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LAS FOTOMULTAS SON ILEGALES, Y SUSFUNDAMENTOS PRESCRIBEN A LOS SEISMESES - EN COLOMBIA
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lunes, 25 de agosto de 2014
PROCEDIMIENTO PARA NO PAGARLAS (es,sencillamente, apegarse a lo que dice la Ley)
ESTE PROCEDIMIENTO NO ES TRAMOYA ALGUNA, NI
TAMPOCO UNA ARTIFICIOSA NI MAÑOSA MANERA DE
EVADIR UN PAGO; NO, POR EL CONTRARIO. ES,
SENCILLAMENTE, UN APEGO ESTRICTO A LA LEY.
PUES, SI UNA ENTIDAD DEL ESTADO VA A PENALIZAR
O A SANCIONAR A UN CIUDADANO (en estos casos,
con multas), DEBE SER ASÍ, CON RESPETO, APEGO Y
ACATAMIENTO DE LAS NORMAS DE LEY. COLOMBIA ES
UN ESTADO DE DERECHO.
Veamos:
El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, señala claramente que los
comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea,
cuando solo te cogen la placa y no se puede determinar si tú eras el que iba
conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un Guarda de Tránsito porque éste,
obviamente, te pide los papeles e identifica que eres tú el que va conduciendo y
es, en éste caso específico, cuando debes esperar 3 años para la caducidad del
comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de cobro coactivo).
Así las cosas, cuando te hacen una fotomulta, lo mejor es no notificarse en
audiencia, y si te mandan mails con la foto del vehículo y comunicándote de la
fotomulta, o si te hacen llegar alguna correspondencia física con el mismo
propósito, no contestes, como si no te hubieras enterado; o, en el peor de los
casos, di que tú no tienes por qué demostrar tu inocencia sino que ellos deben
demostrar tu culpabilidad. No hay que ponerse a pensar que haciendo un curso le
van a hacer una rebaja, porque compareciendo y, peor, haciendo el curso, estarás
aceptando la culpabilidad. Pero guardas la información que te han enviado, para
efectos de la fecha y el número del comparendo o de la comunicación.
Luego, deja que pasen 6 meses y, seguidamente, mandas un Derecho de Petición
6
00 - INTRODUCCIÓN - ABUSO DE LASAUTORIDADES
01 - PROCEDIMIENTO PARA EL NO PAGO
02 - ARTÍCULOS ALUDIDOS
03 - MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN
TEMAS
.
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al Tránsito, invocando ─del Código Nacional de
Tránsito─ los artículos 129 (las multas no se
pueden imponer a persona distinta a quien cometió
el hecho), y 161 (caducidad a los 6 meses); y,
también, el artículo 29 de la Constitución Política de
Colombia (derecho al debido proceso y a la
presunción de inocencia) y, en esa comunicación,
pide con decencia pero contundentemente, que te borren el comparendo.
Los artículos de Ley que aquí se mencionan o se aluden, abajo están
debidamente transcritos para que, quien los desee leer (son cortos)
se convenza aún más de lo que aquí se explica.
Si no sabes redactar un Derecho de Petición, buscas un modelo en Internet o le
pides el favor a alguien que se lo redacte. O, si no, usas el modelo que en este
sitio web te regalamos (lo puedes mejorar).
Para los taxistas y propietarios de buses, es
más complicado porque seis meses puede ser
mucho tiempo sin tener que ir al Tránsito a
alguna diligencia. Estos propietarios,
constantemente deben cambiar tarifas y
realizar trámites que, por la naturaleza de su
trabajo, les exige estar al día en cuanto a
comparendos. Aunque también es posible que
les borren fotomultas a los 6 meses si logran
articular adecuadamente, a través de un
Derecho de Petición o Tutela, los argumentos
aquí expuestos.
Lo que ocurre cuando te fotomultan, es que se
hace un informe de una infracción cometida y la
Ley da un plazo de 6 meses para localizar al
infractor o esperar a que este se presente
voluntariamente.
Por otro lado, las Foto Detecciones o
"Fotomultas" atentan contra unos de los más
importantes Principios Generales del Derecho
conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de
la Prueba, que consiste en que quien hace una
acusación es quien debe probarla, pues es más
fácil que alguien me pruebe que yo hice algo, a
yo tener que probar que no lo hice; ya que
cuando realizamos una acción dejamos rastros
de ello, mientras que cuando no lo hacemos no
hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la lógica, es más fácil probar la
existencia de algo que su inexistencia. O, también podemos decir que es más fácil
probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se resume en que "lo normal" se
presume, "lo anormal" se prueba". Así que, "LO NORMAL" es presumir que las
personas no viven cometiendo infracciones de tránsito todo el tiempo y que
conducen correctamente. Pero, cuando alguien comete infracciones, que viene a
ser "LO ANORMAL", es menester probarlo por parte de quien hace la acusación.
