culto no pueden realizar

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proselitismo político en favor o en contra de ningún partido político o candidato a

un puesto de elección. Este control limita a la participación política en los procesos

electorales de los ministros pero, no implica que dejen de pronuncien sobre dichos

procesos. Otro control se establece para los candidatos y los partidos políticos, a

los que se prohíbe utilizar símbolos religiosos para identificarse socialmente o

hacerse propaganda. Aun así, se deja a salvo que los ciudadanos creyentes

participen e incluso constituyan organizaciones políticas basándose en sus

convicciones (lo que se prohíbe es que su nombre haga alusión a cuestiones

religiosas).

El modelo de laicidad de Blancarte no contempla, hasta lo que se puede ver en su

avance, el mecanismo de diferenciación material, es decir, la prohibición expresa

al desempeño simultáneo de cargos públicos y del ministerio de culto. Esto

significa la limitación de los derechos políticos de ciudadanos que, en su carácter

de ministros de culto, no pueden participar políticamente con el mismo margen de

libertad que el resto. También implica que los ciudadanos creyentes, aun cuando

se organicen y ejerzan legítimamente sus derechos políticos, no dependan

operativamente de una iglesia.

La diferenciación material es quizá el aspecto más descriptivo de los controles

políticos en la política religiosa del Estado laico en México. Al mismo tiempo es un

buen ejemplo de distintas políticas públicas que ordinariamente traslapan las

mismas decisiones estatales, las políticas religiosa y electoral. En torno a esta

diferenciación se destinan distintitos tipos de controles políticos que se centran en

los ministros de culto.

Los ministros de culto en México tienen derechos políticos restringidos. El control

político más importante para la diferenciación material es que los ministros no

tienen derecho al voto pasivo ni pueden desempeñar funciones estatales. Aunado

a lo anterior, también tienen prohibido asociarse con fines políticos. A su vez, esta

última prohibición se enlaza con las relaciones entre los ministros de culto (así

como las organizaciones religiosas) y los candidatos a puestos de elección (así

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como las organizaciones políticas) pues, las leyes electorales prohíben vínculos

financieros y propagandísticos entre ambos.

Los controles políticos que se acaban de exponer no tienen la intención de impedir

la participación política fundada en convicciones religiosas. Deben entenderse

como medidas jurídicas que tratan de ser congruentes con el respeto a la libertad

de conciencia y de religión e incluso a la libertad de obediencia. Esto se puede

entender bien en torno al asunto del proselitismo. Lo que el control prohíbe es que

los ministros de culto indiquen directamente a su feligresía a qué partido o

candidato deben o no votar pero, pueden apelar a que tomen esa decisión de

acuerdo con sus convicciones religiosas, esto por medio de argumentos

razonables para el fiel. La decisión última del fiel, si acepta los argumentos del

ministro de culto o no, es un reflejo de su libertad de conciencia.

Los controles tampoco deben ser entendidos como medios para limitar la libertad

de los ciudadanos creyentes. Por ejemplo la prohibición sobre los símbolos

religiosos en la propaganda electoral que se impone a los partidos políticos y a los

candidatos, no está dirigida exclusivamente a los ciudadanos creyentes. Pero aun

en el caso de que sean ciudadanos creyentes los que se asocien políticamente y

deseen transmitir sus convicciones religiosas al resto de la ciudadanía, la

prohibición solo los obligaría a realizar un ejercicio de traducción (como propone

Habermas).

Los temas, que se vislumbran en torno a la categoría de los derechos sexuales y

reproductivos (DDSSRR), generalmente se han asociado a la discusión de la

laicidad, basando dicha asociación en la oposición entre las iglesias y los grupos

políticos afines a las doctrinas religiosas, por un lado, y los promotores de dichos

derechos, por el otro. Juan Marco Vaggione señala cómo el activismo “de los

movimientos feministas y por la diversidad sexual”, ha “logrado (de manera

paulatina y aún insuficiente) incluir la sexualidad como parte de las agendas

públicas democráticas” (Juan Marco Vaggione, 2013, p. 19), y lo han hecho, en

buena medida, cuestionando la concepción de la sexualidad de las doctrinas

religiosas; el autor se refiere específicamente a la católica que liga la sexualidad a

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la reproducción. En ese sentido, el “acceso universal a anticonceptivos, la

legalización del aborto, o el reconocimiento de derechos a parejas del mismo sexo

buscan, de formas distintas, legitimar la sexualidad al margen de lo reproductivo”

(Ibíd., p. 21).

El mejor argumento que ofrece la defensa de los DDSSRR es el respeto a la

libertad de todos, reconociendo las alternativas de cada uno sin pretensión de

imponer las que se asuman a los demás. El objetivo es el de construir una

sociedad más justa y equitativa, que reconozca la diferencia y la diversidad de

manera pública, para que en el ámbito privado, cada uno pueda desarrollarse en

libertad. Así pues, Vaggione indica

[…] una funcionalidad entre una política favorable a los DDSSRR y el secularismo

o la laicidad como horizonte normativo democrático. Por ello, no es sorprendente

que los discursos académicos y políticos favorables a cambios en la regulación de

la sexualidad y de la reproducción refuercen la importancia de la separación

Estado e Iglesia, de la autonomía entre la religión y la política, y de las formas de

legitimidad democráticas (Ibíd., p. 28).

Aunque muchos estemos de acuerdo con los argumentos en favor de los

DDSSRR, las razones profundas en las que se sustentan, son sólo una de las

comprensiones valorativas de la sociedad que ciudadanos con otros marcos

valorativos no comparten. La crítica más frecuente a quienes están en contra o

tienen una posición menos abierta a estos derechos por motivos religiosos es que,

las doctrinas religiosas conforman una visión normativa del mundo que, carece de

un sustento democrático pero se pretende imponer al conjunto de la sociedad.

Vale la pena apreciar cómo es que se da la supuesta imposición.

Como contrapunto del activismo en defensa de los DDSSRR, nos dice Vaggione,

ha surgido una «politización reactiva», esto es, el activismo del conservadurismo

religioso que posee como una de sus características más notables la adopción de

un secularismo estratégico pues, si bien defienden “una doctrina religiosa

fuertemente dogmática y excluyente, lo hacen a través de canales, estrategias y

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discursos seculares” (Ibíd., p. 32). El autor describe como la inclusión de los

DDSSRR en el debate público, se contesta por sus opositores, no sólo apelando a

principios o dogmas religiosos, sino mediante argumentos seculares que vienen

desde la medicina, la psicología o el derecho. No obstante, la principal acción en

el secularismo estratégico consistiría en el ejercicio de los derechos políticos, a

través de iniciativas políticas que tratan de incidir en la opinión pública, en los

procesos electorales y en los legislativos, es decir, participando como ciudadanos

creyentes. “En este sentido, la laicidad se desvanece en su potencialidad analítica

y normativa, ya que son las reglas del juego democrático, en todo caso, las que

servirán como marco teórico y político para analizar y juzgar la participación

pública de las jerarquías religiosas” (Ibíd., p. 30).

Entonces cabría preguntarse, sin negar la discusión de los DDSSRR con las

oposiciones que tengan que darse, porqué esos temas y no otros deben

contemplarse en la política religiosa del Estado laico, o bien, en los términos de

Blancarte, como componentes del Estado laico o la laicidad. Las doctrinas

religiosas son cosmovisiones que no se agotan en torno al tema de la sexualidad y

La religión,

[…] ha desempeñado un papel estratégico en la empresa humana de construir

mundos. La religión representa el mayor alcance logrado por la auto-

externalización del hombre, por su infusión a la realidad de sus propios

significados. La religión supone que se proyecta el orden humano sobre la

totalidad del ser. Para expresar en otros términos, la religión es el audaz intento de

concebir todo el universo como humanamente significativo (Peter L. Berger, Op.

cit., p. 43).

La visión normativa del mundo que sostienen las doctrinas religiosas se extiende a

todos los ámbitos de la vida de las personas. Pensemos por ejemplo en la

economía; la relación entre economía y derechos es, al menos, igualmente intensa

que la que se establece entre sexualidad y derechos. Aunque con distintos

matices en los argumentos, la Iglesia católica ha venido criticando al capitalismo y

al libre mercado desde la encíclica Rerum Novarum de León XIII en 1891 hasta la

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Centesimus Annus de Juan Pablo II en 1991 (y lo mismo podría interpretarse de la

encíclica Laudato Si de Francisco en 2013), ésta última justamente para celebrar

el centenario de la primera, marcando así una línea continua en la doctrina social

de la Iglesia. La pregunta es: si el Estado, en tanto que Estado laico (o bien desde

la laicidad), debería asumir una postura en materia económica con el objetivo de

proteger los derechos fundamentales, como se pretende que lo haga en materia

de sexualidad.

La respuesta a esta cuestión, aunque se resume un sí o un no, es mucho menos

evidente que la que se presume en torno a los DDSSRR.

Rafael Palomino elabora una lista simple de tres elementos incompatibles con el

principio de laicidad: privatizar la religión, imponer una ideología secular y legislar

en oposición a las doctrinas religiosas. Particularmente en este último punto

vemos no solamente la desarticulación analítica de la laicidad para legislar en una

materia específica (que ya decía Vaggione), sino que puede ser incluso

lógicamente improcedente pues.

[…] bastaría con que un grupo religioso o de creencias, sólo uno, por pequeño que

fuera, sostuviera o apoyara tales medidas legislativas, para que éstas perdieran

por completo su carácter laico. Téngase en cuenta, en cualquier caso, que toda

medida legislativa de envergadura se fundamenta de modo directo o indirecto en

una creencia, religiosa o no (Rafael Palomino, Op. cit., pp. 91.-92).

Con todo, el argumento anticlerical sigue siendo válido en la discusión, aunque

pierde parte de su relevancia política al no poder exigir al Estado que lo imponga

como regla de protección del principio de laicidad. Cabría formular algunas

preguntas sobre los límites de los controles políticos en el Estado laico: ¿la

participación política de las organizaciones religiosas o de sus ministros de culto o

de los ciudadanos creyentes es contraria al Estado laico? de decir que sí, dada la

vocación pública que puede tener toda convicción, el régimen de separación se

distanciaría del sistema democrático, al soslayar las convicciones de una parte de

la sociedad; ¿los asuntos en que aparentemente las organizaciones religiosas o

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los ciudadanos creyentes tienen una visión restrictiva de las libertades deben ser

tratados desde un enfoque comprensivo por parte del Estado para constatar en

éste su carácter laico? La respuesta afirmativa supondría que tener una claridad

absoluta sobre cada libertad a fin de poder argumentar cuándo hay una

interpretación restrictiva o comprensiva de la misma.

El control político del hecho religioso en el Estado laico no debe estar entonces en

el objeto de la legislación, sino en el procedimiento que la hace posible. Volviendo

a los medios y a los objetivos, la diferenciación funcional del régimen de

separación, exige que aquéllos sean propios del Estado, ni coincidentes, distintos

u opuestos a los de las organizaciones religiosas o los ciudadanos creyentes, sino

respaldados en los procedimientos de participación reconocidos en el sistema

democrático. En otras palabras, el control político que se establece para garantizar

la diferenciación funcional, no es otro que el procedimiento democrático.

El Estado laico, pero fundamentalmente el sistema democrático, como dice

Palomino, no puede imponer a los ciudadanos una ideología secular, pero

tampoco desestimar (mientras se apeguen al estado de Derecho) ninguna de las

ideologías de los ciudadanos, como aquéllas que se fundan en principios

religiosos. Desde la perspectiva estatal se deben encontrar los medios necesarios

para superar la visión “que sospecha que la libre iniciativa de un ciudadano

creyente no es tal, sino dictada de lo alto” (Rafael Palomino, Op. cit., p. 92), sin

que ello signifique desistir de la protección a la libertad de conciencia, cuidando los

espacios donde el sujeto puede verse presionado para tomar decisiones.

Para Pierluigi Chiassoni, lo anterior es una cuestión de ingeniería institucional. El

autor asume que la admisión de la participación política de las convicciones

religiosas, con base en una posición liberal, es aprovechada por las

organizaciones religiosas, habla en particular de la Iglesia católica “para justificar

la imposición, a todos los ciudadanos, de formas de vida coherentes con los

preceptos de la moral católica” (Pierluigi Chiassoni, 2013: p. 38). Tal situación

podría resultar en que, dada la estrategia secularista que menciona Vaggione, el

Estado laico se convierta en un Estado neoconfesional, esto es, un régimen que

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niegue tener una religión de Estado pero que “al interior de tal forma estatal, en

efecto, la religión dominante puede lograr imponer su propia moral a la sociedad

en su conjunto […] y está plenamente legitimada a hacerlo” (Ibíd., pp. 39-40).

La ingeniería institucional, que sería el marco jurídico en el que se podría justificar

democráticamente la participación política de las convicciones religiosas, se

debate, según Chiassoni, a partir de dos comprensiones de la democracia. Una es

la postura mayoritaria, que admitirían dicha participación con o sin limitaciones

especiales. Los controles políticos del régimen de separación representarían esta

postura. La otra es la postura antimayoritaria, en donde se encuentran la objeción

de conciencia y el coto vedado. Éste último se refiere a las “materias sobre las

cuales las mayorías, por amplias y reforzadas que sean, no pueden válidamente

producir ni normas imperativas, que imponen a los individuos deberes de hacer o

no hacer algo, ni normas de incapacidad o inhabilitación” (Ibíd., p. 46), e implica

restricciones al poder legislativo para plantear modificaciones sobre esas materias,

otorgando a los tribunales constitucionales la capacidad para decidir sobre ello.

Quizá el ejemplo más explícito del coto vedado sea la postura estatal en contra de

la pena de muerte, sin embargo, pocas materias pueden alcanzar mismo grado de

cohesión teórica y valorativa, las que no lo alcancen son apelables u objetables.

Aunque Chiassoni las presenta como dos posturas contrapuestas, y teóricamente

sí lo son, las motivaciones para optar por una u otra en el ejercicio de los derechos

políticos es distinta pues, como se decía arriba, la participación política puede

orientarse a construir o cambiar leyes, lo que empata con un espacio público

abierto (postura mayoritaria), o a buscar atemperar las leyes existentes,

justamente a partir de objeciones de conciencia (la postura antimayoritaria). Las

condiciones político-jurídicas del régimen de separación que resultan de sus

mecanismos de diferenciación, marcan las posibilidades que se establecen al

respecto de admitir la participación política de las convicciones religiosas. En este

sentido, los mecanismos de diferenciación ontológica y material pueden suponer el

establecimiento de unas reglas (controles políticos en forma de prohibiciones, es

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decir, limitaciones especiales) para admitir tal forma de participación (que como se

vio arriba en el caso mexicano se han traducido en reglas de carácter electoral).

Es esencial entender que el control político sobre el hecho religioso del régimen de

separación está puesto en las relaciones institucionales, las reglas y fórmulas que

se puedan alcanzar para mediar entre política y religión, respetando los principios

de libertad e igualdad, en el marco de la democracia. Es por esto que el límite a

dicho control es una discusión pública abierta. Los debates públicos entre distintas

comprensiones morales participación de convicciones religiosas en las que puede

presumirse un alto grado de adoctrinamiento, incluso impulsado por las iglesias y

comunidades religiosas.

Pero parece que los objetivos que debe cuidar la política religiosa son únicamente

aquéllos que a fin de cuentas justifican democráticamente la participación política

de las convicciones religiosas, enmascarando la presencia de un nuevo

clericalismo o un neoconfesionalismo. Lo anterior ciertamente puede ser un riesgo

pero, no coincide con lo que se ha venido proponiendo. No se puede afirmar

tajantemente que todos los que llevan al ámbito público sus convicciones

religiosas lo hacen con la finalidad de reconstruir, ahora en términos jurídicos

avalados por el Estado, la autoridad moral de las iglesias y comunidades

religiosas, o dotar de fuerza vinculante a sus doctrinas religiosas.

Admitir la participación política de las convicciones religiosas no es justificar las

acciones políticas de las iglesias y comunidades religiosas, sino respetar las

opciones personales de los sujetos y valorar en el ámbito público su concepción

del mundo.

Continuando con el ejemplo de los DDSSRR, es obvio que con la admisión surjan

grupos Provida o en defensa de la familia tradicional que promueven legislaciones

que reconozcan el inicio de la vida desde la concepción, lo que se opone al

derecho a decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo; o legislaciones en contra

del reconocimiento legal de la unión civil de las parejas homosexuales, lo que les

niega los derechos y la certeza jurídica de dichas uniones a esas parejas.

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Sin embargo, a la luz de su propia interpretación de las doctrinas religiosas,

también han surgido, por decenas en todo el mundo, asociaciones o grupos de

sujetos que visibilizan su condición de homosexuales y creyentes,

independientemente de lo que opinen sus respectivas iglesias, y lo que es más,

algunas confesiones religiosas como la Iglesia presbiteriana de Estado Unidos ya

han aceptado la ordenación de ministros homosexuales y los matrimonios entre

personas del mismo sexo. En un ejemplo más claro de la participación política de

las convicciones religiosas, la asociación Católicas por el Derecho a Decidir, se

afirma como un grupo de personas creyentes, comprometidas con “la defensa de

los derechos humanos de mujeres y jóvenes, en particular derechos sexuales y

reproductivos, desde una perspectiva católica, feminista, democrática y laica”

(Sandra Fosado, 2013), compromiso que promueven constante y abiertamente en

la agenda pública y legislativa. Se trata esta de una asociación que afirma

conducirse por medio del Evangelio al tiempo que se opone a la imposición

dogmática de las jerarquías religiosas, estando a favor del régimen de separación.

La política religiosa del Estado laico es una concepción del orden público que,

debe mediar entre los derechos asociados a la libertad de religión y los

mecanismos de diferenciación que impone el propio régimen. La relación entre

libertad de religión y régimen de separación, los espacios de interacción entre

política y religión, implican una serie de limitaciones en ambas direcciones cuya

formulación instrumental depende de procesos históricos y retos actuales pero,

cuyo horizonte valorativo y normativo debe permanecer supeditado a los principios

del sistema democrático y al debate público abierto.

En este apartado se ha tratado de ir ejemplificando y contextualizando los asuntos

que componen la política religiosa del Estado laico a partir de las realidades

nacionales distintas, con una clara acentuación en lo que sucede en México. Aun

así, resulta muy difícil detallar dichos asuntos de manera válida para todas las

realidades, no solo nacionales sino también temporales.

A manera de consumación del tema, se proponen los siguientes rubros como

indispensables en la política religiosa del Estado laico:

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a) El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas

fundada en su operatividad organizacional una vez que se complementen las

condiciones que permitan otorgarles protección y seguridad jurídicas, exhortando

a las confesiones a encontrar de manera particular o conjunta medios que

garanticen la interlocución con el Estado.

b) La regulación del culto y las actividades de los ministros de culto para garantizar

el respeto, pero principalmente, el ejercicio de las creencias a todos en el espacio

público (la libertad de religión), mediante condiciones de publicidad y certeza

jurídica.

c) La educación laica como mecanismo del Estado para evitar la discriminación y

la violencia fundadas en las convicciones religiosas. Es importante que esta

educación no se conciba como contraria a la educación religiosa o a la religión

pues, dado el potencial que tiene para la formar valores ciudadanos en los que se

inculque el respeto a todas las opciones religiosas y no religiosas, contribuye de

manera especial con la libertad de religión.

d) Medidas jurídicas que guarden la separación entre el Estado y las iglesias y

comunidades religiosas (como se decía en el caso de México estas medidas son

controles político sobre el hecho religioso), formuladas a manera de reglas

explícitas sustentadas en los principios democráticos, lo que implica la

permisibilidad legal (y la regulación) de la participación política inspirada en

convicciones religiosas, ya sea de manera organizada o de forma individual, como

garantía de la no intervención del Estado en materia de conciencia.

3.6. HACIA LA EDIFICACIÓN DE LA ACTUAL POLÍTICA RELIGIOSA EN

MÉXICO

El desarrollo de la política estatal en materia religiosa en México ha supuesto una

de las más importantes áreas administrativas, jurídicas y políticas que acompañan

la propia construcción histórica de la República mexicana desde 1821 hasta

nuestros días. Desde los intentos infructuosos para restablecer el patronato real

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durante los gobiernos independientes de la primera mitad del siglo XIX; al

comienzo de una política de secularización y modernización del Estado desde la

segunda mitad del mismo siglo que si bien se había planteado desde la época

colonial con las Reformas Borbónicas y ya en la etapa de Independencia se

hubiera hecho un efímero intento por regular a la Iglesia desde el aparato del

Estado durante la vicepresidencia de Valentín Gómez Farías, se impulsó

definitivamente por las Leyes de Reforma decretadas por Benito Juárez, ha

acompañado el signo y tratamiento posterior de la política religiosa mexicana

hasta la actualidad.

Para el Constituyente de 1916-1917, el debate sobre la cuestión religiosa (en los

artículos 3°, 24 y 129, que pasaría a ser el 130 en el acomodo final de los

artículos) representaba, junto con la cuestión agraria y la obrera, un elemento

sustancialmente revolucionario; así lo declaró Alonso Romero, representante por

el Estado de Yucatán:

“Señores diputados: Se ha dicho en esta tribuna que mientras no se resuelva el

problema agrario y el problema obrero, no se habrá hecho labor revolucionaria, y

yo agrego que en tanto que se resuelve satisfactoriamente el problema religioso,

mucho menos se habrá hecho labor revolucionaria” (Ignacio Marván Laborde).

La Constitución de 1917 conservó el espíritu secularizador de las Leyes de

Reforma, sin embargo, a diferencia de éstas, la redacción original del artículo 130

constitucional tenía una postura de hostilidad (justificada, en opinión de los

constituyentes) hacia las iglesias que, como corporaciones con capacidad para

hacerse de medios políticos en contra del Estado, no sólo debían de carecer de

personalidad jurídica (como personas morales), sino que también había que

controlarlas regulando sus actividades y restringiendo los derechos políticos de los

ministros de culto. Lo que en el desarrollo de este tema habrá de anotarse como la

influencia anticlerical en el marco jurídico, fue la propuesta del Constituyente para

evitar que las organizaciones religiosas participaran en política.

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171

Ya que en diciembre de 1991 en el marco del proyecto gubernamental del sexenio

de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), la modernización del país mediante la

reforma del Estado se sometió a discusión en el Congreso la reforma al artículo

130 constitucional.

Ésta reforma motivó los cambios constitucionales a los artículos 3°, 5°, 24, y 27

(así como la creación del artículo decimoséptimo transitorio), todos relacionados

con la política religiosa estatal. Seguida de esta reforma constitucional se legisló

en el mismo año la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que derogó la

Ley reglamentaria del artículo 130 de 1927 (mejor conocida como Ley Calles).

Estos cambios transformaron la política religiosa pues, además de replantear el

marco normativo de las relaciones entre el Estado y las iglesias y comunidades

religiosas, al reconocer a éstas su personalidad jurídica y establecer formalmente

el régimen de separación entre el Estado y las iglesias, significó un importante

impulso a los derechos asociados a la libertad de religión conforme a lo planteado

en los tratados internacionales de los que México ya era suscriptor.

3.7. EL CAMINO HACIA LA ACTUAL POLÍTICA RELIGIOSA MEXICANA

A diferencia del artículo 130 en 1917 que fundó el régimen de supremacía del

Estado frente a las iglesias a partir del desconocimiento de la personalidad moral

de éstas, en 1991 el debate sobre la reforma al mismo precepto se planteó desde

el otorgamiento de la personalidad jurídica de las iglesias. Esta medida motivaría

la recomposición de la materia religiosa al impulsar un nuevo marco jurídico en

materia de derechos humanos y en el ámbito administrativo de los asuntos

religiosos otorgando certeza jurídica a las actividades que venían desarrollando

las iglesias y comunidades religiosas, y replantaría las relaciones Estado-Iglesia

estableciendo formalmente el régimen de separación.

La reforma de 1992, iniciada en el artículo 130 y perfeccionada con la modificación

de otros preceptos constitucionales, que contendría elementos de fondo en el

sistema político mexicano, aun cuando la materia que se trataba no era

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172

necesariamente una prioridad para la agenda nacional hasta antes del sexenio de

Carlos Salinas. En la etapa de simulación las iglesias y comunidades religiosas

habían conseguido adaptarse a la hostilidad de las normas religiosas, en algunos

casos, por medio de artilugios jurídicos (como registrar sus obras, en particular las

educativas, como asociaciones civiles), o bien desarrollando redes y acuerdos

discrecionales con las autoridades civiles para solucionar conflictos o promover

sus intereses por fuera de la Ley. Por otra parte, aun con escenarios de

discriminación, la pluralidad religiosa crecía de manera sostenida (particularmente

en el sureste del país). La tensión en las relaciones entre Estado e iglesias debido

al marco jurídico anticlerical se habían, por decirlo de alguna manera normalizado,

mediante aquella adaptabilidad de las iglesias y las comunidades religiosas,

permitiendo el desarrollo regular del culto.

Aunque la práctica del culto se desarrollaba con regularidad, en parte por la

adaptabilidad de las iglesias y comunidades religiosas, pero también porque, como

anteriormente, el Constituyente había cuidado que las medidas de disciplina

externa afectaran lo menos posible a la práctica del culto, permitiendo libertad de

imprenta y financiamiento a las iglesias (aunque con restricciones de carácter

político la primera y patrimonial la segunda) y no prohibiendo la educación y

asociación religiosa (si bien excluida de la educación formal la primera y sin

reconocimiento jurídico la segunda); el marco interpretativo de los derechos

asociados a la práctica de una religión habría de ser modificado por la adopción en

mayo de 1948 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre y en diciembre del mismo año de la Declaración Universal de Derechos

Humanos en la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización

de las Naciones Unidas (ONU) respectivamente, al reconocer el derecho a toda

persona de la libertad de religión. Aunque estas Declaraciones carecían de

vinculatoriedad, el Estado mexicano, como miembro fundador de ambas

organizaciones, contemplaba ya la noción de libertad de religión.

Esta libertad habría de ser detallada en tratados internacionales que sí contaban

con fuerza vinculante para sus suscriptores, primero en el artículo 18 del Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la ONU en

diciembre de 1966 y después en artículo 12 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (en lo sucesivo a la Convención) adoptada por la OEA en

noviembre de 1969. En estos tratados se reconocía además la garantía de

derechos políticos plenos para todos los ciudadanos del país (artículos 25 del

PIDCP y 23 de la Convención), disposiciones que entraban en conflicto con la

caracterización jurídica de los ministros de culto.

El Estado mexicano ratificó ambos tratados en mayo de 1981, sin embargo hizo

declaraciones interpretativas a los preceptos que contienen la libertad de religión,

señalando que los actos de culto público sólo deberían celebrarse en los templos y

entendiendo que esta restricción se daba en consonancia con la protección de la

seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los

demás, que tanto el artículo 18 del PIDCP como el 12 de la Convención

comprendían como causas de limitación del ejercicio de la libertad en sus párrafos

terceros. En cuanto a los preceptos en torno a los derechos políticos, los aceptó

con reservas aclarando que, de acuerdo con el artículo 130 constitucional, los

ministros de culto tenían restringidos sus derechos políticos.

El otorgamiento de la personalidad moral a las iglesias y comunidades religiosas,

ofrecía la oportunidad de replantear el marco jurídico en materia religiosa en

concordancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos. Empero,

el Estado mexicano no contemplaba una disparidad entre la libertad de religión

recogida en los tratados y su norma interna, de ahí que estableciera declaraciones

interpretativas al respecto cuando se adhirió al PIDCP y a la Convención.

Radicalmente distinta era la situación de los derechos políticos de los ministros de

culto pues ello significaba replantear el sentido anticlerical del artículo 130. Como

se ha podido ver, el anticlericalismo del Constituyente fue la respuesta que

entonces se encontró para eliminar la influencia de las iglesias en la vida política

del país, cuya medida inicial fue el desconocimiento de la personalidad moral de

éstas. La restitución de esta personalidad representaba por lo tanto volver a

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174

problematizar la materia religiosa, con los significados históricos y políticos que en

ésta estaban dando.

La reforma al artículo 130 trastocaba uno de los principios constitucionales más

constantes que, aun en la simulación del régimen de supremacía, había servido

para fundamentar al moderno Estado mexicano y representaba la síntesis a la que

se había llegado mediante un difícil proceso de estabilización en las relaciones

entre el Estado y la(s) Iglesia(s) en México, que marcó en buena medida el siglo

XIX y las primeras décadas del siglo XX de la historia nacional; implicaba volver a

entender el Estado laico, cuya noción de separación entre el Estado y la(s)

Iglesia(s) había permeado en la identidad de los ciudadanos que lo pensaban

como la garantía de ámbitos distintos.

La perdurabilidad de las disposiciones constitucionales en materia religiosa,

particularmente en los casos de los artículos 130 y 24 que, a más de siete

décadas de ser aprobados por el Constituyente de 1917, no habían sido objeto de

modificación, disponía que los ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni

pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

Reserva del Gobierno Mexicano al artículo 23 de la Convención: El Gobierno de

México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23 ya que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130,

dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni

derecho para asociarse con fines políticos.

Clara muestra de lo inamovible que se pensaban las relaciones entre el Estado y

la(s) Iglesia(s) y de la noción, aunque difusa, del Estado laico. Dicha inamovilidad

respondía a una «cultura republicana» construida con una serie de elementos

históricos más o menos sesgados (Nora Pérez, Op. cit.) y también a que, como ya

se planteó, pese a la norma anticlerical, la práctica del culto y las actividades

eclesiales se habían venido desarrollando de manera regular.

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175

Sin embargo, su situación legal no había dejado de ser vista como un problema al

interior de la(s) Iglesia(s). A principios de la década de 1980, en una reunión de la

Conferencia del Episcopado Mexicano, el cardenal Ernesto Corripio señaló:

No hemos sabido salir del estrecho rincón jurídico en que nos encerraron porque

hemos dicho: ‘No vayamos a perder lo que tenemos; hay que ir poco a poco; el

Estado ha sido tolerante; la Iglesia y el Estado tienen buenas relaciones, etcétera,

Yo no quería ofender a nadie, ni a mí mismo, pero la Iglesia lleva en México una

vida vergonzante, de la que no hemos podido salir, y para no salir hemos

inventado fórmulas de pretexto para no tener actuaciones más vitales y exigentes,

más osadas y evangélicas (Ernesto Corripio, 1991: p. 433).

