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Las indemnizaciones Ley Federal del Trabajo

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Las indemnizaciones

Ley Federal del Trabajo

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• Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

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• I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

• II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que

• desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

• III. En los casos de trabajadores de confianza;• IV. En el servicio doméstico; y• V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

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• Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

• I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;

• si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

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• II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

• III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

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• Dos situaciones• Tiempo determinado se cuando termina el

contrato• Menos de un año: la mitad de los servicios

prestados ej. 6 meses 3 meses• Mas de un año: 6 meses por el primer año y 20

días por cada año y subsecuente• Ej. 1.5 años da 6 meses mas 10 días• 2.5 años da 6 meses mas 20 días mas 10 días• Tiempo indeterminado: Cada año 20 días

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• Adicionalmente tiene que pagar 3 meses de salario independiente del tipo del contrato

• Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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• Para fines de la indemnización, el concepto siempre es salario integrado

• Salario Integrado: salario base, prestaciones, aguinaldo, prima vacacional, vales, fondo de ahorro

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• Ejemplo: Empleado con un SBC $10,000

• Beneficios: 1 mes de aguinaldo

• 13% de fondo de ahorro

• 10% vales de despensa

• 25% prima vacacional con 20 días de vacaciones

• ¿Cuánto será su indemnización legal?

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• Base 10,000

• Aguinaldo 10,000/12=833.33

• Fondo 10,000x0.13=1,300

• Vale 10,000x0.10=1,000

• Prima 10,000x(20/30)(0.25)/12=138.89

• Salario integrado $13,272.22

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• Determinado x*6+x*(2/3)*9+x*3 =$199,083.33

• Indeterminado x*(2/3)*10+x*3=$128,298.12

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• Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

• I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

• II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

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• III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

• Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

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• IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

• a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

• b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

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• c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

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• V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

• VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

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• El beneficio 12 días de salario por cada año de servicio

• Min 1 salario mínimo• Max 2 salarios mínimos• Se paga independiente de la antigüedad

– Muerte– Incapacidad permanente– Despedida– Renuncia con mas de 15 años de antigüedad

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• Ejemplo $10,000

• 10 años de antigüedad

• 62.33x2=124.66

• 10x12=120

• Prima de antigüedad 124.66x120

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• Para pagar la prima de antigüedad el despido tiene que ser injustificado

• Rescisión de las relaciones de trabajo• Causas justificadas• Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en

cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

• Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

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• Riesgos de Trabajo• Artículo 472.- Las disposiciones de este Título

se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

• Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

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• En su trabajo o como consecuencia de mismo

• Cuatro posible escenarios

• Incapacidad temporal

• Incapacidad permanente parcial

• Incapacidad permanente total

• Muerte

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• Beneficios

• Por incapacidad temporal (Art 491)• Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador

una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

• Se hacen revisiones cada tres meses

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• Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

• Se puede revisar cada dos años

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• Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

• ¿Cuál salario? S.I.

• Ej. SI=10,000

• (10,000/30)*1095=365,000

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• Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

• I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

• II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

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• Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

• I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

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• II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

• III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

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• IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

• V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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• Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

• Dos meses para gastos funerarios y 730 días de salario integral

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• No riesgo de trabajo• Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo

anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

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• Muerte: solamente prima de antigüedad

• Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

• I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

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• Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

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• 0-1 0

• 1-2 6

• 2-3 8

• 3-4 10

• 5-9 12

• 10-14 14

• 15-19 16

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• Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

• Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.