las politicas alimentarias

25
POLITICAS ALIMENTARIAS Materia: Economía y política alimentaria Carrera: Licenciatura en nutrición Alumno: Armando Mohamed Maldonado Hernández Profesor:Dra.Rocio Margarita Uresti Marín Cd. Victoria, Tamps, México. 13 de Noviembre del 2016

Upload: armando-mohamed-maldonado-hernandez

Post on 11-Feb-2017

18 views

Category:

Economy & Finance


0 download

TRANSCRIPT

Economa y poltica alimentaria

POLITICAS ALIMENTARIAS

Materia: Economa y poltica alimentaria Carrera: Licenciatura en nutricin Alumno: Armando Mohamed Maldonado Hernndez Profesor:Dra.Rocio Margarita Uresti Marn Cd. Victoria, Tamps, Mxico. 13 de Noviembre del 2016

Las polticas alimentarias

son el conjunto de acciones e iniciativas del estado desarrolladas para resolver el problema de la inseguridad alimentaria y nutricional mediante leyes, planes, programas, presupuestos e instituciones, relacionadas con el hambre, la desnutricin, la pobreza y la mal nutricin.

2

Una poltica alimentaria deber estar encaminados a alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional y la soberana alimentaria.

Esto implica buscar que todas las personas tengan, en todo momento, acceso fsico, social y econmico a alimentos suficientes inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades energticas diarias.

La constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurdicamente al pas, fijando los limites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federacin: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

4

Leyes federalesEstas regulan una actividad o acto a nivel federal y del cual se pueden sealar normas como complemento. Una norma oficial mexicana regula determinada condicin que debe reunir un servicio, persona o bien

Fundamentos de polticas Alimentarias

La importancia de la alimentacin y de las actividades econmicas inherentes a ella a hecho que Estados y sociedades realicen acciones para satisfacer las necesidades alimentarias de pueblos y naciones.

En el marco jurdico mexicano, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define la seguridad alimentaria como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la poblacin.

En lo que respecta al concepto de poltica alimentaria, no se cuenta con definicin explicita que sea ampliamente reconocida en el pas, nicamente el Instituto Nacional de Salud Publica (INSP), seala que las polticas de alimentacin y nutricin son aquellas que tienen como objetivo garantizar el acceso a alimentos que permitan satisfacer sus necesidades nutricionales para una vida saludable.

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos En Mxico, el 29 de abril de 2011 el pleno de la Cmara de Diputados por fin aprob, despus de un largo proceso de cabildeo por parte de organizaciones de la sociedad civil, el reconocimiento de derecho a la alimentacin en articulo 4 constitucional vinculado con una adicin al articulo 27.

8

LAS MODIFICACIONES SON LAS SIGUIENTES:

Articulo 2: La federacin, el estado y los municipios deben promover la igualdad de oportunidades de los indgenas y eliminar cualquier practica discriminatoria,establecern las instituciones y determinaran las polticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el derecho integral de sus pueblos y comunidades.

Articulo 4: Toda persona tiene derecho a alimentacin nutritiva, suficiente y calidad. El Estado lo garantizara.

Articulo 11: Los estados parten reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia incluso alimentacin vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia

Articulo 27: Adems el estado debe garantizar abasto suficiente y oportunos de los alimentos bsicos que la ley establezca.

LEYES FEDERALESEl tema de la alimentacin es abordado en las leyes General de Salud, de Asistencia Social, Proteccin Civil y Federal de Fomento a las actividades realizadas por la organizaciones de la sociedad civil

10

En la Ley general de salud, articulo 27, se establece la promocin del mejoramiento de la nutricin "con nfasis en los servicios de atencin materno infantil, fomento a la lactancia materna y en su caso, ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dice que los programas federales deben impulsar de manera adecuada la integracin de factores del bienestar social. como es la alimentacin sobre todo en grupos vulnerables.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Elaboradas por el comit consultivo nacional de normalizacin de regulacin y fomento sanitario.

Establecen las reglas, especificaciones atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicacin en materia de control y fomento sanitario

Norma oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012.Servicios bsicos del salud promocin y educacin para la salud en material alimentario. Criterios para brindar orientacin.

Tiene como propsito establecer los criterios generales que unifique y den congruencia a la orientacin alimentaria dirigida a brindar a la poblacin opciones practicas con respaldo cientfico, para la integracin de una alimentacin correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades

Objetivo y campo de aplicacinEsta norma oficial mexicana establece los criterios que deben seguirse para orientar a la poblacin en materia alimentaria.La presente norma es de observancia obligatoria para las personas fsicas o morales de los sectores publico, social y privado, que forman parte del sistema nacional de salud que ejercen actividades en materia de orientacin alimentaria.