Durante toda esta década, la percepción de la(s) Iglesia(s) habría de resignificarse

en diversos sentidos tendiendo lazos alternativos con la sociedad. Un sector de la

sociedad “había dejado ver sus preocupaciones respecto de la inserción de sus

iglesias en la sociedad contemporánea”, así por ejemplo, en 1983 se funda el

Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana (Imdosoc), que comenzó a

ocuparse en realizar “seminarios, debates, análisis diversos y publicaciones

respecto de su inserción como cristianos en la vida política y respecto de sus

preocupaciones por la relación de su Iglesia con el Estado” (José Luis Lamadrid,

1994, p. 188). Por otra parte, la visibilidad pública que alcanzaban obispos como

Samuel Ruiz de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas y Sergio Méndez Arceo

de la Diócesis de Cuernavaca que, ligados a la teología de la liberación,

mostraban una cara del clero distinta a la “histórica cercanía de la Iglesia

institucional con los sectores dominantes y su tradicional acción caritativa con los

grupos dominantes” (Marta E. García Ugalte, 1992, p. 102), sembró la consciencia

de que no toda la iglesia era igual. Además, acontecimientos como el terremoto de

1985, donde la capacidad organizativa de la Iglesia católica sirvió como centro de

recepción y distribución de la ayuda internacional, propiciando “la rápida

expansión de los grupos populares afiliados” (Roderic Ai Camp, 1998, p. 52) a

ésta, y la participación del clero en la defensa del voto y a favor de la democracia

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176

como en el caso de las elecciones estatales en Chihuahua de 1986, redituaron en

la revalorización del papel de la Iglesia en la sociedad.

Para final de la década, ya en el sexenio de Carlos Salinas que desde su toma de

protesta había insinuado la posibilidad de replantear las relaciones entre el Estado

y la Iglesia, las exigencias al respecto, desde el seno de la Iglesia, pasaron a la

proposición, “el obispo de Querétaro, Mario de Gasperín Gasperín, el 17 de julio

de 1989, informó que la Iglesia pronto enviaría al gobierno federal un proyecto de

reforma al artículo 130 constitucional, con la cual se pretende obtener el rango

jurídico para esta institución’” (Marta E. García Ugarte, Op. cit., p. 99).

También durante esta década, la cuestión religiosa comienza a ser un tema

presente en la agenda política. El arzobispo de Tlalnepantla, Manuel Pérez Gil,

reveló que desde el sexenio de Miguel de la Madrid (1982-1988) se:

A) Había establecido un grupo de estudio que se concentrara en los problemas de

las relaciones Iglesia-Estado y que informara sobre sus hallazgos al presidente,

quien estableció una base para diálogo y el contacto entre el clero y los

funcionarios gubernamentales. Sin embargo, como sucedió con sus predecesores,

el diálogo nunca se hizo público (Roderic Ai Camp, Op. cit., p. 74).

En 1987 el Partido Acción Nacional (PAN) propuso la modificación de los artículos

1, 5, 24, 27 y 130 para replantear el trato jurídico y administrativo de la materia

religiosa.

Dos preocupaciones centrales estaban presentes en la iniciativa. En primer lugar

la necesidad de adecuar la norma a la realidad, describiendo cómo de una norma

inspirada en el liberalismo del siglo XIX, habían quedado sólo los determinantes

contextuales de esa época y del Constituyente de 1917, y no la relectura de los

principios liberales a la luz de la realidad actual. Por otra parte se acusaba el

precario respeto a los derechos humanos que había conducido, pese a la

suscripción del país a tratados internacionales, a la imposibilidad de ejercer

derechos en la materia de religión. Esta última preocupación articulaba en su

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conjunto a la iniciativa, pues, si bien asumía el carácter político de las relaciones

entre el Estado y las iglesias, por encima de éste se puede leer el discurso de los

derechos humanos como principio que orientaba la modificación constitucional.

El cambio que se avecinaba a la política religiosa en México se enmarcó en un

procesos de transformación sistémica más generales. Casi todos los analistas del

cambio sistémico de la política mexicana coinciden en que, desde mediados de la

década de los 70, inicia un proceso de liberalización de la política que modificó las

reglas e instituciones del poder debido al fortalecimiento (si se quiere, en principio,

controlado) de la oposición política, “lo que a su vez generó cambios en la

distribución del poder entre los actores políticos y la ampliación de la arena de la

competencia política”. Además de este proceso de cambio sistemático, Mónica

Serrano identifica dos más, un ajuste económico iniciado en el gobierno de Miguel

de la Madrid y, ya en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, la

internacionalización de la política mexicana. Estos tres procesos en su conjunto

representan la transformación del sistema político, particularmente en el cambio

de régimen y en métodos nuevos para la construcción de consensos.

En este cambio sistémico de la política en México se comienza a cobrar

pertinencia a las intenciones de modificar las relaciones entre el Estado y la(s)

Iglesia(s), y con esto, el replanteamiento de la política estatal en materia religiosa.

En 1988, con las muy cuestionadas elecciones en la toma de protesta de Carlos

Salinas como nuevo presidente, se dan dos cambios en la republicana: una cultura

política mexicana en materia de asuntos religiosos. En primer lugar Salinas invitó a

miembros del Episcopado mexicano a presenciar la ceremonia, y en segundo,

anunció, apenas veladamente, la necesidad el modificar las relaciones del Estado

con la Iglesia, pues a ello obligaba la estructura de un Estado moderno.

La confianza eclesial en la disposición estatal al cambio en las relaciones se daba,

en opinión del arzobispo Pérez Gil, no sólo en la invitación a la toma de posesión,

sino “más directamente después al establecer un foro público para crear el diálogo

entre la Iglesia y el Estado” (Roderic Ai Camp, Op. cit., p. 53). En 1989 la revista

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Nexos organizó un debate público por televisión sobre las relaciones entre el

Estado y la Iglesia, de igual forma lo hizo la revista Vuelta en 1990.

Aun así, en 1989 el Secretario de Gobernación en ese entonces, Fernando

Gutiérrez Barrios, “informó a la prensa que su administración no estaba

contemplando ninguna modificación al artículo 130 de la Constitución” (Ibíd., p.

53), sin embargo, la segunda visita del Papa Juan Pablo II a México en mayo de

1990, volvió a poner el tema en la opinión pública y de nueva cuenta el Secretario

insistió en que “la visita del Papa no modificará las relaciones Iglesia-Estado, ni

servirá para invocar reformas constitucionales” (Francisco Gutiérrez Barrios). No

obstante, el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con el Vaticano había

sido señalado por Carlos Salinas como una necesidad desde 1990 al considerar

que “un acercamiento con el Vaticano significa dar un paso a la modernidad y el

fortalecimiento de la relación con otros países” (José Luis Lamadrid, Op. cit., p.

191); dicho restablecimiento de relaciones dependía, en opinión de José Luis

Lamadrid, del reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó su propia iniciativa de

reforma al artículo 130 constitucional en noviembre de 1990, incluyendo además

reformas a los artículos 24 y 27. La propuesta consideraba como discriminatorias,

las medidas constitucionales que limitaban los derechos políticos de los ministros

de culto. También consideraba que aunque el Constituyente había fijado con

claridad la libertad de culto, la Constitución limitaba la libertad de religión, al

considerarla un asunto privado cuando se trataba de uno eminentemente social.

Es posible indicar que para la administración de Carlos Salinas, a diferencia de las

propuestas de reforma del PAN y del PRD, la modificación al artículo 130

constitucional no pasaba, por lo menos inicialmente, por el replanteamiento del

derecho a la libertad de religión. En julio de 1990, en comunicación con el

Gobierno mexicano, el entonces Relator Especial de la Comisión de Derechos

Humanos sobre la intolerancia religiosa (en lo sucesivo el Relator Especial),

Angelo Vidal d’Almeida Ribeiro preguntó entre otras cuestiones:

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179

1.-Ante un caso de intolerancia religiosa o de discriminación fundadas en la

religión o las convicciones, ¿Dispone la víctima de algún recurso efectivo para

hacer valer sus derechos? En caso positivo, sírvase especificar de qué tipo de

recursos se dispone, tanto judiciales como administrativos.

2.-En general, opina su Gobierno que sería deseable revisar la legislación nacional

para que ésta se adapte mejor a los principios consagrados en la Declaración

sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas

en la religión o las convicciones (Esta Declaración fue adoptada por la ONU el 25

de noviembre de 1981.

3.-Considera su país deseable recibir asesoramiento del Centro de Derecho

Humanos con el fin de organizar cursos o seminarios de formación en los

principios, normas y recursos en materia de libertad de religión y de convicciones,

dirigidos a funcionarios escogidos de su país (legisladores, jueces, abogados,

educadores, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En sus respuestas el Gobierno mexicano declaró que:

A). De conformidad con lo establecido en los artículo 24 y 130 Constitucionales, la

libertad de creencias religiosas, y de práctica de culto, se encuentra firmemente

protegida por la legislación mexicana, la cual no permite discriminación alguna, en

esta materia, ni por parte del estado, ni por parte de los particulares.

B). El Gobierno mexicano considera que dentro de la legislación y prácticas

nacionales se inscriben las garantías fundamentales de respeto a las prácticas y

creencias religiosas, las cuales concuerdan plenamente con los principios

consagrados en la Declaración.

C). En virtud de lo señalado en el inciso anterior, tampoco se considera necesario

el asesoramiento del Centro de Derechos Humanos para la organización de

cursos o seminarios en materia de libertad de religión y convicciones.

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180

El Gobierno estimaba que la protección constitucional a la libertad de religión, así

como sus aparatos judiciales y administrativos, es decir su política religiosa,

brindaban una efectiva garantía en contra de la discriminación por motivos

religiosos. También consideró que no había razones para reformar el marco legal

vigente en materia de derechos asociados a la libertad de religión. Como dato

adicional que prueba la poca atención puesta al tema de los derechos humanos en

materia religiosa en el sexenio de Carlos Salinas, la reforma de 1992, promulgada

en enero, reconoció el carácter público de los actos de culto (artículo 24) y la

restitución del derecho al voto activo a los ministros de culto (artículo 130), sin

embargo, la revisión de las declaraciones interpretativas y reservas con las que se

firmaron el PIDCP y la Convención no se realizó sino hasta diez años después. En

enero de 2002, durante el sexenio de Vicente Fox Quezada (2000-2006), se

decretó el retiro parcial de las declaraciones y reservas que por estos motivos se

habían hecho a ambos tratados, para que éstas se correspondieran con los

cambios constitucionales en la materia (Ibídem p. 312 y 314).

La tardanza en el asunto de la revisión de las declaraciones interpretativas y las

reservas contrasta con la diligencia puesta en el restablecimiento de las relaciones

diplomáticas entre México y el Vaticano que se dio solo unos meses después de la

promulgación de la reforma. Sin embargo, los pasos para este acuerdo

diplomático se habían dado desde antes. En febrero de 1990 el Presidente Salinas

designó a Agustín Téllez como representante personal ante el Papa, al mismo

tiempo que “Juan Pablo II nombraba representante suyo ‘a título personal’ ante

Salinas al Delegado Apostólico en México Girolamo Prigione” (Teodoro I. Jiménez

Urresti, Op. cit., p. 42). Este último alcanzó extraordinaria notoriedad en todo el

proceso de reforma y particular influencia en el restablecimiento de las relaciones

diplomáticas.

Sin embargo, la posición de Prigione como principal interlocutor con el Gobierno

no fue bien tomada por el resto del episcopado. A pesar de la influencia política

que el Nuncio apostólico (en el caso de Prigione en carácter de Delegado pues, al

no existir relaciones diplomáticas no podía ostentar el título de Nuncio) puede

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181

ejercer en la Iglesia particular al ser a quien el Papa consulta para la designación

de nuevos obispos; son éstos quienes en su carácter de sucesores de los

apóstoles detentan, según la instrucción canónica, la legitimidad espiritual y

territorial de la Iglesia. Las relaciones poder y la propia jerarquía canónica,

supusieron muchas más voces al interior de la Iglesia de las que había

contemplado el Gobierno y a las que finalmente no escuchó, lo que generó críticas

del episcopado tanto al proceso como al resultado.

La condición de la relaciones entre Estado e iglesias, que durante más de siete

décadas no había sido cuestionada en términos normativos, comenzó a verse

como un problema a la luz del discurso oficial del sexenio de Salinas la

modernización del Estado. La nueva interpretación de las relaciones entre el

Estado y las iglesias se debía principalmente a un cambio de categorías y

significados en la problematización de los cambios constituciones y no a un

cambio de valores. La mayor parte de los actores políticos habían dejado de

identificar a las iglesias como un enemigo político para el propio Estado (como

sucediera en el Constituyente de 1917), sin embargo, la convicción en la

separación entre ambas instituciones marcó el debate en el Congreso. Por otra

parte la sola idea de la modernización no convenció en términos generales a los

legisladores que, impulsaron ideas que tenían que ver con preocupaciones

concretas, como el fortalecimiento jurídico de los derechos humanos.

En el tercer informe presidencial de Carlos Salinas en 1991, se dio el paso

decisivo para el proceso de reforma pues, convocó “a promover la nueva situación

jurídica de las iglesias bajo los siguientes principios: institucionalizar la separación

entre ellas y el Estado, respetar la libertad de creencia de cada mexicano y

mantener la educación laica en las escuelas públicas” (Carlos Salinas de Gortari,

1991). Aunque este es el punto culminante del proceso de cambio hacia la actual

política religiosa mexicana, haría falta argumentar por qué se dio el cambio, es

decir, por qué después de más de siete décadas era propicia la reforma al artículo

130 de la Constitución. Roderic Ai Camp ha identificado cinco interpretaciones

posibles.

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182

Una de estas interpretaciones, que a pesar de ser la más inverosímil ha sido la

más popularizada (e incluso se recurrió a ella durante el debate en el Congreso),

es que debido a las cuestionadas elecciones de 1988 el Gobierno de Salinas

buscaba la legitimidad de la Iglesia. Las elecciones intermedias de 1991, muestran

que si bien el PRI no consiguió recomponer su hegemonía, entendida en términos

políticos amplios, sí logró recuperar la confianza del electorado, y esto se dio

antes del proceso legislativo de reforma. Aunque podría argumentarse que el

anunciado cambio pudo hacer que la Iglesia apoyara electoralmente al PRI, no

existía consenso al interior del episcopado como para suponer que la Iglesia en su

conjunto trabajaría electoralmente en unidad, además, tanto el PAN como el PRD

habían ya propuesto iniciativas de reforma en materia religiosa. La propuesta del

PAN se presentó incluso antes de las elecciones presidenciales de 1988, lo que

no impidió que por desempeño electoral terminara siendo la tercera fuerza política.

Otra explicación señala que Carlos Salinas, además de buscar mejorar su imagen

con la Iglesia, teniendo en cuenta las repercusiones internacionales que esto le

atraería, pensaba en modificar la tradicional estructura corporativista del PRI,

atrayendo a nuevos actores políticos a la competencia, entre los que se incluía a

las iglesias. La primera parte de esta explicación, además de concordar con el

tercer proceso de cambio en el sistema político mexicano que identifica Mónica

Serrano (la internacionalización), es un objetivo que el mismo Carlos Salinas había

declarado. La segunda parte, por el contrario, presenta un gran riesgo de cálculo y

de estrategia político-electoral para la estructura del propio partido pues, además

de que durante todo el proceso se marginó a amplios sectores de la Iglesia, la

activación de nuevos actores no conduce directamente a su apoyo.

Una explicación más atribuye a las modificaciones es la presión de la Iglesia

católica para modificar el marco legal. Desde la promulgación de la Constitución la

Iglesia había pugnado por su modificación pero, como se ha dicho, fue en la

década de los ochenta, cuando el episcopado mostró firmemente sus intenciones

al respecto. Aunado a lo anterior, el surgimiento de nuevas agrupaciones católicas

y de intelectuales abiertamente confesionales en centros de estudio como el

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183

Imdosoc, suponen un importante recurso de movilización y pensamiento para la

causa eclesial. Por otra parte, había presiones de la opinión pública pues, en

distintos estudios (incluso promovidos por el mismo Gobierno), la población

mexicana se mostraba a favor de la redefinición de las relaciones Estado-iglesias,

del reconocimiento de la personalidad jurídica de las últimas, de los derechos

políticos del clero (paradójicamente, siempre que no significaran la intromisión de

la Iglesia en política), aunque también de conservar la educación pública laica. No

obstante, esta explicación no aporta razones concretas sobre la pertinencia del

cambio en sí.

Por último otra explicación versaba en torno a la adecuación de la norma a la

realidad que, como hemos visto, era una preocupación en la iniciativa del PAN en

1987, y que correspondía con el discurso oficial del Gobierno de Carlos Salinas, la

modernización del Estado, mismo que se incluyó en la iniciativa presentada por

PRI.

Sin lugar a dudas, y no es que Ai Camp lo presente así, ver cada una de las

explicaciones por separado resulta demasiado sesgado y equivocado. En sus

estudios sobre la construcción de agendas, John W. Kingdon señala que existen

una serie de elementos que en su conjunto provocan el cambio en las políticas

públicas, como los grupos de interés, los expertos que provienen de la academia y

dan sus puntos de vista, la visibilidad mediática de los asuntos, los partidos

políticos, la opinión pública y desde luego el Gobierno.

A diferencia de sus predecesores Carlos Salinas de Gortari planteó, desde su

toma de protesta como presidente, la revisión del marco jurídico de las relaciones

entre el Estado y la Iglesia. Esto por sí mismo condujo a plantear seriamente la

discusión al respecto. Pero es otro cambio en el Gobierno, las elecciones

intermedias de 1991, las que aportan más explicaciones sobre el momento

específico de la reforma.

En la LIV Legislatura del Congreso de la Unión (1988-1991), el PRI, el partido del

Presidente Salinas, experimentó su primer fracaso electoral pues, aunque obtuvo

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184

mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, perdió la mayoría calificada (dos

terceras partes), necesaria para hacer modificaciones a la Constitución sin

necesidad del apoyo de otros partidos, hecho que no había ocurrido antes.

En las elecciones de 1991 para la LV Legislatura (1991-1994), el PRI obtuvo 320

escaños en la Cámara de Diputados contando con un poco más de las dos

terceras partes de las curules. Esto permitía al partido aprobar su propuesta de

reforma constitucional en materia religiosa sin que, técnicamente, tuviera que

depender de otras fuerzas políticas.

Pero tras una revisión general el desempeño legislativo, es fácil percatarse de que

la reforma de 1992 no es demasiado excepcional respecto a otras reformas

constitucionales en el sexenio.

De las 51 reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la

Federación (D.O.F.) durante el sexenio de Salinas de Gortari, el 82.4% de ellas se

publicó entre 1991 y 1994, en la LV Legislatura; de hecho ninguna fue publicada

en 1991 y sólo dos en 1994 (hasta antes del 1° de agosto fecha en la que

concluyó la legislatura), siendo la mayor parte de ellas promulgadas en 1993. La

reforma de 1992 cuyo debate se realizó en diciembre de 1991, pertenece a este

mayoritario grupo de reformas publicadas durante la LV Legislatura.

La iniciativa de reforma sobre la que se discutió el replanteamiento de la materia

religiosa fue la presentada por el PRI el 10 de diciembre de 1991 en la Cámara de

Diputados, basándose en los ejes rectores que había anunciado Carlos Salinas en

su tercer informe de gobierno unos días antes. Si bien el proyecto se centró en el

artículo 130 constitucional (sobre el esquema de relaciones Estado-Iglesia),

también contempló la modificación de los artículos 3° (sobre la educación), 5°

(sobre la garantía de libertad personal), 24 (sobre la libertad de creencias) y 27

(sobre la propiedad); a partir de seis ejes temáticos:

a) la personalidad jurídica de las iglesias;

b) la propiedad de las mismas;

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185

c) la regulación de la práctica del culto fuera de los templos;

d) la educación religiosa;

e) la situación jurídica de los ministros de culto; y

f) cuestiones relativas a la materia civil.

Incluso al margen del discurso gubernamental del sexenio (la modernización del

Estado), el cambio fue aceptado en el Congreso por las principales fuerzas

políticas como la oportunidad para superar las inercias históricas que habían

impedido un trato jurídico de las iglesias y comunidades religiosas acorde a las

condiciones actuales de la sociedad, lo que ocasionaba un importante rezago

administrativo en los asuntos religiosos, así como un inadecuado esquema de

relaciones Estado-Iglesia, distante de los principios democráticos en las

postrimerías del milenio. El cambio ofrecía la posibilidad de eliminar la

discrecionalidad en aquellas relaciones y hacía de la Carta Magna letra muerta en

la materia religiosa. La iniciativa recogió esta necesidad contra la discrecionalidad:

Con respeto a las creencias de los mexicanos, que es el ámbito de sus libertades,

debemos dar la transparencia y las reglas claras que demanda la modernización

del país. Debemos reformar algunas normas constitucionales que ya han cumplido

su cometido hoy en día y que pueden tratar el pleno desenvolvimiento de una

sociedad libre, respetuosa, de derecho. Debemos, por eso, fijar las bases para

una clara y precisa regulación de las iglesias que la libertad de los mexicanos

haya decidido que existan, para canalizar sus creencias religiosas, con total

respeto a quienes tienen otras o no compartan ninguna.

Sin embargo, las expectativas generadas corrían por diversos sentidos. Mientras

que los legisladores del PRI ponían el acento en la actualización jurídica del

Estado como base para el establecimiento de nuevas relaciones con las iglesias

que permitieran superar la simulación de la norma mediante un marco jurídico

claro; los legisladores del PAN y del PRD privilegiaban la lectura de la reforma

comenzando con la ampliación de garantías a la libertad de religión.

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186

Los argumentos formulados en contra de la reforma, aludieron a las implicaciones

históricas del tema y a la estrategia seguida para llevar a cabo la reforma. La

discusión en la Cámara de Diputados (el 17 de diciembre de 1991) inició con una

moción suspensiva a la iniciativa, presentada por el Partido Popular Socialista

(PPS). El PPS hizo énfasis en que el clero violaba sistemáticamente la

Constitución, en especial, la prohibición a la participación política de los ministros

de culto; también sostuvo que las pretensiones integristas de la Iglesia católica

justificaban el anticlericalismo jurídico de la Constitución; y, acusando la

intervención de la jerarquía católica en la formulación de la reforma que proponía

el PRI, intuyó que su participación respondía al propósito de “dirigir la conciencia

de las nuevas generaciones, a formarla y a dirigir la orientación, el desarrollo,

político, administrativo, económico de la nación” (Juan J. Cárdenas García),

aprovechándose para ello de la estructura estatal.

Quienes criticaron la iniciativa (incluso los que no se oponían diametralmente a

ella) casi unánimemente, acusaban el desarrollo y consulta de la misma como una

serie de acuerdos entre la jerarquía católica y el Gobierno que, cedía los principios

constitucionales a los intereses de la Iglesia. Es decir, un acuerdo discrecional

que, paradójicamente, iba en contra de los objetivos perseguidos por la iniciativa.

El PRI defendió su propuesta justificando el pasado anticlerical de la Constitución,

pero insistiendo en la necesidad de modernizarla. El diputado Rodolfo Echeverría

Ruiz dijo que la intensión de la reforma era “revisar y modificar la forma, no el

fondo, de las relaciones entre el Estado mexicano y las iglesias”, para adecuar la

norma a las necesidades actuales pero que se iba a conservar el carácter laico del

Estado y la radicalidad de la separación entre el Estado y las iglesias. Indicó

además que la reforma daba el marco oportuno para que las iglesias reconocieran

“de modo público y abierto, con resolución y sin ambages que aceptan en todos

sus términos el nuevo texto constitucional”.

En el debate se planteó una nueva forma de entender a las iglesias y a los

ministros de culto, y así también una nueva manera para comprender a la religión.

Lo primero implicaba la reformulación de las relaciones entre Estado-Iglesia,

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187

mientras que lo segundo daba pie a la revisión de la libertad de religión, necesaria

en la visión del PAN y del PRD, aunque no así en la visión del Gobierno. No

obstante, sin dejar de contemplar la reforma con un sentido político, los

legisladores priistas comenzaron a incluir el tema de los derechos humanos en su

argumentación en favor de la reforma.

Una vez concluido el proceso legislativo, la reforma constitucional a los artículos 3,

5, 24, 27 y 130, en materia religiosa, se publicó en el D.O.F. el 28 de enero de

1992. Seis meses después (el 7 y 8 de julio) bajo esas mismas lógicas se llevó a

cabo la discusión la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) que

sería reglamentaria del artículo 130, también lo es del 24 y de las fracciones II y III

del artículo 27 en la Cámara de Diputados, a partir de un dictamen que pretendió

conciliar los proyectos legislativos que habían presentado los grupos

parlamentarios del PAN, del PRI, del PRD y del Partido Auténtico de la Revolución

Mexicana (PARM). Tras su discusión en el Congreso, la Ley fue promulgada el 15

de julio de 1992 en el D.O.F.

La discusión de la LARCP propició un extenso debate sobre problemas en las

definiciones conceptuales, los derechos y prerrogativas de los ciudadanos y las

organizaciones religiosas, así como las obligaciones de éstas y las facultades de

la Administración en la materia religiosa.

La cuestión religiosa en México quedó definida como una materia del orden

federal, por lo que la Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de

Gobernación, es la principal responsable de la política religiosa en el país (aunque

no la única que participa en ella). Para aplicar las nuevas ordenanzas en materia

religiosa se creó la Dirección General de Asuntos Religiosos. Durante el sexenio

de Ernesto Zedillo (1994-2000) se modificó el organigrama de la Secretaría para

incluir la Subsecretaría de Asuntos Religiosos. El organigrama nuevamente sería

modificado en el sexenio de Vicente Fox (2000-2006) con la creación de la

Subsecretaría de Migración, Población y Asuntos Religiosos y, dependiente de

esta unidad, la Dirección General de Asociaciones Religiosas (DGAR),

nomenclatura que se conserva hasta el momento.

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188

Más de diez años después de la reforma y su Ley reglamentaria, el Poder

Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público (RLARCP), publicado el 6 de noviembre de 2003 en el D.O.F. El

RLARCP cumple una función muy importante en la administración de la materia

religiosa. Además de aportar algunas definiciones conceptuales que no existen en

la Constitución y la LARCP sobre el objeto que se regula, describe los procesos

que se regulan en esos ordenamientos (los procedimientos para constituir a las

iglesias y comunidades religiosas como instituciones con personalidad jurídica, la

acreditación de su régimen patrimonial, las relaciones entre éstas y Estado, y las

facultades y obligaciones de las autoridades en materia religiosa, incluyendo los

procedimientos de sanción, conciliación y arbitraje).

Todo este nuevo marco normativo en materia religiosa habría de dar un impulso a

la primacía política estatal, lo que no resulta extraño si se considera que el

proyecto del sexenio de Carlos Salinas fue la modernización y reforma del Estado.

Aun así, la perspectiva de los derechos humanos ahora, a diferencia de 1917, ya

consolidada y asumida por el Estado mexicano debido a la suscripción de los

tratados internacionales, obligó al debate, aunque no siempre a la toma de

decisiones en torno a la libertad de religión.

3.8 FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN MATERIA

RELIGIOSA

La Secretaría de Gobernación constituye el área de la administración pública que

atiende los asuntos de la política Interior de la República, en este sentido, la

fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

establece lo siguiente respecto a sus facultades en materia de asuntos religiosos:

Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre culto religioso y

disciplina externa, dictando las medidas que procedan.

Es así como la Secretarla de Gobernación se encarga de atender los asuntos

derivados de las asociaciones religiosas y manifestaciones de culto de la

población, lo cual es ratificado por las reformas de 1992 en materia religiosa, ya

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189

que con el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se

dispone que "Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la

Secretarla de Gobernación la aplicación de esta Ley. Las autoridades estatales y

municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de esta ley en los

términos previstos en este ordenamiento.

Por lo ya citado, la ley exhortada prevé lo referente a los ámbitos de competencia

de cada uno de los niveles de gobierno, por lo que la Secretaria de Gobernación

de conformidad con:

"Articulo 27. A la Secretarla de Gobernación corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en

materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

3.9. INSTAURACIÓN Y EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS RELIGIOSOS.

La existencia en el plano gubernamental de una o varias instancias enfocadas a

los asuntos religiosos tiene su origen en el año 1853, al depositarse en las

Secretarlas de Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Negocios

Eclesiásticos e Instrucción Pública, algunas de las atribuciones que en este campo

corresponden hoy a la Secretarla de Gobernación.

Cabe señalar que la Constitución Política de 1857 y el agregado posterior de las

reformas juaristas, consagran la tolerancia en materia religiosa, es decir,

garantizan la existencia y actividad dentro del territorio mexicano, de diversos

cuerpos religiosos. Puede afirmarse que, dentro de la historia de nuestro país y al

reconsiderarse la tesitura de las relaciones Estado-Iglesias que hoy existen, se

mantienen vivos el pensamiento y la obra de Benito Juárez García, quien tuvo la

visión de separar con claridad las respectivas esferas de actuación.

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190

En el año de 1976 se promulgó la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, en cuyo artículo 27 se establece que la Secretarla de Gobernación, como

dependencia del Poder Ejecutivo Federal, es la autoridad responsable de la

aplicación y vigilancia de la ley en materia religiosa, mediante su Dirección

General de Gobierno.

Cabe señalar que anteriormente, dichas funciones venían siendo realizadas por un

departamento al que podríamos calificar de "sui generis", denominado de Cultos

Religiosos, Licencias de Portación de Armas de Fuego y Explosivos, dependiente

de la Dirección de Coordinación Política con Entidades Federativas y Municipios.

Así, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en este departamento, en

1982 se acuerda su división, creándose los Departamentos de Cultos Religiosos y

el de Armas de Fuego y Explosivos, dependientes de una Subdirección de Área;

en este nuevo departamento se continuaron los mismos trabajos que ya se venían

desarrollando, consistentes sobre todo en la autorización de apertura de

inmuebles al culto público, labor que notoriamente era insuficiente dentro del ya

entonces discutido ámbito de las relaciones del Estado con las iglesias.