En Derecho hay una figura que se le denomina PROBATIO DIABOLICA (Prueba
Diabólica o Prueba Imposible), la cual consiste en probar que algo NO ha ocurrido.
En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusación sino en el
acusado. Y tal vez es lo que pretenden la secretarías de tránsito, pues usan el
absurdo del cual es imposible salir; pues, si confiesas (o te notificas), eres
culpable, y si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable, ya que de
todas maneras ─improcedentemente─ te hacen el comparendo (a nombre de quien
figure como propietario del vehículo fotografiado), y, entonces, hay que esperar 6
meses para poder presentar el alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con
sello pierdes tu".
Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que, por naturaleza, todos somos
infractores y vivimos quebrantando las normas de tránsito, fácilmante nos
aparecerían una o varias multas todos los días en el SIMIT durante el resto de
nuestra vida y no podríamos hacer nada al respecto. O si, de un día para otro, nos
apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de tránsito
tendríamos que probar, si es que pudiéramos, que no hemos cometido todas y cada
una de ellas. Actualmente este tipo de pretensión de pruebas diabólicas o
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Publicado por C. G. en 1:00
Etiquetas: 01 - PROCEDIMIENTO PARA EL NO PAGO
imposibles, es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos al
Estado de Derecho.
Este principio también se conoce, en su forma
inversa, como el de la PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA, que consiste en que toda persona
se presume inocente hasta que no se haga un
juicio público y se demuestre lo contrario. En el
caso de las fotomultas, es inexplicable como, sin
realizar una audiencia o un juicio con el debido
proceso, se declara culpable al sospechoso y se
le impone una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas
en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto también va en contravía del
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que consiste en que el actuar de todo Poder Público
debe estar sometido al imperio de la Ley pues, en caso contrario, se incurriría en el
delito de 'PREVARICATO POR ACCIÓN', tipificado en el Artículo 413 del Código Penal
Colombiano, que reza de la siguiente manera:
"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente
contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y
cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a
trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y
cuatro (144) meses."
Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa
que, en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del
acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Foto Detección, existe una
duda razonable de que el vehículo con el número de placa detectado por la cámara
cometiendo una supuesta "infracción" (por que "infracción" puede ser cualquier
cosa que diga el gobierno que es) estaba siendo conducido por su propietario que
es a nombre de quien hacen el comparendo. Sin embargo, a pesar de esta duda y
falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad en Bogotá (o más bien de
inmovilidad) y las demás entidades de Tránsito de las otras ciudades, primero
imponen la multa y luego llaman o le escriben al supuesto infractor para notificarlo
de que se le ha encontrado culpable y, que a, manera de sanción, penalización o
castigo, debe pagar una suma de dinero; y la única opción de defensa que le dan
(si es que a eso se le puede llamar así) es una financiación de la multa.
Aunque este conocimiento ─el aquí explicado─ aún no es de conocimiento masivo y
popular, ya son muchos los propietarios que se han evitado el pago de cuantiosas
multas, utilizando el procedimiento aquí recomendado. Porque las Secretarías de
Tránsito se quedan sin argumentos y la única opción es desmontarle y eliminar el
comparendo impugnado o los comparendos impugnados.
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Respuestas
21 comentarios:
Wilson Zambrano M 27 de agosto de 2014, 11:48
Se dice que un comparendo caduca a los tres años, (siempre y cuando no te habrán
proceso de cobro coactivo).
¿Este cobro coactivo tiene valides si el infractor no fue notificado?
Responder
Anónimo 28 de agosto de 2014, 12:03
Si.
PARA QUE, COMPARTIENDO, TEDIVIERTAS:
EL MOMENTO DE LA MUERTE
SANTA MARTA TURÍSTICA
SITIOS RECOMENDADOS
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Anónimo 28 de agosto de 2014, 14:09
Pues según dice la constitucion colombiana debe seguirse el debido proceso
y no le han notificado hay falla en el proceso y esa falla genera
nulidad....humildemente
Anónimo 29 de agosto de 2014, 5:27
Carreta, los comparendos no caducan a los 3 años, con motivo de la
refrendación de la licencia de conducción, tuve que pagar un comparendo del
año 2006.
Anónimo 29 de agosto de 2014, 9:02
no caducan solos, tenes que hacer el derecho de peticion
Anónimo 29 de agosto de 2014, 9:13
Gracias por el consejo, SI ME SIRVIÓ!