La orientacin alimentaria es prioritaria y debe proporcionarse a toda lapoblacin, es conveniente que atienda a los intereses del pblico en general, de los grupos vulnerables enespecial y que tome en cuenta a la industria y a otros grupos interesados

Los contenidos de orientacin alimentaria se deben basar en la identificacin de grupos de riesgo, desdeel punto de vista nutricional, la evaluacin del estado de nutricin, la prevalencia y magnitud de lasenfermedades relacionadas con la nutricin de la poblacin y por ltimo la evaluacin de la disponibilidad ycapacidad de compra de alimentos, por parte de los diferentes sectores de la poblacin

Disposiciones Especficas Se debe orientar a la poblacin para planificar y distribuir la dieta familiar de acuerdo a la edad, estadode salud y nutricin de las personas que la integran, considerando los recursos econmicos, disponibilidad dealimentos, costumbres y condiciones higinicas.

Norma oficial mexicana nom-169-ssa1-1998 Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo

INTRODUCCIN La alimentacin ocupa un lugar prioritario entre las necesidades del ser humano que requiere del esfuerzo coordinado de los organismos dedicados al apoyo de este rengln a fin de obtener mayores efectos segn las atribuciones de cada uno

Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de operacin de los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de riesgo y a grupos vulnerables.

Campo de aplicacin La aplicacin de la presente Norma es obligatoria en el territorio nacional para las localidades e instalaciones de los sectores pblico, social y privado que brinden atencin alimentaria a grupos en riesgo y grupos vulnerables, fundamentalmente nios, adultos, ancianos y familias cuya vulnerabilidad aumentepor condiciones socioeconmicas adversas, fenmenos de la naturaleza, situaciones extraordinariase incapacidad.

Las acciones y los programas para contribuir a la alimentacin de los grupos en riesgo deben darse en una estrecha coordinacin entre las entidades federativas.

ALGUNAS DE LAS GENERALIDADES SON:

El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe ser indistinta, tener como fin apoyar a los grupos en riesgo y grupos vulnerables de manera temporal, a travs de la participacin comprometida de la poblacin en los programas de desarrollo comunitario y de auto cuidado de la salud.

Los grupos de riesgo sujetos de asistencia social alimentaria comprenden a: menores de cinco aos, escolares, mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, discapacitados, adultos mayores y familias marginadas afectados por desastre o en situacin extraordinaria.

Cada institucin responsable de la operacin de un programa con ayuda alimentaria directa, determina la temporalidad con estricto apego a sus objetivos, recursos y situacin especfica que coloca a cada poblacin beneficiaria como grupo de riesgo.

Cada institucin responsable de la operacin de un programa con ayuda alimentaria directa, determina la temporalidad con estricto apego a sus objetivos, recursos y situacin especfica que coloca a cada poblacin beneficiaria como grupo de riesgo.

La asistencia social alimentaria debe ser producto de la concertacin entre organismos pblicos y privados a fin de racionalizar y optimizar los recursos disponibles.

La ayuda alimentaria directa debe dotar oportunamente a los sujetos de atencin con despensas, raciones alimenticias y dotaciones familiares, considerando alimentos con protenas de alto valor biolgico, cuidando respetar la cultura alimentaria de los beneficiarios.

Los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a la poblacin con riesgo de desnutricino desnutridos deben cubrir como mnimo el 20% de las recomendaciones diarias de nutrimentos anivel familiar.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutricin, crecimiento y desarrollo del nio y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestacin del servicio

El crecimiento y desarrollo del nio implica un conjunto de cambios somticos y funcionales, como resultado de la interaccin de factores genticos y las condiciones del medio ambiente en que vive el individuo.

Objetivo Establecer los criterios para vigilar el estado de nutricin, crecimiento y desarrollo de la poblacin de menores de un ao, uno a cuatro aos, cinco a nueve aos y diez a diecinueve aos.

Campo de aplicacin Esta Norma se aplica en los servicios de salud de los sectores pblico, social y privado a nivel nacional, que brinden atencin al nio y al adolescente.

23

Especificaciones importantes:

La vigilancia del estado de salud y nutricional del menor de un ao, uno a cuatro, cinco a nueve y diez a diecinueve aos, debe apoyarse en un estudio clnico minucioso y el uso de datos antropomtricos. Promover la alimentacin al seno materno en el menor de un ao, como el mejor y nico alimento desde el nacimiento hasta los cuatro meses de edad.

Orientar a la madre: sobre la tcnica de alimentacin al seno y de las ventajas que sta tiene para ella y su hijo; para que inicie la ablactacin a partir de los cuatro meses de edad, incorporando alimentos diferentes a la leche materna y continuar con sta. Entre los ocho y 12 meses de edad, el nio debe estar integrado a la dieta familiar.