Asimismo, con las modificaciones constitucionales aprobadas el 28 de enero de

1992, surgió la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ante este nuevo

panorama era menester que se establecieran las entidades administrativas

responsables de instrumentar los nuevos ordenamientos legales. Por lo que en el

Diario Oficial de la Federación del 23 de noviembre de 1992, se publicó el Decreto

que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación,

creándose así, la Dirección General de Asuntos Religiosos con las siguientes

atribuciones:

"Articulo 13.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Religiosos:

l. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de las atribuciones que las leyes y

reglamentos le confieren a la Secretarla en materia de asuntos religiosos y vigilar

el debido cumplimiento de dichos ordenamientos;

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II. Recibir, dictaminar y tramitar las solicitudes de registro constitutivo de las

Iglesias y agrupaciones religiosas;

III. Tener a su cargo los registros que prevén las leyes en materia de asuntos

religiosos y expedir las certificaciones, declaratorias y constancias en los términos

de las mismas;

IV. Recibir y tramitar los avisos que formulen las asociaciones religiosas sobre

aperturas de templos, actos de culto público con carácter extraordinario,

separación y renuncia de ministros y los demás previstos en la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento;

V. Emitir opinión sobre la procedencia de la internación y estancia en el país de los

ministros de culto de nacionalidad extranjera;

VI. Establecer la coordinación necesaria con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, para la tramitación, asignación y registro de los

bienes propiedad de la Nación destinados a fines religiosos, así como de los

representantes que las asociaciones religiosas designen como responsables de

los mismos en los términos de las disposiciones aplicables;

VII. Auxiliar al Secretarlo en la formulación de los convenios de colaboración que

suscriba en materia de asuntos religiosos con los gobiernos de los Estados,

Municipios y el Distrito Federal;

VIII. Intervenir en los conflictos que sean planteados por las asociaciones

religiosas, conforme a los procedimientos que señalan las disposiciones de la

materia;

IX. Participar en los trámites relativos al conocimiento de las Infracciones a la Ley,

su Reglamento y demás disposiciones de la materia e intervenir en la aplicación

de las sanciones que resulten:

X. Proponer los manuales y circulares que la Secretaria deba adoptar en materia

de asuntos religiosos, y

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XI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le

atribuyan, así como aquellas que le confiera el Titular del Ramo", Como:

aprobación de los representantes del culto, ministros de culto, Inmuebles de origen

religioso propiedad de la Nación e Inmuebles propiedad de las asociaciones

religiosas, así como la expedición de constancias y certificaciones.

Además tiene a su cargo el Registro Público de Asociaciones Religiosas; para la

realización cuenta con dos subdirecciones de área y cuatro departamentos, a

saber:

1.- Subdirección de Registro de Asociaciones Religiosas. Controla el registro de

las asociaciones religiosas, sus denominaciones, representantes, asociados y

ministros de culto, así como la expedición de certificaciones y la atención al

público; esta Subdirección cuenta con el apoyo del Departamento de Registro de

Asociaciones Religiosas y del Departamento de Certificaciones.

2.- Subdirección de Registro Patrimonial.- Se encarga de la elaboración de las

declaratorias de procedencia, control de los inmuebles propiedad de la Nación

destinados a fines religiosos y registro de los inmuebles que adquieran las

asociaciones religiosas por cualquier medio; esta Subdirección cuenta con el

apoyo del Departamento de Control de Bienes Propiedad de la Nación y del

Departamento de Registro de Bienes propiedad de las Asociaciones Religiosas.

A) Dirección de Normatividad.- Interviene en los conflictos que sean planteados

por las asociaciones religiosas conforme a los procedimientos que señalan las

disposiciones en la materia y coordina los avisos de celebración de actos de culto

público con carácter extraordinario, así como los trámites relativos a las

infracciones de la ley y demás disposiciones de la materia; para el desempeño de

sus funciones cuenta con dos Subdirecciones de área y cuatro Departamentos, a

saber:

• Subdirección de Arbitraje y Recursos.- Se encarga de coordinar la integración de

los expedientes de los conflictos en los que las asociaciones religiosas someten a

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arbitraje a la Secretarla de Gobernación y los recursos que interpongan las

asociaciones religiosas; esta Subdirección cuenta con el apoyo del departamento

de Arbitraje y Recursos y el Departamento de Recursos de Revisión.

• Subdirección de Normas y Trámites Especiales, formula los proyectos de normas

técnicas para la debida Interpretación y aplicación de la ley, así como vigilar los

trámites especiales que los ministros de culto y las asociaciones religiosas deban

llevar a cabo ante la Secretarla de Gobernación; esta subdirección cuenta con el

apoyo del Departamento de Normas y el Departamento de Trámites Especiales.

B) Coordinación de Análisis y Evaluación.- Se encarga de recopilar, procesar,

analizar y presentar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones

sustantivas, detectando las posibles desviaciones a fin de proponer las medidas

correctivas necesarias para cumplir con los programas de trabajo establecidos, así

como dirigir las investigaciones sobre las diferentes asociaciones religiosas, para

conocer su origen y área de Influencia.

C) Coordinación de Enlace Institucional.- Se encarga de establecer los

mecanismos de colaboración con las Dependencias Federales, Estatales y

Municipales, así como las de la propia Secretarla"'.

Por lo que la facultad legal de la Dirección General de Asuntos Religiosos es llevar

el registro de las asociaciones religiosas, así como de intervenir y sancionar en los

conflictos generados por las asociaciones religiosas. Administrativamente

constituye un hecho notable el ubicar en una unidad administrativa los asuntos

religiosos, que responde a una reforma modernizadora en el ámbito de la

Administración Pública, consistente en reorientar sus facultades ubicándolas en el

campo de la protección de los derechos ciudadanos.

"Es así como la coyuntura conformada por toda esta multitud de elementos de

carácter histórico, jurídico, sociológico, psicológico y político, desemboca e

impacta en la administración pública, enlazada en la Secretaria de Gobernación y

áreas de apoyo sobre el tema religioso”.

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194

3.10. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO

El reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas, lleva

consigo el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones tanto de

derecho privado como de derecho público.

Por lo que consideramos que las asociaciones religiosas deben también contribuir

al gasto público. Actualmente, el régimen fiscal que se aplica a las asociaciones

religiosas, encuentra su fundamento en el artículo 70, el Titulo 111 de la Ley de

impuesto sobre la Renta, mismo que a la letra establece:

"Articulo 70. Para los efectos de esta Ley se consideran personas morales no

contribuyentes, además de las señaladas en el artículo 73, las siguientes:

XV. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos

o religiosos.

Como se desprende del texto legal, son sujetos del régimen fiscal contenido en el

referido Titulo 111, las asociaciones o sociedades civiles con fines religiosos, no

comprendiendo como sujetos expresamente a las asociaciones religiosas.

Al respecto, se debe tomar en cuenta que el Código Fiscal de la Federación en su

artículo 5º señala, que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los

particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan

las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Y continúa refiriendo que

establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas,

así como las que fijan las Infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Y

finalmente establece que son cargas a los particulares las normas que se refieren

al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

En este orden de ideas podemos considerar que, las asociaciones religiosas

tienen personalidad jurídica propia en tanto cumplan con los requisitos

consagrados en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en

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consecuencia podemos considerarlos como entes jurídicos distintos a las

asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines religiosos, tal y como se

muestra a continuación:

Concepto Instituciones de Asociación: Asistencia Privada Civil Religiosa, No busca

fines de lucro, propaga creencias humanitarias de doctrina religiosa asistencia

Ejemplos Escuelas eclesiásticas, casas Iglesias, templos, beneficencia de

sinagogas. etc.

Por otra parte se establece en el "articulo 69. Las personas morales a que se

refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley y las

personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de

la misma, serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta cuando perciban

ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VIII y IX del Título IV. Para estos

efectos serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Titulo y la retención

que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo".

Por lo que si las Iglesias reciben donativos de sus asociados derivados de

ofrendas, estipendios, primicias, talentos, limosnas, dádivas, donaciones, o bolos,

recursos, cuotas y diezmos, deben ser sujetos del Impuesto sobre la Renta, y por

ende contribuir al gasto público.

3.11. ENTORNO JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Podemos subrayar que las Iglesias o agrupaciones religiosas cuentan con

personalidad jurídica como asociaciones religiosas, una vez que obtienen su

correspondiente registro constitutivo ante la Secretarla de Gobernación, en los

términos de la ley de la materia.

Las asociaciones religiosas, como toda persona moral, atendiendo estrictamente a

lo que establece el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando

invoca, que "para los efectos de esta Ley se consideran personas morales no

contribuyentes, además de las señaladas en el artículo 73, las siguientes: Fracción

XV. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos

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196

o religiosos”; tienen los siguientes atributos: capacidad, patrimonio, denominación,

domicilio y nacionalidad.

La naturaleza Jurídica de las asociaciones religiosas se encuentra en el artículo

130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra

establece "el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta

las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones

religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto

público y de iglesias y de agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva,

que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las Iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como

asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro, La ley

regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el

registro constitutivo de las mismas.

El artículo 6º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público a la letra dice:

"Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como

asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro

constitutivo ante la Secretarla de Gobernación, en los términos de esta Ley.

Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los

que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias

religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de

las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y

divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de

organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su

estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los

términos de esta Ley.

Las asociaciones religiosas son Iguales ante la Ley en derechos y obligaciones.

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Así pues, las asociaciones religiosas se regirán Internamente por sus propios

estatutos, los cuales deben contener las bases de su doctrina o creencias

religiosas y determinarán a sus asociados y representantes legales, así como en

su caso, a los de las entidades o divisiones internas que a ellas pertenezcan, las

cuales podrán, gozar igualmente de personalidad jurídica, siempre y cuando así lo

establezcan los estatutos y se constituyan en los términos de la ley.

Por tanto, para la obtención del registro constitutivo como asociación religiosa, los

representantes de la iglesia o agrupación religiosa deberán acreditar que se han

ocupado preponderantemente de la observancia, práctica, propagación o

instrucción de una doctrina o cuerpo de creencias religiosas; que han realizado

actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de cinco años y

cuenta con un notorio arraigo entre la población y han establecido su domicilio en

la República; aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto; cuenta con

estatutos y cumple con lo dispuesto en las fracciones I y ll del artículo 27

Constitucional.

Las asociaciones religiosas, al contar con personalidad jurídica equiparada a la de

las personas morales, nacen a la vida jurídica y cuentan con derechos y con

obligaciones, Incluso, pueden contribuir al gasto público, y al bienestar social a

través de sus aportaciones monetarias.

3.12. REQUERIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE

REGISTRO CONSTITUTIVO.

Las asociaciones religiosas podrán obtener el registro constitutivo que acredite su

personalidad jurídica a través de la Secretaría de Gobernación, siempre y cuando

cumplan los requisitos que se establecen en la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público, a saber como:

"Artículo 7º. Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa

deberán acreditar que la Iglesia o la agrupación religiosa:

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l. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación o

instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas;

II. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de

cinco años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber

establecido su domicilio en la República;

III. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto;

IV. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6º, y

V. Ha cumplido, en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de

la Constitución.

Un extracto de la solicitud de registro al que se refiere este precepto deberá

publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, los miembros o

representantes de la iglesia o agrupación religiosa deberán presentar a la

Secretarla de Gobernación los siguientes requisitos:

1. Escrito de solicitud dirigido al Secretario de Gobernación, con atención al

Director General de Asuntos Religiosos, suscrito por los miembros de la mesa

directiva, jerarquía u órgano máximo de autoridad de la iglesia o agrupación

religiosa;

2. Denominación de la iglesia o agrupación religiosa, misma que de ser

procedente la solicitud, será con la que se registre la asociación religiosa de que

se trate, y que en ningún caso podrá ser igual a la de asociaciones registradas con

anterioridad,

3. Domicilio legal de la iglesia o agrupación religiosa dentro de la República

Mexicana;

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4. Relación de los miembros que integrarán el órgano de autoridad de la Iglesia o

agrupación religiosa de que se trate. En términos de lo dispuesto por el artículo II

de la ley, los representantes legales de la asociación religiosa deberán ser

mexicanos y mayores de edad;

5. Relación de asociados;

6. Relación de ministros de culto, acreditando su nacionalidad, lugar en donde

desempeñan sus funciones, naturaleza de esta y los que a juicio del solicitante

comprueben tal carácter. En caso de ser extranjeros deberán acreditar su legal

estancia en el país en términos de la Ley General de Población;

7. Nombre del apoderado o apoderados;

8. Estatutos de la iglesia o agrupación religiosa, que deberán contener por lo

menos:

a) Bases fundamentales de su doctrina;

b) Objeto;

c) Órgano de gobierno o autoridades, y lo relativo a su designación, facultades,

duración y remoción;

d) Forma de organización Interna, administrativa, y eclesiástica, duración y

remoción; así como las respectivas funciones y facultades de sus representantes;

e) Normas sobre disciplina interna; y

f) Requisitos propios de cada iglesia o agrupación religiosa para adquirir o perder

la calidad de asociados y ministros de culto;

9. Relación de Inmuebles destinados al culto público y que en los términos del

artículo séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, son propiedad de la nación, especificando:

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200

a) Denominación del Inmueble;

b) Ubicación;

c) Responsable del mismo;

d) Fecha de apertura del culto público; y

e) Situación jurídica, es decir, si está nacionalizado, en proceso de

nacionalización, o bien, especificar ampliamente lo conducente;

10. Relación de bienes susceptibles de aportarse al patrimonio de la asociación

religiosa, especificando o agregando:

a) Ubicación y responsable del mismo;

b) Superficie;

c) Copia del título de propiedad del Inmueble;

d) Fecha de apertura al culto público, si está destinado a tal efecto;

e) Uso al que habrá de destinarse;

11. Manifestación por escrito, suscrita por los representantes de la Iglesia o

agrupación religiosa, bajo protesta de decir verdad, de que los Inmuebles antes

referidos, no son bienes sujetos a motivo de conflicto alguno, y en su caso si se

tratara de bienes considerados como monumentos históricos, artísticos o

arqueológicos.

SI se estuviere en alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, las

iglesias o agrupaciones religiosas deberán detallar lo conducente;

12. En los términos de lo dispuesto por el artículo 7º fracción II de la ley, acreditar

que la agrupación ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana

por un mínimo de cinco años y que cuenta con un notorio arraigo entre la

población.

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201

Lo anterior podrá acreditarse mediante la presentación de:

a) Constancia expedida por autoridad Federal, Estatal o Municipal, en la que se

acredite que la iglesia o agrupación religiosa ha funcionado como tal, por lo menos

durante el plazo antes señalado.

b) Trámites que acrediten la apertura al culto público de algún inmueble;

c) Trámites que acrediten la nacionalización de inmuebles destinados al culto

público.

d) Cualquier otro documento que permita acreditar a juicio de la Secretaria, el

cumplimiento de este requisito.

13. Convenio de extranjería por duplicado"'.

Las solicitudes de registro se analizan y dictaminan en términos de la ley de la

materia; si son procedentes, se formula su extracto y se remite al Diario Oficial de

la Federación para su publicación, de Igual manera, se envía el convenio de

extranjería a la Secretaria de Relaciones Exteriores para su debida tramitación.

Si en un término de quince días contados a partir de la fecha de publicación del

extracto en el Diario Oficial de la Federación, no existe oposición por parte de

terceras personas, se continúa con el trámite de registro correspondiente.

En caso de existir oposición dentro del plazo señalado, se resolverá mediante el

procedimiento administrativo de conciliación y arbitraje que establece el artículo 28

de la ley en comento, que a la letra establece:

"Articulo 28. La Secretarla de Gobernación está facultada para resolver los

conflictos que se susciten entre las asociaciones religiosas, de acuerdo con el

siguiente procedimiento:

Las asociaciones religiosas que se sientan afectadas en sus Intereses jurídicos

presentarán queja ante la Secretarla de Gobernación;

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202

II. La Secretarla recibirá la queja y emplazará a la otra asociación religiosa para

que conteste en el término de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que

fue notificada, y la citará a una junta de avenencia, que deberá celebrase dentro

de los treinta días siguientes a la fecha en que se presentó la queja;

III. En la junta de avenencia, la Secretaria exhortará a las partes para lograr una

solución conciliatoria a la controversia, y, en caso de no ser esto posible, la

nombren árbitro de estricto derecho, y

IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento que

previamente se haya dado a conocer a éstas; en caso contrario, se les dejarán a

salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes, en

términos del artículo 104, fracción I, apartado A de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

El procedimiento previsto en este artículo es requisito de procedibilidad para

acudir ante los tribunales competentes.

Para dejar claro este punto consideramos conveniente citar el artículo 104

Constitucional en el que "Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

l. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el

cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales

celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten

intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los

jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las

sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato

del juez que conozca del asunto en primer grado, para ello se requiere:

1. Certificado constitutivo;

2. Dictamen que acredita a la iglesia o agrupación como asociación religiosa; y

3. Comunicado de la Secretaria de Relaciones Exteriores, mediante el cual dicha

dependencia tiene por satisfecho el convenio de extranjería a que se refiere la

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203

fracción V del artículo séptimo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público.

Los documentos antes mencionados deben presentarse en una carpeta

empastada o engargolada para facilitar su manejo.

Posteriormente a estos trámites la Secretaria de Gobernación publicará en el

Diario Oficial de la Federación el extracto de la solicitud del registro constitutivo; y

a partir de dicha publicación deberá apegarse a la normatividad de las leyes que

rigen el país, abstenerse de perseguir fines lucrativos o económicos, así mismo

obtendrá los derechos que otorgan las leyes, tales como adquirir una

denominación o razón social propia, podrán asociarse por sí o con personas

físicas o morales para constituir, administrar o sostener Instituciones de asistencia

privada, escuelas, Instituciones de salud, siempre sin perseguir fines lucrativos,

realizar actos de culto público religioso y propagar su doctrina.

Al contar con una inscripción gozan de personalidad jurídica y adquieren los

derechos y obligaciones que marcan las leyes, por lo que en nuestra opinión se

pueden Incluir, las obligaciones en materia tributaria y de ser así, entonces se

deberá cumplir con los requisitos que las leyes señalan para la tributación del

Impuesto al que se sujeten y por ende, tendrán los derechos que de dicha relación

se desprendan.

3.13. CALIDAD JURÍDICA.

El vocablo personalidad no es definido en el Código Civil Federal, pese a ello,

aludiremos al Título Primero Intitulado de las personas físicas, y su artículo 22 que

establece textualmente "la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere

por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un

individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido

para los efectos declarados en el presente código" (Código Civil Federal. 2001,

pág. 8) asimismo, en el artículo 25 del mismo ordenamiento jurídico se establece

que "son personas morales:

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204

l. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la

fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualesquiera otro fin licito, siempre que

no fueren desconocidas por la ley;

VIl. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del

artículo 27" (Código Civil Federal 2001, pp. 8 y 9)

Por su parte, el artículo 6º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

establece:

Artículo 6º. "Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad

jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente

registro constitutivo ante la Secretarla de Gobernación, en los términos de esta

Ley.

Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los

que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias

religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de

las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y

divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de

organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su

estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los

términos de esta Ley.

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205

Las asociaciones religiosas son iguales ante la Ley en derechos y obligaciones”

(Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto).

Por lo que debemos entender que una persona es un centro de imputación de

derechos y obligaciones, es entonces un sujeto, por hacer referencia a todo

Individuo, así como a entidades especialmente reconocidas, aludiendo a entes

morales o personas jurídicas.

"Persona jurídica no es ya toda reunión de personas o todo conjunto de bienes

destinados a un fin, sino una unión tal que dé vida a una unidad orgánica, a un

ente en el que el Estado reconoce una Individualidad propia distinta de las

individualidades de las personas que componen el cuerpo colectivo o la

administran o a las cuales son destinados los bienes. Cuando una necesidad

humana, un fin de carácter permanente o duradero que no puede conseguirse

fácilmente con las fuerzas y actividades de uno solo, determina a varios a unirse y

cooperar o impulsar a alguien para su realización de modo permanente un

conjunto de bienes, se origina con la intervención del Estado un nuevo sujeto de

derechos que, como la persona física, resulta centro de una serie de relaciones

jurídicas.

La persona moral puede definirse según Ruggeiro, "como toda unidad orgánica

resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a la que

para el logro de un fin social, durable y permanente, se reconoce por el Estado

capacidad de derecho patrimonial.

Según el maestro Ignacio Galindo Garfias, "la personalidad jurídica es una

construcción normativa, elaborada para unificar los derechos y obligaciones que

se atribuyen a un sujeto de relaciones jurídicas, ya se trate de seres humanos

(personas físicas) o de un conjunto de personas físicas o de bienes organizados,

para la realización de un permitido por la ley (persona moral).

Si se reconoce la personalidad jurídica a conjuntos de personas físicas o de

bienes, es en vista de la necesidad de otorgar tutela jurídica a ciertos Intereses o

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206

fines que el derecho estima como valiosos. El derecho atribuye la personalidad a

las entidades denominadas "personas morales".

Las asociaciones religiosas, nacen a la vida jurídica cuando obtienen el

correspondiente registro constitutivo ante la Secretaria de Gobernación, por lo que

con fundamento en el artículo 25 fracción VI del Código Civil Federal, podemos

atribuirles personalidad jurídica.

El reconocimiento de la personalidad jurídica a las asociaciones religiosas, es hoy

en día un presupuesto indispensable para que sea real y efectiva la libertad

religiosa, puesto que el hombre, por su misma naturaleza tiene derecho a

asociarse y no hay razón para que ese derecho no pueda ejercerlo en materia

religiosa.

Por ello cuando el Estado reconoce personalidad a las asociaciones religiosas,

también está reconociendo y garantizando uno más de los derechos humanos;

siendo este el derecho de todo hombre a reunirse para practicar la creencia

religiosa de su preferencia.

Asimismo, tiene derecho a identificarse mediante una denominación exclusiva;

organizarse libremente en sus estructuras internas; adoptar sus propios estatutos;

designar a sus ministros de culto, celebrar actos de culto público, celebrar todo

tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo licitas y que no

persigan fines de lucro, intervenir por si o asociadas con personas físicas o

morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de

instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud,

siempre que no persigan fines de lucro; usar en forma exclusiva para fines

religiosos bienes propiedad de la nación, y disfrutar de las demás prerrogativas

que les confieran las leyes.

Las entidades y divisiones que correspondan a ámbitos regionales o a otras

formas de organización autónoma dentro de las asociaciones religiosas, podrán

gozar de personalidad jurídica y patrimonio propio en los términos de la ley de la

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207

materia, según el artículo 16 de la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

que a la letra establece "Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la

presente Ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su

objetivo. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier

título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable para

cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.

Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o

administrar, por si o por terceras personas, concesiones para la explotación de

estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir,

poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se

excluyen de la presente prohibición las publicaciones Impresas de carácter

religioso.

Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por

cualquier título, a otras asociaciones religiosas.

En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la Imposición de

alguna de las sanciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, los bienes de las

asociaciones religiosas que se liquiden pasarán a la asistencia pública. Los bienes

nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones regresarán, desde

luego, al pleno dominio público de la Nación". (Ley de Asociaciones Religiosas Op.

cit. pp. 180 y 181).

Por lo que dichas entidades y divisiones, podrán presentar la solicitud

correspondiente para constituirse como asociaciones religiosas, cubriendo los

mismos requisitos y además, deberán acreditar mediante escrito asignado por los

representantes de la asociación, que son entidades o divisiones de la misma,

autorizando la tramitación de su registro constitutivo, los representantes de las

entidades o divisiones deberán ratificar por escrito los estatutos de la asociación

religiosa matriz y presentar además los propios.

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208

El registro de las entidades y divisiones internas, se lleva al cabo conforme al

procedimiento establecido para las asociaciones religiosas.

Por lo que las Iglesias o agrupaciones religiosas que no obtengan su registro

constitutivo, carecerán de personalidad jurídica, sus actos deberán Imputarse a las

personas que los realicen y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la

ley, por lo que no gozarán de los derechos que a las asociaciones religiosas les

confieran las leyes.

Por lo que podemos afirmar que todas las asociaciones religiosas sea cual fuere la

doctrina que profesen, son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.

Cabe mencionar que también las iglesias o agrupaciones religiosas pueden

adquirir personalidad jurídica frente al Estado, en una de estas dos maneras: o

mediante la obtención del registro constitutivo en la Secretaria de Gobernación y

recibiendo el carácter y los atributos de asociaciones religiosas, o bien si se

organizan como asociaciones civiles con fines religiosos de acuerdo a los artículos

25 fracción VI y 2670 al 2687 del Código Civil Federal, por ejemplo una asociación

civil de personas dedicadas a impartir educación religiosa o al estudio de la Biblia.

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209

CAPITULO IV. PROSPECTIVAS, ARANCELES Y NUEVOS RETOS DE LAS

RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS IGLESIAS

4.1. ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA MEXICANA

Para continuar con nuestro estudio sobre las relaciones estado-iglesia en México,

detallaremos a continuación aspectos sobre la iglesia católica mexicana, no en

una forma única, sino como la más grande en cuestión de fe en el país. En este

sentido, la Iglesia Católica es una organización de carácter universal, cuya

autoridad y jerarquía se sustenta en un principio de legitimidad espiritual, que

marca los caminos morales que guían el perfeccionamiento y trascendencia

espiritual de los hombres. Es por ello que la Iglesia no vive al margen del mundo o

de su entorno social, por lo que sus acciones, aún las más pasivas, repercuten en

la sociedad, afectándola en mayor o menor medida (Blancarte, R., 1996 p. 19).

Es de resaltarse, que el Estado no interviene en los fines espirituales de la Iglesia,

sin embargo, se relaciona con esta institución al regular las acciones que realiza,

a fin de que estas no alteren el orden público o los intereses de terceros.

Recordemos que la Iglesia Católica mexicana sigue los parámetros generales de

la Iglesia Católica universal, pero son propiamente los Obispos de cada región

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210

geográfica, los encargados de adaptar las políticas provenientes del Vaticano a su

contexto particular. Su máximo representante es el Papa, el cual se relaciona con

los Obispos de todo el mundo por medio de la Curia Romana. Asimismo, Roma

establece lazos con sus integrantes del continente americano a través del Consejo

Episcopal Latinoamericano (CELAM), mientras que en cada país el Papa está

representado diplomáticamente por medio de los nuncios apostólicos (Barranco,

B., 1996 p. 36).

El Vaticano tiene la tarea de adoptar una visión amplia y universal de los temas

religiosos, pues representa a toda la Iglesia y no a una región geográfica. Por ello

el Vaticano pretende generar cierto nivel de unidad entre los Obispos encargados

de las diócesis. En este sentido, la misión del nuncio consiste en buscar la

unificación del clero y alcanzar las metas propuestas por el Papa (Blancarte, R.,

Op. Cit. p. 27). La Iglesia Católica en México no es una institución homogénea,

característica que no sólo influye en su unidad institucional, sino que, además,

establece condiciones que afectan su relación con el Estado. Sus integrantes

presentan perfiles tan diversos como encontrados. Rebeldes unos, conservadores

otros, pero fieles al Papa todos (Collado, Enfoque, 28 de junio, 1997, p. 2).

Esta diversidad de pensamiento e ideología está relacionada directamente con

sus posturas pastorales, posiciones que van desde la crítica a la corrupción en el

poder, hasta quienes ponen énfasis en la ausencia de valores cristianos en la

sociedad mexicana, pasando, por supuesto, por los reivindicadores indigenistas

(Blancarte, R., Op. Cit. p. 28). Las tensiones al interior del catolicismo mexicano

se presentan debido a las diversas concepciones de los problemas sociales que

se presentan en el país, el papel que juega la Iglesia en ellos, así como sus

posibles soluciones.

Algunas de las fortalezas de la Iglesia Católica mexicana, consiste en la

autonomía de sus regiones pastorales, la cual en determinados momentos puede

convertirse en debilidad, sobre todo cuando sus representantes hacen

declaraciones respecto a asuntos seculares. Lo anterior debido a que las

posiciones de la Iglesia sobre asuntos trascendentales son muchas veces

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211

diversas. Ello se debe a que cada Obispo responde a las necesidades de su

diócesis y a que la jerarquía está dividida por cuestiones ideológicas.

Si bien es cierto que la Iglesia Católica en México es ubicada como un factor de

identidad y cohesión nacional, al interior de la misma se desarrollan diversas

corrientes de pensamiento o comportamiento. No obstante lo anterior, todos los

integrantes de la Iglesia tienen una misión símil que es la de transmitir el

evangelio de Cristo su fundador, existen como en todo, diversas propuestas para

llevar a cabo este fin, es aquí donde advertimos que si bien no existe una fractura

dentro de la Iglesia como institución si hay diversas posturas sobre asuntos que

escapan del ámbito espiritual y que tienen relación directa con el poder temporal.

Aquí es donde podemos detectar algunas fricciones con el Estado (Ibídem, p.

356).

En la organización interna de la Iglesia Católica mexicana, se pueden distinguir

dos posturas que a veces contrastan entre sí: por una parte se encuentra la

Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), y por la otra las regiones pastorales

(organizadas geográficamente por medio de las variables sociales y económicas

de las diversas diócesis), estas últimas han fortalecido el poder individual de

algunos Obispos lo que ha generado roces con los miembros de la CEM, que

representa los intereses papales. La CEM se constituye como la estructura más

importante de la jerarquía católica mexicana, cuyos fines son estudiar y solventar

asuntos pastorales, promoviendo proyectos para intentar resolver los problemas

sociales así como económicos del país (Cfr. Ibídem., p. 325).

Esta diversidad regional ha ocasionado que los representantes de la Iglesia

Católica adopten posturas divergentes ante los problemas que enfrentan

cotidianamente, razón por la cual los investigadores sociales especialistas en el

comportamiento de la Iglesia Católica en México, tienden a clasificar al

episcopado en tres tendencias ideológicas: izquierda, centro y derecha (Sota

García, 1994, p 75). Es de resaltarse, que aunque los Obispos pueden adoptar

una posición pública declarada sobre un asunto que los coloca en alguna de las

citadas categorías, éstos personajes pueden creer y practicar una filosofía que los

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212

ubique en otra (Ali Camp, R., Op. Cit. p. 413). En este contexto, investigadores

como Roderic Ali Camp, proponen clasificaciones de las tendencias que se

desarrollan al interior del episcopado de la forma siguiente:

I.- Tendencia Vaticana.- Grupo de Obispos que apoyan los intereses y fines

(espirituales-políticos) de Roma.

II.- Tendencia Espiritual.- Los Obispos que apoyan esta tendencia creen

firmemente que la misión primordial de la Iglesia es sólo espiritual, por lo que no

tienen interés sobre asuntos temporales como la política. Sin embargo, estarán

dispuestos a emitir su opinión en caso de que los derechos religiosos de sus fieles

se vean transgredidos.

III.- Tendencia Chihuahua.- Conjunto que toma su nombre por las medidas

adoptadas por los Obispos del norte del país en 1986 (Bemal C, 1989: pp. 48-68)

Estos se caracterizaron por luchar abiertamente por los derechos políticos, la

integridad electoral y el cambio democrático, considerando lo anterior como una

obligación moral, y esencial para el bienestar de sus feligreses.