Anónimo 28 de agosto de 2014, 6:11
me robaron la moto hace 12 años y me cobran derecho aplaca y darla debaja al
sistema 800000 pesos pagar x algo que ya noexiste
Responder
Anónimo 29 de agosto de 2014, 11:47
Esa responsabilidad ya prescribió hace 9 años, haga un derecho de petición
Anónimo 28 de agosto de 2014, 10:54
Donde encuentro el modelo de derecho de petición que ustedes mencionan?
Responder
C. G. 28 de agosto de 2014, 12:02
En la columna del lado derecho, encabezando, se observa la sección "TEMAS". Ahí, en
ese menú, se puede picar en "03 - MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN". Y ya.
Responder
Juan Camilo Mejía 28 de agosto de 2014, 12:35
En la página del tránsito citan un par de leyes, según las cuales si no se puede
notificar personalmente, lo pueden hacer a través de la página y en una cartelera
ubicada en la oficina del tránsito. ¿Nos podrías aclarar un poco ese tema? Gracias
El siguiente texto lo tomé de esta página
http://www.medellin.gov.co/SIMM/index.php/11-sistema-inteligente-de-movilidad/1-
camaras-de-fotodeteccion#3
El inciso dos de los artículos 68 (citación para notificación personal) y 69 (notificación
por aviso) de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, define las diferentes clases de notificaciones de los actos
administrativos de carácter general.
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Después de intentar ubicar al último propietario del vehículo en la dirección registrada
en el RUNT, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al
público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
En el caso de la Secretaría de Movilidad, la citación para notificación personal se
realiza en la cartelera ubicada en el segundo piso y en la página web en el siguiente
espacio: http://www.medellin.gov.co/SIMM/index.php/11-sistema-inteligente-de-
movilidad/1-camaras-de-fotodeteccion#7, al que puede ingresar a través de
www.medellin.gov.co/transito > SIMM > Cámaras de Fotodetección. La publicación se
relaciona ordenada por número de documento de identidad.
Si en los cinco días (5) de la citación para notificación personal no se notifica
personalmente, se realiza la notificación por aviso.
Responder
Anónimo 29 de agosto de 2014, 5:50
Ahora lo notifican en el periodico XXX, y aplica, por lo tanto ud, esta en la
obligación de buscarlo ..... y conclusión a pagarlo.
Anónimo 28 de agosto de 2014, 14:25
Por favor yo me entere por la pagina del simit que tenia una multa, que documentos
debo allegar para enviar el derecho de peticion, si no me llego ninguna notificacion a mi
casa?
Muchas gracias por su valiosa labor
Responder
Grismaldo Meriño Meza 28 de agosto de 2014, 14:47
Puedo pedir la caducidad del comparendo asi tenga un cobro coactivo?
Responder
Anónimo 28 de agosto de 2014, 17:46
Hace un año apele un comparendo electrónico; supuestamente la respuesta fue positiva
ya que quede exonerado de dicho pago...pero ahoara que tengo que realizar un tramite,
aparezco como deudor y con intereses. Que debo hacer ?
Responder
Anónimo 28 de agosto de 2014, 17:55
La multa acaso no se la colocan es al vehículo y no al propietario????
Responder
Anónimo 28 de agosto de 2014, 19:02
y la multa de dicho vehículo quien la paga????
Anónimo 29 de agosto de 2014, 5:22
en que articulo de la C.P.C o en el CODIGO NACIONAL DE TRANSITO aparece que el
cobro coactivo piere validez siempre y cuando no haya sido notificado debidamente?
pues en los organismos de transito se basan en resoluciones que uno solo se da
cuenta cuando las montan en SIMIT muchas gracias.
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FABIANPINTOSALUDOCUPACIONAL 29 de agosto de 2014, 9:19
Buenos días muy interesante. Tengo una duda ayer me llego un comparendo
electrónico, yo estaba parqueado en una bahía establecida por el distrito en una calle
ciega,el policía muy vivaracho tomo la foto en donde se veía al fondo de la calle
ciega(no en la bahía) que dice prohibido parquear en el volteadero pero prácticamente
no se ve en la foto " el volteadero" uds. Me recomendarían apelar el comparendo ( esto
significaría notificarme) o esperar a que venza y seguir el proceso que describen aquí?
Responder
Anónimo 29 de agosto de 2014, 10:57
buenas tardes,
a comienzo de año me llego una notificación de un foto comparendo a mi nombre, yo
no conducia el vehiculo porque no se manejar y por ende no tengo licencia. tiempo
después me llego una carta de cobro. yo no he hecho nada al respecto porque la multa
fue en otra ciudad. mi pregunta es.. puedo pedir la caducidad del comparendo?
Gracias!!!
Responder
Armando Ramirez 29 de agosto de 2014, 13:41
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