IV.- Tendencia del Sur.- Obispos simpatizantes de la denominada Iglesia de los

pobres o teología de la liberación, particularmente de los problemas de los

indígenas. Se caracterizan por apoyar los cambios sociales y estructurales como

medio para aliviar la pobreza y la explotación.

V.- Tendencia de la mayoría silenciosa o de equilibrio.- Este grupo como su

nombre lo indica, se encuentra conformada por las tres cuartas partes de los

Obispos que rara vez hacen declaraciones públicas, lo que hace difícil evaluar su

verdadera postura ideológica (Ali Camp, Op. cit. pp. 413-414).

La misma jerarquía católica mexicana, es la primera en admitir la existencia de

éstas diferencias ideológicas, aunque está consciente de que las mismas son

importantes para el crecimiento de la Iglesia. Son de resaltarse, las diversas

acciones que efectúa la jerarquía católica por mitigar esas divergencias, aunque

señalan que muchas veces son los medios masivos de comunicación, los

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213

responsables de acentuar o exagerar sus discrepancias. Es decir, aunque un

Obispo conservador critique las acciones que lleva a cabo uno de sus homólogos

considerado como radical, nunca lo atacará de fondo para disminuir su legitimidad,

pues ambos son integrantes de la misma institución, cuya misión de transmisión

de fe los une, aunque sus posturas ideológicas no coincidan.

En este sentido, en el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León, se caracterizó

por relacionarse sólo hacia la dirigencia visible de la institución (en este caso los

obispos del denominado "Club de Roma"). Sin embargo, la Iglesia es una

organización compleja, de voces locales y regionales, preocupada más por los

problemas así como coyunturas que se desarrollan en sus diócesis, que por las

posturas provenientes del episcopado nacional o del mismo Vaticano (Ibídem., pp.

419-420).

De igual forma, el 25 de marzo de 1999, el entonces presidente Ernesto Zedillo

en compañía de varios miembros de su gabinete, acudieron a la inauguración de

la Catedral de Ecatepec, convirtiendo lo así en el primer presidente en la historia

de México en convivir pública y abiertamente con los miembros de la jerarquía

católica. Por este hecho, el Arzobispo de la diócesis de Jalapa, Sergio Obeso

Rivera, declararía rotundamente que "la relación Iglesia-Estado es buena y no sólo

superficial". Por otra parte, el 27 de julio de 1999, Ernesto Zedillo realizó una

segunda visita a un templo católico la Catedral Metropolitana con el fin de

constatar las reparaciones que se le dio a dicho recinto. Esta acción fue

considerara como un hecho positivo por diversos integrantes de la jerarquía

católica como Carlos Quintero Arce y Genaro Alamilla Arteaga, quienes señalaron

que la visita del mandatario fue "una muestra de respeto hacia la cultura y

religiosidad del pueblo mexicano", presencia considerada por estos personajes

como de buen entendimiento entre las dos instancias.

Es durante el sexenio de Zedillo que no se realizó ninguna política dirigida a la

Iglesia Católica. Sin embargo, ante la coyuntura electoral del 2000, los entonces

candidatos a la presidencia de los diversos institutos políticos buscaron acercarse

a la Iglesia, aunque la mayoría cometieron el mismo error que el entonces

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214

Presidente Zedillo y buscaron únicamente el diálogo con los miembros de la alta

jerarquía católica.

Caso concreto los acercamientos efectuados entre los candidatos presidenciales

Francisco Labastida y Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, quienes se entrevistaron

con personalidades eclesiásticas como el cardenal Norberto Rivera, Onésimo

Cepeda, Luis Reynoso, entre otros. Si bien el discurso de ambos candidatos fue

de cordialidad y respeto hacia la iglesia católica, ninguno contempló una política

de relación entre el futuro gobierno (en caso de ganar las elecciones) con las

iglesias. De hecho, Cárdenas fue más inteligente que su similar del PRI, toda vez

que pese a ser un arduo defensor de la separación Iglesia-Estado, declaró no ser

un político anticlerical.

Por su parte, Francisco Labastida prefirió omitir el tema y señaló que aún no tenía

definida alguna política sobre la relación que guardarían el Estado y la Iglesia, en

caso de ser electo presidente. En contraposición, el candidato panista Vicente Fox

Quezada, envío el 27 de abril de 2000, dos cartas, una dirigida a la CEM y la

segunda al entonces nuncio apostólico Leonardo Sandri, en la cual ofrecía a la

Iglesia Católica instituir un régimen especial para las iglesias, destacando cuatro

puntos que generaron controversia y posiciones encontradas en diferentes

círculos políticos e intelectuales del país: promoción del derecho a la vida desde la

concepción; acceso a las iglesias a los medios electrónicos de comunicación;

homologación de estudios entre instituciones religiosas con planteles educativos

públicos así como modificaciones constituciones a los artículos 24 y 130.

El citado documento denominado por los medios de comunicación como el

decálogo de Fox, fue elaborado por el equipo de Alberto Ortega Venzor,

coordinador de asuntos religiosos del panista, quien justificó que el mismo no

estaba dedicado exclusivamente a la jerarquía católica, toda vez que también

respondía a las peticiones de otras iglesias como es el caso de las evangélicas.

Esta carta utilizó el vacío que en materia religiosa dejaba la administración de

Zedillo, quien en ningún momento se preocupó por continuar con el proceso de

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215

reforma iniciado en 1992, por lo que Fox aprovecha esta coyuntura para

presentarse como el candidato ad-hoc, que cumplía con el perfil esbozado por los

obispos mexicanos en el documento elaborado por la CEM: La democracia no se

puede dar sin ti", en el que resaltan que el aspirante presidencial idóneo, tendría

que respetar ante todo el derecho a la vida.

Con documentos como el antes citado, la Iglesia Católica mexicana expreso

abiertamente su deseo de participar más activamente en la sociedad mexicana del

siglo XXI, por lo anterior el reto del gobierno foxista, no es sólo continuar con el

proceso de reforma de 1992, sino impulsar como el mismo se comprometió a dar

mayor reconocimiento y protección al derecho de libertad religiosa, con lo cual se

beneficiará no sólo la iglesia mayoritaria, sino también a otras asociaciones

religiosas como es el caso específico de los evangélicos.

4.1.1. REPRESENTACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LA SOCIEDAD CIVIL

La religión católica desempeña un papel potencial así como real en muchas

facetas de la sociedad y no se limita sólo al ámbito espiritual, pues como

institución desea participar en la educación o formación de valores cristianos entre

los hombres, por lo que las acciones para lograrlo influyen necesariamente en el

ámbito social y en los organismos políticos del país.

En este sentido, la Iglesia Católica se enfrenta a una sociedad cada vez más

moderna y secularizada (en la cual el número de abortos, divorcios, madres

solteras, etc., va en aumento), por lo que su discurso contrasta irremediablemente

con la realidad que se vive actualmente. Sin embargo, la influencia más

importante del catolicismo se sigue basando en el ámbito de los valores. La fe

católica está profundamente arraigada entre los creyentes y los no tanto (Ai

Camp, Op. Cit. p. 13).

En estos ideales cristianos encontramos la fuente potencial de la influencia de la

Iglesia Católica en la sociedad mexicana. Para defenderlos se basa en su

capacidad de movilizador social, táctica que desde la década de los veinte no ha

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216

utilizado (Meyer J., 1973 p. 215). Actualmente, esta institución se basa en

agrupaciones laicas para defender los valores morales de la sociedad y alcanzar

sus propios objetivos.

Por lo anterior, el clero es digno de ser tomado en consideración por parte de los

gobernantes, debido a la capacidad de los primeros de enseñar entre sus

feligreses valores, que aparentemente son diferentes a los que se desarrollan en

la sociedad temporal. Además, que los ministros de la Iglesia, cuentan con un alto

nivel de respeto en la sociedad a diferencia de lo que ocurre con otros actores

sociales (específicamente con los políticos). Sin embargo, ello no significa que la

Iglesia se convierta en un dirigente de los laicos, sino más bien actúa como la voz

de los mismos y de sus demandas (Ai Camp, R., Op. Cit. p. 24).

Un ejemplo de lo anterior, lo constituye las enseñanzas de la Iglesia Católica en

temáticas como: el control de la natalidad y el aborto. Si el gobierno federal

aprobara una ley que contradijera esos aspectos religiosos, la Iglesia se vería

obligada a impugnar esa legislación por medio de organizaciones de laicos. Lo

anterior debido a que tanto los Obispos más moderados hasta los más radicales

tienden a defender estos preceptos como uno de los valores más importantes,

pues están conscientes que estos aspectos afectan directamente a una de las

instituciones básicas de la sociedad: la familia.

Otros valores defendidos por la Iglesia Católica mexicana son: el matrimonio, el

rechazo a prácticas como el divorcio, el aborto, la eutanasia, el uso de

anticonceptivos, el homosexualismo, etc., temas con los que la Iglesia a nivel

institución entra en polémica con el Gobierno, sobre todo si este pretende

instaurar o promover políticas que contradigan los valores enseñados por la

primera. Uno de los temas que más controversia genera entre ambos actores, es

sin duda el del aborto. Constantes fueron las polémicas y divergencias entre

algunos integrantes de la jerarquía con el entonces Secretario de Salud, sobre

esta problemática. La historia comienza en julio de 1998, cuando Juan Ramón de

la Fuente, se pronunció públicamente a favor de un debate en torno a la

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217

legalización del aborto, debido a que en nuestro país cada año fallecen por esa

causa cerca de 1500 mujeres.

De la Fuente señalaba, que la cuestión del aborto se constituye como un

problema de salud pública el cual no puede ser ignorado, aunque no por ello se

pronunciaba como pro-abortista, pues la tarea principal de la Secretaría a su

cargo es la de prevenir, realizando campañas entre la población para generar el

uso de anticonceptivos, evitando así embarazos no deseados, y la propagación

de otro grave problema constituido por el SIDA. Sin embargo, tanto el aborto

como los anticonceptivos son prácticas rechazadas por la Iglesia Católica, por ello

es constante observar en la prensa nacional diversas declaraciones de la

jerarquía católica y de grupos de laicos manifestándose

A la controversia generada por el Secretario de Salud, se le suman las propuestas

realizadas por grupos feministas como el Grupo de Información en Reproducción

Elegida (GIRE), el de Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) y Salud Integral

Para la Mujer (SIPAM), quienes continúan demandando un diálogo abierto en

favor de la despenalización del aborto, condenado la postura adoptada por la

Iglesia y organizaciones de laicos como PRÓVIDA.

Sin embargo, ante estas medidas ambos bandos concluyeron en una fuerte

controversia entre el Gobierno y la Iglesia Católica con respecto al aborto, fue en

lo sucedido en el D.F. bajo la administración de la entonces Jefa de Gobierno,

Rosario Robles, quien envió una propuesta a la Asamblea de Representantes del

D.F., a fin de que no se castigara penalmente el aborto en casos de violación o en

situaciones donde peligrara la vida del madre y el producto, ley aprobada y puesta

en vigor el 23 de septiembre de 2000. Lo anterior originó una serie de protestas

entre la Iglesia y grupos de laicos fuertemente vinculados a la primera, que

concluyeron en la marcha denominada "A favor de la vida ", el 24 de septiembre

de ese mismo año, la cual contó con una participación de cerca de 30 mil

personas (La Jornada, 25 de septiembre de 2000, p. 40), demostrando con ello, la

capacidad de convocatoria de la institución católica.

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218

Si bien Rosario Robles intentó un acercamiento con la Iglesia Católica a fin de

debatir sobre las causa de atenuación sobre el aborto, la Arquidiócesis se negó

rotundamente, argumentando que la Asamblea Legislativa del D.F. imponía

proyectos contra la voluntad de Dios (La Jornada 12 de agosto de 2000, p. 40).

Las críticas por parte de la Iglesia a la citada legislación continuaron a través del

entonces seminario de información de la Arquidiócesis "Nuevo Criterio ", en el que

se señalaba que tanto la Jefa de Gobierno como los asambleístas eran cómplices

de crímenes por ampliar las casuales de no punibilidad para el aborto (La

Jornada, 25 de agosto de 2000, p. 41). Pese a su franco desacuerdo, la Iglesia

estuvo consciente de que no era posible convocar a la población a desobedecer

la llamada "Ley Robles", mediante diversas formas de presión. Sin embargo, a lo

largo de los meses de agosto y octubre de 2000, fueron constantes las

declaraciones de los miembros de la jerarquía católica, en los que reiteraba que

tras la institucionalización de la llamada cultura de la muerte, ningún católico

estaba obligado a obedecer una ley humana contra la ley divina, aunque estuviera

aprobada por la mayoría (La Jornada 22 de agosto de 2000, p. 18).

En contraposición a lo acontecido en el D.F., el congreso del estado de

Guanajuato, aprobó en su código penal, el encarcelamiento de toda mujer que

abortara, aunque el producto fuera resultado de una violación. Esto originó que la

Iglesia Católica expresara su beneplácito por la medida, argumentando que en

ningún caso será retrógrado defender el derecho inalienable del valor de la vida,

reafirmando una vez más su postura de que el aborto es un homicidio.

Otro de los aspectos relacionados con los valores de la familia que la Iglesia

constantemente rechaza son los medios anticonceptivos, a los cuales etiqueta

como abortivos, y en especial ha marcado su rechazo en contra del preservativo

y/o condón. Esta actitud obviamente proviene del hecho de que la Iglesia a final

de cuentas nunca aprobará las relaciones sexuales fuera del matrimonio. De

hecho, el entonces nuncio apostólico Justo Mullor manifestó en diversas

ocasiones su desacuerdo con las campañas publicitarias antinaturalistas,

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219

afirmando que: "sólo en el matrimonio la sexualidad encuentra su plena y digna

legitimidad" (La Jornada, 27 de agosto de 1997, p. 40).

La postura crítica adoptada por la Iglesia Católica en los anteriores temas,

corresponden a la línea vaticana sobre los problemas que enfrentan las familias

católicas en las sociedades modernas y secularizadas. Estas divergencias de

opinión a la larga acarrearán controversias más fuertes con el poder temporal,

sobre todo si tomamos en cuenta que muchos programas de planificación familiar

o de prevención del SIDA, se constituyen en políticas de salud en beneficio de la

población con las que la Iglesia no está conforme porque atenúan contra los

valores inculcados por ella.

La Iglesia, como toda institución bien establecida, tiene su propia agenda así

como sus propias responsabilidades dentro del contexto cultural de México, por

ello y a pesar de las críticas de sus adversarios continuará desarrollando sus

postulados sobre temas que afectan los valores de la familia, oponiéndose a

cualquier organización nacional o internacional que agredan a la familia como

célula básica de la sociedad, así sean grupos feministas, partidos de oposición o

el mismo poder temporal del gobierno en turno.

4.1.2. EL ESTADO Y LA IGLESIA, DISTINTOS PROYECTOS UNA MISMA

FINALIDAD

Las relaciones de la Iglesia y el Estado después de las reformas constitucionales

de 1992, han pasado por diversos momentos o episodios, pero en el gobierno de

Ernesto Zedillo se presentaron divergencias entre ambos actores. En este sentido,

el gobierno salinista supo entender a la Iglesia Católica como una participante de

la vida social relevante, cosa que no hizo Zedillo durante su gestión. No hubo por

parte del Ejecutivo, claridad en torno a cómo concebía a la Iglesia, cómo la

entendía, cómo establecer lazos de colaboración y en qué temas francamente

tomar distancia, dejando entrever la incapacidad del Presidente para afrontar este

tipo de temáticas (Barranco, B., Op. cit. p. 10).

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220

Zedillo, se caracterizó por ser un presidente acosado por males económicos,

políticos y sociales, razón por la cual no le dio relevancia a las Iglesias (ya sea por

ausencia de visión o por una agenda saturada), por lo que estas asociaciones

religiosas en el sexenio de Zedillo, estuvieron en un segundo plano. Lo anterior no

debería extrañarnos, tomando en cuenta que forma parte del sistema político

mexicano, la falta de consistencia y de continuidad en los proyectos, razón por la

cual el gobierno de Ernesto Zedillo dejó inconcluso lo iniciado por su antecesor

Salinas de Gortari (Ibídem., p. 10).

Tras las reformas constitucionales de 1992 se observan (según el especialista

Bernardo Barranco, Presidente del Centro de Estudios de las Religiones en

México), cuatro dificultades de tipo estructural en las relaciones Iglesia-Estado o

mejor dicho entre la Iglesia y el Gobierno:

• Crítica de la Iglesia Católica al modelo económico (Neoliberalismo)

• Iglesia Católica y educación pública

• Utilización de los medios de comunicación para transmitir el evangelio a sus

fieles

• La actitud de la Iglesia frente a las sectas

De igual forma, existen tres dificultades de tipo coyuntural, episodios en los cuales

la Iglesia Católica y el gobierno han entrado en confrontación, debido a hechos

muy concretos que influyen en el desarrollo del país como: los procesos

electorales; la problemática en eso entonces de Chiapas; así como las diversas

declaraciones (controversiales a veces), de los integrantes de la jerarquía católica

sobre cuestiones temporales del gobierno.

4.2. DIFICULTADES DE TIPO ESTRUCTURAL

A continuación intentaremos explicar en qué consistió cada una de las dificultades

de tipo estructural, que se constituyeron en los cuatro grandes ejes de la polémica

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221

de la relación Iglesia-Estado en México, que florecieron tras las reformas

realizadas en 1992.

4.2.1. CRÍTICA DE LA IGLESIA CATÓLICA AL MODELO ECONÓMICO

Según el profesor en Doctrina Social de la Iglesia, Raimondo Spiazzi, la actividad

económica que se desarrolla en la sociedad y que es regulada por el poder

político, responde a un designio divino e incluye exigencias así como deberes de

orden moral, que explican en cierto sentido, la intervención de la Iglesia en este

campo (Ramos Cortés, V., Op. Cit. p. 47).

Es por ello que en diversos documentos realizados por Obispos mexicanos, se ha

hecho patente la preocupación de la jerarquía católica por los problemas

económicos que enfrenta el país. Esta inquietud no es reciente, pues en el

período comprendido de 1978 a 1988, se generaron 25 documentos en los cuales

se incluye un análisis de la realidad mexicana y de la crisis económica como

generadora de problemas sociales más graves (Spiazzi, R., Op. Cit. p. 194). En

este contexto, a finales de la década de los ochenta, comenzaron a desarrollarse

(no sólo en México sino en otras naciones latinoamericanas), políticas económicas

tendientes a reducir la intervención estatal en los sectores de producción, servicios

sociales, así como el desmantelamiento de las instituciones identificadas con las

prácticas proteccionistas del Estado (Mellinga, M 1997, p. 14).

Estas medidas económicas generaron nuevos problemas en la sociedad: aumento

de las desigualdades, así como la exclusión social, económica y política de los

grandes segmentos de la población: los pobres (Ibídem., p. 15). Es decir, en

México se puede advertir un dualismo entre los que participan en los procesos de

modernización y los que están excluidos de ellos, convirtiéndose en el talón de

Aquiles de la política neoliberal. Como consecuencia de la desaparición del

Estado benefactor y el abandono a las clases populares, la Iglesia Católica

comenzó a ocupar esos espacios, en defensa de la población, cuyas necesidades

básicas han dejado de ser atendidas por el sector oficial (Macroeconomía N°40.

México, Octubre de 1996, pp. 40-46).

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222

Por lo anterior, la Iglesia Católica mexicana se ha caracterizado en criticar el

modelo económico neoliberal desarrollado en la presente década, postura que

proviene por supuesto desde el Vaticano. De hecho, Juan Pablo II señalo en su

debido tiempo que: "actualmente se vive en un mundo amenazado por la falta de

equilibrio socioeconómico y político, por lo que la preocupación actual de la Iglesia

es que exista no sólo un desarrollo económico entre las naciones, sino un

crecimiento humano integral" (Excélsior, Il de julio de l998, pp. 1-10).

La crítica de la Iglesia al modelo económico del régimen, ha provocado diversos

conflictos con el Gobierno, constituyéndose en un punto de choque entre la

teología y la economía. Los diversos pronunciamientos realizados por el clero en

torno a la materia económica, han provocado más de una vez el enojo en algunos

sectores gubernamentales. La Iglesia constantemente se ha pronunciado en

contra del neoliberalismo, por considerarlo como un sistema inequitativo y carente

de justicia social, pues hunde en la pobreza a millones de seres humanos,

generando condiciones de riqueza para unos cuantos (El Universal Gráfico, 7 de

junio de 1998, pp. 1 y 10). No obstante la actitud crítica de la jerarquía católica

hacia los problemas temporales, su participación política no es directa, sino

generalmente por medio de pronunciamientos así como documentos en los cuales

dan a conocer al poder temporal y a la sociedad en general su postura ante estas

cuestiones.

En un estudio realizado por la revista Milenio en noviembre de 1998, diversos

integrantes del clero (obispos, párrocos, monjas, etc.), condenan abiertamente el

alza de precios, de impuestos, así como la política del gobierno afirmando

categóricamente que "El Estado sólo busca deshacerse de los pobres y que el

modelo neoliberal vigente es minorar” (Milenio, Noviembre 23 de 1998, pp. 30-38).

De igual forma, el Arzobispo emérito de Oaxaca, Bartolomé Carrasco Briseño,

indicó que "los funcionarios que tienen que ver con la economía declaran

repetidamente que el país tiene bases muy sólidas y que la economía está bien

cimentada, pero esto se contradice con la situación real del pueblo que se está

empobreciendo cada vez más" (Ibídem., p. 30). En este contexto, Luis Morales

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223

Reyes, presidente de la Conferencia Episcopal Mexicana, ha dicho que "los

gobernantes han privilegiado al capital y no han hecho esfuerzos en mejorar y

entender las necesidades de las familias mexicanas. Lo que hace falta es buscar

un modelo que verdaderamente beneficie a las familias. La Doctrina Social de la

Iglesia, pide un modelo económico que ponga en el centro al hombre, no al lucro"

(Ibídem p 34). Por su parte, el sacerdote Manuel Olimón, ha indicado que "la

economía neoliberal ha prohibido los subsidios pues el gobierno quiere prescindir

de los pobres, a los que se toma en cuenta para alguna cuestión asistencial, pero

nunca para una política de fondo" (Ibídem. p. 35).

Declaraciones como las anteriores han sido mal vistas en algunos sectores del

gobierno, quienes consideran que la Iglesia Católica está sobrepasando los

límites permitidos en los estatutos que la legitiman, considerando éstas y otras

afirmaciones como una participación política directa y de confrontación con el

Estado Mexicano. Sin embargo, el Cardenal Norberto Rivera Carrera, ha

rechazado estas imputaciones sobre la excesiva injerencia de la jerarquía católica

en asuntos temporales, señalando que si bien ellos (el clero), no son políticos, ni

economistas, ni sociólogos, siempre tienen algo que aportar y que decir (El

Universal, 21 de febrero de 1998, p. 1 y 15). La Iglesia Católica considera que

sería un grave error de omisión, el guardar silencio en los momentos de

transformación, crisis e incertidumbre que vive el país, aunque el precio sea el

menosprecio, la persecución y la cruz en contra de los integrantes de la Iglesia

(La Jornada, 19 de octubre de 1998, p. 16).

En este contexto, en un documento emitido por el CEM "Del encuentro con

Jesucristo a la solidaridad con todos" (CEM, México, 25 de marzo de 2000), del

pasado 25 de marzo de 2000, logró (pese a las divergencias que puedan existir

entre los obispos mexicanos), coincidir en un punto central: no más indiferencia

ante la injusticia social en el país. En las 169 páginas de esta carta pastoral, los

miembros de la CEM revisan el modelo económico del gobierno, pero sobre todo,

evalúan los efectos y consecuencias que ha tenido en la población del país y en

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especial de las clases más marginadas. Entre los puntos más importantes se

encuentran:

A) La economía desarrollada ha sido positiva en el aspecto de la

macroeconomía, pero sólo una pequeña élite empresarial se ha beneficiado.

B) Desigualdad en la distribución de la riqueza.

C) Empobrecimiento y exclusión de grupos campesinos e indígenas.

D) Los tratados comerciales y el brote de guerrilla de Chiapas son claros

ejemplos de que en el país subsistían dos mundos distantes donde el más

poderoso intenta imponerse sobre el más débil (Ibídem, pp. 15-45).

El citado texto fue redactado en el transcurso de 15 meses (a partir de noviembre

de 1998), y adquiere singular importancia debido a que desde la década de los

setenta, la iglesia católica mexicana no había elaborado uno similar con tanta

paciencia y una perspectiva doctrinal que fuese más allá de las temáticas

coyunturales, definiendo además las líneas de acción a desarrollar por esta

institución durante el siglo XXI (Revista Milenio, Marzo 6 de 2000, pp. 38-41).

Asimismo, los obispos de la CEM expresan abiertamente su simpatía hacia la

alternancia en el poder, declarando además que el Evangelio está vinculado a la

cuestión social, económica y política (La Jornada, 13 de mayo de 2000, p. 15).

Sin duda la situación de decadencia social y deterioro económico que sufre el

país, ha llevado a la Iglesia a un activismo cada vez mayor de crítica y de defensa

de las clases marginadas víctimas de las políticas neoliberales. Postura que

continuará hasta que el gobierno federal proponga proyectos alternativos que no

sólo beneficien a la macroeconomía, sino que mejore la calidad de vida de los

mexicanos en su conjunto.

4.2.2. LA IGLESIA CATÓLICA Y LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Durante más de 300 años la Iglesia Católica tuvo especial presencia en la

educación impartida en México, y no es hasta la reforma Juarista que esta

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225

institución deja de tener la responsabilidad de toda la enseñanza impartida en el

país (Galeana de Valadés, 1991, p. 123). Sin embargo, tras las modificaciones al

artículo 3o constitucional en 1992, la cuestión educativa del país debe ser

examinada desde el punto de vista del derecho de los padres de familia a educar

a sus hijos bajo la creencia religiosa que más les convenga (Adame Goddard,

1997. pp. 1-11).

"Lo más importante a tener en cuenta en este punto es la dignidad del menor; ésta

se encuentra a salvo cuando al niño, en lugar de abandonarle a una cultura de

libre elección, se le guía y orienta en las convicciones religiosas que los padres

profesan. Esto ha sido reconocido por la Dignitatis Humanae en la que se

reconoce expresamente lo anterior como un derecho y deber de los padres"

(Saldaña J. 1995. P 501).

En este sentido, la postura de la Iglesia se ha caracterizado en criticar el

ordenamiento jurídico vigente, porque al parecer este continúa violando en cierta

forma a los derechos humanos (Ramos Cortés V., Op. Cit. p. 51-52). De hecho,

en documentos internacionales como el Convenio para la Protección de los

Derechos Humanos y de las libertades fundamentales del Consejo Europeo de

1950, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966

así como el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, establecen en diversos de

sus artículos (2o, 18° y 12°, respectivamente), que: "los padres y en su caso los

tutores tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que

esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Hervada, J., Zumaquero, J., Op.

Cit. p. 568). Es decir, la educación de niños y jóvenes se presenta reiteradamente

como la misión misma de la Iglesia.

Asimismo, en el semanario Desde la Fe, órgano informativo semanal del

arzobispado de México señaló en diciembre de 1997, que la educación laica

impartida por el gobierno es muestra de una grave discriminación social que se

demuestra con el hecho de que sólo los padres con capacidad económica pueden

ofrecer a sus hijos una educación privada en donde se recibe enseñanza religiosa,

valorando así la dimensión espiritual (La Jornada, Io de diciembre de 1997, p. 40).

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226

De igual forma, recalca que "a los padres carentes de recursos económicos tienen

negada ésta opción por culpa del laicismo ateo, impuesto en las escuelas

públicas".

Advertimos la aspiración de la Iglesia Católica de recuperar (en la estructura de la

educación oficial) la posibilidad de impartir catecismo y transmitir abiertamente los

valores cristianos. Esta táctica sólo forma parte de las líneas de acción vaticanas,

la cual se encuentra expresada en el Proyecto Pastoral de la CEM 1996-2000,

que indica: "la educación laicista que ha prevalecido en México ha debilitado el

valor de la presencia y del amor de Dios entre nosotros y ha propiciado el divorcio

entre la fe y la vida" (Barranco, B., 1997, p. 46).

De igual forma, en el documento La escuela católica en el umbral del tercer

milenio, congregación para la educación católica, suscrito en Roma por Monseñor

José Sarajva Martins, en 1997, se indica que durante el siglo XXI, la educación

enfrentará nuevos desafíos debido a la crisis de valores que viven las sociedades

desarrolladas. Respaldados por las enseñanzas del Concilio Vaticano II, las

propuestas del Papa, las Asambleas ordinarias y especiales del Sínodo de

Obispos, las Conferencias episcopales así como por la solicitud de organismos

internacionales, la Iglesia Católica está consciente de que la escuela es un lugar

de educación integral de la persona humana. Niños y jóvenes en la actualidad no

sólo son indiferentes a las enseñanzas católicas, sino que carecen de la más

mínima formación moral. En este sentido, algunos gobiernos temporales son los

que entorpecen la acción de la instrucción católica pese al progreso de las ideas y

prácticas democráticas, así como el respeto a los derechos humanos. La

educación conlleva, la mayor parte de las veces, a la desaparición de la

religiosidad del campo cultural (La escuela católica en el umbral del tercer milenio,

congregación para la educación católica, Roma, 1997).

Sin embargo, este derecho humano de tratar de impartir educación religiosa en

las escuelas, encuentra oposición en diversos sectores gubernamentales. Aunque

como en todo hay sus excepciones, como lo representa el caso de Alfonso

Martínez Domínguez, senador priísta, quien declaró que debería regresarse a la

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227

educación religiosa en las escuelas públicas, pues al dejar fuera de la educación

los valores morales, ha provocado un incremento en la criminalidad (Uno más

Uno, 14 de abril de 1999, p. 3).

Asimismo, la CEM ha reiterado en repetidas ocasiones su intención de presentar

ante la Secretaría de Educación Pública, SEP, un proyecto en el cual se incluya la

educación religiosa en escuelas oficiales, como un derecho humano, que sea

accesible a todos los sectores y no sólo a quienes tengan acceso a los planteles

privados. Sin embargo, el entonces titular de la Secretaría de Educación Pública,

Miguel Limón Rojas, descartó esta posibilidad al afirmar que la enseñanza de la

religión debe estar fuera de las escuelas de gobierno, pues sería imposible

conservar la unidad si este tipo de creencias se impartiera en los salones de

clase. Pero ello no significa que la escuela no deba enseñar valores éticos, pues

el laicismo no está reñido con ellos (La jornada, 3 de septiembre de 1998, pp. 1-

10). Por su parte, el cardenal Norberto Rivera Carrera, ha señalado que es

innecesario modificar el artículo 3o ya que el mismo está planteando la necesidad

de impulsar los valores tanto, en la educación formal, como en la informal, aunque

aquello que es específico de la fe católica, no necesita una aprobación expresa

para manifestarla (La Jornada, 29 de marzo de 1998, p. 48).

A lo largo de la historia de la Iglesia Católica, ha elaborado infinidad de

documentos que han manifiestan su derecho de impartir educación religiosa a

niños y jóvenes, pues es una de las funciones de este credo, la de coadyuvar en

la formación del hombre para bien de la sociedad. Es por ello que al pretender

impartir clases de religión en las escuelas (en este caso públicas), sólo está

actuando conforme a las líneas de acción de su homóloga universal y a los

principios emanados del Concilio Vaticano II, en el sentido de que los menores

están en su derecho a que se les estimule a apreciar los valores morales

(Biblioteca de autores cristianos, 1967, pp. 597-610). Para lograr lo anterior, la

Iglesia Católica, se basará en el derecho de los padres para educar a sus hijos

bajo los principios religiosos que a ellos más convengan. Suscribiendo la idea del

investigador Roderic Ai Camp, advirtiendo que el rumbo y la orientación de la

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228

educación de México, se constituyen sin duda, en uno de los puntos de futura

controversia entre la Iglesia Católica y el Gobierno, toda vez que autoridades

temporales han señalado que la SEP no puede darse el lujo de crear polémicas

sobre el carácter laico de la educación, sino que su deber es centrarse en la

calidad de la enseñanza (La Jornada, 29 de enero de 2001, pp. 1-3).

4.2.3.- MANEJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS

PARA DIFUNDIR EL EVANGELIO A SUS FIELES

La posibilidad de obtener la concesión de algún medio de comunicación

electrónico, (prohibido a las asociaciones religiosas, según lo marca el segundo

párrafo del artículo 16° de la LARCP), así como la transmisión constante de

programas con contenido religioso, se constituye en un tema que sigue generando

polémica en la relación Estado-Iglesia. Si bien las reformas salinistas de 1992

abrieron nuevos campos de acción para la Iglesia Católica, esta institución

demuestra tener nuevos desafíos estratégicos, uno de ellos, lo constituye el

contar con mayor presencia en los mismos, como una forma de hacer proselitismo

entre la población.

En este sentido, si bien la reforma constitucional y la LARCP, impiden al clero ser

concesionario de alguno de los medios electrónicos (radio, televisión o cine), en

cambio pueden realizar publicaciones impresas (como Desde la Fe, Nuevo

Criterio, etc.), en las cuales dan a conocer diversos aspectos doctrinarios de su

credo. De igual forma, en el documento ínter mirifica, la Iglesia Católica hace

referencia a los medios de comunicación como uno de los inventos más

maravillosos realizados por el hombre. Instrumentos que deben ser rectamente

utilizados para ayudar al género humano, pues cultivan el espíritu de los hombres.

Asimismo, señala que la Iglesia puede y debe tener acceso a los mismos con el

objetivo de coadyuvar a su tarea de transmisión del evangelio (Decreto ínter

mirifica, pp. 420-430).

Confirmando lo anterior, Norberto Rivera Carrera, ha expresado que es deber de

la Iglesia "usar los medios de comunicación social para la evangelización, ya que

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229

son un vehículo para alcanzar una sociedad políticamente libre y moralmente

sana" (La Jornada, Io de octubre de 1997, p. 40). Es de resaltarse, que esta

directriz (al igual que en los puntos anteriores), es marcada desde el Vaticano,

pues los medios de comunicación electrónicos se constituyen en el vehículo

idóneo para la transmisión del evangelio y los valores cristianos. De hecho, Juan

Pablo II señalo a la jerarquía católica para que participe más en prensa, radio o

televisión, con el fin de defender los valores cristianos tradicionales (La Jornada,

14 de junio de 1998, p. 48), y contar así con una mayor presencia en la sociedad

mexicana.

La Iglesia en diversas ocasiones ha manifestado su inconformidad a las

restricciones legales para cumplir con eficacia su misión evangélica, consciente de

que al contar con mayor presencia en estos medios, lograría disminuir el avance

de otros credos en una sociedad tan plural como lo es el México del siglo XXI (La

Jornada, 5 de octubre, de 1998, p. 6). De igual forma, dirigentes de otras

asociaciones religiosas han manifestado su desacuerdo con el gobierno, en el

sentido de no poder participar o administrar medios masivos electrónicos, y que

actualmente estos más que ayudar en la formación de valores se constituyen

como una influencia nociva en las nuevas generaciones (La Jornada, 11 de mayo

de 1997, p. 7).

Sin embargo, pese a las críticas no sólo de la Iglesia Católica sino de los demás

credos no cristianos, durante 1998, se cuadriplicó la transmisión electrónica de

ceremonias o cultos religiosos (tanto en radio como en televisión), concediéndose

2 mil 418 permisos para la transmisión de este tipo de eventos". El poder e

influencia de los medios de comunicación en México es grande y la Iglesia

Católica está consciente de ello, por lo anterior, se esforzará en ampliar,

diversificar e innovar estas posibilidades de comunicación pues como toda

institución integrante de la sociedad mexicana tiene la necesidad, la obligación y

la responsabilidad de expresarse (Trejo Delarbre, R., 1992, p. 51). La Iglesia

Católica como participante de la vida social está en su derecho de utilizar los

medios electrónicos para identificarse con las mayorías y transmitir sus valores,

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230

constituyéndose como una estrategia de evangelización para contrarrestar la

influencia y avance de credos no cristianos durante el siglo XXI.

Es de resaltarse, que en el decálogo de Fox, el entonces candidato panista a la

presidencia, entre los puntos que ofreció como programa de trabajo con las

iglesias se encuentra la apertura de los medios electrónicos a estas para difundir

su credo, propuesta que para ser llevada a la praxis, tendría que tener el aval de

la mayoría en el congreso. Sin embargo, la iglesia está consciente que ser

concesionario de algún medio traería dos consecuencias: la primera lograría ver

concretada una antigua demanda para difundir su credo a nivel masivo en una

sociedad cada vez más secularizada y segundo tendría que aceptar el hecho de

que otros credos no católicos tuviesen esa misma oportunidad (La jornada, 1 de

agosto de 2000. P 15).

Creemos que ésta línea de acción, encontrará críticas y opiniones desfavorables

por parte de diversos partidos políticos, en el sentido de que estadistas de la vieja

guardia consideran las reformas constitucionales de 1992 como un retroceso en la

relación Iglesia-Estado (La jornada, 22 de marzo de 1998, p 25), por lo que

posiblemente algunos integrantes del poder temporal, se nieguen a que la Iglesia

Católica transmita su fe a la población en los medios electrónicos de

comunicación. Si bien hay sus excepciones como en el Estado de México, donde

el catolicismo cuenta con un foro abierto en un canal local de esta entidad, se

constituye en un caso único. La participación del clero católico en los medios de

comunicación es y seguirá siendo un hecho polémico, formando parte de sus

líneas de acción para contrarrestar de algún modo el avance de las sectas.

4.3. LA ACTITUD DE LA IGLESIA FRENTE A LAS SECTAS

La pluralidad religiosa forma parte innegable de nuestro país desde finales del

siglo XX. El régimen secular de la sociedad mexicana lo ha permitido y favorecido.

Dicho con otras palabras, los ciudadanos cuentan con más opciones para elegir

una fe determinada, o abstenerse de ella. Ambos casos están jurídicamente

establecidos en la Constitución mexicana. Por lo anterior, no debería ser causa de

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231

asombro o motivo de descalificación social la pertinencia a tal o cual religión,

como tampoco lo es la no pertenencia a credo alguno (Casillas, R., 1995, p. 245).

En muchos países latinoamericanos y no sólo en México se está cuestionando la

eventual pérdida de legitimidad del catolicismo como religión mayoritaria, lo que

origina el aumento de las denominadas sectas (La Jornada, 5 de enero de 1999,

p. 15). En este contexto, tradicionalmente la palabra secta tiene una connotación

peyorativa (lo anterior posiblemente motivado a que grupos de este tipo, realizan

acciones radicales en países como Estados Unidos), por lo que la opinión pública

percibe el significado de secta como una agrupación antisocial de conducta

fanática y peligrosa (Erdely, J., 1997, pp. 4-5).

Las sectas son organizaciones que se caracterizan por prometer, aparte de

salvación eterna, vida comunitaria, solidaridad, ayuda mutua, trabajo asistencial,

etc., acciones que llaman la atención de las personas cuyos valores tradicionales

se han debilitado (Hochman, J., 1997, p. 4). El incremento de estas, en la última

década del siglo XX, se debe aparentemente a que la Iglesia Católica no ha

satisfecho las necesidades de los fieles. Hoy día están registradas en la

Secretaría de Gobernación 5,263 organizaciones religiosas (El Universal, 12 de

diciembre de 1998, p. 12), lo que indica una pluralidad de credos que algunas

veces la Iglesia Católica se ha negado a reconocer (Orestes Sánchez López,

vocero de la Iglesia La Luz del Mundo, julio de 1998).

En diversos documentos la Iglesia Católica ha expresado su sentir hacia otras

religiones no cristianas como lo constituye la declaración Nostra Aetate, en la cual

fija su postura, señalando que "la Iglesia Católica no rechaza nada de lo que en

estas religiones hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los

modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas que por más que discrepen

con lo que ella profesa y enseña" (Declaración "Nostra Aetate", 28 de octubre de

1965, Op. Cit. p. 435). Asimismo, este documento reprueba cualquier

discriminación o vejación realizada por motivos de raza, color, condición o religión.

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232

Podríamos definir a las sectas como un grupo de individuos unidos por un líder o

una doctrina, sin embargo, este fenómeno es más complejo de lo que parece. Los

propios estudiosos de la Iglesia Católica enfrentan problemas cuando se requiere

precisar el término. Francisco Sampedro Nieto, en su libro Sectas y otras

doctrinas en la actualidad, editado por la CEM, indica que son grupos que están

separados de la totalidad cristiana y que se creen los únicos poseedores de la

verdad, se cierran sobre sí en torno a sus líderes, excluye a los demás,

considerando a los otros como no salvados (Sampedro Nieto, F., 1997, p. 120).

Las sectas sostienen las más diversas doctrinas y disponen de una interpretación

libre de la Biblia y en ocasiones se rigen exclusivamente por los libros escritos por

los fundadores del grupo, cuyo contenido es considerado por sus integrantes

como verdades absolutas (Gutiérrez E., 14 de enero de 1998, p. 15-20). Por las

anteriores características la Iglesia Católica se opone a la proliferación de las

mismas, pues consideran a este tipo de organizaciones como una amenaza no

sólo para sus propios feligreses, sino como un factor negativo que puede afectar

hasta la seguridad nacional (Castañeda, F., Op. Cit. p. 321), aunque hasta el

momento, en México no se han presentado casos radicales como en Estados

Unidos (Enfoque, 20 de abril de 1997, p. 3), ello no significa que el gobierno deba

desatenderse de las diversas actividades que realizan las mismas.

Algunos representantes de la Iglesia Católica reconocen que no estarán jamás de

acuerdo con las sectas porque, argumentan, estas se desvían de lo que plantean

las sagradas escrituras, pero a la vez reconocen que no todas pueden ser

calificadas como peligrosas. Sin embargo, presbíteros como Abel López Guizar

afirman categóricos que: "el hombre se equivoca", agregando que "el ser humano

por naturaleza es religioso y puede sentirse necesitado de un ser que le resuelva

sus problemas, y entonces buscará a Dios, bien o mal, pero lo buscará"

(Gutiérrez, E., Op. Cit., pp. 15-20).

Al margen de las definiciones, el fenómeno de las sectas es una realidad que se

palpa con mayor o menor intensidad en México, lo que ha generado una serie de

muestras de intolerancia religiosa en distintos sitios del país. En este sentido,

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233

sería largo enumerar la cantidad de folletos y comunicados que ha difundido la

Iglesia Católica, sobre el tema de las sectas protestantes, las tareas que se deben

realizar para contrarrestarlas, así como las exhortas a las autoridades públicas

para que limiten la actividad evangelista de otros grupos religiosos (Casillas R.,

1996, p. 68-70). Sin embargo, esta actitud de la Iglesia Católica, no es más que un

plan de acción vaticana que representa uno de los desafíos latinoamericanos del

tercer milenio. En este sentido, el cardenal Norberto Rivera, al participar en el

simposio: Los últimos 100 años de la evangelización en América Latina, indicó:

"que se debe evitar el crecimiento de sectas no cristianas, contrarrestando así el

papel de los falsos profetas" (La Jomada, 12 de enero de 2001, p. 13).

Sin embargo, el mismo Centro de Investigaciones del Instituto Cristiano de México

en bibliografía publicada sobre este fenómeno, llega a la conclusión de que "no

toda organización considerada como secta es peligrosa, el riesgo está en que

frecuentemente son acusadas de manipulación mental, de abuso tanto físico

como psicológico y, en general de intimidación religiosa" (Gutiérrez, E., Op. cit., p.

15-20).

En este sentido, jerarcas católicos como Norberto Rivera, Justo Mullor, o el

Obispo de Cuernavaca, se han caracterizado por hacer pública su censura en

diversos medios de comunicación, en torno a las sectas o movimientos

denominados New Age, calificándolos como religiones falsas, que violan en la

mayoría de los casos derechos fundamentales de la persona. De igual forma,

reclaman que las autoridades temporales dejen de lado el pretexto de la libertad

religiosa, para ser más severos con este tipo de movimientos seudoreligiosos que

pueden llegar a convertirse en grupos subversivos (La Jomada, 12 de mayo de

1997, p. 45). Asimismo, el entonces nuncio apostólico Justo Mullor, indicó que

"desde su nacimiento, el cristianismo convivió siempre con gnosis, herejías o

movimientos radicales y prometedores de nuevas certezas. Mientras algunas de

esas creencias alzan la voz condenando a otros creyentes o anunciando nuevos

mesianismos, la Iglesia Católica se lanza en toda paz a una nueva

evangelización" (Época, 4 de enero de 1999, p. 12-13).

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234

A pesar de que la Iglesia Católica propone una convivencia pacífica con otros

credos, la Cofraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas

(COFRATERNICE), ha acusado en diversas ocasiones la intransigencia religiosa

de los católicos, pues aparentemente la Iglesia Católica realiza campañas para

que la Secretaría de Gobernación les cancele el registro a diversas asociaciones

religiosas no católicas, lo que constituirá según la COFRATERNICE, en un

retroceso en el reconocimiento público de las Iglesias. Es de resaltarse, que la

descalificación hacia Iglesias no cristianas no proviene única y exclusivamente del

credo mayoritario, pues en diversos Estados y municipios gobernados por el PAN,

se ha marcado una patente intolerancia religiosa en contra de grupos religiosos

protestantes. Los casos más representativos se ubican en Baja California, Hidalgo

(en fechas relativamente recientes), Guanajuato, Nuevo León, Puebla y en varios

municipios conurbados del Estado de México (La Jornada, 7 de diciembre de

1997, p. 45).

Pese a las críticas realizadas hacia otros credos no cristianos, la Iglesia Católica

mexicana se ha caracterizado en participar en eventos que congregan a diversas

asociaciones religiosas. Como es el caso del Código de Ética entre diversas

Religiones, evento en el que participaron representantes de las Iglesias Anglicana,

Islámica, de Jesucristo, Judía, Presbiteriana, Luterana, Hinduista, etc., quienes

elaboraron un código para "promover la tolerancia entre diversos grupos religiosos

y la sociedad mexicana". Acto en el que se resaltó que la diversidad es fruto de la

libertad humana, la cual abre caminos que pueden entrecruzarse para bienestar

de los fieles (La Jornada, 10 de octubre de 1998, p. 53). En este contexto, el

entonces Subsecretario de Asuntos Religiosos de la SG, Guillermo Jiménez

Morales, declaró que la intransigencia, la impunidad y la intolerancia cobijados por

la violencia son los principales enemigos del Estado laico. Por ello, la sociedad

incluidas las Iglesias deben luchar por la erradicación de este mal.

La participación de la Iglesia Católica en dichos foros, posiblemente se deba a que

uno de los postulados básicos del Concilio Vaticano II, consiste en que el

catolicismo, debe aprender a convivir en sociedad con otras religiones. Si esto es

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235

así, creemos que esta Iglesia como institución debe generar y establecer diálogos

abiertos con otras asociaciones religiosas (ya sea que las considere como sectas

o no), con el objetivo de conocerse mejor, eliminando así los prejuicios de sus

miembros hacia otras formas de expresión de fe, con el único fin de no quebrantar

el orden establecido y la paz pública.

El fenómeno de las sectas, se presenta como un reto abierto para la Iglesia

Católica del siglo XXI, tomando en cuenta, las aparentes ventajas que las sectas

ofrecen, lo que origina que la gente se aleje del tradicional catolicismo que ha

caracterizado al pueblo mexicano. Las líneas de acción vaticanas para

contrarrestar el avance de las sectas, se basará sin duda en dos puntos básicos:

la educación y la transmisión de actos de culto en los medios electrónicos de

comunicación. Respecto a la educación, la Iglesia Católica Mexicana sigue

pugnando porque las autoridades respectivas, le permitan impartir clases de

catolicismo en escuelas primarias, lo que le permitiría contrarrestar el avance de

las denominadas sectas. De igual forma, la Iglesia Católica, se percata de la

enorme influencia de los medios de comunicación, para acercarse a su feligresía a

fin de afirmar entre ellos los valores cristianos, tácticas que sin duda le acarrearán

a esta importante participante de la vida social nuevas críticas por parte de

diversos actores políticos.

4.4 OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN

MÉXICO.

Dentro de las obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas tenemos:

1. Presentar el aviso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, el cual

se hace por medio del Formulario de Registro o R-1. Este aviso de Inscripción al

Registro Federal de Contribuyentes se debe presentar dentro del mes siguiente al

que le fue otorgado el registro constitutivo a la asociación religiosa, a la

administración local de recaudación de la Secretarla de Hacienda y Crédito

Público que le corresponda de acuerdo al domicilio que señaló en el Registro

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236

constitutivo ante la Secretarla de Gobernación. Dicho formulario se debe

acompañar de:

Original y copia fotostática del registro constitutivo.

Con los datos siguientes:

a. Denominación o razón social, nombre por el que se identifica la asociación,

religiosa,

b. Fecha de firma del acta constitutiva, en este caso es la fecha de entrega del

registro constitutivo,

c. Fecha de inicio de operaciones, es cuando se hace la notificación

correspondiente ante la Secretarla de Hacienda y Crédito Público,

d. Obligaciones fiscales, se anotan las claves correspondientes, en este caso es la

clave 128 "Asociaciones Religiosas". Comprobante del domicilio.

Copia del poder notarial, en caso de existir apoderado o representante legal.

Cabe señalar que el formato R-1 se utiliza también en el caso de realizar un

cambio de domicilio fiscal que deberá tramitarse dentro del mes siguiente al da en

que se efectúo, aplica igual en el caso de cambio de denominación o razón social,

aumento o disminución de obligaciones fiscales, liquidación o sucesión de la

sociedad, cancelación del Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, cuando se tengan congregaciones o comunidades deberá presentar un

aviso de apertura de establecimiento o local el cual será utilizado exclusivamente

para prestar sus servicios, es factible mencionar que la Secretarla de Hacienda y

Crédito Público permite inscribir a las comunidades o congregaciones como

derivadas de la asociación con el mismo Registro Federal de Contribuyentes

cambiando únicamente la homoclave.

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237

2. "Una vez que la asociación religiosa cuenta con su Registro Federal de

Contribuyentes, presentará aviso de apertura de establecimiento o local, por cada

templo, casa de oración o anexidad destinada a su objeto social".

3. En caso de que la asociación religiosa tenga relaciones laborales por la

prestación de un servicio personal subordinado dependiente y/o personal

independiente, deberá inscribir a sus trabajadores al Registro Federal de

Contribuyentes por medio del formato R-1, el personal contratado proporcionará

los datos y documentación necesaria para la realización de dicho trámite: por ello,

con el carácter de patrón está obligado a retener el Impuesto sobre la Renta a sus

trabajadores, así como efectuar el pago del porcentaje correspondiente por

derecho a INFONAVIT, para obtener una vivienda.

Se encuentra obligado a Inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social y a

dar prestaciones de Seguridad Social a las personas con las que mantenga una

relación de trabajo, ya sea permanente o eventual sin importar la personalidad

jurídica del patrón, para ello la asociación religiosa debe registrarse ante el IMSS

para que le sea entregado el número de su Registro Patronal debiendo cumplir

con el registro constitutivo, alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,

comprobante de domicilio y copla del poder notarial en el caso de existir

apoderado o representante legal.

4. Sobre la nómina (impuesto local). Se debe llenar el formato que le corresponda

sobre el monto de los salarios que haya pagado a sus trabajadores; el

contribuyente recibe a cambio el recibo de pago sellado por la entidad receptora.

5. El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establece que ... llevarán los

sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que

deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento” ... Por ello, los

registros contables de la asociación religiosa se harán por medio de un libro de

ingresos y aplicaciones (lo que se conoce como entradas y salidas), empastado y

numerado, o bien, utilizar la libreta o libro en el que según sus disposiciones

Internas se anote el registro de sus ingresos y gastos (Revista de la Academia de

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238

Derecho Fiscal del Estado de México. p. 33), estos registros pueden realizarse en

forma mecánica o por medio de un sistema de cómputo. En el caso de que se

lleve un registro interno se considerará dicho registro también para efectos

fiscales.

6. Realizados los trámites respectivos ante la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público se deberán presentar en la Institución bancaria correspondiente las

declaraciones relativas al pago de impuestos por los que se están obligadas,

"todas las asociaciones religiosas tienen obligación de presentar su declaración

anual informativa de ingresos y gastos, a más tardar en el mes de marzo de cada

año" (Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México. Op. cit. p.

33).

7. "Cuando realicen cualquier actividad que amerite la presentación de alguna otra

declaración provisional o anual, lo harán en los términos correspondientes y en las

formas fiscales establecidas al efecto" (Revista de la Academia de Derecho Fiscal

del Estado de Méitico. p. 33).

8. Pero, cuando las asociaciones religiosas perciban ingresos por cuotas,

donativos, diezmos, limosnas o cualquier otra dádiva, que excedan de una

cantidad programada como máximo, deberán extender notas que contengan

impresa su denominación, domicilio fiscal y clave de RFC, el número de folio, lugar

y fecha de expedición, pero si estos ingresos se perciben a través de alcancías o

canastillas, la asociación religiosa estará relevada de expedir dichas notas

(Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México. Op. cit. p. 33).

9. De las obligaciones tributarlas de carácter local, la asociación religiosa deberá

pagar entre otros impuestos los correspondientes al de derechos por suministro de

agua potable, impuesto predial (en base al valor catastral del Inmueble) por los

inmuebles que formen parte de su patrimonio y no sean considerados como

históricos y que hayan sido adquiridos después de 1992, cabe señalar que los

inmuebles adquiridos se deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad,

pero en el caso de los bienes Inmuebles que formen parte del patrimonio público y

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239

que sean propiedad de la Nación considerados como históricos, no lo pagarán,

debido a que este será inexistente.

A los inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, que se

encuentren en los perímetros "A" y "B" del Centro Histórico de la Ciudad de

México y que estén catalogados o declarados como monumentos artísticos se les

asignará un subsidio por concepto de predial, Impuesto sobre adquisición de

inmuebles, y a menudo por contribuciones de mejoras.

A los inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y

que sean considerados como monumentos históricos, tanto a los que se

encuentren Inscritos dentro de los perímetros "A" y "B" del Centro Histórico de la

Ciudad de México, y a los que se localicen fuera de ellos, se les aplicará un

subsidio por parte del Gobierno Local.

10. Respecto al pago de derechos por suministro de agua potable están obligados:

A efectuar el respectivo pago del agua, que se hará por aviso de instalación de la

toma o boleta del predial; después el contribuyente recibirá el respectivo recibo

debidamente foliado y sellado de la solicitud de movimientos al archivo catastral.

SI al término de cuatro meses de presentada la solicitud no se recibe respuesta

por parte de la autoridad, el contribuyente podrá considerar que se negó la

solicitud.

11. Respecto al Impuesto sobre la Renta cabe señalar que las asociaciones

religiosas tienen la obligación de identificar sus vehículos como utilitarios con el fin

de considerar esta inversión o gasto como estrictamente indispensable para el

desarrollo de su actividad. Para su Identificación como utilitarios, los automóviles

podrán ostentar en ambas puertas delanteras algún símbolo o emblema religioso

que Identifique a la asociación religiosa, o bien, únicamente señalar su

denominación.

Lo que respecta a la tenencia local y control vehicular: la finalidad es tener

registrado a nombre de la asociación religiosa el vehículo que fue adquirido y

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240

pagar el impuesto correspondiente, para lo cual debe cumplir con los siguientes

requisitos: registro constitutivo, comprobante de domicilio y pago del impuesto

mediante formato debidamente requisitado; es decir, debe señalar las

características del mismo (número de serie, número de motor, capacidad de

pasajeros, entre otras) y el nombre del propietario.

Así cuando se ha hecho el respectivo pago del impuesto se entrega al

contribuyente una calcomanía para ser adherida al vehículo que acredita el pago

del Impuesto por un año.

Finalmente, las asociaciones religiosas al no estar obligadas al pago del impuesto

sobre la renta, tampoco pagan el impuesto al activo; y por lo que se refiere al

impuesto al valor agregado, tampoco pagarán este impuesto: lo anterior con

fundamento en el artículo 15 fracción XI inciso e de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

4.5 ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU OBLIGACIÓN CON EL FISCO

Es conveniente señalar que la Secretarla de Relaciones Exteriores podrá

conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a

las leyes para Intervenir o participar en sociedades mexicanas civiles o

mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar

sus estatutos o adquirir bienes Inmuebles o derechos sobre ellos.

Con este fundamento legal dicha Secretarla a través de la Dirección General de

Asuntos Jurídicos, y la Dirección de permisos Artículo 27 Constitucional; enteran a

la Secretarla de Gobernación a cerca del convenio de extranjera que se presente

por una asociación religiosa para constituirse en los términos de ley.

Para mejor comprender este tema se presentan los trámites que se realizan

conjunta y/o separadamente ante la Secretarla de Gobernación y la Secretaria de

Relaciones Exteriores para su registro.

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241

En principio la solicitud presentada ante la Secretarla de Gobernación tiene como

resultado la emisión de un dictamen, mismo que será asignado por el Director

General de Asuntos Jurídicos, así como del Director de Registro y Certificaciones,

dictamen que a continuación presentamos:

Dicha Secretarla con fundamento en el artículo 130 Constitucional párrafo

segundo, inciso a), emitirá el dictamen referido, siempre y cuando se cumpla con

los requisitos de ley, tales como regirse por sus propios estatutos y bases

fundamentales de su doctrina, denominación, domicilio, asociados, etc.

Por lo que en caso de que se requiera la participación de la Secretarla de

Relaciones Exteriores cuando se haya celebrado el convenio de extranjera de los

ministros, se hará mención en el estatuto, además se citará la fecha de

publicación del extracto de la solicitud.

Cabe señalar que para efectos jurídicos, se reconocerán a los representantes que

la propia asociación haya marcado, y en caso de remoción de alguno de ellos se

deberá dar aviso a dicha Secretarla en un plazo de treinta días.

De todo podemos afirmar que las asociaciones religiosas una vez que dan

cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley de la materia obtienen su

registro constitutivo y, por ende, personalidad jurídica, reconocidas como personas

morales tal como lo establece el dictamen que emite la Secretarla de

Gobernación.

Sin embrago, en materia tributaria la Ley del Impuesto sobre la Renta las

considera personas morales que no están obligadas al pago del Impuesto en

cuestión, por lo que es innegable que pese a que no están obligadas a tributar al

fisco, con fundamento en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación están

obligadas a darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar libros

contables, presentar Informes y en general dar cumplimiento a todas las

obligaciones que se desprendan de su carácter de tercero, ya que si bien es cierto

que no tributan, si deben hacer la retención correspondiente a los trabajadores

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242

bajo sus órdenes, al igual que realizar las aportaciones de Seguridad Social, y a

partir de la reforma del artículo 130 Constitucional en 1992, pagar el Impuesto

predial. En este orden de ideas, los artículos 6º último párrafo y 8° primera fracción

de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establecen la relación

jurídica con el fisco.

Las asociaciones religiosas son susceptibles de ser consideradas como sujeto

pasivo dentro de la relación jurídico tributaría y, por ende, obligada a tributar, toda

vez que su actuar (hecho generador) encuadra perfectamente en lo que señala la

norma tributaria, es decir, las asociaciones religiosas al obtener ingresos deben de

contribuir al gasto público, va Impuesto sobre la Renta, cuantificándose su Ingreso

en función de las donaciones y los estipendios, lo que necesariamente implicará

que expidan recibos deducibles de Impuestos previa autorización de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público.

Cabe señalar que la intención es ampliar el número de contribuyentes para

aligerar la carga de los que actualmente se encuentran registrados y tributando, ya

que no obstante la labor de las asociaciones religiosas es Importante en una

sociedad, también lo es el que todos contribuyan al gasto público para lograr los

fines económicos del Estado.

Cabe señalar que no tienen obligación de tributar, no así de:

a) Llevar libros de contabilidad

b) Presentar declaraciones

c) Llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales

d) Llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que

deberán de conservarse por un término de cinco años.

e) Llevar doble juego de libros de contabilidad

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243

f) El no hacer uso de documentos falsos en el que se hagan constar operaciones

Inexistentes.

g) Tolerar las medidas de control del fisco y colaborar en su ejecución

h) Aceptar visitas domiciliarias

I) Permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que

tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente.

Por lo que podemos concluir que las asociaciones religiosas mantienen relación

con el fisco, como contribuyentes, con obligaciones solidarias.

4.6 INGRESOS DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Aludiremos a la Religión Católica Apostólica y Romana por ser la más

representativa en México. Dicha religión cuenta con su propia regulación

denominado Derecho Canónico, en el cual establece todo lo referente a los

ingresos de la Iglesia, mismos que a continuación señalaremos:

1. En el canon 1259 establece "La Iglesia puede adquirir bienes temporales por

todos los modos justos, de derecho natural positivo, que estén permitidos a otros".

Asimismo el canon 1260 señala que, 'la Iglesia tiene el derecho nativo de exigir de

los fieles los bienes que necesita para sus propios fines" (A. Denlloch Poveda. p.

561).

2. En el canon 1254 se señala que 'por el derecho nativo, e Independientemente

de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y

enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, identificándose como

tales el sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás

ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con

los necesitados" (A. Denlloch Poveda. p. 561)

3. En relación con las DONACIONES, éstas tienen su origen en el canon 1261

cuando "Los fieles tienen libertad para aportar bienes temporales a favor de la

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244

Iglesia. El Obispo diocesano debe advertir a los fieles y urgirles de manera

oportuna sobre la obligación de que trata" (A. Benlloch Poveda. Op. cit. p. 561)

4. Las COLECTAS están establecidas en el canon 1262 cuando "presten ayuda a

la Iglesia los fieles mediante las subvenciones que se les pidan y según las

normas establecidas por la Conferencia Episcopal” (A. Benlloch Poveda. Op. cit. p.

561)

5, En el canon 1263, se entenderá por TRIBUTOS; "para subvenir a las

necesidades de la diócesis, el Obispo diocesano tiene derecho a imponer un

tributo moderado a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, que

sea proporcionado a sus Ingresos, al consejo de asuntos económicos y al consejo

presbiterial; respecto a las demás personas físicas y jurídicas sólo se le permite

Imponer una contribución extraordinaria y moderada, en caso de grave necesidad

y en las mismas condiciones.

6. Las OBLACIONES, se encuentran señaladas en el canon 1264 mismo que

estipula: "A no ser que el derecho disponga otra cosa, corresponde a la reunión de

Obispos de cada provincia:

1 º. Determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecutiva

graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica, y que han de

ser aprobados por la Sede Apostólica:

2º. Determinar las aportaciones que han de hacerse con ocasión de la

administración de los sacramentos" (A. Benlloch Poveda. Op. cit. p. 56).

7. El canon 1265 de las LIMOSNAS señala que

1º. Sin perjuicio del derecho de los religiosos mendicantes, está prohibido a toda

persona privada, tanto física como jurídica, hacer cuestaciones para cualquier

institución o finalidad piadosa o eclesiástica, sin licencia escrita del Ordinario

propio y del Ordinario del lugar.

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245

2º. Sobre la cuestión de limosnas, la Conferencia Episcopal puede dictar normas

que han de observar todos, Incluso aquellos que, por institución se llaman y son

mendicantes" (A. Benlloch Poveda. Op. cit. p. 562)

8. Lo que respecta a las COLECTAS el canon 1266 establece que "en todas las

Iglesias y oratorios que de hecho estén habitualmente abiertos a los fieles, aunque

pertenezcan a Institutos religiosos, el Ordinario del lugar puede mandar que se

haga una colecta especial, en favor de determinadas obras parroquiales,

diocesanas, nacionales o universales, y que debe enviarse diligentemente a la

curia diocesana" (A. Benlloch Poveda. Op. cit. p. 562).

9. Respecto a las OFRENDAS el canon 1267 menciona que:

1. Si no se constata lo contrario, se presumen hecha a la persona jurídica las

obligaciones entregadas a los Superiores o administradores de cualquier persona

jurídica eclesiástica, aunque sea privada.

2. No pueden rechazarse sin causa justa las ofrendas de que se trata el numeral

uno, ni las cosas de mayor importancia sin licencia del Ordinario cuando se trata

de una persona jurídica pública; se requiere la misma licencia para aceptar las que

estén gravadas por una carga metódica o una condición, quedando firme lo

prescrito en el canon 1295.

3. Las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado solo pueden

destinarse a ese fin" (A. Benlloch Poveda. Op. cit. pp. 562 y 563)

10. Los ESTIPENDIOS son señalados en el Código de Derecho Canónico en el

Capítulo 111 intitulado del estipendio ofrecido para la celebración de la misa en los

numerales 945 al 948, destacando el canon 945 que a la letra establece:

1. Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la

Misa puede recibir estipendio, para que la aplique por una determinada intención.

2. Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las

intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún

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246

estipendio" (A. Benlloch Poveda. Op. cit. p. 430) los bienes que puede adquirir la

Iglesia Católica Apostólica con los ingresos que recibe por concepto de

estipendios están señalados en el canon 1270, a saber:

"los bienes inmuebles, los bienes muebles, preciosos y los derechos y acciones,

tanto personales como reales, que pertenecen a la Sede Apostólica prescriben en

el plazo de cien años; los pertenecientes a otra persona jurídica pública

eclesiástica, en el plazo de treinta años" (A. Benlloch Poveda. Op. cit. p. 563)

Estos bienes los podemos definir de la siguiente manera:

A.- Bienes Sagrados. Son aquellos destinados al culto divino mediante la

consagración o bendición.

B.- Bienes Eclesiásticos. Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia

Universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia.

C.- Bienes Preciosos. Los que tienen un valor notable por razón de arte, de

historia o de materia.

D.- Bienes Muebles. Los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si

mismos o por efecto de una fuerza exterior.

E.- Bienes Corporales. Los bienes que pueden percibirse con los sentidos.

F.- Bienes Inmuebles. Los bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro, la

fijeza les da ese carácter.

G.- Bienes Incorporales. Son los bienes que no son perceptibles con los sentidos,

tal es el caso de las acciones o de un derecho (Diccionario Espasa-Calpe. Op. cit.

pp. 1198-1359).

Estos bienes pueden ser adquiridos por la iglesia mediante todas las formas que

establece el derecho privado, esto sucede a través de las instituciones jurídicas de

acuerdo a lo que contemplan las leyes. La adquisición de estos bienes se da a

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247

través de las diversas figuras jurídicas, tales como donación, sucesión

testamentaria, arrendamiento, compraventa, posesión, usufructo, entre otras.

A continuación presentarnos los diferentes modos de adquirir los Ingresos por

parte de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la forma de obtenerlos y el destino

que pueden darles:

lngreso(s): Obligaciones Voluntarias limosnas.

Forma de recaudación: Aportaciones y voluntarias que los fieles entregan a la

Iglesia para cubrir las necesidades del culto, generalmente las aportaciones se

otorgan en dinero y en forma voluntaria, la cantidad a donar es independiente de

cada persona y sólo ésta determina el monto, según sean sus recursos

económicos.

Lo aplican a: Para la honesta sustentación de los clérigos y demás ministros así

como para los otros fines propios de ella; no se señala una cantidad específica de

aportación, Derechos de Pago, de derechos Básicamente arancel y deben realizar

los mantenimiento del templo, pago a fieles por un servicio en la iglesia, además

de la Tributos otorgado por la Iglesia; el pago en necesidades básicas de los

dinero por la ministros del culto, tales realización de ciertos como alimentos,

utensilios, actos de culto, tales de cocina, bienes muebles, como las misas, ropa,

calzado. Ceremonias, sacramentos, entre otros, en este punto la cantidad a pagar

aparentemente es fijada por las autoridades eclesiásticas, pero es bien sabido que

las tasas a pagar son determinadas por cada iglesia o templo.

En México la asociación religiosa que tiene mayores fieles y mayor representación

en la República Mexicana es la Católica, es innegable que de la obtención de

dichos ingresos, gran parte se destina a obras de caridad, sin embargo, la mayoría

de sus ingresos son canalizados al mantenimiento y sustento de sus templos, y la

otra parte se envía a la Ciudad Estado del Vaticano.

Respecto a otras asociaciones religiosas, éstas sólo les requieren a sus fieles el

diezmo, sin embargo, se tiene un registro al menos público de los Ingresos que

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248

perciben; pese a ello consideramos que a partir de lo que establece el artículo 31

fracción IV de nuestra Carta Magna, es posible que las asociaciones religiosas

sean susceptibles de tributar al fisco.

4.7 INGRESOS POR LOS QUE NO PAGAN IMPUESTOS

A partir de lo que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a

los Ingresos, mismos que define como:

INGRESOS.- Por tal debe entenderse la percepción real y no virtual, que aumente

el patrimonio del causante, por lo que la Ley del impuesto sobre la materia la

grava en el momento que se obtiene" (Jurisconsulta del Tribunal Fiscal de la

Federación).

Las asociaciones religiosas, llevan estados financieros, para la administración

correcta de sus ingresos y egresos.

De lo referido podemos afirmar que los Ingresos por los que las asociaciones

religiosas no pagan impuestos son:

Ingresos por los que no pagan Impuestos

Ofrendas, Óbolos, Primicias, Donativos, Diezmo, Estipendios, Talentos, Limosnas,

Dádivas, Recursos, Cuotas, Celebración de Cultos Públicos.

Mismos que las asociaciones religiosas adquieren por medio de sus feligreses, así

como por los servicios que prestan; es pues, que consideramos conveniente para

mayor claridad referir los conceptos por los que obtienen ingresos:

Ingresos Forma de recaudar, se puede comprobar Ofrendas. Todo aquello que se

recolecta en el momento, es decir, las oraciones de los fieles, veladoras y

canastas de limosnas en el desarrollo del culto en una iglesia o templo.

Comprende el dinero que se recolecta en las no alcancías que se colocan debajo

de los santos o vitrales, así como los de ayuda a seminarios.

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249

Primicias. Primera cría del ganado, primera cosecha y/o primeros frutos, que

entregan a los templos ceremoniales y a cambio de este acto pueden realizar la

entrega de cantidades en dinero (primer sueldo, primer aumento de sueldo, al

templo o iglesia.

Donativos. Cantidades en dinero o en especie que van desde, comida, ropa,

calzado, bienes muebles o Inmuebles, están hasta vehículos, que se reciben de

una persona o destinados a empresa para el sustento de la iglesia o templo, y un

fin de existir dentro de las actividades de la asociación religiosa para el sustento

de casas hogar, hospicios, escuelas para seminaristas, Instituciones de

beneficencia pública que se encuentran a cargo de esta.

Diezmo. Es el diez por ciento del salario o bienes obtenidos en un mes o

quincena, y que en algunos templos o Iglesias, existe la obligación moral de

entregar a la asociación religiosa puntualmente.

Estipendios. Cantidad que el sacerdote recibe de los fieles por la realización de

ciertos actos religiosos, como la aplicación de una misa para una determinada

acción. Las cantidades que se reciben pueden ser:

Talentos. Antiguas monedas utilizadas por los Griegos y los Romanos,

actualmente son las cantidades en dinero o en especie que cede el feligrés a la

iglesia.

Limosnas. Cantidad de dinero u otra cosa que se da a los pobres para ayudarlos,

se le atribuye a la cantidad demasiado pequeña (simbólica) o insuficiente de algo,

generalmente es en dinero, que se da como apoyo o recompensa.

Dádivas. Cosa que se da sin esperar nada a cambio, tales como lo son obsequios

o utensilios para el uso de los ministros.

Recursos Medios materiales disponibles para llevar a cabo un determinado

proceso económico, pueden ser todos los bienes muebles e inmuebles.

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250

Cuotas. Cantidad fija o proporcional que hay que pagar por ciertas cosas, es

también la parte o porción determinada (A. Código de Derecho Canónico. Op. cit.

p. 563)

Considerarnos que la mayoría de los Ingresos que tienen las asociaciones

religiosas son donaciones, diezmos, dádivas, recursos, óbolos y cuotas, a pesar

de que algunas no solicitan la aportación de estipendios para la celebración de

algún culto.

Cabe señalar que incluso, el Código de derecho Canónico en su Capítulo V

establece que pueden adquirir bienes temporales, al respecto, el Código Civil

Federal en los articulas 2248, 1281, 2332, 2398, 2497 y 980 señala las formas en

que se pueden adquirir bienes.

Adquisición Definición según Código Civil Federal conforme al Código Civil

Federal

Compraventa Artículo 2248. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes

se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a su vez se

obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Sucesión Artículo 1281. Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y

en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Donación Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere

a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Arrendamiento Artículo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes

contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal

de una cosa, y la otra. a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Comodato Artículo. 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los

contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y

el otro contrae la obligación de restituirla Individualmente.

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251

Usufructo Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los

bienes ajenos.

Al respecto cabe mencionar que existen también los ingresos obtenidos por la

celebración de actos de culto público, mismos que van desde apartar una

ceremonia religiosa, hasta colocar la alfombra roja en la entrada de la Iglesia o

templo, o Incluir el servicio de coro o no, así como las flores naturales que adornen

el templo ceremonial, es pues, que dependiendo de la cantidad que el feligrés esté

dispuesto a aportar, serán los servicios a los que tendrá derecho; lo que podemos

llamar liberalidades o derechos de arancel, que en suma es el pago de derechos

que debe realizar el fiel por un servicio otorgado por el templo o iglesia

Cabe señalar que la Iglesia Católica Apostólica es la única que solicita estipendios

a los creyentes por la celebración religiosa, no siendo así en las Iglesias

protestantes, mismas que consideran una obligación de carácter gratuito en la

celebración de cualesquier culto religioso, pero si solicitan el apoyo económico en

otro tipo de actividades.

Por lo que es pertinente mencionar que en lo referente a ingresos como es el caso

de ofrendas, óbolos, primicias, donativos, diezmos, talentos, limosnas, dádivas,

recursos y cuotas perfectamente reconocidos en el Código de Derecho Canónico,

en los cánones 1254 y 1255; como en el caso de las asociaciones religiosas

católicas éstas no enteran ni aportan nada al fisco federal.

Sin embargo, en bodas, bautizos, primeras comuniones, y diversas celebraciones

no se tiene control porque no presentan declaración, ya que solo están obligadas

dichas asociaciones a la retención del Impuesto sobre la Renta en caso de que se

les preste algún servicio subordinado, y en el impuesto predial, lo pagarán siempre

y cuando los bienes inmuebles que ocupen para la celebración de sus cultos, los

tengan a título de dueños.

Por lo que podemos concluir que las asociaciones religiosas por disposición

expresa no están obligadas al pago de impuestos; sin embargo si obtienen

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252

ingresos, por lo que proponemos que debe incorporárselas como sujetos

obligados al pago del Impuesto sobre la Renta por este concepto.

4.8 PROPUESTA DE INGRESOS POR LOS QUE DEBERÍAN PAGAR

IMPUESTOS

Iniciaremos sugiriendo a la Legislación Comunitaria Vigente, de la Comunidad

Económica Europea, que señala en la Directiva 98/33/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo de 22 de Junio de 1998, en el inciso 3 considerando que las Iglesias

y las comunidades religiosas que tengan carácter de persona jurídica de Derecho

Público y recauden impuestos en virtud de la legislación que les confiere tal

derecho entrañan un riesgo de crédito similar al de las administraciones regionales

o locales; que, por tanto, resulta coherente dar a las autoridades competentes la

posibilidad de aplicar a los créditos sobre iglesias o comunidades religiosas el

mismo régimen que a los créditos sobre administraciones regionales o locales, en

la medida en que dichas Iglesias o comunidades religiosas recauden impuestos:

que, no obstante, la opción de ponderar al 0% los créditos sobre administraciones

regionales o locales, basada, únicamente en el derecho a recaudar, no se

extiende a los créditos sobre iglesias" (hllp://www.eurolex.com.mx).

Asimismo consideramos pertinente citar lo que se ha declarado el 27 de Abril de

2000 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos mediante

él envió de una carta a la Conferencia del Episcopado Mexicano, misma que a

continuación transcribimos:

Ante el evento cada día más cercano y factible, de la alternancia en el poder en

nuestro Pals con el acceso de un servidor a la Presidencia de la República, estimo

que es muy conveniente que usted conozca de primera mano los planteamientos

contenidos en mi "Proyecto para la Nación" sobre Libertad Religiosa y Relaciones

Iglesia-Estado:

1. Promoveré el respeto al derecho a la vida desde el momento de la concepción

hasta el momento de la muerte natural.

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253

2. Apoyaré al fortalecimiento de la unidad familiar, que en México es un recurso

estratégico.

3. Respetaré el derecho de los padres de familia a decidir sobre la educación de

sus hijos.

4. Promoveré el libre acceso para la asistencia espiritual y religiosa en los centros

de salud, penitenciarios y asistenciales, como los orfelinatos y los asilos para

ancianos.

5. Responderé al Interés manifestado por las iglesias para promover un amplio

espacio de libertad religiosa a partir del artículo 24 constitucional.

6. En congruencia con el derecho humano a la libertad religiosa y con los

acuerdos internacionales suscritos por México en esta materia, promoveré que se

eliminen las contradicciones entre los artículos 24 y 130 de la Constitución,

reformado el 130 en la parte que restringe la libertad religiosa, que proclama el

artículo 24.

7. Abriré el acceso a los medios de comunicación a las iglesias, para que éstas

puedan difundir sus principios y actividades.

8. Promoveré que en el marco de una reforma hacendaria Integral se defina un

régimen fiscal para las iglesias, con deducibilidad de impuestos, cuando

contribuyan al desarrollo humano.

9. Terminaré con la discrecionalidad para autorizar la internación y permanencia

en México de los ministros de culto de las Iglesias.

10. Promoveré la homologación voluntaria de los estudios eclesiásticos en el

ámbito civil, respetando los programas y contenidos de las materias que imparten

los seminarios o instituciones de formación religiosa" (hnp://www.united.com).

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254

En México, el periódico Universal en fecha 19 de Agosto de 2001, publicó un

encabezado de primera plana que dacia: "Pagaran las Iglesias impuestos con

limosnas de los feligreses; el articulo citaba lo siguiente:

las limosnas de los feligreses podrían servir para el pago del Impuesto predial,

debido a que una gran cantidad de templos religiosos, entre ellos la Catedral

Metropolitana, dejaron de ser considerados como inmuebles del dominio público,

dijo Carlos Urzúa Macías. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal afirmó

que solo en el caso de que estén considerados como inmuebles del dominio

público ante la Secretarla de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam)

quedarán exentos de las obligaciones fiscales. Refirió que actualmente las

congregaciones religiosas de cualquier tipo están obligadas sólo a pagar el

abastecimiento del agua potable a las autoridades locales pero no el Impuesto

predial. En entrevista, el funcionario precisó que luego de la resolución de la SCJN

se determinó que todas las congregaciones están obligadas a pagar los Impuestos

de los bienes inmuebles que hayan adquirido después de la reforma del artículo

130 Constitucional que se llevó a cabo en 1992. Indicó que la sentencia establece

que ni las leyes federales ni las estatales pueden exentar del pago de impuestos a

personas o Instituciones. Al respecto, aclaró que los únicos bienes que pueden

gozar de este beneficio, son los que pertenecen a los gobiernos federal, estatal o

municipal. En este sentido, el funcionario precisó que si la Catedral metropolitana

no está declarada como un inmueble del dominio público, la jerarquía católica

tendrá que pagar el impuesto predial de este edificio a partir de la resolución que

emitió la SCJN. Urzúa Macías precisó que dicha decisión no la tomó el gobierno

de la ciudad, sino la SCJN. Fue este poder el que determinó que todas las

congregaciones religiosas deberán pagar el impuesto predial de sus bienes

inmuebles sin distinción alguna" (htlp://www.universal.com)

Al respecto cabe mencionar cual es la postura que guardan algunas asociaciones

religiosas respecto al tema, el artículo en cita dice:

"Masones, a favor de que paguen Impuestos las iglesias en México. 18 de Julio de

2001, México (NOTIMEX).- Organizaciones masónicas y fuerzas políticas de

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255

centro-Izquierda se manifestaron por reformar el artículo 130 constitucional, para

acotar la participación de las iglesias en actividades políticas y obligarlas a que

paguen impuestos.

En el marco del 129 aniversario luctuoso de Benito Juárez, organizaciones

masónicas y legisladores demandaron defender el pensamiento del benemérito de

las Américas, para evitar que el Gobierno retome el catolicismo como religión del

Estado. Al participar en el Foro "Juárez y el Estado Laico en el siglo XXI", que se

llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el dirigente de Avanzada

Liberal Democrática, Manuel Jiménez Guzmán, dijo que es necesario que el

Congreso establezca reglas claras al respecto.

Lo anterior; explicó para que las iglesias contribuyan con el Erario para impulsar el

desarrollo nacional, a través del pago de impuestos, porque gozan de

personalidad jurídica, Jiménez Guzmán agregó también que se debe preservar el

Estado laico, a fin de que nadie sea discriminado por condición de sexo,

diferencias de pensamiento o religión. Sobre la participación del Secretario de

Trabajo, Carlos Abascaf Carranza, y de los legisladores que acudieron a la

celebración de una misa en la Basílica de Guadalupe, señaló que los funcionarios

públicos que acuden como tales a actos religiosos violentan la Constitución.

Por su parte: el líder de la diputación perredista; Martín Batres, destacó que los

grupos liberales y democráticos, independientemente de la fuerza política a la que

pertenezcan, deben hacer un frente común a la ofensiva conservadora del

Gobierno Federal y defender el Estado laico. Resaltó que el Congreso de la Unión

es un espacio en el que se debe llegar a acuerdos en lo referente a las reformas

constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, la apertura del

Fobaproa, la Reforma fiscal equitativa y la reestructuración del sector.

Por todo lo antes expuesto consideramos que el Gobierno debería considerar la

posibilidad de contemplar en las reformas fiscales un régimen fiscal en donde

encuadren las asociaciones religiosas, mismo que de ninguna manera debe ser

arbitrario, por lo que es necesario que éste vaya acorde con los ingresos y con los

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256

egresos que las asociaciones religiosas tienen: para dicha reforma es necesario

escuchar las propuestas y opiniones de la sociedad en su conjunto; y por supuesto

atendiendo prioritariamente a la opinión de los directamente implicados, con la

finalidad de que dicha iniciativa atienda y regule las condiciones reales de las

asociaciones religiosas.

Es por ello que debemos hacer una pequeña comparación entre el régimen fiscal

mexicano y la situación de sus asociaciones religiosas, así como el régimen fiscal

existente en algunos países de Europa, tales como Suecia, Francia, Suiza,

Alemania, Austria y Reino Unido a manera de comparación, lo cual nos permite

pensar que no es una idea irracional pretender que las asociaciones religiosas

tributen al fisco.

Por todo lo antes aducido, podemos proponer que a las asociaciones religiosas en

México se les cobren impuestos por todos los ingresos que obtienen, mismos que

consideramos son difíciles de comprobar, pero recordemos que existen los

estipendios por los cuales dichas asociaciones entregan recibos por donativos, los

que podrían ser el principio de una manera de comprobar y controlar que

efectivamente obtienen Ingresos; y así poder establecer la obligación de las

asociaciones religiosas para que tributen por concepto de impuesto sobre la renta,

siempre y cuando sus ingresos sean por ejemplo superiores a un salario mínimo,

lo anterior en atención al principio de Giuliani, que establece que un Impuesto que

para su recaudación eroga más del 2%, no debe de existir.

Cabe señalar que el criterio que plasmamos de un salario mínimo, responde al

criterio que actualmente se aplica en el Régimen de asalariados en el impuesto

sobre la renta.

4.9 DEDUCCIONES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Las deducciones que se podrían autorizar a las asociaciones religiosas, mismas

que pueden ser determinadas en razón del objeto y fin de la realización de sus

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257

actividades, lo podemos identificar bajo el criterio que al respecto la Suprema

Corte de Justicia de la Nación ha establecido:

Ley del impuesto sobre la renta, gastos estrictamente indispensables para los

fines de la actividad del contribuyente.- su deducibilidad.- Las deducciones son

aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del

contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual el impuesto se

paga. Toda vez que las deducciones forman parte de la base gravable, las

disposiciones referidas a ellas, son de aplicación estricta en los términos del

artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, razón por la que el artículo 25 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1994, señalaba que no serían

deducibles, entre otros gastos, los realizados por concepto de obsequios y

atenciones, fracción IV, ni los relativos a consumos en bares o restaurantes,

fracción XXI, del precepto en comento, con las ·excepciones en dichas fracciones,

contempladas, es incuestionable que, aun y cuando se considere que los gastos

efectuados por esos conceptos reúnen el requisito previsto por el artículo 24,

fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, que sean estrictamente

indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, no serán

deducibles, a menos que se trate de alguno de los casos de excepción, que

contemplan las fracciones antes referidas, ya que de otra forma dichas

deducciones, aun cuando cumplan con los requisitos que marca la ley, están

expresamente prohibidas por el legislador'' (Época, No. 5, Diciembre de 1998, p.

269).

Es decir, las asociaciones religiosas son personas morales no contribuyentes, al

respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:

"Personas morales no contribuyentes.- interpretación del artículo 68 de la ley del

impuesto sobre la renta.- Conforme al artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, tratándose de las personas morales no contribuyentes, en los casos en que

enajenen bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas

de sus miembros, existe un supuesto en el cual deben tributar como personas

morales contribuyentes. Este supuesto está estrechamente vinculado a que los

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258

Ingresos provenientes de la enajenación o la prestación de servicios mencionados

excedan del 5% de los Ingresos totales del ejercicio de la persona moral de que se

trate. Es decir, aun cuando una persona moral encaje en los supuestos de la Ley

para ser considerada no contribuyente, se presenta una excepción a la regla que

consiste en que siempre que se enajenen bienes distintos de su activo fijo, o se

presten servicios a personas distintas de sus miembros, y estas actividades

reporten un Ingreso que exceda al 5% de los ingresos totales del contribuyente,

ocasionará el que por los mencionados ingresos la persona moral no

contribuyente deba efectuar un cálculo del gravamen exactamente Igual al que

realice una persona moral contribuyente del Título 11. De la misma forma, el

precepto que nos ocupa establece una excepción para aquellos casos en que

alguna persona moral no contribuyente se coloque en el supuesto para

considerarse como contribuyente, cuando esté autorizada para percibir donativos

no deducibles, no se le considerará como contribuyente. Por lo tanto, si una

persona moral no contribuyente se ubica en la regla general de excepción, por la

obtención de determinados ingresos, se le debe considerar como contribuyente

únicamente por virtud de los referidos ingresos (excepción), sin embargo si está

autorizada para percibir donativos deducibles, no deberá tributar en los términos

del Título 11 de la Ley (excepción a la excepción)

En este orden de Ideas, y atendiendo al criterio sustentado por la Administración

de Servicios al Contribuyente de la Administración Central de Normatividad

perteneciente a la Administración General de Recaudación, en lo tocante a la

declaración anual de las personas morales no contribuyes (que no determinan

remanente distribuible) a la que las asociaciones religiosas si están obligadas a

presentar, éstas deberán anotar el porcentaje que corresponda al total de

deducciones autorizadas (gastos generales), por lo que los gastos e inversiones

que se hayan realizado deben satisfacer, entre otros, los siguientes requisitos:

A) Que sean estrictamente necesarios para su actividad;

B) Que se apliquen una sola vez;

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259

C) Que estén debidamente registrados en la contabilidad.

Particularmente...

1.- Que el costo de adquisición declarado corresponda al de mercado;

2.- Que en el supuesto de adquisición de bienes de importación se compruebe

haber cumplido con los requisitos legales para la misma, y

3.- Que tratándose de los comprobantes que los respalden, éstos reúnan todos los

requisitos fiscales (Cfr. http:/lwww.shcp.gob)

Al respecto, basta mencionar que las asociaciones religiosas obtienen Ingresos

por la venta de bienes diversos, pese a ello, debemos reconocer que están

obligadas a tributar en los términos de la Ley de la materia, y es necesario

destacar que difícilmente les son exigidos los tributos respectivos.

No pretendemos ir en contra de la Ley o de la Jurisprudencia, por lo que

concluimos que las deducciones que se pretendan hacer por parte de las

asociaciones religiosas deberán demostrar necesariamente los gastos

indispensables para la realización de su actividad, así como demostrar los gastos

que los ministros de culto realizan para llevar a cabo las celebraciones

respectivas, mismas que deberían asentarse en documentos comprobatorios

conforme a los criterios que establece el Código Fiscal de la Federación, para

efectos de verificar su procedencia.

Por lo que proponemos como rubros susceptibles a deducir por las asociaciones

religiosas los siguientes:

1. Todos los gastos que se realicen para dar mantenimiento a los templos.

2. Todas las erogaciones que se realicen para que sea posible la celebración de

sus cultos.

3. La compra de artículos religiosos, serán deducibles también.

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260

4. Todos los gastos que se realcen en acciones dirigidas a ayudar a la comunidad.

De todo lo referido valdría la pena señalar que en materia de recaudación local los

ingresos que se han obtenido por concepto de impuesto predial son considerables,

que si bien es cierto no solucionan la problemática local si contribuyen a ampliar la

base tributaria.

Por lo que podemos concluir finalmente que las asociaciones religiosas sea cual

fuere la doctrina que son iguales ante la ley tanto en derechos como en

obligaciones; siendo cierto que al obtener personalidad jurídica adquieren todas

las obligaciones que conllevan a cumplimentar la Ley al pie de la letra, por ende,

no se puede Ir jamás en contra de nuestra Ley Suprema de toda la Unión; así

pues, consideramos que efectivamente, las asociaciones religiosas incumplen sus

obligaciones fiscales de dos formas, una directa, que es para con los gobernados,

y la segunda, que denominamos indirecta para con el Estado Mexicano en su

carácter de administrador de los recursos económicos de que se allega, mismos

que destina a sufragar las necesidades de una población imperante y deseosa de

mejoras como es la mexicana.

También recordemos que la Ley debe ser reformada si se quiere que perdure,

atendiendo a esta máxima es entonces pertinente sugerir a los legisladores que

pueden virar a otros lados, ya que tenemos otras formas de exigir el tributo a la

población, el panorama es amplio, solo se necesita voluntad de hacer cumplir la

ley. Consideramos también que en algún momento dentro de las reformas fiscales

anuales, podrían figurar las asociaciones religiosas como grandes aportadores al

erario público.

Pero, para que este proyecto se lleve a cabo hace falta una cultura tributaria, por

tanto, las medidas en materia de recaudación no solo deben ser de carácter

represivo, se debe fomentar la actitud de aportar, de contribuir al fisco, pero el

Estado debe reflejar también de manera transparente la aplicación de dichos

recursos para el bien social.

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261

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN

La referencia a la democracia en la sociedad actual, implica el perfeccionamiento

experimentado por el Estado liberal. De ahí que un gran número de regímenes

políticos en la actualidad puedan ser catalogados como "liberal-democráticos". La

compatibilidad entre el liberalismo y la democracia tiene lugar cuando la segunda

es considerada desde la perspectiva de su fórmula política. Esencialmente en lo

que se refiere al ejercicio de la soberanía, consistente en el derecho a la

participación del mayor número de ciudadanos, de manera directa o indirecta, en

la toma de las decisiones colectivas.

Los derechos inviolables de las personas postulados por el liberalismo, se han

conjuntado de manera indisoluble con el método democrático, por lo que la

salvaguarda de esos derechos es la base de la que parte el buen funcionamiento

de las reglas del juego democrático. Asimismo, la ejecución del método

democrático permite el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas,

de los cuales parte la legitimidad del Estado. Para garantizar la protección de los

derechos de libertad contra los embates de los gobernantes a limitarlos, es

indispensable que participen los ciudadanos en la formación de las leyes. La

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262

gobernabilidad consiste en la autoridad y capacidad del gobierno para garantizar

que el orden político establecido sea aceptado por la comunidad, es decir, en la

confianza de los ciudadanos respecto de la autoridad, producto de la legitimidad y

eficacia del gobierno en la solución de las demandas sociales.

El Estado y la Iglesia, son sociedades perfectamente definidas y constituidas

jurídicamente dependientes en razón de sus fines, que no debe de entenderse

como oposición y mucho menos como hostilidad en sus relaciones. Asicomo se ha

señalado en el estudio el fin propio del Estado es el bien común público que

comprende la creación y mantenimiento de un orden jurídico, justo y abundante en

beneficios para todos los miembros de la comunidad. En tanto la finalidad de las

iglesias o asociaciones religiosas como las reconoce la Ley, es distinta, toda vez,

que su fin es, dicho por ellas mismas, la salvación de las almas, para ser

partícipes de la gloria divina y su fe inmediata.

Bajo este contexto es que la separación de las iglesias y Estado, implica el respeto

de la naturaleza de los fines y de los medíos, no la actuación de cada uno de ellos

como si el otro no existiera, pues cuando los fines de ambas instituciones son

afines, esta situación se observa en la cotidianidad, es decir, en el tiempo y el

espacio en donde la convivencia se fundamenta por el derecho, es decir por el

cuerpo estructurado de leyes y reglamentos y las instituciones que tienen como fin

garantizarlo, por lo que está se encuentra sujeta a la autoridad del Estado en su

concepción más amplia; siendo su obligación sustantiva la reglamentación de la

convivencia equitativa y solidaria de los miembros de la sociedad y en función del

bien común como son los derechos humanos individuales y colectivos de los

creyentes, como población y elementos constituyente del estado.

Esta consideración debe plantearse a partir de uno de los puntos que han tenido

gran relevancia a lo largo de la historia, y en el origen de los conflictos

establecidos entre el Estado y la Iglesia en México En este sentido fue la

intervención de la Iglesia en el gobierno y desde ahí hacia la política, lo cual ha

sido el origen de la permanente tensión entre ambos organismos.

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263

La existencia de un estado igualitario y democrático no puede entenderse, sin una

independencia a ideologías y el respeto a la minorías; y en este orden de ideas los

principios éticos, morales y humanos por los que existen la iglesias, su labor,

puede manifestarse sin restricciones a través de sus seguidores, lo cual teniendo

propósitos trascendentales más allá de coyunturas históricas, es decir en un

sentido moral y religioso, su aportación es sumamente pertinente; haciendo

respetar el orden moral siempre que se vea amenazado, por lo que interviene

prescribiendo las normas que deben regular la vida social de su congregación,

sobre las conductas y las instituciones, de ahí su intervención en la política. Pero

no podemos olvidar la carga histórica que arrastra tal problemática, y por eso

pensamos que es necesaria la delimitación estricta entre los diferentes ámbitos

sociales, donde su actuación deben corresponder al de su objeto social, como lo

hacen las organizaciones ciudadanas, y participen en la vida política de forma

trasparente y bajo el escrutinio de sus integrantes. Del mismo modo que los

políticos tampoco participen en la dirección de estas organizaciones con el fin de

evitar conflictos de intereses que desvirtúen las actividades religiosas.

Después de las reformas de 1992, la política religiosa en México ha sido objeto de

constantes cambios administrativos, de aplicaciones no siempre afortunadas por

los Poderes Ejecutivo y Judicial, de iniciativas de reforma constitucional que no

prosperaron y de dos procesos que sí lo hicieron, a los artículos 24 y 40 en 2012.

Ante todos estos cambios, desde inicios del siglo XX la comprensión de la laicidad

en México ha estado principalmente orientada por la primacía política del Estado

que señala a éste, como el ente jurídico superior en la comunidad política. El

carácter vinculante de sus decisiones y su legítima capacidad normativa, es

resultado de la decisión política de los ciudadanos en un sistema democrático.

Esto lo faculta para velar por la protección de las libertades, regulando los

derechos y las obligaciones sociales. Su superioridad jurídica frente al resto de

poderes y corporaciones sociales (incluidas por supuesto las iglesias y

comunidades religiosas), evita que formalmente pueda establecerse la

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264

competencia entre éstas y el Estado, por el contrario, al ser parte de la sociedad

se encuentran protegidas y sujetas al marco normativo estatal.

La reforma de 1992 puso en perspectiva la supremacía política del Estado, tal cual

la había definido el Constituyente de 1917. Se repensó el papel de la Iglesia en la

sociedad y se valoró su capacidad política. El resultado fue entender que la Iglesia

que ya no podía poner en entredicho tal supremacía por lo que era necesario

modificar las relaciones jurídicas con ésta (y las demás organizaciones religiosas)

pues, además se tenía la experiencia histórica entre 1917 y 1992 de un marco

normativo que, desconociendo jurídicamente a las iglesias, no pudo impedir la

politización de las relaciones Estado-Iglesia por medio de acuerdos discrecionales.

El Constituyente Permanente de 1992 justificó en buena medida, en esta

discrecionalidad, la reforma al artículo 130 constitucional y propuso como uno de

sus principales objetivos eliminarla. Sin embargo, no han podido superarse las

condiciones de politización y discrecionalidad en las relaciones Estado-Iglesia.

Parte de este problema surge del amplio margen de interpretación que se incluyó

en el marco jurídico y más específicamente en su diseño institucional centralizado,

que concentra las facultades en materia religiosa en el ejecutivo federal.

El problema no es la interpretación de la norma en sí, sino la imposibilidad de

superar el señalamiento de discrecionalidad sobre el esquema de las relaciones

Estado-Iglesia, mismo que tiende a volverse predominantemente político. El

objetivo de una norma no puede ser el de eliminar el aspecto político de aquello

que regula pero, existe una gran diferencia entre establecer el esquema de

relaciones (aun cuando sean políticas) en torno al marco legal e interpretar el

marco legal en torno a las relaciones políticas. Lo primero supone un margen de

acción acotado por la Ley, lo segundo da pie a la negociación del marco legal, su

posición incierta en el esquema de relaciones y a la falta de regularidad en su

aplicación, en suma a la discrecionalidad en la relaciones.

Las otras dos comprensiones de la laicidad se ven imbuidas en la anterior. Los

derechos humanos se han supeditado a las condiciones político-jurídicas del

régimen de separación, lo que ha tendido a generar una visión de la religión

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265

preponderantemente asociada a su concepción sustantiva, atribuyendo lo religioso

a las expresiones institucionalizadas de las iglesias y comunidades religiosas. Por

otra parte, se ha venido utilizando la postulación de la razón como principio

organizativo de la política a manera de soporte de la separación, sin diferenciar los

aspectos institucionales que impone una estructura de relaciones Estado-Iglesia,

de las motivaciones de los ciudadanos para orientar su vida a partir de sus

convicciones religiosas.

Sin embargo, la política religiosa se ha sumido en trámites administrativos y en

una complejidad burocrática que, en su lógica funcionalista desdibuja aquéllos

propósitos, mientras que las relaciones Estado-Iglesia continúan su devenir

político al amparo de la discrecionalidad que otorga el marco normativo.

Es en este sentido, por el proponemos la siguiente línea de acción específica en

materia de políticas públicas:

Establecer la supletoriedad y en su caso la reglamentación secundaria

particular sobre la Ley; de forma que se evite la opacidad sobre la

orientación y gestión de las asociaciones religiosas, qué si bien tienen una

naturaleza particular, no dejan de ser asociaciones civiles y por lo tanto

sujetas a derecho y obligaciones. Aspecto particular deberá contener la

forma de participación política, tanto en el financiamiento como en su

participación en procesos electorales; incluyendo responsabilidades de

transparencia en su gestión.

De esta manera, sin que se puedan señalar con exceso, los cambios desde 1992

en la política religiosa suponen avances significativos. La dimensión colectiva de la

libertad de religión se protege en muchos de sus elementos clave. Se puede

afirmar (aun con deficiencias) que la mayor parte de los derechos asociados a la

libertad de religión se hayan reconocidos. Esto también repercute positivamente

en el ejercicio de los sujetos de la libertad de religión. No obstante, persisten

distintos problemas tanto jurídicos como administrativos que, repercuten en la

protección de esta libertad.

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266

Uno de los problemas se haya en la falta de comprensión de la diversidad y

organización confesional que, pretendió ser asimilada por la generalización de la

norma pero, complicó la definición de conceptos básicos como el de los ministros

de culto y aun la propia figura jurídica de administración.

Por otra parte, la apertura a una presencia jurídica de las relaciones entre las

iglesias, órdenes religiosas y el resto de la sociedad, se haya inscrita en algunas

condiciones equivocadas. Dar cabida a los aspectos doctrinales de las

organizaciones religiosas para que éstas puedan obtener el registro como

anteriormente se describió, es un despropósito en la medida en que se cuenta con

un marco jurídico para sancionar actos indebidos, en otros términos, el Estado no

puede prohibir que los individuos piensen de forma contraria al orden público, pero

puede sancionar las acciones que sean contrarias a dicho orden.

Pero sin lugar a dudas el aspecto que más importancia reviste es el de la

discriminación que suele hacerse en contra de grupos religiosos, de minorías.

Aquí el poder ejecutivo ha incurrido en una falta grave al no plantear

responsabilidades concretas en contra de las autoridades públicas que comenten

actos que violan los derechos humanos de los sujetos, en este caso, su derecho a

la libertad de religión.

En cuanto a la dimensión individual de la libertad de religión, ésta no ha dejado de

contemplarse como una cuestión privada. Hay aquí una situación generalizada de

discriminación pues, como ya se decía, en concordancia con el respeto a la

libertad de conciencia habría que aceptar la posibilidad de que algunos

ciudadanos orienten sus vidas a partir de sus convicciones religiosas, esto

también significa que las lleven al ámbito público y que las hagan explícitas en el

plano político.

La falta de esta aceptación ha llevado a negar derechos proclives al ejercicio de la

libertad de religión, como es la objeción de conciencia, o bien, a imponer tutelas

desde el Estado a la conciencia de los ciudadanos (como se deriva de los

razonamientos hechos en materia electoral por las autoridades judiciales). Esto

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267

último es particularmente preocupante pues, se niega al sujeto la posibilidad de

ejercer su libertad de conciencia, implicando esto la libertad de obedecer lo que le

parezca correcto o justo, comportamiento que, mientras no se traduzca en delitos,

debiera ser asumido no sólo como legal sino como legítimo en el sistema

democrático.

Antes de encender las alarmas de la laicidad y de censurar previamente todo lo

que tengan que decir los ciudadanos creyentes, ya sea que se expresen de

manera individual por medio del voto o se agrupen con claros fines políticos, sería

pertinente pensar en nuevas formas de plantear la laicidad y de reforzarla por

medio de una educación que repare en sus valores y en el resto de principios

democráticos.

Proponer soluciones a partir del orden público, definiendo al Estado laico como un

régimen de separación permite argumentar sobre los límites entre religión y

política, por lo menos sobre los aspectos que de esta relación competen al Estado.

Ello ha significado encontrar y describir las acciones estatales que se han de

instrumentar para proteger al régimen y a la libertad de religión al mismo tiempo.

Los retos de la política religiosa en México, tal como se ha definido hasta ahora,

están en fortalecer en términos políticos y jurídicos el carácter laico del Estado sin

dejar de reconocer la dimensión de los derechos humanos en el principio de

laicidad, esto implicaría, las siguientes acciones concretas, en relación con las

normas propuestas para la política religiosa:

A) Plantear el reconocimiento de la libertad de religión, como un precepto

concreto y en respetar la libre manifestación de estas agrupaciones,

suponiendo solo como limite el respeto a los derechos sociales de los

demás, es decir, que las garantías de difusión y de certeza jurídica en

el ejercicio de la libertad de religión.

B) Combatir la discriminación religiosa mediante un marco normativo

que no encubra las responsabilidades de las autoridades que violan

abiertamente los derechos humanos.

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268

C) Advertir que la experiencia religiosa, no siempre se circunscribe a la

práctica del culto, por lo que requiere libertad de expresión y ejercicio

que no suponga, una carga administrativa para las asociaciones

religiosas, ni un impedimento legal para los sujetos.

Resulta así apremiante la discusión legislativa de la objeción de conciencia por

motivos religiosos, no para negar la primacía política del estado ni generar

condiciones de desigualdad en los ciudadanos creyentes y no creyentes, sino para

garantizar y extender la protección y el ejercicio de la libertad de religión, como

obligación del Estado en materia de derechos humanos.

Se puede establecer entonces que hasta antes de las reformas Constitucionales la

relación Estado - Iglesia de 1992, admitía varias etapas: primero una

interpenetración de las dos esferas en la época colonial, luego el conflicto por la

separación de estas esferas en la fase liberal y más tarde el conflicto en la etapa

revolucionaria por el principio de la sujeción de la Iglesia a la soberanía del

Estado. Plasmado por el Constituyente de 1917.

Ya que se considera que la reforma sufrida al artículo 3° Constitucional fue

demasiado general, pues no hay ni debe de haber conflicto entre la función

educativa del Estado y las Iglesias; ya que cada cual tiene su propia naturaleza.

Sus fines no son excluyentes entre sí, sino complementarios y México puede ser

mejor si nuestra actitud es aprovechar la contribución de los diferentes sectores

que intervienen en el proceso educativo, en nuestro país, proyectándonos en una

sociedad más desarrollada, más homogénea y madura, que la sociedad mexicana,

que vivió en la fe en la segunda mitad del siglo XIX. Se trata de un paso más a

favor de la libertad de los individuos, como fin del Estado que es lograr el bienestar

común.

El artículo 24° Constitucional, resulta ser un avance importante, en tanto se refiere

a la libertad de creencias, pues confirma la garantía social y personal de todo

individuo. pues el sólo hecho de la mención de que el Congreso no puede dictar

leyes que establezcan o prohíban religión alguna, constituye ya una garantía; sin

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embargo deja abierta la posibilidad de intervenir en caso de que los principios

sean contrarios al orden público.

En el caso de las reformas al artículo 27º Constitucional, en nuestro muy particular

punto de vista constituye un arma de doble filo, pues las asociaciones religiosas

podrán manejar bienes y capitales que en dado caso podrían reconstituir el poder

económico con el que en otros tiempos contaban, y ello se vería reflejado con

posterioridad en la economía del país, y en la percepción directa que sobre esa

riqueza ostenten dichas asociaciones.

Cierto es, que con las reformas sufridas por el artículo 130° Constitucional, se crea

una nueva figura jurídica. Las reformas religiosas y el ejercicio de la libertad en

materia religiosa, y norman la situación jurídica de las iglesias y demás

agrupaciones religiosas, así como de las asociaciones religiosas y los ministros de

culto. En materia Civil, con las reformas se ratificó, el propósito de secularización

de los cultos del Estado Civil de las personas y en general de la vida social, de tal

forma que se precisó la competencia de la autoridad respecto de dichos actos y la

simple promesa de decir verdad y cumplir obligaciones, como única fórmula de

sujetar a quien realiza en caso de su incumplimiento, a las penas que establezca

la ley.

Con las reformas sufridas a los artículos 3º, 24°, 27° y 130° Constitucionales del

28 de enero de 1992. Preceptos que en su conjunto conforman las bases

constitucionales de la relación estado-iglesia en México, se buscó un desarrollo en

la política y democracia, el cual comprendería la secularización de la vida política y

civil, pero siempre basado en el principio histórico de la separación entre el Estado

y la Iglesia; así como el del Estado Laico y la Libertad de Creencias Religiosas. En

donde México, al entrar en una nueva etapa religiosa, no entró en ella, sino

siempre consiente del peso de una historia. pero sobre todo con la ligereza

novedosa de quien desea recoger lo bueno de la experiencia pasada. para

avanzar a una etapa más humana y favorable.

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270

Con todas estas modificaciones a los respectivos artículos las asociaciones

religiosas, al contar con personalidad jurídica equiparada a la de las personas

morales, nacen a la vida jurídica y cuentan con derechos y con obligaciones,

incluso, pueden contribuir al gasto público. Las Iglesias reciben donativos de sus

asociados derivados de ofrendas, estipendios, primicias, talentos, limosnas,

dádivas, donaciones, óbolos, recursos, cuotas y diezmos, es decir, obtienen

ingresos, por lo que deben ser sujetos del Impuesto sobre la Renta, y por ende

contribuir al gasto público.

Consideramos que a partir de lo que establece el artículo 31 Fracción IV de

nuestra Carta Magna, es posible que las asociaciones religiosas sean susceptibles

de tributar al fisco, por concepto de Impuesto sobre la Renta.

El Gobierno debe considerar la posibilidad de contemplar en las reformas fiscales

un régimen fiscal en donde encuadren las asociaciones religiosas, mismo que de

ninguna manera debe ser arbitrario, por lo que es necesario que éste vaya acorde

con los ingresos y con los egresos que las asociaciones religiosas tienen.

Podemos concluir que con las reformas sufridas por los artículos 3°. 24°. 27. y

130° Constitucionales, así como con la creación de la Ley Reglamentaria de este

Ultimo, es decir, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se pone de

manifiesto lo que pronto seria el derecho Eclesiástico, criterios administrativos,

aportes doctrinales y evoluciones que al efecto se susciten, y que contribuirán al

goce efectivo de los derechos religiosos, garantizando la obtención de los

principios históricos que rigen las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Esta Ley

Reglamentarla logro crear un sutil equilibrio entre el control de las Iglesias y la

seguridad de los derechos religiosos, presentado un verdadero acontecimiento

jurídico y político por un alcance sustantivo.

De esta manera, arribamos a la 3ª. Propuesta específica en materia de acciones

del estado mexicano debe impulsar en la relación con las iglesias:

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271

Revisar la aplicación de los controles políticos sobre el hecho religioso para

transformarlos como medidas jurídicas en torno a los objetivos

institucionales del régimen de separación y no como la negación de la

expresión pública de las convicciones religiosas o de cualquier otra

convicción fundamental de los ciudadanos. En este sentido debiera

revisarse la modificación al artículo 24 constitucional pues, parece indicar lo

contrario, y del mismo modo aclarar los parámetros en que se pueden

manifestar los miembros de la autoridad estatal respecto a sus convicciones

y pertenencia a determinada religión, para establecer algún posible conflicto

de intereses.

Esto significa repensar la manera en que se acerca el Estado a la religión, con el

propósito de regular de forma objetiva e institucional las relaciones Estado-Iglesia

y la protección de la libertad de religión. De ello se encontró que la actuación del

Estado no puede ser la misma ante las expresiones institucionalizadas y

doctrinales de la religión, y ante las manifestaciones no eclesiales. Esta situación

es compleja en la medida en que la protección jurídica y por lo tanto la

administración estatal en torno a la libertad de religión, está referida a la

concepción sustantiva de la religión, lo que tiende a generar la visión de que lo

religioso y lo eclesial son exactamente lo mismo.

En este sentido se debe recordar que la gobernabilidad de un régimen

democrático tiene su base en los valores compartidos, puesto que son los que

permiten establecer las reglas del juego político, de ahí la necesidad de introducir

esquemas que favorezcan la tolerancia, la participación, el diálogo como métodos

de resolución de los conflictos, y que estimulan el desarrollo de una cultura política

democrática que beneficie a todos los sectores de la sociedad.

El Estado como encargado de producir políticas públicas que involucren a los

actores políticos y sociales, requiere de reformar sus estructuras e instituciones

políticas ante la necesidad del cambio que se observa en el ámbito social, cultural,

económico y político, de tal forma que su actuación sea eficiente y eficaz. En ese

sentido la consolidación de un Estado social es necesaria, en la medida que las

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políticas del gobierno se orienten a favorecer a grandes sectores de la población,

es decir, aminorar los problemas como la pobreza que afectan de forma

importante la confianza en el régimen.

Dentro de una concepción de mayor refinamiento los elementos sustantivos de la

democracia como el respeto de los derechos básicos de las personas, entre ellos

el de libertad religiosa, las reglas e instituciones que definen la manera en que se

toman las decisiones colectivas y quién está autorizado para hacerlo, se agrega el

principio de ciudadanía.

Con él se profundiza en torno a la democracia participativa, para completar la

democracia política. Cuando se habla de la consolidación del Estado liberal, se

requiere aludir a la expansión de la esfera de la libertad de los ciudadanos; es

decir, además de los derechos, las instituciones y las reglas formales se requieren

del desarrollo de un espacio en el que los gobernantes y los gobernados puedan

interactuar. Siendo la sociedad civil ese ámbito donde tiene lugar el

involucramiento ciudadano en cuestiones políticas, para incidir en las cuestiones

de gobierno. Es ahí donde tiene lugar la puesta en juego del binomio compuesto

por el derecho y la política.

La presencia del estado denota una diferenciación funcional que ha favorecido la

democratización de la vida política local. Motivando cambios en el espacio público

estatal, como los nuevos mecanismos de participación ciudadana

institucionalizada y colocando en la opinión pública temas relacionados con la

defensa de los derechos y los valores de la democracia.

El establecimiento de un arreglo institucional que se sustente en un marco jurídico

que sea acorde con las condiciones políticas, económicas, sociales por las que

atraviesa el país es de vital trascendencia para que se reafirme el Estado de

derecho, puesto que sin el respeto a la autoridad formalmente constituida, sin la

capacidad para que los actores políticos resuelvan sus diferencias en un ambiente

propicio para ello, se traducirá en un desapego a las normas, reglas básicas

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273

dentro del orden político, lo cual repercute en la capacidad del gobierno para

garantizar el orden público y en la estabilidad del régimen político.

En ese sentido, la urgencia de consolidar un Estado de derecho que garantice los

derechos y al mismo tiempo las obligaciones de los miembros de la sociedad, es

fundamental para la formación de ciudadanos que permitan establecer una cultura

que se sustente en los valores que sean la base para consolidar una sociedad que

sea más equitativa, justa, y que reconozca los derechos de las minorías, como es

el caso de los grupos religiosos incipientes, que sin embargo debe ser parte del

interese del estado el distinguir si estos se oponen a estos principios democráticos

o pasan por encima de los demás ciudadanos, de tal forma que la pluralidad de

culturas que conforman el Estado-nación es un factor esencial para entender los

cambios en la sociedad mexicana y al mismo tiempo es el camino por el cual se

transitará hacia una democracia integral que permita aprovechar las diferencias

para dirigirlas a un desarrollo amplio de la población.

La solución a los problemas de la nación tiene que basarse en la participación de

diversos actores políticos y sociales. Sin el involucramiento ciudadano en los

asuntos públicos, es imposible que las autoridades y los representantes lo

realicen. Es necesario que los ciudadanos tomen parte en los procesos de

decisión de las políticas públicas, buscando profundizar y hacer efectivos todos

sus derechos políticos y sociales.

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

274

BIBLIOGRAFÍA

A. BENLLOCH POVEDA. Código de Derecho Canónico. Edición Bilingüe (fuentes

y comentarios de todos los cánones), 6ª ed. Especial México, Coedición

Internacional Bibliográfica y Documental. Ed. EDICEP.

ACOSTA ROMERO MIGUEL Y VENEGAS TREJO FRANCISCO. 75 Aniversario

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial. Porrúa

S.A., México 1994.

ADAME GODDARD, JORGE. La Libertad Religiosa en México, 3ª ed., Ed. Porrúa,

México, 1992.

-------------------, ¿Qué significa lo ‘religioso en la legislación mexicana?, en Javier

Saldaña (coord.), El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

-------------------, Las restricciones a los derechos políticos de los ministros de culto

de hacer proselitismo y oponerse a las leyes y las instituciones, en VVAA, El

Estado mexicano frente a las asociaciones religiosas: antología de balances y

perspectivas, México, Secretaría de Gobernación, 2012.

Page 417: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

275

-------------------, Estudios sobre política y religión, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2008.

AGUILAR, LUIS F., Marco para el análisis de las políticas públicas, en Freddy

Mariñez; Vidal Garza (coord.), Política pública y democracia en América Latina del

análisis a la implementación, México, Porrúa, 2009.

AGUILAR, RIVERA, JOSÉ A., La geometría y el mito. Un ensayo sobre la libertad

y el liberalismo en México, 1821-1917, México, Fondo de Cultura Económica,

2010.

ALVEAR ACEVEDO CARLOS. La Iglesia en la Historia de México. Editorial '-'us

S.A., México 1975.

ARNAIZ AMIGO, AURORA. Ciencia del Estado; Ed. Robredo, México.

-------------------. Del Estado V su Derecho Estudios Políticos: Ed. Porrúa, México,

1987.

-------------------. Estructura del Estado; Ed. Porrúa, México, 1979, 361 pp.

-------------------. Ética y Estado; Ed. UNAM, México, 1959.

ARRIOJA VIZCANO, ADOLFO. Derecho Fiscal. Ed. Themis; México, 1986.

BAEZ MARTÍNEZ ROBERTO. Derecho Constitucional. Primera Edición. Editorial

Cárdenas S.A., México 1979. ·

BARRÓN DE LA MORA C. Historia de México. Décimo Séptima Edición. Editorial

Porrúa S.A., México 1972.

BAUBÉROT, JEAN, Historia de la laicidad francesa, México, El Colegio

Mexiquense, 2005.

BAZANT JAN. Los Bienes de la Iglesia en México Colegio de México. México

1972.

Page 418: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

276

BAZDRESCH LUIS. Garantías Constitucionales. Primera Edición. Editorial Trillas

S.A., México 1992.

BERGER, PETER L., El dosel sagrado. Elementos para una sociología de la

religión, Buenos Aires, Amorrortu, 1971.

BIDART CAMPOS, GERMAN JOSÉ. Teoría del Estado: Los Temas de la Ciencia

Política. Buenos Aires, 1991.

BLANCARTE, ROBERTO, ¿Cómo podemos medir la laicidad?, Estudios

sociológicos, México, Colegio de México, volumen. 30, número. 88, enero-abril

2012.

-------------------, El porqué de un Estado laico, Los Retos de la Laicidad y la

Secularización en el Mundo Contemporáneo, México, Colegio de México, 2008.

-------------------, Entre la fe y el poder, México, Grijalbo, 2004.

-------------------, Historia de la Iglesia Católica en México, 1929-1982, México,

Colegio Mexiquense / Fondo de Cultura Económica, 1992.

BOBBIO, NORBERTO, El tiempo de los derechos, Madrid, Editorial Sistema,

1991.

-------------------, Estado, gobierno y sociedad, México, FCE, 2006.

BURGOA ORIHUELA IGNACIO. Derecho Constitucional Mexicano... Novena

Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1994.

CALZADA PADRÓN FELICIANO. Derecho Constitucional. Editorial Haría S.A. de

C.V.; México 1990.

CAMP, RODERIC AI, Cruce de espadas. Política y religión en México, México,

Siglo XXI, 1998.

Page 419: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

277

CANNELLI, RICARDO, Nación católica y Estado laico, Instituto Nacional de

Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2012.

CAPDEVIELLE, PAULINE, Laicidad y libertad de conciencia, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2013.

CARBONELL, MIGUEL, Consideraciones sobre la Ley Federal para Prevenir y

Eliminar la Discriminación, en Carlos De la Torre Martínez (coord.) Derecho a la no

discriminación, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006.

CARRASCO IRIARTE, HUGO. Derecho Fiscal Constitucional. 4ª ed., Ed. Oxford

University México, 1996.

CASASOLA, GUSTAVO. Seis Siglos de Historia Gráfica de México 1325-1976, 2ª

ed., Ed. Casasola, México, 1978.

CASILLAS, RODOLFO, Avances y pendientes en materia de iglesias y política

social en México, en Ma. Concepción Medina González, Una puerta abierta a la

libertad religiosa, México, Secretaría de Gobernación, 2007.

CASTELLANOS TENA FERNANDO. Leyes Fundamentales de México. Décimo

Ouinhl Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1989.

CASTRO, ESTRADA, ÁLVARO, Acercamiento a los nuevos horizontes de las

relaciones Estado-Iglesia en México en VVAA, El Estado mexicano frente a las

Asociaciones Religiosas: Antología de Balances y perspectivas, México,

Secretaría de Gobernación, 2012.

CASTRO, ESTRADA, ÁLVARO; RODRÍGUEZ GARNICA, EDUARDO, Relaciones

Estado-iglesias en México, México, Porrúa, 2007.

CHAPOY BONIFAZ, DOLORES BEATRIZ. Panorama del Derecho Mexicano.

Derecho Financiero. Ed. Me. Graw Hill, México, 1997.

Page 420: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

278

CHIASSONI, PIERLUIGI, Laicidad y libertad religiosa, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2013.

CIÁURRIZ, MARÍA J., Objeción de conciencia y estado democrático, Derecho

fundamental de libertad religiosa, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,

1994.

CIPRIANI, ROBERTO, Manual de sociología de la religión, Buenos Aires, Siglo

XXI, 2004.

Código de Derecho Canónico Texto latino y versión castellana. con jurisprudencia

y comentarios). Ed. Católica S. A., Madrid, España, 1945.

CROSSMAN, R. H. S., Biografía del Estado moderno, México, Fondo de Cultura

Económica, 1986.

DA COSTA, NÉSTOR, La laicidad uruguaya [en línea], en Les laïcités dans les

Amériques, Archives de sciences socialesdes religions, año 56, número 146, abril-

junio 2009 (disponible en: http://assr.revues.org/21270).

DE DIENHEIM, CUAUHTÉMOC M., El derecho a la libertad religiosa y la laicidad

del Estado como presupuestos básicos del Estado constitucional y democrático de

derecho [en línea], p. 18 (disponible en: http://www.academia.edu/3779737/).

DE LA CUEVA, ANTONIO. Derecho Fiscal. Ed. Porrúa, México, 1999.

DE LA GARZA, SERGIO FRANCISCO. Derecho Financiero Mexicano. 18ª ed.,

Ed. Ed. Porrúa, México, 1999.

DE LA TORRE, RENÉE, Religiosidades nómadas: creencias y prácticas

heterodoxas en Guadalajara, México, Centro de Investigaciones y Estudios

Superiores en Antropología Social, 2012.

DE LA TORRE, RENÉE; GUTIÉRREZ CRISTINA (coord.), Atlas de la diversidad

religioso en México, México, El Colegio de Jalisco, 2007.

Page 421: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

279

DE PINA, RAFAEL. Derecho Civil Mexicano. 13ª ed., Ed. Porrúa, México, 1983.

DELGADO ARROYO, DAVID ALEJANDRO. Hacia la Modernización de las

Relaciones Iglesia-Estado, Ed. Porrúa, México, 1997.

DELGADO, ÁLVARO, El Yunque la ultraderecha en el poder, México, Plaza

Janés, 2003.

DÍAZ, ALEJANDRO Capítulo I. Bases sociales del voto en Gustavo Meixueiro;

Alejandro Moreno (coord.), El comportamiento electoral mexicano en las

elecciones de 2012, México, Cámara de Diputados, 2014.

DÍAZ, DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO, ¿Influyen los ministros de culto sobre la

intención del voto?, Perfiles latinoamericanos, México, FLACSO, núm. 028, julio-

diciembre 2006.

-------------------, El anticlericalismo en México. Una visión desde la sociología

histórica, Revista Sociológica, año 19, núm. 55, México, Universidad Autónoma

Metropolitana, mayo-agosto de 2004.

-------------------, El fenómeno religioso y su importancia para el análisis de la

realidad sociopolítica cotidiana, El Cotidiano, México, núm. 156, julio-agosto, 2009.

-------------------, La regulación religiosa en materia electoral mexicana: una

explicación alternativa sobre sus diferencias [en línea], Economía, sociedad y

territorio, México, Colegio Mexiquense, Vol. 6, Núm. 22, 2006 (disponible en:

http://est.cmq.edu.mx/index.php/est/article/view/264/725).

-------------------, Religión y política en México [en línea], Este País, México, 1° de

abril de 2012 (disponible en http://archivo.estepais.com/site/2012/religion-y-

politica-en-mexico/#sthash.2bfXbsMm.dpuf).

DOBBELAERE, KAREL, Secularización: un concepto multi-dimensional, México,

Universidad Iberoamericana, 1994.

Page 422: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

280

DOMINGO .J. ANDRÉS. El Derecho de los Religiosos. Primera Edición.

Publicaciones Paulinas S.A. de C.V. México 1985.

DOMÍNGUEZ, LUCILA E., Expresiones de ministros de culto en materia político-

electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014.

DORSEN L. GRAN Y DUNSFORD E .JOHN. La Libertad Constitucional y el

Derecho... Editorial Limosa Wiley S.A. México 1976.

FERNÁNDEZ-CORONADO, ANA, Consideraciones sobre una interpretación

amplia del concepto de notorio arraigo, Laicidad y libertades. Escritos jurídicos,

Madrid, número 0, Diciembre 2000.

FERRARI, SILVIO, Política eclesiástica, en Norberto Bobbio, et. al., Diccionario de

Política, México, Siglo XXI, 2002.

FLORES GÓMEZ GONZÁLEZ FERNANDO Y CARBAJAL MORENO GUSTAVO.

W anual de Derecho Constitucional. Primera Edición. Editorial Porrúa S.A. México

1976

FLORES, PAOLO, Once tesis contra Habermas, en Claves de la razón práctica,

Madrid, Progresa, año 2008, n° 179.

FLORIS MARGADANT, GUILLERMO. La Libertad Religiosa en México, 2ª ed., Ed.

Porrúa, México, 1991.

FOUCAULT, MICHAEL, ¿Qué es la Ilustración?, en Sobre la Ilustración, Madrid,

Tecnos, 2003.

FUNDACIÓN BBVA, El capital social en España y los países de la OCDE, s/l,

Fundación BBVA, 2007.

GALINDO GARFIAS, IGNACIO. Derecho Civil, 5ª ed., Ed. Porrúa, México, 1990.

-------------------. Derecho Civil, 6ª ed., Ed. Porrúa, México, 1983.

Page 423: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

281

GAMBOA, CLAUDIA; AYALA, ARTURO, Análisis de la minuta enviada al Senado

y demás proyectos legislativos relativos al artículo 24 constitucional, presentados

en las LX y LXI legislaturas en la cámara de diputados, México, Cámara de

Diputados (Dirección General de Servicios de Documentación, Información y

Análisis), enero 2012.

GARCÍA MÁYNEZ EDUARDO. Introducción al Estudio del Derecho.

Cuadragésima Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1989.

GARCÍA HUGARTE, MARTHA. La Nueva Relación Estado-iglesia, 2ª ed., Nueva

Imagen, México, 1993.

GARCÍA, CABRERO, BENILDE, Educación, ciudadanía y participación

democrática, en VVAA, Deconstruyendo la ciudadanía. Avances y retos en el

desarrollo de la cultura democrática en México, México, Secretaría de

Gobernación/Secretaría de Educación Pública/Instituto Federal Electoral, 2002.

GARCÍA, CANTÚ, GASTÓN, Idea de México. Tomo V. La derecha, México, Fondo

de Cultura Económica, 1991.

GARCÍA, UGARTE, MARTA E., Las posiciones políticas de la jerarquía católica,

efectos en la cultura religiosa mexicana en Carlos Martínez Assad (coord.)

Religiosidad y política en México, México, Universidad Iberoamericana, 1992.

-------------------, La nueva relación Iglesia-Estado en México, México, Nueva

Imagen, 1993.

GARCÍA DIEGO, JAVIER, Religión y política en la fundación de Acción Nacional

[en línea], Letras Libres, México, mayo 2012, (disponible en:

http://www.letraslibres.com/revista/dossier/religion-ypolitica-en-la-fundacion-de-

accion-nacional).

GIULIANI FON ROUGE, CARLOS M. Derecho Financiero, 2º Vol., 4ª ed., Ed. De

Palma, Buenos Aires, Argentina, 1996.

Page 424: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

282

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO, JOSÉ FRANCISCO RUIZ MASSLEU

Y JOSÉ LUIS SOBERANAS FERNÁNDEZ. Derecho Eclesiástico Mexicano. Ed.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Universidad Americana de Acapulco,

México, 1992.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO. Derecho Eclesiástico Mexicano, 4ª

ed., Ed. Porrúa, México, 1992.

GONZÁLEZ FLORES ENRIQUE. Manual de Derecho Constitucional. Editorial

Porrúa S.A. México 1985.

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARÍA DE LA LUZ. Valores del Estado en el

Pensamiento Político: Ed. Metropolitana, México, 1994.

GONZÁLEZ SCHMAL, RAÚL Algunas observaciones en torno al Reglamento de la

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en Javier Saldaña (Coord.), El

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

-------------------. Derecho Eclesiástico Mexicano. Un marco para la libertad

religiosa. Ed. Porrúa, México, 1997.

GONZÁLEZ, FERNANDO, Anexo 3. José Barba-Martín: «opacidad, medios y

poder: Marcial Maciel» en La Iglesia del silencio. De mártires a pederastas,

Tusquets, México, 2009.

-------------------, Católicos integristas y gobernabilidad. Su problemática ante la

separación Iglesia-Estado y en los tiempos actuales en Bertha Lerner, et. al.,

Gobernabilidad y gobernanza en los albores del siglo XXI y reflexiones sobre el

México contemporáneo, Toluca, Instituto de Investigaciones Jurídicas / Instituto de

Administración Pública del Estado de México, 2012.

GUTIÉRREZ ARAGÓN RAQUEL Y RAMOS VERASTEGUI ROSA MARÍA.

Esquema Fundamental del Derecho Mexicano. Tercera Edición. Editorial Porrúa

S.A. México 1978.

Page 425: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

283

GUTIÉRREZ CASILLAS, JOSÉ. Historia de la Iglesia en México, 2ª ed., Ed.

Trillas, México, 1994.

HABERMAS, JÜRGEN, ¿Fundamentos prepolíticos del Estado democrático de

derecho?, en, Jürgen Habermas; Joseph Ratzinger, Entre razón y religión, México,

Fondo de Cultura Económica, 2013.

-------------------, ¿Qué significa política deliberativa? en La inclusión del otro,

Barcelona, Paidós, 1999.

-------------------, La religión en la esfera pública. Los presupuestos cognitivos para

el «uso público de la razón» de los ciudadanos religiosos y seculares en Entre

naturalismo y religión, Barcelona, Paidós, 2006.

-------------------, La voz pública de la religión, en Claves de la razón práctica,

Madrid, Progresa, año 2008, n° 180.

-------------------, Lo político: el sentido racional de una cuestionable herencia de la

teología política, en El poder de la religión en la esfera pública, Madrid, Trotta,

2011.

-------------------, Acción comunicativa y razón sin trascendencia, Barcelona, Paidós,

2002.

HABERMAS, JÜRGEN; MENDIETA, EDUARDO, ¿Una sociedad mundial

postsecular? Sobre la relevancia filosófica de la conciencia postsecular y la

sociedad mundial multicultural, en El poder de la religión en la esfera pública,

Madrid, Trotta, 2011.

HABERMAS, JÜRGEN; TAYLOR, CHARLES, Dialogo entre Jürgen Habermas y

Charles Taylor, en El poder de la religión en la esfera pública, Madrid, Trotta,

2011.

HAYEK, FRIEDRICH A., Principios de un orden social liberal, Madrid, Unión

Editorial, 2010.

Page 426: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

284

HELLER HERMAN. Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica. Décimo

Segunda Impresión. México 1987.

HELLER, HERMAN, Teoría del Estado, México, Fondo de Cultura Económica,

2010.

HERRERA LASSO MANUEL. Estudios Políticos y Constitucionales'. Primera

Edición. Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. México 1986.

HUICI, LAURA, El derecho a la libertad de religión: especial referencia a su

interpretación por el Comité de Derechos Humanos, en Joseph M. Castellá;

Sébastien Grammond (coords.) Diversidad, derechos fundamentales y

federalismo, Barcelona, Atelier, 2010.

IBÁN, IVÁN; PRIETO, LUIS, Lecciones de Derecho Eclesiástico, Madrid, Tecnos,

1990.

IBARRA, JESÚS, Nulidad de elecciones ante irregularidades determinantes para

el resultado: Los Cabos 2011, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, 2014.

JELLINEK, JORGE, Teoría General del Estado. trad. de Fernando de los Ríos, T.

11, Madrid, 1915.

JIMÉNEZ, URRESTI, TEODORO I., Relaciones reestrenadas entre el Estado

mexicano y la Iglesia, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1994.

JOAS, HANS, Creatividad, acción y valores. Hacia una teoría sociológica de la

contingencia, México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2002.

KELSEN, HANS. Teoría General del Derecho y del Estado. 2ª ed., UNAM, México,

1988, 477 pp.

KELSEN HANS. Teoría General del Estado... Traducción Directa del Alemán por

LEGAS LACAMBRA LUIS. Editorial Nacional 1973. Editorial Impresora S.A.

Page 427: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

285

KINGDON, JOHN W., Agendas, Alternatives and Public Policies, New York,

Harper Collins, 1995.

KÓNING, FRANK. Diccionario de las Religiones, Ed. Herder, Barcelona, 1964.

LAMADRID SAUZA JOSÉ LUIS DE. La Larga Marcha a la Modernidad en Materia

Religiosa. Primera Edición. Fondo de Cultura Económica. México 1994.

LAMADRID, JOSÉ LUIS, La larga marcha a la modernidad en materia religiosa,

México, Fondo de Cultura Económica, 1994.

LEE GALINDO, JORGE, El impacto del registro constitutivo en las iglesias en Ma.

Concepción Medina González, Una puerta abierta a la libertad religiosa, México,

Secretaría de Gobernación, 2007.

-------------------, Una visión desde la praxis, en Javier Saldaña (Coord.), El

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

LLAMAZARES, DIONISIO, Derecho de la libertad de conciencia. Tomo I Libertad

de conciencia y laicidad, Pamplona, Aranzadi, 2007.

LOMELI CEREZO, MARGARITA. Derecho Fiscal Represivo. 2ª ed., Ed. Porrúa,

México, 1997.

LÓPEZ ROSADO FELIPE. Introducción a la Sociología. Editorial Porrúa S.A.

México 1976.

LÓPEZ RUIZ, MIGUEL. Estudios Jurídicos en Torno de la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México-

Secretarla de Gobernación. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1994.

LUCKMANN, THOMAS, La religión invisible, Salamanca, Sígueme, 1973.

LUHMANN, NIKLAS, Complejidad y modernidad, Valladolid, Trotta, 1998.

Page 428: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

286

MABARAK CERECEDO, DORICELA. Derecho Financiero Público. 2ª. Ed., Ed. Me

Graw Hill, México, 2000.

MACLURE, JOCELYN; TAYLOR, CHARLES, Laicidad y libertad de conciencia,

Madrid, Alianza, 2011.

MADRID HURTADO MIGUEL DE LA Estudios de Derecho Constitucional Tercera

Edición Editorial Porrúa S.A. México 1986.

MAGALLON IBARRA, JORGE MARIO. Instituciones de Derecho Civil, 2ª ed., Ed.

Porrúa, México, 1995.

MAQUIAVELO NICOLÁS. El Príncipe. Editorial Quinto Sol SA. México 1985.

MARGADANT, GUILLERMO F., La Iglesia ante del Derecho Mexicano. Esbozo

histórico-jurídico, México, M. A. Porrúa, 1991.

MARITAIN, JACQUES, Humanismo integral: Problemas temporales y espirituales

de una nueva cristiandad, Buenos Aires, C. lohle, 1972.

MARROQUÍN, ALFONSO. Breve bosquejo de la Iglesia en México, 2ª ed., Ed.

Aguilar, México, 1993.

MARTIN QUERAL T, JUAN. CARMELO LOZANO SERRANO. GABRIEL CASADO

OLLERO, Y JOSÉ MANUEL TEJERIZO LÓPEZ. Curso de Derecho Financiero y

Tributario; 8ª ed., Ed. Tecnos, Madrid, 1997.

MARTÍNEZ DE CODES, ROSA MA., Los bienes nacionales de origen religioso en

México (1833-2004), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007.

MARTÍNEZ, JULIO L., Religión en público. Debate con los liberales, Madrid,

Ediciones Encuentro, 2012.

MARTÍNEZ, LÓPEZ. LUIS. Derecho Fiscal Mexicano, 4ª ed., Ed. Ediciones

Contables y Administrativas, México, 1998.

Page 429: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

287

MARVÁN, LABORDE, IGNACIO (comp.), Nueva Edición del Diario de Debates del

Congreso Constituyente de 1916-1917, México, Suprema Corte de Justicia de la

Nación, 2005.

MARX, KARL, La cuestión judía, México, Ediciones Quinto Sol, s/a.

MÉNDEZ GUTIÉRREZ, ARMANDO. Una Ley para la Libertad Religiosa, 3ª ed.,

Ed. Diana, México, 1997.

MEYER, JEAN. La Cristiada, Ed. Siglo XXI, México, 1973.

MOCTEZUMA, BARRAGÁN, JAVIER, La libertad religiosa en la legislación

mexicana, en Javier Saldaña (coord.), Diez años de vigencia de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público en México (1992-2002), México, Instituto

de Investigaciones Jurídicas, 2003.

MOLINA, M., ANTONIO, Capítulo III. El Estado moderno y la libertad religiosa, en

VVAA, Libertad religiosa. Derecho humano fundamental, México, Instituto

Mexicano de Doctrina Social Cristiana, 1994.

MONTES, RODOLFO, La cruzada de Calderón, México, Grijalbo, 2011.

MORENO DANIEL. Historia de la iglesia Católica. Tercera Edición. Editorial Porrúa

S.A. México 1961.

NAVA, NEGRETE, ALFONSO. Derecho Administrativo Mexicano. Ed. Fondo de

Cultura Económica, México, 1996.

OLMEDO DANIEL. Historia de la Iglesia católica. Tercera Edición. Editorial Porrúa

S.A. México 1978.

OROZCO, JESÚS, Laicidad y elecciones, México, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, 2013.

ORTIZ RAMÍREZ SERAFÍN. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial. T. G.

S.A. México 1961.

Page 430: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

288

PACHECO, ALBERTO, Las sociedades subordinadas en el nuevo reglamento de

la ley de asociaciones religiosas, en Javier Saldaña (coord.) El Reglamento de la

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2005.

PACHECO, ALBERTO, Régimen jurídico de las asociaciones religiosas en el

derecho mexicano, en VVAA, Estudios jurídicos en torno a la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994.

PALOMINO, RAFAEL, Laicidad, laicismo, ética pública: presupuestos en la

elaboración de políticas para prevenir la radicalización violenta [en línea], Athena

Intelligence Journal, volumen 3, número 4, octubre-diciembre 2008, (disponible en:

http://www.athenaintelligence.org/aij-vol3-a19.pdf).

PARDO, PAULINO, Laicidad y acuerdos del estado con confesiones religiosas,

Valencia, Tirant lo Blanch, 2008.

PATIÑO, MANFFER RUPERTO, La reforma del artículo 40 constitucional [en

línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p. 421 (disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/28.pdf).

PENA-RUIZ, HENRI, La laicidad, México, Siglo XXI, 2002.

PÉREZ ARROYO, FEMANDO. Derecho Financiero y Tributario. Parte General.

9ªed., Ed. CIVITAS, Madrid, España, 1999.

PÉREZ NIETO CASTRO LEONEL. Reformas Constitucionales y Modernidad

Nacional. Primera Edición. Editorial Porrúa SA México 1992.

PÉREZ-RAYÓN, NORA, Cambios en la cultura política en materia religiosa,

México, 1988-2002, Argumentos, México, número 44, 2003.

PIKE, ROYSTON, EDGAR. Diccionario de Religiones. Ed. Fondo de Cultura

Económica, México, 1992.

Page 431: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

289

PORRÚA PÉREZ, FRANCISCO. Teoría del Estado. Ed. Pomia, México, 1996.

PORTES GIL EMILIO. La lucha entre el Poder Civil y el Clero. México 1934.

Fondo de Cultura Económico.

POULAT, ÉMILE, Nuestra laicidad pública, México, Fondo de Cultura Económica,

2012.

QUIRARTE MARTIN. El Problema Religioso en México... Instituto de Antropología

e Historia. México 1967.

RABASA EMILIO O. Y CABALLERO GLORIA. Mexicano está es tú Constitución.

Novena Edición. Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. México 1994.

RAMÍREZ FONSECA FRANCISCO. Manual de Derecho Constitucional. Sexta

Edición. Editorial Pac S.A. de C.V.

RAWLS, JOHN, La justicia como equidad política, no metafísica, en La Política.

Revista de estudios sobre el Estado y la sociedad, Barcelona, Paidós, número 1,

primer semestre de 1996.

RIVERA, FARFÁN, CAROLINA, et al., Diversidad religiosa y conflicto en Chiapas.

Intereses, utopías y realidades, México, Universidad Nacional Autónoma de

México, 2005.

ROCA FUENTE, VICENTE. Ensayo sobre la Tolerancia Religiosa, Ed. Grupo

Editorial Oasis, México, 1962.

RODRÍGUEZ LOBATO, RAÚL. Derecho Financiero. 2 ed., Ed. Haría, México,

1990.

ROEDER, RALPH. Juárez v su México, 2ª ed., Ed. Fondo de Cultura Económica,

México, 1995.

ROJINAVILLEGAS, RAFAEL. Derecho Civil Mexicano. 4ª ed., Ed. Porrúa, México,

1990.

Page 432: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

290

ROYSTON PIKE, EDGAR. Diccionario de Religiones. 3ª ed., Ed. Fondo de Cultura

Económica, México, 1992.

SABATIER, PAUL; WEIBLE, CHRISTOPHER, The advocacy coalition framework

[en línea], en Paul Sabatier (ed.) Theories of policy process, Westview Press, 2007

(http://collectivememory.fsv.cuni.cz/CVKP-29-version1-priloha_2_FF.pdf).

SABINE, GEORGE H., Historia de la teoría política, México, Fondo de Cultura

Económica, 2009.

SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN. De los Contratos Civiles, Ed. Porrúa, 17ª ed.,

México, 1999.

SAINZ DE BUJANDA, FERNANDO. Lecciones de Derecho Financiero, 10 ed., Ed.

Universidad Complutense, Madrid, 1994.

SALAZAR, PEDRO, et. al., La República Laica y sus libertades. Las reformas a los

artículos 24 y 40 constitucionales, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,

2015.

SALDAÑA, JAVIER, The unnecessary and restrictive constitutional amendments

concerning religious freedom in Mexico, Brigham Young University Law Review,

num. 3, Provo, Brigham Young University, 2013.

SALINAS, CARLOS, Reformando al Estado [en línea], Nexos, México, 1° de abril

de 1991, (http://www.nexos.com.mx/?p=5788).

SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN. La Nueva Legislación sobre Libertad Religiosa, Ed.

Ed. Porrúa, México, 1997.

SAYEG HELU JORGE Instituciones de Derecho Constitucional Mexicano. Primera

Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1987.

Page 433: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

291

SERRANO, MÓNICA, El legado del cambio gradual: reglas e instituciones bajo

Salinas, en Mónica Serrano; Víctor Bulmer-Thomas (comp.) La reconstrucción del

Estado. México después de Salinas, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

SOBERANES, JOSÉ LUIS, La reforma al artículo 40 constitucional de 2012, en

Miguel Carbonell, et. al. (coords.), Estado constitucional, derechos humanos,

justicia y vida universitaria, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015.

SORIANO, RODOLFO, Sociedad y Estado laico en México, Las trampas de las

convicciones, en Elio Masferrer (comp.), Estado laico y la contrarreforma al 24

constitucional, México, Libros de la Araucaria, 2013.

TAYLOR, CHARLES, Por qué necesitamos una redefinición radical del

secularismo, en El poder de la religión en la esfera pública, Madrid, Trotta, 2011.

TENA RAMÍREZ FELIPE. Derecho Constitucional Mexicano. Vigésima Octava

Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1994.

TERRAZAS CARLOS R. Los Derechos Mexicanos en las Constituciones Políticas

de México. Segunda Edición. Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. México 1991.

TOUCHARD, JEAN, Historia de las ideas políticas, México, Rei, 1990.

VAGGIONE, JUAN MARCO, Laicidad y sexualidad, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2013.

VALADÉS, DIEGO, Derecho de la educación, México, Universidad Nacional

Autónoma de México/McGraw-Hill, 1997.

VEGA VERA, DAVID M. México: Una Forma Republicana de Gobierno (Ideas

Fundamentales sobre Formas de Gobierno en México 1810-1995). Vol. 1, Ed.

UNAM, México, 1995.

VILLORO, LUIS, El concepto de ideología, México, Fondo de Cultura Económica,

2007.

Page 434: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

292

VIVEROS, CAROLINA, La asistencia religiosa en el Reglamento de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público en Javier Saldaña (coord.), El

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, México,

Secretaría de Gobernación/ Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.

WEBER, MAX, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, México, Colofón,

2007.

ZAMORA Y VALENCIA, MIGUEL ÁNGEL. Contratos Civiles. Ed. Porrúa, 7° ed.,

México, 1998.

ZOLO, DANILO, Democracia y complejidad. Un enfoque realista, Buenos Aires,

Nueva Visón, 1994.

Page 435: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

293

B) DICCIONARIOS.

DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Editorial Porrúa S.A. Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México 1993.

Diccionario enciclopédico Bruguera. Bruguera, México, 1979.

Diccionario enciclopédico Espasa. 10ª ed., Espasa-Calpe; Madrid, 1997.

Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Tomo 2. Ed. Espasa Calpe 8ª ed.,

Madrid, 1979.

Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Tomo 20, Ed. Espasa Calpe, Madrid,

1979.

Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Tomo 3. Ed. Espasa Calpe, Madrid,

1993.

Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Tomo 8.

Diccionario Jurídico Espasa-Calpe. Ed. Espasa-Calpe. Madrid, 1991.

Diccionario Porrúa de la Lengua Española. 2' ed., Porrúa, México, 1969.

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Bernardo Lema Editor. Argentina. Editorial

Bibliográfica. Tomo XIV. Argentina S.R.L. 1976.

Enciclopedia Ilustrada Cumbre, 5ª ed., México, 1998.

Enciclopedia Ilustrada Cumbre. Tomo 11. Ed. Cumbre, México, 1959.

ENCICLOPEDIA SALVAT DICCIONARIO. Salva Editores S.A. de C.V. Barcelona

1978.

Page 436: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

294

C) HEMEROGRAFIA.

CABRERA GERARDO. La Iglesia se ajusta a la nueva realidad. Época No. 56. 29

de junio de 1992. Páginas 12 a 15.

GARCÍA COLÍN MARGARITA. Consumado el nuevo marco legal para las Iglesias.

Época No. 58. 13 de julio de 1992. Páginas 10 y 11.

GUILLERMO TAVARES Estado menos laico, Iglesia menos púdica. Jueves de

Excélsior. 4 de febrero de 1993. Página 11a13.

GUILLERMO TAVARES Poca falta nos hace el clero. siempre No. 1904, año 36,

20 de diciembre de 1989. Página 18y19.

GUILLERMO TAVARES. Relaciones con el Vaticano después que se reforme el

artículo 130. Época No. 58. 6 de julio de 192. Página 28 y 29.

Iglesia Adventista del Séptimo Ola, A. R. Dirección de Registro y Certificaciones.

Dirección General de Asuntos Religiosos.

Iglesia Anglicana de México. A. R. Dirección de Registro y Certificaciones.

Dirección General de Asuntos Religiosos.

Iglesia de Jesucristo de los Santos Últimos Olas en México. A. R.

Iglesia de Nuestra Señora del Pilar. Calle Donceles 102, C. P. 06020, México,

Distrito Federal. Tel. 57 02 16 43.

Parroquia de la Asunción de Marra. Calle Oriental y Calzada de las Bombas,

Unidad Habitacional Fovissste, Coyoacán; México, Distrito Federal, C. P. 04800,

Tel. 56 71 29 76.

Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México. Tercera época,

Revista Número 2, Julio-Diciembre de 2000, México, 2000.

Page 437: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

295

RUIZ MASSIEU .JOSÉ FRANCISCO. Una Ley para la Libertad Religiosa. Época

No. 58. 13 de julio de 1992. Página 12 y 13.

Page 438: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

296

D) LEGISLACIÓN

CIRCULAR 33. del 15 de agosto de 1929. por la cual se recuerdan las

disposiciones legales que deben observarse para la entrega de los templos a los

sacerdotes y el número de los mismos. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 14 de septiembre de 1929.

Código Civil Federal. Ed. SISTA, México, 2001.

Código de Derecho Canónico (Texto latino y versión castellana. con jurisprudencia

y comentarios), Ed. Católica S. A., Madrid, España, 1945.

Código Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2001, Ed. ISEF, México, 2001.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Editorial

Sista S.A. de C.V. México 1995.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Editorial

Porrúa S.A. México 1989.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Colección Porrúa, 133ª

ed., Porrúa, México, 2001.

Diario Oficial de la Federación del 26 de Enero de 1992.

Diario Oficial de la Federación. Lunes 23 de Noviembre de 1992.

Diario Oficial de la Federación. Martes 14 de Agosto de 2001.

Jurisconsulta del Tribunal Fiscal de la Federación. (Jurisprudencia y Tesis

Relacionadas)

Jurisprudencia de Primera. Segunda, Tercera y Cuarta Época en materia Fiscal.

Page 439: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

297

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO. Diario Oficial de la

Federación del miércoles 15 de julio de 1992.

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Secretarla de Gobernación,

México, 1994.

Ley de Ingresos de la Federación. Fisco Agenda 2001. Ediciones ISEF, México,

2001.

Ley del Impuesto al Activo. Fisco Agenda 2001, Ed. ISEF, México, 2001.

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2001, 17' ed., Ed. ISEF, México,

2001.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Agenda de la Administración

Pública Federal 2001, Ed. Ediciones Fiscales ISEF, México, 2001.

LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL APARA EL DISTRITO FEDERAL

SOBRE DELITOS DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA SOBRE

DELITOS CONTRA LA FEDERACIÓN. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 2 de julio de 1926.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

(Culto Religioso y Disciplina Externa) Diario Oficial de la Federación del 1 S de

enero de 1927.

LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 130

CONSTITUCIONAL. Relativa al número de sacerdotes que podrán ejercer en el

Distrito y Territorios Federales. publicada en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 2 de julio de 1926.

LEY SOBRE DELITOS Y FALTAS GRAVES EN MATERIA DE CULTO

RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 2 de julio de 1926.

Page 440: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

298

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Fisco Agenda 2001.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Fisco Agenda 2001.

Reglamento Interior de la Secretarla de Gobernación.

Page 441: LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN … · las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico, 2000-2013: construcciÓn de la agenda polÍtica las relaciones estado-iglesia(s) en mÉxico,

LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

299

E) PÁGINAS ELECTRÓNICAS

Cámara de Diputados http://www.diputados.gob.mx

Comisión Nacional de los Derechos Humanos http://www.cndh.org.mx

Conferencia del Episcopado Mexicano http://www.cem.org.mx

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación http://www.conapred.org.mx

Dirección General de Asociaciones Religiosas

http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx

hllp://united.com.mx

hllp://www.elunlversal.com.mx

hllp://www.eurolex.com.mx

hllp://www.notimex.com.mx

hllp://www.shcp.com.mx

hltp://www.gobernación.com.mx

hltp://www.spnrellqiousfreedom.freedommaq.org

INFOMEX https://www.infomex.org.mx

Instituto Nacional de Estadística y Geografía http://www.inegi.gob.mx

Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx/portal

Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos http://www.ohchr.org

Secretaría de Educación Pública http://www.sep.gob.mx

Secretaría de Gobernación http://www.segob.gob.mx

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LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA (S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA

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Secretaría de la Función Pública http://www.funcionpublica.gob.mx

Senado de la República http://www.senado.gob.mx

Suprema Corte de Justicia de la Nación https://www.scjn.gob.mx

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.trife.gob.mx

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M O V I M I E N T O

C I U D A D A N O

Tarea Editorial

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1ª Edición Diciembre del 2015.

1ª Impresión Diciembre del 2015.

DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA.

La obra denominada “LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA(S) EN MÉXICO, 2000-2013: CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA POLÍTICA”, es una publicación de Movimiento Ciudadano y se terminó de imprimir en Guadalajara, Jalisco, el día 23 de diciembre del 2015.

Esta impresión consta de 250 ejemplares más sobrantes y fueron impresos por: Art Of Publicity de México, S.A. de C.V., en Avenida Tonantzin No. 1050, Colonia Jardines del Bosque, C.P. 44520, Guadalajara, Jalisco. La edición estuvo al cuidado de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.

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